JUZ PUTUMAYO - 2023 12 Dic D860013121002202200254000Sentencia20231218183557
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 12 Dic D860013121002202200254000Sentencia20231218183557
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2022-00262-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO.
Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez
Sentencia Acumulada No. 046
Mocoa, Putumayo, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
Procesos Acumulados: 86001-31-21-002-2022-00254-00 86001-31-21-002-2022-00262-00
Solicitantes: JHOANA NATALI NARVÁEZ GELPUD ALBA LUCÍA GELPUD NARVÁEZ, WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ Predio: Rural denominado “Los Pomos” ubicado en la vereda El Varadero en el Municipio de La Hormiga , Departamento
Putumayo.
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia acumulada, respecto de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación de los señores, ALBA LUCÍA GEL PUD NARVÁEZ Y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ C. , y JHOANA NATALI
TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación de los señores, ALBA LUCÍA GEL PUD NARVÁEZ Y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ C. , y JHOANA NATALI NARVÁEZ GELPUD, en calidad de víctimas del conflicto armado y actuando como propietarios y poseedora respectivamente, del predio Rural denominado “Los Pomos” ubicado en la vereda El Varadero en el Municipio de La Hormiga, Departamento Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 442-36278 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, y que se ubica espacialmente sobre el predio identificado catastralmente con el N.° 86-865-00-02-0002-0726-000, y con un área de 6 HAS + 5000 MTS2.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:2
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La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación de los solicitantes expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de La Hormiga , señalando eventos centrales violentos acaecidos en dicha zona y la vinculación de los solicitantes con el predio que solicitan en restitución.
Informa también que, previo el examen individual de cada uno de los casos aquí acumulados se tiene que el predio reclamado por parte de la señora JHOANA NATALI
que solicitan en restitución.
Informa también que, previo el examen individual de cada uno de los casos aquí acumulados se tiene que el predio reclamado por parte de la señora JHOANA NATALI NARVÁEZ GELPUD, hace parte d el predio de mayor extensión de propiedad de los señores ALBA LUCÍA GELPUD NARVÁEZ Y WI LLIAM GERMÁN NARVÁEZ C , predio que también es requerido en restitución.
De lo anterior, se concluyó que los señores ALBA LUCÍA GELPUD NARVÁEZ Y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ C., iniciaron su relación con el predio mediante el negocio de compraventa surtido con el señor Andrés Bernal, del cual se tiene protocolización mediante escritura pública N.° 244 del 27 de abril de 2005, y tal y como se vislumbra en la anotación 11 del Folio de Matricula Inmobiliaria del predio1; y que por su parte, la señora JHOANA NATALI NARVÁEZ GELPUD, inicio una relación de posesión con el predio desde el año 2010 en virtud de una donación verbal que le realizaron sus padres, los señores ALBA LUCÍA GELPUD NARVÁEZ Y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ C. por una hectárea del inmueble del cual ellos son propietarios.
Con base en lo mencionado se tiene que, la relación de propiedad de los solicitantes con el referido inmueble inició en el año 2005 y 2010, respectivamente.
La señora JHOANA NATALI NARVÁEZ GELPUD, indicó, que se vió obligada a abandonar el predio en el año 2013, debido a que recibió amenazas para ser
La señora JHOANA NATALI NARVÁEZ GELPUD, indicó, que se vió obligada a abandonar el predio en el año 2013, debido a que recibió amenazas para ser reclutada en las Farc, lo que la llevó a alejarse del municipio, por su parte, la madre de la solicitante, la señora ALBA LUCÍA GELPUD NARVÁEZ, también solicitante dentro del proceso acumulado, manifestó que, su desplazamiento tuvo lugar en un primer momento para el año 2006, por la desmovilización de los paramilitares, y posteriormente en el año 2013, por las amenazas de re clutamiento que recibió su hija JHOANA.
