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JUZ PUTUMAYO - 2024 04 Abr D860013121401201800022000Sentencia20244301702

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2024 04 Abr D860013121401201800022000Sentencia20244301702
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FSRT-1 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121401-2018-00022-00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 005

Mocoa, Putumayo, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Sentencia - Poseedor Proceso: Restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011

Solicitante: DIEGO ARMANDO ERAZO GARCIA y otros.

Predio: Rural denominado “Los Mandarinos”

Ubicación: Vereda Campo Bello - Municipio de Valle del Guamuez - Departamento del Putumayo Radicado 860013121401-2018-00022-00

I. ASUNTO El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación del señor DIEGO ARMANDO ERAZO GARCIA, identificado con cedula de ciudadanía núm. 1.126.450.455 expedida en Sandoná (N) y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado y

ERAZO GARCIA, identificado con cedula de ciudadanía núm. 1.126.450.455 expedida en Sandoná (N) y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado y poseedor del predio rural denominado “Los Mandarinos”, ubicado en la vereda Campo Bello, del municipio del Valle del Guamuez , Departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-68304 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), cédula catastral 86865-00-02-0031-0080-000, inscrito a nombre de la señora MARIA NERY DE LA CRUZ, con una área georreferenciada de 16 hectáreas y 893 metros cuadrados.

II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderado adscrito a dicha Unidad, inició proceso de restitución de tierras a favor del señor DIEGO ARMANDO ERAZO2

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GARCIA y su núcleo familiar, indicando que para el momento del desplazamiento y abandono del predio, el solicitante era soltero, y que tenia un derecho de posesión sobre el predio denominado “Los Mandarinos”, con una extensión de 16 hectáreas y 893 metros cuadrados, identificado con Fol ios de Matricula Inmobiliaria número

abandono del predio, el solicitante era soltero, y que tenia un derecho de posesión sobre el predio denominado “Los Mandarinos”, con una extensión de 16 hectáreas y 893 metros cuadrados, identificado con Fol ios de Matricula Inmobiliaria número 442-68304 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (putumayo), y código catastral número 86865000200310080000, ubicado en la vereda Campo Bello, del municipio de Valle de Guamuez, departamento d el Putumayo.

2.1.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio solicitado en restitución se indicó por parte de la UAEGRTD, que esta, se inicia mediante la celebración de un contrato de compraventa celebrado el 13 de julio de 2001, con el seño r JOSE JAIME ERAZO GARCÍA, este, en su calidad de vendedor, cuyo documento de compraventa fue autenticado el 10 de octubre de 2012 en la Notaría Única de la Hormiga (Putumayo); sin embargo , se refirió que posterior a ello, el solicitante DIEGO ARMANDO ERAZO GARCÍA, suscribió la Escritura Pública número 657 del 08 de septiembre del año 2.017, en esa misma Notaría, con la propietaria del predio, la señora MARIA NELLY DE LA CRUZ LÓPEZ, la cual no ha registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria 442-68304, por falta de recursos económicos.

2.1.3. Pese a la información consignada en el escrito de solicitud por parte de la UAEGRTD, en ampliación de declaración juramentada rendida ante esa entidad, el solicitante manifestó que le compró de forma verbal el predio a la señora MARÍA

2.1.3. Pese a la información consignada en el escrito de solicitud por parte de la UAEGRTD, en ampliación de declaración juramentada rendida ante esa entidad, el solicitante manifestó que le compró de forma verbal el predio a la señora MARÍA NERY DE LA CRUZ LOPEZ, en el año 2.000; sin embargo, como quiera que para esa fecha era menor de edad, no podía celebrar el negocio por escrito, posteriormente, teniendo en cuenta que él no se encontraba en la región, autorizó a la seño ra MARÍA NERY DE LA CRUZ LOPEZ , para que el predio le fuera adjudicado, lo cual se realizó mediante Resolución número 861 de 17 de agosto de 2012, proferida por el INCODER, respecto del predio rural denominado “Los Mandarinos”, ubicado en la vereda Campo B ello, en el Municipio del Valle del Guamuez (P), con un área georreferenciada de 16 hectáreas y 893 metros cuadrados, identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-68304, predio que pertenece al círculo registral de Puerto Asís (P). Señaló el s olicitante, que recientemente suscribieron escritura pública número 657 del 08 de septiembre de 2.017, la cual no ha sido registrada.3

