JUZ QUIBDÓ - 2023 05 May D270013121001201400106000Sentencia202358172848
Juzgado de Quibdó
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Detalles
- Título
- JUZ QUIBDÓ - 2023 05 May D270013121001201400106000Sentencia202358172848
- Autor
- Juzgado de Quibdó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
República de Colombia
Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Quibdó Calle 21 No. 4-33 2do Piso, Barrio Yesquita Quibdó –Chocó tel. fax (4) 6711223 - Email. j01cctoesrtqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co
Quibdó, Cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016)
REFERENCIA: PROCESO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
TERRITORIALES
SOLICITANTE: RESGUARDO INDÍGENA EMBERA-DOBIDA
DOGIBI, TERRITORIO ANCESTRAL EYAQUERA.
RADICADO: 27001-31-21-001-2014-00106
SENTENCIA RESTITUTIVA DE DERECHOS TERRITORIALES No. 010
En el caso Comunidad INDÍGENA EMBERA-DOBIDA DOGIBI, TERRITORIO
ANCESTRAL EYAQUERA,
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Quibdó (en adelante “Juzgado de Restitución” o “Juzgado”, de conformidad con el artículo 160 del decreto 4633 de 20 11, dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA:
Cuenta la demanda 1 que:
A) Conflicto en el territorio desde 1993 hasta la actualidad:
1. Desde el año 1993 un grupo de familias de la Comunid ad de Tumburrulá que tenían asentamiento en el Resguardo de Tanela, se
1 que:
A) Conflicto en el territorio desde 1993 hasta la actualidad:
1. Desde el año 1993 un grupo de familias de la Comunid ad de Tumburrulá que tenían asentamiento en el Resguardo de Tanela, se trasladaron al territorio Ancestral de Eyákera, esto de bido al despojo de diferentes predios que fueron tomados por los grupos p aramilitares que operan en la región, y en particular a los enfrentamientos entre el Bloque Elmer Cárdenas de las AUC y el Frente 57 de las FARC-E P, sumado a la apropiación de la tierra para ganadería extensiva, por parte de colonos.2
Siendo, confinados a un pequeño territorio que exced ió la capacidad,
1 Los subtítulos puestos en este aparte no corresponde a los de la demanda. 2 Defensoría del Pueblo, s.f Defensoría delegada para la evaluación de riesgos de la población civil como consecuencia del conflicto armado, Sistema de Alertas Tempranas: Informe de Riesgo N° 010-11 A.I. Defensoría del Pueblodecidieron trasladarse hacia otra zona de su territorio ancestral en las inmediaciones de la Serranía del Darién, lugar que había sido legado por sus ancestros y al que denominaron Eyákera.3
2. En 1994 el líder indígena Embera Gilberto Chama rra realiza la primera solicitud de titulación del territorio ancestra l de Eyákera como Resguardo indígena.
3. En el año 1996 ocurre la masacre paramilitar en el corregimiento de Balboa, cuya conjunción a 1997 estructuraría lo que se conoce como Autodefensas Unidas de Colombia – AUC. 4,5. Las amenazas de las
3. En el año 1996 ocurre la masacre paramilitar en el corregimiento de Balboa, cuya conjunción a 1997 estructuraría lo que se conoce como Autodefensas Unidas de Colombia – AUC. 4,5. Las amenazas de las estructuras paramilitares hacia la población del Resguardo generaron el desplazamiento de todas las familias. Las 24 familias qu e habitaban en territorio ancestral de Eyákera salieron de su territor io, desplazándose hacia Tierra alta en el Departamento de Córdoba, otr as familias huyeron cruzando la Serranía del Darién buscando refugio en la s comunidades Embera de Panamá y un último grupo se dirigió a la com unidad Tumburrulá en el resguardo vecino de Tanela.6
4. En 1996 el INCODER inició el primer estudio socioe conómico y de tenencia de tierras con el objetivo de constituir el resguardo, mientras la población indígena se encontraba en situación de desplaza miento en
Tumburrulá.7
5. En el año 2000, luego de permanecer en condición de desplazamiento durante cuatro años en Tumburrulá, la c omunidad de Eyákera retornó a su territorio suponiendo que el riesgo para su integridad por los actores armados había disminuido. Pero pocos meses después de retornar al territorio, tres personas de la comunidad se dirigían a una reunión con la Diócesis de Apartadó, quedando entre un enfrentamiento entre Guerrilleros , Paramilitares y Fuerza Pública; los segundos al retenerlos les acusaron de colaboradores de la guerrill a. Teniendo, la comunidad que desplazarse nuevamente hacia el resguardo de Tanela.8
entre Guerrilleros , Paramilitares y Fuerza Pública; los segundos al retenerlos les acusaron de colaboradores de la guerrill a. Teniendo, la comunidad que desplazarse nuevamente hacia el resguardo de Tanela.8 Coincidiendo el estudio socioeconómico por parte del INC ODER con la situación de desplazamiento de la población.
