JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121001202100154000Sentencia2024371728
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121001202100154000Sentencia2024371728
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia Núm. 004
Mocoa, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitante: José Claudino Becerra Ordoñez.
Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos – Gran Tierra Energy Colombia LLC – Agencia Nacional Defensa Jurídica del EstadoMunicipio de Villagarzón – Departamento del Putumayo –
Personas Indeterminadas.
Radicado: 860013121001-2021-00154-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, este Despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓ N DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor del señor JOSE CLAUDINO BECERRA ORDONEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 18.122.244, expedida en MocoaPutumayo, y su cónyuge la señora MARIA DEL SOCORRO SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No 27.359.928 expedida en Villagarzónen MocoaPutumayo, y su cónyuge la señora MARIA DEL SOCORRO SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No 27.359.928 expedida en VillagarzónPutumayo, relacionada con el predio rural, denominado “El Chontaduro” ubicado en la vereda San Miguel de la Castellana del municipio de Villagarzón Putumayo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 440–27437 y cédula catastral No. 86885000200200067000.
II. R E C U E N T O F Á C T I C O Se desprende de la solicitud1 de restitución, formalización y reparación instaurada por los señores JOSE CLAUDINO BECERRA ORDONEZ, identificado con cédula
1 Portal de restitución de tierrasSolicitud de restitución de tierras. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbUo3wOr2K8gMnc32yJnGdNkJTXs9WvUH3v7cPj4QHrsqejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLgAHXlDPv42lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxNrJ-1aPqNotoAGZ7ZVJVuUBYpjrqlckSbcKj1aDjWKV6ZLqzxA5krgan-2jlLhSXLSEphO6oX9oUIRr-2HgIk7KZ-1Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 2
de ciudadanía número 18.122.244, expedida en Mocoa - Putumayo, su cónyuge, señora MARIA DEL SOCORRO SILVA , identificada con cédula de ciudadanía No 27.359.928 expedida en Villagarzon -Putumayo, quienes aluden ser víctimas de la violencia por parte de grupos armados al margen de la ley principalmente porque en el año 1998, en la vereda donde habitaban se presentó un enfrentamiento entre el ejército nacional y la guerrilla de las FARC, resultando de ello la destrucción total de su vivienda, además de causar que la población del lugar quedara en medio del fuego cruzado, hecho que determinó su desplazamiento inmediato hacia la parte urbana del municipio de Villagarzón (P).
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, instauró acción de restitución de tierras a favor de los señores JOSE CLAUDINO BECERRA ORDONEZ (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía número 18.122.244, expedida en Mocoa - Putumayo, su cónyuge, señora MARIA DEL SOCORRO SILVA , identificada con cédula de ciudadanía No 27.359.928 expedida en Villagarzon -Putumayo, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “El Chontaduro” ubicado en la vereda San Miguel de la Castellana del municipio de Villagarzón Putumayo, identificado
se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “El Chontaduro” ubicado en la vereda San Miguel de la Castellana del municipio de Villagarzón Putumayo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N°. 440 – 27437 y cédula catastral N°. 86885000200200067000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual y especial contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio No. 0392 del 25 de enero de 202 2, el Despacho resolvió admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
2 Portal de restitución de tierrasauto admisorio. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbUo3wOr2K8gMnc32yJnGdNkJTXs9WvUH323u5FwvLqM6ejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PWnWk1-2cDL3HY2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxNrJ-1aPqNotoJYQcWhkhy3QwAEJ4PV-14sOIoeD-1re-1CWumBC9350ONpNKY-2sKMFWv2r5yYI9uwcVYlHj4DxC1a-1Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 3
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Surtida la notificación y traslado de la solicitud de restitución de tierras, a las entidades y demás vinculados, el despacho , al constatar que no se presentó oposición alguna, por medio de auto No. 0523 del 02 de febrero de 2024, dispuso prescindir del periodo probatorio y resolvió tener como pruebas todas las documentales aportadas en el escrito de solicitud por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, así mismo en garantía del derecho de defensa y contradicción dispuso conceder un término de cinco (05) días hábiles a las partes y vinculados para que presenten sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1.- Parte solicitante4
