🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PUTUMAYO - 860013121002-2021-00216-00

Juzgado de Putumayo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 860013121002-2021-00216-00
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año
2021

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00216-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO

Juez: Ana Patricia Duarte Delgado

Sentencia No. 023

Mocoa, Putumayo, cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011.

Solicitantes: MARTHA LIGIA REINA BENAVIDES CC.41.117.985

JULIO ISIDRO LOPEZ IMBACUAN CC.69.009.627

Predio: Urbano denominado “Lote”, ubicado en la Inspección de Policía El Placer , municipio de Valle de Guamuez, departamento del Putumayo.

Radicado: Id: 860013121002-2021-00216-00

1058090

I. ASUNTO

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO

(en adelante UAEGRTD) en representación de MARTHA LIGIA REINA BENAVIDES y

JULIO ISIDRO LOPEZ IMBACUAN.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

JULIO ISIDRO LOPEZ IMBACUAN.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD expuso el contexto del conflicto armado que afectó gravemente al municipio de Valle del Guamuez, en especial a la Inspección de Policía El Placer, territorio que desde la década de los noventa fue escenario de la presencia de las FARC‑EP, la incursión del Bloque Sur Putumayo de las AUC y operaciones de la Fuerza Pública. Este escenario produjo amenazas, homicidios, desplazamientos forzados y abandono de predios, conf orme se recoje en el Documento de Análisis de Contexto correspondiente a la microzona RP 0003 de 2012.2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00216-00

La señora MARTHA LIGIA REINA BENAVIDES, junto con su cónyuge JULIO ISIDRO LÓPEZ IMBACUÁN, adquirió en el año 2001 el predio urbano denominado “Lote”, ubicado en el casco urbano de la Inspección de Policía El Placer, mediante Escritura Pública No. 716 del 15 de agosto de 2001 otorgada en la Notaría Única de Valle del Guamuez. Desde entonces ejerció el derecho de dominio de manera pública y pacífica, destinando el inmueble a usos agrícolas indirectos, hecho reconocido por la comunidad y corroborado por los informes sociales y técnicos de la UAEGRTD.

Guamuez. Desde entonces ejerció el derecho de dominio de manera pública y pacífica, destinando el inmueble a usos agrícolas indirectos, hecho reconocido por la comunidad y corroborado por los informes sociales y técnicos de la UAEGRTD.

El inmueble se encuentra identificado con la matrícula inmobiliaria No. 442‑52434 del Círculo Registral de Puerto Asís, y su relación jurídica corresponde a la propiedad, la cual fue ejercida hasta que la intensificación del conflicto armado en El Placer generó un riesgo grave para la vida e integridad de la solicitante y su núcleo familiar. Durante este periodo se reportaron amenazas directas, hechos de violencia contra vecinos, señalamientos, desaparición de un familiar y la ocupación armada del predio por grupos paramilitares.

Como consecuencia directa de dichas circunstancias, la señora MARTHA LIGIA REINA B ENAVIDES y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado, produciéndose el abandono definitivo del predio en el año 2005. La imposibilidad de residir o desarrollar actividades económicas en condiciones de seguridad obligó a la familia a salir del municipio y establecerse fuera del departamento del Putumayo.

Estos hechos son coherentes con el patrón de violencia documentado por la UAEGRTD para la microzona RP 0003 de 2012 y permiten concluir que el abandono del predio se produjo en el marco del conflicto armado interno y no por una decisión voluntaria. En razón de ello, la solicitante presentó petición de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, la cual fue

del predio se produjo en el marco del conflicto armado interno y no por una decisión voluntaria. En razón de ello, la solicitante presentó petición de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, la cual fue resuelta favorablemente mediante Resolución RP 0057 1 del 23 de marzo de 2021, quedando acreditada su condición de víctima y titular del derecho a la restitución en calidad de propietaria.

En desarrollo del trámite judicial y en cumplimiento de los Autos No. 360 de 2024 y No. 659 de 2025, el Área Catastral de la UAEGRTD realizó una actualización técnica del predio, estableciendo que la georreferenciación inicial de 2020 presentaba3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00216-00

errores por incorrecta identificación de linderos. La nueva visita de campo realizada el 4 de junio de 2025 permitió corregir di chas inconsistencias mediante levantamiento GNSS y verificación cartográfica conforme a los estándares técnicos vigentes.

