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JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121002202200192000Sentencia2024321143630

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2024 03 Mar D860013121002202200192000Sentencia2024321143630
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2022-00192-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA – PUTUMAYO

Juez: Ana Patricia Duarte Delgado

Sentencia No. 013

Mocoa, Putumayo, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Restitución de Tierras – Ley 1448 de 2011

Solicitante: Janeth Isabel Villarreal Calderón Predio: Rural, Sin denominación, ubicado en la vereda Nueva Colonia,

Municipio Orito, Departamento Putumayo.

Radicado: 86-001-31-21-002-2022-00192-00

ID: 1077850

I. ASUNTO

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación de la señora JANETH ISABEL VILLARREAL

CALDERÓN.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Orito, Putumayo, señalando eventos notables y violentos

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Orito, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona , así como la vinculación de l solicitante con el predio pretendido en restitución.

Refiere que , la relación de la solicitante con el predio, inició en el año de 1998 aproximadamente, quien efectuó negocio de compraventa suscrito con el señor2

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Heraldo Culchan, por la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), indicó que de dicho negocio firmaron un documento de compraventa, pero no lo aportó con la presente solicitud.

En el año 2008, la solicitante señora JANETH ISABEL VILLARREAL CALDERON y su nucleó familiar conformado para dicha fecha por sus hijos JANIER ARNALDO, KEVIN CAMILO y CRISTIAN DANIEL BASTIDAS VILLARREAL, se vieron obligados a salir de la vereda y por consiguiente abandonar sus bienes y el predio solicitado en restitución debido a la violencia que imperaba en la zona de ubicación de la heredad, señala el apoderado de la solicitante que, en la zona había presencia de la guerrilla desde que ella llegó a habitar en la vereda, pero que en el año 2005 la violencia se incrementó debido a los constantes enfrentamientos con el ejército, y los habitantes de la comunidad abandonaban sus tierras por el temor que les daba de ver hombres

desde que ella llegó a habitar en la vereda, pero que en el año 2005 la violencia se incrementó debido a los constantes enfrentamientos con el ejército, y los habitantes de la comunidad abandonaban sus tierras por el temor que les daba de ver hombres armados, aunado a ello siempre los citaban a reuniones para hablarles sobre los impuestos que tenían que pagar, especialmente a la gente que tenía sembrados cultivos de coca.

Rememoró que, su desplazamiento ocurrió en el año 2008, porque en una ocasión llegaron unos hombres encapuchados (pertenecientes a la guerrilla), quienes la amenazaron de manera directa y le dijeron que no la querían ver más por la zona, por esa razón se llenó de temor y salió a la vereda el Lí bano donde su mamá, allá estuvo durante un año y luego se fue para Orito – Putumayo, donde llegó a trabajar a una casa de familia.

Expresó que, desde su desplazamiento de la vereda Nueva Colonia de Orito – Putumayo, no volvió a retornar al predio objeto d e esta solicitud, y tampoco ha realizado ningún tipo de negocio jurídico con el mismo.

Desde que inició relación con el predio la solicitante empezó a desarrollar labores de explotación, acciones de utilidad y goce sobre el predio rural objeto de restitución, respecto a su intención frente al proceso de restitución, refirió que no desea retornar a su fundo, por la situación de seguridad, además porque ya se encuentra sola para regresar a la vereda, por lo que le gustaría una compensación económica, y así lograr conseguir algo de su propiedad.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

a su fundo, por la situación de seguridad, además porque ya se encuentra sola para regresar a la vereda, por lo que le gustaría una compensación económica, y así lograr conseguir algo de su propiedad.3

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El área georreferenciada del latifundio requerido es de 3 hectáreas + 2191 metros cuadrados, según ITP obrante a consecutivo 01 del expediente digital Cuaderno 011. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:

Los linderos reportados por la URT son:

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja al solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P2LtEp00dbZMoTA7m4qf10cF0RDYTWwToOcTjMa4yiWzBULYvPBRoDm77FF2nKCcA99z5X5H0J5MaVg1zUii20mTUr7jq0liyGcwkdlQh

