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JUZ PUTUMAYO - 2024 01 Ene D860013121002202100065000Sentencia2024130151447

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2024 01 Ene D860013121002202100065000Sentencia2024130151447
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121002-2021-00065-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 01

Mocoa, Putumayo, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia Sentencia - Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 - Propietario Solicitante(s) Rosalba Vera de Montes – Edilberto de Jesús Montes Predio (s): Rural denominado La Cristalina

Ubicación: Vereda Alto GuisíaMunicipio de Valle de Guamuez Departamento del Putumayo Radicado 860013121002-2021-00065-00 – ID 1044837

I. ASUNTO El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora ROSALBA VERA DE MONTES identificada con cédula de ciudadanía número 21.847.574 expedida en La Unión (A) , y del señor EDILBERTO DE JESUS MONTES PAVAS identificado con

DE MONTES identificada con cédula de ciudadanía número 21.847.574 expedida en La Unión (A) , y del señor EDILBERTO DE JESUS MONTES PAVAS identificado con cédula de ciudadanía número 15.350.234 expedida en La Unión (A) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietarios del predio rural denominado LA CRISTALINA, ubicado en la vereda Alto Guisía, del Municipio de Valle de Guamuez, Departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-57895 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís(Putumayo), con cédula catastral número 86-865-00-01-00610027-000, inscrito a nombre de la solicitante ROSALBA VERA DE MONTES, y con una área georreferenciada de 05 hectáreas y 986 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderado adscrito a dicha Unidad, inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora ROSALBA VERA DE MONTES y de EDILBERTO DE JESUS MONTES PAVAS y su n úcleo familiar constituido al momento de los hechos victimizantes ; se indicó que la primera de las nombradas nació el día 23 de mayo de 1953 , mientras que su compañero

constituido al momento de los hechos victimizantes ; se indicó que la primera de las nombradas nació el día 23 de mayo de 1953 , mientras que su compañero EDILBERTO DE JESUS MONTES nació el 18 de noviembre de 1949, la señora ROSALBA VERA DE MONTES, se identifica con cédula de ciudadanía No. 21.847.574 expedida en el municipio La Unión Antioquia, actualmente su estado civil es casada con el señor EDILBERTO DE JESÚS MONTES PAVAS, quien se identifica con número de cé dula 15.350.234, estas personas se radicaron en el departamento del Putumayo, en la vereda Alto Guisia, del municipio del Valle del Guamuez. Estando en dicho lugar, adquieren el predio denominado “LA CRISTALINA, el cual consta de 05 hectáreas y 986 metros cuadrados georreferenciados, y que lo iniciaron explotando de forma pacífica y continua, con cultivo de cacao, además de sembrar plátano, yuca, cuyos productos eran vendidos para el sustento familiar.

2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado, se tiene que la solicitante en su ampliación de declaración rendida ante la UAEGRTD , manifestó que este lo adquirió por compra a un señor que ya lo mataron y del cual no recuerda su nombre, y cuyo precio fue por un valor aproximado de 18 millones de pesos; sin embargo, este predio fue adjudicado por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA Regional Nariño y Putumayo, mediante Resolución número 0668 de 28 de abril de 2005; además, se dijo que según da cuenta el informe

pesos; sin embargo, este predio fue adjudicado por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA Regional Nariño y Putumayo, mediante Resolución número 0668 de 28 de abril de 2005; además, se dijo que según da cuenta el informe técnico de recolección de pruebas sociales de fecha 10/12/2020, se efectuó algunas entrevistas a personas del lugar, d onde los entrevistados reconocen a la señora ROSALBA VERA DE MONTES, c omo habitante de la vereda, inclusive antes de que ellos llegaran porque ella ya vivía en la finca, en el mismo sentido, reconocen que ella habitaba el predio desde hace mucho tiempo, mismo que era empleado para vivienda del núcleo familiar, al igual que para el cultivo de productos agrícolas. Frente al uso y explotación del predio, se determinó mediante prueba social, que para esa época laProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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solicitante vivía en la Vereda La Esmeralda y Alto Guisía, el predio lo tenían para cultivos de pan coger y coca, por lo anterior, se evidencia que la solic itante hizo uso pleno, explotación y disfrute del predio solicitado en restitución. Cuando compró el predio tenía plátano, chiro, yuca, y rastrojo, las mejoras que reali zó fue sembrarle cacao, plátano, yuca, y le construyó un rancho en tabla. En esos tiempos no contaban con servicios públicos domiciliarios, los productos agrícolas que recolectaba de la tierra eran para la venta, y de esta dependía su sustento familiar.