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente URT, el día 26 de febrero de 2024
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1.- Parte solicitante4
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente URT, el día 26 de febrero de 2024 radicó escrito de alegatos de conclusión en el cual inicia por referir que el 01 de noviembre de 2023, mediante llamada telefónica realizada le informaron que el señor JOSE CLAUDINO BECERRA ORDO ÑEZ, falleció resultado de una enfermedad pulmonar que lo aquejaba el 01 de noviembre de 2023, situación que se puede constatar según registro civil de defunción allegado al plenario, como resultado de dicha situación requiere se continúe con el proceso a favor de la otra solicitante la señora: MARIA DEL SOCORRO SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No 27.359.928 expedida en Villagarzon-Putumayo y con los miembros de su núcleo familiar los señores: MARIA AREDIS BECERRA SILVA, SANDRA
3 Portal de restitución de tierrasauto prescinde periodo probatorio. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbUo3wOr2K8gMnc32yJnGdNj0ecEnXLvpJdGqgzZAxW1OejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXKTYdkKinaho2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxNrJ-1aPqNotoDSr-21QLV-2ke2jc7-2m60E8j65zlr9rPz-2I1C3SsozEnfb2k51gWvEG9lA3eInRXud7MMayim7wL1 4 Portal de restitución de tierrasescrito de alegatos. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbUo3wOr-2K8gMnc32yJnGdNtiKyQ4ecMVMpmko2iiioLyejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXKTYdkKinaho2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxNrJ1aPqNotoJiiuHQGYYLRd1AwZDbOnGQgPxwfjn67e0PjUoVy0TEsUaXUgE9pC-1A-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 4
PATRICIA BECERRA SILVA, JHON JAIRO BECERRA SILVA, JOSE
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 4
PATRICIA BECERRA SILVA, JHON JAIRO BECERRA SILVA, JOSE ALEXANDER BECERRA SILVA, VICTOR MANUEL BECERRA SILVA, en su calidad de herederos determinados del señor JOSE CLAUDINO BECERRA
ORDOÑEZ (Q.E.P.D).
Continúa realizando una síntesis de los supuestos fácticos que sustentan la solicitud señalando que los señores: JOSÉ CLAUDINO BECERRA ORDOÑEZ , (q.e.p.d) y la señora MARIA DEL SOCORRO SILVA , obtuvieron la propiedad sobre el inmueble “El chontaduro”, por medio de adjudicación de herencia que le fue realizado al solicitante junto a sus hermanos, realizando posteriormente la división y segregación del inmueble correspondiéndole el folio de matrícula inmobiliaria No. 440-27437.
Esboza que los hechos de violencia que causaron el desplazamiento de los señores JOSÉ CLAUDINO BECERRA ORDOÑEZ , (q.e.p.d) y la señora MARIA DEL SOCORRO SILVA, junto a su núcleo familiar, se originaron por la presencia de actores armados como las FARC EP, el EPL y los paramilitares , grupos armados que mantenían constantes enfrentamientos en la vereda donde se encuentra ubicado el predio (El chontaduro), así como refiere que miembros de los grupos armados entraban a su predio y hurtaban productos de pan coger situación que causó miedo y zozobra en los solicitantes y su familia, precisa que los hechos que
ubicado el predio (El chontaduro), así como refiere que miembros de los grupos armados entraban a su predio y hurtaban productos de pan coger situación que causó miedo y zozobra en los solicitantes y su familia, precisa que los hechos que determinaron el abandono del inmueble, ocurrieron en el año 1998 cuando un vecino de los solicitantes les advirtió que posiblemente se presentaría un bombardeo, enfrentamiento que efectivamente se produjo entre miembros del ejército nacional y la guerrilla, generando que la vivienda de los solicitantes quede en medio del fuego cruzado resultando completamente destruida y con granadas sin activar, por lo cual decidieron abandonar su inmueble y salir desplazados hacia el casco urbano del municipio de Villagarzón (P).
Continúa reseñando que el desplazamiento forzado que sufrieron en el año 1998, les cau só una imposibilidad de continuar explotando la tierra, de ejercer sus costumbres y actividades cotidianas como desarrollo de su personalidad y vínculo con la tierra , por cuanto asevera el apoderado de los solicitantes que cuando adquirió el predio inició a realizar la explotación del predio por medio de actividades de agricultura, sembrando una platanera , sembrando pasto yCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 5
realizando también actividades ganaderas.
