JUZ PUTUMAYO - 86001-31-21-001-2019-00252-00
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 86001-31-21-001-2019-00252-00
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2019
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00252-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO
Juez: ANA PATRICIA DUARTE DELGADO
Auto N.° 022
Mocoa, Putumayo, cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante: Omaira Ruíz Mayorga C.C. 69.028.375
Cayo Gómez Sotelo C.C. 4.620.895
Predio: Rural, sin denominación, ubicado en la vereda el Cedazo, Municipio
Orito, Departamento Putumayo.
Radicado: 86001-31-21-001-2019-00252-00
ID: 133730
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación de l os señores OMAIRA RUÍZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 69 .028.375 y CAYO GÓMEZ SOTELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4 .620.895, y su
MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 69 .028.375 y CAYO GÓMEZ SOTELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4 .620.895, y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y como OCUPANTES del predio Rural, sin denominación, ubicado en la vereda el Cedazo, Municipio Orito, Departamento Putumayo ; el cual se identifica con número de matrícula 442-77234 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, y que se ubica espacialmente sobre el predio identificado catastralmente con el N.° 86-320-0002-0028-0044-000 y con un área de 3 has + 6423 m2.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:2
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00252-00
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderad a designada para la representación de los solicitantes expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Orito, señalando eventos centrales violentos acaecidos en dicha zona y la vinculación d e los solicitantes con el predio que reclaman en restitución.
Informa también que, la señora OMAIRA RUÍZ MAYORGA, inició una relación de ocupación con el predio desde el año 2001, en virtud de un negocio de compra efectuado con el señor Pablo Emilio Patiño López.
Informa también que, la señora OMAIRA RUÍZ MAYORGA, inició una relación de ocupación con el predio desde el año 2001, en virtud de un negocio de compra efectuado con el señor Pablo Emilio Patiño López.
A partir de dicha fecha los ocupantes iniciaron labores de señor y dueño dentro del predio, destinándolo a la realización de actividades agrícolas y pecuarias, tales como cultivo de plátano, yuca, arroz, caña, ahuyama y maíz, así como la cría de animales, lo que constituía su principal fuente de subsistencia
Refiere, que para el año 2003, la señora Omaira R uiz Mayorga fue víctima de amenazas directas por parte de actores armados ilegales, quienes la señalaron de colaborar con grupos contrarios, le sustrajeron bienes y le impusieron un plazo perentorio para abandonar el predio, bajo amenaza contra su vida e i ntegridad; razón por la cual, los solicitantes y su núcleo familiar se vieron forzados a abandonar el predio el 04 de enero de 2003.
Señaló, además, que desde el momento del abandono, el predio ha permanecido sin explotación por parte de la solicitante y su núcleo familiar, quien no ha retornado ni ha realizado actos de disposición sobre el mismo ; cabe mencionar que el predio se encuentra en total abandono, no ha sido ocupado por persona diferente a la solicitante, tal como se corroboró en diligencia de co municación realizada el día 18 de octubre de 20181, en la que no se encontró persona alguna en el latifundio, así como tampoco se presentaron interesados dentro de los diez (10) días posteriores a dicha diligencia.
realizada el día 18 de octubre de 20181, en la que no se encontró persona alguna en el latifundio, así como tampoco se presentaron interesados dentro de los diez (10) días posteriores a dicha diligencia.
Pretensiones expuestas en la solicitud:
1 Expediente digital, consecutivo 2, folio 109.3
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La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante, y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita se declare que los señores OMAIRA RUÍZ MAYORGA identificada con cédula de ciudadanía No. 69.028.375 y CAYO GÓMEZ SOTELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.620.895, y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio Rural, sin denominación, ubicado en la vereda el Cedazo, Municipio Orito, Departamento Putumayo; el cual se identifica con número de matrícula 44277234 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, y que se ubica espacialmente sobre el predio identificado catastralmente co n el N.° 86-320-0002-0028-0044-000 y con un área de 3 has + 6423 m2.
Además, se concedan todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
Además, se concedan todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 1º de Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa , Putumayo, el cual, por auto interlocutorio N.° 393 del 29 de noviembre de 2019 2, admite la demanda presentada por la señora OMAIRA RUÍZ MAYORGA y CAYO GÓMEZ SOTELO en calidad de ocupantes, disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales que se adelanten sobre el predio con FMI 442-77234, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieren
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iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble referido; así como también los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos,
iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble referido; así como también los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, exceptuándose los procesos de expropiación, y se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Respecto de la publicación de la admisión de la demanda de restitución de tierras en un diario de amplia circulación nacional, la Unidad de Restitución de Tierras mediante documento visible en el consecutivo 7 folio 206 del expediente digital indica que dicha publicación se dio el día 19 de enero de 2020 , y aporta prueba de ello.
