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JUZ PUTUMAYO - 2024 01 Ene D860013121001202000075000Sentencia2024115132344

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2024 01 Ene D860013121001202000075000Sentencia2024115132344
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2020-00075-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Sentencia núm. 001

Mocoa, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitante: MIGUEL ANGEL ROSERO

Opositor: N/A Radicado: 860013121402-2020-00075-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor del señor MIGUEL ANGEL ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.471.196 expedida en Sibundoy (Putumayo) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietario del predio denominado “El Predegal” , ubicado en la vereda Nuevo Horizonte , municipio de Orito– Putumayo, identificado con MI 442-61542 y número predial 86-320-00-01-0023-0060-000.

predio denominado “El Predegal” , ubicado en la vereda Nuevo Horizonte , municipio de Orito– Putumayo, identificado con MI 442-61542 y número predial 86-320-00-01-0023-0060-000.

II. R E C U E N T O F A C T I C O

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por MIGUEL ANGEL ROSERO, oriundo del municipio de Cumbitara ( N), quien manifiesta, que junto con su esposa adquirieron el predio solicitado en restitución,

Predio que explotaron de forma pacífica y continua, mediante la siembra deCódigo: FSRT-1

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cultivos de plátano yuca chiro maíz, además de la construcción de una vivienda de madera.

Informa que la adquisición del predio se realizó mediante contrato de compraventa realizada al señor JESUS HOYOS, y luego se le fue adjudicado por el INCODER por medio de la resolución No. 001203 del 28 de mayo de 2007.

En relación a los hechos victimizantes, tuvieron ocurrencia en el año 2006, después de la venta de un automotor que utilizaba para comercializar los productos que producía, en tanto inicio la extorsión por parte de grupos guerrilleros, en un principio lo retuvieron 18 horas, para el pago de 30 millones de pesos, por lo que su esposa entrego la suma de 20 millones. Narra el solicitante que en la retención lo golpeaban hasta tal punto que sufrió una fractura, luego de los lamentables

principio lo retuvieron 18 horas, para el pago de 30 millones de pesos, por lo que su esposa entrego la suma de 20 millones. Narra el solicitante que en la retención lo golpeaban hasta tal punto que sufrió una fractura, luego de los lamentables hechos, nunca volvió al predio.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de MIGUEL ANGEL ROSERO y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “El Predegal”, ubicado en la vereda Nuevo Horizonte, Municipio de Orito– Putumayo, identificado con MI 442-61542 y número predial 86-320-00-010023-0060-000 y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto interlocutorio Nro. 181 de fecha 26 de agosto de 2020, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.

Se ordena la vinculación del AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, a laCódigo: FSRT-1

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AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, al MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO,

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AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, MUNICIPIO DE ORITO (P) y PERSONAS INDETERMINADAS , conforme a las sobreposiciones contenidas en el informe técnico predial.

Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Por auto interlocutorio Nro. 508 del 08 de noviembre de 2022 , el despacho dispuso reiterar las órdenes contenidas en el auto de admisión, en el sentido de reiterar las órdenes a la oficina de registro e Instrumentos Públicos De Puerto Asís, como la Secretaria De Salud Del Municipio De Orito. Luego, esta judicatura dispuso mediante Auto No. 55 de 1 de febrero de 2023 entre otras, vincular a Corpoamazonia al presente tramite.

Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho proferir sentencia, mediante proveído No. 505 de fecha 17 de noviembre de 2023, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término para que presenten sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN No se presentó por las partes alegatos.

Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término para que presenten sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN No se presentó por las partes alegatos.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, hace un resumen de los supuestos facticos, procede a la identificación del predio, la forma de adquisición y el contenido de la demanda.Código: FSRT-1

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Frente a las consideraciones del Ministerio Público, refiere que esta judicatura es competente para conocer dicha solicitud . luego entones, previo a resolver el problema jurídico plateado, se verificarán los aspectos procesales o procedimentales, a efectos de descartar la eventual configuración de nulidades. En el que abordará aspectos generales sobre justicia transicional, derecho a la reparación integral y estándares nacionales e internacionales del derecho a la restitución de tierras y finalmente determinará si existe la legitimación en la causa para actuar, la naturaleza jurídica de los predios, la relación o el vínculo jurídico que ostentaban las solicitantes, la fecha de ocurrencia de los presuntos hechos victimizantes, la configuración del abandono forzado y la conexidad de los hechos con el conflicto armado interno.