Como resultado de la actualización, el área georreferenciada pasó de 189,5 m² a 199,4 m², diferencia atribuible exclusivamente al per feccionamiento técnico de la medición, sin que ello modifique la identificación física, jurídica o registral del inmueble ni afecte derechos de terceros colindantes. El predio quedó delimitado por cinco (5) vértices, con coordenadas plenamente individualiz adas bajo el sistema MAGNA SIRGAS – Origen Nacional.

Finalmente, las visitas de campo y diligencias de comunicación al predio confirmaron

cinco (5) vértices, con coordenadas plenamente individualiz adas bajo el sistema MAGNA SIRGAS – Origen Nacional.

Finalmente, las visitas de campo y diligencias de comunicación al predio confirmaron que el inmueble se encuentra en estado de abandono, sin ocupantes ni edificaciones habitadas y cubierto de rastrojo, situación plenamente compatible con el abandono forzado sufrido por la solicitante como consecuencia directa del conflicto armado.

Los linderos reportados por la UAEGRTD son:

Las coordenadas reportadas por la UAEGRTD son:4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00216-00

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas pretende que se proteja a la señora MARTHA LIGIA REINA BENAVIDES, a su cónyuge JULIO ISIDRO LÓPEZ IMBACUÁN y a su núcleo familiar, su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras, en su condición de víctimas de abandono forzado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo a su calidad jurídica de propietarios del predio urbano objeto de reclamación.

En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material del predio urbano denominado “Lote”, ubicado en la Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, identificado con el folio de

En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material del predio urbano denominado “Lote”, ubicado en la Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442‑52434, o, de no ser posible la restitución material, disponer las medidas subsidiarias previstas por la ley, tales como la restitución por equivalencia o la compensación correspondiente, conforme al artículo 72 de la Ley 1448 de 2011. De igual forma, solicita la adopción de todas las medidas complementarias de reparación integral, entre ellas el acceso a proyectos productivos, subsidio de vivienda, acompañamiento institucional, vinculación a programas sociales, garantías de estabi lización socioeconómica y demás medidas necesarias para asegurar la efectividad del derecho a la restitución y el goce pleno de los derechos de los solicitantes y su núcleo familiar, en concordancia con el5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00216-00

enfoque transformador de la política pública de restitución de tierras.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, el cual, mediante Auto No. 006 del 13 de enero de 20221, admitió la solicitud y dispuso diversas órdenes para impulsar el trámite de restitución, entre ellas la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación nacional, a fin de garantizar la

diversas órdenes para impulsar el trámite de restitución, entre ellas la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación nacional, a fin de garantizar la comparecencia de personas indet erminadas que se consideraran con derechos legítimos sobre el predio.

En cumplimiento de lo ordenado, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD2 aportó al expediente copia de la publicación del edicto de a dmisión en el diario de amplia circulación nacional El Espectador, con lo cual se garantizó la publicidad del proceso y se habilitó la posibilidad de intervención de eventuales interesados.

Así mismo, el 8 de febrero de 2022, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís3, allegó copia simple del certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria No. 442‑52434, en el que se evidenció la inscripción de la solicitud de restitución y la sustracción provisional del comerci o del inmueble, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Con posterioridad, mediante Auto No. 360 del 8 de julio de 20244, el Juzgado advirtió la existencia de entidades silentes y respuestas incompletas, po r lo que ordenó nuevos requerimientos a entidades del orden nacional y territorial para la obtención de información relevante en materia de seguridad, aspectos ambientales, técnicos, sociales, catastrales y registrales del predio.

1 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 3, Auto 006 de 2022. 2 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 14, Publicación Edicto URT.

sociales, catastrales y registrales del predio.

1 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 3, Auto 006 de 2022. 2 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 14, Publicación Edicto URT. 3 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 15, ORIP Puerto Asís. 4 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 19, Auto 360 de 2024.6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00216-00

En desarrollo de esa act uación, a través del Auto No. 463 del 2 de septiembre de 20245, el despacho puso en conocimiento de las partes las respuestas allegadas por entidades como el IGAC, la UARIV, la Defensoría del Pueblo y autoridades municipales, y reiteró y amplió requerimien tos respecto de información faltante, relativa a subsidios de vivienda, situación tributaria del inmueble y caracterización social, dejando constancia de la necesidad de completar el acervo probatorio.

