JUZ QUIBDÓ - 2018 08 Ago D270013121001201600108000Sentencia20188217130
Juzgado de Quibdó
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Detalles
- Título
- JUZ QUIBDÓ - 2018 08 Ago D270013121001201600108000Sentencia20188217130
- Autor
- Juzgado de Quibdó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
1 República de Colombia Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Quibdó Calle 21 NO. 4-33 2do Piso, Barrio Yesquita Quibdó — Chocó tel. (4) 6711223 — Email. j01 cctoesrtodo@cendoj.ramaiudicial.gov.co Quibdó, jueves, 2 de agosto de 2018
REFERENCIA: PROCESO DE RESTITUCION DE DERECHOS
TERRITORIALES
SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION
DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.
TERRITORIO: COMUNIDAD WOUNAAN-RESGUARDO INDIGENA
DEL RIO CURICHE-JURADO RADICADO: 270013121001-2016-00108-00
RESTITUYE DERECHOS TERRITORIALES Decisión:
SENTENCIA Nro.038
En el caso RESGUARDO WOUNAANINDIGENA DEL RIO CURICHEJURADO.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Quibdó (en adelante "Juzgado de Restitución" o "Juzgado", de conformidad con el artículo 160 del decreto 4633 de 2011, dicta la presente Sentencia.
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA: 4
Identificación del Territorio: 4
Antecedentes al 1 de enero de 1991. 5 Conflicto en el territorio desde 1995 hasta la actualidad: 6
Controversia interétnica: 8
II PRETENSIONES: 8
IV. RESPUESTAS DE INSTITUCIONES VINCULADAS. 12
Conflicto en el territorio desde 1995 hasta la actualidad: 6
Controversia interétnica: 8
II PRETENSIONES: 8
IV. RESPUESTAS DE INSTITUCIONES VINCULADAS. 12
1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 12
2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 13
3. Ministerio del Interior: 13
4. Agencia Nacional de Minería 14
V. ALEGATOS 17
1. UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS: 172 1.1. Ocurrencia del confinamiento y el abandono del territorio de la comunidad Wounaan del resguardo indígena del Río Curiche causado por el conflicto armado interno. 17 1.2. Frente a la afectación al derecho al uso del territorio del resguardo indígena del Río Curiche: 18 1.3. Frente a la afectación al derecho al gobierno propio de la comunidad Wounaan del resguardo indígena del Río Curiche: 19 1.4. Frente a las afectaciones al derecho a la relación espiritual con la identidad cultural de la comunidad Wounaan del resguardo indígena del Río Curiche. 19 1.5. Frente a la afectación al derecho a la seguridad del resguardo indígena del Río Curiche: 19 1.6. Frente a la afectación al derecho ambiental sano del resguardo indígena del Río Curiche: 19 1.7. Necesidad de las pretensiones e idoneidad de la restitución de derechos territoriales:
20
2. PROCURADURÍA 38 ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DELEGADA: 20
Curiche: 19 1.7. Necesidad de las pretensiones e idoneidad de la restitución de derechos territoriales:
20
2. PROCURADURÍA 38 ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DELEGADA: 20 2.1. De la protección de los derechos territoriales en el caso concreto 20
3. MINISTERIO DE HACIENDA: 21
4. DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DPS: 21
5. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN: 21
VII PRUEBAS 21
VIII PROBLEMA A RESOLVER: 22
IX CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: 22
1. De la promoción y protección de los Derechos de las minorías y pueblos étnicos: Ámbito Internacional y Nacional: 22
2. Derecho al territorio y su fundamentalidad' 26
3. Derechos fundamentales de las comunidades y conflicto armado interno colombiano' . 30
4. Derecho a la restitución y derecho a la reparación: 33
1. Reiteración del mérito para emitir una sentencia de fondo reparadora de manera integral: 38
2. Situación de violencia generalizada en el territorio Afectaciones y Resistencia del Pueblo Wounaan (1991 hasta la actualidad). 40 3, Afectación al derecho a la seguridad jurídica en el territorio ancestral 45
4. Afectación al derecho al medio ambiente en territorio ancestral: 48
a) EXTRACCIÓN DE MADERA EN TERRITORIO INDÍGENA: 48
