JUZ PUTUMAYO - 2023 12 Dic D860013121001202000226000Sentencia202312795853
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 12 Dic D860013121001202000226000Sentencia202312795853
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00226-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO.
Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez
Sentencia No. 041
Mocoa, Putumayo, siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante: Carlos Orlando Gómez Mutumbajoy C.C. 18.128.814
Predio: Rural denominado “Dantayaco”, ubicado en la vereda Alto Chalguayaco,
Municipio Villa Garzón, Departamento Putumayo.
Radicado: 86001-31-21-001-2020-00226-00
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación del señor CARLOS ORLANDO GÓMEZ MUTUMBAJOY y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietario del predio Rural denominado “Dantayaco”, ubicado en la vereda Alto Chalguayaco, Municipio Villa Garzón, Departamento Putumayo , el cual se identifica
propietario del predio Rural denominado “Dantayaco”, ubicado en la vereda Alto Chalguayaco, Municipio Villa Garzón, Departamento Putumayo , el cual se identifica con número de matrícula 440-64494 de la Oficina de Registro de II. PP. de Mocoa, y que se ubica espacialmente sobre el predio identificado catastralmente con el N.° 86-885-00-02-0044-002-000 y con un área de 44 Has + 4.634 m2.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Villa Garzón , señalando eventos centrales violentos2
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acaecidos en dicha zona y la vinculación del solicitante con el predio que solicita en restitución.
Informa también que, el señor CARLOS ORLANDO GÓMEZ MUTUMBAJOY, inició una relación de ocupación con el predio desde el año 1998 en virtud de una donación verbal que le realizó su padre el señor BOLÍVAR GÓMEZ ORTIZ (Q.E.P.D), pero ya para el año 2012, adquirió el predio, a través de la adjudicación de baldíos efectuada por el INCODER mediante la Resolución N.° 466 del 25 de mayo de 2012, tal y como consta en la anotación 1 del FMI 440-64494.1
por el INCODER mediante la Resolución N.° 466 del 25 de mayo de 2012, tal y como consta en la anotación 1 del FMI 440-64494.1
Con base en lo mencionado se tiene que, la relación de propiedad del solicitante con el referido inmueble inició en el año 1998, predio que fue explotado con actividades de agricultura, con la siembra de productos de pan coger como plátano, yuca, maíz, tenía cultivos de coca y potreros.
Indicó el solicitante que , para el año 2001 tuvo que abandonar por primera oportunidad el predio, debido a que su padre recibió amenazas provenientes de los paramilitares quienes le atribuían ser colaborador de la guerrilla, hecho que lo llevó a desplazarse hacia el municipio de Mocoa.
Manifiesta que para el año 2003 su padre y hermanos retornaron a la zona por cuanto aparentemente el peligro en la misma había cesado, y él frecuentemente iba al predio porque se encontraba fuera del municipio adelantando sus estudios; pero fue para el año 2004 fecha en la cual abandona el predio de manera definitiva en razón de la muerte de su padre, la cual fue perpetrada por la guerrilla de las Farc, y quienes les advirtieron al solicitante y su familia no debían volver por el sector.
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras. En consecuencia, solicita se ordene la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante, el señor CARLOS ORLANDO GÓMEZ MUTUMBAJOY y su núcleo
En consecuencia, solicita se ordene la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante, el señor CARLOS ORLANDO GÓMEZ MUTUMBAJOY y su núcleo
1 Expediente digital Consecutivo 37 del portal de tierras3
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familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado por el abandono del predio Rural denominado “Dantayaco”, ubicado en la vereda Alto Chalguayaco, Munici pio Villa Garzón, Departamento Putumayo , el cual se identifica con número de matrícula 440-64494 de la Oficina de Registro de II. PP. de Mocoa. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, el cual, por auto interlocutorio N.° 051 del 10 de mayo de 20212, admite la demanda presentada por el señor CARLOS ORLANDO GÓMEZ MUTUMBAJOY en calidad de propietario, disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales que se adelanten sobre el predio con FMI 440-64494, de los procesos sucesorios, de
ellas, ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales que se adelanten sobre el predio con FMI 440-64494, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble referi do; así como también los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, exceptuándose los procesos de expropiación, y se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Respecto de la publicación de la admisión de la demanda de restitución de tierras en un diario de amplia circulación na cional, la Unidad de Restitución de Tierras mediante documento de referencia URT -DTPM-07835, visible en el consecutivo 23 del expediente digital indica que dicha publicación se dio el día 30 de mayo de 2021, y aporta prueba de ello.
