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JUZ QUIBDÓ - 2020 11 Nov D270013121001201700106000Sentencia20201124172339

Juzgado de Quibdó

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Título
JUZ QUIBDÓ - 2020 11 Nov D270013121001201700106000Sentencia20201124172339
Autor
Juzgado de Quibdó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó Quibdó, veintitrés (24) de Noviembre del año dos mil veinte (2020)

Proceso: ESPECIAL DE DERECHOS TERRITORIALES

Solicitantes: RESGUARDO EMBERAKATÍO BOCHOROMA

BOCHOROMACITO.

Radicado: 27001-31-21-001-2017-00106-00

Providencia: Sentencia 020 de 2020

Decisión:

RESTITUYE LOS DERECHOS TERRITORIALES DEL

RESGUARDO INDIGENA EMBERA KATIO BOCHOROMA

BOCHOROMACITO.

SENTENCIA No 020 RESTITUTIVA DE DERECHOS TERRITORIALES

RESGUARDO EMBERAKATÍO BOCHOROMA BOCHOROMACITO.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Quibdó (en adelante “ Juzgado de Restitución” o “Juzgado”, de conformidad con el artículo 160 del decreto 4633 de 2011, dicta la presente Sentencia. Tabla de contenido

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA: ............................................................................................. 3

Ubicación, extensión y titulación del Resguardo Indígena de Bochoroma Bochoromacito: . ...................................................................................................................................................... 3 Antecedentes al 1 de enero de 1991:. ..................................................................................... 4 Conflicto en el territorio desde 1990 hasta la actualidad: ..................................................... 4

Controversia interétnica: ............................................................................................................ 7

III PROCEDIMIENTO JUDICIAL: ............................................................................................... 14

IV. RESPUESTAS DE INSTITUCIONES VINCULADAS: . ..................................................... 15

Controversia interétnica: ............................................................................................................ 7

III PROCEDIMIENTO JUDICIAL: ............................................................................................... 14

IV. RESPUESTAS DE INSTITUCIONES VINCULADAS: . ..................................................... 15

1. Agencia de Desarrollo Rural (ADR). .............................................................................. 15

2. Agencia de Renovación del Territorio (ART) ................................................................ 16

3. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. ............................................................................ 17

4. Codechoco ......................................................................................................................... 1 7

5. Ministerio de Hacienda y Crédito Publico ...................................................................... 18

6. Agencia Nacional de Minería: .......................................................................................... 18

7. Departamento para la Prosperidad Social (DPS) . ....................................................... 19

V. CONCEPTO PROCURADURIA 38 JUDICIAL I .................................................................. 20

VI. COMPETENCIA ...................................................................................................................... 2 12

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VII. PRUEBAS ................................ ................................ ................................ .......................... 21

VIII PROBLEMA A RESOLVER:................................ ................................ .............................. 21

IX CONSIDERACIONES DEL DESPACHO ................................ ................................ ........... 21

1. De la promoción y protección de los Derechos de las minorías y pueblos étnicos: Ámbito Internacional y Nacional: ................................ ................................ ......................... 21

2. Derecho al territorio y su fundamentalidad:................................ ................................ . 25

3. Derechos fundamentales de las comunidades y conflicto armado interno colombiano: ................................ ................................ ................................ ............................ 30

4. Derecho a la restitución y derecho a la reparación: ................................ ................... 34

1. Mérito para emitir una sentencia de fondo reparadora de manera integral: ............ 40

2. Situación generalizada en el territorio/titulación y violencia: ................................ ..... 42

4. Derecho a la restitución y derecho a la reparación: ................................ ................... 34

1. Mérito para emitir una sentencia de fondo reparadora de manera integral: ............ 40

2. Situación generalizada en el territorio/titulación y violencia: ................................ ..... 42

3. Afectación al derecho a la seguridad jurídica en el territorio ancestral .................... 46

4. Afectación al derecho al medio ambiente en territorio ancestral: .............................. 47 a) APROVECHAMIENTO FORESTAL POR PARTE DE POSEEDORES NO INGENAS, CULTIVOS ILÍCITOS: ................................ ................................ .................... 47 b) Cultivos Ilícitos ................................ ................................ ................................ ........... 48