plátano, yuca, y le construyó un rancho en tabla. En esos tiempos no contaban con servicios públicos domiciliarios, los productos agrícolas que recolectaba de la tierra eran para la venta, y de esta dependía su sustento familiar.

2.1.3. En cuanto a su calidad de desplazada, la solicitante mencionó que para el año 2000 había presencia de paramilitares y guerrilla en la zona y que en ese mismo año, ocurrió su desplazamiento; no obstante, en la ampliación de declaración al referirse a otros hechos que generaron su desplazamiento, expuso que se presentaron aproximadamente en tre los años 2000 y 2005, cuando se vieron obligados a desplazarse junto con muchas personas más, en un desplazamiento masivo por culpa de los enfrenamientos entre los paramilitares y la guerrill a; sin embargo, indicó que eso no fue óbice para que dejara de explotar el fundo, el cual pudo seguir explotando esporádicamente, pero del cual ya perdió completamente su dominio en el año 2005, cuando por la situación de violencia en el Placer, optó por abandonar definitivamente ese fundo. Se evidenció que para la época en que mientras la solicitante habitó en la vereda la Esmeralda y Alto Guisía, casco rural del Municipio de Valle de Guamuez, se intensifico el conflicto inicialmente a causa de la fumigación y la llegada de grupos armados entre ellos la guerrilla y paramilitares, quienes transitaban y controlaban la zona. Por otro lado, con la llegada de la fuerza pública, se generaron otros hechos, entre ellos los constantes enfrentamientos, donde la pobla ción civil fue la más afectada. Estas situaciones conllevaron a que varios habitantes de la zona

zona. Por otro lado, con la llegada de la fuerza pública, se generaron otros hechos, entre ellos los constantes enfrentamientos, donde la pobla ción civil fue la más afectada. Estas situaciones conllevaron a que varios habitantes de la zona abandonaran sus predios. Un contexto de violencia que no permitía a las personas vivir tranquilamente.

2.1.4 Por ultimo se tiene que según da cuenta el documento denominado consulta VIVANTO, la solicitante se encuentra INCLUIDA en el Registro Único de Victimas (RUV), con ocasión a los hechos relacionados con el desplazamiento forzado, sucedidos en el municipio de Valle de Guamuez, el 19 de junio de 2000, en el que señala como responsable de los hechos a las autodefensas o paramilitares y a la guerrilla.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.2. Pretensiones:

La señora ROSALBA VERA DE MONTES en su c alidad de propietaria del predio solicitado en r estitución, solicita: i) que se declare en su favor la titularidad del derecho fun damental a la restitución de tierras del predio denominado LA CRISTALINA, ubicado en el departamento del Putumayo, municipio de VALLE DEL GUAMUEZ, Vereda Alto Guisía, ii) que se ordene la restitución jurídica y material del inmueble reclamado y, en consecuencia, solicita que se acoja la georreferenciación realizada por la UAEGRTD, iii) se realicen las inscripciones y cancelaciones registrales correspondientes, iv) que se brinde el acompañamiento y colaboración de la Fuerza

realizada por la UAEGRTD, iii) se realicen las inscripciones y cancelaciones registrales correspondientes, iv) que se brinde el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011., y v) se o torguen todas las medidas reparadoras, r estaurativas, integr ales, tuitivas, decl arativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011; ordenando además vi) la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recaigan sobre el inmueble, la c ancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre el predio, se orden otorgar el subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad en salud y educación, y alivio de pasivos.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió al juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, la solicitud de restitución presentada por la señora ROSALBA VERA DE MONTES, respecto del predio denominado LA CRISTALINA, misma que fue admitida previa verificación del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, mismo que se cumplió con la emisión de la constancia CP 01055 de 19 de marzo de 20211 por parte de

admitida previa verificación del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, mismo que se cumplió con la emisión de la constancia CP 01055 de 19 de marzo de 20211 por parte de la UAEGRTD , la cual da fe que mediante la Resolución RP 01850 de 18 de diciembre de 2020, el predio solicitado en restitución fue ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF; además de verificar del

