JUZ QUIBDÓ - 2018 10 Oct D270013121001201400099000Sentencia2018108191210
Juzgado de Quibdó
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Detalles
- Título
- JUZ QUIBDÓ - 2018 10 Oct D270013121001201400099000Sentencia2018108191210
- Autor
- Juzgado de Quibdó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Página 1 de 84 República de Colombia Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Quibdó Calle 21 No. 4-33 2d° Piso, Barrio Yesquita Quibdó —Chocó tel. fax (4) 6711223 - Email. j01cctoesrtqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co Quibdó, jueves, 28 de junio de 2018
REFERENCIA: PROCESO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
TERRITORIALES
SOLICITANTE: RESGUARDO INDÍGENA EMBERAKATIO
TERRITORIO CUTI.
RADICADO: 27001-31-21-001-2014-00099
SENTENCIA RESTITUTIVA DE DERECHOS TERRITORIALES No. 33
En el caso Comunidad INDÍGENA EMBERAKATIO, TERRITORIO CUTI, El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Quibdó (en adelante "Juzgado de Restitución" o "Juzgado", de conformidad con el artículo 160 del decreto 4633 de 2011, dicta la presente Sentencia.
Tabla de contenido:
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA: 3
A) Conflicto en el territorio desde 1993 hasta la actualidad: 3 B) Titulación del territorio: 9 C) Inconsistencias cartográficas 10
II. PRETENSIONES: 12
III. PROCEDIMIENTO JUDICIAL: 16
IV. RESPUESTAS DE INSTITUCIONES VINCULADAS• 17
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Sostenible. 17 Ministerio de Salud y Protección Social 18
III. PROCEDIMIENTO JUDICIAL: 16
IV. RESPUESTAS DE INSTITUCIONES VINCULADAS• 17
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Sostenible. 17 Ministerio de Salud y Protección Social 18 Gobernación del Chocó- Secretaria de Salud Departamental 19 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 19
INCODER 20
Agencia Nacional de Minería (ANM) 22 Ministerio de Justicia - Superintendencia de Notariado y Registro: 22 Ministerio de Defensa. 23 Unidad de Víctima - Territorial Urabá 23 Unidad de Víctimas - Nacional 23Página 2 de 84
V. COMPETENCIA 23
VI. PRUEBAS 24
1. Pruebas allegadas con la demanda: 24
2. Pruebas oficiosas decretadas por el Despacho: 25
3. Pruebas solicitadas por la Procuraduría 38 Judicial I de Restitución de
Tierras: 27
4. Prueba del Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras): 28
5. Las pruebas decretadas se allegaron así: 28
6. Declaraciones recibidas: 28
VII. PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER: 29
VIII. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: 29
De la promoción y protección de los Derechos de las minorías y pueblos étnicos:
Ámbito Internacional y Nacional: 29
Derecho al Territorio y su Fundamentalidad 33 Territorio, Consulta y aprovechamiento de recursos naturales: 35 Enfoque de género/protección especial a la mujer indígena/ejercicios de nuevos
Ámbito Internacional y Nacional: 29
Derecho al Territorio y su Fundamentalidad 33 Territorio, Consulta y aprovechamiento de recursos naturales: 35 Enfoque de género/protección especial a la mujer indígena/ejercicios de nuevos poderes organizativos territoriales: 37 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD/validez de los actos y contratos celebrados respecto al territorio en el marco del derecho propio de las comunidades: 41 Derechos fundamentales de las comunidades y conflicto armado interno colombiano: 43 Derecho a la restitución y derecho a la reparación: 47
IX. CASO CONCRETO: 52
1. Reiteración del mérito para emitir una sentencia de fondo reparadora de manera integral: 52
2. Situación de violencia generalizada en el territorio/conflicto armado /Afectaciones y Resistencia del Pueblo Indígena Embera de Cuti: 54
3. Derecho a la restitución y formalización: 57