5. BIENES EN CABEZA DE TERCEROS 50
6. Medidas para garantizar la Restitución de Derechos territoriales y las reparaciones a las afectaciones y daños colectivos' 52
5. BIENES EN CABEZA DE TERCEROS 50
6. Medidas para garantizar la Restitución de Derechos territoriales y las reparaciones a las afectaciones y daños colectivos' 52
XI DECISIÓN: 52
RESUELVE• 52
PRIMERO: MEDIDAS DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN: 52
SEGUNDO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: 54
TERCERO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN E INVESTIGACIÓN: 54
CUARTO: MEDIDAS DE CARACTERIZACIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL: 553
QUINTO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN CULTURAL, SIMBOLICA Y MEMORIA HISTÓRICA: ....57
SEXTO: MEDIDAS DE ENTREGA SIMBOLICA Y MESAS DE COMPROMISO Y SEGUIMIENTO:
59I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA:
Cuenta la demanda' que: Identificación del Territorio: El territorio ocupado por la comunidad Indígena Wounaan del Rio Curiche, se encuentra localizado en el Municipio de Jurado Departamento del Chocó, donde prevalece una geomorfología montañosa asociada a la serranía del Baudó que da nacimiento al rio Curiche y otras quebradas que lo alimentan para desembocar en el océano Pacifico. El territorio del resguardo del Rio Curiche fue conformado a través de la resolución 020 de 18 de marzo de 1.987 expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria-INCORA y está conformado por un globo de terreno baldío, con una extensión aproximada de 8.965 hectáreas.
Límites del Resguardo: De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución 020 del 18 de
globo de terreno baldío, con una extensión aproximada de 8.965 hectáreas.
Límites del Resguardo: De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución 020 del 18 de marzo de 1987 el Resguardo del Rio Curiche colinda de la siguiente manera: NORTE: Del punto #4 se continua aguas arriba por la Quebrada Plano en distancia aproximada de 3.225 metros hasta su nacimiento donde se localiza el punto #5 se continua por la divisoria de aguas entre los afluentes de la Quebrada Hierba por el Norte y los afluentes de las Quebradas Plano y El Medio por el Sur, recorriendo una distancia aproximada de 1.480 metros, para localizar así el punto #6, del punto #6 se continua por la divisoria de aguas entre la Quebrada Juancho por el Norte y la Quebrada El Medio por el Sur, recorriendo una distancia aproximada de 1.950 metros hasta ubicar el punto#7.ESTE: Del punto #7 se sigue por la divisoria de aguas de dirección general Sureste entre los afluentes del Rio CURICHE por el Occidente y los a-fluentes del Rio NERGUA por el Oriente, recorriendo una distancia aproximada de 17.800 metros ubicando así el punto #8. SUR: Del punto #8 se continua por la divisoria de aguas entre los afluentes de la Quebrada Quiparadó por el Norte y la Quebrada Juan Eloy por el Sur Ambas a su vez afluentes del Rio Curiche, recorriendo una distancia aproximada de 1.670 metros, hasta encontrar el nacimiento de la Quebrada Marcelino donde se ubica el punto #9; del punto #9 se sigue aguas abajo por la Quebrada Marcelino,
Curiche, recorriendo una distancia aproximada de 1.670 metros, hasta encontrar el nacimiento de la Quebrada Marcelino donde se ubica el punto #9; del punto #9 se sigue aguas abajo por la Quebrada Marcelino, recorriendo una distancia aproximada de 2.045 metros hasta su desembocadura en el Rio Curiche donde se localiza el punto # 10; del punto #10 se continua aguas abajo por el Rio Curiche recorriendo una distancia aproximada de 930 metros hasta encontrar la desembocadura de la Quebrada Balzal donde se ubica el punto # 11; del punto # 11 se continua aguas arriba por la Quebrada Balzal hasta su nacimiento, recorriendo una distancia aproximada de 3.960 metros donde se localiza el punto #12. OESTE: Del punto #12 se continua por la divisoria de aguas entre 108 afluentes de la Quebrada GUARIN por el Occidente y los afluentes del Rio Curiche por el Oriente, recorriendo una distancia aproximada de 4.580 metros ubicando asi el punto #13; del punto #13 se continua por la divisoria de aguas entre los afluentes de las Quebradas el Coco y Ambrosio por el Occidente y los afluentes del Rio Curiche por el Occidente recorriendo una distancia aproximada de 1.610 metros hasta encontrar el nacimiento de la Quebrada Ambrosio donde se localiza el punto#14; del punto#14 se continua aguas abajo por la Quebrada 1 Los subtítulos puestos en este aparte no corresponde a los de la demanda. 