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JUZ PUTUMAYO - 86001312100120190027500

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 86001312100120190027500
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-20-01-2019-00275-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 13

Mocoa, Putumayo, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia Sentencia de Restitución de Tierras Proceso: Restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 – Ocupante Solicitante(s) Raúl Enrique Rivera Arévalo y Marcionila Ascensión Carvajal Predio (s): Rural denominado “El Porvenir” Ubicación: Vereda Nariño del Municipio de Puerto Asís , departamento del Putumayo Identificación: Folio de Matricula Inmobiliaria número 442-77533 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código catastral 86-568-00-00-0077-0053-000

Radicado: 86-001-31-21-001-2019-00275-00

ID: 178311

I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de los señores RAUL ENRIQUE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de los señores RAUL ENRIQUE RIVERA AREVALO identificado con cédula de ciudadanía número 7.503.711 de Armenia (Q) y la señora MARCIONILA ASCENSION CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía número 31.152.834 de Palmira (V) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural denominado “El Porvenir”, ubicado en la vereda Nariño del Municipio de Puerto Asís , departamento del Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-77533 de la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86-568-00-00-0077-0053-000, con área georreferenciada de 8 hectáreas con 4.404 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderado adscrito a dicha entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor del señor RAUL ENRIQUE RIVERA AREVALO quien nació el día 28 de marzo de 1947, actualmente tiene 78 años de edad, oriundo del municipio de El Tambo (N) y su cónyuge MARCIONILA ASCENSION CARVAJAL,

quien nació el día 28 de marzo de 1947, actualmente tiene 78 años de edad, oriundo del municipio de El Tambo (N) y su cónyuge MARCIONILA ASCENSION CARVAJAL, nacida el día 24 de febrero de 1953, con 72 años de edad.

2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de los solicitantes con el predio, se tiene que, en razón de su arraigo en el Municipio de Puerto Asís (P), llegaron a la vereda Nariño en el año 2000 , año en el que el señor RAUL ENRIQUE RIVERA adquirió el predio denominado “ El Porvenir ” mediante docu mento de compraventa de fecha 17 de mayo de 2000 realizado con el señor HENRY MAHECHA MARCELO, por un valo r de cincuenta millones de pesos ($50 .000.000)1; dicho negocio no fue objeto de protocolización mediante escritura pública, ni fue registrado .

Agregaron que vivían en el predio de manera permanente junto a su familia y que cuando lo adquirieron era puro rastrojo y lo trabajaron sembrándole cultivos de pan coger para su propio sustento, tales como yuca, maíz y algunos de coca . También tenían aves de corral.

2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información documental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corr esponde a un área baldía por lo que se ordenó

procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información documental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corr esponde a un área baldía por lo que se ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públic os de Puerto Asís, el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-77533 tal y como se indica e n los anexos de esta solicitud.

1 Copia del contrato de compraventa – Folio 47 del expediente digital https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66954cc46ba 6c40012d948a7Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que se remontan al año 2001, cuando la guerrilla de las FARC les exigió una suma de dieciocho millones de pesos, cantidad de dinero que no podía n pagar, lo que generó mucho en temor en su familia y decidi eron salir dejando todo abandonado con destino a la ciudad de Palmira (v), donde residen actualmente . Nunca negociaron ni volvieron al predio.

En cuanto a la acreditación de la ca lidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, y de acuerdo a respuesta emitida por la Unidad para la Atención y

familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, y de acuerdo a respuesta emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , no existe ningún soporte documental que vislumbre una eventual declaración por algún hecho victimizante realizada por los solicitantes en el marco jurídico de la Ley 1448 de 2011.2

2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución RP 001346 del 28 de junio de 2019, mediante la cual, inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y ab andonadas Forzosamente a nombre del s eñor RAUL ENRIQUE RIVERA AREVALO identificado con cédula de ciudadanía número 7.503.711 de Armenia (Q) y la señora MARCIONILA ASCENSION CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía número 31.152.834 de Palmira (V) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-77533 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-568-00-00-0077-00530003.

