JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121001202100206000Sentencia202436134244
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121001202100206000Sentencia202436134244
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00206-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia Núm. 002
Mocoa, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitante: Rosa Alba Canacuan Rosero Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos - Municipio de Valle de Guamuez - Departamento del Putumayo - Personas
Indeterminadas.
Radicado: 860013121001-2021-00206-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, este Despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓ N DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de la señora ROSA ALBA CANACUAN ROSERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.247.954, relacionada con el predio urbano, “Sin denominación” ubicado en el barrio CENTRO de la Inspección de El Placer, del municipio de Valle del Guamuez , departamento de Putumayo, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-9940 y número predial No. 86-320-00-01-0029-0001-000.
Inspección de El Placer, del municipio de Valle del Guamuez , departamento de Putumayo, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-9940 y número predial No. 86-320-00-01-0029-0001-000.
II. R E C U E N T O F Á C T I C O
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por la señora ROSA ALBA CANACUAN ROSERO, manifiesta haber sido víctima de desplazamiento forzado ocurrido en el año 2000, junto a su núcleo familiar, debido a que los paramilitares llegaron a la Inspección de El P lacer el 07 de noviembre de 1999, un domingo a las nueve de la mañana aproximadamente, en un camión escarpado, se bajaron y empezaron a disparar al que no obedeciera ordenes como tirarse al piso, a su cuñado JAVIER HERNANDEZ lo hirieron y al señor SILVIO OVIEDO lo mataron, ese día asesinaron como a 11 personas, huboCódigo: FSRT-1
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un desplazamiento masivo, salió mucha gente junto a sus familias con lo que podían llevarse; que llegó, a la hormiga donde una hermana, se quedaron 7 meses aproximadamente, y regresó al placer por falta de recursos, sin empleo para solventar los gastos de l núcleo familiar. En el año 2000, regresó al fundo pero continuaba la violencia, y volvió a desplazarse en el año 2000, fue también
para solventar los gastos de l núcleo familiar. En el año 2000, regresó al fundo pero continuaba la violencia, y volvió a desplazarse en el año 2000, fue también un desplazamiento masivo, se desplazó con sus hijos , otra vez hacia la hormiga, allá llegó a la escuela el panorámico, donde había personas desplazadas, habían albergues, ahí, duro 15 días, posteriormente , arrendo una casa en la hormiga hasta el año 2006 que fue cuando los paramilitares se desmovilizaron; regreso de nuevo a la Inspección de El Placer y vive actualmente en la vereda el Varadero.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora ROSA ALBA CANACUAN ROSERO y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble urbano “sin denominación”, ubicado en el barrio el CENTRO de la Inspección de El Placer , municipio de Valle del Guamuez , Departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 442-9940 y número predial 86-865-04-00-0008-0007-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio No. 134 de fecha 27 de marzo de 2023, el Despacho resolvió admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.Código: FSRT-1
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Una vez, recaudado el material requerido por el Despacho para proferir sentencia, mediante proveído No. 058 de 06 de febrero de 2024, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término de cinco (05) días para que presenten sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través del abogado JAIRO ANDRES CASTRO CASTRO, quien fue designado como apoderado judicial de l a solicitante y su núcleo familiar, presentó escrito de alegatos de
Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través del abogado JAIRO ANDRES CASTRO CASTRO, quien fue designado como apoderado judicial de l a solicitante y su núcleo familiar, presentó escrito de alegatos de conclusión1, mediante el cual se ratifica en los hechos que determinaron la inscripción en el RTDAF y la solicitud que motivó el desarrollo de este proceso judicial, teniendo en cuenta que los mismos no fueron desacreditados, no se presentaron opositores, y corresponden a un proceso investigativo y de análisis amparado por la Ley 1448 de 2011.
La señora ROSA ALBA CANACUAN ROSERO, manifiesta su deseo de NO retornar a lugar donde padeció los hechos victimizantes, en ese sentido, se le otorgue una compensación en equivalencia y subsidio de vivienda.