4Ambrosio hasta su desembocadura en la Quebrada Ambrosio, recorriendo una distancia aproximada de 2.540 metros, ubicando allí el punto #15; del
1 Los subtítulos puestos en este aparte no corresponde a los de la demanda. 4Ambrosio hasta su desembocadura en la Quebrada Ambrosio, recorriendo una distancia aproximada de 2.540 metros, ubicando allí el punto #15; del punto #15 se sigue aguas abajo por la Quebrada Ambrosio, recorriendo una distancia aproximada de 1.080 metros, ubicando así el punto #16 a 250 metros antes de la desembocadura de la Quebrada Ambrosio en el Rio Curiche; del punto #16 se continua por el filo de dirección general Suroeste y con un azimut de 255°00 y distancia aproximada de 280 metros en la parte más alta del filo se ubica el punto #17; del punto #17 se continua por el filo en dirección general Noroeste y con un azimut aproximado de 316°00 y una distancia aproximada de 500 metros en la parte más alta de cerrito se localiza el punto #18; del punto #18 se continua descendiendo por el filo de dirección general Noreste con azimut aproximado de 130° 00 y distancia aproximada de 250 metros, se localiza la desembocadura de la Quebrada Cerro en el Rio Curiche y allí el punto #1; del punto #1 se continua aguas arriba por la Quebrada Cerro hasta su nacimiento recorriendo una distancia aproximada de 610 metros donde se localiza el punto #2; del punto #2 se continua por la divisoria de aguas entre los afluentes de la Quebrada Marcelo por el Occidente y los afluentes de las Quebradas El Bote y Chupepe por el Oriente, recorriendo una distancia aproximada de 2.740 metros hasta la parte mas alta del cerro que sobrepasa los 325 metros de altura sobre el nivel del mar, donde se
Quebradas El Bote y Chupepe por el Oriente, recorriendo una distancia aproximada de 2.740 metros hasta la parte mas alta del cerro que sobrepasa los 325 metros de altura sobre el nivel del mar, donde se localiza el punto #3; del punto #3 se continua en línea recta imaginaria de azimut aproximado 43° 30 y distancia aproximada de 1.140 metros hasta encontrar así la desembocadura de la Quebrada Plano en la Quebrada Chupepe donde se localiza el punto 4; punto de partida y encierra. Las demás especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el plano P198.644 de Julio de 1986" Comunidades desplazadas. Los integrantes de la comunidad indígena Wounaan del Rio Curiche, en situación de desplazamiento se encuentran ubicados de la siguiente forma: • La comunidad de Dichardí, en el Resguardo Indígena EmberaWounaan de Nussi Purrú, municipio de Juradó.2 • La comunidad de Santa Teresita en el territorio del resguardo indígena de Juradó, con cerca de 22 familias3 • La comunidad de Marcial en el resguardo Wounaan de Jagua! del rio Chintadó, municipio de Riosucio con 12 familias. • En Panamá ciudad de Jaqué corregimiento de Chepigana, provincia de Darien 12 familias. • En el municipio del Bajo Baudó, 12 familias4 Antecedentes al 1 de enero de 1991: La primera referencia respecto a la presencia de grupos armados en el municipio de Juradó se remontan entre los años de 1979 y 1980 con la incursión del Cartel de Medellín quienes aprovecharon las zonas
