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JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121001201900046000Sentencia2024321114241

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121001201900046000Sentencia2024321114241
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00046-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS - MOCOA – PUTUMAYO

Juez: Ana Patricia Duarte Delgado

Sentencia N.° 011

Mocoa, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Sentencia de Restitución de tierras Solicitante: Rosa Elvia Eraso Flórez Predio (s): “La Caldera” vereda Santa Marta, municipio San Miguel (Putumayo)

Relación Jurídica: Ocupantes

Vinculados: N/A Radicado: 86-001-31-21-001-2019-00046-00

I. Asunto:

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO – UAEGRTD en representación de la señora ROSA ELVIA ERASO FLOREZ y su cónyuge al momento de los hechos victimizantes HELMIS DE JESÚS ARTEAGA.

II. La solicitud de restitución y formalización de tierras

Hechos que fundamentan la solicitud:

Informa en ese sentido el abogado de los solicitantes que la señora ROSA ELVIA ERASO FLOREZ y su cónyuge para el momento de los hechos victimizantes HELMIS

Hechos que fundamentan la solicitud:

Informa en ese sentido el abogado de los solicitantes que la señora ROSA ELVIA ERASO FLOREZ y su cónyuge para el momento de los hechos victimizantes HELMIS DE JESÚS ARTEAGA, llegaron al predio objeto de reclamación denominado “La Caldera” ubicado en la vereda Alta Floresta, muni cipio de San Miguel – Putumayo, el día 28 de julio de 1999, con ocasión del negocio jurídico de compraventa realizado con el señor ENNAR MANBUSCAY quien por un valor de $5.000.000 decidió vender el latifundio de naturaleza baldía.

A partir de dicha fecha los ocupantes iniciaron labores de señor y dueño dentro del predio desarrollando labores agrícolas y de explotación económica, entre ellas, sembraron productos de pan coger como plátano, yuca, además realizaron mejoras2

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a la vivienda para el uso habitacional de la solicitante y su grupo familiar.

Refiere, que el grupo familiar de la señora ROSA ELVIA ERASO permaneció en el predio hasta el año 2001 aproximadamente, cuando miembros de grupos armados ilegales (paramilitares) ingresaron a la vereda y con ello iniciaron las intimidaciones, amenazas entre otras actividades arbitrarias que infundían terror en los habitantes del sector, especialmente del grupo familiar de la solicitante hasta que decidieron desplazarse y abandonar su predio para proteger su vida y la de sus hijos.

Señaló además, que desde que abandonó su predio ha regresado para verificar el

del sector, especialmente del grupo familiar de la solicitante hasta que decidieron desplazarse y abandonar su predio para proteger su vida y la de sus hijos.

Señaló además, que desde que abandonó su predio ha regresado para verificar el estado del mismo, pero no ha retornado de manera definitiva, sin embargo, el predio se encuentra en total abandono, no ha sido ocupado por persona diferente a la solicitante, tal como se corroboró en diligencia de comunicación realizada el día 07 de marzo de 2008, en la que no se encontró persona alguna en el latifundio, así como tampoco se presentó interesado alguno dentro de los diez (10) días posteriores a dicha diligencia.

Pretensiones:

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, pretende que se le proteja al solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

En consecuencia, solicita ordenar la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante y su cónyuge del predio “La Caldera” ubicado en la vereda Alta Floresta, municipio de San Miguel, Departamento – Putumayo y como consecuencia de ello, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudique dicho predio a favor de la señora ROSA ELVIA ERASO FLOREZ y HELMIS DE JESÚS ARTEAGA. Además, se concedan todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

I. Trámite procesal en la etapa judicial:3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

I. Trámite procesal en la etapa judicial:3

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Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 1º de Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, por auto 068 del 13 marzo 20191, la admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas , la vinculación de la Nación en calidad de tit ular de derechos, la publicación de la admisión de esta solicitud de restitución en diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, con el fin que las personas indeterminadas que se consideraran con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

El 29 de marzo de 2019, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442 -767432, impreso el 22 de marzo de 201 9 y el correspondiente Formulario de calificación – Constancia de inscripción, con la cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, mediante escrito del 30 de abril de 20 19, el apoderado judicial

sustracción provisional del comercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, mediante escrito del 30 de abril de 20 19, el apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras , allegó la publicación del edicto efectuado en el diario El Espectador el 16 de abril de 20193, correspondiente al predio solicitado en restitución.