2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras4, el día 15 de agosto del año 2018 se realizó visita al predio en donde “se encontró un lote de terreno con 2 viviendas en madera, 1 destruida no habitada la otra en buen estado

15 de agosto del año 2018 se realizó visita al predio en donde “se encontró un lote de terreno con 2 viviendas en madera, 1 destruida no habitada la otra en buen estado

2 Informe UARIV del 13 de febrero del 2020 – Folio 152 del expediente digital https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68406c708b5 8190012ab5fbe 3 Constancia de inscripción del predio CP 01896 del 13 de septiembre del 2019 – Folio 100 del expediente digital https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66954cc46ba 6c40012d948a7 4 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras – Folio 51 del expediente digital https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66954cc46ba 6c40012d948a7Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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con techo de zinc, un cultivo ilícito, plátanos y arroz, una parte de dicho predio se encuentra con pastos y potreros para ganadería, parte está en chuquia y zona de inundación. En el predi o se encontró al señor SILVIO ALBERTO YANPUZAN identificado con cédula de ciudadanía No. 98.071.502 quien informó que cultiva y explota el predio por más de 12 años con permiso y autorización del solicitante.”

Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas

explota el predio por más de 12 años con permiso y autorización del solicitante.”

Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes.

No obstante lo anterior, según constancia secretarial elaborada el 17 de julio del 2024, la señora MARCIONILA CARVAJAL, esposa del solicitante RAUL ENRIQUE RIVERA, se comunicó vía telefónica con el despacho a informar que el señor SILVIO ALBERTO YANPUZAN, quien fue vinculado al proceso mediante auto número 62 del 28 de febrero del 2024, en calidad de actual ocupante, es su compadre y que efectivamente él vivió en el predio por un tiempo porque ella y su esposo le dieron permiso mientras conseguía algo más estable; sin embargo, actualmente el predio se encuentra abandonado5.

Aunado a ello, la señora MARCIONILA CARVAJAL aportó el número 3204781589 de su comadre ISABEL TORRES, exesposa del señor SILVIO ALBERTO YANPUZAN, con quien el despacho entabló comunicación para corroborar dicha información y frente a lo cual confirmó lo relatado por la esposa del solicitante. Agregó que nunca hicieron negocio con el predio, que vivieron un tiempo con el consentimiento de sus compadres RAUL ENRIQUE RIVERA y MARCIONILA CAR VAJAL en una casita de madera la cual hoy en día ya no existe pues con el paso del tiempo se deterioró y se derrumbó. Confirmó que el predio actualmente se encuentra abandonado.

2.2. Pretensiones:

Los señores RAUL ENRIQUE RIVERA AREVALO y MARCIONILA ASCENSION

derrumbó. Confirmó que el predio actualmente se encuentra abandonado.

2.2. Pretensiones:

Los señores RAUL ENRIQUE RIVERA AREVALO y MARCIONILA ASCENSION CARVAJAL y su núcleo familiar , en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apodera do judicial asignado por la URT , solicitan como

5 Constancia secretarial del 17 de julio del 2024. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66993adf1fb 60800123e6486Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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pretensiones principales: i) Declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a favor de los solicitantes y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P) , para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 44277533; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FM I 442-77533; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral

ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FM I 442-77533; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos , de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la inscripción en el FMI 442-77533 de las medidas de protección patrimonial previstas en la L ey 387 de 1997; viii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) actualizar el FMI 442-77533 en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo; ix) Ordenar al IGAC de Mocoa que con base en el FMI 442-77533 actualizado por la ORIP de Puerto As ís (P) adelante la actuación catastral que correspon da; x) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 el predio solicitado en restitución; xi) Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal S y Q del

101 de la Ley 1448 de 2011 el predio solicitado en restitución; xi) Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal S y Q del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; xii) Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso advierta la posible ocurrencia de un hecho punible.

Como pretensiones subsidiarias solicita: i) De no ser posible la restitu ción del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (rural ) o adelantar la compensación económica. Lo anterior como mecanismo subsidiario de laProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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restitución, al enco ntrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al IGAC de Mocoa a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15. 2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, la solicitud presentada respecto del predio rural

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, la solicitud presentada respecto del predio rural denominado “El Porvenir”, ubicado en la vereda Nariño del Municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, quien mediante auto número 0017 calendado el 27 de enero de 2020, admitió la solicitud, advirtiendo que se cumplía con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, mismo que se cumplió con la expedición de la Resolución RP 001346 del 28 de junio de 2019, y además se indicó que la demanda se ajustaba a los requisitos generales del artículo 84 de la misma reglamentación, y que se allegaron los anexos de ley de qué trata dicha norma6.

Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 01896 del 13 de septiembre del 2019 en la cual, el señor RAUL ENRIQUE RIVERA AREVALO identificado con cédula de ciudadanía número 7.503.711 de Armenia (Q) y la señora MARCIONILA ASCENSION CARVAJAL y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-77533 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código

los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-77533 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-568-00-00-0077-0053-000, mediante Resolució n RP 001346 del 28 de junio de 20197, además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-77533, como también la admisión de la solicitud y la sustracción

6 Auto admisorio No. 0017 del 27 de enero del 2020 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68642558a42 379001137469d 7 Constancia de inscripción del predio CP 01896 del 13 de septiembre del 2019 – Folio 100 del expediente digital https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66954cc46ba 6c40012d948a7Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en la s anotaciones cinco (05) y seis (06) del folio de matrícula inmobiliaria mencionado.8

Del auto admisorio, este despacho evidenció que, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante e dicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación

de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante e dicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante S NARIV), se requirió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que informara si el solicitante ha sido beneficiario de subsidio de vivienda, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que se pronunciara frente a la información contenida e n el Informe T écnico Predial - ITP, además de solicitarle allegar a ese despacho el avalúo catastral del predio; requirió al Centro de Inteligencia CI2RT para que informara sobre las condiciones de seguridad de la zona en la cual se encuentra ubicado el pr edio; a la Secret aria de Salud Municipal de Puerto Asís (P) para que realizara la caracterización socioeconómica del solicitante; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF para que brinde la atención psicosocial al núcleo familiar y preste la at ención a un adolescente miembro de dicho núcleo; y finalmente le solicitó a la Secretaría de Planeación Municipal de Puerto Asís (p), allegar al despacho el Certificado de Uso de Suelos; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en

o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante.

Por otro lado, el despacho verificó el cumplimiento de la disposición de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que preceptúa: “e). La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona

8 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-76647 de la ORIP de Puerto Asís – Página 49 del informe presentado por la URT el 23 de septiembre del 2024 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67cf51665b8 3c40012774cd9Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio cuya restitución se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedore s de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.(…)” . Así quedó demostrado en la respuesta

relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.(…)” . Así quedó demostrado en la respuesta emitida por la URT DT Putumayo el 25 de julio del 2024, en donde se avizora que dicha publicación se hizo en debida forma en el per iódico “El Espectador” el día 27 de abril del 2024 y se dio lectura en la emisora radial Colombia Estéreo del Ejercito Nacional de Mocoa, P utumayo, el día 02 de junio del 2024. 9

Cabe mencionar que, en cuanto a las afectaciones advertidas sobre el predio, en el auto admisorio se requirió a la A gencia Nacional de Hidroca rburos - ANH, por la presunta sopreposición que presenta el predio con área en exploración de hidrocarburos, la cual mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2020, contestó la solicitud indicando puntualmente que tal y como fuera manifestado por parte de esa entidad a lo largo de múltiples respuestas a las autoridades judiciales de todo el país que adelantan procesos especiales de restitución de tierras, respecto de las implicaciones de las actividades relacionadas con la industria de los Hidrocarburos se ha podido concluir, refrendar o si se quiere establecer principalmente lo siguiente: “Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a

Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.”.

Agregó que, de la verificación realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos (SSCH), se observó que, las coordenadas del predio se

9 Constancia de publicación del edicto emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/683f2451d4f 18b00126ae594Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-20-01-2019-00275-00

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encuentran dentro del área asignada para el contrato “PUT -8” a la compañía Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S.

Nombre contrato Tipo contrato Estado Contratista Contratista

PUT-8

E&P

En Ejecución Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. Vetra Exploración y Producción

Estado Contratista Contratista

PUT-8

E&P

En Ejecución Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S.

Por lo anterior y considerando que son las compañías quienes pueden con claridad ofrecer información acerca de las actividades y los lugares exactos donde se están realizando las m ismas, mediante auto número 62 del 28 de febrero del 2024, el despacho vinculó a la compañía Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S.

En efecto, Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. el 13 de marzo del 2024 dio respuesta al auto, indicando que si bien el 17 de marzo de 2011 fue suscrito el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 51 de 2011 Bloque PUT8, entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Consorcio VETRA C&C, conformado por VETRA y el Grupo C&C Energy (Barbados) Sucursal Colombia, lo cierto es que el 2 de octubre de 2019, se suscribió (entre la ANH, VETRA y Amerisur), el Otrosí No. 4 al Contrato, mediante el cual se formalizó l a cesión del 100% de los intereses, derechos y obligaciones de VETRA en el Contrato a favor de Amerisur Exploración Colombia Limited.

Por lo que concluyó que durante el tiempo que VETRA mantuvo intereses y obligaciones en el Contrato PUT -8, no realizó nin gún tipo de intervención y no constituyó servidumbres o cualquier otro tipo de gravamen, ni ha tenido ningún

Por lo que concluyó que durante el tiempo que VETRA mantuvo intereses y obligaciones en el Contrato PUT -8, no realizó nin gún tipo de intervención y no constituyó servidumbres o cualquier otro tipo de gravamen, ni ha tenido ningún vínculo comercial con los titulares del predio “El Porvenir” identificado con matrícula inmobiliaria 442-77533 o con cualquier persona que haya actuado en su nombre. Por lo que no tiene ningún tipo de información que aportar al actual proceso.