Cabe mencionar, que mediante acuerdo 010 del 25 de febrero de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dispuso la redistribución del 70% de los procesos de trámite y el 30% de los procesos posfallos que conocía el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa al homólogo Juzgado Segundo de la misma ciudad, dentro de los cuales se encontraba el presente asunto.
Posteriormente, y mediante autos N.° 342 y 564 del 09 de mayo de 2023 y 15 de octubre de 2024 respectivamente, este juzgado ordenó requerir a las entidades que aún continuaban silentes a lo ordenado en auto admisorio, así como también libró algunos ordenamientos en aras de esclarecer contextos puntuales mencionados en la demanda, en tre ellos, libró orden a GRAN TIERRA ENERGY
que aún continuaban silentes a lo ordenado en auto admisorio, así como también libró algunos ordenamientos en aras de esclarecer contextos puntuales mencionados en la demanda, en tre ellos, libró orden a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA. para que informará los intereses que pudiera tener respecto del predio, y brinde la información necesaria que permita aclarar lo relacionado con la sobreposición que presenta el inmueble con áreas o bloques de explotación y/o producción de hidrocarburos, y a l a SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE ORITO, para que allegue el certificado de uso de suelos del predio requerido en restitución.5
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Seguidamente, mediante providencia 223 del día 14 de abril de 20263, el Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, en virtud de lo establecido en el Artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 resuelve prescindir del período probatorio; advirtiendo que, se tendrán como pruebas documentales para emitir el fallo las enunciadas en la demanda, que se encuentran visibles en los anexos a la misma y todo lo recolectado en este trámite procesal, y que sean útiles y conducentes para el proceso.
De igual manera en el auto referido, se concedió el término de 5 días a las partes para que presenten dentro del proceso, su respectivo concepto final o alegatos de conclusión.
IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
De igual manera en el auto referido, se concedió el término de 5 días a las partes para que presenten dentro del proceso, su respectivo concepto final o alegatos de conclusión.
IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
Unidad de Restitución de Tierras
Mediante escrito allegado dentro del término procesal correspondiente, la abogada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo presentó alegatos de conclusión, en los cuales reiteró los hechos de violencia que dieron lugar al abandono forzado del predio objeto de est udio, así como los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) y la posterior demanda. Indicó que se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en la Ley 14 48 de 2011, precisando que la señora OMAIRA RUIZ MAYORGA y el señor CAYO GÓMEZ SOTELO ostentan la calidad de titulares de la acción en condición de ocupantes de un bien baldío, sobre el cual ejercieron actos de explotación económica y desarrollaron su proyecto de vida hasta el año 2003, cuando se vieron forzados a abandonarlo como consecuencia de amenazas por parte de actores armados ilegales, configurándose así su condición de víctimas de desplazamiento forzado.
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Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras
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Señaló igualmente que el predio se encuent ra debidamente individualizado, ubicado en la vereda El Cedazo del municipio de Orito (Putumayo), con un área georreferenciada de 3 hectáreas más 6.423 m², identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -77234, manteniendo su condición de baldío, por lo que la relación jurídica de los solicitantes corresponde a la de ocupantes conforme a la normativa agraria aplicable. En cuanto a la temporalidad, manifestó que los hechos victimizantes ocurrieron con posterioridad al 1° de enero de 1991, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.
Frente a la situación actual del inmueble, expuso que este permanece en estado de abandono, sin presencia de terceros ocupantes ni opositores, sin traslapes y con plena identificación técnica, lo que permite c oncluir la ausencia de controversia sobre el mismo. De igual forma, resaltó que los solicitantes no tienen intención de retornar al predio debido al temor fundado por las condiciones de seguridad, habiendo reconfigurado sus proyectos de vida en distintos lugares, en condiciones de vulnerabilidad económica.
En ese contexto, la entidad solicitó al Despacho declarar a los reclamantes como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras; sin embargo, atendiendo a la inviabilidad del retorno en condiciones dignas y seguras, planteó como medida subsidiaria la procedencia de la restitución por equivalencia o compensación, sugiriendo que esta última sea reconocida por un valor
atendiendo a la inviabilidad del retorno en condiciones dignas y seguras, planteó como medida subsidiaria la procedencia de la restitución por equivalencia o compensación, sugiriendo que esta última sea reconocida por un valor equivalente al Subsidio Integral de Acceso a Tierras – SIAT, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1330 de 2020, como mecanismo idóneo para garantizar una reparación integral y el restablecimiento del proyecto de vida rural de la solicitante.