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Mediante declaración juramentada realizada a la señora MARÍA NERY DE LA CRUZ

Versión: 01 Radicación: 860013121401-2018-00022-00

Mediante declaración juramentada realizada a la señora MARÍA NERY DE LA CRUZ LÓPEZ, ratificó que DIEGO ARMANDO ERAZO GARCIA es conocido suyo y que en efecto se realizó el negocio jurídico del predio en el año 2000 por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000). Claramente afirmó la señora MARIA NERY DE LA CRUZ LOPEZ, que no se opone a la solicitud de restitución de tierras que está efectuando el señor DIEGO ARMANDO ERAZO GARCIA.

2.1.4. En cuanto a los hechos victimizantes, se indicó por parte de la UAEGRTD, que el solicitante registra en el sistema Informativo denominado VIVANTO, en estado incluido, dos actos violentos, uno, el día 05 de marzo de 2.0 02 por el siniestro delito contra la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado en el municipio de Valle de Guamuez (Putumayo), y otro por desplazamiento forzado por hechos ocurridos el día 28 de febrero de 2.012 en el mismo municipio, del mismo departamento.

2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD, que el día 10 de diciembre de 2014, el solicitante, señor DIEGO ARMANDO ERAZO GARCÍA, presentó ante esa Unidad, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF (En adelante RTDAF), solicitud que fuera atendida favorablemente con la emisión de la Resolución RP 00774 del 04 de abril del año

Unidad, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF (En adelante RTDAF), solicitud que fuera atendida favorablemente con la emisión de la Resolución RP 00774 del 04 de abril del año 2.018, a través de la cual, se inscribió el predio objeto de solicitud de restitución en el RTDAF a nombre del señor DIEGO ARMANDO ERAZO GARCÍA y su núcleo familiar.

2.1.6. Por otro lado se indicó que el 25 de octubre del año 2.017, la UAEGRTD llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio rural denominado “Los Mandarinos”, ubicado en la vereda Campo Bello, del municipio de valle de Guamuez, en el departamento del putumayo, y que dentro de los diez (10) días que la UAEGRTD concede para que se presenten quienes ostenten tener derechos sobre el predio, no se presentaron terceros intervinientes alegando derecho alguno, según da fe la Constancia número CP 00443 del 19 de marzo del año 2.018.4

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2.2. Pretensiones:

El señor DIEGO ARMANDO ERAZO GARCIA en su calidad de poseedor del predio objeto de restitución, solicita: i) que se declare en su favor y el de su núcleo familiar, la titularidad del derecho fun damental a la restitución de tierras del predio

objeto de restitución, solicita: i) que se declare en su favor y el de su núcleo familiar, la titularidad del derecho fun damental a la restitución de tierras del predio denominado “Los Mandarinos”, ubicado en la Vereda Campo Bello, del municipio de Valle de Guamuez, departamento del Putumayo; ii) que se ordene la restitución jurídica y material del inmueble reclamado y, en c onsecuencia, se declare la prescripción adquisitiva de dominio y se ordene su inscripción a nte la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P). iii) se ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), realicen las inscripciones y cancelaciones registrales correspondientes, se realice el desenglobe del predio de mayor extensión sin denominación y, en consecuencia, se segregue el folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-68304 correspondiente al predio objeto de restitución. Así mismo, se actualice el folio de matrícula inmobiliaria, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho , con base en la información predial indicada en el fallo y remitir su remisión al IGAC. iv) que se ordene al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI – IGAC, que con base en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-68304 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís , se adelante la actuación catastral que corresponda. v) Se brinde el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. vi) se condene en costas y demás

de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. vi) se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011 y vii) se cobije con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio rural objeto de restitución ubicado en la vereda Campo Bello, en el municipio del Valle del Guamuez (P).

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió al juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, la solicitud de restitución presentada por el señor DIEGO ARMANDO ERAZO GARCIA, respecto del predio denominado “Los Mandarinos”, la cual fue admitida previa verificación del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, mismo5

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que se cumplió con la emisión de la constancia CP 01465 del 25 de julio de 20181 por parte de la UAEGRTD, la cual dio fe que mediante la Resolución RP 00774 del 04 de abril de 2018, el predio solicitado en restitución fue ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forz osamente RTDAF; además de verificar del

abril de 2018, el predio solicitado en restitución fue ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forz osamente RTDAF; además de verificar del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma norma.

