JUZ PUTUMAYO - 2024 02 Feb D860013121001201900131000Sentencia202421215364
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2024 02 Feb D860013121001201900131000Sentencia202421215364
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2019-00131-00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 02
Mocoa, Putumayo, lunes doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia Sentencia - Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 - Ocupante Solicitante(s) GABRIEL SAMBONI MUÑOZ Predio (s): Rural- “Las Palmas”
Ubicación: vereda La Esperanza, del Municipio de Puerto Guzmán Departamento del Putumayo Radicado 860013121001-2019-00131-00 – ID 164429
I. Asunto:
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación del señor GABRIEL SAMBONI MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía núme ro 12.165.562 expedida en Isnos (Huila), en calidad de víctima del conflicto armado y ocupante del predio rural denominado LAS PALMAS, ubicado en la vereda La Esperanza, del Municipio de
Isnos (Huila), en calidad de víctima del conflicto armado y ocupante del predio rural denominado LAS PALMAS, ubicado en la vereda La Esperanza, del Municipio de Puerto Guzmán, Departamento del Putumayo, el cual se identifica con n úmero de folio de matrícula inmobiliaria 440-74319 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, Putumayo con cédulas catastrales número 86 571 00 00 0012 0002 000, 86 571 00 00 0036 0015 000, y 86 571 00 00 0036 0021 000, inscrito a nombre de la Nación, y con una área georreferenciada de 77 hectáreas y 7.362 metros cuadrados.2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2019-00131-00
II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderado adscrito a dicha Unidad, inició proceso de restitución de tierras a favor del señor GABRIEL SAMBONI MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.165.562 expedida en Isnos (Huila), indicando que es oriundo del municipio de Isnos, departamento del Huila, nacido el día 10 de enero de 1949, y que llegó al departamento del Putumayo , proveniente del departamento del Caquetá el día 18 de julio de 1997, estableciéndose junto con su familia en el Municipio de Puerto Guzmán, vereda Las
proveniente del departamento del Caquetá el día 18 de julio de 1997, estableciéndose junto con su familia en el Municipio de Puerto Guzmán, vereda Las Palmas, año en el cual le compra el predio que hoy reclama en restitución al señor JESUS MARIA SALINAS RIVERA, mediante un documento de compraventa, por valor veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.oo), los cuales fueron cancelado en dos cuotas según consta en documento privado que ellos firmaron. Así entonces, se tiene que la solicitud recae sobre un predio rural denominado LAS PALMAS, ubicado en la vereda La Esperanza, del Municipio de Puerto Guzmán, departamento del Putumayo, mismo que fuera inscrito a nombre de la Nación por orden de la UAEGRTD, y que se distingue con el folio de matrícula inmobiliaria número 44074319 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, Putumayo.
2.1.2. Según da cuenta el informe técnico de recolección de pruebas sociales de fecha 11/05 /2018, se efectuó algunas entrevistas a personas del lugar, donde los entrevistados reconocen al señor GABRIEL SAMBONI MUÑOZ, como habitante de la vereda, inclusive antes de que ellos llegar an, ya que él ya vivía en la finca ; en el mismo sentido, reconocen que el habitaba el predio desde hace mucho tiempo, y que era utilizado durante el tiempo de permanencia de la familia para el uso habitacional y labores agrícolas, siembra de coca, cría de ganado y animales para el consumo.
2.1.3. Se señaló que el señor GABRIEL SAMBONI MUÑOZ, en ampliación de
habitacional y labores agrícolas, siembra de coca, cría de ganado y animales para el consumo.