Más adelante, mediante Auto No. 427 del 28 de julio de 20256, el Juzgado constató que, pese a las gestiones adelantadas, persistían vacíos probatorios relevantes, especialmente en los componentes social y catastral, motivo por el cual profirió requerimientos específicos a la UAEGRTD, al IGAC y a otras entidades, orientados a certificar la residencia actual de los solicitantes, el estado del predio, la eventual ocupación por terceros y la actualización de los insumos prediales y catastrales, como paso previo a una decisión definitiva.

En ese marco procesal, el despacho continuó adelantando actuaciones destinadas a

ocupación por terceros y la actualización de los insumos prediales y catastrales, como paso previo a una decisión definitiva.

En ese marco procesal, el despacho continuó adelantando actuaciones destinadas a completar y depurar el material probatorio, garantizando el debido proceso, la publicidad y la intervención de las entidades competentes, manteniendo el trámite en curso a la espera del cumplimiento integral de las órdenes impartidas.

Posteriormente, mediante Auto No. 659 del 5 de noviembre de 2025 7, el Juzgado advirtió el incumplimiento por parte de la UAEGRTD de las órdenes impartidas en providencias anteriores, a pesar de que otras entidades, com o el Ministerio de Vivienda, ya habían dado respuesta. En consecuencia, el despacho reiteró por última vez el requerimiento a la Unidad para que, a través de sus áreas Social y Catastral, informara de manera completa y actualizada sobre la residencia de lo s solicitantes, el estado del predio, la ocupación por terceros y la actualización de los insumos prediales y catastrales, bajo los apercibimientos legales correspondientes.

Finalmente, mediante Auto No. 217 del 10 de abril de 2026 8, el Juzgado verificó el cumplimiento integral de los requerimientos por parte de la UAEGRTD, con apoyo

5 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 28, Auto 463 de 2024. 6 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 34, Auto 427 de 2025. 7 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 39, Auto 659 de 2025. 8 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 43, Auto 217 de 2026.7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

7 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 39, Auto 659 de 2025. 8 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 43, Auto 217 de 2026.7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00216-00

en los informes sociales y el pronunciamiento técnico catastral definitivo, en los que se precisó que el predio fue objeto de ajustes técnicos posteriores a la actualización de los insumos prediales, asociados a variaciones en área, forma y ubicación del polígono derivadas de la corrección de linderos inicialmente identificados, sin afectar su identidad física, catastral o registral ni generar traslapes. Constatado que el inmueble se encontraba plenamente individualizado, georreferenciado y sin ocupación por terceros, y ante la inexistencia de controversia probatoria relevante, el despacho decidió prescindir de la etapa probatoria, conforme al artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, y corrió traslado a las partes para la presentación de los alegatos de conclusión, dejando el proceso en estado de proferir decisión de fondo.

IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO

- UAEGRTD9

El apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – URT, expuso que se encuentra plenamente acreditado que la señora MARTHA LIGIA REINA BENAVIDES y su cónyuge JULIO ISIDRO LÓPEZ IMBACUÁN ostentaban l a calidad de propietarios del predio urbano denominado

la señora MARTHA LIGIA REINA BENAVIDES y su cónyuge JULIO ISIDRO LÓPEZ IMBACUÁN ostentaban l a calidad de propietarios del predio urbano denominado “Lote”, ubicado en la Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 442‑52434, adquirido mediante Escritura Pública No. 716 del 15 de agosto de 2001. Señaló que el inmueble fue destinado a actividades agrícolas hasta el año 2005, cuando, como consecuencia directa del conflicto armado interno y de la ocupación y amenazas ejercidas por grupos paramilitares, se produjo el abandono forzado del predio, configurándose la pérdida total del uso, goce y administración del bien, hechos debidamente acreditados con los informes técnicos, sociales y el Documento de Análisis de Contexto de la microzona RP 0003.

La URT manifestó igualmente que el abandono del predio obedeció a un riesgo real, grave y persistente para la vida e integridad personal de los solicitantes y su núcleo

9 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 46, URT.8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00216-00

familiar, derivado de la violencia generalizada que se vivió en la Inspección de Policía El Placer. Indicó que, como consecuencia del desplazamiento forzado, los propietarios fijaron de manera definitiva su residencia en el municipio de Pitalito,

familiar, derivado de la violencia generalizada que se vivió en la Inspección de Policía El Placer. Indicó que, como consecuencia del desplazamiento forzado, los propietarios fijaron de manera definitiva su residencia en el municipio de Pitalito, Huila, donde consolidaron un arraigo familiar y social estable. En ese sentido, precisó que durant e el trámite judicial los solicitantes manifestaron expresa, libre y reiteradamente que no desean retornar al predio objeto de restitución, por cuanto el retorno les genera temor fundado y afectación emocional, circunstancia que se ajusta a los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad que rigen el derecho fundamental a la restitución de tierras.