5. Medidas para garantizar la Restitución de Derechos territoriales y las reparaciones a las afectaciones y daños colectivos: ................................ ................................ ................ 50

XI DECISIÓN: ................................ ................................ ................................ ............................ 50

RESUELVE: ................................ ................................ ................................ ............................... 50

PRIMERO: MEDIDAS DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN: ................................ ... 50

SEGUNDO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: ................................ ............... 51

TERCERO: MEDIDAS DE PROTECCION E INVESTIGACION………………………… 53

CUARTO: MEDIDAS DE PROTECCION CULTURAL Y SIMBOLICA…………………..55

QUINTO: MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO …………………………………563

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I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA:

Cuenta la demanda1 que:

Ubicación, extensión y titulación del Resguardo Indígena de Bochoroma

Bochoromacito:

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA:

Cuenta la demanda1 que:

Ubicación, extensión y titulación del Resguardo Indígena de Bochoroma

Bochoromacito:

El territorio ocupado por la comunidad Indígena Emberakatío d e BOCHOROMA BOCHOROMACITO, se encuentra localizado en la jurisdicción del municipio de Tadó, en el corregimiento de Playa de Oro, cerca del rio San Juan y la vía que comunica a los d epartamentos del Chocó y Risaralda . Se compone de tres comunidades, a saber: FARALLONES, CAÑAVERAL Y ALTO BOCHOROMA. El territorio del resguardo de Bochoromá Bochoromacito de acuerdo a la resolución 071 de agosto 29 de 1.988 se conformó en un principio por un globo con un área de 526 hectáreas sustraídas de una zona baldía de la Reserva Forestal del Pacificocreada mediante la ley 2da de 1959. Posterior a ello el INCORA mediante resolución 038 de 24 de septiembre de 2001 resolvió ampliar el resguardo sumando 369 ha y 6237 metros cuadrados habiéndose adjudicado en la actualidad al resguardo un área total de 895 ha y 6237 metros cuadrados descritos en la resolución mentada de la siguiente forma:

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto numero 23 A, con coordenadas planas aproximadas X 1076.399 metros norte, Y 1076.3 16 metros este, localizado en el extremo noroeste del Resguardo en el sitio donde la quebrada Bochoromacito desemboca en el Rio Bochoromá, según plano con numero de archivo N -630.235 de

Y 1076.3 16 metros este, localizado en el extremo noroeste del Resguardo en el sitio donde la quebrada Bochoromacito desemboca en el Rio Bochoromá, según plano con numero de archivo N -630.235 de marzo de 2000.

NORTE: Partiendo del Punto 23ª, Coordenadas planas aproximadas X 1076.399 metros norte, Y 1076.316 metros este, se sigue en dirección Noreste, aguas arriba por la quebrada Bochoromacito, en distancia de 741,65 metros, hasta encontrar el Pun to 25 A1, con coordenadas planas aproximadas X 1076.550 metros norte, Y 1077.042 metros este, localizado sobre la margen derecha de la quebrada Bochoromacito en el sitio donde concurren las colindancias de la propiedad de Julio Mosquera y las tierras del R esguardo. Del punto numero 25 A1 se continua en dirección Sureste, en una distancia de 2.180,45 metros hasta encontrar el Punto número 25D, con coordenadas planas aproximadas X 1075.360 metros norte, Y 1078.704 metros este, localizado en la cima del Cerro Bochoromá colindando en este sector con la propiedad de Julio Mosquera. ESTE: Del punto 25D se continua en dirección sureste, en una distancia de 723,55 metros pasando por el punto 25E, de donde se continua en dirección Suroeste, hasta encontrar el Punto 2 5F, con coordenadas planas aproximadas, X 1074.806 metros norte, Y 10 76.738 metros este, localizado sobre la margen de la quebrada Aguacate, en el sitio donde concurren las colindancias de las tierras del Resguardo y la, propiedad de Pedro

