JUZ PUTUMAYO - 86001312100220220024800
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 86001312100220220024800
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2022-00248-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO
Juez: ANA PATRICIA DUARTE DELGADO
SENTENCIA N.° 029
Mocoa, Putumayo, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante: Delia del Carmen Saraty Muriel C.C. No. 27.472.643 de Colon (P).
Nancy Alicia Sarasty Muriel C.C. No. 59.821.278 de Pasto (N). Aura Gelia Sarasty Muriel C.C. No. 27.472.579 de Colon (P).
Radicado: 86001-31-21-001-2022-00248-00
En virtud de lo dispuesto por la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, es del caso proferir la siguiente decisión;
I. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:
1.1 SOLICITUD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:
I. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:
1.1 SOLICITUD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:
Las señoras DELIA DEL CARMEN SARATY MURIEL , NANCY ALICIA SARASTY MURIEL y AURA GELIA SARASTY MURIEL actuando a través de apoderada judicial adscrito a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, a fin de que este Juzgado en sentencia de mérito conceda estas o similares,2
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1.2 PRETENSIONES:
Que se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras y en consecuencia (i) se declare que la s señoras DELIA DEL CARMEN SARATY MURIEL, NANCY ALICIA SARASTY MURIEL Y AURA GELIA SARASTY MURIEL, son herederas legitimadas de los señores ANGEL FELIPE SARASTI MONTENEGRO (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía No. 5.349.663 expedida en Ipiales, Nariño y su cónyuge la señora AURA LIDIA MURIEL BURBANO (Q.E.P.D.), identificada con cédula de ciudadanía No. 27.055.791 expedida en Colón , en relación con el predio objeto de la presente solicitud de restitución, el predio urbano distinguido con nomenclatura K 7 8 – 200, con una
expedida en Colón , en relación con el predio objeto de la presente solicitud de restitución, el predio urbano distinguido con nomenclatura K 7 8 – 200, con una extensión 654,4 mts2, ubicado en el barrio La Esperanza del municipio de Orito, departamento de Putumayo, ordenándose (ii) la restitución jurídica y/o material a favor de la s solicitantes DELIA DEL CARMEN SARASTY MURIEL , NANCY
ALICIA SARASTY MURIEL y AURA GELIA SARASTY MURIEL, del predio.
(iii) A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, inscribir la sentencia que reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, sobre el FMI: 442-24029 y la actualización de los datos registrales; (iii) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Agustín Codazzi IGAC, la actualizaci ón de la base de datos catastral con relación al predio restituido objeto de la presente solicitud.
(iv) Subsidiariamente, al fondo de la UAEGRTD la restitución por EQUIVALENCIA, en términos ambientales o económicos, o la COMPENSACIÓN económica y en conse cuencia la transferencia del predio a la UAEGRTD y solicitar el correspondiente avalúo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Agustín Codazzi IGAC.3
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras
solicitar el correspondiente avalúo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Agustín Codazzi IGAC.3
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(v) Al Municipio de Orito, condonar las sumas causadas por impuesto predial, tasas o contribuciones del predio solicitado; (vi) a la UAEGRTD incluir por una sola vez a la s solicitantes, cónyuges y núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, atendiendo los requerimientos propios de este aspecto y de los servicios públicos domiciliarios; (x) Al SENA el desarrollo del componente de formación productiva con el propósito de acompañar y fortalecer los proyectos productivos implementados e incluir a la solicitante y su núcleo familiar en la oferta institucional de acuerdo a sus necesidades.; (vii) a la UARIV la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas y realizar su valoración para determinar las medias que resulten procedentes; (viii) a la Secretaria de Salud Municipal de Salud de Orito, la afi liación al sistema de seguridad social en salud y brinden la atención según el PAPSIVIC del Ministerio de salud y Protección Social, en coordinación con la Secretaria de Salud Departamental.
