JUZ PUTUMAYO - 2024 04 Abr D860013121002202100143000Sentencia202443144936
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2024 04 Abr D860013121002202100143000Sentencia202443144936
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00143-00
1
Sentencia N°: 04
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 04
Mocoa, Putumayo, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia Sentencia - Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 - Propietario Solicitante(s) Ligia Marina Ruano – Bernardo Edelberto Portilla Andrade Predio (s): Urbano denominado Las Palmeras
Ubicación: Inspección El Placer - Diagonal 5 No.4 - 301 Barrio centro del Municipio de Valle de Guamuez Departamento del Putumayo Radicado 860013121002-2021-00143-00 – ID 145007.
I. ASUNTO El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora LIGIA MARINA RUANO, identificada con cédula de ciudadanía No.41.117.305 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo), y el señor BERNARDO EDELBERTO PORTILLA ANDRADE,
RUANO, identificada con cédula de ciudadanía No.41.117.305 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo), y el señor BERNARDO EDELBERTO PORTILLA ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.340.488 expedida en Ancuya (Nariño) , y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado y propietarios del predio urbano denominado Las Palmeras, ubicado en la Inspección El Placer Diagonal 5 No. 4 - 301 Barrio centro, del Municipio de Valle de Guamuez, Departamento del Putumayo, el cu al se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 44265294 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, con cédula catastral número 86-865-04-00-0007-0016-000, inscrito a nombre de la solicitante LIGIA MARINA RUANO, y con una área georreferenciada de mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (1.152 mtrs2).Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00143-00
2
Sentencia N°: 04
II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderado adscrito a dicha Unidad, inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora LIGIA MARINA RUANO y de l señor BERNARDO ED ELBERTO PORTILLA ANDRADE y su n úcleo familiar, señaló la entidad que la señora RAUNO nació el 4 de abril de 1977 y es oriunda del
y de l señor BERNARDO ED ELBERTO PORTILLA ANDRADE y su n úcleo familiar, señaló la entidad que la señora RAUNO nació el 4 de abril de 1977 y es oriunda del Municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), de estado civil unión libre con el señor BERNARDO EDELBERTO PORTILLA ANDRADE, ident ificado con cédula de ciudadanía No. 98.340.488 expedida en Ancuya (Nariño), nacido el 8 de febrero de 1.976 oriundo del Municipio de Guitarrilla (Nariño), respectivamente; llegaron al predio denominado “Las Palmeras” ubicado en el municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, Inspección de Policía El Placer, fundo que adquirieron mediante la celebración de un negocio jurídico de compraventa, conformado por una casa lote de 1.152 metros cuadrados, negocio que fue realizado el día 05 de noviembre del año 2000 con la señora ROSA ROSERO por valor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000.oo), suma de dinero que pagaron por cuotas sin que se realizara el otorgamiento de escritura pública, toda vez que la vendedora no contaba con un título de esta clase para transferir otro similar; se indicó, que el predio fue destinado al uso habitacional ya que contaba con una casa de material que constaba de tres habitaciones, cocina, sala comedor, patio con cerca de alambre, fundo el cual explotaron pacífica y continuamente hasta la fecha de los hechos victimizantes.
2.1.2. En cuanto a los hechos de su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que estos se remontan al 7 de noviembre de 1999, cuando según refiere
hechos victimizantes.
2.1.2. En cuanto a los hechos de su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que estos se remontan al 7 de noviembre de 1999, cuando según refiere la señora RUANO a las 9 de la mañana se disponían a salir a la iglesia de ese lugar, escucharon detonaciones de granadas y tiros de fusil, lo que les impidió continuar su destino hacia donde se dirigían y teniendo que correr a refugiarse por el monte hacia la vereda Las Brisas con su hijo, su compañero y algunos trabajadores, encontrando posteriormente a su regreso al predio, que habían asesinado a varios pobladores y paramilitares, por lo que decidieron salir hacia la ciudad de Pasto, llegando al Municipio de Ancuya (N) donde residía su suegra, pernoctando allí seis meses, y retornando como en el mes de mayo del año 2000 al predio, hasta que nuevamente, el 15 de Mayo del 2002 volvieron a salir desplazados porque losProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00143-00
3
Sentencia N°: 04 paramilitares que hacían presencia en la zona, y que rodeaban frecuentemente su casa, empezaron a indagarlos sobre la presencia de la guerrilla en esa zona , y comoquiera que ella permanecía mucho tiempo sola , se llenó de temor por la presencia de esos grupos armados y decidieron con su familia regresar se nuevamente a Ancuya (N), est ando en esa oportunidad solamente tres meses, y retornando posteriormente al predio, hasta la actualidad.
