JUZ PUTUMAYO - 86001312100120200031700
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 86001312100120200031700
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121001-2020-00317-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 12
Mocoa, Putumayo, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Sentencia - Propietaria Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011
Solicitante: Flor de María Ordoñez de Burbano, su cónyuge Gerardo Burbano Enríquez y otros
Predio: Rural, denominado San José
Ubicación: Vereda La Paz, Municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo Identificación: 442-4806 de la ORIP de Puerto Asís, Putumayo, código catastral No. 86-568-00-00-0099-0008-000
Área del predio según el ITP 98 Has + 6622 mts² Radicado: 860013121001-2020-00317-00 ID: 109257
I. ASUNTO
Este juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora FLOR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO, quien se identifica con cédula de
PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora FLOR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 27.352.749 expedida en Mocoa, Putumayo, su cónyuge GERARDO BURBANO ENRIQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 5.296.835 expedida en Mocoa, Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietarios del predio rural denominado San José, ubicado en la vereda La Paz, del municipio del Puerto Asís, departamento de Putumayo, el cu al se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-4806 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) ,Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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cédula catastral número 86-568-00-00-0099-0008-000, y con un área georreferenciada de noventa y ocho hectáreas y seis mil seiscientos veintidós metros cuadrados (98 Has + 6622 Mts²).
II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora FLOR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 27.352.749
proceso de restitución de tierras a favor de la señora FLOR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 27.352.749 expedida en Mocoa, Putumayo, su cónyuge GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 5.296.835 expedida en Mocoa, Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.
2.1.2. La señora FLOR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO y su esposo GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ, oriundos de Mocoa, se establecieron en la vereda La Esperanza del municipio de Puerto Asís alrededor de 1985, y en 1995 adquirieron un predio mediante compraventa, el cual exp lotaron de forma pacífica mediante actividades agrícolas y ganaderas, habitando allí junto a su hijo y nietos.
Al presentar la solicitud de restitución del terreno, FLOR DE MARÍA indicó que este se encontraba en la vereda Germania; sin embargo, el Inform e Técnico Predial reveló discrepancias en la información, concluyendo que el predio se encuentra en la vereda La Paz, en el límite con Germania, según la cartografía del IGAC.
En cuanto a la relación de propiedad, aunque la reclamante señ aló que esta comenzó en 1995, la titularidad jurídica del predio quedó formalmente acreditada mediante la escritura pública número 1861 del 27 de octubre de 1998. Dicho documento fue celebrado entre el señor JOSÉ ELÍAS ARTEAGA PORTILLO, en
mediante la escritura pública número 1861 del 27 de octubre de 1998. Dicho documento fue celebrado entre el señor JOSÉ ELÍAS ARTEAGA PORTILLO, en calidad de vende dor, y el señor GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ, esposo de la solicitante, como comprador, por un valor de setecientos mil pesos ($700.000). Este acto jurídico fue debidamente registrado bajo la anotación número 07 del folio de matrícula inmobiliaria número 442 -4806, correspondiente a la Oficina de RegistroProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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de Instrumentos Públicos de Puerto Asís1.
Así mismo, se verificó conforme consta en el certificado de tradición, que el predio objeto de restitución se encuentra hipotecado desde el año 2004, a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, como garantía de un crédito otorgado al señor GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ para el mejoramiento de la finca y adquisición de ganado; obligación que aún se encuentra vigente.
2.1.3. Respecto de la naturaleza jurídica del predio solicitado en restitución, se tiene que este corresponde a un predio pr ivado, por cuanto de la anotac ión número 01 del folio de matrícula inmobiliaria que lo identifica, se desprende que fue adjudicado mediante la Resolución número 9509 del 27 de julio de 1967, por parte del Instituto de la Re forma Agraria - INCORA de Pasto, en un área de 132 hectáreas al señor JOSÉ ELÍAS ARTEAGA PORTILLO, quien posteriormente es la persona que le vende
de la Re forma Agraria - INCORA de Pasto, en un área de 132 hectáreas al señor JOSÉ ELÍAS ARTEAGA PORTILLO, quien posteriormente es la persona que le vende el predio al solicitante, señor GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ (anotación No. 7 FMI).
2.1.4. En cuanto a los hechos victimizantes, se refirió por parte de la UAEGRTD que la solicitante FLOR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado en el año 2012, como consecuencia de las amenazas de muerte proferidas por miembros de la guerrilla de las FARC, al negarse a pagar extorsiones y dado el contexto de violencia en la zona les impi dió retornar de manera segura al inmueble lo que ge nero afectaciones graves en su integridad personal, emocional y económica.
Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, los solicitantes y su núcleo familiar se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) con ocasión a l siniestro de desplazamiento forzado, ocurridos en el municipio de Puerto Asís (Putumayo) el día 31 de julio del 2012.
1 Certificado de Tradición folio de matrícula inmobiliaria número 442-4806 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67c5c2924b 1c6b0012739fdbProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.1.5. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se confirmó que el predio se encuentra actualmente abandonado y no existen terceros en posesión del mismo. Esta situación fue verificada mediante el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras2, así como por la visita realizada por dicha entidad el 6 de mayo de 20243.
2.2. Pretensiones:
La señora FLOR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO y su cónyuge GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ, solicitan que se los declare junto a su núcleo familiar titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio reclamado y se ordene a su favor la restitución jurídica y material del mismo ; además, solicitan que se ordene la inscripción de la sentencia, la cancelación de todo antecedente registral y cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble, actualizar el folio de matrícula, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho; medidas que se deben de ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, en los términos previstos en la Ley.
Solicitan además que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrí cula Inmobiliaria No. 442 -4806, una vez actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pu erto Asís, adelante la
con base en el Folio de Matrí cula Inmobiliaria No. 442 -4806, una vez actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pu erto Asís, adelante la actualización catastral correspondiente que permita la inclusión en el in ventario predial del municipio; que se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir y que se condene en costas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente, se solicitó la adopción de las demás medidas reparativas establecidas por la ley.
2 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6840ac8a51 31280012a68c84 3 Memorial URT https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66e45b385e 29c800119b513aProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió este proceso por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, el cual mediante auto número 248 calendado el 13 de agosto de 2021 4, admitió la solicitud, advirtiendo en dicha providencia el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, mismo que se cumplió con la
providencia el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, mismo que se cumplió con la expedición de la Resolución RP 00291 de 18 de febrero del 2020 , y además de encontrarse cumplidos los requisitos generales del artículo 84 de la misma norma.
En dicha providencia, el Juzgado ordenó la vinculación de l señor GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ como propietario registrado del bien objeto de restitución y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., en calidad de acreedor hipotecario. De lo anterior dentro del trámite, se estableció que el señor GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ es cónyuge de la solicitante y, conforme a lo informado por la U NIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL PUTUMAYO , aún mantienen su convivencia como cónyuges5.
Respecto de la obligación crediticia, el 9 de noviembre de 2021 el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. a través de la abogada Débora Yaneth Cañón Dussán, actuando en calidad de apoderada judicial de esta entidad , informó que a corte del 1 de septiembre de 2021 el señor GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ presenta una obligación vigente con dicha entidad con un saldo de capital de $25.793.000 y unos intereses causados por $29.578.803, además de intereses contingentes por $22.272.096, otros conceptos por $1.398.296, con un total de 243 días de mora, teniendo como garantía el bien objeto de restitución.
En el mismo escrito, el Banco propuso como excepciones procesales la falta de
$22.272.096, otros conceptos por $1.398.296, con un total de 243 días de mora, teniendo como garantía el bien objeto de restitución.
En el mismo escrito, el Banco propuso como excepciones procesales la falta de legitimación en la causa por pasiva y la o posición a la entrega del subsidio de vivienda sin cumplimiento de los requisitos legales , así como también que se le
4 Auto admisorio demanda número 248 del 13 de agosto del 2021. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68406401cc e1ac0012a729de 5 Memorial solicitantes https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68407a19f8 de870012ef54cbProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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ordene realizar condonaciones de deudas o intereses, afirmando que la solicitante señora FLOR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO, no tiene obliga ciones vigentes con la entidad6.
Posteriormente, mediante comunicación del 12 de marzo de 2025, precisó que la señora FLOR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO , no presenta vinculación, ni obligaciones vigentes con la entidad y remitió el estado actualizado de la obligación que tiene el señor GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ, así: 7
En atención a los traslapes identificados en el predio, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se
que tiene el señor GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ, así: 7
En atención a los traslapes identificados en el predio, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se vinvuló a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH y a GRAN TIERRA COLOMBIA INC SUCURSAL, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONÍA, AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO – ART y GOBERNACIÓN DEL PUT UMAYO, con el fin de obtener información pertinente para el análisis del caso.