2.1.3. Se señaló que el señor GABRIEL SAMBONI MUÑOZ, en ampliación de declaración rendida ante la UAEGRTD el día 17 de enero de 2019, refirió que no ha realizado ningún negocio jurídico, por lo que el predio no ha sido objeto de venta a ninguna persona, en esa misma diligencia indicó que cuando se desplazó lo hizo solo ya que en esa época se encontraba separado de su cónyuge CLEOTILDE RAMOS; que por su avanzada edad y calamitoso estado de salud, no desea retornar al predio, además porque tiene un proyecto de vida organizado en la vereda El Porvenir del municipio de Mocoa.3
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2.1.4. Se informó que, en cuanto a posibles ocupantes secundarios, el día 20 de julio de 2018 se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio, misma que fuera comunicada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 2.15.1.4.1. del Decreto 1071 de 2015 modificado por el decreto 440 de 2016, sin que dentro de los 10 días de termino concedido, se presentaran terceros a reclamar derechos sobre el fundo solicitado en restitución.
2.1.5. Con relación a los hechos de violencia que provocaron el abandono del predio solicitado en restitución, se indicó que se pudo determinar que estos se suscitaron
derechos sobre el fundo solicitado en restitución.
2.1.5. Con relación a los hechos de violencia que provocaron el abandono del predio solicitado en restitución, se indicó que se pudo determinar que estos se suscitaron a causa del conflicto armado en la zona rural del municipio de Puerto Guzmán, donde las FARC-EP, ejercía el control social sobre la población de la vereda la Esperanza , a través de la imposición de obligaciones y restricciones sobre el tránsito de las personas en el sector, así que se indicó que el señor SAMBONI MUÑOZ fue instado a desplazarse con ocasión de las amenazas recibidas por parte de integrantes de esa organización, por sus salidas frecuentes al municipio de Mocoa por cuestiones de salud y por tener a sus tres hijos prestando el servicio militar, situación que generó temor en el solicitante y decidiera abandonar el predio objeto de restitución.
2.1.4. Se informó que una vez revisada la base de datos VIVANTO, el solicitante se encuentra INCLUIDO en el Registro Único de Victimas (RUV), con ocasión de los hechos relacionados con desplazamiento forzado, sucedidos en el municipio de Puerto Guzmán, el 12 de abril de 2010, en el que señala como responsable de los hechos a los grupos guerrilleros.
2. Pretensiones:
El señor GABRIEL SAMBONI MUÑOZ en su calidad de ocupante del predio solicitado en restitución, solicita: i) que se declare en su favor la titularidad del derecho fundamental a la restitución de tierras del predio solicitado “Las Palmas”, ii) que se ordene la restitución jurídica y material del inmueble reclamado y, en consecuencia,
en restitución, solicita: i) que se declare en su favor la titularidad del derecho fundamental a la restitución de tierras del predio solicitado “Las Palmas”, ii) que se ordene la restitución jurídica y material del inmueble reclamado y, en consecuencia, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido a su favor, iii) se realicen las inscripciones y cancelaciones registrales correspondientes, iv) que se ordene la restitución por equivalencia en términos ambientales, o por equivalencia en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, por cuanto no desea retornar al predio, y v) se otorguen todas las me didas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos4
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23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011; or denando además vi) la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre el predio, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad en salud y educación, y alivio de pasivos.
3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió al Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad en salud y educación, y alivio de pasivos.
