JUZ PUTUMAYO - 2023 12 Dic D860013121001202100219000Sentencia20231212134130
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 12 Dic D860013121001202100219000Sentencia20231212134130
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia Núm. 019
Mocoa, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitante: Segundo Gonzalo Cuayal Pinchao.
Vinculados: Agencia Nacional de Minería – Agencia Nacional de Hidrocarburos – Agencia Nacional Defensa Jurídica del Estado - Municipio de Valle del Guamuez – Departamento del Putumayo – Personas
Indeterminadas.
Radicado: 860013121001-2021-00219-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, este Despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓ N DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor del señor SEGUNDO GONZALO CUAYAL PINCHAO, identificado con cédula de ciudadanía No.5.281.851 expedida en La Unión (N) y su núcleo familiar , relacionada con el predio rural, denominado “El Vergel” ubicado en la vereda El Placer , del municipio Valle del Guamuez ,
Unión (N) y su núcleo familiar , relacionada con el predio rural, denominado “El Vergel” ubicado en la vereda El Placer , del municipio Valle del Guamuez , Departamento de Putumayo, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 44255694 y número predial No. 86-865-00-02-0001-0213-000.
II. R E C U E N T O F Á C T I C O
Se infiere de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por el señor SEGUNDO GONZALO CUAYAL PINCHAO, quien manifiesta haber sido víctima de la violencia como consecuencia de los constantes y permanentes enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC y miembros de los paramilitares, quienes hacían presencia en zona rural del municipio de Valle de Guamuez (P),Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 2
refiere que cuando existió presencia de los mencionados grupos delincuenciales la población de el Placer, padeció de diferentes actos delincuenciales como fueron, homicidios, violaciones, torturas, constantes amenazas y que finalmente en el año 2004, el solicitante se encontró en la necesidad de salir desplazado hacia el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño, para salvaguardar su vida e integridad personal por cuanto la vereda el Placer, fué asediada por el ataque y explosiones causados por los grupos delincuenciales.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de l señor
explosiones causados por los grupos delincuenciales.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de l señor SEGUNDO GONZALO CUAYAL PINCHAO , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “ El Vergel”, ubicado en la vereda El Placer, municipio de Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria No. No. 44255694 y número predial No. 86-865-0002-0001-0213-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales con templadas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio No. 1241 del 23 de marzo de 202 2, el Despacho resolvió admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
1 Portal de restitución de tierrasAuto admisorio. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1Gsolicitada.
1 Portal de restitución de tierrasAuto admisorio. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA1096s98sZ07QuuGk5BiUOd-2p0f-22HxW01VuejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PUqU08FYwRW1o2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxOh61vXDNUx95YQcWhkhy3QwAEJ4PV-14sOIoeD-1re-1CWumBC9350ONpNKY-2sKMFWv87mBcOMr1F8kNOoi88figOCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 3
Con auto No. 468 del 17 de octubre de 202 3, se reiteró las disposiciones contenidas en el auto de Admisión No. 124 del 23 de marzo de 2022, ordenando a la URT por intermedio del apoderado judicial o coordinador jurídico allegue la constancia de publicación de la admisión.
Una vez, recaudado el material requerido por el Despacho para proferir sentencia, mediante proveído No. 517 de 21 de noviembre de 2023, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad
Una vez, recaudado el material requerido por el Despacho para proferir sentencia, mediante proveído No. 517 de 21 de noviembre de 2023, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término de cinco (05) días para que presenten sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1.- Parte solicitante2 La Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente -por intermedio de la abogada BRIGIHT GERALDINE LOPEZ GOMEZ , en su calidad de representante judicial del solicitante reitera y retoma la descripción fáctica que sustentó la solicitud de restitución de tierras, en nombre del señor SEGUNDO GONZALO CUAYAL PINCHAO, precisando que el solicitante es propietario del inmueble “El vergel”, como resultado de la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho que existió con la señora ROSA ISABEL TOVAR DE YEPES. Así mismo reitera que el solicitante efectivamente es víctima de desplazamiento forzado por cuanto le fueron vulnerados sus derechos humanos y el derecho internacional humanitario como resultado de los actos de violencia que perpetraban las FARC y los paramilitares en la vereda “El Placer” del municipio Valle de Guamuez (P) , concluye su intervención aseverando que para el caso del solicitante concurren a plenitud los requisitos para la declaración y reco nocimiento del derecho fundamental a la
en la vereda “El Placer” del municipio Valle de Guamuez (P) , concluye su intervención aseverando que para el caso del solicitante concurren a plenitud los requisitos para la declaración y reco nocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras centrando su solicitud en reiterar que se conceda en favor
2 Portal de Restitución de Tierras. Alegatos de conclusión-urt. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA108VMon2w2QNRE0l7ozKFFpJTIfwsYBFRdKejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXiyhKWR2-29-2I2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxOh61vXDNUx95iiuHQGYYLRd1AwZDbOnGTDkZhgT234vfPh7CcjyiO9UaXUgE9pC-1A-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 4
del solicitante no sólo el derecho fundamental a la restitución de tierras, sino también además se conceda el principio de reparación transformadora.