4. Ocupación o Posesión Ancestral: 60 5) Situación del Corregimiento de Gilgal y el Resguardo Indígena de Cuti 64 6) Clarificación de linderos por inconsistencia cartográfica del resguardo Cuti: 65 6) Importancia de la mujer indígena en la pervivencia física y cultural del pueblo Emberakatío de Cuti/ Gobierno Ginocéntrico y androcéntrico. 69 7) Daños Ambientales y culturales: 75 8) Medidas para garantizar la Restitución de Derechos territoriales y las reparaciones a las afectaciones y daños colectivos: 76
X. DECISIÓN: 77
XI. RESUELVE: 77
- Medidas para garantizar la Restitución de Derechos territoriales y las reparaciones a las afectaciones y daños colectivos: 76
X. DECISIÓN: 77
XI. RESUELVE: 77
PRIMERO: MEDIDAS DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN: 77
SEGUNDO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: 80
TERCERO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN E INVESTIGACIÓN: 80
CUARTO: MEDIDAS DE CARACTERIZACIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL: 81
QUINTO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN CULTURAL, DE GOBIERNO, SIMBOLICA Y
MEMORIA HISTÓRICA: 82
SEXTO: MEDIDAS DE ENTREGA SIMBOLICA Y MESAS DE COMPROMISO Y SEGUIMIENTO: 83Página 3 de 84
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA: Cuenta la demanda' que: A) Conflicto en el territorio desde 1993 hasta la actualidad:
1. El proceso de colonización del corregimiento de Gilgal y las dinámicas de desarrollo de actividades productivas como la ganadería extensiva y la extracción de maderas en el municipio de Unguía2 han ido creciendo exponencialmente. Iniciando los años 90, algunas de estas dinámicas de producción se vincularon al conflicto armado interno,3 imponiéndose por la fuerza en varias zonas del Darién, en los predios que rodean el río Cuti a la altura del corregimiento de Gilgal. obligándose a pequeños campesinos y colonos a vender a precios excesivamente bajos o abandonar sus tierras.
2. El Informe de 2011 del Sistema de Alertas Tempranas de la
Cuti a la altura del corregimiento de Gilgal. obligándose a pequeños campesinos y colonos a vender a precios excesivamente bajos o abandonar sus tierras.
2. El Informe de 2011 del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo -SATregistró respecto al "Resguardo Cuti" "[I]a existencia y desarrollo de estas grandes economías ha hecho necesario que la Fuerza Pública despliegue un importante dispositivo para garantizar la seguridad en las zonas de ganadería extensiva y las zonas que son de interés para exploración y prospección de proyectos mineros." A pesar de esos esfuerzos "en materia de seguridad los grupos armados ilegales profieren amenazas y vienen haciendo señalamientos y presiones contra la población civil con el fin de mantener el control de las líneas de abastecimiento fronterizo [de mercancías legales e ilegales], el control sobre los corredores de movilidad, de los sitios de ingreso y salida de armas hacia Panamá y productos relacionados con el tráfico de narcóticos y, la custodia de áreas de cultivos ilícitos, tal y como se reseñó en el Informe de Riesgo e Inminencia No. 020-10 emitido para el municipio de Unguía, por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.'`
3. En la segunda mitad de los 90, miembros de los Frentes 5 y 57 de las FARC y miembros del Bloque Elmer Cárdenas iniciaron enfrentamientos en la región del Darién. Sus disputas armadas por el territorio se configuraron como hechos generadores de la victimización de la comunidad Embera de Cuti y del territorio ancestral. Los pobladores de este resguardo fueron testigos de fuertes confrontaciones armadas entre
en la región del Darién. Sus disputas armadas por el territorio se configuraron como hechos generadores de la victimización de la comunidad Embera de Cuti y del territorio ancestral. Los pobladores de este resguardo fueron testigos de fuertes confrontaciones armadas entre paramilitares y guerrilla, en el corregimiento de Gilgal y sus alrededores.