Se ordenó las inscripciones de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, mismas que constan en las anotaciones 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria 442-683042.

En ese auto admisorio, se vinculó a la señora MARIA NERY DE LA CRUZ LOPEZ, en calidad de propietaria del predio objeto de re stitución, para que se pronuncia ra respecto de los hechos y las pr etensiones contenidas en la solicitud y ejerciera sus derechos que considerara tener sobre el predio; asimismo, se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH y a la empresa PLATINO ENERGY BARBADOS CORP, po r la presunta afectación de hidrocarburos en el fundo a restituir. Por otra parte, se requirió a la ORIP de Puerto Asís (P) para que aportara el Certificado de Libertad y Tradición del folio de matrícula inmobiliaria núm. 44268304 con la inscripción de la s medidas que prevé la ley 1448 de 2011 ; se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA – ANM, para que informara, si se han otorgado licencias o títulos mineros en el predio objeto de restitución; se ofició a

la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA – ANM, para que informara, si se han otorgado licencias o títulos mineros en el predio objeto de restitución; se ofició a CORPOAMAZONIA, PARQUES NA CIONALES NATURALES DE COL OMBIA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, OFICINA DE PLANEACION MUNICIPAL DEL VALLE DEL GUAMUEZ (P), para que inform aran si el predio a restituir, presenta afectaciones ambientales que impida n o limiten la restitución del predio . De igual

1 Constancia CP 01465 del 25 de julio de 2018, folio 76 del cuaderno de pruebas http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lMbMtzBDVPT12C2htZl7pCBO2StN0wV07mrZswOEMY0ytoHZAI677wUg-1C-1g10N1fhpCtmxOn1MGkAUg17mo4W-2i03fK8VTHp1Cc6kZnvrXweTblrQVYprwY8c7mkdc2LmirY8yUdZqZ7-1RDAAGiklGawm-2QQrrDnNTwXm6sYfCaTdk4S2RN8NHrZI1wtIxrZs6h8wzRUCIT5A84sugDbak3BfS21iGxFE-3

2 Certificado de Libertad y Tradición - Pdf número 03 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as

2 Certificado de Libertad y Tradición - Pdf número 03 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lMbMtzBDVPT12C2htZl7pCBO2StN0wV07mrZswOEMY0ytoHZAI677wUg-1C-1g10N1fhpCtmxOn1MGlB7pkZN5j6CXdTwZ7LaBwBCc6kZnvrXweTblrQVYprwr00UZ9FnFDMvHBMK8m4h W7-1RDAAGiklGawm-2QQrrDnNTwXm6sYfCaRBVAg0qdPMBLCiKOEgtjhwNkrQZkUUgOe7U1OBPRERq3T0L7B8sK1o-36

Código: FSRT-1 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121401-2018-00022-00

manera, se ofició a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DEL VALLE DEL GUAMUEZ (P), GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO , MINISTERIO PÚBLICO y a la UARIV para que se pronunciara si ha bien tenía respecto del asunto de la referencia ; se ofició al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, con el fin de que se pr onunciara sobre la materia de seguridad e identificación de riesgos y garantías para los solicitantes en el presente proceso de restitución y fina lmente, se ofició a la SECRETAR ÍA DE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, con el fin de que se pr onunciara sobre la materia de seguridad e identificación de riesgos y garantías para los solicitantes en el presente proceso de restitución y fina lmente, se ofició a la SECRETAR ÍA DE HACIENDA PÚBLICA DEL VALLE DEL GUAMUEZ (P), para que inform ara lo relacionado con los pasivos que registrara el predio por concepto de impuestos.

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó las siguientes situaciones:

Que el predio solicitado en restitución, presenta afectación por Hidrocarburos, ya que existe una sobreposición con un bloque de hidrocarburos que presenta la siguiente información; Contrato de Exploración y Explotación (E&E) “COATÍ”, cuyo operador es la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA - Área: Ha 25003, 356708.

Que el predio a restituir, no presenta afectaciones ambientales, pues así lo informó el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. También, se evidenció que el solicitante y su núcleo familiar al momento de los hechos vicitmizantes, se encuentran en estado INCLUIDO en el RUV, según lo informó la UARIV.

El Despacho verificó el cumplimi ento de la publicación3 de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el día sábado 20 de octubre de 2018, en la sección de Avisos del diario El Espectador, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 14448 de 2011.