La Procuradora 11 judicial II delegada para restitución de tierras de Mocoa, por medio de escrito de fecha 27 de noviembre de 2023, presentó sus alegaciones de conclusión, haciendo un recuento de los supuestos fácticos y
La Procuradora 11 judicial II delegada para restitución de tierras de Mocoa, por medio de escrito de fecha 27 de noviembre de 2023, presentó sus alegaciones de conclusión, haciendo un recuento de los supuestos fácticos y procesales de la acción de restitución de tierras la agente de la procuraduría, señala que para el caso del señor SEGUNDO GONZALO CUAYAL PINCHAO, se encuentra cumplido a plenitud el requisito de procedibilidad de la acción de restitución de tierras, de otra parte tras realizar un análisis del devenir procesal, en armonía con lo actuado en la etapa administrativa determina que para el presente c aso no se encuentra configurada ninguna causal que invalide lo actuado. Culmina su intervención expresando:
“(…)II. CONCEPTO – TESIS DEL MINISTERIO PÚBLICO Conforme a las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la Ley 1448 de 2011, la suscrita Agente del Ministerio Público, concluye que SEGUNDO GONZALO CUAYAL PINCHAO, fue víctima de abandono forzado del predio El Vergel con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -55694, ubicado en la inspección El Placer del municipio de La HormigaPutumayo, por ello solicito al despacho reconocer el derecho de restitución de tierras en su favor además de un subsidio de vivienda y un proyecto productivo. Así mismo como medidas complementarias, se tenga en cuenta las nuevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas al solicitante. De igual manera se solicita que se ordene a las entidades competentes que integran el SNARIV, que,
se tenga en cuenta las nuevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas al solicitante. De igual manera se solicita que se ordene a las entidades competentes que integran el SNARIV, que, como medidas de reparación integral a favor del solicitante, se le vincule en planes, programas o proyectos encaminados a la realización de proyectos productivos acorde a la experiencia y perfil ocupacional. Para finalizar solicito respetuosamente se tenga prioridad con este proceso ya que el señor SEGUNDO GONZALO es una persona de la tercera edad y sujeto de especial protección. (…)”Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 5
La Agencia Nacional de Minería.
Mediante escrito del 30 de noviembre de 2023 la Agencia Nacional de Minería dentro del término de traslado se pronunció, haciendo constar que el predio “El Vergel”, no se superpone con títulos mineros así:
“(…)1. El predio identificado como «EL VERGEL», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Títulos mineros vigentes. 2. El predio identificado como «EL VERGEL», objeto de este estudio NO reporta superposición con Solicitud minera vigente. 3. El p redio identificado como «EL VERGEL», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (art. 325 – Ley 1955 de 2019) o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho (Ley 685 de 2001). 4. El predio identificado como «EL VERGEL», objeto de este estudio,
Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (art. 325 – Ley 1955 de 2019) o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho (Ley 685 de 2001). 4. El predio identificado como «EL VERGEL», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial, Área Estratégica Minera. Lo anteriormente descrito se evidencia en el reporte gráfico (RG -2796-23), en el Shapefile y el informe de superposiciones que se anexan al presente escrito, generado con la información contenida en el Sistema Integral de Gestión Minera AnnA Minería. (…)”
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De i gual forma la parte solicitante se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro 3 de Tierras Despojadas y
3 Portal de TierrasConstancia de inscripción en registro de tierras despojadas.
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA108VMon2w2QNRE0l7ozKFFpJARky8JKS5MSejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXISIyQ8C9RDI2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxOh61vXDNUx9-19-1I5dtyQN6IP8aBXsMHd9Y7-2zKfphnp2lNGpxZN7r2mzphi92ktyVEramydL1b2w-3-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 6
Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor del solicitante y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. -
fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor del solicitante y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La re lación jurídica con el predio; b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
Tesis del Despacho.