presencia de esos grupos armados y decidieron con su familia regresar se nuevamente a Ancuya (N), est ando en esa oportunidad solamente tres meses, y retornando posteriormente al predio, hasta la actualidad.
2.1.3. Se precisó que dicha solicitud recae sobre un predio urbano denominado Las Palmeras, ubicado en la Inspección El Placer Diagonal 5 No. 4 - 301 Barrio centro, del Municipio de Valle de Guamuez, Departamento del Putumayo; además, se evidenció que el feudo, objeto de la presente solicitud fue adquirido por los solicitantes por medio de un acto de compraventa realizada entre los solicitantes LIGIA MARINA RUANO, BERNARDO EDELBERTO PORTILLA ANDRADE y la señora ROSA ROSERO; negocio jurídico que según relataron no fue solemnizado mediante documento alguno; sin embargo, como se puede evidenciar del Folio de Matricula inmobiliaria número 44265294, específicamente en la anotación número 01, se denota que el predio fue adjudicado por medio de resolución 0201 del 29 de marzo de 2 010 por parte del INOCDER de Mocoa (Putumayo) a los solicitantes ya referidos, esto es, a la señora LIGIA MARINA RUANO, identifica da con cédula de ciudadanía No.41.117.305 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo), y al señor BERNARDO EDELBERTO PORTILLA ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.340.488 expedida en Ancuya (Nariño).
2.1.4. Finalmente se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, la solicitante se encuentra INCLUIDA en el Registro Único
2.1.4. Finalmente se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, la solicitante se encuentra INCLUIDA en el Registro Único de Victimas (RUV), con ocasión a los hechos r elacionados con el desplazamiento forzado, sucedidos en el municipio de Valle de Guamuez, el 17 de noviembre de 1999, por declaración que realizo en la ciudad de Bogotá.
2.2. Pretensiones:
La señora LIGIA MARINA RUANO en su calidad de propietaria del predio solicitado en r estitución, solicita: i) que se declare en su favor la titularidad del derecho fundamental a la restitución de tierras del predio solicitado denominado Las Palmeras, ubicado en el departamento del Putumayo, municipio de VALLE DEL GUAMUEZ, en la Inspección El Placer Diagonal 5 No.4 -301 Barrio centro ii) que se ordene laProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00143-00
4
Sentencia N°: 04 restitución jurídica y material del inmueble reclamado y, en consecuencia, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD , iii) se realicen las inscripciones y cancelaciones registrales correspondientes, iv) se otorguen todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47,
medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011; ordenando además v) la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la c ancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre el predio, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad en salud y educación, y alivio de pasivos.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió al juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, la solicitud presentada respecto del predio denominado Las Palmeras, la cual fue admitida previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
Se verificó punt ualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 01704 del día 4 de mayo de 20211, la cual da fe que mediante la Resolución número RP 0312, del 18 de noviembre de 2014 los señores LIGIA MARINA RUANO, identificada con la cédula de ciudadanía No 41.117.305 de
mediante la Resolución número RP 0312, del 18 de noviembre de 2014 los señores LIGIA MARINA RUANO, identificada con la cédula de ciudadanía No 41.117.305 de Valle del Guamuez, su compañero BERNARDO EDELBERTO PORTILLA ANDRADE, identificado con la cedula de ciudadanía No 98.340.488 de Ancuya (N), fueron inscritos en calidad de Propietarios, además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-65294, como también la admisión de la solic itud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en las anotaciones 4, 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria
1 Constancia de inscripción del predio en el RTDAF http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lNLviGh0-116URRy7oQd2QliDIb5bVOIh9YtwThdUowWiDh90EuC69BRN17PrdaGBV3cxWRTeb2gqx1QT92gvEkEn ow1kzma3Z-2Gvj59VV-2-22dF98LuMAPD1L8jOfNCqyxKNpcKVvob1x6oqPzFHlRVn7s1oJ2D64dUf8GHpLUPTmrj6sfMRd-2wRWO-1syn6YZ6fpTRqcWTe69o6-22iKPrM8j3JlHWqb8juI-3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00143-00
5
2iKPrM8j3JlHWqb8juI-3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00143-00
5
Sentencia N°: 04 442-652942.