Mediante acuerdo 010 del 25 de febrero de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dispuso la redistribución del 70% de los procesos de trámite y el 30% de los procesos posfallos que conocía el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras al homólogo Juzgado Segundo de la misma ciudad, dentro de los cuales se encontraba el presente asunto.

Por auto N° 182 del 22 de marzo de 202 34, este juzgado ordenó requerir a las entidades que aún continuaban silentes a lo ordenado en auto admisorio, así como también libró algunos ordenamientos en aras de esclarecer contextos puntuales

1 Expediente digital, consecutivo 4 2 Expediente digital, consecutivo 6, página 189 3 Expediente digital, consecutivo 6, página 116 4 Expediente digital, consecutivo 114

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mencionados en la demanda, entre ellos, libró orden a la compañía ECOPETROL para que informará los intereses que pudiera tener respecto del predio “La Caldera”

mencionados en la demanda, entre ellos, libró orden a la compañía ECOPETROL para que informará los intereses que pudiera tener respecto del predio “La Caldera” y las actividades de exploración y explotación que se pudieren estar adelantando en el mismo, igualmente se puso en conocimiento de la URT el escrito aportado por la ANT, con el fin que informara si el predio presentaba traslapes con Reserva Forestal Ley 2da y con solicitud de constitución de resguardos indígenas, en igual sentido, ordenó a las entidades ambientales Corpoamazonía, Parques Nacionales Naturales y Ministerio de Ambiente para que realizaran las recomendaciones y advertencias necesarias respecto de los presuntos traslapes ambientales que pudiera presentar el inmueble objeto de reclamación.

Con Posterioridad y verificado que no era necesario realizar vinculaciones de terceros, que se surtió la publicación de la presente solicit ud en diario de amplia circulación Nacional desde el pasado 16 de abril de 2019, que el término otorgado para que las personas que se creyeran con derechos en el predio que se reclama en restitución se hicieran parte dentro del proceso , que dicho término venció en completo silencio y que se recaudó la mayor información requerida en auto admisorio y demás providencias aquí proferidas, se ordenó dar inicio a la etapa probatoria, decretando entre ellas, la practica de interrogatorio de los señores ROSA ELVIA ERASO FLÓREZ y HELMIS DE JESÚS ARTEAGA5, así como también se ordenó la declaración del señor ALDEMAR ERASO, misma que se llevó a cabo el pasado 23 de enero de 20246, no obstante, el Despacho desistió de este último testimonio en

la declaración del señor ALDEMAR ERASO, misma que se llevó a cabo el pasado 23 de enero de 20246, no obstante, el Despacho desistió de este último testimonio en razón que las pruebas recaudadas son suficientes para adoptar una decisión de fondo.

Surtido lo anterior, se profirió auto 150 del 12 de marzo de 2024, a través del cual se ordenó el cierre del periodo probatorio y en consecuencia se dis puso correr traslado a las partes para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de dicha providencia si ha bien lo consideraban allegaran concepto final o alegatos de conclusión7.

5 Auto de Pruebas visto en expediente digital, consecutivo 16 6 Acta de audiencia y material de audio y video, expediente digital, consecutivo 27 7 Expediente digital, consecutivo 315

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I.I. INTERVENSIONES FINALES

a. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras –

UAEGRTD.

El abogado representante del solicitante adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras, mediante memorial de fecha 19 de marzo de 2024 , presentó sus alegatos finales, así, después de hacer un breve recuento de los hechos y ratificarse frente a los mismos, recalcó que de conformidad con las pruebas que reposan en el expediente quedó demostrado que i) se encuentra acreditada la calidad jurídica de ocupante de la solicitante y su grupo familiar respecto del predio “La Caldera” , por

los mismos, recalcó que de conformidad con las pruebas que reposan en el expediente quedó demostrado que i) se encuentra acreditada la calidad jurídica de ocupante de la solicitante y su grupo familiar respecto del predio “La Caldera” , por haber explotado y ejercido actos de dueño sobre dicho latifundio desde el año 1999 ii) que sufrió hechos con ocasión de la violencia que ejercieron los paramilitares en el municipio de San Miguel – Putumayo que la convirtieron en víctima directa de la influencia armada iii) que los hechos que la obligaron a salir desplazada y abandonar su predio se presentaron en el año 2001, es decir , dentro de la temporalidad que contempla la Ley 1448 de 2011 iv) que no se presentaron terceros ni segundos ocupantes dentro del predio “La Caldera” , aunado que, en la actualidad continua viviendo y explotando el fundo.

