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JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121001202100067000Sentencia202432012373

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121001202100067000Sentencia202432012373
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00067-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA

Sentencia No. 005

Mocoa, veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS –

PROPIETARIA Solicitantes: NIDIA SORAIDA PINCHAO ARDILA Vinculados: Agencia Nacional de Tierras – Agencia Nacional de HidrocarburosDepartamento del Putumayo – Municipio de Orito

Opositor: N/A Radicado: 860013121001-2021-00067-00

I. OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de NIDIA SORAIDA PINCHAO ARDILA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.117.534 expedida en Valle del Guamuez (P) y su

Putumayo (UAEGRTD), en favor de NIDIA SORAIDA PINCHAO ARDILA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.117.534 expedida en Valle del Guamuez (P) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio sin denominación, ubicado en la inspección El Placer , del municipio de Valle del Guamuez – Putumayo, identificado con FMI 442 – 49985 y número predial 86-86504-00-0041-0004-000.

II. RECUENTO FACTICO

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por NIDIA SORAIDA PINCHAO ARDILA identificada con cédula de ciudadanía No.2

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00067-00

41.117.534 expedida en Valle del Guamuez (P) , en su condición de víctima de abandono respecto del pr edio de tipo rural sin denominación , ubicado en la Inspección El Placer del municipio de Valle del Guamuez , departamento de l Putumayo junto con su núcleo familiar, predio que adquirió en el año de 1999, por escritura pública de compraventa No. 857 de 10 de septiembre de 1999, de la Notaria Única de la Hormiga, que realizare con el señor JOSÉ CADENA, registrado a folio de matrícula inmobiliaria No. . 442 -49985 de la Oficina de Instrumentos

Notaria Única de la Hormiga, que realizare con el señor JOSÉ CADENA, registrado a folio de matrícula inmobiliaria No. . 442 -49985 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, tal como consta en la anotación No.01.

Refiere la solicitante que, en un inicio no residía en el predio solicitado, hasta tanto construyó una casa de habitación en madera, de la cu al tuvo que salir en diversas oportunidades, en tanto ocurrieron enfrentamientos entre la policía y la guerrilla, y siendo que esta última se atrincheraba en su casa.

Refiere la solicitante que fue solo hasta el 2000, empezó a vivir en el predio solicitado en restitución, sin embargo, fue desplazada, en el año de 2003, volvió a salir desplazada por bombardeos. Luego en el año 2013 volvió a salir desplazada en razón al asesinato de un policía, en la que la guerrilla se atrinchero en su casa para empezar a disparar hacia la policía, y retorno a mediados del año 2013, fecha desde la que reside en el predio.

III. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de NIDIA SORAIDA PINCHAO ARDILA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.117.534 expedida en Valle del Guamuez (P) y su núcleo familiar, al momento de los hechos victimizantes, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble sin denominación, ubicado en la inspección El Placer , del mun icipio de Valle del Guamuez –

victimizantes, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble sin denominación, ubicado en la inspección El Placer , del mun icipio de Valle del Guamuez – Putumayo, identificado con FMI 442 – 49985 y número predial 86-865-04-00-00410004-000; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.3

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IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante Auto Interlocutorio No. 326 de 27 de 2021, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.

Se ordena la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS,

CORPOAMAZONIA, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, GOBERNACIÓN

DEL PUTUMAYO Y MUNICIPIO DE VALLE DEL GUAMUEZ (LA HORMIGA).”

Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Por auto No. 087 de 22 de febrero de 2024 , el despacho acorde con los

2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Por auto No. 087 de 22 de febrero de 2024 , el despacho acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras de spojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes presentaran sus alegatos de co nclusión. En el término concedido para el efecto el apoderado de los solicitantes y la Procuradora 11 Judicial II para Asuntos de Restitución de Tierras de Mocoa presentaron sus alegatos.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1) UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – TERRITORIAL

PUTUMAYO.

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través del Profesional JOSE LUIS ORTEGA CORDOBA en calidad de representante judicial de la víctima y su núcleo familiar, presentó alegaciones finales, soportando4

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jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de

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jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos:

Señala frente a la calidad jurídica con el predio , que se encuentra probado que la solicitante cuenta con la calidad jurídica de propietario del inmueble reclamado, sin denominación, ubicado en la Inspección el Placer, del municipio de Valle del Guamuez Putumayo, identificado con FMI 442 – 49985 y número predial 86-865-04-00-0041-0004-000; esto en razón a la escritura pública de compraventa No. 857 del 10 de septiembre de 1999, celebrada entre JOSÉ SEGUNDO CADENA HERNÁNDEZ como vendedor y la solicitante como compradora suscrita ante la Notaria Única del Municipio de la Hormiga, registrado en la anotación No. 1 del predio ya mencionado.

