JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121002202200154000Sentencia2024321163750
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121002202200154000Sentencia2024321163750
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2022-00154-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO
Juez: ANA PATRICIA DUARTE DELGADO
Sentencia N.° 012
Mocoa, Putumayo, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: Restitución de Tierras – Ley 1448 de 2011
Solicitante: YANETH AMALIA ROSALES VALLEJO C.C. N.° 41.115.887
Predio: Rural denominado “El Naranjito”, ubicado en la vereda Bella Vista,
Municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo.
Radicado: 86001-31-21-001-2022-00154-00.
ID: 1077060
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación de la señora YANETH AMALIA ROSALES VALLEJO.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Valle del Guamuez , Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación del solicitante con el predio pretendido en restitución.
Refiere que , la relación de la solicitante con el predio, inició en el año de 1991 aproximadamente en razón de una donaci ón que le hizo su madre, pero fue sólo hasta el año 2004, fecha en la cual su abuela, la señora ROSA TULIA VALLEJO,2
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suscribió documento de compraventa del predio requerido en restitución con la solicitante, no obstante lo señalado, se tiene que la fecha de ocupación con el predio inició en el año 1991, fecha desde la cual empezó a explotar el predio.
Cabe mencionar qu e el predio, hace parte de uno de mayor extensión (10 Has + 6206 m2), que cartográficamente se encuentra a nombre de la señora ROSA TULIA, abuela de la solicitante; que el predio requerido en restitución tiene una cabida superficiaria de 5 Has + 5707 m2, que finalmente a solicitud de la URT se abre FMI 442-82533 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís a nombre de la NACIÓN.
Desde que inició relación con el predio la solicitante lo explotó de manera pacífica y
442-82533 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís a nombre de la NACIÓN.
Desde que inició relación con el predio la solicitante lo explotó de manera pacífica y continua, con actividades de siembra de coca, maíz, yuca, plátano y árboles frutales, también tenían un potrero con ganado, ya que cuando llegó solo había una parte sembrada en maíz y el resto era montaña. Respecto de las matas de coca, indicó que las sembraba junto a su cuñado, pero nunca pudieron venderla ni sacarla porque no alcanzaron debido a que antes de cultivarla la fumigaron y se dañaron todos los cultivos que tenían. Después de eso, decidió no volver a sembrar coca y continuar con cultivos de cacao, yuca y caña; no obstante, y debido a que les informaron que los paramilitares habían dado la orden de que todas las personas en la vereda debían salir, su desplazamiento tuvo lugar en el año 2006, en razón de esta situación y el desplazamiento masivo que se presentó en ese momento.
El área georreferenciada del latifundio requerido es de 5 Hectáreas + 5707 M2, según ITP obrante a consecutivo 1, documento 09 del expediente digital.
Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:3
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Los linderos reportados por la URT son:
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Los linderos reportados por la URT son:
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material del inmueble Rural denominado “El Naranjito”, ubicado en la vereda Bella Vista, Municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, a favor de la solicitante junto a su grupo4
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familiar al momento de los hechos victimizantes. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, por auto N.° 2371 del 11 de abril de 2023 obrante en el consecutivo 02 del portal de tierras, se admitió disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, requerir a la ANH y a Ecopetrol por la supuesta sobreposición, además se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación
entre ellas, requerir a la ANH y a Ecopetrol por la supuesta sobreposición, además se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos compare cieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Así las cosas, la ANH en documento visible en el consecutivo 19, manifiesta no oponerse al proceso y no tener infraestructura y derechos inmobiliarios en la propiedad, y en ese sentido solicita se requiera a ECOPETROL, quien en documento visible en el consecutivo 15, pone en conocimiento del despacho que en las coordenadas del predio no hay activos o infraestructura petrolera, ni derechos inmobiliarios, razón por la que no interfieren en el proceso de restitución.