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En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material del inmueble Rural, Sin denominación, ubicado en la vereda Nueva Colonia , Municipio Orito, Departamento Putumayo, a favor de la solicitante. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, mediante auto No 272 del 18 de abril de 2023 obrante a consecutivo 02 del portal de tierras2, admitió disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas , requerir a ANH por la supuesta sobreposición , además se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

Entre las respuestas allegadas, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL se pronuncia solic itando su desvinculación del proceso en tanto carece de

considerarán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

Entre las respuestas allegadas, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL se pronuncia solic itando su desvinculación del proceso en tanto carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el contrato “PUTUMAYO PIEDEMONTE SUR”, dentro del cual se encuentra el predio solicitado, está en proceso de terminación ante la ANH y sus áreas corre spondientes, ya le fueron devueltas.

El 29 de agosto de 2022 obrante a consecutivo 01, del expediente digital3, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís , allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442-83046, y el correspondiente Formulario de calificación – Constancia de inscripción -, con la cual se acredita el registro de la admisión de

2 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P2LtEp00dbZMoTA7m4qf10dtrc3L0Yo80ZFevyw2ZDHvBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwBRuPAWjU1lwWTUr7jq0liyGcwkdlQhV20epVIS4Ttjd7N2OaJwQ2W1wOsFtjmfBYJ94FQJRmI1DmLkMUMQeRuGvw2Ocoo0xE6qlY6tBOTLtEkHaMN-2fjpS 3 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4Prfmr2mowoSYoTA7m4qf10TLABbCpFMD77vP2IY2I4vXBULYvPBRoDm77FF2nKCcA99z5X5H0J5MaVg1zUii20mTUr7jq0liyGcwkdlQhV-23u0r942gAcZXOAHND7C284Dre6Hh9kUenFjbvHXdfWCRVOXUkUewrh5GqgxxDXWIiteDeJZUeDfQ-3-35

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solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, el apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto en un diario de amplia circulación, la cual se llevó a

Posteriormente, el apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto en un diario de amplia circulación, la cual se llevó a cabo el pasado 30 de abril de 2023 4, en aras de citar a todas las personas que creyeran tener interés sobre el predio de la referencia , correspondiente al predio solicitado en restitución.

De las respuestas allegadas al requerimiento realizado en auto de Admisión No 272 del 18 de abril de 2023 obrante a consecutivo 02 del portal de tierras5, se tiene que:

La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, en escrito del 27 de abril de 2023 obrante a consecutivo 10, del expediente digital 6, indica que las coordenadas del predio solicitado en restitución se encuentran dentro del “ área asignada” para el Contrato “PUTUMAYO PIEDEMONTE SUR”, operador por Gran Tierra Operations Colombia Gmbh, están en proceso de terminación. Por lo tanto, indica que, sobre el área solicitada en restitución, NO se está realizando ninguna clase de actividades de evaluación, exploración o explotación de hidrocarburos, solicitando tener en cuenta dicha información en el momento procesal que se considere oportuno.

Así mismo, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL en escrito del 03 de mayo de 2023 obrante a consecutivo 14, del expediente digital 7, se pronuncia solicitando su desvinculación del proceso en tanto carece de legitimación en la causa

5 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lMsolicitando su desvinculación del proceso en tanto carece de legitimación en la causa

5 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P2LtEp00dbZMoTA7m4qf10dtrc3L0Yo80ZFevyw2ZDHvBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwBRuPAWjU1lwWTUr7jq0liyGcwkdlQhV20epVIS4Ttjd7N2OaJwQ2W1wOsFtjmfBYJ94FQJRmI1DmLkMUMQeRuGvw2Ocoo0xE6qlY6tBOTLtEkHaMN-2fjpS 6 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4Prfmr2mowoSYoTA7m4qf10VnYiXtjG4LC24zgQvUcM7TBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC-1wwJ503mU0WTUr7jq0liyGcwkdlQhV20epVIS4Ttjd47guyWfcSMwWzrMaOOhw6Efz-2FoK2K8XTLZWGi2UoCf 7 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4Prfmr2mowoSYoTA7m4qf10TndjugCpzYDOcTjMa4yiWzBULYvPB RoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC-1wwJ503mU0WTUr7jq0liyGcwkdlQhV20epVIS4Ttjd47guyWfcSMwWzrMaOOhw6Gx3qfbu77rLNAOW63Kms306

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2022-00192-00

por pasiva, toda vez qu e el contrato “PUTUMAYO PIEDEMONTE SUR”, dentro del cual se encuentra el predio solicitado, está en proceso de terminación ante la ANH y sus áreas correspondientes, ya le fueron devueltas; d e la anterior solicitud, mediante auto 756 del 29 de septiembre de 2023, el juzgado se abstuvo de imprimirle el trámite riguroso que exige el CGP.