3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió al Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, la solicitud presentada respecto del predio “Las Palmas”, la cual fue admitida previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 1, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
Se efectuaron las inscripciones de la solicitud y la sustracción provisional del comercio por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, en las anotaciones 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria 440 -74319, tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.2
En ese auto admisorio se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, AL MUNICIPIO DE PUERTO GUZMÁN, y PERSONAS INDETERMINADAS, a las dos primeras por tratarse de una solicitud cuyos derechos reales recaen sobre el Estado por ser un predio baldío, a la segunda por la existencia de un presunto contrato de explotación y producción petrolera sobre el predio, y al tercero para que tenga conocimiento del proceso que se adelanta en este despacho y se pronuncie si lo considera pertinente.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solic itado en restitución no presenta ningún tipo de afectaciones. El Despacho verificó el
1 Auto 220 admisorio de la solicitud
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solic itado en restitución no presenta ningún tipo de afectaciones. El Despacho verificó el
1 Auto 220 admisorio de la solicitud http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lO5cTpG0TSmbaeQe1kym9wbXu3oXxBvsoIAxPbbUhGZzxtNTNUpA4RgBIAWoZl9VAeVZYkIINZwHX9dNRHB2g88y3PEqFBXbPE7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZ0iPsn-2DSTSHHnfg-2N1zS-2HeuPOYTpHLNwg8XPDvqqhsDkiBKMk-2jsnmP1usTeA59HpDP514UWwU2Zynwan0HE3IATGOdXxaO 2 Folio de Matrícula Inmobiliaria núm. 440-74319 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lO5cTpG0TSmbaeQe1kym9wbXu3oXxBvsoIAxPbbUhGZzxtNTNUpA4Rgya8D4qARgOvdsw6B7ZIXaZ7V79kHiP4py3PEqFBXbP
E7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZnpLI-1jn24Ncrvl2AC-2bBQneuPOYTpHLNwg8XPDvqqhsn2F4ysTCXcpIvU6S5tI30yRmGBB85L1FzU5GhQY9pZ-2NVTG9IM5q-15
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cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el día domingo 21 de julio de 2019, en la sección de Avisos Judiciales del diario El Espectador, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la la Ley 1448 de 20113.
Así entonces, al haberse surtido en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegan do un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa mediante auto núm. 342 del 08 de octubre de 20194, efectuó un breve control de legalidad, y resolvió prescindir de la etapa probatoria, toda vez que no encontró razones para decretar ningún tipo de pruebas adicionales a las existente s en el expediente, requirió a las entidades que aún no habían cumplido las órdenes judiciales emanadas del auto admisorio, y
etapa probatoria, toda vez que no encontró razones para decretar ningún tipo de pruebas adicionales a las existente s en el expediente, requirió a las entidades que aún no habían cumplido las órdenes judiciales emanadas del auto admisorio, y concedió a la Procuradora 11 judi cial diez días para que presentara el respectivo concepto.
Posteriormente el mismo Juzgado que admitió la solicitud, mediante auto número 063 del 31 de marzo de 20205, evidencia que no realizo la respectiva notificación de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDI CA DEL ESTADO por lo que ordeno su notificación, así mismo reitera requerir a las entidades IGAC, UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS y SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE PUERTO GUZMÁN, para que cumplan con las órdenes dadas con anterioridad, también solicitan el certificado de libertad y tradición completo, pues en el acervo probatorio no se encontraba de forma completa.
3 Publicación de la solicitud http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lO5cTpG0TSmbaeQe1kym9wbXu3oXxBvsoIAxPbbUhGZzxtNTNUpA4RgBIAWoZl9VAeVZYkIINZwHVoSsGMkiWsfs6NELiKCKRg