Finalmente, señalan que dada la imposibilidad fáctica y subjetiva del retorno, sin que ello implique la pérdida del derecho fundamental a la restitución, resulta jurídicamente procedente la restitución por equivalencia, de conformidad con los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011. En atención a la voluntad expresa de los solicitantes y a su condición de sujetos de especial protección constitucional, solicitó que se ordene una compensación económica con base en el Subsidio Integral de Acceso a Tierras – SIAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.14.22.1.5 del Decreto 1330 de 2020, como medida sustitutiva de la restitución material, orientada a garantizar su reparación integral y el restablecimiento efectivo de su proyecto de vida.

V. CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos

vida.

V. CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras,9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00216-00

conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio se halla ubicado según la información consignada en el I TP e ITG, en la Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo . Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a

uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, los solicitantes ostentan la calidad de poseedores del predio que es objeto de restitución , as í lo deja ver el certificado de libertad y tradición de matrícula inmobiliaria distinguido con el número 442-52434.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 02233 del 20 de junio de 2021 10, emanada de la UAEGRTD - Territorial Putumayo, según la cual, el predio de los solicitantes y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y

UAEGRTD - Territorial Putumayo, según la cual, el predio de los solicitantes y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por intermedio de la Resolución RP 00571 del 23 de marzo de 2021.

10 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 2, Demanda y Pruebas.10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00216-00

Problema jurídico:

¿Tiene derecho la solicitante y su grupo familiar a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras respecto al predio urbano denominado “Lote”, ubicado en la Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle de Guamuez, departamento del Putumayo?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima del solicitante; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

A) Calidad de víctima de los solicitantes.

La calidad de víctimas de la señora MARTHA LIGIA REINA BENAVIDES y su cónyuge

Solución del problema jurídico:

A) Calidad de víctima de los solicitantes.

La calidad de víctimas de la señora MARTHA LIGIA REINA BENAVIDES y su cónyuge JULIO ISIDRO LÓPEZ IMBACUÁN debe analizarse a la luz del contexto histórico y territorial del municipio de Valle del Guamuez, específicamente en la Inspección de Policía El Placer, lugar donde se ubica el predio urbano denominado “Lote”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442‑52434, inscrito en el Registro de Tierras Despo jadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF mediante Resolución RP 00571 del 23 de marzo de 2021, debidamente ejecutoriada. Conforme a los artículos 76 y literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, dicha inscripción constituye prueba sumaria del abandono forzado, habilitando a los solicitantes para el ejercicio de la acción de restitución y activando la presunción legal de victimización.

Para establecer la condición de víctimas, resulta imprescindible examinar el contexto de violencia documentado por la Unidad de Restitución de Tierras en el Documento de Análisis de Contexto – DAC de la microzona RP 0003 de 2012, correspondiente11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00216-00

al casco urbano de la Inspección de Policía El Placer y veredas circundantes. El DAC evidencia que desde finales de la década de los noventa y, con especial intensidad

al casco urbano de la Inspección de Policía El Placer y veredas circundantes. El DAC evidencia que desde finales de la década de los noventa y, con especial intensidad entre 1999 y 2007, dicho territorio fue escenario de una disputa armada sostenida entre la guerril la de las FARC‑EP, el Bloque Sur Putumayo de las AUC y la Fuerza Pública, caracterizada por homicidios selectivos, amenazas, masacres, ocupación armada de bienes civiles, señalamientos a la población y restricciones severas al ejercicio de los derechos fun damentales, generando un ambiente estructural de zozobra e imposibilidad real de permanencia para los habitantes del sector.

