JUZ PUTUMAYO - 2023 12 Dic D860013121002202200182000Sentencia2023127131214
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 12 Dic D860013121002202200182000Sentencia2023127131214
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
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Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2022-00182-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO
Sentencia N° 042
Mocoa, Putumayo, siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Referencia: Restitución de tierras Solicitante: Blanca Evila Ruano Acosta Predio (s): “El Silencio” vereda Flor del Campo, municipio Orito, Putumayo Radicado: 860013121-002-2022-00182-00
I. Asunto:
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO – UAEGRTD, en representació n de la señora BLANCA EVILA RUANO ACOSTA identificada con cédula de ciudadanía No. 48.603.017.
II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.
Hechos que fundamentan la solicitud:
El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras expuso inicialmente la forma en que la solicitante adquirió el inmueble, el contexto de violencia que se presentó en el municipio Orito y los hechos que la obligaron a salir desplazada de su vivienda.
En ese sentido, informó que llegó al predio de naturaleza baldía denominado “El
que la solicitante adquirió el inmueble, el contexto de violencia que se presentó en el municipio Orito y los hechos que la obligaron a salir desplazada de su vivienda.
En ese sentido, informó que llegó al predio de naturaleza baldía denominado “El Silencio”, ubicado en la vereda Flor del Campo del municipio de Orito, Departamento del Putumayo, en el año 2002, con ocasión de la negociación de compraventa que realizó su exesposo Luis Antonio Tobar con el señor Alfredo Charcopa, inmueble que, constaba para aquel entonces de un lote de terreno, con casa de habitación en madera y techo de zinc, con sembrados de plátano y yuca y por el cual pagaron la suma de diez millones de pesos, negociación que quedó consignada en documento privado de compraventa.2
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Con posterioridad y ya asentada la familia en el latifundio, iniciaron actividades de explotación, dedicando el terreno a la siembra de cultivos de pan coger, tales como chiro, maíz, arroz, chontaduro y aguacate, asimismo criaban aves de corral y ejercían labores ganaderas.
En el año 2004, la señora BLANCA EVILA RUANO ACOSTA y el señor LUIS ANTONIO TOBAR, decidieron por m utuo acuerdo disolver la sociedad conyugal y repartir los bienes adquiridos, decidiendo este último , vender la porción de terreno que le correspondía del predio “El Silencio” a la señora RUANO ACOSTA, cancelando por
TOBAR, decidieron por m utuo acuerdo disolver la sociedad conyugal y repartir los bienes adquiridos, decidiendo este último , vender la porción de terreno que le correspondía del predio “El Silencio” a la señora RUANO ACOSTA, cancelando por tal negociación la suma de ocho millones de pesos, y por el cual suscribieron documento de compraventa.
No obstante, con posterioridad el resto de la familia que aún moraba en el predio, se vi o obligada a abandonarlo, como consecuencia de los hechos de violencia generalizada que se venía presen tando en la vereda “Flor del Campo”, donde presuntos miembros de la guerrilla de las FARC y Paramilitares, desplegaron acciones en contra de la comunidad y comenzaron a influir en las dinámicas económicas y sociales de la región, obligando a sus habitantes a abandonar el lugar.
Dos años más tarde a su desplazamiento, la solicitante decide regresar al municipio de Orito, compró un bien inmueble en la cabecera del municipio en el que reside junto con su grupo familiar en la actualidad, lo que le permite visitar, vigilar y realizar la explotación del predio “El Silencio”.
Más adelante, exactamente en el año 2013, la señora BLANCA EVILA RUANO ACOSTA realiza solicitud de adjudicación del inmueble ante el extinto INCODER, entidad que, con posterioridad, expide Resolución 4260 del 23 de septiembre de la misma anualidad a través del cual , adjudica a la solicitante el inmueble referido, procediendo con la inscripción del respectivo acto administrativo y aperturando para tal fin, FMI No. 442-77598.
Durante la etapa administrativa se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el
procediendo con la inscripción del respectivo acto administrativo y aperturando para tal fin, FMI No. 442-77598.
Durante la etapa administrativa se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio rural objeto de la presente actuación, con acompañamiento de la solicitante, en los términos del numeral 3 del artículo 2.15.4.4.1 del Decreto 1071 de 2015 ,3
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modificado por el Decreto 440 de 2016, sin embargo, durante el término otorgado no se presentó persona alguna con interés en el latifundio , determinándose que el predio aún pertenece a la solicitante.