1074.806 metros norte, Y 10 76.738 metros este, localizado sobre la margen de la quebrada Aguacate, en el sitio donde concurren las colindancias de las tierras del Resguardo y la, propiedad de Pedro Xenón, colindan do en este sector con el cerro Bochoromá y la propiedad de Pedro Xenón (Puntos 250 al 25F). del Punto 25F se continua en dirección Suroeste, aguas arriba por la Quebrada

1 Los subtítulos puestos en este aparte no corresponde a los de la demanda.4

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Aguacate, a una distancia de 1.632.15 metros, hasta encontrar el Punto 25J1, con coordenadas planas aproximadas X 1073.352 metros norte, Y 1078.341 metros e ste, localizado en el nacimiento de la Quebrada Aguacate, colindando en este sector con la Quebrada Aguacate.

SURESTE: Del Punto 25J1 con coordenadas planas aproximadas X 1073.352 metros norte, Y 1078.341 metros este, se continua en dirección Suroeste, has ta en contrar la Cuchilla o cerro Bru batá, siguiendo por éste en dirección Sur, hasta en contrar el Punto 23 A, con coordenadas planas aproximadas X 1071.294 metros norte, Y 1077.444 metros este, localizado en el nacimiento del rio Bochoromá, colindando en este sector del Cerro Brubatá, en una distancia de 2.368,65 metros (puntos 25J1 al punto 24G1). SUROESTE: Del Punto

24G1, con coordenadas planas aproximadas X 1073.352 metros norte,

colindando en este sector del Cerro Brubatá, en una distancia de 2.368,65 metros (puntos 25J1 al punto 24G1). SUROESTE: Del Punto 24G1, con coordenadas planas aproximadas X 1073.352 metros norte, Y 1078.341 metros este, localizado en el nacimiento del Rio Bochoromá. Se s igue en dirección Noroeste, aguas abajo por el rio Bochoromá, en distancia de 6.083,15 metros hasta encontrar el Punto 23 A, con coordenadas planas aproximadas X 1076.399 metros norte, Y 1076316 metros este, localizado en el sitio donde la Quebrada Bochoromacito desemboca en el Rio Bochoromá, que es el punto de partida y cierre.

En el IGAC la información divulgada sobre el área y la cabida del territorio del resguardo de Bochoroma -Bochoromacito no está actualizada conforme a la descripción geográfica y cartográfica de la Resolución 038 del 24 de septiembre de 2001 mediante la cual el INCORA am plió el área de ese territorio colectivo , ni los hitos geográficos descritos 2río Bochoromá”, quebrada Bochoromacito”, “quebrada Aguacate”, cuchilla Burubata”, “cerro Bochoromá”, ni el área calculada de 895 hectáreas y 6.237m2, ni la forma dibujada del polígono en la resolución y en el plano N-630.235 de marzo de 2000 se distinguen en el mapa de Resguardos Indígenas del IGAC. Ahora bien de acuerdo con la Superintendencia de Notariado y Registro, el territorio del resguardo indígena cuenta con el Folio de Matricula Inmobiliaria 184-3233 del

del IGAC. Ahora bien de acuerdo con la Superintendencia de Notariado y Registro, el territorio del resguardo indígena cuenta con el Folio de Matricula Inmobiliaria 184-3233 del Circulo Registral de Istmina, en cuya historia se han inscrito 3 notas; las dos primeras corresponden a su constitución y posterio r ampliación y la ultima el 3 de junio de 2010, donde la Defensoría del Pueblo solicitó la inserción de un texto prohibiendo la enajenación de los derechos inscritos en el predio en razón de que el titular del derecho real de dominio es decir el sujeto Colectivo Resguardo Indígena Bochoromá-Bochoromacito declaró haber abandonado el territorio. Antecedentes al 1 de enero de 1991:

La primera referencia respecto a la presencia de la guerrilla en el municipio se remonta para la década de los ochenta, con la in cursión armada en los municipios de Bagadó y Tadó por parte del grupo guerrillero del M-19 a inicios de 1981, quienes efectuaron algunas acciones en la cabecera municipal con el objetivo de controlar esta vía y la ruta hacia el mar. En el municipio de Tadó, con presencia de los frentes Benkos Biohó y Hernán Jaramillo, especialmente en límites entre el Chocó y Risaralda durante los años 90.