Seguidamente, al haberse surtido en debida forma la publicación de la admisión de

diario El Espectador, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 14448 de 2011.

Seguidamente, al haberse surtido en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna

3 Publicación edicto emplazatorio http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lMbMtzBDVPT12C2htZl7pCBO2StN0wV07mrZswOEMY0ytoHZAI677wUg-1C-1g10N1fhpCtmxOn1MGhq5T4bByIHv4Fkw2CStP0BCc6kZnvrXweTblrQVYprwlbDPt9Y21uZnNFmN9y2HZ 7-1RDAAGiklGawm-2QQrrDnNTwXm6sYfCaQTjqXKsP81gZRjXRDKysu3uLI3zAmAGU9JfVybamVL6cskcF2mbkUBRYBqEcexFSA-3-37

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acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, e l Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P), mediante

acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, e l Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P), mediante auto4 número 312 de fecha 14 de junio de 2022 , efectuó una revisión del cumplimiento de las órdenes judiciales del asunto de la referencia, debido a que se evidenció que algunas entidades oficiadas y requeridas en el auto admisorio, no aportaron el pronunciamiento pertinente.

De esas respuestas a las órdenes judiciales, o bservó el despacho que la SECRETARÍA DE PLANEACION DEL VALLE DEL GUAMUEZ (P), informó que el uso de suelos del predio a restituir , se encuentra dentro de un uso de suelo de áreas de activida d forestal. De igual manera, PARQUES NACIONALES NATURALES, informó que el predio a restituir, no presenta traslape s con reservas naturales. La AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, informó que el predio no presenta traslapes con zonas susceptibles de minería. También, observó el despacho que se aportó escrito por parte de la vinculada, la señora MARIA NERY DE LA CRUZ LOPEZ, en el cual manifestó no estar interesada en el asunto de la referencia y solicit ó ser desvinculada del proceso.

El día 16 de agosto de 2022, mediante auto5 de requerimiento núm. 469 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P), se requirió a la URT, para que realizara visita al predio e informara sobre

por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P), se requirió a la URT, para que realizara visita al predio e informara sobre este particular. Al respecto, l a UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – URT, informó que de la visita de campo realizada el día 29 de agosto de 2022 al predio objeto de restitución , se encuentra en total abandono y no se observó a nadie ocupando el predio, tampoco se evidenció cultivos agrícolas o de otro tipo. Señaló la entidad, que el solicitante visita el predio ocasionalmente para evitar posibles invasiones, pues el reside en la vereda las Pavas que colinda con la vereda Campo

4 Auto de requerimiento 14 de junio de 2022 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lMbMtzBDVPT12C2htZl7pCBO2StN0wV07mrZswOEMY0ytoHZAI677wUg-1C-1g10N1fhpCtmxOn1MGoPrkmYTnVlAOp38nQ5U1sJCc6kZnvrXweTblrQVYprwr00UZ9FnFDNCDQTBEHITL r-1RDAAGiklGawm-2QQrrDnNTwXm6sYfCaTWMObPtyEkLQLR-1WeXuBIUF0o1oIbySujieaTvJt5Bq 5 Auto que requiere a la URT 16 de agosto de 2022 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as

5 Auto que requiere a la URT 16 de agosto de 2022 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lMbMtzBDVPT12C2htZl7pCBO2StN0wV07mrZswOEMY0ytoHZAI677wUg-1C-1g10N1fhpCtmxOn1MGkrVKzuUm7qiVb4rBs087aRCc6kZnvrXweTblrQVYprwr00UZ9FnFDOirY8yUdZqZ71RDAAGiklGawm2QQrrDnNTwXm6sYfCaTWMObPtyEkLOE2dFXl7oD6fSo7ariMzEUMQfWsiACeKkEMPeXgq -29I-38

Código: FSRT-1 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121401-2018-00022-00

Bello, lugar donde se ubica el predio solicitado en restitución; además, informó la entidad que el solicitante es quien tiene el control del predio, aunque no lo trabaja, está pendiente del mismo.