7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZw4SxUqOthuGl8v11eWnWKneuPOYTpHLNwg8XPDvqqhsjmtDBhBwTUiulNlU02gFdVjNoFwubpIZor hB1zM3hOd8xNiGXnYd9PbEM4rh8nhOteDeJZUeDfQ-3-3 4 Auto núm. 342 del 08 de octubre de 2019, auto prescindió de la etapa probatoria http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lO5cTpG0TSmbaeQe1kym9wbXu3oXxBvsoIAxPbbUhGZzxtNTNUpA4RgBIAWoZl9VAeVZYkIINZwHSE-23PRSB11Gs6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZw4SxUqOthuGl8v11eWnWKneuPOYTpHLNwg8XPDvqqhsDkiBKMk2jstxSfPnChabV-1NeoyzFAKX-1XSoTE8uOvAciEQn2peJJbjmLgk5J-1XkivCN654wby0g-3-3 5 Auto núm. 063 del 31 de marzo de 2020 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lO5cTpG0TSmbaeQe1kym9wbXu3oXxBvsoIAxPbbUhGZzxtNTNUpA4RgIi-11yPj3IM-2VZYkIINZwHaUe5-1qj7Mm2y3PEqFBXbPE7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZLhbUbyPe2WMhoQZfEI4d6HeuPOYTpHLNwg8XPDvqqhsDkiBKMk2jsuDgkJW4ZSv0IkL3jIgC73VRSYhB7Jrssi41vowJ89hkJRqKLctsFC0-36
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2019-00131-00
posteriormente, el Juzgado segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, por medio del auto número 628 del 24 de octubre de 2022 6, requirió que el Área Social de la Unidad d e Restitución de Tierras, ampliara, certificara y allegara de manera formal en cada uno de los expedientes dicha información en la que se detalle la fecha de retorno y el grupo familiar con el cual se retornó; y solicitó al Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras, para que certificara si dicha información que es pieza medular del proce so no ha presentado ninguna alteración y en efecto es la que corresponde al inmueble que se solicita en restitución. Es así como la Unidad de Restitución de Tierras, mediante escrito fechado el día 03 de noviembre de 20227, remite respuesta informando que
presentado ninguna alteración y en efecto es la que corresponde al inmueble que se solicita en restitución. Es así como la Unidad de Restitución de Tierras, mediante escrito fechado el día 03 de noviembre de 20227, remite respuesta informando que el señor GABRIEL SAMBONÍ MUÑOZ, después de su desplazamiento en el año 2010, no ha retornado al predio y desde ese entonces se encuentra viviendo solo, en el Municipio de Mocoa, afirma que el predio sigue siendo de su propiedad y que ninguna persona a tratado de ejercer dominio del mismo; de la misma forma indican que después de realizar la visita al predio objeto de restitución evidenciaron un predio sin ningún tipo de explotación agrícola o de otra índole, no se evidenció vivienda, el predio se encuentra en total abandono, montaña y rastrojo, no se evidenció presencia de ocupantes en el predio y que según lo confirma el Área Catastral de esa Unidad, la información catastral y registral no se ha modificado en ningún sentido.
En una nueva actuación, el Juzg ado segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, mediante auto 760 del 25 de noviembre de 20228, decretó tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad, prescindió de la etapa probatoria, y concedió a las partes un término de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión.
6 Auto número 628 del 24 de octubre de 2022 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G6 Auto número 628 del 24 de octubre de 2022 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lO5cTpG0TSmbaeQe1kym9wbXu3oXxBvsoIAxPbbUhGZzxtNTNUpA4RgIi-11yPj3IM-2VZYkIINZwHdFysg28sqn0y3PEqFBXbPE7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZusw-219Lg2pCl8v11eWnWKneuPOYTpHLNwg8XPDvqqhsDkiBKMk-2jsg22xuKk8TBP3BmqR9vtK0-2R9iEtkAVDqWKsA38vUU9LJRqKLctsFC0-3 7 Respuesta Unidad de Restitución de Tierras http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lO5cTpG0TSmbaeQe1kym9wbXu3oXxBvsoIAxPbbUhGZzxtNTNUpA4RgIi-11yPj3IM-2VZYkIINZwHQ1rliopCxS3y3PEqFBXbPE7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZQJBrnAE5WV2g9Ecffopw23euPOYTpHLNwg8XPDvqqhsn2F4ysTCXcpIvU6S5tI30yRmGBB85L-1GlZDlvzGLHE2ToEg5u6o7oGv4eAiTspn8-3
8 Auto 760 del 25 de noviembre de 2022 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lO5cTpG0TSmbaeQe1kym9wbXu3oXxBvsoIAxPbbUhGZzxtNTNUpA4RgIi-11yPj3IM2VZYkIINZwHfj4br7mMDlKs6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZQJBrnAE5WV2g9Ecffopw23euPOYTpHLNwg8XPDvqqhsDkiBKMk-2jsmdJAL-1zZCDPf3B1EIuSmzIIq6fy3wjqax4E6UURzpMMjMq8Db1P8NROokljNidn9Iu0urtIg4-12Gv4eAiTspn8-37
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2019-00131-00