De igual manera, señaló frente a la calidad de víctima, informa el profesional en derechos que como como consecuencia a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, y en consideración a las pruebas aportadas, dan cuenta que, después de vivir pacíficamente en la zona, fueron alcanzados por el accionar delictivo de los grupos al margen de la ley, que le impedían convivir tranquilamente so pena de morir en el fuego cruzado;

las pruebas aportadas, dan cuenta que, después de vivir pacíficamente en la zona, fueron alcanzados por el accionar delictivo de los grupos al margen de la ley, que le impedían convivir tranquilamente so pena de morir en el fuego cruzado; circunstancia que lo obligó a despla zarse dejando abandonado el inmueble en el año 2003 y 2013 con posteriores retornos en los mismos años de desplazamiento.

Frente a la temporalidad , observó que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, frente a la calidad jurídica de propietario, refiere que se encuentra demostrado la procedencia de la acción, al ser procedente con éxito es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, que sufrieron abandono forzado del inmueble mencionado , en razón a los desplazamientos ocurridos en el año 2003 y 2013 y sus posteriores retornos5

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Refiere que, se tiene demostrado la configuración de los atributos de la propiedad, puesto que se tiene certeza del derecho de dominio que le asisten sobre el fundo, puesto que nos encontramos frente a una propietario que por su propia voluntad retorno a su predio, sin embargo durante el tiempo que perduro su abandono por

puesto que se tiene certeza del derecho de dominio que le asisten sobre el fundo, puesto que nos encontramos frente a una propietario que por su propia voluntad retorno a su predio, sin embargo durante el tiempo que perduro su abandono por causas ajenas a su voluntad, enmarcadas dentro del conflicto armado que se vio obligado a vivenciar y el cual padeció de manera directa, durante el lapso del abandono que fue aproximadam ente de seis años, se le transgredieron varios derechos que deben ser objeto de reparación mediante las medidas complementarias de la Ley 1448 de 2011, como son la entrega de un proyecto productivo, la priorización de vivienda, el alivio de pasivos y demás medidas complementarias que se estimen pertinentes le sean reconocidas a mi representado.

Refiere que en los periodos del desplazamiento hubo un detrimento en la calidad de vida de la solicitante, menoscabando sus derechos, por la imposibilidad de estabilización económica e incertidumbre por el desplazamiento.

Sobre la reparación como trasformadora, es un concepto tomado del derecho internacional que tiene como objetivo a la reparación integral de los daños causados a miles de víctimas en el c onflicto armado con el propósito de lograr una transición efectiva. De ahí que la ley 1448 de 2011, tiene una vocación trasformadora, lo que implica lograr para la victima retornaron a sus inmuebles. En el caso en concreto no solicita el retorno, sino que sea benefactora de las medidas complementarias de que trata la Ley 1448 de 2011.

Se debe considerar que la solicitante es una persona que no cuenta con recursos económicos estables, su sustento viene de actividades derivadas de la agricultura,

complementarias de que trata la Ley 1448 de 2011.

Se debe considerar que la solicitante es una persona que no cuenta con recursos económicos estables, su sustento viene de actividades derivadas de la agricultura, en relación a la vivienda, las condiciones son regulares y en la actualidad solo ha recibido un mejoramiento de vivienda, por v alor de $1.000.000, por lo cual aún vive en condiciones precarias, agrega que dadas las condiciones de la zona y las actividades para el sustento, es necesario la inclusión en programa de proyectos productivos, para que se le brinde asistencia . Entonces solicita como medidas de restitución, se les brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocació n y el uso racional del suelo, así como sus posibles6

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afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

Frente a su intención con el proceso de restitución, la solicita nte ratifica lo enunciado en la demanda, donde manifiesta que desea recibir ayudas para el mejoramiento de su vivienda, la implementación de proyectaos productivos en el predio y de esta manera mejorar sus condiciones de vida y la de su núcleo familiar. Teniendo en cuenta la pretensión de la solicitante es posible determinar que corresponde a la medida de activación productiv a del predio y subsidio de vivienda.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

familiar. Teniendo en cuenta la pretensión de la solicitante es posible determinar que corresponde a la medida de activación productiv a del predio y subsidio de vivienda.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por parte de la agente del Ministerio Público, a pesar de que se notificó el auto que preside del periodo probatorio y se corre traslado para los alegatos de conclusión, no se pronunció frente a la presente solicitud.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juez es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, e n razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se obser va configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿ Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD - Territorial Putumayo, en7

VIII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿ Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD - Territorial Putumayo, en7

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00067-00

representación NIDIA SORAIDA PINCHAO ARDILA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.117.534 expedida en Valle del Guamuez (P) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietaria del predio sin denominación, ubicado en la inspección El Placer , del municipio de Valle del Guamuez– Putumayo, identificado con FMI 442 – 49985 y número predial 86-86504-00-0041-0004-000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como l as normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?