2 Expediente digital Consecutivo 2 del portal de tierras4
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Por auto N.° 711 del día 1 de septiembre de 2023 3, el Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, en virtud de lo establecido en el artículo 90
Por auto N.° 711 del día 1 de septiembre de 2023 3, el Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, en virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011 dio inicio a la etapa probatoria, requiriendo entre otros, al área catastral de la URT, para que aclare lo concerniente con la identificación catastral del predio, con base en la información reportada por el IGAC en documento 440-644944.
Ante este requerimiento, la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS con oficio de referencia URT-DTPM-109695, informa que la sobreposición que presenta el predio requerido en restitución con el número predial No. 86885000200440002000, obedece a una posible desactualización de las bases de datos del IGAC, que esta situación se encuentra solo de manera alfanumérica y no cartográficamente en las bases catastrales del IGAC”.
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado se concluye que, si existe coincidencia entre lo plasmado en el Informe técnico Predial realizado por la URT, con lo que responde el IGAC, dado que el predio que se relacionó en el informe técnico predial si corresponde al predio de la solicitud, solo que el IGAC no lo ha individualizado en su cartografía digital.
La práctica de pruebas se llevó a cabo el día 21 de septiembre de 2023, según lo registrado en el acta de audiencia N.° 026 de la misma data6 a cargo del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA, donde una vez ver ificada la asistencia de las partes, se procede a
SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA, donde una vez ver ificada la asistencia de las partes, se procede a RECONOCER personería para actuar a la abogada LIZETH VANESSA FLOREZ BEDOYA, adscrita a la URT, como apoderada de la parte solicitante.
En mentada diligencia se recepcionó declaración del solicitante, el señor CARLOS ORLANDO GÓMEZ MUTUMBAJOY, en la cual manifestó su deseo de RETORNAR al predio para poder hacer uso y explotación del mismo, a través de un proyecto ecoturístico y programas de conservación de fauna y flora.
3 Expediente digital Consecutivo 26 del portal de tierras 4 Expediente digital Consecutivo 22 del portal de tierras 5 Expediente digital Consecutivo 33 del portal de tierras 6 Expediente digital Consecutivo 31 del portal de tierras5
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Posteriormente, se profiere por parte del Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el auto N.° 960 de fecha 22 de noviembre de 20237, mediante el cual se conceden 5 días a las partes para que presenten dentro del proceso, su respectivo concepto final o alegatos de conclusión.
IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
Procuradora Judicial para Restitución de Tierras.
La señora delegada del Ministerio público, emitió concepto en el que, después de rememorar sobre los antecedentes de la demanda y las pretensiones de la misma,
Procuradora Judicial para Restitución de Tierras.
La señora delegada del Ministerio público, emitió concepto en el que, después de rememorar sobre los antecedentes de la demanda y las pretensiones de la misma, consideró que , en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, en tanto se acreditó: i) el requisito de procedibilidad que exige el artículo 76 ibidem, toda vez que obra dentro del proceso constancia de inscripción CP 00445 del 26 de septiembre de 2016, respecto del predio que se solicita en restitución; ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; iii) la legitimidad del solicitante para iniciar la presente acción en su calidad de propietaria; iv) la configuración del abandono forzado; y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno que obligó al solicitante a salir desplazado y dejar en completo abandono su predio y su proyecto de vida.
Confirma la relación jurídica como PROPIETARI O que el señor CARLOS ORLANDO tiene respecto del predio REQUERIDO EN RESTITUCIÓN.
Finalmente concluye que se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la Ley 1448 de 2011, y que el señor CARLOS ORLANDO GOMEZ MUTUMBAJOY, es víctima de abandono forzado del predio Dantayaco con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 440-64494, ubicado en la vereda Alto Chalguayaco del municipio de VillagarzonPutumayo, por lo que solicita al despacho reconocer el derecho de restitución de tierras.
Unidad de Restitución de Tierras
7 Expediente digital Consecutivo 34 del portal de tierras6
Putumayo, por lo que solicita al despacho reconocer el derecho de restitución de tierras.