Ulteriormente, el mismo Juzgado segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, en el auto 24 del 31 de enero de 2023, advirtió que la oficina jurídica de la ANT remitió respuesta al requerimiento efectuado a través del cual informó que mediante el radicado Orfeo No. 20221031440321 del 3 de noviembre de 2022, en el cual solicitaron el cruce de información geográfica a la oficina de Asesora de la Dirección General para Asuntos de Topografía y Geografía, donde se identificaron traslapes que pueden llegar a afectar la solicitud de restitución
de noviembre de 2022, en el cual solicitaron el cruce de información geográfica a la oficina de Asesora de la Dirección General para Asuntos de Topografía y Geografía, donde se identificaron traslapes que pueden llegar a afectar la solicitud de restitución de tierras, por lo cual decide poner en conocimiento de la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA, PUTUMAYO dicho informe, para que se pronuncie respecto de los nuevos traslapes, los cuales no fueron enun ciados en la demanda. seguidamente mediante correo electrónico de fecha 06 de febrero de 20239, la URT allega respuesta del requerimiento del auto anterior , y manifestó que el Área Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, certificó la siguiente información: “ Una vez revisada la información de los informes técnicos presentados por el Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras, aclarar de forma detallada se realiza los traslapes con la base de datos corporativa de l a URT cada uno de los traslapes que presenta el predio denominado Las Palmas ubicado en la Vereda la Esperanza del Municipio de Puerto Guzmán, identificado con FMI No. 440 – 74319 y cedula catastral No. 86 -57100-00-0012-0002-000; 86-571-00-000036-0015-000 y 86 -571-00-00-00360021-000, así mismo dichos traslapes no generan inadjudicabilidad del predio que se pretende en restitución adjunto respuesta de cruce afectaciones realizada con la base de datos corporativa”.
Es así como este despacho el 03 de marzo de 2023, asumió el conocimiento del
generan inadjudicabilidad del predio que se pretende en restitución adjunto respuesta de cruce afectaciones realizada con la base de datos corporativa”.
Es así como este despacho el 03 de marzo de 2023, asumió el conocimiento del proceso en virtud del Acuerdo CSJNAA23 -62 del 23 de febrero de 2023, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el cual dispuso realizar el reparto equitativo y equilibrado de los procesos de est a especialidad, de los Juzgados Primero y Segundo de Mocoa, al Juzgado Tercero, y procede a conocer el presente proceso y el dí a 18 de agosto de 2023, profirió auto número 237 10 en el cual se
9 Respuesta URT http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lO5cTpG0TSmbaeQe1kym9wbXu3oXxBvsoIAxPbbUhGZzxtNTNUpA4RgIi-11yPj3IM2VZYkIINZwHaBvs6ngGlDGs6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZYPZJtAAu2DOUz3On129OdXeuPOYTpHLNwg8XPDvqqhsn2F4ysTCXcpIvU6S5tI30yRmGBB85L-1F559pn1PdKB2ogNfCPDIDd 10 Auto número 237 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G10 Auto número 237 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lO5cTpG0TSmbaeQe1kym9wbXu3oXxBvsoIAxPbbUhGZzxtNTNUpA4RgIi-11yPj3IM-2VZYkIINZwHfst-8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2019-00131-00
requirió a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MOCOA (P) y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE NOTARIADO Y REGISTRO, para que, remitieran el folio de matrícula inmobiliaria número 440-74319 actualizado, Vinculó a CORPOAMAZONIA, teniendo en cuenta que el predio solicitado en restitución presenta una colindan cia por el extremo sur con el Rio Mandur, requirió a la ALCALDIA MUNICIPAL DE MOCOA PUTUMAYO para que llevara a cabo proceso de caracterización del solicitante y su núcleo familiar, y vinculó al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, a la ASOCIACIÓN DE CAB ILDOS INDÍGENAS, al señor LUIS ALBERTO PARRA LOSADA y la señora CERQUERA GERTRUDIS, para que de acreditar derechos sobre el predio solicitado en restitución por el señor GABRIEL SAMBONÍ MUÑOZ, ejer ciera sus derechos de defensa y contradicción respecto de los hechos y pretensiones de la solicitud.