La primera referencia respecto a la presencia de grupos armados en el municipio de Juradó se remontan entre los años de 1979 y 1980 con la incursión del Cartel de Medellín quienes aprovecharon las zonas costeras, para construir pistas de aterrizaje que utilizaban para embarcar y desembarcar armas y cocaína. Para la época de 1984 hombres armados iniciaron hacer incursiones en zonas aledañas al resguardo, con ello hombre dedicados al narcotráfico sometieron a los Wounaan para que se dedicaran a la siembra, cultivo y transporte de insumos para el procesamiento de cultivos ilícitos, por la 2 Ver anexo 45 3 Ver anexo 44 4 Ver anexo 48 56 presencia de hombres armados la comunidad de Barrancón en la cual incendiaron y viviendas sus habitantes de vieron obligados a desplazarse forzosamente hacia la parte baja del Río Curiche y crearon la comunidad de Santa Marta. A partir del año e 1986 entre la guerrilla de las FARC-EP y las Fuerzas Militares FFMM se presentaron enfrentamientos, miembros del ejército señalaron a los indígenas de ser colaboradores de algunos grupos irregulares acentuados en la zona, y tomaron acciones contra ellos como la destrucción de las herramienta sutilizadas por la comunidad en sus labores diarias y diferentes hechos en contra de ellos. Entre los años 1987 y 1988 la guerrilla de las FARC inició el reclutamiento forzoso de jóvenes pertenecientes a la Comunidad de Santa Martha de Curiche, en 1989 se presentaron amenazas y lesiones contra los lideres Cervelindo Conquista, Leopoldino Conquista, Eliseo
reclutamiento forzoso de jóvenes pertenecientes a la Comunidad de Santa Martha de Curiche, en 1989 se presentaron amenazas y lesiones contra los lideres Cervelindo Conquista, Leopoldino Conquista, Eliseo Membache y Octavio Carpio, al incremento de los grupos armados, se le suma para el año 1990 la presencia de las AUC, lo cual hizo incrementar los operativos militares y se dieron enfrentamientos en Jurado. Estas situaciones originaron el desplazamiento de las familias que conformaban la comunidad de Santa Martha de Curiche ante la imposibilidad de ejercer sus prácticas tradicionales y la exposición permanente a acciones armadas, sus habitantes se dispersan por diferentes regiones Wounaan dentro y fuera del País. Conflicto en el territorio desde 1995 hasta la actualidad: En el año de 1995, el frente 57 de las FARC-EP instaló en zona del resguardo (en inmediaciones de las quebradas "Bomboná" y Rita"), un campamento que albergaba aproximadamente 90 personas presentándose varios enfrentamientos entre el Ejército Nacional y dicha guerrilla. Posterior a ello en el 96 el frente pacifico de las Autodefensas Unidas de Colombia, se instaló en los Municipios de Bahía Solano y Juradó, entrando en disputa por el control territorial, mediante enfrentamientos con la guerrilla, amenazando y asesinando de manera selectiva a campesinos de la zona. Para el año de 1998, el Bloque Pacifico de las Autodefensas instaló un retén ilegal en el punto conocido como "Cabo Marzo", límites entre los municipios de Bahía Solano y Juradó, asesinando a personas que señalaban como colaboradores de la guerrilla. El temor de ser
retén ilegal en el punto conocido como "Cabo Marzo", límites entre los municipios de Bahía Solano y Juradó, asesinando a personas que señalaban como colaboradores de la guerrilla. El temor de ser asesinados hizo que los habitantes del resguardo de Santa Marta de Curiche, dejaran de realizar este recorrido que era obligatorio para ir desde Juradó a Bahía Solano, de igual manera ingresan al territorio de Santa Marta de Curiche para disputar el control con las FARC-EP, e instalan un campamento cercano al cementerio en un punto conocido como "El Limón". Para el año de 1999 la Armada Nacional descubre en el Resguardo del Rio Curiche, un campamento de la compañía "Ever Ortega" del frente 577 de las FARC-EP, y realizan la incautación de material de guerra, el 08 de agosto del mismo año, el Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas incursionó en la vereda Aguacaliente del municipio de Juradó, hecho en el cual fue asesinado Porfirio Chaito, quien fuera secretario del Cabildo Mayor Indígena de Juradó "ASAD". El 12 de diciembre de 1999 un grupo de indígenas de la comunidad de Dichardí-Wounnan en el resguardo Juradó, quienes se dirigían hacia la cabecera municipal de Juradó, fueron retenidos ilegalmente por hombres de las FARC-EP y obligados a regresar a su comunidad. Por otro lado hombres del frente 57 de las FARC, se tomaron la estación de Policía y el Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 5 en Juradó-Chocó, destruyendo una escuela, la sede de la Alcaldía, la Casa de la Cultura, el
el Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 5 en Juradó-Chocó, destruyendo una escuela, la sede de la Alcaldía, la Casa de la Cultura, el ICA, el hospital, la casa indígena, cien viviendas, las instalaciones de TELECOM, redes eléctricas y el acueducto municipal, además hurtaron varias lanchas, combustible, víveres y motores fuera de borda. Durante la toma asesinaron al señor PLINIO CASTRO, en la huida los subversivos secuestraron al teniente ALEJANDRO LEDEZMA ORTIZ y a los cabos AGERON VIELLARD HERNANDEZ y JOSE PEÑA GUARNISO originando este hecho el desplazamiento de la mayor parte de los habitantes del municipio, 355 de los cuales se refugiaron en la comunidad de Jaqué República de Panamá. Para el año 2001 exactamente el 6 de enero fue asesinado en la plaza pública, el alcalde del Municipio de Juradó HENRY PEREA, por parte del Frente 57 de las FARC, y en el mes de febrero fue asesinado por el mismo grupo, el líder indígena perteneciente a la Etnia Embera ARMANDO ACHITO quien representaba a todas las comunidades indígenas de Juradó. Entre los años 2002 a 2012, los señores Eufracino Zúñiga (Chambán), "Jaime" y "Sandra" (de quienes se desconoce el apellido), realizaron en el Resguardo labores de corte y extracción de madera, sin permisos de aprovechamiento forestal y/o autorización de los líderes indígenas, aprovechando que estos se encontraban desplazados. Para el año 2003 se presentaron nuevos bombardeos en lugares
aprovechamiento forestal y/o autorización de los líderes indígenas, aprovechando que estos se encontraban desplazados. Para el año 2003 se presentaron nuevos bombardeos en lugares cercanos a los cultivos de pan coger que aun poseían dentro del resguardo de Santa Marta de Curiche. Durante el año 2010, en las visitas periódicas que realizaban integrantes de la población indígena al territorio del resguardo de Santa Marta de Curiche a realizar actividades de caza y recolección de plantas medicinales, encontrando en uno de los caminos un artefacto desconocido que se presume era una mina antipersonal. Entre los años 2010 a 2013, en el área rural del municipio de Juradó se presentaron nuevamente bombardeos y enfrentamientos entre el Ejército Nacional y la guerrilla de las FARC, generando este hecho que la guerrilla de las FARC-EP ocupara el tambo de la comunidad de Santa Marta.8 Para el año 2011 durante los procesos de Justicia y Paz, reinsertados del bloque "Elmer Cárdenas" de las autodefensas identificaron la ubicación de fosas comunes con restos de 12 víctimas en las comunidades de Dos Bocas, Guayabal y Playa Curiche, corregimiento de Coredó cercanos al Resguardo. En el año 2013, un grupo de indígenas que se encontraba pescando en la zona media de la quebrada Quiparadó, fue amenazado por hombres de la guerrilla de las FARC. En el mes de diciembre del mismo año en horas de la mañana miembros del Ejército Nacional incursionaron en la comunidad de Dichardí. Ante el temor de posibles enfrentamientos con la guerrilla de las FARC, los integrantes de la comunidad al escuchar
horas de la mañana miembros del Ejército Nacional incursionaron en la comunidad de Dichardí. Ante el temor de posibles enfrentamientos con la guerrilla de las FARC, los integrantes de la comunidad al escuchar disparos se ocultaron en la selva para proteger su vida. El informe de Riesgo de la Defensoría del Pueblo No 014-13 A.I de abril 5 del 2013, página 10, da cuenta que los pueblos indígenas Embera y Wounaan pertenecientes a los municipios de Juradó, Bahía Solano y Nuquí, se encuentran en riesgo de graves violaciones a los Derechos Humanos y DDHH.
Controversia interétnica: Como resultado del proceso de caracterización la URT concluyó que no existen controversias interétnicas o intra- étnicas de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Ley 4633 de 2011 sobre el territorio de
Curiche.