Con Dichos fundamentos recalca que se acreditó como ya se dijo la calidad jurídica de ocupante que presenta la solicitante frente al predio “La Caldera”, la calidad de víctima, la temporalidad de los hechos y la ausencia de terceros interesados en el inmueble por lo que solicit a al Despacho declarar que la solicitante ROSA ELVIA ERASO FLÓREZ identificada con cédula de ciudadanía número 27.481.173 expedida en Taminango – Nariño, su compañero para la época de los hechos de violencia el señor HELMIS DE JESÚS ARTEAGA cedulado bajo el numero 87.027.315 expedida en Taminango - Nariño y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio rural denominado "LA CALDERA",

en Taminango - Nariño y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio rural denominado "LA CALDERA", ubicado en el departamento de Putumayo, municipio de San M iguel, vereda “Santa Marta”, con un área de 4 Has. + 8170 M2, al cual le corresponde el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -76743, y la cédula catastral 86757000100330064000 y 866

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757000100330052000, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 20118.

b. Procuradora Judicial para Restitución de Tierras.

La delegada del Ministerio público, doctora Martha Cecilia Pastrana Moran, presentó su concepto y después de hacer un breve recuento de los antecedentes , la identificación del predio y las pretensiones consignadas en la demanda , arribó al caso concreto y señaló entre otros, que i) el predio distinguido con FMI 442-76743, es un baldío de la Nación ii) que los solicitantes adquirieron el predio por valor de 5 millones de pesos al señor ENNAR MANBUSCAY en el año 1999 iii) que los solicitantes explotaron el predio aproximadamente durante 5 años con sembríos de coca, yuca y plátano iv) respecto de su calidad de víctima señaló que al proceso se allegó certificación de VIVANTO que da cuenta que ROSA ELVIA ERASO tiene dos hechos

y plátano iv) respecto de su calidad de víctima señaló que al proceso se allegó certificación de VIVANTO que da cuenta que ROSA ELVIA ERASO tiene dos hechos victimizantes declarados, uno por HOMICIDIO, acaecido en 1992, pero no está incluido y otro por DESPLAZAMIENTO FORZADO sucedido en marzo de 2001 y su estado es incluido, además añadió que en el informe de recolección d e pruebas se concluyó “2. De los hechos de violencia se determina nexo causal con situaciones de contexto que ocurrieron en el marco del conflicto armado; aunque es probable que por miedo a sufrir una afectación directa en contra de su vida y su integridad por los hechos victimizantes ocurridos en la comunidad, no se pudieron corroborar hechos directos, sin embargo, la entrevistada indica que la señora y su familia pudieron haber salido de la vereda para el año 2000 fecha que cumple con los criterio de temporalidad según la ley 1448 de 2011” Con las pruebas mencionadas, se puede presumir de buena fe que la solicitante sí es víctima del conflicto armado, la narración de los hechos que produjeron el desplazamiento forzado, es coherente con las circunstancias q ue se vivían en la fecha en que los reporta, por lo cual este requisito también se encuentra acreditado v) igualmente refirió que se encuentra configurado el despojo o abandono forzado y después de traer a colación lo consagrado en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, arribó directamente a las declaraciones realizadas por la víctima en la etapa administrativa donde rememoró los hechos que la obligaron a salir desplazada, lo cual quedó

directamente a las declaraciones realizadas por la víctima en la etapa administrativa donde rememoró los hechos que la obligaron a salir desplazada, lo cual quedó probado al interior del proceso y que dan cuenta de la suficiencia en la demostración de este particular elemento legal requerido para ser reconocida como titular del derecho fundamental de restitución de tierras, pues se configuró el abandono vi) señaló además que se cumplió con el requisito de temporalidad, pues el tiempo e n

8 Expediente digital, consecutivo 357

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que se produjo el abandono o despojo se dio con posterioridad al 01 de enero de 1991, en el caso bajo análisis se observa que el desplazamiento forzado, ocurrió en 2000 o 2001, pues no se recuerda la fecha exacta, pero fue con la entrada de los paramilitares, y esto fue en noviembre de 1999.

Concluye entonces con lo expuesto que la señora ROSA ELVIA ERASO FLOREZ es víctima del conflicto armado, por lo que se solicita se resuelva de manera positiva el problema jurídico planteado y acceder a la pretensión principal declarando el derecho fundamental a la restitución de tierras en su favor y el de su núcleo familiar que tenían al momento del abandono, del predio La Caldera distinguido con matrícula inmobiliaria No. 442 -76743, ubicado en la vereda Santa Marta municipio de San Miguel - Putumayo, descrito en la demanda¸ y así mismo se solicita se acceda a las pretensiones secundarias y complementarias que la solicitante requiera para

de San Miguel - Putumayo, descrito en la demanda¸ y así mismo se solicita se acceda a las pretensiones secundarias y complementarias que la solicitante requiera para convertir esta reparación en transformadora.