Conflicto en el territorio desde 1990 hasta la actualidad:

La presencia de la guerrilla y los grupos paramilitares en el municipio de Tadó se remonta a la década de los 90, con la presencia del Ejército de Liberación Nacional5

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remonta a la década de los 90, con la presencia del Ejército de Liberación Nacional5

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(en adelante ELN) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército1q del Pueblo (en adelante FARC -EP), en las partes altas de los Ríos Bochoromá y Bochoromacito, y con las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC) en la carretera Tadó-Pueblo Rico y en la cabeceras de dichos municipios.

Entre los años 1997 y 1999 las familias que habitaban en las partes altas de los ríos Bochoromacito se desplazaron hacia la parte más baja donde se ubicaban los habitantes del resguardo indígena El Noventa, como una forma de protección y sus zonas habituales de cultivos, caza y pesca se vieron limitadas por lo cual cada vez son más dependientes de l os alimentos y suministros que pueden obtener del municipio y de la comunidad afro.

En el año 2000 fue asesinado un habitante afro conocido como Xenen perteneciente a la comunidad de Bochoromá negro, días después fue ultimado en el mismo sitio el señor Pa cho quien era cuñado del señor Xenen. El hecho ocurrió dentro del resguardo sobre el camino que conduce de Cañaveral a Alto Bochoromá. Debido al hecho los indígenas recibieron amenazas de muerte en caso de avisar a los familiares de que habían sido asesinados.

A inicios del año 2001 las AUC destruyeron el puente sobre el río San Juan, que les permitía a los habitantes del resguardo comunicarse con la ví a Tadó-Pueblo Rico,

familiares de que habían sido asesinados.

A inicios del año 2001 las AUC destruyeron el puente sobre el río San Juan, que les permitía a los habitantes del resguardo comunicarse con la ví a Tadó-Pueblo Rico, generando el confinamiento de los habitantes que no lograron acceder a la cabecera municipal, en el mismo año a partir de la instalación de retenes permanentes sobre la vía y en el rio San Juan por parte de las AUC y las guerrillas, inc rementó el confinamiento de la población del resguardo.

EL 15 de octubre de 2002 la incursión de los grupos armados del Frente Héroes del Chocó, del ELN y de las FARC -EP, en las veredas Angostura, Brubatá y en los corregimientos de Playa de Oro, Carmelo, el Tabor, Guarato y Mumbú generó el desplazamiento forzado de pobladores de esos lugares que se ubican e n inmediaciones al resguardo indígena Bochoromá -Bochoromacito. Además miembros de la guerrilla de las FARC - EP, incursionaron en la comunidad de Farallones del resguardo, donde maltrataron a los habitantes y dispararon en su contra.

En el año 2004 fue ase sinado un habitante indígena del resguardo Bochoromá - Bochoromacito por parte de la guerrilla lo que generó el desplazamiento de su familia, por lo cual se incrementaron las amenazas en contra de la comunidad ante la exigibilidad de derechos por parte de su s habitantes y autoridades tradicionales. Igualmente en el 2004 de acuerdo al informe de la Fiscalía General de la Nación, se presentaron dos eve ntos de desplazamiento forzado en los corregimientos de

la exigibilidad de derechos por parte de su s habitantes y autoridades tradicionales. Igualmente en el 2004 de acuerdo al informe de la Fiscalía General de la Nación, se presentaron dos eve ntos de desplazamiento forzado en los corregimientos de Guarato, Yoraudó y Playa de Oro, que se ubican en cerca nías del Resguardo Bochoroma-Bochoromacito.

El 12 de marzo de 2004 Jesús Arley Perea Palacios de 28 años de edad, perdió una de sus piernas al pisar una Mina Antipersona.