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante BLANCA EVILA RUANO ACOSTA del predio denominado “El Silencio ” ubicado en el Departamento del Putumayo, municipio Orito, vereda Flor del Campo, distinguido con FMI 442-77598. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
I. Trámite procesal en la etapa judicial:
El conocimiento del presente asunto fue repartido al Juzgado 2° Civil del Circuito
ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
I. Trámite procesal en la etapa judicial:
El conocimiento del presente asunto fue repartido al Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa – Putumayo, el 30 de septiembre de 2022, seguidamente por auto 280 del 25 de abril de 2023, se admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, Publicar la admisión de esta solicitud en diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, a fin de que, las personas indeterminadas que se consider aran con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos, así como también se ordenó requerir a diversas entidades del orden nacional, departamental y municipal para que allegaran información de relevancia para el caso de marras.
El 26 de junio de 2023, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 4 42-77598, impreso el 01 del mismo mes y año, con la cual se acredita el registro de la admisión de la solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b)4
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del artículo 86 de la Ley 1448 de 20111.
Posteriormente, mediante escrito del 13 de junio de 2023 , el apoderado judicial
del artículo 86 de la Ley 1448 de 20111.
Posteriormente, mediante escrito del 13 de junio de 2023 , el apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto efectuado en el diario El Espectador el 06 de mayo del mismo año, correspondiente al predio solicitado en restitución2.
Por auto N° 772 del 28 de septiembre de 20233, este juzgado decretó el inicio de la etapa probatoria conforme lo dispone el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, entre otras, se ordenó , requerir a las entidades que aún continuaban silentes al ordenamiento del Despacho, CORPOAMAZONIA y Oficina de Planeación Municipal de Orito y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el fin que informara si la señora RUANO ACOSTA está en la obligación de presentar declaración de renta , aunado a lo anterior se fijó fecha para practicar interrogatorio a la solicitante.
Posteriormente, se profirió auto 893 del 24 de octubre de 2023, a través del cual se reitera la orden a la Corporación Autónoma CORPOAMAZONÍA y adicional a ello se ordena a la Unidad de Restitución de Tierras UAEGRTD certificar ante el Despacho si la información presentada con la demanda, insumos catastrales, registrales, áreas, linderos, ubicación, entre otros datos que distinguen el inmueble que se solicita en restitución siguen siendo los mismos o por alguna razón han presentado alguna variación.
Por último y como quiera que el Despacho reunió el suficiente material probatorio
linderos, ubicación, entre otros datos que distinguen el inmueble que se solicita en restitución siguen siendo los mismos o por alguna razón han presentado alguna variación.
Por último y como quiera que el Despacho reunió el suficiente material probatorio para adoptar una decisión de fondo, profirió auto 966 del 24 de noviembre del año que avanza, ordenando el cierre del periodo probatorio y concediendo término de cinco (05) d ías a las partes para que present aran concepto final o alegatos de conclusión.
I.I. INTERVENSIONES FINALES
1 Expediente digital, consecutivo 19 2 Expediente digital, consecutivo 18 y 21 3 Expediente digital, consecutivo 235
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A. Unidad de Restitución de Tierras – UAEGRTD
A través de la doctora Lizeth Vanessa Flórez Bedoya , la UAEGRTD presentó sus alegatos finales. Argumentó l a togada después de realizar un recuento sucinto de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, la forma como los solicitantes adquirieron el inmueble, los hechos violentos que tuvieron que padecer y que demuestran que la solicitante es víctima de la violencia , la relación jurídica que tienen con el predio, entre otros, aspectos de relevancia, los cuales se contraen a lo manifestado en la demanda.
Ratifica dentro de su teoría del caso que , el predio que se solicita en restitución se distingue con FMI 442-77598 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
manifestado en la demanda.
Ratifica dentro de su teoría del caso que , el predio que se solicita en restitución se distingue con FMI 442-77598 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, afirmó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, l a solicitante es titular del derecho a la restitución en calidad de propietaria, pues si bien lleg ó a ocupar un predio de naturaleza baldía con posterioridad fue adjudicado a la solicitante mediante resolución 4260 del 23/09/2013, hizo énfasis el abogado representante de la solicitante que de mutuo acuerdo la señora BLANCA EVILA RUANO y su excompañero permanente decidieron disolver los bienes, por tal razón la solicitante BLANCA EVILA RUANO ACOSTA decide comprar la porción de terreno que le correspondía a su excónyuge, donde pernoctó junto con sus hijos, hasta que la situación de violencia se volvió insostenible y se vio obligada a desplazarse en el año 2005 y dejar en completo abandono su predio , contexto que quedó consignado en el registro único de víctimas, según consulta realizada en el aplicativo VIVANTO.