II. Consideraciones del juzgado

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquel los casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso , requisito que cumple a cabalidad el caso de marras . Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio se halla ubicado en la vereda Santa Marta, municipio San Miguel, departamento Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro8

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territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

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territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, q ue hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, la solicitante se vinculó con el predio que se solicita en restitución en calidad de ocupante, en razón que el mismo no tenía antecedentes registrales ni catastrales tal como fue advertido por la Unidad de Restitución de Tierras al momento de realizar la georreferenciación del predio, en la que se logró determinar con la información de la ubicación espacial y la aportada por la solicitante que el inmueble se distingue catastralmente con los códigos catastrales 86 -757-00-010033-0064-000 y/o 86-757-00-01-0033-0052-000 inscrito a nombre de BALDÍO DE LA NACIÓN, así también, fue corroborado por la entidad catastral por excelencia

0033-0064-000 y/o 86-757-00-01-0033-0052-000 inscrito a nombre de BALDÍO DE LA NACIÓN, así también, fue corroborado por la entidad catastral por excelencia Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, la cual informó que sobre dicho latifundio “no se evidencia título de propiedad”9.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 00018 del 04 de enero de 201910 para el predio que aquí se reclama en restitución, expedida por la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, Territorial Putumayo , según la cual, el solicitante y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el registro

9 Expediente digital, consecutivo 147 10 Expediente digital, consecutivo 6, página 161, cuaderno tomo 19

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de tierras despojadas y abandonadas, en calidad de víctimas de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución.

Problema jurídico:

¿Tiene derecho el solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio rural denominado “¿La

del predio que aquí se solicita en restitución.

Problema jurídico:

¿Tiene derecho el solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio rural denominado “¿La Caldera” ubicado en la vereda Santa Marta, municipio San Miguel – Putumayo y a que se ordene la formalización de este a través de la adjudicación del terreno por cuenta de la Agencia Nacional de Tierras - ANT?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumple en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar : a) la calidad de víctima del solicitante; b) la relación jurídica de l solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

Calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda Santa Marta , municipio San Miguel , departamento de Putumayo.

Del infolio se advierte que la solicitante ROSA ELVIA ERASO FLÓREZ , su cónyuge para el momento de los hechos victimizantes HELMIS DE JESÚS ARTEAGA y su núcleo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes por sus hijos YENIER ALEXANDER ARTEAGA ERASO y ELVIS FERNANDO ARTEAGA ERASO, se encuentran inscritos en el registro de tierras de tierras despojadas en calidad de

YENIER ALEXANDER ARTEAGA ERASO y ELVIS FERNANDO ARTEAGA ERASO, se encuentran inscritos en el registro de tierras de tierras despojadas en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio distinguido con FMI 442-76743 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís , el cual registra dos códigos catastrales 86-757-00-01-0033-0064-000 y 86 -757-00-01-0033-0052-000. Así lo deja ver la constancia CP 00018 del 04 de enero de 2019, que por cierto constituye10

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requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. También obra dentro del expediente la consulta VIVANTO que da cuenta de que el solicitante y su núcleo familiar, se encuentran inscritos, por desplazamiento forzado, siniestro ocurrido el 04/03/2001 en el municipio de San Miguel11, Putumayo.

Ahora bien, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe tener en cuenta el informe de análisis de contexto elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras para el municipio de San Miguel (veredas Chiguaco, Danta, Guisia, El Sábalo, Jordán Ortiz, La Cristalina, La Montañita, San Carlos y Santa Marta), el cual revela que dicha municipalidad por su

(veredas Chiguaco, Danta, Guisia, El Sábalo, Jordán Ortiz, La Cristalina, La Montañita, San Carlos y Santa Marta), el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia establecida alrededor del tráfico de alcaloides y la disputa de los grupos al margen de la ley por el manejo y control del territorio , actos violatorios del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) e infracción al derecho internacional humanitario (DIH).