4. A comienzos de 1997, Moisés, quien era el entonces gobernador del resguardo Cuti, fue retenido y amenazado de muerte por miembros de las autodefensas. Como respuesta, las mujeres se opusieron firmemente y se enfrentaron de manera no violenta a los armados, exigiendo el respeto reclamando la vida de su gobernador Moisés. No obstante su 1 Los subtítulos puestos en este aparte no corresponde a los de la demanda. 2 El municipio de Unguía se ha convertido en las últimas décadas "en una zona de especial interés por parte de diferentes sectores de la economía, que proyectan allí el desarrollo de múltiples proyectos de gran envergadura ligados a la ganadería extensiva, los proyectos de infraestructura y la economía extractiva
(minera y maderera), entre otros." Defensoría del Pueblo delegada para la evaluación de riesgos de la población civil como consecuencia del conflicto armado. Sistema de Alertas Tempranas — SAT— Informe de Riesgo No. 010-11 A.I, 5 de agosto de 2011, 2. 3 William Villa. "Colonización y conflicto en el Bajo Atrato. El poblamiento de las cuencas de la margen oriental." Revista de Estudios del Pacifico. (Enero-junio de 2013) 9 — 56. 4 Defensoría del Pueblo. 2011, 2.Página 4 de 84 A ‘;\,9
oriental." Revista de Estudios del Pacifico. (Enero-junio de 2013) 9 — 56. 4 Defensoría del Pueblo. 2011, 2.Página 4 de 84 A ‘;\,9 liberación, el entonces gobernador abandonó forzadamente el territorio.
5. Entre 1997 y 2006, la presencia de los grupos armados de la guerrilla de las FARC, los paramilitares y la fuerza pública, quienes se encontraban disputando mediante las armas el control territorial, infundió terror entre los Emberá de Cuti mediante acciones de violencia directa ocurridas en el resguardo, así como en el corregimiento de Gilgal, las cuales incluyeron enfrentamientos armados, disparos, lanzamiento de granadas y persecuciones mutuas.
6. Los hechos de violencia nombrados entre los numerales 3 y 9, operaron como generadores del desplazamiento forzado masivo que obligó a huir masivamente al menos a 18 familias Emberá del resguardo Cuti, mayoritariamente hacia los resguardos del municipio de Tierralta en el departamento de Córdoba y su cabecera municipal. Tan solo cuatro (4) de las mujeres de la comunidad decidieron quedarse, hacer resistencia y defender el territorio junto a sus hijos menores y permanecieron ahí pese a sufrir reiterados hostigamientos por parte los miembros de las autodefensas, señalamientos y amenaza de violencia sexual.
7. En 1999, María Guasarupa Domicó, actual gobernadora del resguardo Cuti, fue amenazada de b abuso sexual por uno de los miembros del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC. En el momento de la agresión, la determinación de la mujer evitó que la amenaza de abuso se materializara.
Cuti, fue amenazada de b abuso sexual por uno de los miembros del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC. En el momento de la agresión, la determinación de la mujer evitó que la amenaza de abuso se materializara.
8. La llegada del Bloque Elmer Cárdenas al Darién vino acompañada de la imposición ilegal de un fuerte bloqueo armado, instalado con el objetivo de restringir la entrada y salida de víveres y medicamentos, así como un control arbitrario de la movilidad en el territorio ancestral, que duró desde finales de los noventa (90), hasta los primeros años de la década del dos mil (2000)5.
9. Entre 1997 y 2003 el bloqueo económico que era impuesto y controlado militarmente por miembros de las autodefensas del Bloque Elmer Cárdenas causó desabastecimiento, pobreza extrema y una crisis alimentaria tal, que en ocasiones las mujeres y los niños y niñas de la comunidad no contaban ni siquiera con sal para cocinar sus alimentos y se vieron forzados a buscarla en los recipientes destinados al ganado en los potreros vecinos.6
10. La presencia de actores armados y los enfrentamientos en la región, fueron impidiendo a la comunidad la realización de sus actividades tradicionales para la provisión de alimentos como la caza, la pesca y la recolección, obligándola a reducir sus prácticas cotidianas a una pequeña área de confinamiento, así como a intervenir los bosques de esta área, entre ellos los bosques de galería, para poder sembrar en pequeñas parcelas con cultivos de plátano y arroz, entre otros.
pequeña área de confinamiento, así como a intervenir los bosques de esta área, entre ellos los bosques de galería, para poder sembrar en pequeñas parcelas con cultivos de plátano y arroz, entre otros. 5 Ver Testimonios de habitante de Gilgal No. X y de integrante de la Comunidad de Cuti No. X, Resguardo Cuti, Caracterización, 2014. 6 Ver Testimonio de Integrante de la Comunidad de Cuti No X, Caracterización, 2014.Página 5 de 84
11. La mayoría de las especies de fauna y flora de uso tradicional Emberá, incluyendo aquellas utilizadas para curar las enfermedades según su tradición, fueron desapareciendo del área de asentamiento y algunas de estas solo se hallan en bosques no intervenidos ubicados en las cuencas altas de ríos como Cuti, Natí y Bonito, por fuera del área del resguardo, en dirección a la frontera panameña, por donde durante los años 90 y parte de la década del 2000, no les era posible transitar a los indígenas de Cuti, en razón del despliegue de las distintas modalidades del conflicto armado; el miedo debido a la violencia experimentada en esa época ha persistido en la comunidad, lo que la ha llevado a una fuerte limitación en el acceso a los recursos naturales.