Por otro lado, mediante auto6 núm. 590 de fecha 10 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P), se ordenó notificar correctamente a la vinculada al proceso, la señora MARÍA NERY DE LA CRUZ LÓPEZ, con el fin de que ejerciera sus derechos que

Mocoa (P), se ordenó notificar correctamente a la vinculada al proceso, la señora MARÍA NERY DE LA CRUZ LÓPEZ, con el fin de que ejerciera sus derechos que considerara tener sobre el asunto de la referencia, pues inicialmente, el juzgado no corrió traslado de manera adecuada; en dicha oportunidad, también se tuvo en cuenta el memorial allegado de la compañía AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA.

El día 02 de junio de 2023, mediante auto7 de requerimiento institucional núm. 108, proferido por este despacho, se efectuó un breve control de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código General del Proceso, en aras de verificar situaciones que pudieran dar lugar a futuras nulidades, y requirió a las entidades que a esta fecha no se habían pronunciado.

Teniendo en cuenta que la vinculada al proceso MARIA NERY DE LA CRUZ LOPEZ, a pesar de haber sido notificada en debida forma, no presentó más que un escrito sencillo firmado por ella, donde indicaba no estar interesada en el proceso, este Juzgado, a efectos de corroborar dicha información, el día 15 de febrero de 2024, vía celular entabló comunicación con la mencionada, quien se ratificó de lo dicho en su escrito, siendo puntual en señalar no estar interesada en el proceso , manifestando que el predio se lo vendió al solicitante DIEGO ARMANDO ERAZO GARCIA mediante Escritura Pública, y que de ninguna manera, él la ha amenazó

6 Auto que ordena notificar 10 de octubre de 2022 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as

GARCIA mediante Escritura Pública, y que de ninguna manera, él la ha amenazó

6 Auto que ordena notificar 10 de octubre de 2022 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lMbMtzBDVPT12C2htZl7pCBO2StN0wV07mrZswOEMY0ytoHZAI677wUg-1C-1g10N1fhpCtmxOn1MGlYqyUe9W1uOdut9iNxb2gxCc6kZnvrXweTblrQVYprwr00UZ9FnFDPmHoP8w3hGob-1RDAAGiklGawm2QQrrDnNTwXm6sYfCaZJGM6trHM9Fz8alatoAmGJObEiLyRAkFPDeG9lGm-1VTgq4kRtd2atoa1h4CJOymfw-3-3 7 Auto de requerimiento 02 de junio de 2023 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lMbMtzBDVPT12C2htZl7pCBO2StN0wV07mrZswOEMY0ytoHZAI677wUg-1C-1g10N1fhpCtmxOn1MGhzjKXOWegnXtFd2W7yp9KpCc6kZnvrXweTblrQVYprwa790JvPDUnFCDQTBEHITLr-1RDAAGiklGawm2QQrrDnNTwXm6sYfCaTWMObPtyEkLQLR-1WeXuBIWQYbJ1gd2PU-2pevS6nHVyW9

Código: FSRT-1 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121401-2018-00022-00

para que le vendiera o, que este la hubiera despojado del predio, por cuanto fue en negocio con acuerdo de voluntades, con base en esa información, le solicitó al despacho que se la desvinculara del presente proceso.

Finalmente, del estudio integral al expediente físico y digital, y análisis de todas las piezas procesales que reposan en los mismos , procedió este despacho mediante auto núm. 50 de fecha 15 de febrero de 20248, a prescindir de la etapa probatoria por cuanto no se encontró la necesidad de decretar pruebas adicionales, toda vez que no se evidenció oposición alguna a esta solicitud de restitución, se hicieron algunos mínimos requerimientos, y se corrió traslado para alegar de conclusión a las partes intervinientes en el presente proceso , al Ministerio Público , y ordenó la desvinculación del proceso de la señora MARIA NERY DE LA CRUZ LOPEZ , identificada con cedula de ciudadanía núm. 36.951.816 , de

ordenó la desvinculación del proceso de la señora MARIA NERY DE LA CRUZ LOPEZ , identificada con cedula de ciudadanía núm. 36.951.816 , de conformidad con sus peticiones elevadas por escrito y vía telefónica.

2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Moco a (Putumayo) , allego al despacho escrito de alegatos de conclusión9, en el cual, entre otras cosas, se describió los hechos vicitmizantes que padeció el solicitante, la individualización del predio, la calidad de víctima y la temporalidad de los hechos vicitmizantes ocurridos al interior de este proceso.