(ix) al MADR y MVCT dar subsidio de vivienda previa expedición del acto administrativo correspondiente para el evento por parte de la UAEGRTD; (x) a FINAGRO, BANCOLDEX, el acceso a líneas especiales de crédito por parte de la s solicitantes especialmente en los relacionado con la Ley 731 de 2002.
administrativo correspondiente para el evento por parte de la UAEGRTD; (x) a FINAGRO, BANCOLDEX, el acceso a líneas especiales de crédito por parte de la s solicitantes especialmente en los relacionado con la Ley 731 de 2002.
1.3 SUPUESTO FÁCTICO:
Las actoras para respaldar las pretensiones invocadas en la solicitud exponen los hechos relevantes que a continuación se sintetizan, así:
Inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Orito, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación de las solicitantes con el predio pretendido en restitución.
Refieren que, la relación de la s solicitantes con el predio inició dado el parentesco con su padre el señor ÁNGEL FELIPE SARASTI MONTENEGRO, quien es propietario del bien pues adquirió el bien por conducto de una compraventa celebrada con el municipio de Orito, en el año de 1991, el inmueble lo destinaba4
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a vivienda familiar y a su local comercial de cerrajería, es decir era una casa de comunidad familiar.
Coinciden en señalar, que e n principio la solicitante DELIA DEL CARMEN SARASTY MURIEL, entre los año s 1992 y 1993, establece una relación con un oficial del ejército nacional, motivo por el cual llegar on distinto tipos de amenazas y hostigamiento, que la obligaron a desplazarse al municipio de Puerto Asís.
oficial del ejército nacional, motivo por el cual llegar on distinto tipos de amenazas y hostigamiento, que la obligaron a desplazarse al municipio de Puerto Asís.
Por otra parte, desde el año 1993 , el señor ÁNGEL FELIPE SARASTI MONTENEGRO, recibió numerosas amenazas en las cuales se lo señalaba de auxiliador de los distintos grupos armados en la zona, llámese guerrilla o paramilitares, en razón de la relación sentimental que sostenía una de las solicitantes DELIA DEL CARMEN, con un oficial del ejército nacional , esta situación atravesó todo el entorno familiar de las solicitantes, lo cual fue motivo de desplazamiento en el año 1993.
Posteriormente en 1996, arreciaron las amenazas y estigmatizaciones las cuales terminaron con una retención en la zona de Siberia, en la cual no se logró establecer con claridad el grupo responsable o que se atribuía el hecho, por este hecho se tuvo que pagar dinero y desde 1997 se desplaza hacia Pasto donde pernotó hasta la fecha de su muerte.
Señalan que desde el desplazamiento y posterior fallecimiento del señor ÁNGEL FELIPE SARASTI MONTENEGRO, no han retornado al bien por m iedo de represalias o de algún tipo de inconveniente de orden público, sin embargo, están al tanto del predio por medio de comunicaciones con sus vecinos.
Manifiestan las solicitantes, que lo pretendido co n el proceso es retornar al predio y poder disponer de su uso y goce pleno, sin restricciones.5
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras
predio y poder disponer de su uso y goce pleno, sin restricciones.5
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El área georreferenciada del latifundio requerido es de 654,4 metros cuadrados, según ITP 1. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:
Los linderos reportados por la URT son:
1.4 INTERVENCIONES:
1.4.1 MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público por conducto de la señora Procuradora 11 Judicial II de Restitución de Tierras de Mocoa, tras efectuar un análisis de los hechos y las pretensiones de la solicitud y hacer la enunciación de las normas jurídicas
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aplicables al caso en concreto, verificó el cumplimiento de los requisitos axiológicos establecidos en la Ley 1448 de 2011, encontrando debidamente acreditada la condición de víctima de la s solicitantes y su núcleo familiar, la relación jurídica con el predio y su posterior abandono y desplazamiento a causa
axiológicos establecidos en la Ley 1448 de 2011, encontrando debidamente acreditada la condición de víctima de la s solicitantes y su núcleo familiar, la relación jurídica con el predio y su posterior abandono y desplazamiento a causa del conflicto armado interno. En virtud de lo anterior, consideró que se debe dar trámite al referido proceso y solicita que dicho reconocimiento se haga a través de la restitución jurídica y material del predio objeto del proceso y como medidas complementarias, puede ordenarse todas las que se han solicitado en la demanda a su favor.