12. En 1996 se registró la presencia de las FARC en el parque principal de Gilgal, mientras miembros del ejército hicieron presencia dentro del territorio del resguardo de Cuti, al otro lado del río, poniendo en riesgo la vida de la población, a raíz de ello y el recrudecimiento del conflicto armado y en particular del desplazamiento forzado a partir de 1997,
territorio del resguardo de Cuti, al otro lado del río, poniendo en riesgo la vida de la población, a raíz de ello y el recrudecimiento del conflicto armado y en particular del desplazamiento forzado a partir de 1997, obligó a los Emberá de Cuti a abandonar el patrón de asentamiento disperso y seminómada dentro su territorio ancestral, para adoptar la tendencia a establecerse definitivamente en un lugar, bajo un patrón de asentamiento nucleado ajeno a sus costumbres tradicionales, con el objeto de protegerse mutuamente en caso de sufrir algún tipo de amenaza armada o de agresión.
13. Durante los años noventa, en el vecino corregimiento de Gilgal se produjeron múltiples enfrentamientos armados, asesinatos por señalamientos y ajuste de cuentas entre bandos, que impedían a la comunidad de Cuti salir de los tambos en busca de alimento, o acudir al servicio médico de Gilgal en caso de enfermedad, también se presentaron muchas confrontaciones armadas en lugares vecinos entre estos, en uno de los sitios sagrados de la comunidad en el "Pozo del marrano", en los límites entre el resguardo y la finca denominada "Atrapa sueños", así como en el lugar conocido como "Pozo de Morroco".
14. Los integrantes de Cuti y algunos habitantes de Gilgal afirman que a diario escuchaban disparos y granadas en el pueblo. Los cuerpos de los muertos quedaban tendidos en cualquier rincón de Gilgal, corregimiento del que dependen esencialmente los indígenas Emberá katío de Cuti para el suministro de ciertos víveres y medicamentos. http ://www.semana .com/nacion/articulo/escuela-sepultureros/101937-3
del que dependen esencialmente los indígenas Emberá katío de Cuti para el suministro de ciertos víveres y medicamentos. http ://www.semana .com/nacion/articulo/escuela-sepultureros/101937-3
15. Entre 1997 y hasta su desmovilización en el 2006, los paramilitares del Bloque Elmer Cárdenas transitaban libremente por el resguardo de Cuti. Iban armados, comprando gallinas, marranos y otros animales al precio por ellos dispuesto, cuando no se los robaban directamente' a los indígenas.
16. Los cultivos de pancoger de los integrantes de Cuti que logran mantenerse a pesar del complicado acceso a la tierra apta para la siembra, son frecuentemente destruidos o dañados por las alteraciones
(desbordamientos) del río Cuti, posiblemente ocurridas con mayor Ver Registro de audio No. X: "1:30" (...) "Los paramilitares sí decían «venda la gallina», con esa presión, por el marrano ellos mismos lo ofrecían, a la fuerza, «dame pues por 50 mil pesos un marrano, una gallina 10 mil pesos, si no, ya saben que les voy a dar plomo», o simplemente los paramilitares, o si no, no le daban, sino "ipum!", se los llevaban. Testimonio de integrante de la comunidad de Cuti No.x , Caracterización, 2014.Página 6 de 84 impacto, como resultado de la deforestación y la presión sobre los bosques de galería que ejerce la ganadería extensiva de los finqueros que rodean el resguardo y hacia la cuenca alta del río Cuti; también ha influido negativamente el ingreso de ganado de terceros, que cruza los
bosques de galería que ejerce la ganadería extensiva de los finqueros que rodean el resguardo y hacia la cuenca alta del río Cuti; también ha influido negativamente el ingreso de ganado de terceros, que cruza los alambrados indígenas pisoteando, comiéndose los sembrados y destruyendo sus cultivos, haciendo más gravosa la situación de los integrantes del resguardo, por cuanto les toca caminar entre 3 y 4 horas, con el objetivo de encontrar áreas no potrerizadas, en las que puedan cazar, y encontrar aguas más profundas para pescar, puesto que el caudal del río Cuti a la altura del asentamiento del resguardo se ha visto sustancialmente disminuido en los últimos años y ya no es posible encontrar allí peces de tamaño regular aptos como alimento.