5.2.- GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMHB SUCURSAL COLOMBIA.
El apoderado judicial de la petrolera, por medio de escrito5 de fecha: 20 de febrero
realizando también actividades ganaderas.
5.2.- GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMHB SUCURSAL COLOMBIA.
El apoderado judicial de la petrolera, por medio de escrito5 de fecha: 20 de febrero de 2024, presentó alegatos de conclusión en el cual inicia solicitando se le respete y garantice los derechos que contractualmente tiene adquiridos en virtud de la adjudicación del contrato de exploración y explotación de Hidrocarburos No. 38 de 2009. Minironda 2008, Bloque PUT-1 (en adelante “Contrato E&P” o “Contrato E&P Minironda”), reiterando que la adjudicación y ejecución de un contrato de hidrocarburos no afecta, influye o vulnera el derecho a la restitución de tierras, siendo enfático en expresar que se opone a todas y cada una de las acciones que determinen vulneración de los derechos e intereses de exploración y explotación de hidrocarburos, por cuanto esboza que en caso de despacharse de manera favorable las pretensiones, el derecho fundamental a la re stitución de tierras en últimas afecta el dominio sobre el inmueble, pero refiere que de ningún modo afecta o perjudica la explotación de hidrocarburos por cuanto la propiedad sobre el subsuelo es de la nación.
Narra que la sociedad Gran Tierra tiene derechos adquiridos al ser adjudicataria del contrato de explotación SOBRE EL ÁREA DEL CONTRATO E&P No. 38 DE
2009. MINIRONDA 2008, BLOQUE PUT -1 , que de ninguna forma pueden ser vulnerados por terceras personas, así mismo se pronuncia frente los hechos que sustentan la solicitud de restitución de tierras, expresando de una parte que no
2009. MINIRONDA 2008, BLOQUE PUT -1 , que de ninguna forma pueden ser vulnerados por terceras personas, así mismo se pronuncia frente los hechos que sustentan la solicitud de restitución de tierras, expresando de una parte que no le constan y de otra que sus actividades y actuar nada tienen que ver con los hechos que motivaron el desplazamiento de los solicitantes.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Por su parte, la Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras de Mocoa, presentó sus respectivos alegatos de conclusión por medio de escrito6 de fecha 22 de febrero de 2024, en los siguientes términos:
5 Portal de restitución de tierrasalegatos de conclusión Gran Tierra. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbUo3wOr2K8gPw82LUlsKEkzBT2-2C6jKDBKgEOXXAHzB-2ejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXKTYdkKinaho2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxNrJ1aPqNotoJiiuHQGYYLRd1AwZDbOnGQgPxwfjn67exxnsGSWv7slUaXUgE9pC -1A-3 6 Portal de restitución de Tierrasalegatos de conclusión ProcuraduríaCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras
6 Portal de restitución de Tierrasalegatos de conclusión ProcuraduríaCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 6
Inicia por hacer un bosquejo del desarrollo jurisprudencial y normativo de la acción de restitución, describiendo que la misma ha tenido su origen a lo largo de los años vía jurisprudencial, que la misma ha sido incorporada al ordenamiento jurídico por medio de diferentes disposiciones constitucionales en especial el art 93 de la C.P, describe que finalmente el legislador tras varios pronunciamientos jurisprudenciales y tras el reconocimiento del estado de cosas inconstitucional, fue expedida la Ley 1448 de 2011, en la cual se contemplan una serie de medidas administrativas de ayuda humanitaria, y en la cual se describe la acción de restitución de tierras.
Continúa describiendo la naturaleza y los fines de la acción de restitución de tierras, describiendo que la misma constituye un mecanismo de acción y política pública de respuesta a los graves hechos de amenaza y vulneración de los derechos humanos, que tiene como finalidad la protección de los derechos y la reparación integral, la cual busca restituir a la víctima al estado anterior en el que se encontraba cuando fue vulnerada en sus derechos, acciones enmarcadas todas en la garantía y respeto de los derechos humanos ratificados por Colombia, culmina su intervención haciendo una distinción entre las condiciones víctima del conflicto armado y víctima del conflicto con derecho a la restitución.