Señala frente a la calidad jurídica con el predio, que las pruebas que obran en el expediente permiten constatar que la solicitante ostento el derecho real de dominio, la calidad jurídica de propietaria al momento de los hechos (año 1999 a 2000), en virtud de la Escritura pública No. 339 del 25 de julio del año 2000, inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-9940, anotación No.2 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), el día 03 de agosto de 2020, del predio urbano “sin denominación”, ubicado en el barrio
1 Portal de TierrasAlegatos de conclusión solicitante. Consecutivo 32. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G1 Portal de TierrasAlegatos de conclusión solicitante. Consecutivo 32. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lMJqakGjdkrWQH5j74R5fL4O9k1ppIV2CqpDp4bBOnrTZ-13ALBxpoO-1Ig4d8VVnUVef4eHhUcENpercDzgxc4H2WDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJn-1CNy1-2uCiHyXEuDxCVS070Biri5b3QIE1daiF2MPKkUJLg4ujk7gjM0Phw21hK-2SVecJAHDjbDbbGaTm5S0UNlGl1IBPaQvwCódigo: FSRT-1
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el CENTRO de la Inspección de El Placer , municipio de Valle del Guamuez , departamento de Putumayo.
Que el solicitante inicio su relación de ocupación en el año 1987, por compra verbal que le hiciera a su padre SEGUNDO MANUEL CANACUAN YANDUN , por valor de cien mil pesos ($100.000).
De igual manera, señaló frente a la calidad de víctima, que de la consulta de VIVANTO, se refleja que la solicitante fue reconocida como víctima del siniestro de Desplazamiento forzado con ocasión a los hechos ocurridos en el municipio de Valle del Guamuez (Putumayo); el 02/11/2009; en estado INCLUIDA.
de Desplazamiento forzado con ocasión a los hechos ocurridos en el municipio de Valle del Guamuez (Putumayo); el 02/11/2009; en estado INCLUIDA.
En relación al documento de Análisis de Contexto, aunado, a las declaraciones de la solicitante, la situación de violencia vulneró los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, al verse obligada a tomar medidas extremas para huir y protegerse de las presiones y exigencias de los Paramilitares como causa de haber sido víctimas de los Paramilitares y Guerrilla, como fue el abandono de su inmueble por temor de este grupo armado que estaba apoderado de este territorio.
Relató que la pérdida de su inmueble solicitado en restitución tuvo ocurrencia en los años 1999 y 2000, por la presencia de grupos armados al margen de la ley, especialmente, los paramilitares que operaba en la zona, quienes los sometían a continuas amenazas y presiones con actuar delictivo y con las desapariciones y muertes que causaban estos grupos a las personas que residían en esta zona.
En relación con la temporalidad, indica que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, frente a la compensación, señala la normatividad relacionada al tema de compensación, en especial recalca que la Ley 1448 de 2011 dispone que: “(…) Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación (…)”.Código: FSRT-1
material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación (…)”.Código: FSRT-1
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Así mismo, destacó que la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-715 de 2012, lo siguiente: “(…) Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo, autónomo, con independencia de que se efectúe el retorno, o la reubicación de la víctima. (…)”.
Señala que la voluntariedad a la que se refiere el Principio Pinheiro Nº. 10 recae sobre el retorno en condiciones de seguridad y dignidad, y no sobre la restitución; supuesto que fue acogido por el legislador al establecer en el numeral 2º del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, que el derecho a la restitución de tierras “(…) es independiente de que se haga o no el efectivo el retorno de las víctimas a quienes les asista ese derecho (…)”, y que en definitiva deriva en la posibilidad de solicitar la compens ación como pretensión subsidiaria, en los términos del artículo 97 y siguientes ibídem.
En ese sentido, el Estado debe adoptar las medidas que se requieran para garantizar de manera primordial la restitución de tierras a las víctimas del conflicto
artículo 97 y siguientes ibídem.
En ese sentido, el Estado debe adoptar las medidas que se requieran para garantizar de manera primordial la restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado, y sólo de manera supletoria, ante la imposibilidad material de hacerlo, ordenar: (i) una restitución por equivalencia (predio medioambiental o económicamente similar) o, como última opción (ii) reconocer la compensación en dinero, en los casos taxativamente previstos por la Ley. Lo anterior, a efectos de propender por la materialización de lo s derechos de las víctimas al uso, goce y disposición de sus bienes, como pilar de su restablecimiento económico, y el fortalecimiento de los planes de vida de sus familias.