1 Expediente digital, consecutivo 38.3
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Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que los señores ALBA LUCÍA GELPUD NARVÁEZ Y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ C. han retornado al predio, solicita se ordene a favor de ellos la entrega de las medidas complementarias de que trata la Ley 1448 de 2011 , y a la señora JHOANA NATALI NARVÁEZ GELPUD la medida de activación productiva del predio y subsidio de vivienda , en calidad de víctimas del conflicto armado por el abandono del predio Rural denominado “Los Pomos” ubicado
activación productiva del predio y subsidio de vivienda , en calidad de víctimas del conflicto armado por el abandono del predio Rural denominado “Los Pomos” ubicado en la vereda El Varadero en el Municipio de La Hormiga, Departamento Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 442-36278 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y l a estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento de los asuntos al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, razón por la cual mediante auto 334 del 2 de mayo de 2023, se resolvió admitir la solicitud de restitución de los señores ALBA LUCÍA GELPUD NARVÁEZ Y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ, y a su vez acumular el proceso con radicado 202 2-00254 de los mencionados, al proceso con radicado 2022-00262, a nombre de la señora JHOANA NATALÍ NARV ÁEZ GELPUD, d isponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas , ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales que se adelanten sobre el predio con FMI 440-64494, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restituc ión de tenencia, de
procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restituc ión de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble referido; así como también los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos,4
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exceptuándose los procesos de expropiación , y se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Respecto de la publicación de la admisión de la demanda de restitución de tierras en un diario de amplia circulación nacional, la Unidad de Restitución de Tierras mediante documento visible en el consecutivo 40 del expediente digital indica que dicha publicación se dio el día 11 de mayo de 2023, y aporta prueba de ello.
Por auto N.° 793 del día 28 de septiembre de 20232, en virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011 se dio inicio a la etapa probatoria y la práctica de pruebas se llevó a cabo el día 24 de octubre de 2023, según lo registrado en el acta de audiencia N.° 033 de la misma data3, donde una vez verificada la asistencia de las partes, se procedió a RECONOCER personería para actuar al abogado CARLOS
acta de audiencia N.° 033 de la misma data3, donde una vez verificada la asistencia de las partes, se procedió a RECONOCER personería para actuar al abogado CARLOS ANDRÉS DE LA CRUZ BURBANO como apoderado de los solicitantes.
En la mentada diligenc ia se recepcionó declaración de los solicitantes, la señora JHOANA NATALI NARVÁEZ GELPUD, y los señores ALBA LUCÍA GELPUD NARVÁEZ, WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ CASTRO, en la cual manifestaron las situaciones que dieron lugar a su desplazamiento y la donación efectuada por parte de su madre a la señora JHOANA.
Posteriormente, en ya referida acta, se establece que, se cierra el periodo probatorio y se pasa a la etapa de alegatos y conclusiones, para lo cual, se concedió un término de cinco (5) días para que las partes presentaran dentro del proceso, su respectivo concepto final o alegatos de conclusión.
IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
Procuradora Judicial para Restitución de Tierras.
2 Expediente digital Consecutivo 43 del portal de tierras 3 Expediente digital Consecutivo 49 del portal de tierras5
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2022-00262-00
La señora delegada del Ministerio público, emitió concepto en el que, después de rememorar sobre los antecedentes de la demanda y las pretensiones de la misma, consideró que , en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos
La señora delegada del Ministerio público, emitió concepto en el que, después de rememorar sobre los antecedentes de la demanda y las pretensiones de la misma, consideró que , en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, en tanto se acreditó: i) el requisito de procedibilidad que exige el artículo 76 ibidem, toda vez que obra dentro del proceso constancia de inscripción CP 02474 del 5 de diciembre de 2022, respecto del predio que se solicita en restitución; ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; iii) la legitimidad de los solicitantes para iniciar la presente acción en su calidad de propietarios y poseedora respectivamente; iv) la configuración del abandono forzado; y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno que obligó a los solicitantes a salir desplazado s y dejar en completo abandono su predio y su proyecto de vida.
Confirma la relac ión jurídica como PROPIETARI OS que los señores ALBA LUCÍA GELPUD y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ CASTRO tienen respecto del predio REQUERIDO EN RESTITUCIÓN, y la relación como poseedora que ostenta sobre el predio la señora JHOANA NATALI NARVAEZ GELPUD. Señala la competencia para conocer el proceso y proferir sentencia de los Jueces Civiles del Circuito especializados en restitución de tierras, los requisitos de la solicitud y la legitimación en la causa por activa los solicitantes por ser propietarios y poseedora del derecho a reclamar.