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para el señor SEGUNDO GONZALO CUAYAL PINCHAO. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva laCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 7
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 7
garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo4”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 5 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional6, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas
4 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 5 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 6 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 8
de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas
Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 8
de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad
SEGUNDO GONZALO CUAYAL
PINCHAO
Solicitante 5.281.851
Obra como prueba de identificación fotocopia de la cédula de ciudadanía 7 del señor Cuayal, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 145125)
Nombre del Predio “El Vergel” Municipio Valle de Guamuez Vereda El Placer Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 44255694 Número predial 86-865-00-02-0001-0213-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 2 Has + 7826 Mts2 Relación Jurídica del solicitante con el predio Propietario
7 Portal de Restitución de Tierras. Cedula
Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 2 Has + 7826 Mts2 Relación Jurídica del solicitante con el predio Propietario
7 Portal de Restitución de Tierras. Cedula http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA108VMon2w2QNRE0l7ozKFFpJL6ouSIkzBJWejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXISIyQ8C9RDI2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxOh61vXDNUx9-19-1I5dtyQN6Fsmxn1npydZY72zKfphnp-2lNGpxZN7r2mzphi92ktyVEramydL1b2w-3-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 9
PLANO
COORDENADAS
LINDEROSCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 10
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctim as las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice,
forma, se consideran víctim as las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conduc ta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 8 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de
8 LEY 1448 Articulo 3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 11
predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este cap ítulo”.9 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia
subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor SEGUNDO GONZALO CUAYAL PINCHAO, tiene la calidad de víctima a la que alude la Ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono de que trata la solicitud, compilado en el acápite 1.3 de la solicitud de restitución se puede extraer, la presencia de grupos armados ilegales, quienes tenían un accionar delictivo a fin de tener el dominio territorial y los constantes enfrentamientos, ya que la entrada y masificación del cultivo de hoja de coca con fines ilícitos en el municipio Valle del Guamuez constituyó uno de los principales frentes de colonización y poblamiento del municipio, lo cual coincidió con el ingreso de los actores armados ilegales al territorio, siendo a finales de los años noventa cuando ingresa al territorio el Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas Unidas de Col ombia con una clara postura contrainsurgente y bajo el propósito de controlar el negocio del
territorio, siendo a finales de los años noventa cuando ingresa al territorio el Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas Unidas de Col ombia con una clara postura contrainsurgente y bajo el propósito de controlar el negocio del narcotráfico antiguamente controlado por las FARC-Ep, siendo las comunidades rurales de la microzona que estuvieron bajo su control territorial las cuales, fueron
9 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 12
señaladas de ser colaboradoras de esta organización insurgente, convirtiéndose así en blanco de los grupos paramilitares.
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Valle del Guamuez , en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado del señor SEGUNDO GONZALO
CUAYAL PINCHAO.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo se hace constar que el señor SEGUNDO GONZALO CUAYAL PINCHAO, en el año 2 004, se vio obligado a abandonar su predio como consecuencia de los hechos de violencia generalizada que se venía presentando en la vereda el placer, del municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, lugar donde miembros de la guerrilla de las FARC y posteriormente con la llegada de los paramilitares, se hacían frecuentes los combates y las disputas y enfrentamientos violentos se hacían cada vez más constantes hasta llegar al extremo de coaccionar
miembros de la guerrilla de las FARC y posteriormente con la llegada de los paramilitares, se hacían frecuentes los combates y las disputas y enfrentamientos violentos se hacían cada vez más constantes hasta llegar al extremo de coaccionar al solicitante para que abandone su heredad por temor a fallecer en medio de un bombardeo.
Los supuestos fácticos descritos son reforzados por medio de diligencia de recolección de pruebas sociales, más precisamente de la declaración que rinde la señora FLOR ALICIA GUALPA identificada con CC No. 27.355.179 de Mocoa (P), quien según declaración rendida el 30 de septiembre de 2014, en cuanto a los hechos de violencia que padeció el solicitante refiere: que conoce al solicitante desde hace más de 24 años, como habitante de la vereda El Placer del municipio de Valle de Guamuez (P), afirmando que el predio que es objeto de acción inicialmente fue de propiedad del solicitante y su excompañera, que una vez liquidaron la sociedad patrimonial, el señor SEGUNDO GONZALO CUAYAL PINCHAO, adquirió la propiedad sobre el inmueble por lo cual realiza actos de señor y dueño, la deponente en cuanto a los hechos de violencia refiere que el solicitante se encontró obligado a abandonar su heredad, coaccionado por el miedo y la constante violencia que imperaba en la zona y más precisamente como resultado de la detonación de una bo mba que realizara la guerrilla de las FARCEP cerca de su predio.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 13
EP cerca de su predio.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00219-00
Versión: 01 13
Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial documental, en el expediente obra constancia aportada por La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se verifica que la parte accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, lo que se corrobora con lo consignado en la plataforma Vivanto cuya consulta fue aportada a este plenario.
De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que el señor SEGUNDO GONZALO CUAYAL PINCHAO fue víctima de desplazamiento forzado, por la trasgresión evidente de sus derechos fundamentales, al paso que se vio obligado a abandonar su predio lo que le imposibilitó ejercer su uso y goce, con todas la repercusiones psicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva, lo cual, sumado a que el hecho victimizante que se advierte, ocurrió en el año 2004, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restitución y reparación integral de sus derechos.
5.) Relación Jurídica del solicitante con el predio.
De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD, se pudo constatar, que el accionante tiene relación actual de propiedad con el predio “El Vergel”, ubicado en la vereda El Placer del Municipio
De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.