Se mencionó en el escrito, que el predio a restituir tiene un área georreferenciada de 16 hectáreas + 893 metros cuadrados, está ubicado en la vereda Campo Bello del municipio del Valle del Guamuez del departamento del Putumayo, identificado con

8 Auto que prescinde de la etapa probatoria 15 de febrero de 2024 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as

px?ID=nBX4GO1G-2lMbMtzBDVPT12C2htZl7pCBO2StN0wV07mrZswOEMY0ytoHZAI677wUg-1C-1g10N1fhpCtmxOn1MGuhcI8cQa9g2-1VEyINsK9OhCc6kZnvrXweTblrQVYprwvkk5XLFQmyfnVoO2SxnWOb-1RDAAGiklGawm-2QQrrDnNTwXm6sYfCaa-2zGn8YIhwoYsyE1dKZj0oa97FQ1q7sEcK4djVORLJaNY16PZp5DCoOmjNPNPeoCXQPnbIHJ1mBSQdow35-2OlI-3 9 Concepto previo a la sentencia – Ministerio Público http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lMbMtzBDVPT12C2htZl7pCBO2StN0wV07mrZswOEMY0ytoHZAI677wUg-1C-1g10N1fhpCtmxOn1MGiMBjLnGMzuqHHb7Nfv-1LqpCc6kZnvrXweTblrQVYprwvkk5XLFQmyfnVoO2SxnWOb-1RDAAGiklGawm2QQrrDnNTwXm6sYfCaQFlCk5Kmj7NLQ2KW04WX1N8RoiOsK53lQxAsN4KyiCBWt1y-1Y1excuvCN654wby0g-3-310

Código: FSRT-1 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121401-2018-00022-00

Folio de Matrícula Inmobiliaria núm. 44268304 y código catastral núm. 86-865-0002-0031-0080-000; en cuanto a la relación jurídica, se mencionó que el solicitante ostenta la calidad de Poseedor.

Añadió que, las pretensiones propuestas en la solicitud, consisten principalmente en que se declare titular del derecho fundamental de restitución al señor DIEGO ARMANDO ERAZO GARCÍA, a través de la declaración de la prescripción adquisitiva de dominio, así lo señaló la Agente del Ministerio Público.

Por otro lado, s e refirió al problema jurídico a resolver dentro de esta solicitud , el cual, versa acerca del acceso a las pretensiones propuestas por el señor DIEGO ARMANDO ERAZO GARCÍA, en su calidad de víctima de desplazamiento forzado; si cumple o no con los requisitos constitucionales y legales para que le sea reconocido ese derecho fundamental a la restitución jurídica y material y demás, como un componente del derecho a la reparación a las víctimas del conflicto armado por graves violaciones a los Derechos Humanos.

Para el desarrollo del problema jurídico mencionó la funcionaria, que tuvo en cuenta

componente del derecho a la reparación a las víctimas del conflicto armado por graves violaciones a los Derechos Humanos.

Para el desarrollo del problema jurídico mencionó la funcionaria, que tuvo en cuenta los aspectos procesales y procedimentales; esto, a efectos de descartar la eventual configuración de nulidades . Abordó también, los aspectos generales sobre justicia transicional, derecho a la reparación integral y estándares nacionales e internacionales del derecho a la restitución de tierras . Analizó de manera particular, la legitimación en la causa para actuar, la naturaleza jurídica del predio, la relación o el vínculo jurídico que ostentaba el solicitante a la fecha de ocurrencia de los hechos victimizantes, la configuración del abandono forzado y la conexidad de los hechos con el conflicto armado interno , para finalmente establecer la procedencia de la restitución y las medidas de formalización de tierras y demás medidas complementarias previstas en la ley o el reglamento.

Con respecto a la relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, señaló la Procuradora que el solicitante compró el predio a su hermano JOSÉ JAIME ERAZO GARCÍA, en el año 2001, por un valor de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000). Mencionó, que el predio le fue entregado al solicitante con potreros, plátano y tenía una casa de madera.11

Código: FSRT-1 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121401-2018-00022-00

Versión: 01 Radicación: 860013121401-2018-00022-00

Sin embargo, preciso que, en la Ampliación de declaración juramentada rendida ante la URT, el solicitante manifestó que no adquirió el predio por la suscripción de negocio jurídico celebrado con su hermano, sino que lo compró a la señora MARÍA NERY DE LA CRUZ LÓPEZ. Negocio jurídico que, en primer momento, fue un arreglo verbal debido a la condición de adjudicataria de bald

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