Se ordenó la notificación de la admisión de la demanda al señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS (P) y a la Señ ora PROCURADORA DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS en esta ciudad, como lo preceptúa el literal “d” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
6 Memorial BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/684af9c3fc2 e0500127e8465
7 Memorial BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6840a60ed0 cb660012326e1bProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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En efecto de esas afectaciones advertidas, la AGENCIA NACIONAL DE
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En efecto de esas afectaciones advertidas, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, el 25 de agosto del 2021, manifestó que frente a las pretensiones no tiene ninguna oposición, pues la entidad no busca la titularidad de la tierra. Adicionalmente solicitó se vincule a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD como operador del contrato 8
El 6 de septiembre de 2021, la empresa GRAN TIERRA COLOMBIA INC. , informó que, si bien el Contrato E&P Put -7 se encuentra en Fase 2 y se desarrollan actividades dentro del bloque correspondiente, en el predio objeto de restitución, identificado como “San José” y ubicado en la vereda La Paz del municipio de Puerto Asís, no se adelantan actividades de exploración o producción de hidrocarburos. En consecuencia, no existe afectación directa sobre dicho inmueble, y las actividades derivadas del contrato no interfieren con el proceso ni con los derechos de restitución, toda vez que la ejecución del contrato no implica transferencia de propiedad ni limitaciones al dominio9.
Por parte de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA – CORPOAMAZONÍA, a pesar de su vinculación no se recibió respuesta al requerimiento efectuado con relación a la sobreposición del predio con rondas hídricas, específicamente la laguna Agua Negra y la quebrada San Francisco, por lo que dentro de la parte resolutiva de esta providencia se ordenara cumplir con el acotamiento legal Decreto 2811 de 1974, sobre la afectación de ronda hídrica sobre el predio objeto de restitución.
por lo que dentro de la parte resolutiva de esta providencia se ordenara cumplir con el acotamiento legal Decreto 2811 de 1974, sobre la afectación de ronda hídrica sobre el predio objeto de restitución.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 288 del cuatro (04)
8 Memorial AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/684073efbd ca7300128d31c4 9 Memorial CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA –
CORPOAMAZONÍA
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6840781af8 de870012ef547fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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de junio de dos mil veinticinco (2025)10, efectuó un control de legalidad procesal , constatando que no existía causal futura de nulidad ni necesidad de decretar pruebas adicionales a las ya obrantes en el expediente, razón por la cual se resolvió prescindir de la etapa pro batoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión.
pruebas adicionales a las ya obrantes en el expediente, razón por la cual se resolvió prescindir de la etapa pro batoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión.
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. El Ministerio Público en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) , allegó al despacho el día 02 de mayo de 2025 su concepto, en el cual hizo las siguientes precisiones.11
En primer lugar, refirió sobre la individualización del predio que se analiza, la forma de adquisición del predio y del contexto de violencia que generó el desplazamiento de la reclamante de la restitución y su núcleo familiar en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo.
Seguidamente, abordó el problema jurídico a resolver en el presente caso, relacionado con la titularidad del derecho a la restitución de tierr as conforme a la Ley 1448 de 2011. En particular, señaló la relación jurídica con el predio, destacando que, según consta en la anotación No. 07 del certificado de tradición, el señor Gerardo Burbano Enríquez figura como propietario del bien objeto de r estitución. Para ello, se analizó la tradición del predio consignada en los apartados 3.4 “Concepto de la Información Catastral” y 4.4 “Concepto de la Información Registral” del Informe Técnico Predial. Además, se tuvo en cuenta el tipo de suelo del predio,
“Concepto de la Información Catastral” y 4.4 “Concepto de la Información Registral” del Informe Técnico Predial. Además, se tuvo en cuenta el tipo de suelo del predio, certificado por la Secretaría de Planeación del municipio de Puerto Asís, que determinó que no se encuentra ubicado en zona de riesgo por inundación y que su uso corresponde a una destinación agrosilvopastoril. Finalmente, se indicaron las posibles sobreposiciones y afectaciones al predio, señalando que ninguna afecta el
10 Auto número 288 del 04 de junio de 2025 - Control de legalidad, prescinde periodo probatorio y corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6841e0400e 94e10012d23ea4 11 Escrito Alegatos Ministerio Público. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68516b942 462ed001268562bProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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presente proceso.