En este escenario, los solicitantes y su núcleo familiar vivenciaron de manera directa los hechos de violencia que detonaron el ab andono del predio. La señora MARTHA LIGIA REINA BENAVIDES relató que los grupos paramilitares “acampaban dentro de su heredad”, instalaron trincheras y destruyeron la construcción existente, situación que, sumada a las amenazas contra su esposo, asesinatos de vecinos y la desaparición forzada de una sobrina, configuró un riesgo inminente para su vida e integridad personal, obligándolos a abandonar definitivamente el inmueble en el año

2005. Manifestó que “ellos se quedaron habitando ese predio, razón por la cual no volví por allá ya que me daba miedo”, relato que resulta plenamente concordante con los patrones de violencia documentados en el DAC.

Las afirmaciones de la solicitante encuentran respaldo objetivo en el Documento de Análisis de Contexto, el cual describe que durante el período en que ocurrió el

con los patrones de violencia documentados en el DAC.

Las afirmaciones de la solicitante encuentran respaldo objetivo en el Documento de Análisis de Contexto, el cual describe que durante el período en que ocurrió el abandono, la Inspección de Policía El Placer se consolidó como centro de operaciones paramilitares, con presencia armada permanente y control coercitivo de la población civil, quedando los habitantes expue stos a señalamientos de colaboración, represalias y violencia directa. El DAC precisa que la población civil quedó “atrapada entre acusaciones cruzadas y bajo un control armado que hacía inviable la vida cotidiana y productiva”, circunstancia que explica r azonablemente el abandono del predio objeto de restitución por parte del núcleo familiar Reina López.

El desplazamiento de los solicitantes obedeció, entonces, a una situación objetiva de coacción y riesgo, subsumible plenamente en la definición de víctim a contenida en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. La Corte Constitucional ha reiterado que la condición de víctima y de desplazado forzado es un hecho fáctico que no depende12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00216-00

de un reconocimiento administrativo previo y que la declaración de la víctima s e encuentra amparada por la presunción de buena fe. En el caso concreto, aun cuando los solicitantes fijaron posteriormente su residencia en el municipio de Pitalito, Huila, ello no desvirtúa la configuración del abandono forzado, puesto que quedó acreditado que la salida del predio fue consecuencia directa del conflicto armado y

los solicitantes fijaron posteriormente su residencia en el municipio de Pitalito, Huila, ello no desvirtúa la configuración del abandono forzado, puesto que quedó acreditado que la salida del predio fue consecuencia directa del conflicto armado y no de una decisión voluntaria.

Adicionalmente, la prueba social y los informes técnicos recaudados por la Unidad de Restitución de Tierras dan cuenta de que, desde el año 2005, lo s solicitantes perdieron de manera absoluta el uso, goce y administración del predio, el cual permanece en estado de abandono, sin ocupación ni explotación económica. Las visitas de campo confirmaron que el inmueble se encuentra cubierto de rastrojo, sin construcciones habitadas, situación coherente con el abandono forzado sufrido, lo cual resulta consistente con lo documentado por la URT para la microzona, donde numerosas familias “perdieron el vínculo con sus predios ante el temor persistente y la ausencia de garantías de seguridad”.

En consecuencia, se encuentra plenamente demostrada la calidad de víctimas de abandono forzado de la señora MARTHA LIGIA REINA BENAVIDES y su cónyuge JULIO ISIDRO LÓPEZ IMBACUÁN, quienes, en su condición de propietarios, vier on truncado su proyecto de vida y se vieron obligados a desarraigarse de su predio como consecuencia directa del conflicto armado interno. La concurrencia del contexto de violencia acreditado, la declaración coherente de la solicitante, la prueba social y técnica y la inscripción en el RTDAF satisfacen de manera integral los presupuestos de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, razón por la cual

contexto de violencia acreditado, la declaración coherente de la solicitante, la prueba social y técnica y la inscripción en el RTDAF satisfacen de manera integral los presupuestos de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, razón por la cual deben ser reconocidos como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos del régimen legal de justicia transicional.

B) Presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo solicitado.

Inicialmente, debe analizarse si en el caso sub examine se satisface el presupuesto de temporalidad exigido por la Ley 1448 de 2011. Del estudio integral del acervo probatorio se concluye que existe una relación de causalidad directa entre el desplazamiento forzado, el abandono del predio urbano denominado “Lote”, ubicado13

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00216-00

en la Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez, y los hechos victimizantes sufridos por la señora MARTHA LIGIA REINA BENAVIDES, su cónyuge y su núcleo familiar. En efecto, el abandono definitivo del inmueble se produjo en el año 2005, como consecuencia del temor fu

Consultar sobre este documento ...