En cuanto los aspectos procesales, da cuenta que la solicitud en favor del señor

victimizantes, la configuración del abandono forzado y la conexidad de los hechos con el conflicto armado interno.

En cuanto los aspectos procesales, da cuenta que la solicitud en favor del señor MIGUEL ÁNGEL ROSEO cumple con el requisito de procedibilidad, al encontrarse inscrito el predio solicitado en restitución en el registro de tierras despojadas conforme dispone el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011

En cuento a la legitimación po r actica la solicitud cumple artículo 81 de la Ley 1448, respecto de las notificaciones y publicaciones se dio cumplimiento a la publicación del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En consideración al traslado frete a terceros, de conformidad al folio de matrícula inmobiliaria, el único titular de derecho de dominio es el solicitante, con lo anterior concluye que no se configura alguna nulidad procesal.

En cuanto al análisis del caso en concreto refiere que el señor MIGUEL ANGEL ROSERO GUERRERO cumple con las condiciones previstas en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con las demás disposiciones contenidas en la misma ley, en particular, el artículo 3 y el Título IV, artículos 69 a 152.

Así las cosas, concluye que el señor MIGUEL ÁNGEL ROSERO GUERRERO, tiene legitimación en la causa, al ser titular de derecho de dominio, además de serCódigo: FSRT-1

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explotador el predio mediante actividades de cultivo, en cuanto a la ocurrencia

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explotador el predio mediante actividades de cultivo, en cuanto a la ocurrencia de los hechos victimizantes, en el acápite de pruebas sociales dan cuanta de la ocurrencia de los hechos presumiéndose como fidedignos , en cuanto a la conexión de los hechos con el conflicto armado, refiere la representante del ministerio público, que los hechos constitutivos de violencia en si mismos son una infracción al derecho internacional humanitario y violaciones graves la las normas internacionales de derechos humanos.

Por lo anterior el agente del ministerio público, considera que se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la Ley 1448 de 2011, la suscrita Agente del Ministerio Público, de manera respetuosa, concluye que MIGUEL ANGEL ROSERO GUERRERO su esposa JENNY NEFFER ACOSTA CHACHINOY y su núcleo familiar, fueron víctimas de abandono forzado del predio “El Pedregal” con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -61542, ubicado en la vereda Nuevo Horizonte del municipio de Orito -Putumayo, por ello solicito al desp acho reconocer el derecho de restitución de tierras en su favor además, como no han sido sujetos de subsidio de vivienda, decretar en su favor un subsidio de esta naturaleza y un proyecto productivo a desarrollar en su predio, como quiera que su deseo es e l retorno. Así mismo como medidas complementarias, se tenga en cuenta las nuevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para

proyecto productivo a desarrollar en su predio, como quiera que su deseo es e l retorno. Así mismo como medidas complementarias, se tenga en cuenta las nuevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas al solicitante y al núcleo familiar. De igual manera se solicita que se ordene a las entidades competentes que integran el SNARIV, que, como medidas de reparación integral a favor del núcleo familiar del solicitante, con el fin de que se les vincule en planes programas o proyectos encaminados a garantizar la vinculación en programas de proyectos productivos acorde a la experiencia y perfil ocupacional.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentraCódigo: FSRT-1

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legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

¿ Resulta proce dente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo , en representación del señor MIGUEL ANGEL ROSERO, en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado “El Predegal” ubicado en el M unicipio de Orito– Putumayo, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?