Por otra parte, la UARIV en escrito del 25 de abril de 2023 obrante a consecutivo 08, del expediente digital8, manifiesta que, la solicitante se encuentra incluida en el RUV junto con su núcleo familiar, por los hechos victimizantes de Desplazamiento

08, del expediente digital8, manifiesta que, la solicitante se encuentra incluida en el RUV junto con su núcleo familiar, por los hechos victimizantes de Desplazamiento Forzado, Amenazas y Homicidio. Así mismo, el hogar recibió atención humanitaria. Además, se les reconoció el derecho a la indemnización administrativa, el cual se encuentra a la espera de aplicación del método técnico para su respectivo pago.

El Ministerio de educación en escrito del 27 de abril de 2023 obrante a consecutivo 11, del expediente digital 9 manifestó su oposición a todas y cada una de las pretensiones incoadas por el solicitante y solicita su desvinculación, toda vez que la cartera ministerial aduce no guardar una relación directa o indirecta con los hechos de violencia que causaron el desplazamiento forzado del fundo objeto de restitución, el despacho estudio la presunta oposición y mediante auto 756 del 29 de septiembre de 2023, se determinó que, dicha entidad no fue vinculada al proceso como parte, pues sólo se le comunicó del inicio de la presente actuación por ser parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley 1448 de 2011, para que, de considerarlo necesario se pronunciara al respecto y conforme a sus competencias, p restara su apoyo y colaboración para cumplir los fines previstos en la mencionada Ley , igualmente, el juzgado se abstuvo de imprimirle el trámite riguroso que exige el CGP.

Seguidamente, frente a la oposición planteada el despacho determino en auto 756 del 29 de septiembre de 2023, que esta NO es pertinente, pues la misma no

Seguidamente, frente a la oposición planteada el despacho determino en auto 756 del 29 de septiembre de 2023, que esta NO es pertinente, pues la misma no

8 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4Prfmr2mowoSYoTA7m4qf10ckPMI8SScMJ24zgQvUcM7TBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC-1wwJ503mU0WTUr7jq0liyGcwkdlQhV20epVIS4Ttjd47guyWfcSMwWzrMaOOhw6FH2TYzjVaM1C-2ER9Wn7oAk 9 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4Prfmr2mowoSYoTA7m4qf10cyrWmVFMUpk24zgQvUcM7TBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC-1wwJ503mU0WTUr7jq0liyGcwkdlQhV20epVIS4Ttjd47guyWfcSMwWzrMaOOhw6Efz-2FoK2K8XQklix4Snq4h7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

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controvierte los hechos victimizantes que sustentan el presente proceso, así como tampoco la calidad de víctima del solicitante y mucho menos guarda relación con el predio solicita do en restitución. En ese entender, no cumple con los requisitos establecidos en el citado artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, decidiendo, por lo tanto, NO admitir la presente oposición.

Siguiendo, el Ministerio de ambiente en escrito del 11 de agosto de 2023 obrante a consecutivo 23, del expediente digital10 manifiesta que el predio No se traslapa con áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959, así como tampoco traslapa con Áreas Protegidas, Ecosistemas Estratégicos.

De otro modo, el Departamento para la Prosperidad Social en escrito del 21 de abril de 2023 obrante a consecutivo 07, del expediente digital11, se pronunció informando que ha brindado medidas de atención en favor de la solicitante y su núcleo familiar en los programas de Familias En Acción, Más Familias En Acción y Jóvenes En Acción, solicitando se excluya a este departamento de los efectos de una eventual sentencia.

Igualmente, indica PNNC en escrito del 03 de mayo de 2023 obrante a consecutivo 15, del expediente digital12, que, el predio no presenta traslape con afectaciones en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP.