Afirmó, además, que dentro el predio no se encontró persona alguna ejerciendo actos de posesión sobre el mismo, por lo que se infiere no hay terceros, ni segundos ocupantes dentro del inmueble, sin embargo, afirma que la solicitante persigue con la demanda de restitución de tierras es la restitución por equivalencia, en razón que aún existe en la zona grupos armados en la zona.
C. Procuradora Judicial para Restitución de Tierras6
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
aún existe en la zona grupos armados en la zona.
C. Procuradora Judicial para Restitución de Tierras6
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La funcionaria delegada del Ministerio público, present ó concepto allegado vía electrónica dentro del término conferido por este Despacho Judicial , al respecto y luego de realizar un breve recuento de i) los antecedentes ii) la identificación del predio, la cual coincide con los datos aportados dentro de la demanda iii) las sobreposiciones advertidas dentro del predio iv) las pretensiones principales v) la carencia de oposiciones vi) el modo como la solicitante adquirió el inmueble vii) la calidad de propietaria que la caracteriza por ser beneficiaria de adjudicación de baldío y su condición de víctima la cual puso en conocimiento de la personería del municipio de Orito desde el pasado 25 de septiembre de 2014, tal como se encuentra consignado en el Registro Único de Víctimas RUV, arribó a las pretensiones que tiene la solicitante con el proceso de restitución de tierras, e indicó textualmente “En cuanto a la intención que tiene sobre el predio comentó en la audiencia realizada el 5 de octubre de 2023 que su deseo es retornar al predio y tener una ayuda para reactivar la siembra del predio y de manera particular solicitó tener en cuenta el contenido del artículo 134 del decreto 4800 de 2011 y en consecuencia priorizar el hogar de la solicitante a fin de ser beneficiado con subsidio familiar de vivienda.
Y consecuente con lo expuesto y lo percibido durante el trámite administrativo y
artículo 134 del decreto 4800 de 2011 y en consecuencia priorizar el hogar de la solicitante a fin de ser beneficiado con subsidio familiar de vivienda.
Y consecuente con lo expuesto y lo percibido durante el trámite administrativo y judicial solicitó al despacho reconocer el derecho de restitución de tierras en su favor, atender la voluntad de la solicitante de que la restitución se haga a través de la compensación; además solicito que se ordene a su favor un subsidio de vivienda y un proyecto productivo si adquiere un predio rural. Así mismo como medidas complementarias, se tenga en cuenta las nuevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas al solicitante. De igual manera se solicita que se ordene a las entidades competentes que integran el SNARIV, como medidas de reparación integral a favor del solicitante, se le vincule en planes, programas o proyectos acordes a la experiencia y perfil ocupacional.
II. Consideraciones del juzgado
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos7
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procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448
alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio “EL SILENCIO” se halla ubicado en la vereda Flor del Campo , municipio Orito, departamento Putumayo . Estos dos criterios, uno de especiali dad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indi recta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, la solicitante es propietaria del predio “El Silencio”, por cuanto, a pesar de haber ingresado al predio referido desde año 2002, en calidad de ocupante, realizó los trámites pertinentes ante la entidad estatal con el ánimo de formalizar su propiedad, en tal sentido el extinto INCODER, adjudicó el inmueble objeto de restitución a la señora BLANCA EVILA RUANO ACOSTA , mediante resolu ción 4260 del 23 de septiembre de 2013, documento que se registró en el FMI 442-77598, anotación 14.
4 Expediente digital, consecutivo 198
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d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente acreditado al interior del proceso con la constancia CP 01508 del 10 de agosto de 2022, para el predio “EL SILENCIO” expedida por la Dirección de la U nidad de Restitución de Tierras , Territorial Putumayo, según la cual, el solicitante y su núcleo familiar compuesto por
SILENCIO” expedida por la Dirección de la U nidad de Restitución de Tierras , Territorial Putumayo, según la cual, el solicitante y su núcleo familiar compuesto por sus hijos BOLIVAR EDALDI TAPIA RUANO y LUIS EIMER TAPIA RUANO se encuentran inscritos en el registro único de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en calidad de víctimas del predio que aquí se solicita en restitución.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho la solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio “EL SILENCIO”?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima del solicitante; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
Calidad de víctima del solicitante
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda Flor del Campo, municipio Orito, Putumayo.
