JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121002202100151000Sentencia20243416353
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121002202100151000Sentencia20243416353
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00151-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 03
Mocoa, Putumayo, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia Sentencia - Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011Propietario Solicitante(s) Hermelinda Conda Campo – Pedro Pablo Burbano Benavides Predio (s): Rural denominado Villa Hermosa
Ubicación: Vereda Agua BlancaMunicipio de San Miguel Departamento del Putumayo Radicado 860013121002-2021-00151-00 – ID
1058998
I. ASUNTO El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora HERMELINDA CONDA CAMPO identificada con cédula de ciudadanía número 48.621.619 expedida en Corinto (C), y del señor PEDRO PABLO BURBANO BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía número 97.470.353 expedida en Sibundoy (P ), y su núcleo
en Corinto (C), y del señor PEDRO PABLO BURBANO BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía número 97.470.353 expedida en Sibundoy (P ), y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y poseedores del predio rural denominado Villa Hermosa, ubicado en la vereda Agua Blanca , del Municipio de San Miguel, Departamento del Putumayo, el cu al se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-58892 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís(Putumayo), con cédula catastral número 86-865-00-01-0009-0076000, inscrito a nombre de la solicitante HERMELINDA CONDA CAMPO y del señor PEDRO PABLO BURBANO BENAVIDES , y con una área georreferenciada de 03 hectáreas y 433 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderado adscrito a dicha Unidad, inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora HERMELINDA CONDA CAMPO y del señor PEDRO PABLO BURBANO BENAVIDES y su n úcleo familiar constituido al momento de los hechos victimizantes ; se indicó que la primera de las nombradas es habitante de la vereda Agua Blanca, desde los 16 años hasta la fecha y que hace más de unos 45 años está en el predio solicitado en restitución.
constituido al momento de los hechos victimizantes ; se indicó que la primera de las nombradas es habitante de la vereda Agua Blanca, desde los 16 años hasta la fecha y que hace más de unos 45 años está en el predio solicitado en restitución. La solicitante nación el día 17 de marzo de 1963 en Caloto, en el departamento del Cauca, mientras que su esposo PEDRO PABLO BURBANO BENAVIDES nació el 07 de marzo de 1963 en Sibundoy en el departamento del Putumayo, actualmente su estado civil es casado; estas personas se radicaron en el departamento del Putumayo, en la vereda Agua Blanca, del municipio del San Miguel. Estando en dicho lugar, adquieren el predio denominado “ VILLA HERMOSA, el cual consta de 03 hectáreas y 433 metros cuadrados georreferenciados, y que lo iniciaron explotando de forma pacífica y continua, con cultivo de plátano, maíz, yuca; el predio siempre lo utilizaron como lugar de trabajo.
2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado, se tiene que la solicitante en su ampliación de declaración rendida ante la UAEGRTD , manifestó que , inicialmente, celebró contrato de compraventa del predio con la señora ROSA MARIA PAZU DE VILLANO, por un valor del predio de un millón de pesos ($1.000.000.oo M/CTE) y que por motivos de orden público y el posterior desplazamiento de la zona, conjuntamente con su familia; no se pudo protocolizar dicho negocio, y que solo hasta el año 2005 fue posible hacerlo entre la señora ROSA MARIA PAZU DE VILLANO en su calidad de vendedora y los señores cónyuges
dicho negocio, y que solo hasta el año 2005 fue posible hacerlo entre la señora ROSA MARIA PAZU DE VILLANO en su calidad de vendedora y los señores cónyuges HERMELINDA CONDA CAMPO y PEDRO PABLO BURBANO BENAVIDES, en calidad de compradores, a través de la escritura pública número 1042 del 19 de diciembre de 2005, emitida en la Notaria Única del Valle de Guamuez, tal y como consta en el folio de matrícula inmobiliaria número 442-58892.
Frente al uso y explotación del predio, se determinó mediante prueba social, que para esa época la solicitante decidió dejar el fundo en esta do de abandono como se mencionó anteriormente, y se dirigió al municipio de La Dorada en el departamentoProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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del Putumayo, donde permanecieron por algunos años, y posteriormente deciden retornar al predio, el cual se encontraba en total abandono y donde se encuentran actualmente viviendo.