De igual manera, se pronunció sobre la obligación crediticia registrada a nombre del señor Gerardo Burbano Enríquez, la cual afecta el predio objeto de restitución. Para ello, citó el pronunciamiento del Fondo de Restitución de Tierras y Territorios respecto a los requisitos para determinar si dicha entidad debe asumir ese pasivo, señalando que cumple con el primer requisito, que el crédito se haya adquirido antes de la ocurrencia de los hechos de abandono o despojo; el segundo requisito, que el
respecto a los requisitos para determinar si dicha entidad debe asumir ese pasivo, señalando que cumple con el primer requisito, que el crédito se haya adquirido antes de la ocurrencia de los hechos de abandono o despojo; el segundo requisito, que el vencimiento de la deuda corresponda a alguno de los dos primeros tramos definidos en el artículo 8 del Acuerdo 009 de 2013 y, en caso de tratarse del segundo tramo, que la mora sea causa directa de los hechos de violencia; el tercer requisito, que el crédito haya sid o otorgado por el Banco Agrario S.A., entidad supervisada por el sistema financiero; el cuarto requisito, que el pasivo esté asociado al predio restituido o formalizado, requisito para el cual el Fondo indicó que con la información remitida por la entidad , no fue posible determinar dicha relación; y el quinto requisito, que el acreedor haya sido reconocido en sentencia judicial, aunque este proceso aún se encuentra en trámite. Por lo tanto, se considera necesario que el despacho ordene al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios que asuma dicho pasivo que grava el bien denominado “San José” con sus recursos, dado que el préstamo se destinó para el siguiente fin:
Por lo anterior, solicitó que se ordene el pago del pasivo existente con recursos del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, a fin de que el predio sea entregado saneado, es decir, libre de gravámenes, y pueda ser aprovechado por los solicitantes sin cargas económicas. Esta petición se fundamenta en que el crédito adquirido fue aprovechado como inversión en el predio, conforme a la declaración rendida por los solicitantes en la ampliación de los hechos , tal como se indicó en los ap artes
sin cargas económicas. Esta petición se fundamenta en que el crédito adquirido fue aprovechado como inversión en el predio, conforme a la declaración rendida por los solicitantes en la ampliación de los hechos , tal como se indicó en los ap artes transcritos anteriormente.
Posteriormente, la Agente del Ministerio Público, señaló los elementos de prueba que ratifican la calidad de víctima de los peticionarios, así como la relación jurídica de los solicitantes con el fundo denominado San José y fue precisa en señalar queProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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acreditado quedó: i) la legitimidad para reclamar esta acción de FLOR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO, su cónyuge GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ y su núcleo familiar; (ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; (iii) y la configuración del abandono forzado. En consecuencia, concluyó que la señora FLOR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO , su cónyuge GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ y su núcleo familiar , son víctimas abandono forzado de l predio denominado San José, cumpliendo así con los requisitos para ser reconocidos como víctimas del conflicto armado. Por lo tanto, y con base en la normatividad vigente y la respuesta al problema jurídico planteado, afirmó que es procedente despachar favorablemente la solicitud de restitución de tierras de los solicitantes, así como acceder a las pretensiones descritas en la demanda, concediendo todos los componentes solicitados.
la respuesta al problema jurídico planteado, afirmó que es procedente despachar favorablemente la solicitud de restitución de tierras de los solicitantes, así como acceder a las pretensiones descritas en la demanda, concediendo todos los componentes solicitados.
2.3.1.2 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD12, presentó sus alegatos de conclusión en donde fue precisa en referirse a los supuestos de hecho, a la teoría del caso, con lo cual adujo razones suficientes para concluir que la solicitante FLOR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO, su cónyuge GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ , y su núcleo familiar, son acreedores del derecho a la restitución, destacando que se encuentran cumplidos los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, relacionando que de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente en lo atinente a la calidad jurídica con el predio de los solicitantes y su núcleo familiar es la de propietarios, al sustentarse técnica y jurídicamente el título originario del bien y las subsiguientes traslados de dominio con el que se pudo determinar que el predio tiene como antecedente registral la adjudicación del mismo por parte del INCORA de Pasto, mediante Resolución número 9509 del 27 de julio de 1967 al señor ARTEAGA P
JOSE ELIAS de 132 Has.