El expediente muestra que, la solicitante BLANCA EVILA RUANO ACOSTA y su núcleo familiar conformado al momento de su desplazamiento por su s hijos BOLIVAR EDALDI TAPIA RUANO y LUIS EIMER TAPIA RUANO, se encuentran inscritos en el
familiar conformado al momento de su desplazamiento por su s hijos BOLIVAR EDALDI TAPIA RUANO y LUIS EIMER TAPIA RUANO, se encuentran inscritos en el registro de tierras en calidad de víctima s de desplazamiento forzado por el predio denominado EL SILENCIO ubicado en la vereda Flor del Campo, municipio de Orito,9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2022-00182-00
departamento Putumayo, distinguido con FMI 442-77598 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís y cédula catastral N° 86-320-00-02-0055-0001-000, así lo deja ver la constancia CP 01508 del 10 de agosto de 2022, que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Para identificar la condición de víctima del solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Orito, el cual limita por el norte, con el Municipio de Villagarzón; por el oriente, con los municipios de Puerto Caicedo y Puerto Asís; por el Sur, con el municipio del Valle del Guamuez; y por el occidente, con el corregimiento Cofanía Jardines de Sucumbíos en el munic ipio de Ipiales, departamento de Nariño , municipio que por su ubicación geoestratégica se ha convertido en un factor principal para que el municipio sufra el rigor de la violencia instituida alrededor del tráfico de alcaloides y
Sucumbíos en el munic ipio de Ipiales, departamento de Nariño , municipio que por su ubicación geoestratégica se ha convertido en un factor principal para que el municipio sufra el rigor de la violencia instituida alrededor del tráfico de alcaloides y del asentamiento de grupos insurgentes.
La posición geoestratégica de Orito desempeñó un papel importante durante los períodos de mayor intensidad del conflicto. En este municipio, sus habitantes debieron convivir con actores armados legales e ilegal es, escenarios de confrontación armada y los repertorios de violencia desplegados por cada uno de ellos, así como la implementación de políticas antidrogas que no leyeron acertadamente el territorio y agravaron las realidades sociales de quienes lo habitaron. Con respecto al territorio que aborda esta actualización.
El documento análisis de Contexto, revela que, los casos de abandono que se presentaron en el municipio de Orito, se dieron como consecuencia de las dinámicas de violencia desatadas en el territorio por los Frentes 32 y 48 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (Farc-Ep). El Bloque Sur Putumayo (BSP) de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que respondió desde 1997 hasta el año 2002 a la Casa Castaño. Es necesario mencionar que, al hacer el análisis de las solicitudes, el vínculo más antiguo se configuró en el año 1982. Las fechas de los presuntos desplazamientos se situaron entre los años 1992 y 2019, asimismo, se observó un predominio de casos de abandon os asociados a la confrontación constante entre las FARC y los grupos paramilitares.10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
observó un predominio de casos de abandon os asociados a la confrontación constante entre las FARC y los grupos paramilitares.10
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Empezó así a aflorar y propagarse los cultivos de uso ilícito y con ello los grupos armados que ejercían dicha labor quienes además impactaron en las dinámicas económicas y sociales y su relación con la entrada de los primeros grupos armados ilegales. Para la década del noventa, en los años 1990-1998, se reporta el ingreso y hegemonía de las Farc-Ep, durante estos años se identifican los primeros presuntos abandonos forzados, producto de las presiones y la autoridad de facto ejercida por la guerrilla. Asimismo, en este período se enmarcan las movilizaciones cocaleras como una manifestación en contra de la política antinarcótica. El período siguiente (1999-2006) se dio inici o con el ingreso del Bloque Sur Putumayo (BSP) de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) al municipio del Valle del Guamuez, a través de las masacres de El Tigre y El Placer, haciendo énfasis en los repertorios de violencia desplegados hacia el área de las microzonas. En el acápite siguiente (20072015) se reflejan las Mutaciones y continuidades de la violencia tras la desmovilización de las AUC, lo que dio paso a la reconfiguración de poder de los actores armados en el departamento y el surgimiento de o rganizaciones criminales herederas de las estructuras de las AUC, intentado establecer la relación que existe
desmovilización de las AUC, lo que dio paso a la reconfiguración de poder de los actores armados en el departamento y el surgimiento de o rganizaciones criminales herederas de las estructuras de las AUC, intentado establecer la relación que existe entre conflicto armado, economías ilegales, control territorial, abandono y despojo de tierras. Por último, en los años más recientes, 2016 -2021, se hace énfasis a las nuevas dinámicas de violencia tras la firma de los acuerdos de paz entre las Farc-Ep y el Gobierno Nacional, allí se identifican los grupos narcotraficantes y los grupos disidentes de la guerrilla, configurando un complejo escenario p ropicio para la ocurrencia de múltiples desplazamientos forzados
Las graves y manifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho internacional Humanitario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Orito, Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial o extrajudicialmente, constatan contundentemente que sobre este espacio geográfico se ejerció influencia armada sobre el predio objeto de esta solicitud de restitución.