Finalmente concluye que se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la
solicitud y la legitimación en la causa por activa los solicitantes por ser propietarios y poseedora del derecho a reclamar.
Finalmente concluye que se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la Ley 1448 de 2011, y que los señores ALBA LUCÍA GELPUD y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ CASTRO en calidad de propietarios y como poseedora la señora JHOANA NATALI NARVÁEZ GELPUD sobre 1 Ha de dicho predio, son víctimas de abandono forzado del predio Rural denominado “Los Pomos” ubicado en la vereda El Varadero en el Municipio de La Hormiga, Departamento Putumayo , el cual se identifica con número de matrícula 442-36278 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, por lo que solicita al despacho reconocer el derecho de restitución de tierras.
Unidad de Restitución de Tierras6
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Mediante documento de referencia URT-DTPM-10557 del 1o de noviembre del 2023, el abogado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Putumayo, presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales revalida los hechos de violencia y conflicto que ll evaron a determinar la inscripción y la demanda que motivó el desarrollo del proceso judicial; señaló que se cumplen a cabalidad los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para acceder a la restitución, que se probó que los señores ALBA LUCÍA GELPUD y
se cumplen a cabalidad los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para acceder a la restitución, que se probó que los señores ALBA LUCÍA GELPUD y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ CASTRO son titulares de la acción como PROPIETARIOS, y que la señora JHOANA NATALI NARVÁEZ GELPUD es titular de la acción como POSEEDORA, su calidad de víctimas y los hechos violentos que dieron lugar a su desplazamiento.
Señala también que, el predio fue adecuado y destinado principalmente para labores de campo y actividades de explotación dirigidas a la cría de cerdos, pavos, gallinas, patos, tanques para peces, tenían cultivos de plátano, yuca, maíz, potreros con ganado y una huerta, y por parte de la señora JHOANA NATALI respecto de la parte que le adjudicaron sus padres fue explotada para la siembra de árboles frutales, cría de peces, gallinas para la venta, y el consumo de la casa.
Refiere que se tiene claridad de la relación que tuvieron con el predio los solicitantes, como propietarios y poseedora, como se evidencia en lo establecido en el folio de matrícula inmobiliaria y la declaración de los propietarios sobre la donación de una parte del predio a su hija.
Por último, indicó que la situación de despojo y/o abandono del predio ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud
posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe7
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alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juz gado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, se trata del predio Rural denominado “Los Pomos” ubicado en la vereda El Varadero en el Municipio de La Hormiga, Departamento Putumayo. Estos dos crite rios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a
territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas c omo consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En el presente caso, los señores ALBA LUCÍA GELPUD y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ CASTRO adquirieron el predio a través de compraventa mediante escritura pública N.° 244 del 27 de abril de 2005, como se registra en la anotación 11 del Folio de Matricula Inmobiliaria del predio; y por su parte, la señora JHOANA NATALI NARVÁEZ GELPUD, es poseedora de una (1) Hectárea del predio desde el año 2010 en virtud de una donación verbal que le realizaron sus padres ; situaciones que los ubican en calidad de propietarios y poseedora respectivamente del predio solicitado en restitución.8
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en restitución.8
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d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia de inscripción CP 02474 del 5 de diciembre de 2022, para el predio Rural denominado “Los Pomos” ubicado en la vereda El Varadero en el Municipio de La Hormiga, Departamento Putumayo, expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, los solicitantes se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas, en calidad de víctima s de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución mediante Resolución RP 01599 DE 06 DE JULIO DE 2022, expedida por la URT para los señores ALBA LUCÍA GELPUD y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ CASTRO,y en igual sentido para la señora JHOANA NATALI NARVAEZ GELPUD, mediante la Resolución RP No. 01599 del 06 de julio de 2022.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho la parte solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio Rural denominado “Los Pomos” ubicado en la vereda El Varadero en el Municipio de La Hormiga, Departamento Putumayo?
constitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio Rural denominado “Los Pomos” ubicado en la vereda El Varadero en el Municipio de La Hormiga, Departamento Putumayo?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de los solicitantes; b) la relación jurídica de los solicitantes con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
Calidad de víctima del solicitante.9
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La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo.