Posteriormente el señor GABRIEL SAMBONI MUÑOZ , en compañía de su hija
SAMBONÍ MUÑOZ, ejer ciera sus derechos de defensa y contradicción respecto de los hechos y pretensiones de la solicitud.
Posteriormente el señor GABRIEL SAMBONI MUÑOZ , en compañía de su hija RUBIELA SAMBONI RAMOS , se acercan personalmente al despacho 11 en donde manifiestan que el señor GABRIEL SAMBONI RAMOS, es una persona de la ter cera edad, quien actualmente tiene 74 años y reside en la vereda el porvenir de Mocoa, de estado civil casad o con la señora CLEOTILDE RAMOS; no obstante, aclara que lleva separado más de 30 años y al momento de los hechos victimizantes ya habían transcurrido 10 años desde que termino su relación sentimental, por lo tanto, ya no convivían juntos, en lo referente al predio, informaron que actualmente se encuentra en total abandono, está en estado de rastrojo y montaña, las dos viviendas que tenia se cayeron, no hay terceros ocupándolo; además, agrego que si conoce a los señores LUIS ALBERTO PARRA LOZADA y GERTRUDIS CERQUERA, pues son colindantes con su predio y que hace apenas unos años supo que un cabildo compró un predio colindante con el suyo, afirmando que su deseo no es retornar al predio por el alto peligro con el que se vive en esa zona, por ello, solicita compensación por equivalencia en dinero y las demás medidas reparativas, dado a que por su avanzada edad ya no puede trabajar y desea vivir dignamente.
por el alto peligro con el que se vive en esa zona, por ello, solicita compensación por equivalencia en dinero y las demás medidas reparativas, dado a que por su avanzada edad ya no puede trabajar y desea vivir dignamente.
2x6oVvhQs6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZnpLI-1jn24Ncrvl2AC-2bBQneuPOYTpHLNwg8XPDvqqhsDkiBKMk-2jsuz1nR0JqhMzREJfvhAl5rJLJaN5-2bMmfdrYAlQ16n-2pJX-2hBbtPMnVyVconPDqxGXIATGOdXxaO 11 Constancia secretarial http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lO5cTpG0TSmbaeQe1kym9wbXu3oXxBvsoIAxPbbUhGZzxtNTNUpA4RgIi-11yPj3IM2VZYkIINZwHawNuV9Agekts6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZnpLI-1jn24Ncrvl2AC2bBQneuPOYTpHLNwg8XPDvqqhsR8YCWz4-1oUa7em2wmr-294lEgQNwVxZQylVQ-1-21kSVvFqD4OTabHCUJRqKLctsFC0-39
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2019-00131-00
También el solicitante, aportó al despacho la Partida de Matrimonio, 12 en donde se
Versión: 01 Radicación: 860013121001-2019-00131-00
También el solicitante, aportó al despacho la Partida de Matrimonio, 12 en donde se certifica que en el Libro 0002 Folio 418 y Numero 0821 se encuentra la siguiente Partida de Matrimonio: “SAMBONI MUÑOZ GABRIEL Y RAMOS DIAZ CLEOTILDE , A: DOCE DE DICIEMBR E DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, El ministro: VICTOR DANIEL ROJAS presenció el matrimonio que contrajo: SAMBONI MUÑOZ GABRIEL, Hijo de JOSE SAMBONI y ANA MARIA MUÑOZ, Bautizado en Saladoblanco, Fecha bautismo: VEINTIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CU ARENTA Y NUEVE; Con: RAMOS DIAZ CLEOTILDE, Hija de: ESTANISLAO RAMOS y VALDINA DIAZ, Fecha de bautismo: DOS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE…PARROQUIA: PARROQUIA SAN JOSE DE ISNOS, Da fe: OSCAR LEONARDO HERNANDEZ SALAZAR.”. Sin embargo, no se aportó documento que evidencie que dicho matrimonio fuera disuelto, como tampoco la liquidación de la sociedad conyugal y patrimonial.