En el auto admisorio mencionado, se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras, a La Alcaldía de Valle de Guamuez, a La Agencia Nacional de Hidrocarburos, a Ecopetrol S.A, al Ministerio de Transporte al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, al Ministerio de Ambiente, CORPOAMAZONÍA, a La ANLA, al d epartamento del Putumayo, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , a La Oficina de Planeación d el Municipio de Valle del Guamuez, a La Agencia Nacional de Minería - ANM y a Personas Indeterminadas, entidades de las cuales en el Informe Técnico Predial, se advirtió de algunas afectaciones, razones que obedecieron a su vinculación al proceso.
De las respuestas de esas entidades vinculadas, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta ningún tipo de afectaciones que obstruyan la restitución solicitada ; sin embargo, respecto de la ronda hídrica evidenciada en la colindancia SUR del predio, denominada “Quebrada La Berrugosa”, a pesar de haber insistido en obtener respuesta de la vinculada CORPOAMAZONÍA, para que actuara dentro del trámite procesal y conforme a sus competencias, esta omitió pronunciarse.
Por otro lado, el despacho verificó el cumplimiento de la publicación de la admisión
actuara dentro del trámite procesal y conforme a sus competencias, esta omitió pronunciarse.
Por otro lado, el despacho verificó el cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el día miércoles 08 de junio de 2022, en la sección de Avisos Judiciales del diario El Espectador, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley3.
2 Folio de matrícula inmobiliaria http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lPta8xZ2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4RgqqZlcKFNAGIprEdJUhjKCX5RT5kyeGvzs6 NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZW1SG9HIEyDSUz3On129OdXeuPOYTpHLNPSKdhm93KKHrkLmiSsIohJIvU6S5tI30yRmGBB85L-1HUTrf8wkcUrg2bDkbLQMPE 3 Edicto emplazatorio – Publicación El Espectador http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lPta8xZ2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4RgqqZlcKFNAGIprEdJUhjKCYqDbIYMgrAns6 NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZWHWXKe-1NIBYrvl2AC2bBQneuPOYTpHLNPSKdhm93KKHrkLmiSsIohJIvU6S5tI30yRmGBB85L-1G8eQlvVaUInONVTG9IM5q1Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00143-00
6
Sentencia N°: 04 Al corroborarse el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales, sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por auto número 267 del 23 de noviembre de 20234, efectuó un control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso, por lo que prescindió de la etapa probatoria y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, además de requerir por última vez a las entidades que aún no habían cumplido las órdenes judiciales emanadas del auto admisorio.
Dentro de esos requerimientos, puntualmente el despacho requirió a la UAEGRTD, para que confirmara por escrito cual era la situación actual del predio, informando
aún no habían cumplido las órdenes judiciales emanadas del auto admisorio.
Dentro de esos requerimientos, puntualmente el despacho requirió a la UAEGRTD, para que confirmara por escrito cual era la situación actual del predio, informando oportunamente el apoderado de la solicitante, que este se encuentra habitado por sus propietarios y a la vez solicitantes de la restituci ón, la señora LIGIA MARINA RUANO, su compañero permanente BERNARDO EDELBERTO PORTILLA ANDRADE y sus dos hijos DARWIN SNEIDER y ANDERSON YULIAN PORTILLA RUANO, y que el mismo está siendo destinado al uso habitacional con una vivienda construida en concreto, techo de zinc, piso rustico, contando con 2 habita ciones, cocina, baño y servicio público de energía y de agua la sacan de un aljibe en regulares condiciones; por tanto en dicha diligencia no se encontraron terceros, ni segundos ocupantes.