Visible en los consecutivos 23 y 26 del expediente digital, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís , allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442-82533, y la correspondiente Constancia de inscripción-, con la cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro; esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G -2lOBqsN6XV1r4J11I-11-1AU8X1lE6fh1YJwxDU79T4LJggxtNTNUpA4RgDCPDyYo1MCUprEdJUhjKCXCiHZ6CqirYs6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZLQh6fgXrO61jFRFWTRmkOneuPOYTpHLNFQUIyN3THxoX0zVAasVConmP -1usTeA59-1HS4pIrd3X1Y8L26NLJwrHQwDHZhsTq0VrCvA7ADd8qHuMNQE3cFFXIATGOdXxaO5
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Posteriormente, la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto obrante en el expediente digital consecutivo 24, publicación efectuada en el diario de amplia circulación nacional, El Espectador el día 22 de abril de 2023.
Mediante auto 6442 del 14 de agosto de 2023 obrante a consecutivo 27 del portal de tierras, se dio apertura al periodo probatorio, y se programó llevar a cabo el interrogatorio de parte a la solicitante el día 19 de septiembre de 2023, así como también se requirió a Corpoamazonía, para que informe si sobre el predio hay afectaciones de dominio, impactos ambient ales e informe situaciones que pueda
interrogatorio de parte a la solicitante el día 19 de septiembre de 2023, así como también se requirió a Corpoamazonía, para que informe si sobre el predio hay afectaciones de dominio, impactos ambient ales e informe situaciones que pueda afectar el proceso; al Instituto Geográfico Agustín C odazzi, para que informe si la cédula catastral registrada en la solicitud de restitución, ITP e ITG corresponde al predio requerido y si el mismo se traslapa con otr os predios; a la Secretaría de Hacienda de Valle del Guamuez, para que informe si sobre el predio se adelanta algún proceso de cobro coactivo, y al Ministerio de Transporte, para que se pronuncie respecto de la colindancia que tiene la heredad requerida en restitución con vías de acceso; en ese orden, la Secretaría de Hacienda dando cumplimiento al mencionado auto, contestó en documento visible en el consecutivo 31 que hay una deuda por la suma de $7.316.736 de las vigencias 2010 a 2023, pero que a la fecha no se adelanta ningún proceso de cobro administrativo coactivo por concepto de impuestos, tasas u otras contribuciones sobre el predio.
Ahora bien, es necesario indicar que mediante auto 835 del 10 de octubre de 2023, visible en el consecutivo 36 del expediente digital se resolvió fijar el día MIÉRCOLES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2024, fecha para llevar a cabo audiencia pública de pruebas previamente fijadas mediante auto 644 del 14 de agosto de 2023, toda vez que en razón de lo consagrado en el Acuerdo PCSJA23 -12089 del 13 de septiembre de 2023, a través del cual el Consejo Superior de la Judicatura dispuso
vez que en razón de lo consagrado en el Acuerdo PCSJA23 -12089 del 13 de septiembre de 2023, a través del cual el Consejo Superior de la Judicatura dispuso suspender los términos judiciales en todo el territorio nacional, con ocasión de las fallas detectadas en los servicios tecnológicos alojados en la infraestructura de nube privada de la Rama Judicial administrada por IFX NETWORKS COLOMBIA S.A., a
2 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G -2lOBqsN6XV1r4J11I-11-1AU8X1lE6fh-1YJwxDU79T4LJggxtNTNUpA4RgDCPDyYo1MCUprEdJUhjKCfx41b8zUtd5s6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZnpLI1jn24Ncrvl2AC-2bBQneuPOYTpHLNFQUIyN3THxoX0zVAasVCoiYnZn-2HZj0P-1nw9Y3cA0N8K1oW3-1fhYsI-22iNSSAhTLJRqKLctsFC0-36
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partir del 14 y hasta el 20 de septiembre de 2023, no se pudo llevar a cabo la audiencia programada para el 19 de septiembre de 2023.
En ese orden de ideas, y en desarrollo del interrogato rio programado , la parte solicitante manifestó que: “recibió el predio en donación, y que posteriormente hicieron documento de
audiencia programada para el 19 de septiembre de 2023.