En el 2009 en el camino que conduce a la comunidad de Alto Bochoromá del resguardo indígena el ELN asesinó a un señor conocido con el nombre de Alirio, miembro de la comunidad Afro de Bochoromá, quien fue señalado de colaborar con el Ejército Nacional de las FFMM; a raíz del homicidio los habitantes de la comunidad afro que tenían sus viviendas en los predios dentro del resguardo indígena, se desplazaron definitivamente hacia la comunidad “Bochoromá Negro” y otros migraron hacia el corregimiento de Playa de Oro; actualmente dichos predios solo son usados como sitios de cultivos y trabajo.6

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Durante el año 2010, en un predio de los colonos mejoratarios que se encuentra dentro del resguardo, se cultivaron plantas de uso ilícito, ante lo cual se produjeron fumigaciones aéreas por parte de la Fuerza aérea de las FFMM produciéndose daños a cultivos de pan coger de varias familias así como la contaminación a una

fumigaciones aéreas por parte de la Fuerza aérea de las FFMM produciéndose daños a cultivos de pan coger de varias familias así como la contaminación a una quebrada, lo que afectó su seguridad alimentaria. En el mismo año los indígenas del Resguardo fueron delatados con los grupos armados de las guerrillas por no estar de acuerdo con el cultivo de plantas de uso ilícito en su territorio étnico. Por otro lado los constantes enfrentamientos entre las guerrillas del ELN y el Ejército Nacional de las FFMM generó limitaciones en la movilidad de los habitantes del resguardo hacia sus sitios de caza y pesca.

El 11 de agosto de 2011, se presentó el asesinato por parte del ELN de un profesor de la comunidad llamado Luis Armando Oki, el cual fue acusado de aparente colaboración con el Ejército Nacional de las FFMM. El hecho se presentó muy cerca de la Comunidad de Cañaveral en inmediaciones del camino que conduce a la Quebrada Sabaletera dentro de resguardo indígena; el cuerpo sin vida del docente es sacado por varios de sus familiares hacia la cabecera municipal ante lo cual los familiares recibieron amenazas de la guerrilla.

El 4 de diciembre de 2012, 350 indígenas de la comunidad de Mondó, cercana al resguardo de indígena, se desplazaron forzosamente luego del asesinato de dos líderes de su resguardo, paralelamente al desplazamiento de Mondó, lo s grupos armados hostigaron y amenazaron de forma constante a los habit antes de Bochoromá, afirmando que podrían ser bombardeados.

Seguido a ello, en el año 2013, las guerrillas del ELN que se encuentran en la parte

armados hostigaron y amenazaron de forma constante a los habit antes de Bochoromá, afirmando que podrían ser bombardeados.

Seguido a ello, en el año 2013, las guerrillas del ELN que se encuentran en la parte alta del rio Bochoromá envenenaron las aguas como una forma de obtener peces por lo cual se disminuyó la dispo nibilidad de especies y se agravó la seguridad alimentaria del Resguardo Bochoromá. Por otro lado se instalaron minas antipersonal que generaron confinamiento en zonas del resguardo como: hacia las cabeceras de las Quebradas Colosa, Quebrada Azul y Quebrad a Marcelianito; en áreas cercanas al sitio sagrado en el cerro Bibidumia y en la cabecera de la quebrada Sabaletera; los habitantes indígenas no conocen los limites o zonas exactas donde se encuentran los artefactos, debido a que solo fueron informados por parte del ELN de la presencia de estas minas, razón por la cual la comunidad restringe su paso por esas zonas.

En el mes de febrero del año 2013, la Fuerza de Tarea Conjunta TITAN suf re hostigamientos por parte del ELN en Bochoromá; luego del hostigamien to en Burubatá el ELN deja una bandera y hubo enfrentamiento en la via; posteriormente se produce nuevamente enfrentamientos el 13 de febrero en Burubatá y en Churimo; el 26 de marzo de l 2013 resultan muertos por minas antipersonal en Puadó dos militares quienes fueron recogidos en helicóptero el 31 de marzo. Ante dichos hostigami entos, los bombardeos afectaron el territorio del resguardo

Puadó dos militares quienes fueron recogidos en helicóptero el 31 de marzo. Ante dichos hostigami entos, los bombardeos afectaron el territorio del resguardo Bochoromá, impidiendo el tránsito de los poblador es, quienes no pudieron realizar sus actividades de pesca, caza y de pan coger.