Tesis del Despacho.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para el señor MIGUEL ANGEL ROSERO . Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas const itucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

IX. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidasCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras

IX. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidasCódigo: FSRT-1

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judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación,

el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra

3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1

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propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar. Es preciso señalar que el núcleo del señor MIGUEL ANGEL ROSERO, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos calidad Documento de identidad

ACOSTA CHACHINOY JHENNY NEFFER Cónyuge 40761961

ROSERO GUERRERO MIGUEL ANGEL Cónyuge 97471196

ACOSTA CHACHINOY ELSA LIDIVIA Cuñada 1123323601

ROSERO ACOSTA JAIBERT EMIL Hijo 16466577

3. Identificación plena del predio.

ACOSTA CHACHINOY ELSA LIDIVIA Cuñada 1123323601

ROSERO ACOSTA JAIBERT EMIL Hijo 16466577

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 109245) “El Pedregal ”

Nombre del Predio “El Predegal” Municipio OritoPutumayo Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-61542Código: FSRT-1

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Número Predial 86-320-00-01-0023-0060-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 10 Has 4398 mts2 Relación Jurídica del solicitante con el predio PROPIETARIO

PLANO

COORDENADASCódigo: FSRT-1

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LINDEROS

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.Código: FSRT-1

Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.Código: FSRT-1

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4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación

intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.5 Negrilla y subrayado fuera del texto.

4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1

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También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia

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También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor MIGUEL ANGEL ROSERO tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia” luego entonces es necesario realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la presente solicitud de restitución, compilado en el CAPÍTULO IV. VIOLENCIA PARAMILITAR: EL TERRITORIO EN DISPUTA 1997 – 2006 del documento de Análisis De Contexto Del Municipio De Orito . Dónde se expone los hechos de violencia que sufrieron las zonas microfocalizadas en el periodo en el que la solicitante narra ocurrieron los hechos victimizantés, así las cosas, en dicho documento se da cuenta del conflicto armado interno, dada la presencia de grupos armados al margen de la ley en el territorio de influencia, que ponen en riesgo la integridad física de los habitantes pertenecientes al territorio.

Como hechos relevantes, se tiene que en la época de los años 90 ingresó

grupos armados al margen de la ley en el territorio de influencia, que ponen en riesgo la integridad física de los habitantes pertenecientes al territorio.

Como hechos relevantes, se tiene que en la época de los años 90 ingresó el Bloque Sur Putumayo (BSP) de las AUC en 1997 y los repertorios de violencia característicos de este actor armado ilegal, incrementándose los índices de violencia, siendo los más altos en el año 2000. Los elementos más relevantes del contexto de violencia durante este periodo fueron, l os señalamientos, la estigmatización.

En el periodo entre 1997 – 2006. la guerrilla de las FARC permaneció en las veredas que constituyen las dos microzonas . Por tal razón, los combates y enfrentamientos entre estos los diferentes actores armados ilegales fueron constantes, así como los señalamientos a la población civil como auxiliadores, sapos e informantes.Código: FSRT-1

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En este periodo el territorio se dividió. En esa lógica, los centros poblados más retirados fueron zonas de efectiva presencia de las FARC. Los habitantes de Alto Güisía, Costa Rica, Mundo Nuevo, en la inspección de El Placer, y El Empalme y Siberia, en el municipio de Orito, se cruzaban constantemente con combatientes del frente 48 de las FARC. Las áreas rurales que rodean esas veredas eran zonas de habitación y tránsito de la guerrilla.

Para el año 2002, después del fallido proceso de paz, se generó una situación

del frente 48 de las FARC. Las áreas rurales que rodean esas veredas eran zonas de habitación y tránsito de la guerrilla.

Para el año 2002, después del fallido proceso de paz, se generó una situación difícil de gobernabilidad, esto se expresa en algunas acciones militares ejecutadas en los centros poblados por el Frente 48. Que tienen como consecuencia destrucción de las edificaciones y bajas en la fuerza pública.

Otra acción armanda de la guerrilla era arremeter en contra de la infraestructura petrolera, acciones que no solo afectan a la industria petrolera, sino que generan graves afectaciones al medio ambiente que ponen en riesgo la seguridad alimentaria de las comunidades, contaminando fuentes hídricas que garantizan el acceso al agua de las comunidades rurales.