El expediente muestra que , los solicitantes y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio Rural denominado “Los Pomos” ubicado en la vereda El Varadero en el Municipio de La Hormiga, Departamento Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 442-36278 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, con cédula catastral N.° 86-865Departamento Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 442-36278 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, con cédula catastral N.° 86-86500-02-0002-0726-000, y con un área de 6 HAS + 5000 MTS2 así lo deja ver la constancia CP 02474, que constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para identificar la condición de víctima de los solicitantes se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Valle del Guamuez , el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.
Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el municipio de Valle del Guamuez, quedó consignada en el documento análisis de Contexto de dicho municipio con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios, respecto del municipio de Valle del Guamuez , Putumayo, así:
“5. CAPITULO IV. NEOPARAMILITARES O BACRIM Y REPOSICIONAMIENTO
DE LAS FARC: NUEVO CICLO DE VIOLENCIA, DESPLAZAMIENTO Y DESPOJO
DEL VALLE DEL GUAMUEZ. 20062014.
“Alerta al país sobre el rearme de grupos desmovilizados en el Putumayo y otras zonas del país. En conclusión: el paramilitarismo sigue existiendo y
DEL VALLE DEL GUAMUEZ. 20062014.
“Alerta al país sobre el rearme de grupos desmovilizados en el Putumayo y otras zonas del país. En conclusión: el paramilitarismo sigue existiendo y aterrando a la población civil”
Tras la desmovilización de los bloques de paramilitares que operaban en Putumayo, surgieron bandas criminales al servicio del narcotráfico en una especie de alianza entre las Farc y estructuras del crimen organizado locales.10
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De manera que, en este “Departamento, se consolidaron “Los Rastrojos” o “Macheteros” al mando de Héctor Eudoro Rivera Eraza alias “Caballo”, y a partir de 2007 alias “Caballo” de la banda de “Los Rastrojo”, establece conexiones con alias “Edgar Tovar” quien era jefe del frente 48 de las Farc. Aunque ambos sujetos fueron dados de baja, las alianzas entre las Farc y Los Rastrojos continuaron.
En el año 2011 las dos bandas criminales más notables del país, “Los Urabeños” y Los Rastrojos”, hicieron un acuerdo de distribución y control del territorio del país, en el cual “Los Rastrojos” estarían haciendo presencia en la zona pacífica y en el sur del país, incluido el departamento del Putumayo, motivo por el cual en ese año no se presentaron disputas entre estas bandas. Sin embargo, en el año 2012 “Los Rastrojos” se vieron afectados por la entrega ante autoridades estadounidenses de Javier Calle Serna y Luis Enrique Calle
motivo por el cual en ese año no se presentaron disputas entre estas bandas. Sin embargo, en el año 2012 “Los Rastrojos” se vieron afectados por la entrega ante autoridades estadounidenses de Javier Calle Serna y Luis Enrique Calle Serna (jefes máximos de la agrupación), y la captura de “Diego Rastrojo” en junio del mismo año 2012; esto podría llevar a pensar que hubo un debilitamiento de la agrupación; pero, en los años posteriores; es decir, 20132014, “Los Rastrojos” continúan en el Valle del Guamuez dado su interés por el negocio del narcotráfico, involucrándose cada vez más en el microtráfico de drogas e incrementando esta problemática en la zona. En lo que tiene que ver con las relaciones entre las Farc y las Bacrim, sostienen un pacto implícito de no agresión
(…) En los años 2013 y 2014, el Bloque Sur ha ido transformándose para asegurar la cohesión y la organización mientras se realizan los diálogos de paz en La Habana, también como un mecanismo de adaptación a las estrategias implementadas por el Estado como el Plan Espada de Honor 2 y la creación del Comando Conjunto Nº 3del Suroriente con jurisdicción los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Meta, Putumayo y Vaupés.