1 Constancia CP 01055 de 19 de marzo de 2021 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lNLviGh0-116URRy7oQd2QliDIb5bVOIh9YtwThdUowWiGuMLBHIDsaWPp7ezrXD0oF8wklOgDsZrlk37es6O3yXno w1kzma3Z-2Gvj59VV-2-22dF98LuMAPD1yfFOpSuPUOeNpcKVvob-1x6oqPzFHlRVn2dPmnskMzQvim12b6mqj0PKBbLy0CrnDWO-1syn6YZ6fpTRqcWTe69mfDLBLkwt-2E3JlHWqb8juI-3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma norma.

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cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma norma.

Se efectuaron las inscripciones de la solicitud y la sustracción provisional del comercio por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, en las anotaciones 4, 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria 442-578952.

En ese auto admisorio se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS,

AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, CORPOAMAZONÍ A,

DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, MUNICIPIO DE VALLE DE GUAMUEZ, AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO y a PERSONAS INDETERMINADAS, a las dos primeras por tratarse de la existencia de un presunto c ontrato de explotación y producción petrolera sobre el p redio solicitado en restitución ; a CORPOAMAZONÍA, por cuanto al parecer el predio solicitado se superpone con áreas de importancia estratégica AIE , jurisdicción cuencas hídricas del Rio G uisa y La Hormiga; a las demás entidades, para que se pronunciaran frente a los hechos y a las pretensiones de la solitud, teniendo en cuenta la jurisdicción en donde se encuentra ubicado el predio.

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta ningún tipo de afectaciones; sin embargo, en cuanto a la c olindancia con áreas de importancia estratégica AIE jurisdicción cuencas

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta ningún tipo de afectaciones; sin embargo, en cuanto a la c olindancia con áreas de importancia estratégica AIE jurisdicción cuencas hídricas del Rio Guisa y la hormiga , CORPOAMAZONÍA omitió en pronunciarse a pesar de requerírsele reiteradamente.

El Despacho verificó el cumplimi ento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el día sábado 15 de enero de 2022, en la sección de Avisos del diario El Espectador, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 14448 de 20113.

2 Folio de matrícula inmobiliaria http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lPta8xZ-2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4Rg3vBUgKY0MICVZYkIINZwHT2CH2scknocs6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZDeuiNmkE1uVD61QPROmS2HeuPOYTpHLNPSKdhm93KKGSFIuebQdxVTOS7pGXtnuC0ZSv-1Y-25hdnF3hoo-2dXpO2u4G0x5p1O4USO9B3KxK9xqstKMiqPnzUkHaMN-2fjpS 3 Edicto emplazatorio – Publicación El Espectador

1O4USO9B3KxK9xqstKMiqPnzUkHaMN-2fjpS 3 Edicto emplazatorio – Publicación El Espectador http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.asProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Consecuentemente, al haberse surtido en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por auto número 351 del 14 de noviembre de 20234, efectuó un breve control de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código General del Proceso, anunciando que no existe causal de nulidad futura dentro del proceso; se prescindió de la etapa probatoria toda vez que no encontró r azones para decretar ningún tipo de pruebas adicionales a las existentes en el expediente, requirió por última vez a las entidades que aún no habían cumplido las órdenes judiciales emanadas del auto admisorio, y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

Dentro de esos nuevos mandatos judiciales, puntualmente el despacho requirió a la UAEGRTD, para que confirmara por escrito cual era la situación actual del predio, esto, toda vez que de las piezas procesales se advertía que se encontraba abandonado. Al respecto, el apoderado de la solicitante, envió respuesta en donde