V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos7
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procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juz gado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, se trata de predio
en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juz gado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, se trata de predio Rural, sin denominación, ubicado en la vereda el Cedazo, Municipio Orito, Departamento Putumayo ; Estos dos criterios, uno de especia lidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, la parte solicitante se vinculó con el predio que se solicita en restitución en calidad de ocupante, en razón que el mismo no tenía antecedentes registrales ni catastrales tal como fue advertido por la Unidad de Restitución de Tierras al momento de realizar la georreferenciación del predio.8
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras
registrales ni catastrales tal como fue advertido por la Unidad de Restitución de Tierras al momento de realizar la georreferenciación del predio.8
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d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01331 del 09 de julio de 2019 para el predio Rural, sin denominación, ubicado en la vereda el Cedazo, Municipio Orito, Departamento Putumayo, expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, la parte solicitante se encuentra inscrita en el registro de tierras despojadas, en calidad de víctima de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución mediante Resolución RP 00342 del 25 de febrero de 2019.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho la parte solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio Rural, sin denominación, ubicado en la vereda el Cedazo, Municipio Orito, Departamento Putumayo?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional
sin denominación, ubicado en la vereda el Cedazo, Municipio Orito, Departamento Putumayo?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la parte solicitante; b) la relación jurídica de la parte solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
Calidad de víctima de la solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno9
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presentado en el municipio de ORITO, departamento de Putumayo.
El expediente muestra que, la señora OMAIRA RUIZ MAYORGA y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio Rural, sin denominación, ubicado en la vereda el Cedazo, Municipio Orito, Departamento Putumayo ; el cual se identifica con número de matrícula 442-77234 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, con cédula catastral
por el predio Rural, sin denominación, ubicado en la vereda el Cedazo, Municipio Orito, Departamento Putumayo ; el cual se identifica con número de matrícula 442-77234 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, con cédula catastral N.° 86-320-00-02-0028-0044-000, así lo deja ver la constancia CP 01331 del 09 de julio de 2019, que constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para identificar la condición de víctima de la parte solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Orito, el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.
Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el municipio de Orito, quedó consignada en el documento análisis de Contexto correspondiente, con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios, respecto del municipio de Orito, Putumayo, así:
Sic “El municipio de Orito, ubicado en la región del bajo Putumayo, ha sido históricamente un territorio estratégico debido a su riqueza petrolera, su ubicación fronteriza y su conexión con corredores fluviales que facilitan el tránsito hacia países vecinos como Ecuador y Perú. Estas condiciones propiciaron, desde
históricamente un territorio estratégico debido a su riqueza petrolera, su ubicación fronteriza y su conexión con corredores fluviales que facilitan el tránsito hacia países vecinos como Ecuador y Perú. Estas condiciones propiciaron, desde finales del siglo XX, la presencia y disputa de distintos actores armados ilegales interesados en el control territorial y de economías ilícitas, particularmente el narcotráfico. Durante las décad as de los ochenta y noventa, la débil presencia estatal y el auge de cultivos ilícitos consolidaron al Putumayo como un enclave estratégico para la producción, procesamiento y comercialización de coca,1 0
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generando condiciones propicias para la consolidación de estructuras guerrilleras como las FARC, especialmente a través de los frentes 32 y 48, que ejercieron control territorial, social y económico sobre amplias zonas rurales del municipio.
En este contexto, la población civil quedó expuesta a dinámicas de violencia sistemática, caracterizadas por amenazas, estigmatización, restricciones a la movilidad y control social, donde cualquier interacción con la fuerza pública era sancionada por los grupos insurgentes, generando los primeros eventos de desplazamiento forzado desde inicios de la década de los noventa. Posteriormente, entre los años 1997 y 2006, se intensificó la confrontación armada con la incursión de grupos paramilitares, particularmente el Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas, quienes disputaron el control del territorio y de
Posteriormente, entre los años 1997 y 2006, se intensificó la confrontación armada con la incursión de grupos paramilitares, particularmente el Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas, quienes disputaron el control del territorio y de las economías ilícitas con la guerrilla, incrementando de manera significativa las violaciones a los derechos humanos, incluyendo homicidios, desapariciones, amenazas y desplazamientos masivos.
Estas dinámicas de violencia, sumadas al interés económico derivado del narcotráfico y otras actividades ilegales, configuraron un escenario de grave crisis humanitaria en el municipio de Orito, caracterizado por la ruptura del tejido social, el desarraigo de la población campesina y la pérdida del vínculo material y jurídico con la tierra, circunstancias que explican y contextualizan los procesos de abandono forzado de predios en la región.”
Las graves y manifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho internacional Humanitario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Orito, Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial y extrajudicialmente, constatan contundentemente que sobre este espacio geográfico se eje rció influencia armada que afectó y vulneró ostensiblemente los derechos de la parte solicitante y su grupo familiar.