17. Dentro de la ronda de protección del río Cuti se encuentra ubicado el matadero, donde se sacrifica el ganado para el consumo de los pobladores del corregimiento de Gilgal. Debido a su ubicación y a la inadecuada infraestructura para la disposición de los residuos sólidos y líquidos, cada año en época de invierno, se desborda el pozo séptico hasta llegar al río Cuti, contaminando sus aguas.
18. El 26 de enero de 2009 la Corte Constitucional expide el Auto 004 de 2009, cuya referencia se dirige a la "[p]rotección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información
el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 21 de septiembre de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión. En este auto la H. Corte relacionó específicamente a la "Comunidad de Cutí, del municipio de Unguía" debido al grave riesgo que enfrenta esta comunidad Emberá de desaparecer física y culturalmente.
19. El 5 de agosto de 2011, la Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la población civil como consecuencia del conflicto armado, Sistema de Alertas Tempranas -SATexpide el Informe de Riesgo No. 020-10 de inminencia para el municipio de Unguía - Chocó. En este, señala que "[t]ras la desmovilización formal de las AUC, que tuvo su etapa final con la entrega el 15 de agosto de 2006 en el municipio de Unguía de 744 miembros del Bloque Elmer Cárdenas de las autodefensas, (...) surgió en el 2008 una estructura ilegal conocida como Autodefensas Gaitanistas de Colombia -AGCy, con posterioridad a la captura de alias "Don Mario", este grupo armado ilegal adoptó el nombre de Águilas Negras o Urabeños, el cual actualmente ejerce control territorial de estas dos localidades, contando con la participación de miembros disidentes del proceso de desmovilización, combatientes que nunca hicieron parte del mismo y nuevos miembros, que portan armas largas y cortas, se transportan en motos de alto cilindraje, realizan retenes ilegales y controles al transporte de madera en zonas
que nunca hicieron parte del mismo y nuevos miembros, que portan armas largas y cortas, se transportan en motos de alto cilindraje, realizan retenes ilegales y controles al transporte de madera en zonas de extracción y con el fin de evitar el ingreso del grupo armado ilegal Los Rastrojos. Además los Urabeños, en la cabecera municipal, a través de los miembros reconocidos como "urbanos", ejercen control social y dirimen los conflictos de la población por la vía de la intimidación."8 8 Defensoría del Pueblo, Informe de Riesgo No. 020-10 de 2011 de inminencia para el municipio de Unguía — Chocó, 3.,44-440 Página 7 de 84 :so
20. En el Informe del SAT mencionado en el hecho número 27, concluye la Defensoría del Pueblo que "[e]! Frente 57, Mario Vélez del Bloque Iván Ríos de las FARC, igualmente constituye un factor de riesgo para la población de los municipios de Acandí y Unguía, pues incrementado el número de hombres en la zona aledaña a los resguardos indígenas, desde el último trimestre de 2010, han expandido su presencia hacia los corregimientos de Gilgal, Balboa y Titumate (limítrofe con el municipio de Acandí), acercándose más a los cascos urbanos, donde han distribuido panfletos amenazantes contra los terratenientes, generando temor en la población por posibles incursiones a estas comunidades."9
21. La repentina creciente del río en el año 2013, se llevó una parte importante de los cultivos de plátano, reduciendo aún más el área de confinamiento, con una pérdida de alrededor de una (1) hectárea de
21. La repentina creciente del río en el año 2013, se llevó una parte importante de los cultivos de plátano, reduciendo aún más el área de confinamiento, con una pérdida de alrededor de una (1) hectárea de tierra cultivable.