UAEGRTD, para que confirmara por escrito cual era la situación actual del predio, esto, toda vez que de las piezas procesales se advertía que se encontraba abandonado. Al respecto, el apoderado de la solicitante, envió respuesta en donde indicó que el p redio se encuentra abandonado, que el solicitante informó que ocasionalmente visitan el predio y que lo tienen con cultivos de plátano y cacao; además, señaló la imposibilidad de residir en el mismo ya que la casa no se encuentra en condiciones para habitarla, el apoderado aportó algunos abonados telefónicos al despacho, con los cuales se lo gró establecer por secretaría comunicación con la señora solicitante ROSALBA VERA DE MONTES , en donde al entrevistarla por este medio telefónico, se le consultó su intención de retornar al predio rural denominado LA CRISTALINA, ubicado en la vereda Alto Guisía del municipio de Valle de Guamuez (P), y si además, tenían conocimiento de que el predio estuviera o cupado en la

px?ID=nBX4GO1G-2lPta8xZ2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4Rg3vBUgKY0MICVZYkIINZwHcrBOFdVIWuR s6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZdGqVpRsgkCeUz3On129OdXeuPOYTpHLNPSKdhm93KKHWd6CQMdW7KJIvU6S5tI30yRmGBB85L-1HdZXc7sotkwnW18bPmdIou 4 Auto corre traslado alegatos de conclusión

18bPmdIou 4 Auto corre traslado alegatos de conclusión http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lPta8xZ2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4Rg3vBUgKY0MICVZYkIINZwHWBFDotmkV2os6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZ7Y0MyQ1vJSSg9Ecffopw23euPOYTpHLNPSKdhm93KKHgDh6fE1k6T2dJAL1zZCDPf3B1EIuSmzIIq6fy3wjqax4E6UURzpMMjMq8Db-1P8NSzXFsIQVC4Hhw2UMM13N5VGv4eAiTspn8-3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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actualidad por alguna per sona; frente a lo cual la entrevistada mencionó que el predio actualmente se encuentra totalmente abandonado y que están a la espera de la restitución del predio para retornar.

La UAEGRTD, también aportó el Folio de Matricula Inmobiliaria número 442-57895, del cu al el despacho logró ver ificar que el predio solicitado en r estitución fue adjudicado bajo la resolución número 0668 de 28/04/2005 por el INCORA Putumayo a la solicitante, ROSALBA VERA DE MONTES identificada con cédula de ciudadanía número 21.847.574.

adjudicado bajo la resolución número 0668 de 28/04/2005 por el INCORA Putumayo a la solicitante, ROSALBA VERA DE MONTES identificada con cédula de ciudadanía número 21.847.574.

La Alcaldía de Puerto Caicedo, aportó el certificado de uso de suelos en donde señaló que el predio ubicado en la vereda Alto Guisía identificado con FMI -442-57895 se localiza en suelo rural, uso de suelo sobre áreas de desarrollo agropecuario sostenible, con zona de riesgo o amenaza ya que parte del predio se encuentra en zona de riesgo por inundación (plano 10/12) riesgos y amenaza VG-ARD-RURAL del predio ubicado en la vereda Alta Guisía en el municipio de Valle de Guamuez.

2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo), allego al despacho concepto, en el que de entrada da cuenta que el predio tiene un área georreferenciada de 5,0986 hectáreas, un área catastral de 5,9109 hectáreas, y un área registral de 5.9109 hectáreas, está ubicado en la ver eda Alto Guisía del municipio de Valle del Guamuez departamento del Putumayo, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 - 57895, y código catastral No. 86-865-00-01-0061-0027-000. Agregó que según información que

Putumayo, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 - 57895, y código catastral No. 86-865-00-01-0061-0027-000. Agregó que según información que arrojó la consulta a l a base catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, el predio solicitado en restitución, se encuentra avaluado en la suma de dos millones novecientos sesenta y seis mil pesos m/cte. ($2.966.000) con vigencia del año 2021.