2.1.3. En cuanto a su calidad de desplazada, la solicitante mencionó que se vio obligada abandonar su heredad en compañía de su núcleo familiar conformado por sus hijos Jimmy Lorena Burbano Conda y Yuliza Alejandra Burbano Conda, en el año 2004, por cuanto su cónyuge el señor Pedro Pablo Burbano fue amenazado por parte del grupo armado de las FARC, por que desempeñaba el cargo de Concejal del Municipio de San Miguel Putumayo. Refirió que fue intimidada y atemorizada
2004, por cuanto su cónyuge el señor Pedro Pablo Burbano fue amenazado por parte del grupo armado de las FARC, por que desempeñaba el cargo de Concejal del Municipio de San Miguel Putumayo. Refirió que fue intimidada y atemorizada directamente, por alrededor de 15 días, por parte de la guerrilla de las FARC, quienes comenzaron a llegar frecuentemente a su predio a preguntar por su cónyuge el señor Pedro Pablo y a confirm ar si realmente él era concejal; hasta que un día un grupo aproximado de 70 militantes de ese grupo subversivo, armaron campamento en su finca para desarrollar sus actividades delictivas, durante la estadía del grupo armado en su heredad, tuvo que facilitarles implementos de aseo, de cocina y hasta vestuario a las guerrilleras de las FARC. A su vez dijo que estuvieron acampados en su fundo a la espera de encontrarse con su cónyuge y de llevárselo, razón por la cual decidió hablar con el presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda, el señor Marco Antonio Vallejo para que intercediera por ellos e informará a estos actores armados, que el señor Pedro Pablo (cónyuge) se encontraba en el casco urbano de San Miguel adelantando gestiones para que en la vereda les colocaran energía eléctrica. Añadió que dentro de las conversac iones que estableció con la guerrilla durante su asentamiento en el fundo, le dijeron que le recomendaban que se llevara a su hija y a su familia de la zona.
A raíz de todos estos sucesos y de las intimidaciones causada s por estos actores al margen de la Ley que se habían establecido dentro de su inmueble y por el temor
a su familia de la zona.
A raíz de todos estos sucesos y de las intimidaciones causada s por estos actores al margen de la Ley que se habían establecido dentro de su inmueble y por el temor que sentían de que en cualquier momento pudiesen atentar contra la vida de su esposo, quien no pudo volver a ingresar al fundo, decidieron entonces para ese mismo año (2004) salir de la vereda y dejar sus bienes en estado de abandono.
2.1.4 Por último se tiene que según da cuenta el documento denominado consulta VIVANTO, la solicitante se encuentra INCLUIDA en el Registro Único de Victimas (RUV), con ocasión a los hechos relacionados con el desplazamiento forzado, sucedidos en el municipio de San Miguel en el departamento del Putumayo, el 02 deProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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junio de 2004, en el que señala como responsable de los hechos a GRUPOS
GUERRILEROS.
2.2. Pretensiones:
La señora HERMELINDA CONDA CAMPO y el señor PEDRO PABLO BURBANO BENAVIDES en su c alidad de propietarios del predio solicitado en r estitución, solicitan: i) que se declare en su favor la titularidad del derecho fundamental a la restitución de tierras del predio denominado VILLA HERMOSA , ubicado en el departamento del Putumayo, municipio de SAN MIGUEL, Vereda Agua Blanca, ii) que se ordene la restitución jurídica y material del inmueble reclamado y, en
departamento del Putumayo, municipio de SAN MIGUEL, Vereda Agua Blanca, ii) que se ordene la restitución jurídica y material del inmueble reclamado y, en consecuencia, solicita que se acoja la georreferenciación realizada por la UAEGRTD , iii) se realicen las inscripciones y cancelaciones registrales correspondientes, iv) que se brinde el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011., y v) se o torguen todas las medidas reparadoras, r estaurativas, integrales, tuitivas, decl arativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011; ordenando además vi) la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recaigan sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre el predio, se orden otorgar el subsidio de vivienda, p royectos productivos, medidas de seguridad en salud y educación, y alivio de pasivos.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió al juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, la solicitud de restitución presentada por la señora HERMELINDA CONDA CAMPO, respecto del predio denominado VILLA HERMOSA, misma que fue admitida previa verificación del cumplimiento del requisito de procedibilidad de
Tierras de Mocoa, la solicitud de restitución presentada por la señora HERMELINDA CONDA CAMPO, respecto del predio denominado VILLA HERMOSA, misma que fue admitida previa verificación del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el cual que se cumplió con la emisión de la constancia CP 01883 de 21 de mayo de 20211 por parte de la
1 Constancia CP 01883 de 21 de mayo de 2021 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lPta8xZ2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4RgFdDK5GDzwpzdsw6B7ZIXaTBPI66DQ3m ms6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZZIjTkgQI8eAUNoYRP-2pvl3euPOYTpHLNPSKdhm93KKHT2uQJjNHz2mD037LANo5iw-2oWQSGf6R0Kj1aDjWKV6QKl2vIfKhTi3UqQI0uL3cclGooty2wULQ-3-3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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UAEGRTD, la cual da fe que mediante la Resolución RP 00469 de 26 de febrero de 2021, el predio solicitado en restituci ón fue ingresado al Registro de Tierras
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UAEGRTD, la cual da fe que mediante la Resolución RP 00469 de 26 de febrero de 2021, el predio solicitado en restituci ón fue ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF; además de verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma norma.