II PRETENSIONES: Con fundamento en los anteriores hechos se solicita: Sírvase AMPARAR y RESTITUIR los derechos fundamentales territoriales del pueblo Wounaan del Resguardo del Rio Curiche, conformado por la comunidad
(Santa Marta), integrado por 110 familias y 587 personas, quienes actualmente se encuentran desplazadas en las comunidades de Dichardí (Resguardo Nussi Purrú), Santa Teresita (Resguardo de Jurado), los municipios de Riosucio, Medio Baudó, Bajo Baudó, Quibdó, Medio San Juan y Jaqué República de Panamá, quienes están siendo afectados por el conflicto armado interno y sus factores vinculados y subyacentes, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011. Sírvase ORDENAR al Instituto Caro y Cuervo que en coordinación con la
interno y sus factores vinculados y subyacentes, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011. Sírvase ORDENAR al Instituto Caro y Cuervo que en coordinación con la organización WOOUNDEKO y demás autoridades tradicionales, adelanten acciones tendientes a recuperar la lengua del pueblo Wounaan de Santa Marta de Curiche, como aspecto fundamental de su cultura. Sírvase ORDENAR al Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Secretaria de Educación Departamental, Ministerio del Interior en concertación con la organización WOUNDEKO, de forma inmediata, fortalecer los procesos educativos de los integrantes del pueblo WOUNAAN, desplazados del resguardo del Rio Curiche, en aspectos fundamentales de su cultura, en especial lo referente a las rogativas, danzas tradicionales y lengua propia, con el fin de fortalecer la identidad cultural afectada por el conflicto armado y el desplazamiento forzado.9 Sírvase ORDENAR al Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio del Interior adelantar acciones de recuperación de prácticas culturales con el fin de restablecer el uso espiritual del territorio en lo referente al jaibanismo, medicina tradicional y uso de sitios sagrados afectados drásticamente por el desplazamiento forzado en un plazo máximo de un año. Sírvase ORDENAR al Ministerio del Interior y el Ministerio de la Cultura, en coordinación con el pueblo Wounaan del rio Curiche, en un plazo de seis meses, adelantar acciones tendientes a fortalecer la transmisión intergeneracional de conocimientos tradicionales, implementando, entre ellas, medidas de promoción y gestión de encuentros culturales con la participación de mayores del pueblo Wounaan provenientes de otras zonas de la región.
intergeneracional de conocimientos tradicionales, implementando, entre ellas, medidas de promoción y gestión de encuentros culturales con la participación de mayores del pueblo Wounaan provenientes de otras zonas de la región. Sírvase ORDENAR al Ministerio del Interior para que a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorias, programe de forma inmediata capacitaciones dirigidas a la población indígena en los siguientes temas: elaboración de censos, fortalecimiento organizativo, formación de guardia indígena, legislación indígena, legislación en áreas de frontera, derecho ambiental, transmisión intergeneracional de conocimientos tradicionales y derechos humanos en general. Asi como en Sistema General de Participación en aras de contribuir al ejercicio integral del derecho al Gobierno Propio. Sírvase ORDENAR al INCODER en liquidación y/o Agencia Nacional de Tierras adelantar el proceso de saneamiento del Resguardo Indígena del Rio Curiche; previa verificación de la existencia de las mejoras relacionadas en la Resolución 020 del 18 de marzo de 1987, expedida por el INCORA, en un plazo de un año. Ordenar al INCODER (en liquidación) hoy Agencia Nacional de Tierras con el acompañamiento técnico del IGAC realice el amojonamiento de los linderos del Resguardo Indígena del Rio Curiche, en un plazo de máximo de un año acorde a sus competencias legales y de manera coordinada. Sírvase ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó-CODECHOCO: • En concordancia con el numeral 7 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, coordinar con el Instituto de Investigaciones Ambientales del PacificoSostenible del Chocó-CODECHOCO: • En concordancia con el numeral 7 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, coordinar con el Instituto de Investigaciones Ambientales del PacificoIIAP y las autoridades indígenas Wounaan del Resguardo del Rio Curiche, en un término no superior a tres (3) meses, la elaboración de la línea base del Estado ambiental actual del territorio indígena, la formulación e implementación de un plan de recuperación que incluya indicadores ecológicos, sociales, y culturales, a los que periódicamente pueda realizarse seguimiento y control que atienda la perspectiva de la restauración ecológica y la conservación cultural y natural de la biorregión. • El diseño y puesta en marcha de una estrategia de recuperación y/o enriquecimiento del bosque con especies de flora y fauna nativa, claves para favorecer la recuperación y sostenimiento de las poblaciones de animales objeto de cacería al interior del resguardo en un plazo de un año. • Sírvase ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó-CODECHOCO, implementar con base en la Ley 1333 de 2009, medidas de prevención y control tendientes al buen uso y aprovechamiento de los recursos del Rio Curiche, demás afluentes y zonas aledaña, de conformidad con las afectaciones ambientales descritas en El Informe de Caracterización que se allega con la demanda.10 • Sírvase ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó-CODECHOCO, emitir Concepto Técnico, con el fin de verificar si las actividades de extracción maderera