22. Como parte del conflicto armado, en la región del Darién se fue gestando un proceso de "colonización armada" y antisubversiva, en connivencia con las Fuerzas Armadas y miembros de los sectores políticos y económicos que impulsaron proyectos de desarrollo como la ganadería extensiva, la minería y la agricultura industrial.1° En este sentido concluyó el Tribunal Superior de Justicia de Bogotá en la sentencia de cargos de justicia y paz, en contra de alias "El Alemán", lehl desarrollo de estas actividades antisubversivas y de extensión de la frontera agrícola, implicó alianzas con sectores de la clase política local y con miembros de la fuerza pública, tejiéndose redes de corrupción administrativa."11
23. La población indígena de Cuti se convirtió en un blanco especialmente vulnerable; de un lado, por la presión de los grupos armados y simultáneamente por la degradación paulatina de su territorio ancestral.
El resguardo Cuti, perdió sus áreas boscosas desde los años 90 y hasta la fecha, las cuales se han convertido en pastizales, degradando las áreas del resguardo y sus alrededores a la calidad de potreros con destino a la ganadería extensiva. Lo anterior ha conducido al desmedro del ecosistema y de las posibilidades de conservación de la flora y fauna de uso tradicional, las cuales tienen gran importancia ambiental por tratarse de uno de los sitios con mayor número de especies endémicas12 en el mundo.
del ecosistema y de las posibilidades de conservación de la flora y fauna de uso tradicional, las cuales tienen gran importancia ambiental por tratarse de uno de los sitios con mayor número de especies endémicas12 en el mundo.
24. Las múltiples acciones y violaciones enunciadas en esta lista de hechos han dado lugar al abandono del territorio y a la pérdida de la integridad física y cultural de la comunidad. El confinamiento se ha constituido como la principal afectación territorial, ya que en el caso de la comunidad Emberá de Cuti, ha reducido la relación con el territorio a la mera supervivencia de quienes resistieron al desplazamiento forzado y de quienes han ido retornando. 9 Defensoría del Pueblo. 2011, 3. 10 Villa, William. "Colonización y conflicto en el Bajo Atrato", Revista de Estudios del Pacífico Colombiano, Fundación Universitaria Claretiana (FUCLA) e Instituto de Estudios del Pacífico, enero 2013, 221. 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala a Justicia y paz. MP: Uldi Teresa Jiménez López.
Radicación: 110016000253200782701. Bogotá, 16 de diciembre de 2011, 232.
12 Especies que solo se encuentran en esa región.Página 8 de 84
25. Las prácticas ancestrales del pueblo Emberá se han visto gravemente vulneradas por las acciones directas e indirectas de los actores armados, así como por las consecuencias de los factores vinculados y subyacentes al conflicto interno. Todas estas afectaciones territoriales y factores del conflicto armado, pusieron la cultura de la comunidad Emberá de Cuti en riesgo de extinción, riesgo que a día de hoy no ha cesado.
al conflicto interno. Todas estas afectaciones territoriales y factores del conflicto armado, pusieron la cultura de la comunidad Emberá de Cuti en riesgo de extinción, riesgo que a día de hoy no ha cesado.
26. La ausencia y las omisiones del Estado en la protección de la población Emberá de Cuti ha sido histórica, pero se hizo todavía más patente durante los años en los que se recrudeció el conflicto armado en la región (1995-2006) y persiste en la actualidad. Por un lado, no ha habido garantías de respeto a la vida y dignidad de los ciudadanos, y en particular de los pueblos y comunidades indígenas. Adicionalmente, la falta de un reconocimiento formal y material frente a los derechos territoriales colectivos, dejó todavía más expuesta y vulnerable a la población frente a los ataques y agresiones de los grupos armados.
27. De acuerdo con Insight Crime, los "Urabeños" son la red criminal más grande de Colombia13, gracias a la multiplicación descentralizada de sus ejes de operación armada y narcotraficante. Este modo de operar les ha permitido consolidarse, logrando asegurar su presencia en el departamento del Chocó desde el 2009, a pesar de la captura de alias "Don Mario"14 quien era entonces su cabeza visible. La presencia y el control armado de este grupo, supone un riesgo para la población indígena de Cuti.