Se efectuaron las inscripciones de la solicitud y la sustracción provisional del comercio por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, en las anotaciones 2, 3 y 4 del folio de matrícula inmobiliaria 442-588922.
En ese auto admisorio, se ordenó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - Corpoamazonia, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Oficina de Planeación Municipal de San Miguel, a las tres primeras por tratarse de la existencia de unas afectaciones de dominio sobre el predio; a la Oficina de Planeación Municipal de San Miguel, por cuanto al parecer el predio solicitado se encuentra ubicado en zona de protección ambiental o en zona de riesgo ; a las demás entidades, para que se pronunciaran frente a los hechos y a las pretensiones de la solitud, teniendo en cuenta la jurisdicción en donde se encuentra ubicado el predio.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución, presenta afectación por Hidrocarburos, ya que existe una sobreposición
en cuenta la jurisdicción en donde se encuentra ubicado el predio.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución, presenta afectación por Hidrocarburos, ya que existe una sobreposición con un bloque de hidrocarburos que refiere la siguiente información; AREA_HA:
16748,658488. CLASIFICACION: ASIGNADA. CONTRAT_ID: 0286. CONTRATO_N:
PUT 6. ESTAD_AREA: EXPLORACION. OPERADOR: PETRO CARIBBEAN RESOURCES LTD. SUPERFICIE: CONTINENTAL. LEYENDA: AREA EN EXPLORACION. Fuente: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) ; a lo que la ANH, manifestó que: “la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras
2 Folio de matrícula inmobiliaria http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX 4GO1G-2lPta8xZ-2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4RgFdDK5GDzwpzdsw6B7ZIXabg02WRK2PO2s6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZ7Y0MyQ1vJSSg9Ecffopw23euPOYTpHLNPSKdhm93KKEBTP1fo2UzBZIvU6S5tI30yRmGBB85L1F1EQOgcaJVx3twnovoLINvGv4eAiTspn8-3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución”
El Despacho verificó el cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el día sábado 14 de enero de 2022, en la sección de Avisos del diario El Espectador, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 14448 de 20113.