Posteriormente la agente del ministerio público entra a analizar la situación y caso concreto del señor JOSÉ CLAUDINO BECERRA, de los cuales expresa que el
conflicto armado y víctima del conflicto con derecho a la restitución.
Posteriormente la agente del ministerio público entra a analizar la situación y caso concreto del señor JOSÉ CLAUDINO BECERRA, de los cuales expresa que el solicitante efectivamente se encuentra incluido en el registro único de víctimas conforme la consulta VIVANTO, situación que en virtud del principio de buena fe hace presumir que el solicitante efectivamente es desplazado por la violencia, determinando que la situación de desplazado y víctima del conflicto armado interno del solicitante se refuerza con la declaración que realizó el 7 de mayo de 2021, en la diligencia de ampliación de hechos donde hace una descripción de los hechos sufridos y los cuales causaron su victimización, concluyendo que la calidad de víctima se encuentra demostrada.
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbUo3wOr2K8gPw82LUlsKEk3MjoJifSwoorVQHT5FuD6SejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXKTYdkKinaho2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxNrJ1aPqNotoHHJRVxFmI24M6Ku8-2ujhOUX4KPic5gCjsuIAGdWZF8dxvQLW-2P15VDSWksKyh-1XDg-3-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 7
Finalmente, la procuradora 11 judicial II, concluye solicitando al despacho que se resuelva de manera favorable las pretensiones incoadas por el señor JOSÉ CLAUDINO BECERRA ORDOÑEZ, (q.e.p.d), por cuanto cumple los presupuestos legales para acceder a la declaración del derecho fundamental a la restitución de tierras.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De i gual forma la parte solicitante se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro 7 de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor de los solicitantes
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor de los solicitantes y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La re lación jurídica con el predio; b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
Tesis del Despacho.
7 Portal de TierrasConstancia de inscripción en registro de tierras despojadas. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbUo3wOr2K8gPw82LUlsKEkwIjUlJLZqU8PK6h7jKd93SejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLgAHXlDPv42lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxNrJ-1aPqNotoAGZ7ZVJVuUB-2Gsz1Wf-2LodY7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2iUgnWpK5GX8JlTEpzuNx1w-3-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 8
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 8
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras en favor de los señores JOSE CLAUDINO BECERRA ORDOÑEZ, (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía N o. 18.122.244 de manera simbólica y en favor de su cónyuge sobreviviente la señora MARIA DEL SOCORRO SILVA, identificada con cedula de ciudadanía N o. 27.359.928 y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas c onstitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho f undamental a la restitución de tierras. La
despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho f undamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo8”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 9 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que
8 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 9 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de GinebraCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 9
el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional10, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones,
interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de c aracterísticas similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de c aracterísticas similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
10 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 10
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad
BECERRA ORDOÑEZ JOSE
CLAUDINO(Q.E.P.D)
SOLICITANTE 18122244
SILVA DE BECERRA MARIA DEL
SOCORRO
SOLICITANTE 27359928
Obran como prueba de identificación, fotocopia de las cédulas de ciudadanía11 de los miembros de la familia Becerra Silva, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.
3. Identificación plena del predio.
Nombre del Predio El Chontaduro Municipio Villagarzón Vereda San Miguel de la Castellana Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 440-27437 Número predial 86885000200200067000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 13 Ha + 4772 M2 Relación Jurídica del solicitante con el predio Propietario retornado
Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 13 Ha + 4772 M2 Relación Jurídica del solicitante con el predio Propietario retornado
11 Portal de Restitución de Tierras. Documentos de identificación. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbUo3wOr-2K8gPw82LUlsKEk2iZrtU7xt9mdTU7MjeIjMWejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLgAHXlDPv42lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxNrJ1aPqNotoAGZ7ZVJVuUBh4fctn5fon9Y7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2iUgnWpK5GX8JlTEpzuNx1w-3-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 11
PLANO
COORDENADASCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 12
LINDEROS
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo
Versión: 01 12
LINDEROS
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiereCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00154-00
Versión: 01 13
dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma
Versión: 01 13
dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctim a en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 12 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indir ecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 13 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia
subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que los señores JOSÉ CLAUDINO BECERRA ORDOÑEZ , (q.e.p.d) y la señora MARIA DEL SOCORRO SILVA y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que alude la Ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar u
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.