Unidad de Restitución de Tierras
7 Expediente digital Consecutivo 34 del portal de tierras6
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00226-00
Mediante documento de referencia URT -DTPM-11673 del veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), la abogada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Putumayo, presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales revalida los hechos de violencia y conflicto que llevaron a determinar la inscripción y la demanda que motivó el desarrollo del proceso judicial; señaló que se cumplen a cabalidad los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para acceder a la restitución, que se probó que el señor CARLOS ORLANDO es titular de la acción como PROPIETARIO, la calidad de víctima y los hechos violentos que dieron lugar a su desplazamiento.
Señala también que, el predio fue adecuado y destinado principalmente para actividades de explotación dirigidas a la agricultura con la siembra de productos de pan coger como plátano, yuca, maíz, tenía cultivos de coca y potreros.
Del mismo modo aduce que, el señor CARLOS ORLANDO GOMEZ MUTUMBAJOY, adquirió el predio como herencia de su padre el señor BOLIVAR GOMEZ ORTIZ (Q.E.P.D) aproximadamente cuando tenía 16 años ; y que para el año 2012 el
adquirió el predio como herencia de su padre el señor BOLIVAR GOMEZ ORTIZ (Q.E.P.D) aproximadamente cuando tenía 16 años ; y que para el año 2012 el INCODER le adjudicó el predio, tal y como consta en el folio de matrícula inmobiliaria N.° 440-64494, que en su anotación N.° 1 registra que dicha adjudicación, se efectuó mediante resolución No. 466 de fecha 25 de mayo de 2012.
Confirma que la pretensión del solicitante, el señor CARLOS ORLANDO y su núcleo familiar es la restitución, material y jurídica del inmueble.
Por último, indicó que la situación de despojo y/o abandono del predio ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos7
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procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los
de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de tí tulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, ad emás, se trata de predio Rural denominado “Dantayaco”, ubicado en la vereda Alto Chalguayaco, Municipio Villa Garzón, Departamento Putumayo . Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitari o o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En el presente caso, el señor CARLOS ORLANDO GOMEZ MUTUMBAJOY adquirió el predio solicitado en restitución, en primer lugar, como herencia de su padre el señor
material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En el presente caso, el señor CARLOS ORLANDO GOMEZ MUTUMBAJOY adquirió el predio solicitado en restitución, en primer lugar, como herencia de su padre el señor BOLIVAR GOMEZ ORTIZ (Q.E.P.D) aproximadamente cuando tenía 16 años; y mediante adjudicación por parte del INCODER mediante resolución No. 466 de fecha 25 de mayo de 2012 ; situación que l o ubica en calidad de propietari o del predio solicitado en restitución.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley8
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1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01852 del 21 de septiembre de 2018 para el predio Rural denominado “Dantayaco”, ubicado en la vereda Alto Chalguayaco, Municipio Villa Garzón, Departamento Putumayo , expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, el solicitante se encuentra inscrito en el registro de tierras despojadas, en calidad de víctima de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución mediante Resolución RP 01378 de fecha 8 de octubre de 2020.
Problema jurídico:
abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución mediante Resolución RP 01378 de fecha 8 de octubre de 2020.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho la parte solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio Rural denominado “Dantayaco”, ubicado en la vereda Alto Chalguayaco, Municipio Villa Garzón, Departamento Putumayo?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante; b) la relación jurídica de la solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
Calidad de víctima del solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Villa Garzón, departamento de Putumayo.9
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El expediente muestra que, el señor CARLOS ORLANDO GOMEZ MUTUMBAJOY y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas en calidad de víctimas de desplazamiento forzado
El expediente muestra que, el señor CARLOS ORLANDO GOMEZ MUTUMBAJOY y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio Rural denominado “Dantayaco”, ubicado en la vereda Alto Chalguayaco, Municipio Villa Garzón, Departamento Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 440-64494 de la Oficina de Registro de II. PP. de Mocoa, con cédula catastral N.° 86-885-0002-00300007-000, y que se ubica espacialmente sobre el predio identificado catastralmente con el N.° 86-885-00-020044-002-000 así lo deja ver la constancia CP 02112 del 23 de octubre de 2019 , que constituye requisito de procedibilidad exigido por el inc iso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para identificar la condición de víctima de l solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Villa Garzón, el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.
Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el municipio de Villa Garzón, quedó consignada en el documento análisis de Contexto titulado “Condiciones en los que tienen lugar los abandonos forzados y despojos en las veredas Altamira, Alto Agual, Alto Chalguayaco, Al to Mecaya, Alto
de Contexto titulado “Condiciones en los que tienen lugar los abandonos forzados y despojos en las veredas Altamira, Alto Agual, Alto Chalguayaco, Al to Mecaya, Alto San Juan, Alto Sinaí, Brisas de Oriente, Cofania, El Carmen, El Desierto, El Naranjito, El Progreso, La Vetulia, La Cumbre, La Gaitana, La Joya, La Palanca, La Pradera, Las Minas, Las Playas, Morelia, Nación, Río Blanco, San Luis, San Rafael, Santa Rosa del Juanambu, Santa Teresa, Siloé, Simón Bolívar, Villa Lucero, Villa Luz, Villa Unión, y otras sin denominación localizadas en el área microfocalizada del Municipio de Villagarzón.” con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolític as, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios, respecto del municipio de Villa Garzón, Putumayo, así:
"(...) CAPÍTULO III. BONANZA COCALERA Y PRIMERAS DISPUTAS ARMADAS
POR EL TERRITORIO (1978-1996).
El auge de los cultivos cocaleros y la ampliación de las zonas productoras para satisfacer la demanda internacional de drogas, se empieza a configurar en los10
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últimos años de la década del setenta. Distintos factores posibilitaron esta bonanza, entre ellos, la creciente demanda en el mercado internacional de las drogas ilícitas…
La aparición de los cultivos de uso ilícito transformó de manera sustancial el
últimos años de la década del setenta. Distintos factores posibilitaron esta bonanza, entre ellos, la creciente demanda en el mercado internacional de las drogas ilícitas…
La aparición de los cultivos de uso ilícito transformó de manera sustancial el escenario regional y dio forma a la radiografía del conflicto que incluyó el ingreso y la permanencia de distintos grupos armados, legales e ilegales, el incremento de las migraciones alentadas por las promesas económicas de la economía cocalera y la implementación de políticas públicas para impulsar un desarrollo alternativo que propiciaron la criminalización de la hoja de coca.
(…)La llegada de nuevos actores a la zona y el crecimiento exponencial de la economía cocalera avivaron las dinámicas de violencia, que ya se venían propiciando en la región años atrás, y que en consecuencia ocasionaron los primeros desplazamientos en la región.
"(...) CAPITULO IV. CONSTRUCCIÓN DE TERRITORIOS BAJO EL DOMINIO DE
LAS FARC: INSTRUMENTALIZACIÓN DEL TERRITORIO Y MOVIMIENTO
CÍVICO. PRIMEROS CASOS DE ABANDONO FORZADO DE PREDIOS (19911996).
…” La expansión de las FARC en todo el país se vio reflejada en el incremento significativo de sus integrantes, luego de la celebración de la VII conferencia (1982) esta organización contaba con alrededor de 1.500 integrantes, para 1993 el número de combatientes alcanzaba los 5.800. (…).
(…) En algunos departamentos esta capacidad ofensiva de las FARC era más notoria, a principios de 1991 la intendencia de Putumayo empieza a ser
1993 el número de combatientes alcanzaba los 5.800. (…).
(…) En algunos departamentos esta capacidad ofensiva de las FARC era más notoria, a principios de 1991 la intendencia de Putumayo empieza a ser denominada por la prensa como “el nuevo centro de operaciones de la guerrilla”, la situación de orden público estaba en un punto tan crítico que las empresas transportadoras Transipiales y la Cooperativa de Transportadores del Putumayo (Cootransmayo) convocaron un paro el 14 de enero aludiendo a los constantes ataques de los que eran objetos sus pasajeros y su parque automotor.
(…) Un balance realizado por la Policía Nacional en 1991, señalaba que las FARC habían logrado duplicar su pie de fuerza en seis años.
Durante buena parte de este año, el naciente departamento se mantenía aislado de todo el país116. Para 1991 los ataques de las FARC particularmente el frente 32 en la zona rural del municipio de Villagarzón se activaban con regularidad, este incremento de las acciones armadas coincide con el aumento del número de desplazados (62 casos) que reporta el RUV para este año con respecto a 1990 (8 casos).
Además de los bombardeos y operativos antinarcóticos, en 1992 se siguen registrando denuncias contra presuntos miembros del Ejército por atentar11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00226-00
contra la libertad personal y exponer gravemente la vida de los habitantes de las mencionadas veredas.
El incremento de la capacidad operativa de las FARC en el periodo de 1991 a
contra la libertad personal y exponer gravemente la vida de los habitantes de las mencionadas veredas.