Seguidamente, al haberse surtido en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de traslado o torgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por auto número 383 del 30 de noviembre de 20234, efectuó un breve control de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código General del Proceso, anunciando que no existe causal de nulidad futura dentro del proceso; se prescindió de la etapa probatoria toda vez que no encontró razones para decretar ningún tipo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código General del Proceso, anunciando que no existe causal de nulidad futura dentro del proceso; se prescindió de la etapa probatoria toda vez que no encontró razones para decretar ningún tipo de pruebas adicionales a las existentes en el expediente, requirió por última vez a las entidades que aún no habían cumplido las órdenes judiciales emanadas del auto admisorio, y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
Dentro de esos nuevos mandatos judiciales, puntualmente el despacho requirió a la UAEGRTD, para que confirmara por escrito cual era la situación actual del predio. Al respecto, el apoderado de la solicitante, envió respuesta en donde indicó que en el predio no existen nuevos trabajos de campo sobre el mismo y no presenta traslape total ni parcial con solicitudes de inscripción en dicho registro, solicitudes judiciales de restitución y/o sentencias de restitución, que puedan generar cambios de área coordenadas y colindancias que afecten el proceso de la solicitud en restitución ; además, como el solicitante retornó a su inmueble y por parte de la URT, no se
3 Edicto emplazatorio – Publicación El Espectador http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX 4GO1G-2lPta8xZ2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4RgFdDK5GDzwpzdsw6B7ZIXadXRBEy3NJ14s6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZdGqVpRsgkCeUz3On129OdXeuPOYTpHLNPSKdhm93KKEBTP1fo2UzBZIvU6S5tI30yRmGBB85L-1FQs2NOZRnNo0JHkyP6S2Th 4 Auto corre traslado alegatos de conclusión http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lPta8xZ2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4RgFdDK5GDzwpzdsw6B7ZIXaYJ-1a2ZC13RRs6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZ7Y0MyQ1vJSSg9Ecffopw23euPOYTpHLNPSKdhm93KKFr9BL-1iuiqj2dJAL1zZCDPf3B1EIuSmzIIq6fy3wjqax4E6UURzpMMjMq8Db-1P8NRow7CJs9Yrdpcur8-2GpDeOProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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encontró en él , persona alguna ejerciendo actos de posesión sobre el mismo, se infiere que no hay terceros, ni segundos oc upantes en el inmueble; aunado a esto durante la visita de campo realizada por la UAEGRTD no se observaron actividades, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la exploración, producción y
infiere que no hay terceros, ni segundos oc upantes en el inmueble; aunado a esto durante la visita de campo realizada por la UAEGRTD no se observaron actividades, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la exploración, producción y transporte de hidrocarburos.
La UAEGRTD, también aportó el Folio de Matricula Inmobiliaria número 442-58892, del cu al el despacho logró ver ificar que el predio solicitado en r estitución fue adquirido por la solicitante a través de compraventa realizada a la señora ROSA MARIA PAZU DE VILLANO identificada con cédula de ciudadanía número 25.381.676.
La Alcaldía de San Miguel, aportó el certificado de uso de suelos, en donde señaló que el predio ubicado en la vereda Agua Blanca identificado con FMI 442-58892 se localiza en suelo rural, no se localiza en zona de riesgo ni amenaza natural5.
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo), allego al despacho concepto previo sentencia6, en el que de entrada da cuenta que el predio tiene un área georreferenciada de 3 hectáreas + 433 metros cuadrados, un área catastral de 54 hectáreas + 4391 metros cuadrados, y un área registral de 3 hectáreas + 36 metros cuadrados, está ubicado en la ver eda Agua Blanca del municipio de San Miguel del departamento del
cuadrados, y un área registral de 3 hectáreas + 36 metros cuadrados, está ubicado en la ver eda Agua Blanca del municipio de San Miguel del departamento del Putumayo, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 44258892, y código catastral No. 86-865-00-01-0009-0076-00. Agregó que según información que arrojó la consulta a la base catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, el predio solicitado en restitución, se encuentra avaluado en la suma de veinticinco millones
5 Certificado Uso de Suelos http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lPta8xZ2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4RgLN639yV3zRQprEdJUhjKCf853a6dKHGIy3PEqFBXbPE7zAKhh2m5JI uHTmRDFtyZW1SG9HIEyDSUz3On-129OdXeuPOYTpHLNPSKdhm93KKEBTP1fo2UzBZIvU6S5tI30yRmGBB85L1HKClshwoAhlupevS6nHVyW 6 Alegatos de conclusión - MINISTERIO PÚBLICO http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX
4GO1G-2lPta8xZ-2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4RgMPO1AfzmAAvdsw6B7ZIXaebsvkTV5hF5s6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZW1SG9HIEyDSUz3On129OdXeuPOYTpHLNPSKdhm93KKGDSystvc5A-1fG-1RCjQCZKcRCDEbhoV32f5kqT58RsU6l4anwptfKHPGv4eAiTspn8-3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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setenta y un mil pesos m/cte. ($25.071.000) con vigencia del año 2021.