Se extrae de dicho informe que:

El municipio de San Miguel es reconocido como un sector de alta importancia económica por la exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural, además es una zona reconocida por la comercialización de coca, el territorio fronterizo de dicho municipio se caracteriza por ser de alta importancia geopolítica , el Puente Internacional, frontera binacional colombo -ecuatoriana es un sitio obligado de relaciones trasfronterizas y la vía central que conecta el casco urbano de La Dorada con el puente internac ional es un corredor estratégico para la comercialización de diferentes productos tanto legales como ilegales, en este se comercializan insumos para la producción y transformación de la hoja de coca con fines ilícitos y se comercializa la pasta base. Tambi én se introducen al país mercancías de contrabando ratificando el carácter estratégico de este corredor para las economías legales e ilegales.

La alta presencia de cultivos de coca con fines ilícitos que caracteriza la zona ha configurado una economía local y regional que aporta buena parte del flujo de

11 Expediente digital, consecutivo 6, página 15811

La alta presencia de cultivos de coca con fines ilícitos que caracteriza la zona ha configurado una economía local y regional que aporta buena parte del flujo de

11 Expediente digital, consecutivo 6, página 15811

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efectivo que dinamiza el municipio sobre todo en términos comerciales. Según el último corte de datos del 2021 de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) 15, la zona de frontera de la cuenca del río San Miguel, tiene con una posición privilegiada para la integración de la cadena productiva de la coca, con una extensión territorial de aproximadamente 650 km2 y con cerca de 7.800 hectáreas de coca, este municipio continúa consolidándose como un enclave fundamental, sin embargo, desde el 2022 vienen existiendo fluctuaciones en el mercado del narcotráfico, conducentes a una “crisis cocalera”, pues la cocaína ha sufrido un desplome en sus precios, pues hay nuevas drogas que le han quitado la preponderancia al estupefaciente.

El atractivo de geoespacial del municipio y el auge cocalero de la región fue pieza fundamental para que los grupos armados ilegales llegaran al territorio y es que no sólo estos querían llegar a la zona, también personas de diferentes partes del país y del mismo municipio que veían en el cultivo ilícito una forma atractiva de conseguir recursos económicos.

Fue así como, en los años 1980 aproximadamente aparecieron los primeros grupos

sólo estos querían llegar a la zona, también personas de diferentes partes del país y del mismo municipio que veían en el cultivo ilícito una forma atractiva de conseguir recursos económicos.

Fue así como, en los años 1980 aproximadamente aparecieron los primeros grupos insurgentes tales como el Ejercito de Liberación Popular (EPL), el Movimiento M19, las FARC-EP12, con posterioridad en los años 1990, hicieron presencia organizaciones armadas ilegales como Los Combos y Los Masetos quienes pretend ían manejar el negocio ilícito de alcaloides y bandas delincuenciales entre ellas “El Maizal”, organizaciones armadas que empezaron a imponer su control territorial e iniciando la disputa por el poder13.

Se rememora que la acción de “Los Combos” y “Los Maseto s”, generó con complicidad de la fuerza pública, más de trescientas muertes violentas durante el año 1989 y 1991 se identifica una significativa cantidad de “asesinatos y ejecuciones

12 El Centro Nacional de Memoria Histórica, describe brevemente la forma en que diferentes organizaciones guerrilleras hicieron presencia en el departamento del Putumayo, entre ellas el Movimiento 19 de abril -M-19-, quien hizo presencia durante los años 1980 y 1982, siendo reconocido su accionar en el municipio de Mocoa, Villagarzón y por la ribera del R ío Caquetá, “hasta la localidad de Curillo” (Caquetá 13 Para el caso del municipio también se identifica la conformación de bandas dedicadas al crimen organizado, como “El Maizal”, que

operaban en la Güisia, Jordán Ortiz y La Cabaña; descritos como “grupos de gente armada… que se dedicaba a matar gente”. Estos grupos armados motivaron en los narcotraficantes la necesidad de crear estructuras armadas que garantizaran no solamente el control del negocio ilícito, sino también control territorial: “Así llegaron los Macetos (Sic), como quien dice, los primeros paramilitares que anduvieron por estas tierras. Como todavía no había guerrilla, ellos andaban con la misma tropa, pues ej ército ha habido siempre”69, esta situación generó fuertes impactos en la población civil, sobre todo por la violencia con la que los Mas etos comenzaron a imponer su control territorial. La incursión y consolidación de las estructuras armadas denominadas Los Combos y los Masetos, estaban ligadas al cartel de Medellín, bajo la dirección del Narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha, alias El Mexicano.12

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extrajudiciales”, en las cuales se presume que se vieron involucrados integrantes de la Fuerza Pública, sin embargo, con posterioridad dichos grupos fueron expulsados de la

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