La UAEGRTD, también aportó el Folio de Matricula Inmobiliaria número 442-65294 actualizado, del cu al el despacho logró verificar por segunda vez que el predio solicitado en restitución fue adjudicado mediante la resolución número 0201 de 29 de marzo de 2010 por el INCORA Putumayo a la señora LIGIA MARINA RUANO identificada con cédula de ciudadanía número 41.117.305 y al señor BERNANDO EDELBERTO PORTILLA ANDRADE identificado con cédula de ciudadanía número 98.340.488.
4 Auto corre traslado alegatos de conclusión http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as
98.340.488.
4 Auto corre traslado alegatos de conclusión http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lPta8xZ2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4RgqqZlcKFNAGIprEdJUhjKCWs00b71UHxPs6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZ7Y0MyQ1vJSSg9Ecffopw23euPOYTpHLNPSKdhm93KKGd8vCg8LUCD2dJAL1zZCDPf3B1EIuSmzIIq6fy3wjqax4E6UURzpMMjMq8Db-1P8NSpFkugX0GYVOgy-2-2-2j-2FoaProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00143-00
7
Sentencia N°: 04 La Alcaldía de Valle de Guamuez , aportó el certificado de uso de suelos en donde señaló que el predio ubicado en la Inspección del Placer jurisdicción del municipio del Valle de Guamuez, identificado con matrícula inmobiliaria número 442 -65294 y cédula catastral número 86 -865-04-00-0007-0016-000 se loca liza en suelo urbano, uso de suelo residencial, no se e ncuentra en zona de riesgo o amenaza no mitigable (plano 20/40) riesgos y amenazas Inspección de Policía El Placer Urbano.
urbano, uso de suelo residencial, no se e ncuentra en zona de riesgo o amenaza no mitigable (plano 20/40) riesgos y amenazas Inspección de Policía El Placer Urbano.
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, l a doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo), allegó al despacho concepto, en el cual de entrada dio cuenta que el predio tiene un área georreferenciada de 1.152 metros cuadrados, un área catastral de 1 .182 metros cuadrados y un área registral de 1 .152 metros cuadrados, que está ubicado en la Inspección EL Placer, Diagonal 5 No. 4-301 barrio Centro del municipio de Valle del Guamuez; está individualizado con cédula catastral Nº 86 -865-04-00-0007-0016-000 y FMI Nº 442 -65294. Agregó que según información que arrojó la consulta a la base catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, el predio solicitado en restitución, se encuentra avaluado en la suma de once millones ciento setenta y un mil pesos m/cte. ($11.171.000) con vigencia del año 2021.
Agregó la Agente del Ministerio Público, que la solicitante manifiesta que llegaron al predio denominado Las Palmeras, mediante celebración de negocio jurídico de compraventa de una casa lote de 1152 m2 el 5 de noviembre de 2000 con la señora
predio denominado Las Palmeras, mediante celebración de negocio jurídico de compraventa de una casa lote de 1152 m2 el 5 de noviembre de 2000 con la señora ROSA ROSERO por el valor de $18.000.000, los cuales se pagaron a cuotas, no se realizó ningún documento ya que la parte vendedora no contaba con la escritura pública. Aseveró que el predio lo destinó su propietaria para uso habitacional, contaba con una casa de material con tres habitaciones, cocina, sala, comedor, un patio con cerca de alambre el cual explotaron pacífica y continuamente hasta el momento del desplazamiento. Indicó que l a calidad de p ropietaria la tom ó desde el año 2009 cuando inició los trámites de adjudicación del predio junto a su esposo, el cual salió a favor con resolución de adjudicación no. 0201 del 29 de marzo de 2010 expedida por el INCODER, la cual está debidamente registrada en el FMI 442-65294 de la ORIP de Puerto Asís. Dijo que l a solicitud contiene 10 pretensiones principales, y otras complementarias relacionadas con proyectos productivos, reparación -UARIV, salud,Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00143-00
8
Sentencia N°: 04 educación, vivienda y unas solicitudes especiales.