Agregó la Agente del Ministerio Público , que l a solicitante manifiesta que el predio fue adquirido inicialmente en el año 2003 por compraventa que le hizo al señor NESTOR HUERTAS por el valor de trece millones de pesos m/cte. ($13.000.000). Posteriormente en el 2009 el I nstituto Colombiano de Ref orma AgrariaINCORA se lo adjudicó mediante Resolución 0668 expedida el 28 de abril de 2009.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Sin embargo , preciso la Procuradora, que de acuerdo a la ampliación de hechos realizada el día 10 de diciembre de 2020, la solicitante declaró que el predio en mención lo adquirió en el 2000, por compraventa que le hizo a un señor que se encuentra fallecido y del cual no recuerda su nombre, presumiendo que el valor del negocio fue de dieciocho millones de pesos m/cte. ($18.000.000), acto que se

encuentra fallecido y del cual no recuerda su nombre, presumiendo que el valor del negocio fue de dieciocho millones de pesos m/cte. ($18.000.000), acto que se encuentra inscrito en la anotación 01 del 6 de mayo de 2005, en el folio de matrícula 442-57895 de la ORIP de Puerto Asís.

Dijo que la solicitud contiene 10 pretensiones principales, 4 pretensiones subsidiarias y otras complementarias relacionadas con proyectos productivos, reparación-UARIV, salud, educación, vivienda y unas solicitudes especiales.

Se refirió al problema jurídico a resolver dentro de esta solicitud, para lo cual dijo que se verificarían los aspectos procesales o procedimentales, a efectos de descartar la eventual configuración de nulidades , que l uego, se abordaría aspectos generales sobre justicia transicional, derecho a la reparación integral y estándares nacionales e internacionales del derecho a la restitución de tierras , que se analizaría, de manera particular, la legitimación en la causa para actuar, la naturaleza jurídica de los predios, la relación o el vínculo jurídico que ostentaban los solicitantes, la fecha de ocurrencia de los presuntos hechos victimizantes, la configurac ión del abandono forzado y la conexidad de los hechos con el conflicto armado interno, para finalmente establecer la procedencia de la restitución y las medidas de formalización de tierras y demás medidas complementarias previstas en la ley o el reglamento. De igual manera señaló, que se abordaría el problema jurídico, atinente a la titularidad del derecho a la restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011.

medidas complementarias previstas en la ley o el reglamento. De igual manera señaló, que se abordaría el problema jurídico, atinente a la titularidad del derecho a la restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011.

Como puntos adicionales importantes a resaltar de dicho concepto , la Agente del Ministerio Público, dijo que a nalizadas las actuaciones surtidas en desarrollo de las diferentes etapas procesales, se evidencia que, en la visita al predio, no se encontró en él, persona alguna, o ejerciendo actos de posesión sobre el mismo, ni segundos ocupantes, ni persona que, pasados los 10 días siguientes a la notificación se hayan hecho presente para reclamar el derecho sobre la propiedad, refirió que no hay terceros, por lo cual no hay oposición a las pretensiones y agregó que tampoco existe presunta configuración de nulidades procesales.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Concluyó señalando que se encuentra acreditado en este proceso: (i) la calidad de propietario y explotadores del predio, la solicitante ROSALBA VERA DE MONTES sobre el predio La Cristalina; (ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; (iii) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno; es procedente la garantía del derecho fundamental a la restitución de tierras, a efectos de restablecer, en la medida de lo posible, la situación del hogar a las condiciones anteriores a los hechos de violencia, en condiciones transformadoras y de dignidad.

restitución de tierras, a efectos de restablecer, en la medida de lo posible, la situación del hogar a las condiciones anteriores a los hechos de violencia, en condiciones transformadoras y de dignidad.

Agregó, que es posible que en algunos eventos la restitución jurídica y material del inmueble abandonado, implique un riesgo para la vida e integridad personal de la solicitante, o, que el predio solicitado en restitución no tenga la aptitud para la implementación de las medidas complementarias a la restitución. Al respecto, y de conformidad con la información contenida en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, algunos de los predios solicitados en restitución presentan “Amenaza Media por remoción en masa”, situación que, si bien, puede afectar la implementación de las medidas complementarias, no representa un riesgo alto para la vida o integridad de las víctimas a restituir.