En ese orden de ideas, y en desarrollo del interrogato rio programado , la parte solicitante manifestó que: “recibió el predio en donación, y que posteriormente hicieron documento de compraventa, también identificó el predio tal y como se señaló en la solicitud de restitución, agregó que el desplazamiento en e l año 2006 se dio en forma masiva, que quisiera desarrollar algún proyecto turístico en el predio, que actualmente el predio se encuentra libre de cultivos ilícitos, que en ningún momento ha recibido subsidio de vivienda ni tampoco ha sido beneficiaria de alguna adjudicación”.
IV. INTERVENCIONES TERCEROS VINCULADOS
No se presentaron terceros, ni opositores, razón por la cual no hubo vinculados.
V. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
Cabe mencionar que vencido el término para la presentación de alegatos de conclusión en el proceso de la referencia, la Representante judicial de la Unidad de Restitución de Tierras y el Ministerio público, no se pronunciaron al respecto.
VI. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 14487
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oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 14487
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de 2011, los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio, se encuentra ubicado según la información consignada en el I TP e ITG en la vereda Bella Vista del Municipio de Valle del Guamuez, Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan vis to obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos,
hayan vis to obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, la solicitante ostenta la calidad de OCUPANTE del predio que es objeto de restitución, en razón a que el mismo no tenía antecedentes registrales tal como fue advertido por la Unidad de Restitución de Tierras al momento de realizar la georreferenciación del predio, en la que se logró determinar con la información de la ubicación espacial y la aportada p or la solicitante que el inmueble está contenido en uno de mayor extensión que se distingue catastralmente con código catastral 86-865-00-02-0005-0030-000, inscrito a nombre de ROSA TULIA VALLEJO
VILLOTA.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.8
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Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01231 del 20 de julio de 2022 obrante en el consecutivo 1 del portal de tierras , expedida por la Dirección de la U nidad de Restitución de
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01231 del 20 de julio de 2022 obrante en el consecutivo 1 del portal de tierras , expedida por la Dirección de la U nidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, el predio de la solicitante y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas, por intermedio de la Resolución No. RP 001566 del 30 de junio de 2022.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho la solicitante y su grupo familiar a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante; b) la relación jurídica de la solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
Calidad de víctima de la solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda Bella Vista del Municipio Valle del Guamuez, departamento de Putumayo. Se desprende del expediente que la solicitante YANETH AMALIA ROSALES, se encuentra inscrita en el registro de tierras despojadas en calidad de
presentado en la vereda Bella Vista del Municipio Valle del Guamuez, departamento de Putumayo. Se desprende del expediente que la solicitante YANETH AMALIA ROSALES, se encuentra inscrita en el registro de tierras despojadas en calidad de víctima de desplazamiento f orzado por el predio requerido en restitución, identificado con número de matrícula 442-82533 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, Putumayo, cédula catastral 86-865-00-02-0005-0030-000. Así lo deja ver la constancia CP 01231 del 20 de julio de 2022 que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.9
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Ahora bien, para identificar la condición de víctima de la solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.