28. En el 2011, la Defensoría del Pueblo confirmó la presencia de miembros de las FARC y de miembros de la BACRIM "Los Urabeños" en el Darién chocoano, quienes acceden a los territorios indígenas y transitan por ellos, poniendo en riesgo a la población civil 15 . Como
miembros de las FARC y de miembros de la BACRIM "Los Urabeños" en el Darién chocoano, quienes acceden a los territorios indígenas y transitan por ellos, poniendo en riesgo a la población civil 15 . Como resultado, la Defensoría determinó un nivel del riesgo alto para la población del municipio de Unguía, en particular para los indígenas, y llegó incluso a prever que el accionar de los grupos armados ilegales seguiría generando que la población del norte del Chocó, especialmente, aquella asentada en territorios étnicos, sea víctima de violaciones a sus derechos fundamentales, situación que se ve exacerbada por las condiciones generales de vulnerabilidad presentes en los municipios de Acandí y Unguía.
29. En la cuenca alta del río Cuti se encuentran cultivos de coca de uso ilícito que afectan de manera considerable los recurso naturales y aquellas poblaciones ubicadas río abajo, como es el caso de la comunidad de Cuti. Con respecto al resguardo, estos cultivos se ubican alrededor de 4 horas de camino río arriba, en un sitio llamado Albania y sus alrededores. A raíz de estos cultivos, en septiembre del 2013 el gobierno ordenó una serie de fumigaciones aéreas con el fin de erradicarlos, cuyos químicos fueron asperjados no solo sobre los cultivos, sino que afectaron el recurso hídrico, contaminando el río Cuti y causando enfermedades en algunos de los menores del resguardo. ls Insight crime. Ver La "victoria" de los Urabeños. La nueva cara del crimen organizado en Colombia.
http://es.insightcrime.org/investigaciones/victoria-de-urabenos (consultado el 20 de abril de 2014). 14
ls Insight crime. Ver La "victoria" de los Urabeños. La nueva cara del crimen organizado en Colombia. http://es.insightcrime.org/investigaciones/victoria-de-urabenos (consultado el 20 de abril de 2014). 14 Insight crime. Ver La evolución de los Urabeños. Jeremy McDermott. http://es.insightcrime.org/investigaciones/la-evolucion-de-los-urabenos 2 de mayo de 2014. (consultado el 20 de abril de 2014). is Defensoría del Pueblo. 2011.Página 9 de 84
30. En el desarrollo de la Caracterización de afectaciones ambientales en febrero de 2014, se evidenció que la administración del predio "Atrapasueños" ha arrojado inadecuadamente residuos sólidos inorgánicos (basura) dentro del resguardo, en el límite noroccidental del área de confinamiento, exactamente donde se encuentra la única cobertura boscosa, lugar sagrado de la Comunidad.
31. En febrero de 2014, se constató durante uno de los recorridos de la Caracterización para el reconocimiento del territorio con la Comunidad de Cuti, que la cerca que separa el área de confinamiento del predio denominado "Atrapasueños" fue desplazada presuntamente por parte de la administración de esta finca, a la altura del lugar sagrado conocido como "Pozo del marrano" con el fin de emplear sus aguas como bebedero para el ganado.
32. Sobre la cuenca alta del río Cuti, existe una solicitud de titulación minera por Arenosa S.O.M identificada con el número 8110118449, que representa un riesgo sobre la comunidad Emberá katío de Cuti, que se
32. Sobre la cuenca alta del río Cuti, existe una solicitud de titulación minera por Arenosa S.O.M identificada con el número 8110118449, que representa un riesgo sobre la comunidad Emberá katío de Cuti, que se abastece de sus aguas. De ser otorgada, causaría una afectación territorial al impactar las coberturas boscosas y el recurso hídrico, dado que esta cuenca está ubicada en el área de influencia directa de esta solicitud minera.
B) Titulación del territorio:
33. En el año 1973 se constituye mediante Resolución 184 de 22 de agosto expedida por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, una Zona de Reserva Especial con destino a la población indígena Cuti 16 que entonces pertenecía al municipio de Acandí, que posteriormente se escindió en Acandí y Unguía, municipio al cual hoy pertenece, en el departamento del Chocó. En esta habitaban aproximadamente 49 indígenas, agrupados en 8 familias de la etnia Cuna, en un área de 244 hectáreas. Dicha resolución fue aprobada por el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 206 de 2 de agosto de 1976, identificado catastralmente, con la cédula catastral No. 27-80000-00-0000-0102-000.
34. El resguardo Cuti está ubicado en el municipio de Unguía, cuya cabecera municipal se localiza aproximadamente a 500 km de Quibdó, capital del departamento del Chocó. Los integrantes del pu
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