Es precisamente en este contexto de violencia y terror que tienen lugar el desplazamiento de la parte solicitante y su núcleo familiar, d ebido a los actos criminales cometidos por grupos alzados en armas; así lo relató la solicitante ante1 1
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras
criminales cometidos por grupos alzados en armas; así lo relató la solicitante ante1 1
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la Unidad de Restitución de Tierras, durante la etapa administrativa en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas de fecha 07 de marzo de 20144.
La solicitante manifestó que, en la vereda El Cedazo del Municipio de Orito, había presencia de miembros de grupos ilegales, paramilitares y guerrilla , quienes imponían el orden en la región y establecían sus reglas de convivencia; informó que para el año 2003 los paramilitares se apropiaron de su casa, e hicieron uso de su cocina y demás propiedades, y que posteriormente la guerrilla la señaló como informante del otro grupo armado, lo que produjo su desplazamiento en el año mencionado, esto con el fin de salvaguardar sus vidas.
Así las cosas, es evidente la condición de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, pues de las pruebas aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras se encuentra la consulta VIVANTO que arroja la información de estado incluida en el RUV por el desplazamiento forzado, prueba de la cual en virtud de lo consagrado en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 se presume fidedigna y por ende goza de validez probatoria, pues resulta claro que lo afirmado por la señora RUIZ es coincidente con el contexto histórico del conflicto en el municipio de Orito,
consagrado en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 se presume fidedigna y por ende goza de validez probatoria, pues resulta claro que lo afirmado por la señora RUIZ es coincidente con el contexto histórico del conflicto en el municipio de Orito, departamento del Putumayo; además de acreditarse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985 5, acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar su predio en defensa de sus vidas e integridad personal, imposibilitándoles ejercer su uso y goce, con todas las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas, que ello conlleva.
Relación jurídica de la solicitante con el predio a restituir.
4 Consecutivo 2, expediente digital, folio 79. 5 Tales con las condiciones para tener la calidad de víctima en términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.1 2
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De conformidad con lo manifestado en los hechos de la solicitud, la solicitante indica tener la calidad de ocupante del predio solicitado en restitución. En efecto, las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo y judicial así lo acreditan, pues la señora RUÍZ inició su relación con el predio desde el año 2001,
indica tener la calidad de ocupante del predio solicitado en restitución. En efecto, las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo y judicial así lo acreditan, pues la señora RUÍZ inició su relación con el predio desde el año 2001, en virtud de un negocio de compra efectuado con el señor Pablo Emilio Patiño López, y a partir de dicha fecha los ocupantes iniciaron labores de señor y dueño dentro del predio, destinán dolo a la realización de actividades agrícolas y pecuarias, tales como cultivo de plátano, yuca, arroz, caña, ahuyama y maíz, así como la cría de animales, lo que constituía su principal fuente de subsistencia.
De dicha relación jurídica, se resalta la la bor efectuada por la Unidad de Restitución de Tierras a solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, aperturar FMI sobre la porción de terreno que fue ocupada por la solicitante y su grupo familiar, solicitud que fue atendida por la entidad competente la cual asignó el FMI N.° 442-77234.
En el mismo sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del CGP, numeral 6, en auto que admitió la presente demanda se ordenó la vinculación de la Nación, a fin que, de cons iderarlo pertinente y en el ámbito de sus funciones presentara oposición o hiciere las manifestaciones a que hubiere lugar.
Así entonces, ante la ausencia de antecedente registral de propietario inscrito y/o de título originario expedido por el Estado que sustente una eventual mutación de la naturaleza del bien de público a privado, al tenor de lo establecido en los
lugar.
Así entonces, ante la ausencia de antecedente registral de propietario inscrito y/o de título originario expedido por el Estado que sustente una eventual mutación de la naturaleza del bien de público a privado, al tenor de lo establecido en los artículos 48 y 65 de la Ley 160 de 1994, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional6 y la Corte Suprema de Justicia7, el inmueble objeto de reclamación en el presente asunto es de naturaleza baldía.
Presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo solicitado.
Respecto del presupuesto de temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011, se
6 Sentencia T-488 de 2014 y T-548 de 2016 7 sentencias STC12184-2016, sentencia de 1° de septiembre de 20161 3
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00252-00
observa dentro del caso de marras, que existe una relación de causalidad entre el desplazamiento, abandono o despojo y el hecho victimizante, pues del análisis probatorio el juzgado llega a la conclusión que el abandono de la solicitante y su grupo familiar del predio de su propiedad, objeto de restitución, es consecuencia ineludible el temor que sintió la solicitante por la presencia de los grupos armados en la zona donde se ubica el predio a restituir, con la perpetración de enfrentamientos, masacres, era acosada sexualmente por estos grupos al margen de la ley, con la llegada de los paramilitares la guerrilla ingresaba a la tienda de
en la zona donde se ubica el predio a restituir, con la perpetración de enfrentamientos, masacres, era acosada sexualmente por estos grupos al margen de la ley, con la llegada de los par