Se extracta de la demanda presentada al Despacho que , la situación de violencia acaecida en el mencionado municipio quedó consignada en el documento denominado análisis de Contexto con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el
acaecida en el mencionado municipio quedó consignada en el documento denominado análisis de Contexto con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios ubicados en el municipio de Valle del Guamuez y sus alrededores , lo cual obligó a los pobladores, a desplazarse para huir de la violencia, y ante ese temor, no tenían otra opción que dejar en abandono sus predios, y posteriormente venderlos-
“De igual manera, se evidenciaron enfrentamientos e intimidaciones originados por la p resión sobre la producción cocalera, ocasionaron que algunos habitantes se desplazaran y dejaran abandonadas sus posesiones, como se indica en la siguiente narración de un solicitante:
«Nosotros salimos porque en ese momento en el predio también se cultiva coca, como en el año 2006, en ese año llegaron a erradicar la coca, entró el ejército y entró también la guerrilla, entonces, la guerrilla nos empezó a amenazar que nosotros decidíamos si queríamos vivir, porque ellos iban a poner minas para detener al ejército, para que no erradicaran, cuando nos hicieron esas amenazas estábamos mi esposo, mi hijo y yo, nosotros salimos ahí mismo, no tuvimos tiempo de nada, fue como en abril o mayo, esas personas iban en camuflado, llevaban armas y se robaban las cosas, nosotros estábamos en medio de ellos. En relación con las anteriores narraciones, es necesario mencionar, que los hechos violentos que propiciaron los presuntos abandonos forzados y despojos se concentran (un 70% aproximadamente) entre los años 1999 y
nosotros estábamos en medio de ellos. En relación con las anteriores narraciones, es necesario mencionar, que los hechos violentos que propiciaron los presuntos abandonos forzados y despojos se concentran (un 70% aproximadamente) entre los años 1999 y 2007, periodo de tiempo en el cual ingresó formalmente el Bloque Sur10
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Putumayo de las AUC al departamento. A partir de esta fecha se generaron múltiples hechos de violencia perpetrados por esta organización armada ilegal, entre ellas la masacre de Maravelez ( 2003) y la masacre de Guadualito (2004), en un contexto donde las FARC-EP detentaban el control territorial en la zona. De esta manera concluye uno de los periodos más violentos tanto en departamento como en el área microfocalizada. Los años siguientes est arían marcados por la desmovilización del Bloque Sur Putumayo y la implementación de la Ley 975 de Justicia y Paz. No obstante, este proceso, también significaría el retorno de las FARC-EP al territorio y el ingreso de nuevos actores armados asociados al narcotráfico.
6.1 (20062012) Presencia territorial de las águilas negras y los rastrojos, recuperación paulatina del control territorial por parte de las FARC -EP y política antinarcóticos y contrainsurgente: nuevo escenario para los presuntos abandonos f orzados Mediante la resolución 043 del 2006, el Bloque Sur Putumayo se desmovilizó el día 01 de marzo de 2006 en la vereda Esperanza, del corregimiento de Santa Ana, municipio de Puerto
presuntos abandonos f orzados Mediante la resolución 043 del 2006, el Bloque Sur Putumayo se desmovilizó el día 01 de marzo de 2006 en la vereda Esperanza, del corregimiento de Santa Ana, municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo. En dicho evento, 504 desmovilizados hicieron entrega de 292 armas (217 largas, 49 cortas y 26 de apoyo). Esta situación puso a las FARC -EP en una posición de preponderancia, que le permitió ocupar los espacios abandonados y ratif icar su poder social y armado. (…) De este modo, en el período 2006 - 2012 se evidencia entonces la confluencia de varios factores: un proceso de desmovilización de los paramilitares, la constitución de grupos post desmovilización, una guerrilla fortalecida, el incremento de los cultivos coca, una fuerte política contrainsurgente y de antinarcóticos y un proceso de negociación entre las FARCEP y el Gobierno, factores que pudieron estar asociados al desplazamiento de la población y la ocurrencia de presu ntos casos de abandono de predios.”
Las graves y man ifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho lnternacional Humani tario acaecidas con ocasión del conflicto armado11
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interno en el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial y extrajudicialmente, constatan de forma contundente que, sobre este espacio geográfico se ej erció influencia armada que
interno en el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial y extrajudicialmente, constatan de forma contundente que, sobre este espacio geográfico se ej erció influencia armada que afectó y vulneró ostensiblemente los derechos de la solicitante.
Es precisamente en ese violento interregno que, tiene lugar el desplazamiento de la solicitante, debido a los actos criminales c ometidos por grupos alzados en armas ; así lo relató la solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, durante la etapa administrativa en diligencia de recolección de pruebas sociales practicada, en la cual manifestó que hubo un momento en el año 2006 en que les informaron a ella y a la población que los paramilitares habían dado la orden de todos tenían que salir, porque se iban a tomar la vereda, por lo que se presentó un desplazamiento masivo, todas las familias de la vereda salieron con lo que tenían puesto en ese momento. Primero se dirigieron a la escuela Ciudad La Hormiga y luego a la escuela La Parker, para salvaguardar su vida.