Igualmente, indica PNNC en escrito del 03 de mayo de 2023 obrante a consecutivo 15, del expediente digital12, que, el predio no presenta traslape con afectaciones en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP.

Entre tanto, se cuenta con memorial de respuesta correspondiente al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, mediante el cual informa que el predio hace parte de uno de mayor extensión, lo cual COINCIDE con la información descrita en el ITP, es decir, que no existe ningún traslape sobre el predio a restituir. Por ello, aclara que el predio hace parte del FMI 442-83046 y que una vez se emita el fallo y la ORIP le apertura el FMI correspondiente, procederá a realizar la debida

10 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4Prfmr2mowoSYoTA7m4qf10RvEBW9uU9eRCH8WyuT2vqPBULY vPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwAQ30-1jJOg-1CGTUr7jq0liyGcwkdlQhV-20epVIS4Ttjd47guyWfcSMwWzrMaOOhw6F4hxrtxb1c8ma2ZWUfDVM5Gv4eAiTspn8-3 11 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM1c8ma2ZWUfDVM5Gv4eAiTspn8-3 11 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4Prfmr2mowoSYoTA7m4qf10elk61MbLjuAwWuDF0G3SAHBULYv PBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC-1wwJ503mU0WTUr7jq0liyGcwkdlQhV-20epVIS4Ttjd47guyWfcSMwWzrMaOOhw6ESejv-21IZ2BMrWDXJ-19Gf-2 12 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4Prfmr2mowoSYoTA7m4qf10Uuqvl3UjlV5ZFevyw2ZDHvBULYvPB RoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC-1wwJ503mU0WTUr7jq0liyGcwkdlQhV20epVIS4Ttjd47guyWfcSMwWzrMaOOhw6Gx3qfbu77rLCDHlTT2Q5VF8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2022-00192-00

actualización catastral.

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2022-00192-00

actualización catastral.

Así mismo, se pronuncia la Secretaría de Hacienda Pública de Orito informando que, el predio está a nombre de La Nación y adeuda un valor de $274.765 por concepto de impuesto predial, desde enero del año 2017.

Otro pronunciamiento atañe al visible en consecutivo No. 12 correspondiente a la DIPOL, presentando un Informe de Inteligencia en el cual detallan las condiciones de seguridad del municipio de Orito.

Ahora bien, en auto 756 del 29 de septiembre de 2023 obrante a consecutivo 24 del portal de tierras 13, se dio apertura a la etapa probatoria, en la cual se ordenó el interrogatorio de parte a la solicitante Janeth Isabel Villarreal Calderón, quien en diligencia del 10 de octubre de 2023, manifestó que:

“el predio se compró en el año 1998 con dinero que tenía ahorrado, vivía en el otro predio llamado la munchira , no tenía buena relación con su esposo, de quien se había separado de cuerpo, por eso compro el predio ella sola, sus hijos están mayores de edad y no desea retornar, lo que desea es una casa en el municipio de Orito Putumayo.”

Sin embargo, dentro del interrogatorio se encuentra que los datos del predio en la solicitud, difieren con los aportados por la señora JANETH ISABEL VILLARREAL CALDERÓN, toda vez que en el desarrollo del mismo, parece no tener plenamente identificado el predio solicitado en restitu ción pues se contradice con extensiones,

solicitud, difieren con los aportados por la señora JANETH ISABEL VILLARREAL CALDERÓN, toda vez que en el desarrollo del mismo, parece no tener plenamente identificado el predio solicitado en restitu ción pues se contradice con extensiones, ubicaciones y ventas de otros predios no relacionados con el solicitado en el presente proceso. Además, la ANT indica que la solicitante ya ha sido beneficiaria de adjudicación de otro predio denominado “El Achapill o”, del cual adujo, no tener conocimiento respecto a dicha adjudicación y manifiesta desconocer la vecindad o el presunto traslape con la comunidad indígena AWA WAN MAGNA La Dorada de ORITO Putumayo.