Finalmente, el 07 de marzo del 2024 la ANH aportó información actualizada y aseguró que, de la verificación realizada por la Vicepresidencia de Asignación de Áreas, observaron que las coordenadas del predio de “El Por venir””, identificado con M.I. número 442-77533, se encuentra dentro del área asignada para el contrato “PUT 8”, operado por a la compañía AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Nombre contrato Tipo contrato Estado Contratista PUT-8 E&P En Ejecución Amerisur Exploración Colombia Limited

Añadieron que sobre el área “PUT 8”, se estaban realizando activida des de la industria Hidrocarburífera, pero en la actualidad se mantiene vigente el acta de suspensión suscrita entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la compañía Amerisur Exploración Colombia.

En ese entender, actualmente el Contrato se encuentra suspendido en la Fase 3 del Periodo Exploratorio Mínimo, hasta tanto se protocolice el proceso de consulta

Amerisur Exploración Colombia.

En ese entender, actualmente el Contrato se encuentra suspendido en la Fase 3 del Periodo Exploratorio Mínimo, hasta tanto se protocolice el proceso de consulta previa y se obtengan las licencias, autorizaciones, permisos y concesiones ambientales necesarias para llevar a cabo los compromisos de la citada Fase.

Cabe mencionar que el 19 de j ulio del 2024 se profirió auto número 273 de la misma fecha, en donde se vinculó y corrió traslado a AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED para que, de acuerdo a lo manifestado por la ANH, se pronuncie respecto del contrato “PUT-8” asignado a esa compañía, informe sobre las actividades que se están realizando, y h aga valer sus derechos; sin embargo, no se obtuvo respuesta.

Ahora bien, d el estudio del FMI No. 442 –77533 no se avizora que AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED tenga derechos reales sobre el predio solicitado en restitución, por l o que este despacho no consideró necesario requerir la nuevamente.

En este punto se debe mencionar que este despacho asume conocimiento del proceso el día 03 de marzo de 2023. Lo anterior, en virtud del Acuerdo CSJNAA23-62 del 23 de febrero de 2023, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con sede en la ciudad de Pasto, el cual dispuso realizar el reparto equitativo y equilibrado de los procesos de esta especialidad, de los Juzgados Primero y Segundo de Mocoa, al Juzgado Tercero.10

10 Constancia SecretarialProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

equilibrado de los procesos de esta especialidad, de los Juzgados Primero y Segundo de Mocoa, al Juzgado Tercero.10

10 Constancia SecretarialProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-20-01-2019-00275-00

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Posterior al auto admisorio, mediante auto número 62 del 28 de febrero del 202411, este despacho realizó una revisión integral del presente proceso a fin de verificar el trámite surtido al interior del mismo , en donde además de la vinculación de VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S. , mencionada en los párrafos anteriores, se requirió a la ORIP de P uerto Asís (P ) para que remit iera el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 442-77533, teniendo en cuenta que a esa fecha no había remitido copia del mismo donde aparecieran registradas las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio del inmueble ni la cancelación de la protección jurídica ni la anotación del ingreso de la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente . Entidad que cumpli ó remitiendo lo pertinente el 17 de mayo del 2024.12

Así mismo se requirió a la URT DT P utumayo para que: 1) adelante las gestiones pertinentes y realice visita al predio objeto de la presente solicitud, a fin de que informe: 1.1) el lugar de residencia actual de los solicitantes y sus núcleos familiares 1.2) el estado actual del predio 1.3) si dentro del fundo se encuentran terceros

informe: 1.1) el lugar de residencia actual de los solicitantes y sus núcleos familiares 1.2) el estado actual del predio 1.3) si dentro del fundo se encuentran terceros explotando u ocupando el inmueble, en caso positivo indique sus nombres, sus direcciones y sus números de contacto telefónico, e informe detalladamente en qué calidad se encuentran dentro del predio, desde hace cuánto tiempo y de ser necesario realicen la caracterización socioec onómica, 1.4) actualice los insumos pred iales y catastrales 1.5) y aporte la información en general que considere relevante y de utilidad para el proceso; 2) Para que informe quien es el profesional que representa los derechos de los solicitantes; 3) preste toda su colaboración, con el fin de notificar de la presen

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