De igual manera señaló las causales para la procedencia de la compensación, manifestando que la intención de la solicitante es la compensación, que para el caso se encuentra enmarcada dentro del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 la cual indica:
“c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia”.Código: FSRT-1
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Expresa que, la solicitante NO desea retornar, dado que en la actualidad su sitio de residencia es el municipio de Puerto Asís, (Putumayo), donde ha generado nuevo arraigo y proyecto de vida, por lo que es viable una compensación económica, por su avanzada edad presenta dolencias que le impiden laborar
de residencia es el municipio de Puerto Asís, (Putumayo), donde ha generado nuevo arraigo y proyecto de vida, por lo que es viable una compensación económica, por su avanzada edad presenta dolencias que le impiden laborar nuevamente la tierra y conseguir un trabajo digno que le asegure tener una vida digna.
Por la reparación de los hechos de violencia que aún le acongojan, solicita que en el caso de que el avaluó determinado por IGAC sea por un valor que pueda considerarse bajo, se le apliquen inmediatamente los subsidios como el SIAT, con el fin que pueda acceder y disfrutar de los beneficios de la compensación.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, presentó sus respectivos alegatos de conclusión, en los siguientes términos:
Describe la adquisición del predio, su identificación, así como las sobreposiciones que presenta. Seguidamente relaciona el contexto de violencia en la zona de ubicación del predio y que ocasionó el abandono.
Menciona las pretensiones formuladas en la demanda e indica que no existen oposiciones, por lo tanto, se infiere que no hay terceros, ni segundos ocupantes en el inmueble referido.
Establece que se acreditó correctamente el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y que el Despacho es el competente para dictar la respectiva sentencia de única instancia, en razón a la ubicación del predio y dado que no se presentaron vinculados que puedan ser reconocidos como opositores. Además, la solicitud de restitución y formalización cumple los
dictar la respectiva sentencia de única instancia, en razón a la ubicación del predio y dado que no se presentaron vinculados que puedan ser reconocidos como opositores. Además, la solicitud de restitución y formalización cumple los requisitos exigidos por el artículo 84 ibidem y lo dispuesto en el artículo 81, toda vez que se encuentra acreditada la legitimación en la causa de la solicitante por ser poseedora del predio solicitado en restitución por desplazamiento ocurrido en el año de 1999, empero, en vigencia del año 2000 cambio a la calidad jurídica deCódigo: FSRT-1
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propietaria, fecha en la que salió también desplazada sobre el predio objeto de restitución.
Lo anterior, lo sustenta, con la escritura pública 339 de 25 de julio de 2000, con la cual el señor SEGUNDO MANUEL CANACUAN le vende a su hija ROSA ALBA CANACUAN ROSERO (solicitante) el predio con FMI 442-9940 de un área de 200 M2 ubicado en la inspección de policía de El Placer, municipio de Valle del Guamuez – Putumayo; acto público que fue inscrito debidamente en el FMI 4429940 Anotación No. 2. , así, se acredita en legal forma la propiedad de un inmueble, sin embargo, al momento de abandonarlo era posee dora, calidad que varía al año siguiente en el 2000 según escritura pública en referencia y el cual aún se mantiene.
Conforme a los expuesto, señala que los hechos se ubican temporalmente dentro
inmueble, sin embargo, al momento de abandonarlo era posee dora, calidad que varía al año siguiente en el 2000 según escritura pública en referencia y el cual aún se mantiene.
Conforme a los expuesto, señala que los hechos se ubican temporalmente dentro del término previsto por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, es decir, entre el 1° de enero del año 1991 hasta el momento que sigue vigente. De igual manera y por ser un hecho conocido, que no requiere de prueba, lo que sucedió en El Placer el 7 de noviembre de 1999, se puede afirmar que la condición de víctima del conflicto armado de esta solicitante está más que probada , sumadas, las declaraciones juramentadas de RUBÉN DARÍO YAQUENO y de TRAUDIO GUERRERO CUARÁN, refutan la condición.