A La implementación de la política de Seguridad Democrática , guerrilla de las FARC generó acciones que infringieron el Derecho Internacional Humanitario, desconociendo el principio de distinción y precaución en el ataque en el municipio de Orito, en hechos que fueron denunciados como la quema de una ambulancia por parte de presuntos insurgentes zona rural”

En las veredas que constituyen las microzona RP 00443 y RP 00458 fue constante la presencia de la guerrilla de las FARC y las AUC durante todo este periodo. Lo anterior sumado a la cercanía con las inspecciones de El Tigre y El Placer en el Valle del Guamuéz, así como el hecho de estar atravesadas por el corredor vial que comunica el caso urbano de Orito con las inspecciones de Siberia y de Cofanía Jardines de Sucumbíos, determinó para sus habitantes dinámicas d e señalamientos por parte de todos los actores armados legales e ilegales presentes

que comunica el caso urbano de Orito con las inspecciones de Siberia y de Cofanía Jardines de Sucumbíos, determinó para sus habitantes dinámicas d e señalamientos por parte de todos los actores armados legales e ilegales presentes en el territorio.

Dadas las dinámicas de violencia l os habitantes de estas veredas debieron modificar sus conductas, las formas de comportarse y de relacionarse entre ellosCódigo: FSRT-1

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y con los demás para poder sobrevivir en estos territorios. Por tal razón, es frecuente escuchar a las comunidades que los actores armados solicitaban “favores” a los cuales era difícil negarse, y que finalmente los hicieron víctimas de señalamientos y amenazas por parte de los otros actores armados legales e ilegales. Dentro de estos favores estaban incluidas acciones como la compra de remesa, y el transporte de personas y/o bienes de la guerrilla de las FARC. Si las personas se nega ban a realizar estas acciones eran amenazadas, casi siempre con la vulneración a su derecho a la permanencia en el territorio. Estos constantes señalamientos y la activa presencia de todos los actores generaron dinámicas de confinamiento e impidieron la libre circulación de los pobladores.

La confrontación entre los distintos actores armados ilegales de la región, estuvo motivada entre otras razones por la necesidad de controlar vías de comercio y zonas de cultivo de uso ilícito. El Putumayo entre 1999 y 2006 continuó siendo el segundo departamento con mayor número de hectáreas cultivadas de coca

motivada entre otras razones por la necesidad de controlar vías de comercio y zonas de cultivo de uso ilícito. El Putumayo entre 1999 y 2006 continuó siendo el segundo departamento con mayor número de hectáreas cultivadas de coca

En razón a la aplicación de la estrategia plan Colombia, se dio inició uno de los periodos más complejos para los habitantes de estos dos microzonas, no sólo por las dinámicas de violencia, sino a las consecuencias sociales, económicas y ecológicas de las “fumigaciones más duras”.

El Plan significó un aumento en la fumigación y erradicación forzada de cultivos de uso ilícito orientados a reducirlos en un 50 por ciento en seis años (2000 – 2006). En el departamento de Putumayo fue prioritario para el desarrollo del Plan por la arraigada presencia de las FARC y por ser el departamento con mayor número de hectáreas sembradas con coca. Aun cuando el Plan Colombia constituyó una acción legítima de defensa y lucha antidrogas del Estado, su implementación en medio del conflicto armado, tuvo varios impactos en la población civil dentro de los que se cuentan afectaciones a la salud y al medio ambiente, por ejemplo, en la microzona RP 00458 advirtiero n la desaparición de algunas especies vegetales y animales tales como aves y el tintín (conejo salvaje), así como el árbol de achapo , como el deterioro de los suelos, la destrucción de cultivos y el desplazamiento forzado de familias que perdieron su medio de sustento y fueron víctimas de amenazas y presiones de grupos armados ilegales bien sea por continuar la siembra, por llevar a cabo err adicaciones voluntariasCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras

sustento y fueron víctimas de amenazas y presiones de grupos armados ilegales bien se

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