El primero de enero de 2014, las guerrillas del ELN instalaron minas antipersonal en sectores de bosque del resguardo, lo que impidió a los habitantes de Bochoromá realizar sus prácticas tradicionales de subsistencia como la cacería y la pesca . El 30 de abril de 2015, en la vereda Aguasalito cercana al resguardo Bochoromá, la Décima Quinta Brigada del Ejército Nacional de las FFMM estableció contacto con7

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integrantes del ELN, y capturaron a alias “Wilmar” o “Piquiña”, segundo al mando de la estructura terrorista y recuperaron a un menor de edad indígena.

El 5 de junio de 2015, la Policía de Risaralda halló una bolsa en el municipio de Pueblo Rico que contenía 135 panfletos con propaganda alusiva a las guerrillas del ELN, en manos de dos indígenas menores de 18 años pertenecientes al resguardo indígena Bochoromá. EL 26 de febrero de 2016, el batallón de Ingenieros Julio Londoño incautó una pistola y cargador que se escondía en un bolso, una granada, detonadores, cartuchos y una bandera del ELN en el Resguardo de Bochoromá.

Londoño incautó una pistola y cargador que se escondía en un bolso, una granada, detonadores, cartuchos y una bandera del ELN en el Resguardo de Bochoromá.

Posterior a la quema de vehículos y los secuestros, el Ejército Nacional penetró al resguardo atravesando el rio Bochoromá y con aterrizaje de helicóptero, establecieron un campamento por un lapso de 15 días y no permitían a las familias ir a sus fincas arriba de Alto Bochoromá. EL 7 de octubre de 2016, las guerrillas del ELN amenazaron con quemar vehículos que transitaran por la vía Quibdó -Pereira la que incl uye el tramo Tadó -Pueblo Rico, zona de acceso hacia el r esguardo de Bochoroma, y allí atravesaron sus banderas, ante lo cual soldados de las FFMM militarizaron la carretera.

En el mes de septiembre de 2017 miembros del Ejército Nacional de las FFMM acusaron al gobernador indígena de la comunidad de Alto Bochoromá, a su cuñado y a su suegro, de ser guerrilleros y los amenazaron de encarcelarlos, en caso de que al regresar ellos aún se mantuvieran en ese asentamiento indígena.

Controversia interétnica:

En el marco de la caracterización de afectaciones a derecho s territoriales del C.C. de ASOCASAN, la UAEGRTD adelantó talleres donde se definieron las posibles controversias con los territorios colectivos colindantes, en el caso del resguardo de Bochoroma Bochoromacito fueron identificadas dificultades con el sanea miento de poseedores internos en el territorio indígena y conflictos por aprovechamiento de

controversias con los territorios colectivos colindantes, en el caso del resguardo de Bochoroma Bochoromacito fueron identificadas dificultades con el sanea miento de poseedores internos en el territorio indígena y conflictos por aprovechamiento de recursos de acuerdo al acta de controversias realizada el 13 de agosto de 2015 en la cabecera municipal de Tadó. Finalmente la Junta Directiva del C.C. de ASCASAN definió que no era necesario convocar una reunión de controversias con el resguardo conforme al del 4 de noviembre de 2015 pues la competencia le correspondía al INCODER o quien hiciera sus veces.

Durante las reuniones de acercamiento con autoridades del r esguardo para la caracterización de afectaciones territoriales, las autoridades hicieron referencia a que se encuentran predios de poseedores afro en el territorio con quienes había problemas, en particular por el establecimiento de cultivos de uso ilícito y extracción de recursos naturales dentro del resguardo, de acuerdo a lo referido en el acta de reunión del 16 y 17 d marzo del 2016. En la entrada a terreno de la caracterización de afectaciones a d erechos territoriales realizada entre el 19 al 24 de oct ubre del 2016, se estableció la presencia de colonos afrodescendientes pertenecientes al consejo local de Bochoromá Negro, algunos de los cuales se encuentran señalados en las resoluciones de constitución y ampliación del mismo.