(…) El frente 32 de las Farc, al mando de alias “Caballo” se ha encargado de las acciones armadas en el alto y bajo Putumayo especialmente en contra de la infraestructura petrolera; a su vez, desde el segundo semestre de 2013, “ha implementado un “Manual de convivencia para el buen funcionamiento de las comunidades” que establece restricciones a la movilidad, uso del suelo, oficios
la infraestructura petrolera; a su vez, desde el segundo semestre de 2013, “ha implementado un “Manual de convivencia para el buen funcionamiento de las comunidades” que establece restricciones a la movilidad, uso del suelo, oficios y otras disposiciones de regulación de la vida cotidiana de los habitantes de la zona”. En el mismo año, el dep artamento de Putumayo registró 2.583 desplazamientos, de los cuales el 14% corresponden al Valle del Guamuez” Las graves y manifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho internacional Humanitario acaecidas con ocasión del confli cto armado interno en el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial y extrajudicialmente, constatan11
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contundentemente que sobre este espacio geográfico se ejerció influencia armada que afectó y vulne ró ostensiblemente los derechos de los solicitantes y su grupo familiar.
Es precisamente en este contexto de violencia y terror que tien en lugar el desplazamiento de los solicitantes y su núcleo familiar, debido a los actos criminales cometidos por grupos alzados en armas, entre los cuales se encuentra la amenaza a la señora JHOANA NATALI para que la misma sea reclutada dentro de estos grupos al margen de la Ley; así lo relataron los solicitantes ante la Unidad de Restitución de Tierras, durante la etapa administrativa en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas.
al margen de la Ley; así lo relataron los solicitantes ante la Unidad de Restitución de Tierras, durante la etapa administrativa en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas.
Los solicitantes de los procesos acumulados objeto de la presente sente ncia, manifestaron que, su familia se vió afectada por los escenarios de violencia mencionados, en primer lugar, por las amenazas que la señora JHOANA NATALI recibió por parte de grupos de las farc, quienes querían reclutarla forzosamente en su organización, y posteriormente cuando estos hombres armados regresaron al predio preguntando a sus padres sobre su ubicación y paradero.
Menciona también que para el año 2008 la señora JHOANA NATALI se vió obligada a abandonar el predio, por las ra zones expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, y para el año 2013, se configuró el desplazamiento definitivo de sus padres, para proteger sus vidas del inminente riesgo que les generaba seguir en el predio , ya que miembros de las FARC, retornaron al predio en búsqueda de su hija, hecho que involucró a toda su familia, pues este grupo al margen de la ley les puso en conocimiento su deseo de no verlos nuevamente por la vereda.
Así las cosas, es eviden te la condición de víctima de los solicitantes, pues de las pruebas aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras se encuentra la consulta VIVANTO que arroja la información de estado incluido en el RUV por el desplazamiento forzado, prueba de la cual en virtud de lo consagrado en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 se presume fidedigna y por ende goza de validez
VIVANTO que arroja la información de estado incluido en el RUV por el desplazamiento forzado, prueba de la cual en virtud de lo consagrado en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 se presume fidedigna y por ende goza de validez probatoria, pues resulta claro que lo afirmado por los señores ALBA LUCIA GELPUD Y WILLIAM GERMAN NARVAEZ CASTRO, y la señora JHOANA NATALI NARVAEZ12
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GELPUD, es coincidente con el contexto h istórico del conflicto en el municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo; además de acreditarse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985 4, acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar su predio en defensa de sus vidas e integridad personal, imposibilitándoles ejercer su uso y goce, con todas las repercusiones sicológicas, fa miliares, sociales y económicas, que ello conlleva.
Relación jurídica de la solicitante con el predio a restituir.
De conformidad con lo manifestado en los hechos de la solicitud, los señores ALBA LUCÍA GELPUD y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ CASTRO indican tener la calidad de propietarios del predio solicitado en restitución, y la señora JHOANA NATALI
LUCÍA GELPUD y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ CASTRO indican tener la calidad de propietarios del predio solicitado en restitución, y la señora JHOANA NATALI NARVAEZ GELPUD, manifiesta su calidad de poseedora de una hectárea del predio.
En efecto, las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo y judicial así lo acreditan, pues los señores ALBA LUCÍA GELPUD y WILLIAM GERMÁN NARVÁEZ CASTRO adquirieron el predio mediante compraventa celebrada con el señor ANDRÉS ROMELIO BERNAL APRÁEZ por la suma de 6 millones de pesos, negocio que fue elevado a escritura pública N.° 244 de 27 de abril de 2005 y registra
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