Posteriormente, la Unidad indicó que el inmueble fue adquirido po r el señor GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ, cónyuge de la solicitante, a través de contrato de compraventa celebrado con el adjudicatario original, formalizado mediante la
Posteriormente, la Unidad indicó que el inmueble fue adquirido po r el señor GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ, cónyuge de la solicitante, a través de contrato de compraventa celebrado con el adjudicatario original, formalizado mediante la escritura pública número 1861 del 27 de octubre de 1998, inscrita en el folio de
12 Escrito alegatos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68516b9f3e 604a0012c38d99Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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matrícula inmobiliaria número 442-4806 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís. Por lo tanto, los solicitantes tienen debidamente acreditada la adquisición del derecho de dominio sobre el predio objeto de restitución.
En ese sentido, la entidad señaló que a partir de esa titularidad jurídica y material de la reclamante y su núcleo familiar, se vieron en la obligación de abandonarlo en el año 2012 en virtud de la violencia generalizada, siendo testigos de múltiples combates entre la guerrilla, paramilitares y ejército, con la cual se vieron impedidos para continuar ejerciendo los actos de señor y dueñ o que venían desplegando con antelación a los hechos de violencia. Aduce que con base en las pruebas aportadas que en relación con la temporalidad el hecho de violencia se produjo con posteridad
para continuar ejerciendo los actos de señor y dueñ o que venían desplegando con antelación a los hechos de violencia. Aduce que con base en las pruebas aportadas que en relación con la temporalidad el hecho de violencia se produjo con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Respecto de la información del área catastral, la Unidad indicó que , si bien el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, mediante memorial del 19 de junio de 2025, informó que el polígono del predio San José, objeto de solicitud de restitución y formalización, presenta una sobreposición cartográfica mayoritaria con el predio identificado con el código catastral 86568000000990008000, y traslapes menores con otros predios colindantes ( 86568000000990044000, 86568000000990004000, 86568000000610006000, 86568000001000006000, 86568000000990045000, 86568000001000005000, 8656800000100000 8000 y 86568000001000007000 ), lo cual difiere parcialmente de lo señalado por la Unidad de Restitución de Tierras en su Informe Técnico Pr edial, el área catastral de esta entidad realizo el respectivo análisis y estableció que la “existencia de inconsistencias cartográficas derivadas de una posible desactualización o mala formación catastral ”, por lo que es pertinente que el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC “en su calidad de ente rector del catastro nacional, adelante las gestiones necesarias para el ajuste de la cartografía catastral, tomando como insumo el polígono georreferenciado durante el levantamiento en campo realizado por la URT”13.
rector del catastro nacional, adelante las gestiones necesarias para el ajuste de la cartografía catastral, tomando como insumo el polígono georreferenciado durante el levantamiento en campo realizado por la URT”13.
Por lo anterior , este despacho ordenará al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC que lleve a cabo el ajuste cartográfico correspondiente, con base en el polígono georreferenciado elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras.
13 Memorial URT – Pronunciamiento área catastral https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/s hare/68669adab8 53360012886f7fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121001-2020-00317-00
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Asimismo, la Unidad dentro del escrito ratificó los hechos que dieron lugar a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, teniendo en cuenta que estos no fueron desvirtuados en el proceso y que no se evidenció la existencia de opositores. Señala, además, que los solicitantes no han realizado ningún negocio jurídico sobre el bien inmueble y que, durante el desarrollo del presente proceso, no se acreditó la presencia de terceros que se opusieran a la solicitud. Según el informe de comunicación en terreno elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, el inmueble se encuentra en estado de abandono.14.
En tal sentido, reiteró que la intención manifiesta de los señores FL OR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO y GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ es retornar al predio
abandono.14.
En tal sentido, reiteró que la intención manifiesta de los señores FL OR DE MARÍA ORDOÑEZ DE BURBANO y GERARDO BURBANO ENRÍQUEZ es retornar al predio denominado “San José”, ubicado en la vereda La Paz del municipio de Puerto Asís, del cual fueron desplazados forzosamente en el año 2012 como consecuencia directa del conflicto armado.
Por lo tanto, la Unidad solicitó q ue se ordene la restitución jurídica y material del inmueble, y se disponga a su favor la implementación de medidas complementarias de reparación que les permitan reconstruir su proyecto de vida en condiciones de dignidad y sostenibilidad, tales como: el a cceso a subsidio de vivienda, la formulación e implementación de un proyecto productivo, la condonación de deudas, y acciones orientadas a la rehabilitación, satisfacción y ga
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