13 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4Prfmr2mowoSYoTA7m4qf10YF5mzNi6lV1ZFevyw2ZDHvBULYvPB RoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC-2GuQ6hy20w2TUr7jq0liyGcwkdlQhV-20epVIS4Ttjdw29fQ2qvAhaokIhMUCvnYlEDdUB2rvfL2VA46emqEANJRqKLctsFC0-39

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2022-00192-00

En primera medida y para aclarar el presunto traslape con la comunidad indígena

Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2022-00192-00

En primera medida y para aclarar el presunto traslape con la comunidad indígena AWA WAN MAGNA La Dorada de ORITO Putumayo, la URT en escrito del 02 de noviembre de 2023 obrante a consecutivo 36 del portal de tierras 14, informa que, NO hay traslape con la comunidad indígena AWA WAN MAGNA La Dorada de ORITO Putumayo, también indican que, se han realizado los requerimientos a la ANT para obtener copia de la resolución de adjudicación del predio “Achapillo”, ordenado en Audiencia Virtual N. 031 del 10 de octubre del año 2023.

Así pues, dando alcance a la repuesta anterior, la URT en escrito del 24 de noviembre de 2023 obrante a consecutivo 36 del portal de tierras 15, allega copia del oficio enviado a la ANT con fecha 08 de noviembre de 2023 así como, el pantallazo en el cual se puede observar que, SI hay solicitudes registradas a nombre de la solicitante Yaneth Isabel Villarreal pero, SIN RESOLUCIÓN , por lo anterior, el despacho requirió al Patrimonio Autónomo del INCODER , en respuesta de la URT del 15 de enero de 2024, indican que, de las respuestas aportadas por la ANT 202362017414291 del 20 de diciembre de 2023, en la cual menciona n que el Patrimonio Autónomo de remanentes del INCODER realizó la búsqueda, concluyendo lo siguiente:

“se realizó la búsqueda del documento solicitado “Resolución de la Adjudicación del predio denominado “Achapillo” con un área de 11Has

Patrimonio Autónomo de remanentes del INCODER realizó la búsqueda, concluyendo lo siguiente:

“se realizó la búsqueda del documento solicitado “Resolución de la Adjudicación del predio denominado “Achapillo” con un área de 11Has 6589 metros cuadrados, a favor de la señora Janeth Isabel Villareal Calderón identificada con documento N. 41.108.702 ubicado en la vereda Alto Guisia, municipio Orito departamento de Putumayo” a las unidades de almacenamiento (cajas) de los fondos documentales del archivo del extinto INCODER e INCODER en liquidación, sin que se hallara información al respecto”, lo anterior se remite con sus respectivos anexos

14 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4Pc0XfhHvHpTwasdMzmfN8Y2de8WsBGKPeaa6BCNqs3bnBULYvPBRoDm77FF2nKCcAQKfdEjHgRKniqRjbKmluamTUr7jq0liyGcwkdlQhV20epVIS4Ttjd47guyWfcSMwWzrMaOOhw6GzU0QnzixKEXtRoDD-1RTWk

15 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4Pc0XfhHvHpTwasdMzmfN8Y2de8WsBGKPeaa6BCNqs3bnBULYvPBRoDm77FF2nKCcAQKfdEjHgRKniqRjbKmluamTUr7jq0liyGcwkdlQhV20epVIS4Ttjd47guyWfcSMwWzrMaOOhw6GzU0QnzixKEXtRoDD-1RTWk10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2022-00192-00

y certificados relacionados anteriormente para su conocimiento y fines pertinentes.”

IV. INTERVENCIONES TERCEROS VINCULADOS

No se presentaron terceros, ni opositores, razón por la cual no hubo vinculados.

V. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO

a. Ministerio Público

La Procuradora 11 Judicial II para Restitución de Tierras de Mocoa presenta escrito de alegatos finales el 20 de marzo de 2024 obrante a consecutivo 49 del portal de tierras16, manifiesta que , la segunda pretensión principal del escrito de demanda presentado por la URT es que, se ordene la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante del predio solicitado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