En ese sentido, la señora Rosa Alba Canacuand Rosero , es víctima de abandono forzado del predio urbano, “Sin denominación” con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-9940, ubicado en el barrio CENTRO de la Inspección de El Placer, del municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, por lo tanto, solicita que se reconozca su derecho de restitución de tierras a través de la figura de la compensación económica, y un subsidio de vivienda, lo anterior, dada la descripción cualitativa realizada el 20 de enero de 2020 por la UAEGRTD, que expone que la señora ROSA ALBA CANACUAN ROSERO es una persona de la tercera edad, vive en unión libre con el señor RAMIRO SALAZAR en la vereda el Varadero de la inspección El Placer del municipio de Valle del Guamuez.
expone que la señora ROSA ALBA CANACUAN ROSERO es una persona de la tercera edad, vive en unión libre con el señor RAMIRO SALAZAR en la vereda el Varadero de la inspección El Placer del municipio de Valle del Guamuez.
Frente a las medidas complementarias, se tenga en cuenta las competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPSCódigo: FSRT-1
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y que puedan ser aplicadas a la solicitante. De igual manera , se ordene a las entidades competentes que integran el SNARIV, que, como medidas de reparación integral a favor de la solicitante, se la vincule en planes, programas o proyectos productivos acordes a la experiencia y perfil ocupacional, para que con ello pueda adquirir un modo de vida digna.
Finaliza, solicitando, se priorice la solicitud de restitución material al tratarse de una mujer de la tercera edad, perteneciente a una comunidad indígena, y goza de especial atención.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De i gual forma la parte solicitante se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro 2 de Tierras Despojadas y
legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro 2 de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor de la solicitante y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La re lación jurídica con el predio; b) Si resultan procedentes las medidas de
2 Portal de TierrasConstancia de inscripción en registro de tierras despojadas CP 03888. Consecutivo 1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lMJqakGjdkrWQH5j74R5fL4O9k1ppIV2CqpDp4bBOnrTZ-13ALBxpoO1UKwLfu1qyr2vtKDYW3M7xiu4iZe6ICPZWDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJnMcTNif7DqaPKfI2hlrLMEkBiri5b3QIE1daiF2MPKkUbgqaMmblk3Y9uqa5mcPrWVK4Eppvyqk4TBY1pqaO0KGFfDtYR7s4hinXL33qT2c5yAExjnV8Wjg-3-3Código: FSRT-1
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reparación integral formuladas.
Tesis del Despacho.
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora ROSA ALBA CANACUAN ROSERO y su núcleo familiar . Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con
judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la poblaci ón despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo3”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 4 consagran que las
3 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de GinebraCódigo: FSRT-1
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víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte
víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional5, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpone r recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de c aracterísticas similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
5 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Rosalba Alba Chancuan Rosero Solicitante 27.247.954 Efraín Ramiro Salazar Cortes Cónyuge 5.262.431 Mary Elena Lagos Canacuan Hijo 41.117.750 Nelson Hugo Lagos Canacuan Hijo 18.155.647 Doris Magally Salazar Canacuan Hijo 1.126.446.886 Sandra Teresa Salazar Canacuan Hijo 1.126.453.045
Leidy Johana Salazar Canacuan Hijo 1.126.450.075
Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de
Sandra Teresa Salazar Canacuan Hijo 1.126.453.045
Leidy Johana Salazar Canacuan Hijo 1.126.450.075
Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia de la solicitante, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.
3. Identificación plena del predio.
❖ PREDIO (ID 145165)
Nombre del Predio “Sin denominación” Municipio Valle del Guamuez – Putumayo Barrio Centro Inspección de El Placer Tipo de Predio Urbano Matricula Inmobiliaria 442-9940 Número predial 86-865-04-00-0008-0007-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 220 M2 Has Relación Jurídica de la solicitante con el predio Propietaria
❖ PLANOCódigo: FSRT-1
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❖ COORDENADAS
❖ LINDEROS
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituci ón de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
Especial de Gestión de Restituci ón de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas,Código: FSRT-1
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para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas , lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación
intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 6 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los he
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