El 21 de octubre de 2016 se convocaron a los ocupantes de predios que se encontraban en área del resguardo para informarles respecto al procedimiento administrativo llevado a cabo con el pueblo Embera Katio del resguardo en mención, en dicha oportunidad un o de los poseedores requirió la presencia de los

encontraban en área del resguardo para informarles respecto al procedimiento administrativo llevado a cabo con el pueblo Embera Katio del resguardo en mención, en dicha oportunidad un o de los poseedores requirió la presencia de los representantes del C.C. de ASOCASAN, o que se efectuara reunión entre autoridades para aclarar dudas respecto a la situación presentada. Ese día representantes del Resguardo Bochoromá manifestaron que algunos colonos de las8

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comunidades negras que se asientan en el territorio indígena habían limitado el uso sobre zonas del reguardo, impidiendo el libre tránsito, amenazando sus vidas y delantando ante los grupos armados que proteg en los cultivos de plantas de uso ilícito.

Con posteridad el 15 de marzo del 2017 en horas de la mañana, en el territorio colectivo del Resguardo de Bochoromá, miembros de la Unidad de Restitución de Tierras junto con autoridades del Consejo de ASOCASAN s e reunieron con miembros de es e resguardo, quienes manifestaron su intención de pedir a la Agencia Nacional de Tierras que haga la compra de las mejoras hechas por algunos afrodescendientes que viven en parte de lo que es su territorio, aunque reconocen que esas personas han vivido allí incluso desde antes de la titulación y la ampliación.

En la misma reunión conforme lo manifiesto por los miembros de ambas comunidades, se conoció que no existe desplazamiento de personas pertenecientes a las comunidades negras o a las comunidades indígenas generados por miembros de la otra comunidad, aunque se han presentado casos de personas

comunidades, se conoció que no existe desplazamiento de personas pertenecientes a las comunidades negras o a las comunidades indígenas generados por miembros de la otra comunidad, aunque se han presentado casos de personas afrodescendientes que realizan actividades de explotación maderera dentro del territorio de las comunidades indígenas; del mismo modo, miembros del resguardo de Bochoromá hablan de que hay zonas o partes del territorio de ASOCASAN, que ellos utilizan para desarrollar actividades pesqueras y de tipo agropecuario como la siembra de lulo, maíz, limón, y guayaba, lo que permite colegir que en los territorios de ambas c omunidades hay asentamientos de personas pertenecientes al otro grupo étnico, pero tal circunstancia no ha sido generadora de conflictos, ya que ambas comunidades respetan los usos que hacen los miembros de la otra comunidad y han coexistido de esta manera, de forma tranquila y pacífica, dejando de manifiesto que así quieren seguir haciéndolo.

II PRETENSIONES:

Con fundamento en los anteriores hechos se solicita:

General

Sírvase AMPARAR y RESTITUIR el goce efectivo de los derechos territoriales de las comunidades de Farallones, Cañaveral y Alto Bochoromá pertenecientes al Resguardo Indígena Embera-Katio de Bochoroma-Bochoromacito, localizado en el municipio de Tadó del departamento del Chocó, los cu ales han sido afectados p or el conflicto armado interno y sus factores subyacentes y vinculados, para lo cual la Unidad de Restitución solicita al Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras de Quibdó que se sirva:.

el conflicto armado interno y sus factores subyacentes y vinculados, para lo cual la Unidad de Restitución solicita al Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras de Quibdó que se sirva:.

Específicas

1. ORDENAR a la UARIV y al MINISTERIO DEL INTERIOR -DIRECCION DE CONSULTA PREVIA, que en un plazo perentorio de seis meses, y de acuerdo al capítulo V del Decreto Ley 4633 de 2011, realicen la caracterización de daños y construya el Plan Integral de Reparación Colectiva de los daños soportados por las comunidades indígenas de Farallones, Cañaveral y Alto Bochoromá pertenecientes al

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