tierras16, manifiesta que , la segunda pretensión principal del escrito de demanda presentado por la URT es que, se ordene la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante del predio solicitado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Que dicha restitución se haga a través de la adjudicación del predi o, pero debe tenerse en cuenta la voluntad real de la solicitante, quien indicó en interrogatorio de parte recibido por el despacho el 10 de octubre de 2023, que desea compensación, que quiere un predio en Orito porque allá le sale más fuentes de trabajo, que desea montarse un negocio, que vende productos de catálogo, y que desea seguir haciéndolo, en última instancia un predio rural en la vereda El Líbano donde vive su papá, y dedicarse a labores del campo como cría de pollos. De ahí que debe prevalecer si empre su voluntad, por tanto, reconocerle su derecho, pero no a través de retorno, sino de la compensación por otro predio de condiciones similares. Ruego al despacho, que en el evento que el avalúo del IGAC, porque el que existe ya venció, y debe realizar se uno nuevo, que dicho valor resulte ostensiblemente bajo, y de hecho es algo que sucederá, porque el existente no supera los 3 millones de pesos, ruego a la señora Juez, se sirva

16 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?I

D=nBX4GO1G-2lM16

http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?I D=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PpQs53nAwL7koTA7m4qf10YHM8E3i1 Li4CH8WyuT2vqPBULYvPBRoDm77FF2nKCcAmE22qfSIi5XygupGg6KuQ2TUr7jq0liyGcwkdlQhV21md4zsyBxjryOl10bkAE2PAKOzO-1xRsNL-1MKbec57JDSjr331vkHeWFNvScWJ8O5slGooty2wULQ-3-311

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ordenar un SIAT hasta por 93 SMLMV, para que con dicho valor pueda adquirir un predio y si es rural, poder acceder a un proyecto productivo y a un subsidio de vivienda, porque la caracterización socio económica que le fue practicada, da cuenta que se trata de una mujer cabeza de familia, que subsiste de manera informal y que tiene a su cargo a varias personas.

La agente del Ministerio Público, conforme a las anteriores consideraciones, teniendo en cuenta que se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la Ley 1448 de 2011, concluye que la señora JANETH ISABEL VILLARREA L CALDERÓN fue víctima de abandono forzado del predio sin denominación, con folio de Matrícula

de 2011, concluye que la señora JANETH ISABEL VILLARREA L CALDERÓN fue víctima de abandono forzado del predio sin denominación, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -83046, por ello solicito al despacho reconocer este derecho fundamental, pero a través de la figura de la compensación. Así mismo como medidas complementarias, puede ordenarse beneficios en materia de vivienda rural, pasivos, impuestos, proyecto productivo.

b. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

– UAEGRTD.

La abogada representante de la solicitante adscrita a la Unidad de Restitución de Tierras, mediante memorial de fecha 20 de marzo de 2024, presentó sus alegatos finales, así, después de hacer un breve recuento de los hechos y ratificarse frente a los mismos, recalcó que de conformidad con las pruebas que r eposan en el expediente quedó demostrado que i) se encuentra acreditada la calidad jurídica de ocupante de la solicitante y su grupo familiar respecto del predio rural sin denominación ubicado en la Vereda Nueva Colonia del Municipio de Orito, por haber explotado y ejercido actos de dueño sobre dicho latifundio desde el año 1998 ii) que sufrió hechos con ocasión de la violencia que ejercieron grupos guerrilleros en el municipio de Orito – Putumayo que la convirtieron en víctima directa de la influencia armada iii) que los hechos que la obligaron a salir desplazada y abandonar su predio se presentaron en el año 200 8, es decir, dentro de la temporalidad que contempla la Ley 1448 de 2011 iv ) que no se presentaron terceros ni segundos ocupantes dentro del predio que se pretende en restitución.

se presentaron en el año 200 8, es decir, dentro de la temporalidad que contempla la Ley 1448 de 2011 iv ) que no se presentaron terceros ni segundos ocupantes dentro del predio que se pretende en restitución.

Con Dichos fundamentos recalca que se acreditó como ya se dijo la calidad jurídica12

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de ocupante que presenta la solicitante frente al predio ubicado en la Vereda Nueva Colonia del Municipio de Orito, la calidad de víctima, la temporalidad de los hechos y la ausencia de terceros interesados en el inmueble por lo que solicita al Despacho declarar que la solicitante JANETH ISABEL VILLAREAL y su núcleo fam iliar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio rural ubicado en la Vereda Nueva Colonia del Municipio de Orito , con un área de 3 Has. + 2191 M2, al cual le corresponde el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 44283046, y la cédula catastral 86320000200550001000, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 , así mismo señala que la solicitante no es su deseo retorna

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