Finalmente, el despacho evidenció que mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, informó “que mediante la Resolución No. 441 de 29/03/2023 “Por la cual el IGAC hace entrega del servicio público catast ral al gestor catastral del valle de Cauca del municipio de Puerto
Resolución No. 441 de 29/03/2023 “Por la cual el IGAC hace entrega del servicio público catast ral al gestor catastral del valle de Cauca del municipio de Puerto Guzmán-Putumayo”, es decir que a partir del 29 de marzo del año en curso toda competencia y responsabilidad respecto a la gestión catastral del municipio de Puerto Guzmán, será manejado por el Gestor Catastral del Departamento del Valle del Cauca. Lo cual a partir de esa fecha todo proceso correspondiente al municipio de Puerto Guzmán en etapa Judicial y Postfallo deberá ser comunicado o notificado al correo catastrovalle@valledelcauca.gov.co o a la dirección Calle 6 No. 2-29 – Alcaldía municipal de Puerto Guzmán.” (Resalta el despacho).
3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo), allego al despacho concepto, en el que de entrada da cuenta que el predio tiene un área de 77 hectáreas + 7 .362 metros cuadrados,
12 Partida de Matrimonio http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lO5cTpG0TSmbaeQe1kym9wbXu3oXxBvsoIAxPbbUhGZzxtNTNUpA4RgIi-11yPj3IM2VZYkIINZwHXaVt02G0Nf9s6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZDeuiNmkE1uVD61QPROmS2HeuPOYTpHLNwg8XPDvqqhsn2F4ysTCXcpIvU6S5tI30yRmGBB85L-1Hxo0rNOlQMIR8u4fnTODn410
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2019-00131-00
un numero predial de 1: 86 -571-00-00-00120002-000 y área catastral 1: 1 hectárea, numero predial 2: 86-571-00-00-0036-0015-000 y un área catastral 2: 214 hectáreas, numero predial 3: 86 -571-00-00-0036-0021-000 y área catastral 3: 7 hectáreas, y un área registral de 77,7362 hectáreas, está ubicado en el municipio de Puerto Guzmán, vereda La Esperanza, departamento del Putumayo, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 440 -74319. Agregó que según información que arrojó la consulta a la base catastral del Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, el predio solicitado en restitución, se encuentra avaluado en la suma de trecientos seis mil pesos ($306.000), nueve millones setecientos ochenta y seis mil
que arrojó la consulta a la base catastral del Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, el predio solicitado en restitución, se encuentra avaluado en la suma de trecientos seis mil pesos ($306.000), nueve millones setecientos ochenta y seis mil pesos ($9.786.000) y veintitrés millones sesenta y cuatro mil pesos ($23.064. 000) respectivamente, con vigencia del año 2019.
Agregó la Agente del Ministerio Público, que el solicitante manifestó que el predio lo adquirió en el año 1997, por una compraventa realizada con el señor JESÚS MARIA SALINAS RIVERA, por un valor de $25.00 0.000 (veinticinco millones de pesos m/cte.), los cuales fueron pagados en dos cuotas. De eso hay soporte en documento privado de fecha 18 de julio de 1997 El inmueble era utilizado para el uso habitacional, explotación agrícola, siembra de coca, cría de ganado y animales para el autoconsumo.
Dijo que la solicitud contiene 12 pretensiones principales, 3 pretensiones subsidiarias y otras complementarias relacionadas con proyectos productivos, reparación-UARIV, salud, vivienda y unas solicitudes especiales, e hizo una descripción detallada de cada una de ellas.
En cuanto al problema jurídico a resolver dentro de esta solicitud, dijo que se verificarían los aspectos procesales o procedimentales, a efectos de descartar la eventual configuración de nulidades, q ue luego, se abordaría aspectos generales sobre justicia transicional, derecho a la reparación integral y estándares nacionales e internacionales del derecho a la restitución de tierras, que se analizaría, de manera particu
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