TESIS DEL DESPACHO

El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para el señor NIDIA SORAIDA PINCHAO ARDILA y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás

señor NIDIA SORAIDA PINCHAO ARDILA y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

IX. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia const itucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida8

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posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 1 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte C onstitucional, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanita rio a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la

la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además de ntro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

1 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra9

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2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que la famili a de la solicitante NIDIA SORAIDA PINCHAO ARDILA, al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad

Es preciso señalar que la famili a de la solicitante NIDIA SORAIDA PINCHAO ARDILA, al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad

NIDIA SORAIDa pincHAO ARDILA

Titular 41.117.534

ALFREDo PINCHAO PINCHAO Padre

(fallecido ) 18.697.228

EMERITA ARDILA DE PINCHAO Madre

(fallecida ) 27.389.593

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia de la solicitante NIDIA SORAIDA PINCHAO ARDILA , Formato de Identificación de Núcleo Familiar, Constancia de Inscripción CP 02657 del 26 de julio de 2021 , donde se registran los integrantes de la familia, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 161367)

Nombre del Predio “s/d ” Municipio Valle Del GuamuezPutumayo Vereda Inspección El Placer Corregimiento N/A Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442 – 49985 Área Registral 0+ 263 M2 Número Predial 86-865-04-00-0041-0004-000 Área Catastral 0 + 264 M21 0

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras

Área Catastral 0 + 264 M21 0

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Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 0 + 245,9 M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio Propietaria

PLANO

COORDENADAS

LINDEROS1

1

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00067-00

Norte Partiendo desde el punto 364511 (Coordenadas: 1609869,95 N4556413,19 E) en línea recta en dirección oriente, hasta llegar al punto 364512 (Coordenadas: 1609870,30 N - 4556439,78 E), colinda con predio de la señora NIDIA SORAIDA PINCHAO ARDILA, en una distancia de 26,60 metros. Oriente Partiendo desde el 364512 (Coordenadas: 1609870,30 N4556439,78 E) en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 364557 (Coordenadas: 1609861,04 N

Oriente Partiendo desde el 364512 (Coordenadas: 1609870,30 N4556439,78 E) en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 364557 (Coordenadas: 1609861,04 N - 4556436,36 E), colinda con VÍA EL PLACER - LA ESMERALDA, en u na distancia de 9,87 metros. Sur Partiendo desde el punto 364557 (Coordenadas: 1609861,04 N4556436,36 E) en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 364558 (Coordenadas: 1609860,08 N - 4556411,17 E), colinda con predio del señor FLORIBERTO SOLARTE, en una distancia de 25,22 metros. Occidente Partiendo desde el punto 364558 (Coordenadas: 1609860,08 N4556411,17 E) en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 364511 (Coordenadas: 1609869,95 N - 4556413,19 E), colinda con pr edio de la señora PACÍFICA TOVAR, en1 2

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00067-00

una distancia de 10,11 metros.

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se e ncuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran vícti mas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice,

misma forma, se consideran vícti mas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la condu cta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ” 2 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de

2 LEY 1448 Articulo 31 3

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predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se prete nda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o d e enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.3 Negrilla y subrayado fuera del texto.

restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.3 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También s e destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada le y”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor NIDIA SORAIDA PINCHAO ARDILA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.117.534 expedida en Valle del Guamuez (P) tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima es menester remitirse al Documento de Análisis de Contexto del Municipio de la Valle Del Guamuez Putumayo4, se tiene que en la zona microfo calizada ID 68 en el periodo que manifiesta sufrió los hechos victimizantés; se tiene que en el periodo de 1999 a 2006 , en los municipios del Valle del Guamuez y San Miguel, fue el área de operaciones del frente 32 y 48 de las FARC.

3 Ley 1448 Articulo 75 4 Portal Restitución de Tierras – Documento de Análisis de Contextoconsecutivo No. 1

del frente 32 y 48 de las FARC.

3 Ley 1448 Articulo 75 4 Portal Restitución de Tierras – Documento de Análisis de Contextoconsecutivo No. 1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lM9nV0a4OZZPO5pCW5ZzKQewWtvcL8pQVQwQxoBbLH2AtoHZAI677wUkDVgmJQdJFZxsbdeCJ4gM3ET9mpNbqUKHL17P0vpYt1Cc6kZnvrXweTblrQVYprw0fJ623RW2AmirY8yUdZqZ7-1RDAAGiklGnBFgFfTmmgxv1-2z74uTC7aD3eSB1z1ITKJJcoCzgGXgsqYFGqBxCLcwcD1NLEan1KQZcYWRSFY-2g06BQHWKYhw-3-31 4

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00067-00

En dicho periodo según el CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA (en adelante CNMH), se dio inicio a la “RUTA DEL TERROR”, por las incursiones el BLOQUE SUR DEL PUTUMAYO (en adelante BSP) desde Puerto Asís al Valle del Guamuez, que consistió en la perpetración de masacres para amplia r el control territorial para apropiarse del negocio del narcotráfico y exterminar a las FARC.

BLOQUE SUR DEL PUTUMAYO (en adelante BSP) desde Puerto Asís al Valle del Guamuez, que consistió en la perpetración de masacres

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