Precisó que para determinar qué componentes podrían ser adjudicados a favor de la solicitante ROSALBA VERA DE MONTES a fin de que la restitución de tierras tenga un carácter transformador, el despacho debe tener en cuenta que vive en una casa con el techo en zinc, piso en tabla, expresa que los biene s se encuentran en un estado de deterioro, tiene dos habitaciones, sala, cocina y un baño, no cuenta con servicios públicos ni privados, no llega la señal de celular y el agua para el consumo humano la obtienen de mangueras de un nacimiento de agua, y la iluminación es obtenida por mechones de ACPM o velas. Concluyó que, s egún la descripción cualitativa realizada a la señora ROSALBA VERA DE MONTES se encuentra que vive con su

por mechones de ACPM o velas. Concluyó que, s egún la descripción cualitativa realizada a la señora ROSALBA VERA DE MONTES se encuentra que vive con su esposo EDILBERTO DE JESÚS MONTES, en la vereda Alto Guisía. Respecto a los ingresos mensuales, expresa que cría po llos de granja los cuales vende los fines de semana en su restaurante, ubicado a un costado del rio Alto Guisía, donde venden alimentos como buñuelos, empanadas, sancochos, carne humada, pescado, entre otros productos, por ello sus ingresos varían dependiendo de la oferta y demanda del consumo de alimentos. Además de esto recibe el subsidio de adulto mayor cada dos meses por la suma de $160.000.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Con esas presiones, concluyó la Agente del Ministerio Público, que ROSALBA VERA DE MONTES y su núcleo familiar, fueron víctimas de abandono forzado del predio denominado “LA CRISTALINA”, y que en razón a ello, le solicita al despacho reconocer el derecho de restitución de tierras en su favor y que este derecho esté acompañado de un subsidio de vivienda y un proyecto productivo. Así mismo como medidas complementarias, solicita se tenga en cuenta las nuevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas al solicitante y al núcleo familiar. De igual manera solicita que se ordene a las entidades competentes que integran el SNARIV, que, como medidas

atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas al solicitante y al núcleo familiar. De igual manera solicita que se ordene a las entidades competentes que integran el SNARIV, que, como medidas de reparación integral a favor del núcleo familiar de la solicitante, se les vincule en planes programas o proyectos encaminados a garantizar la vinculación en programas de proyectos productivos acorde a la experiencia y perfil ocupacional. Finaliza solicitando respetuosamente, se tenga prioridad con este proceso ya que la señora ROSALBA V ERA DE MONTES y su esposo EDILBERTO DE JESÚS MONTES son personas de la tercera edad por lo cual, gozan de especial protección.

2.3.1.2 La UAEGRTD también presentó sus alegatos de conclusión en donde fue precisa en referirse a los supuestos de hecho, a la teoría del caso donde adujo razones suficientes por las cuales concluyó que la solicitante ROSALBA VERA DE MONTES y su núcleo familiar , es acreedora del derecho a la restitución, destacando en dicho documento la calidad de víctima demostrada por la misma, dentro de una temporalidad que no deja duda de la acreditación de tal calidad, y finalizó señalando que examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que la solicitante y su grupo familiar, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama, solicitando como consecuencia al despacho, que se efectué la aplicación de los beneficios propios de la restitución en favor de la señora ROSALBA VERA DE MONTES, del señor EDILBERTO DE JESUS MONTES, titular es de la reclamación, esto en atención a la manifestación de su

al despacho, que se efectué la aplicación de los beneficios propios de la restitución en favor de la señora ROSALBA VERA DE MONTES, del señor EDILBERTO DE JESUS MONTES, titular es de la reclamación, esto en atención a la manifestación de su voluntad.5

5 Alegatos de conclusión de la UAEGRTD http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX 4GO1G-2lPta8xZ2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4Rg3brh4PvmzmyVZYkIINZwHberB458NwRXy3PEqFBXb PE7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZ7Y0MyQ1vJSSg9Ecffopw23euPOYTpHLNPSKdhm93KKHWd6CQMdW7KJIvU6S5tI30yRmGBB85L-1HlNUnqK8o68vp-1rFe32GyDProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121002-2021-00065-00

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III. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

3. Presupuestos procesales y Legitimación.

3.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observara irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observara irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

3.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los p

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