Se refirió al problema jurídico a resolver dentro de esta solicitud, para lo cual dijo que se verificarían los aspectos procesales o procedimentales, a efectos de descartar la eventual configuración de nulidades , que l uego, se abordaría aspectos generales sobre justicia transicional, derecho a la reparación integral y estándares nacionales e
se verificarían los aspectos procesales o procedimentales, a efectos de descartar la eventual configuración de nulidades , que l uego, se abordaría aspectos generales sobre justicia transicional, derecho a la reparación integral y estándares nacionales e internacionales del derecho a la restitución de tierras , que se analizaría, de manera particular, la legitimación en la causa para actuar, la naturaleza jurídica de los predios, la relación o el vínculo jurídico que ostentaban los solicitantes, la fecha de ocurrencia de los presuntos hechos victimizantes, la configuración del abandono forzado y la conexidad de los hechos con el conflicto armado interno, para finalmente establecer la procedencia de la restitución y las medidas de formalización de tierras y demás medidas complementarias previstas en la ley o el reglamento. De igual manera señaló, que se abordaría el problema jurídico, atinente a la titularidad del derecho a la restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011.
Como punto importante a resaltar de dicho concepto, la Agente del Ministerio Público, dijo que analizadas las actuaciones surtidas en el desarrollo de las diferentes etapas procesales, se evidenció que en la visita al predio por parte la UAEGRTD, actualmente la titularidad del derecho de dominio, el uso y goce se encuentra en cabeza de la señora LIGIA MARINA RUANO, por compra que le hiciere a la señora ROSA ROSERO el 5 de noviembre de 2000, no obstante, a esta forma de adquisición, posteriormente, el INCODER mediante Resolución Nº 0201 de 29 de marzo de 2010 les otorgó el título de propiedad sobre el predio denominado “Las Palmeras” a los señores BERNARDO
el INCODER mediante Resolución Nº 0201 de 29 de marzo de 2010 les otorgó el título de propiedad sobre el predio denominado “Las Palmeras” a los señores BERNARDO
EDELBERTO PORTILLA ANDRADE y LIGIA MARINA RUANO.
Concluyó señalando que se encuentra acreditado en este proceso: (i) la calidad de propietario y explotadores del predio, la solicitante LIGIA MARINA RUANO sobre el predio Las Palmeras; (ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previ sto en la ley; (iii) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno; es procedente la garantía del derecho fundamental a la restitución de tierras, a efectos de restablecer, en la medida de lo posible, la situación del hogar a las condiciones anteriores a los hechos de violencia, en condiciones transformadoras y de dignidad.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00143-00
9
Sentencia N°: 04 Manifestó la Agente de esa Cartera , que es posible que en algunos eventos la restitución jurídica y material del inmueble abandonado, implique un riesgo para la vida e integridad personal de la solicitante, o, que el predio solicitado en restitución no tenga la aptitud para la implementación de las medidas complementarias a la restitución. No obstante, dijo que de conformidad con la información contenida en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, algunos de los predios solicitados en restitución
restitución. No obstante, dijo que de conformidad con la información contenida en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, algunos de los predios solicitados en restitución presentan “Amenaza Media por remoción en masa”, situación que, si bie n, puede afectar la implementación de las medidas complementarias, no representa un riesgo alto para la vida o integridad de las víctimas a restituir. En el presente caso la Secretaría de Planeación y Obras Públicas de Valle del Guamuez informa ron que el predio distinguido con el FMI 442-65294 es de suelo urbano, su uso es de “RESIDENCIAL, y que no se encuentra en zona de riesgo o amenaza no mitigable (plano 26/40) inspección de policía El Placer Urbano”.
Precisó que para determinar qué componentes podrían ser adjudicados a favor de la solicitante LIGIA MARINA RUANO a fin de que la restitución de tierras tenga un carácter transformador , el despacho debe tener en cuenta, que la solicitante ya retornó y que su intención es contar con proyectos productivos de crianza de pequeñas especies y ganadería, además de contar con apoyos para mejorar su vivienda.
Respecto a los ingresos mensuales del núcleo familiar, expresó que estos dependen de las actividades laborales del señor EDELBERTO PORTILLA, ya que la señora LIGIA MARINA RUANO se dedica a los oficios del hogar, por lo que devengan unos $ 400.000 aproximadamente por mes; sí que, no se puede desconocer que su situación raya en lo niveles de pobreza, se observa la necesidad de que sea sujeto de un
400.000 aproximadamente por mes; sí que, no se puede desconocer que su situación raya en lo niveles de pobreza, se observa la necesidad de que sea sujeto de un subsidio de vivienda a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que tenga destinado para la población víctima de la violencia, pues la certificación expedida por FONVIVIENDA, da a conocer que la solicitante ni su esposo o compañero permanente BERNARDO EDELBE RTO PORTILLA cuenten con datos de postulación a dicho proyecto.