Agregó la Agente del Ministerio Público, que la relación de la solicitante con el predio inicia en el año 1997 en virtud de un negocio de compraventa suscrito con la señora MARIA PASU, por el valor de $1.000.000 ; sin embargo , indicó que por falta de recursos solo se formalizó y elevó escritura pública hasta diciembre del 2003. No obstante, a claró la Procuradora, que al respecto, es necesario resaltar que la UAEGRTD pudo evidenciar con el documento físico que la formalización del predio se da realmente el 19 de diciembre de 2005 bajo escritura pública número 1042, acto que fuera registrado en el FMI 442 -58892, específicamente en la anotación no. 01 del 23 de enero de 2006.
da realmente el 19 de diciembre de 2005 bajo escritura pública número 1042, acto que fuera registrado en el FMI 442 -58892, específicamente en la anotación no. 01 del 23 de enero de 2006.
Dijo que la solicitud contiene 10 pretensiones principales, 3 pretensiones subsidiarias y otras complementarias relacionadas con proyectos productivos, reparación-UARIV, salud, educación, vivienda y unas solicitudes especiales.
Se refirió al problema jurídico a resolver dentro de esta solicitud, para lo cual dijo que se verificarían los aspectos procesales o procedimentales, a efectos de descartar la eventual configuración de nulidades , que l uego, se abordaría aspectos generales sobre justicia transicional, derecho a la reparación integral y estándares nacionales e internacionales del derecho a la restitución de tierras , que se analizaría, de manera particular, la legitimación en la causa para actuar, la naturaleza jurídica de los predios, la relación o el vínculo jurídico que ostentaban los solicitantes, la fecha de ocurrencia de los presuntos hechos victimizantes, la configuración del abandono forzado y la conexidad de los hechos con el conflicto armado interno, para finalmente establecer la procedencia de la restitución y las medidas de formalización de tierras y demás medidas complementarias previstas en la ley o el reglamento. De igual manera señaló, que se abordaría el problema jurídico, atinente a la titularidad del derecho a la restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011.
Como puntos adicionales importantes a resaltar de dicho concepto , la Agente del Ministerio Público, dijo que a nalizadas las actuaciones surtidas en desarrollo de las
la restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011.
Como puntos adicionales importantes a resaltar de dicho concepto , la Agente del Ministerio Público, dijo que a nalizadas las actuaciones surtidas en desarrollo de las diferentes etapas procesales, se evidencia que, en la visita al predio, no se encontró en él, persona alguna, o ejerciendo actos de posesión sobre el mismo, ni segundos ocupantes, ni persona que, pasados los 10 días siguientes a la notificación se hayan hecho presente para reclamar el der echo sobre la posesión, refirió que no hayProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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terceros, por lo cual no hay oposición a las pretensiones y agregó que tampoco existe presunta configuración de nulidades procesales.
Concluyó señalando que se encuentra acreditado en este proceso: (i) la calidad de poseedor y explotadores del predio, la solicitante HERMELINDA CONDA CAMPO sobre el predio Villa Hermosa; (ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; (iii) la configuración del abandono forzado, y (iv) la cone xidad con el conflicto armado interno; es procedente la garantía del derecho fundamental a la restitución de tierras, a efectos de restablecer, en la medida de lo posible, la situación del hogar a las condiciones anteriores a los hechos de violencia, en co ndiciones transformadoras y de dignidad.
Precisó que para determinar qué componentes podrían ser adjudicados a favor de la solicitante HERMELINDA CONDA CAMPOS a fin de que la restitución de tierras tenga
transformadoras y de dignidad.
Precisó que para determinar qué componentes podrían ser adjudicados a favor de la solicitante HERMELINDA CONDA CAMPOS a fin de que la restitución de tierras tenga un carácter transformador , el despacho debe tener en cuenta que respecto a la vivienda está construida en material de madera, techo de zinc, piso en madera, cuenta con servicios de energía el cual cancela un valor de $28.000 , el agua la consigue de un aljibe y para la preparación de alimentos los realiza con leña. Concluyó que, s egún la descripción cualitativa realizada a la señora HERMELINDA CONDA CAMPOS se encuentra que vive con su esposo PEDRO PABLO BURBANO BENAVIDES y su hija, en la vereda Agua Blanca. Respecto a los ingresos mensuales, expresa que trabaja como empleada doméstica y devenga $200.000 mensuales para el sustento del hogar. Así, su situación raya en lo niveles de pobreza, se observa la necesidad de que sea sujeto de un subsidio de vivienda a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que tenga destinado para la población víctima de la violencia.