Por otra parte, no se presentaron oposiciones de terceros con in terés en las resultas del proceso.
1.4.2 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS:
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, señaló que en relación con el predio objeto de restitución este no recae sobre área con contrato de hidrocarburos, sino que se ubica sobre PERÍMETRO URBANO, situación que imposibilita la realización de actividades asociadas a hidrocarburos en esa zona, así las cosas, termina concluyendo que no le asiste ningún interés jurídico o patrimonial al interior del asunto de marras, por lo cual no presentó ningún tipo de oposición.
1.4.3 ECOPETROL:
El Coordinador de Gestión de Tierras, indica que el inmueble objeto de solicitud se encuentra contenido dentro del bloque contrato ORITO (ID 0146) operado por ECOPETROL S.A. y clasificado como asignado y una vez consultada la información contenida en los repositorios oficiales la compañía, no se detecta
solicitud se encuentra contenido dentro del bloque contrato ORITO (ID 0146) operado por ECOPETROL S.A. y clasificado como asignado y una vez consultada la información contenida en los repositorios oficiales la compañía, no se detecta infraestructura petrolera asociada, al interior del predio urbano de interés denominado “SOLAR BARRIO LA ESPERANZA” , por lo cual no le asiste interés alguno en concurrir al proceso o presentar oposición al mismo.7
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1.4.4 BANCO AGRARIO:
La apoderada del Banco Agrario, en sus intervenciones deja constancia que no se opone a las pretensiones esgrimidas por las solicitantes y se verifica además la inexistencia de obligaciones crediticias por parte de las solicitantes como del señor ÁNGEL FELIPE SARASTI, con la entidad financiera y tampoco aparecen constituidas garantías reales a favor del banco en razón a algún crédito o circunstancia parecida.
En este punto se debe anotar que revisado el folio de matrícula inmobiliaria 442-24029, en su anotación 4 aparece una hipoteca a favor de la Caja Agraria, también aparece en la anotación 8 una cancelación de esta por parte del Banco Agrario , en favor de los señores ÁNGEL FELIPE SARASTI
MONTENEGRO y AURA LIDIA MURIEL BURBANO.
2. TRÁMITE PROCESAL:
El conocimiento del asunto correspondió por reparto a este Despacho la
MONTENEGRO y AURA LIDIA MURIEL BURBANO.
2. TRÁMITE PROCESAL:
El conocimiento del asunto correspondió por reparto a este Despacho la cual fue admitida en auto 348 del 10 de mayo de 20232. Posteriormente mediante auto 853 del 25 de octubre de 2023 3 se dispuso a abrir el proceso a pruebas y finalmente con proveído 332 del 25 de junio de 20254 cierra el periodo probatorio y concede el termino para presentar alegatos de conclusión.
II. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO:
2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES:
En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
2 Portal de Tierras, consecutivo 3. 3 Portal de Tierras, consecutivo 75. 4 Portal de Tierras, consecutivo 55.8
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Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la
para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
2.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con las constancias que se expidieron al respecto5.
2.3. PROBLEMA JURÍDICO:
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas como las de carácter colectivo.
a) DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS:
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TIERRAS:
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La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el go ce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del de recho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo6”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales7 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido p or la H. Corte
víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido p or la H. Corte Constitucional8, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las vícti mas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución
6 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 7 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 8 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.1 0
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fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características simi lares o, si ello no resulta factible, en dinero.
Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
1.- DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA:
comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
1.- DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA:
Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales l as personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas 9 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas 10 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el
9 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocu pación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 10 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 751 1
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2022-00248-00
término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera
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término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Sobre este aspecto se tiene el DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO, Municipio de Orito, casco urbano11:
“Los primeros procesos de colonización de la microzona estuvieron determinados por las economías extractivas, principalmente lo relacionado a la producción maderera, minera y de hidrocarburos. En este contexto el municipio de Orito se ha debatido entre la gran renta extractiva y su lento desarrollo social, di syuntiva que ha ocasionado la movilización social durante varios periodos de tiempo. La organización laboral que aporta la industria del petróleo ha motivado también que estas expresiones organizativas salgan a la luz, aunque no ha existido una tradición l arga por lo menos en las décadas de 1970, 1980 y 1990 de coordinación con las reivindicaciones sociales del resto de comunidad, si es indudable que el sindicalismo obrero ha permeado las reivindicaciones sociales.
Más adelante con la caída de la producci ón petrolera, se dio el ingreso de la economía cocalera, lo que trajo consigo una nueva ola de migración con población proveniente de diversas regiones del país motivados por las amplias ventajas del nuevo negocio; este contexto se volvió propicio para el ingreso de grupos armados ilegales (Los Masetos y las FARC), los cuales que entraron para
población proveniente de diversas regiones del país motivados por las amplias ventajas del nuevo negocio; este contexto se volvió propicio para el ingreso de grupos armados ilegales (Los Masetos y las FARC), los cuales que entraron para disputar el mercado y las rutas de narcotráfico, lo que afectó de manera significativa las relaciones sociales y ocasionó reiteradas violaciones al DIH.
Las FARC han sido al actor más predominante durante los noventa, aun cuando su presencia ha sido reconocida en la década anterior, su consolidación se basó en el control de la economía cocalera y en establecimiento de normas de control social, lo que llevó a que la población del bajo Putumayo se viera fuertemente estigmatizada.
Este conflicto se agudizó durante los primeros años de la década del 2000 con la entrada al territorio del BSP, la puesta en marcha del Plan Colombia y el fortalecimiento de las FA RC en esta zona del país, lo que degradó a estas disputas territoriales en una guerra irregular que dejó múltiples acciones victimizantes y violaciones al DIH, sembrando zozobra y miedo en los habitantes de la región, y exponiendo a situaciones de abandono y desplazamiento forzado a miles de sus habitantes.
Tras las desmovilizaciones del Bloque Sur Putumayo del Bloque Central Bolívar de las AUC, el bajo Putumayo presenció el surgimiento de nuevos actores armados
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herederos de las estructuras y formas de ejercer el poder paramilitar, así como el impacto de la segunda fase del Plan Colombia a través de la Política de Seguridad Democrática que agudizó los enfrentamientos armados entre tropas de la fuerza pública y las FARC, y la última fase de confrontación arm ada con esta organización guerrillera, es decir, acciones armadas de poder con el fin de presionar las negociaciones de paz de La Habana y llegar a ellas en condiciones de negociar.
Estos sectores económicos legales e ilegales determinaron las dinámicas de poblamiento, la llegada de olas de colonización, así como los repertorios de violencia de los que fueron víctimas sus habitantes. En la mayoría de las solicitudes se mencionan hechos de violencia tales como masacres, señalamientos, secuestros, extorsion es, asesinatos selectivos, reclutamiento forzado, violencia sexual, actos terroristas, desaparición forzada, entre otros, hechos que pudieron guardar relación con presuntos casos de abandono y/o despojo en la microzona.”