Es precisamente en este contexto de violencia y terror que tienen lugar el desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar, debido a los actos criminales cometidos por grupos paramilitares, siendo las principales víctimas los habitantes de11
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la vereda Flor del Campo y alrededores. Así lo relató la solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, durante la “diligencia de ampliación de declaración”:
la vereda Flor del Campo y alrededores. Así lo relató la solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, durante la “diligencia de ampliación de declaración”:
“(…) Ahí estaban varios grupos los paramilitares, guerrilla esos grupos eran los que estaban en ese tiempo…yo me desplace en enero de 2005, la violencia que había en la vereda, tantas balaceras y pues nos dijeron que nos saliéramos que ellos necesitaban el terreno para pelear, también nos decían que nos saliéramos de ahí. Ellos ese día entraron y nos dijeron que nos f uéramos y que vamos a esperar, por eso decidimos irnos”
Y así continuaron esas graves y manifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho internacional Humanitario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Orito, Putumayo, las cuales no sólo se encuentran ampliamente documentadas judicial y extrajudicialmente, sino que además constatan contundentemente que sobre este espacio g eográfico se ejerció influencia armada de la cual no fue ajena la señora BLANCA EVILA RUANO ACOSTA y sus dos hijos.
De lo expuesto, resulta evidente la condición de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, pues lo afirmado es coincidente con el contexto histórico del conflicto en el municipio de Orito, departamento del Putumayo; además de acreditarse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985 5, acaecidos con ocasión del
sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985 5, acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar su predio en defensa de sus vidas e integridad personal, imposibilitándoles ejercer su uso y goce, con todas las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.
Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir
Acorde con lo manifestado en l a solicitud y a las pruebas aportadas al plenario durante la etapa administrativa y judicial , se advierte que, la solicitante adquirió el predio baldío solicitado en restitución en el año 2002 aproximadamente, a través de compraventa que realizara junto con su excónyuge el señor LUIS ANTONIO TOBAR al señor ALFREDO CHARCOPA, predio por el que pagaron la suma de diez millones
5 Tales con las condiciones para tener la calidad de víctima en términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2022-00182-00
de pesos.
No obstante, con posterioridad los señores BLANCA EVILA RUANO ACOSTA y el señor LUIS ANTONIO TOBAR de mutuo acuerdo decidieron disolver la sociedad conyugal, ofreciendo la primera de ellas compra de la porción de terreno que le
No obstante, con posterioridad los señores BLANCA EVILA RUANO ACOSTA y el señor LUIS ANTONIO TOBAR de mutuo acuerdo decidieron disolver la sociedad conyugal, ofreciendo la primera de ellas compra de la porción de terreno que le correspondía a su excónyuge quien asintió dicho negocio por el que recibió la suma de ocho millones de pesos.
Así no sólo quedó registrado en la demanda, sino que además se logró corroborar de las manifestaciones realizadas por la señora RUANO ACOSTA en audiencia pública, quien textualmente respondió cuando se le indagó sobre la forma como adquirió la finca “…se la compramos a don Alfredo con don Lucho mi excompañero yo la iba a comprar sola, pero ese día mi hijo estaba enfermo y yo le dí la plata a él para que fuera hacer papeles e hizo los papeles a nombre de él, cuando llegó yo le dije si la hizo a nombre suyo tenemos que comprarla juntos porque yo que le voy a comprar finc
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