la demanda.10 • Sírvase ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó-CODECHOCO, emitir Concepto Técnico, con el fin de verificar si las actividades de extracción maderera realizadas en el territorio del Resguardo Indígena del rio Curiche cuentan con los permisos ambientales correspondientes, y de comprobarse el incumplimiento de las normas ambientales, iniciar los procedimientos ambientales contra los presuntos infractores según lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009. Sírvase ORDENAR a la Unidad de Victimas, en coordinación con el Ministerio del Interior, que inicie la caracterización de daños señalada en el artículo 139 del decreto ley 4633 de 2011, en aras de garantizar la reparación integral de la comunidad Wounaan del Resguardo Indígena del Rio Curiche: • Tan pronto se emita la orden y en un plazo máximo de doce (12) meses Iniciar la caracterización de daños señalada en el artículo 139 del decreto ley 4633 de 2011, observando para ello la consulta previa, libre e informada con el pueblo Wounaan del Resguardo Indígena del Rio Curiche y las comunidades Wounaan y Embera receptoras. • Sírvase ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la aplicación del artículo 73 del Decreto Ley 4633 de 2011, en los que respecta a la ayuda humanitaria y a los retornos y reubicaciones colectivas. • Sírvase ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas, que en cumplimiento al artículo 99 del Decreto Ley 4633 de
ayuda humanitaria y a los retornos y reubicaciones colectivas. • Sírvase ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas, que en cumplimiento al artículo 99 del Decreto Ley 4633 de 2011, elabore de manera conjunta con la población desplazada que se encuentra en las comunidades de Santa Teresita (Resguardo Indígena de Juradó), Dichardí (Resguardo Indígena de Nussi Purrú), Rio Sucio, Alto Baudó, Medio Baudó, Neguá, zona del san juan y Jaqué en la República de Panamá, planes de retorno y/o de reubicación que incluya componentes como salud, educación, alimentación, generación de ingresos, medios de acceso a la zona y vivienda. Dichos planes deben estar dirigidos no solo a beneficiar a la población desplazada sino también a la población receptora. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social-DPS que según su oferta institucional, concretar con la comunidad el o los programas que garantice la seguridad, soberanía y autonomía alimentaria de la comunidad de Santa Marta de Curiche, considerando la cosmovisión del pueblo Wounaan. Sírvase ORDENAR al centro de Memoria Histórica, para que en coordinación las autoridades tradicionales del pueblo Wounaan, que en el ejercicio de los derechos a la verdad y a la no repetición del que son sujeto los pueblos indígenas, se documenten a través de narraciones, canticos u otros medios, todas las vulneraciones de la que han sido víctimas, en el marco del conflicto armado. Sírvase ORDENAR a la Fuerza Publica el cumplimiento de la Directiva 016 de
todas las vulneraciones de la que han sido víctimas, en el marco del conflicto armado. Sírvase ORDENAR a la Fuerza Publica el cumplimiento de la Directiva 016 de 2006, en materia de garantía de Derechos Humanos de los pueblos indígenas y garantizar el goce libre y efectivo de la movilidad en todo el territorio, la cual ha sido ignorada en las actividades llevadas a cabo dentro del resguardo por los integrantes de la Fuerza Pública. Sírvase ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, diseñar en coordinación con las autoridades del pueblo Wounaan, esquemas de protección individual y colectivo para líderes, docentes, autoridades y demás personas emblemáticas dentro del proceso organizativo del Resguardo Indígena del Rio Curiche que manifiesten que con ocasión del conflicto, su vida e integridad física se11 encuentra en riesgo o amenaza. Dichos esquemas (individual y colectivo) debe basarse en la cosmogonía y cosmovisión de los Wounaan, para ello se tendrá en cuenta los conocimientos de los médicos tradicionales, Jaibaná y demás elementos que culturalmente sean utilizados por los indígenas para su amparo.
III PROCEDIMIENTO JUDICIAL: El pasado 30 de noviembre de 2016, mediante auto interlocutorio No. 00150 este juzgado, admitió la presente demanda y ordenando la publicación del edicto emplazatorio de personas indeterminadas en prensa y radio. Así mismo, dispuso la vinculación de los Ministerios de
DEFENSA NACIONAL, MINAS Y ENERGÍAS, MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, VIVIENDA y DESARROLLO
prensa y radio. Así mismo, d
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