La situación que produjo el abandono forzado de la s señoras DELIA DEL CARMEN SARATY MURIEL, NANCY ALICIA SARASTY MURIEL y AURA GELIA SARASTY MURIEL se establece a través del “AMPLIACIÓN DE SOLICITUDES DE
CARMEN SARATY MURIEL, NANCY ALICIA SARASTY MURIEL y AURA GELIA SARASTY MURIEL se establece a través del “AMPLIACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ”12, en el cual , la señora DELIA DEL CARMEN SARATY MURIEL, manifiesta que:
“Para el año de 1993 a mi padre lo fueron a buscar a su casa dos personas (presuntamente de la guerrilla) a medianoche, quienes le advirtieron a mi padre que yo debía salir de Orito puesto que yo era informante del ejército, esto a raíz de que yo sostenía una relación sentimental con un capitán del ejército el cual estaba a cargo de la base del ejército de Orito. Desde ahí inician las amenazas directas a mi padre, por lo cual debo salir al siguiente día después de la situación presentada con mi padre. Inicio a buscar personas que puedan sacarme de Orito y un amigo se ofrece a acompañarme para salir de Orito a Puerto Asís, por lo cual mi desplazamiento ocurre el 30 de julio de 1993. A raíz de las amenazas que recibió mi padre presuntamente por la guerrilla, por mi vínculo sentimental con una persona del ejército mi padre siguió recibiendo amenazas; para 1996 mi padre fue retenido por grupos guerrilleros en la vereda Siberia, donde varios amigos y conocidos tuvieron que ir a testificar para que no atenten contra su vida; además tuvo que realizar un pago, desconozco el valor, pero esto con el de que lo dejaran en libertad y le permitan trabajar. Hasta el momento mi padre ya era tildado como colaborador de los paramilitares y de la guerrilla, ambos grupos lo tenían señalado; en la zona rural que mi
que realizar un pago, desconozco el valor, pero esto con el de que lo dejaran en libertad y le permitan trabajar. Hasta el momento mi padre ya era tildado como colaborador de los paramilitares y de la guerrilla, ambos grupos lo tenían señalado; en la zona rural que mi padre era paramilitar y en la zona urbana que era guerrillero. Pero los amigos y conocidos dieron testimonio de que mi padre era una persona de bien y trabajador y que no formaba parte de ningún grupo. Posterior a ello mi padre sale para puerto Asís, y yo lo ayudo a transportarse vía aérea hasta Ipiales y allá por familiares fue llevado por vía terrestre hasta Pasto, llegando a vivir donde mi mamá. Por compromisos laborales a mediados de 1997 mi padre regresa nuevamente a Orito con una serie de dificultades económicas toda vez que debía realizar los trabajos de cerrajería, ya que había dejado el trabajo en manos de los ayudantes que para esa época eran muy jóvenes. A finales del mismo año mi padre realiza la hipoteca con la caja Agraria puesto que debía cubrir los
12 Portal de Tierras, concsecutivo2, cuaderno 2, folios 64 a 68.1 3
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gastos de su trabajo como cerrajero y además la deuda adquirida con persona s para el pago de su libertad. Debido a todas las amenazas y persecuciones que mi padre tenía comenzó a presentar dificultades de salud por lo cual a mediados de diciembre decide irse para Pasto definitivamente. Para ese entonces el predio quedó bajo el cuidado de señor
pago de su libertad. Debido a todas las amenazas y persecuciones que mi padre tenía comenzó a presentar dificultades de salud por lo cual a mediados de diciembre decide irse para Pasto definitivamente. Para ese entonces el predio quedó bajo el cuidado de señor Franco Arturo Quintero de quien presumo que estuvo en el predio hasta julio de 1998. Yo fui al predio a recoger lo que mi padre había dejado y el predio se encontraba en total abandono, donde también encontré un sufragio que decía "Que en paz descansé. Afuera señora Sarasty"”
Dichos asertos se corroboran con la declaración rendida por parte de la s solicitantes, DELIA DEL CARMEN SARATY MURIEL, NANCY ALICIA SARASTY MURIEL y AURA GELIA SARASTY MURIEL , el día 20 de marzo del 2024 13 en diligencia adelantada por el Despacho, con el propósito de establec
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