Con esas presiones, concluyó la Agente del Ministerio Público , que HERMELINDA CONDA CAMPOS y su núcleo familiar, fueron víctimas de abandono forzado del predio denominado “ VILLA HERMOSA”, y que en razón a ello, le solicita al despacho reconocer el derecho de restitución de tierras en su favor y que este derecho esté acompañado de un subsidio de vivienda y un proyecto productivo. Así mismo como medidas complementarias, solicita se tenga en cuenta las nuevas competencias que
reconocer el derecho de restitución de tierras en su favor y que este derecho esté acompañado de un subsidio de vivienda y un proyecto productivo. Así mismo como medidas complementarias, solicita se tenga en cuenta las nuevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas al solicitante y al núcleo familiar. De igual manera solicita que se ordene a las entidades competentes que integran el SNARIV, que, como medidas de reparación integral a favor del núcleo familiar de la solicitante, se lesProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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vincule en planes programas o proyectos encaminados a garantizar la vinculación en proyectos productivos acorde a la experiencia y perfil ocupacional. Finaliza solicitando que se tenga prioridad con este proceso ya que la señora HERMELINDA es una mujer vulnerable, mujer rural, por tanto, debe gozar de especial atención.
2.3.1.2 La UAEGRTD también presentó sus alegatos de conclusión en donde fue precisa en referirse a los supuestos de hecho, a la teoría del caso donde adujo razones suficientes por las cuales concluyó que la solicitante HERMELINDA CONDA CAMPO y su núcleo familiar , es acreedora del derecho a la restitución, destacando en dicho documento la calidad de víctima demostrada por la misma, dentro de una temporalidad que no deja duda de la suficiente acreditación de tal calidad.
Precisó que el predio que se solicita en restitución, está contenido en un predio de mayor extensión el cual proviene de proceso de adjudicación de baldíos, que se
temporalidad que no deja duda de la suficiente acreditación de tal calidad.
Precisó que el predio que se solicita en restitución, está contenido en un predio de mayor extensión el cual proviene de proceso de adjudicación de baldíos, que se realizó la respectiva consulta en las bases institucionales (catastro, Superintendencia de Notaria y registro y Agencia nacional de Tierras) y con base en informaci ón suministrada por el solicitante se encontró que el predio fue adjudicado mediante resolución número 80 expedida el 18 de enero de 1989 por el INCORA PASTO quien expidió el título en adjudicación individual a nombre de ROSA MARÍA PAZU DE VILLANO, quien e s la persona que le vende el predio a los señores HERMELINDA CONDA CAMPO Y PEDRO PABLO BURBANO BENAVID ES, la solicitante y su cónyuge respectivamente; predio ubicado en el departamento de Putumayo, municipio Valle del Guamuez, vereda Tierra Linda, nombre Villa Hermosa, el predio tiene una cabida superficiaria de 43 has. 5000 m², tal y como consta en la copia del folio de matrícula inmobiliaria No 442-25286.
De conformidad a lo anterior, concluyó la apoderada de los solicitantes, que la heredad requerida deviene de una adjudicación de baldíos expedida por la autoridad competente y debidamente registrada, por tanto, se trata de una propiedad privada y habida consideración de que la solicitante cuando se desplazó (2004) no había formalizado el negocio de compraventa hecho con la señora María Pazu, se establece que para el momento de adquisición del inmueble hasta su desplazamiento ostento
y habida consideración de que la solicitante cuando se desplazó (2004) no había formalizado el negocio de compraventa hecho con la señora María Pazu, se establece que para el momento de adquisición del inmueble hasta su desplazamiento ostento la calidad jurídica de POSEEDORA, bajo el argumento de que dicha negociación solo se protocolizó el 19 diciembre de 2005 y se registró el 23 enero del año 2006; es decir dos años después de haber sufrido el desplazamiento forzado.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00151-00
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Destacó que del material probatorio recaudado , se logró evidenciar que la señora HERMELINDA CONDA CAMPO, ejerció actos posit ivos que denotan la explotación material sobre el inmueble desde antes de la ocurrencia de los hechos victimizantes, pues el predio fue destinado, explotado de manera p
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