Con esas presiones, concluyó la Agente del Ministerio Público , que LIGIA MARINA RUANO y su núcleo familiar, fueron víctimas de abandono forzado del predio Las Palmeras, distinguido con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-65294, ubicado enProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00143-00
10
Sentencia N°: 04 la Inspección El Placer del municipio de Valle del Guamuez-Putumayo, por ello solicita al despacho reconocer el derecho de restitución de tierras en su favor y que este derecho esté acompañado de un subsidio de vivienda y un proyecto productivo. Así mismo como el otorgamiento de las medidas complementarias, solicita se tenga en cuenta las nuevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas al solicitante y al núcleo familiar. De igual manera solicita que se ordene a las entidades competentes que integran el SNARIV, que, como medidas de reparación integral a favor del núcleo
para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas al solicitante y al núcleo familiar. De igual manera solicita que se ordene a las entidades competentes que integran el SNARIV, que, como medidas de reparación integral a favor del núcleo familiar de la solicitante, con el fin de que se les v incule en planes programas o proyectos encaminados a garantizar la vinculación en programas de proyectos productivos acorde a la experiencia y perfil ocupacional.5
2.3.1.2 La UAEGRTD también presentó sus alegatos de conclusión en donde fue precisa en referirse a los supuestos de hecho, a la teoría del caso donde adujo razones suficientes por las cuales concluyó que la solicitante LIGIA MARINA RUANO y su núcleo familiar, son acreedores del derecho a la restitución, destacando en dicho documento la calidad de víctima demostrada por la misma, dentro de una temporalidad que no deja duda de la acreditación puntual de tal calidad; y, finalizó señalando que examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que la solicitan te y su grupo familiar, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama , solicitando como consecuencia al despacho, que se efectué la aplicación de los beneficios propios de la restitución en favor de la señora LIGIA MARINA RUANO, y del señor BERNARDO EDELBERTO PORTILLA ANDRADE, titulares de la reclamación, esto en atención a la manifestación de su voluntad.
Mencionó la URT, que se ha demostrado la prosperidad de la acción restitutiva y teniendo en cuenta los elementos aportados y recaudados durante el trámite judicial,
manifestación de su voluntad.
Mencionó la URT, que se ha demostrado la prosperidad de la acción restitutiva y teniendo en cuenta los elementos aportados y recaudados durante el trámite judicial, se observa el éxito de la pretensión, para que se DECLARE que la señora LIGIA MARINA RUANO, identificada con cédula de ciudadanía No.41.117.305 expedida en
5 Concepto del Ministerio Público – Dra. MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDo wnload.as px?ID=nBX4GO1G-2lPta8xZ2ZJSl9QcQozpPTne1JrDTW9jL5COQmuIU8r4lRtNTNUpA4RgsZ6qRb4TesgprEdJUhjKCQRnPbqKWzuly 3PEqFBXbPE7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZ7Y0MyQ1vJSSg9Ecffopw23euPOYTpHLNPSKdhm93KKGjrEAreLuVc81LF0QWHIEPi4wJH4isnmba3A6dmm8Lr4I KecV8O5sQAHZQrqSCHHuteDeJZUeDfQ-3-3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00143-00
11
Sentencia N°: 04 Valle del Guamuez (P), y el señor BERNARDO EDELBERT O PORTILLA ANDRADE,
Radicación: 860013121002-2021-00143-00
11
Sentencia N°: 04 Valle del Guamuez (P), y el señor BERNARDO EDELBERT O PORTILLA ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 98 .340.488 expedida en Ancuya (N ), ejercieron actos positivos que denotan ser propietarios del inmueble del cual sufrieron abandono forzado, mismo que fuera identificado en el primer acápite de este escrito por el periodo de tiempo de tres meses y que debido a la situación económica que conlleva el desplazamiento forzado se vio en la obligación de retornar a su inmueble. En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras6.
III. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO
3. Presupuestos procesales y Legitimación.
3.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitució
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.