Los anteriores relatos y las demás pruebas recaudadas durante la etapa administrativa y judicial demuestran la condición de víctima de la solicitante, pues resulta claro que, lo afirmado es coetáneo con el contexto histórico del conflicto en el municipio de Valle del Guamuez departamento de l Putumayo ; además de acreditarse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos por hechos ocurridos después del 1º de enero
acreditarse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos por hechos ocurridos después del 1º de enero de 19853, acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo qu e hizo que tuviera que dejar abandonado su predio en defensa de su vida e integridad personal, limitando de esa manera la posibilidad de ejercer el uso, goce y disposición de su fundo, con todas las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.
Relación jurídica de la solicitante con el predio a restituir
Acorde con lo manifestado en los hechos de la solicitud, la solicitante manifiesta
3 Tales con las condiciones para tener la calidad de víctima en términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2022-00154-00
tener la calidad de ocupante del predio solicitado en restitución . En efecto, l as pruebas recaudadas durante el trámite administrativo y judicial así lo acreditan. En las disposiciones generales de la Ley 1448 de 2011, artículo 75, s e define como TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN , a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los
propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
Acorde con lo manifestado en los hechos de la solicitud, la solicitante indica tener la calidad de ocupante del predio solicitado en restitución. En efecto, se desprende de la demanda y sus anexos que la señora YANETH AMALIA ROSALES adquirió el predio en primer lugar mediante una donación en el año 1991 , lo cual posteriormente se formalizó mediante un contrato de compraventa suscrito con la señora ROSA TULIA VALLEJO VILLOTA (abuela de la solicitante) en el año 2004 , no obstante, desde el año 1991 se iniciaron actividades de explotación en el latifundio por parte de la solicitante.
Se reafirma además la calidad de ocupante de la solicitante con el informe técnico de georreferenciación aportado con la demanda, ergo quedó demostrado que , el latifundio no c ontaba con información registral, lo que traduce un predio de naturaleza baldía “… consultada la base de datos catastral rural, actual del Municipio de Valle del Guamuez, por los nombres y apellidos e identificación del solicitante; se encuentra que no existen predios inscritos actualmente a su nombre relacionados
naturaleza baldía “… consultada la base de datos catastral rural, actual del Municipio de Valle del Guamuez, por los nombres y apellidos e identificación del solicitante; se encuentra que no existen predios inscritos actualmente a su nombre relacionados con el predio objeto de la solicitud, por lo que se procedió a consultar por nombres, apellidos e identificación de personas relacionadas por el solicitante en los documentos y/o manifestaciones verbales, y que realizado dicho proceso no se encontró información del predio referi do. Por lo anterior se procedió con la información de la ubicación espacializada manifiesta y guiada en campo y posteriormente relacionar el plano resultante con la base de datos catastral, encontrándose que la solicitud se relaciona a nivel cartográfico c on un predio13
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2022-00154-00
catastral identificado bajo el número predial N° 86 -865-00-02-0005-0030-000, inscrito a nombre de ROSA TULIA VALLEJO VILLOTA, (Es de aclarar que en el Formulario único de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, el solicitante en la narración, establece que el predio se lo dono su madre la señora ROSA MARIA VALLEJO, pero que el documento de donación se lo hizo su abuela la señora ROSA TULIA VALLEJO VILLOTA ; predio rural con dirección el Naranjo, Municipio de Valle del Guamuez Putumayo, que en la información de la base de datos catastral no se reporta matrícula inmobiliaria” 4, lo cual confirma que se trata de un bien de mayor extensión y de naturaleza baldía.
el Naranjo, Municipio de Valle del Guamuez Putumayo, que en la información de la base de datos catastral no se reporta matrícula inmobiliaria” 4, lo cual confirma que se trata de un bien de mayor extensión y de naturaleza baldía.
Lo anterior, llevó a la Unidad de Restitución de Tierras a solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, aperturar FMI sobre la porción de terreno que fue ocupada por la solicitante y su grupo familiar la cual ascendía a 5 Hectárea
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