El incremento de la capacidad operativa de las FARC en el periodo de 1991 a 1996 y la respuesta armada de la Fuerza Pública puso en riesgo en reiteradas ocasiones la integridad física de los habitantes del municipio, impidió el libre tránsito por sus predios y ocasionó el desplazamiento forzado de varios habitantes de las veredas microfocalizadas.
Los casos de desplazamiento de la población aumentan durante este periodo, si bien no en la dimensión que se presentarán en el siguiente periodo (19972006) con la llegada de los grupos paramilitares, algunos vecinos de las veredas de la microzona recuerdan como desde entonces empezaban a ser notorios algunos hechos de violencia perpetrados presuntamente por las FARC en contra de ex miembros de la Fuerza Pública y miembros de la comunidad que no pagaban las “vacunas”.
(…) Durante la jornada de línea de tiempo los vecinos de todas las veradas de las zona microfocalizada comentan que tras la labor de ‘persuadir’ jóvenes para ingresar a la filas guerrilleras se encontraban los milicianos: “en el 94 por ahí se empezaron a crear aquellos grupos de milicianos donde ellos eran los encargados de empezar a recoger personal, invitándolos a que asistiera n a reuniones”, algunas de estas reuniones comenta la comunidad se realizaban en la mismas escuelas de las veredas. Los jóvenes de la comunidad eran persuadidos con distintas estrategias, en los primeros años el entusiasmo y la familiaridad con que era vis to el movimiento guerrillero y la falta de
en la mismas escuelas de las veredas. Los jóvenes de la comunidad eran persuadidos con distintas estrategias, en los primeros años el entusiasmo y la familiaridad con que era vis to el movimiento guerrillero y la falta de oportunidades posibilitó la entrada de varios jóvenes a las filas guerrilleras, luego cuando la economía cocalera empezó a permear de forma contundente la región, las expectativas económicas también fueron usadas para persuadir los jóvenes de la región.
"(...) CAPÍTULO V: ‘LA LEY DEL MONTE’ VS ‘LA LEY DEL PUEBLO’: DISPUTAS
POR EL TERRITORIO, CONFINAMIENTO Y DESPLAZAMIENTO DE LA
POBLACIÓN CIVIL. AVANZADA CONTRAINSURGENTE Y REORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LAS FARC. (1997-2006)
(…) Varios habitantes de las zonas microfocalizadas coinciden en ubicar el año 2002 como el inicio del periodo “de violencia más duro”, además del “endurecimiento de la ley del pueblo”, los rigurosos controles y el confinamiento al que eran expuestos cotidianamente, se sumaron las distintas formas de victimización que propagaron el miedo y el terror en la región microfocalizada.
La llegada del paramilitarismo a la escena municipal marcó un incremento considerable en los hechos victimizantes así como el despliegue de nuevos repertorios de violencia en contra de la población civil. El Registro Único de Víctimas (RUV) rastrea 10.747 casos de violaciones a los DDHH y al DIH (Ver Tabla 3) en Villagarzón entre 1997 y 2006, comparativamente con el perio do anterior el nivel de victimización aumentó en un 1.833 por ciento; estos hechos12
Tabla 3) en Villagarzón entre 1997 y 2006, comparativamente con el perio do anterior el nivel de victimización aumentó en un 1.833 por ciento; estos hechos12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00226-00
concentran el 60,9 por ciento de los crímenes históricos que se registran en el municipio hasta 2017.
Las graves y manifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho internacional Humanitario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Villa Garzón , Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentada s judicial y extrajudicialmente, constatan contundentemente que sobre este espacio geográfico se ejerció influencia armada que afectó y vulneró ostensiblemente los derechos del solicitante y su grupo familiar.
Es precisamente en este contexto de violencia y terror que tien en lugar el desplazamiento del solicitante y su núcleo familiar, debido a los actos criminales cometidos por grupos alzados en armas, entre los cuales se encuentra la muerte de su señor padre; así lo relató el solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, durante la etapa administrativa en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas de fecha 20 de abril de 2015.
El solicitante manifestó que, su familia se vió afectada por los escenarios de violencia mencionados, en primer lugar, por las amenazas que su padre recibió por parte de grupos paramilitares, quienes le atribuían la calidad de colaborador de la guerrilla,
El solicitante manifestó que, su familia se vió afectada por los escenarios de violencia mencion
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