6. En ese mismo año, diez de las veinticuatro familias de la población retornan al territorio gracias a la mediación de la Diócesis de Apartadó ante los integrantes del Bloque Elmer Cárdenas de las autodefensas, manifestando la crisis en la que se encontraba la comuni dad desplazada por la escasez de recursos existente en el Resguardo de Ta nela, sin embargo, al llegar al territorio ancestral de Eyákera , la comunidad no contaba con ningún recurso para la alimentación, ya que las cosechas se habían perdido.9 Y sumado a ello desde el año 2002 y hasta la actualidad
3 http://www.verdadabierta.com/la-historia/416-bloqueelmer-cardenas-de-uraba (Dirección de Asuntos Étnicos, Territorial Antioquía (2 014). Caracterización de Afectaciones Territoriales, Resguardo Indígena Dogibi, Territorio ancestral de Eyákera. 4 ibídem 5 http://www.verdadabierta.com/victimarios/los-bloques/41 6-bloque-elmer-cardenasde-uraba. 6 Comunicación personal con habitante del Resguardo, 27 de febrero de 2014. Ver Anexo N° 7 Audio diálogo con habitante del Resguardo (00:54:10 – 00:54:24 7 Dirección de Asuntos Étnicos, Territorial Antioquía. ( 2014). Caracterización de
N° 7 Audio diálogo con habitante del Resguardo (00:54:10 – 00:54:24 7 Dirección de Asuntos Étnicos, Territorial Antioquía. ( 2014). Caracterización de Afectaciones Territoriales, Resguardo Indígena Dogibi, Territorio ancestral de Eyákera. 8 Anexo N° 7 Audio diálogo con habitante del Resguardo (1:09:15 – 1:09:31). 9 Ibídem.se presentan afectaciones por la instalación de cultivos ilícitos en la zona noroccidental del Resguardo, no hay certeza a quién pe rtenecen los cultivos, pero se relaciona la presencia del frente 57 de las FARC, para la custodia de esos cultivos. 10
7. En el año 2004 la comunidad fue llevada ante el Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, por el señor Eduardo López, quien hizo presencia en el territorio por primera vez en ese año, ocupando el lote con N° de matrícula inmobiliaria 180.8718, cuyo titular es la señora Beatriz Pérez
Cardozo.11
8. En el año 2006 el Bloque Elmer Cárdenas de las AU C, en cabeza de su comandante alias “El Alemán”, se desmovilizó en el muni cipio de Unguía. Desmovilización que fue sucedida por Bandas Criminales conocidas como “Águilas Negras” o “Urabeños”, grupos que actualm ente tienen injerencia y control en el territorio, los fluj os de movilidad, comercio y tráfico de estupefacientes.12
9. El 26 de octubre de 2010, miembros del frente 57 de las FARC-EP incursionaron de manera sorpresiva en el territorio de la comunidad
comercio y tráfico de estupefacientes.12
9. El 26 de octubre de 2010, miembros del frente 57 de las FARC-EP incursionaron de manera sorpresiva en el territorio de la comunidad Eyákera del pueblo Embera, en el municipio de Unguí a, realizando una inspección en la comunidad y buscando refugio ante la pe rsecución del
Ejército Nacional.
10. En la actualidad existe constante movilización de personal que se relaciona con el frente 57 de las FARC, que transita por el territorio hacia la parte alta del Resguardo, frontera con Panamá. 13 El Frente 57 de las FARC y las bandas criminales conocidas como Águilas Negras o Clan Úsuga14 siguen teniendo presencia en la región, lo que config ura un escenario de violencia y enfrentamiento entre los grupos armados legales e ilegales y zozobra por posibles ataques que involu cren a la población civil.
B) Titulación del territorio:
11. En el año 2004, INCODER inicia por tercera vez estud io socioeconómico y de tenencia de tierras para la constitución del resguardo. Funcionarios del Instituto Colombiano de Des arrollo RuralINCODER (antes INCORA) se desplazaron hasta el corregimi ento de Balboa en cercanías del territorio Eyákera, donde convo caron a la población campesina para la exhibición de títulos de propiedad y delimitar así la extensión del Resguardo a constituir. Aunque los ca mpesinos alegaron contar con los documentos legales correspondiente s, la comunidad indígena no estuvo de acuerdo y manifestaron que el estudio debería ser cancelado; a pesar de la negativa, el INCOD ER legalizó el
alegaron contar con los documentos legales correspondiente s, la comunidad indígena no estuvo de acuerdo y manifestaron que el estudio debería ser cancelado; a pesar de la negativa, el INCOD ER legalizó el
10 Sistema de Alertas Tempranas. Informe de Riesgo No. 010 -09; de Inminencia, para los Resguardos Arquía y Eyákera en el municipio Unguía – Chocó. Oficio del 23 de noviembre de 2010 11 Audio diálogo con habitante del Resguardo (1:14:58 – 1:20:55) 12 Sistema de Alertas Tempranas. Informe de Riesgo No. 010 -09; de Inminencia, para los Resguardos Arquía y Eyákera en el municipio Ungía – Chocó. Oficio del 23 de noviembre de 2010 13 Defensoría del Pueblo, s.f Defensoría delegada para l a evaluación de riesgos de la población civil como consecuencia del conflicto armado, Sistema de Alertas Tempranas: Informe de Riesgo N° 010-11 A.I 14http://www.elespectador.com/noticias/judicial/clan-usuga-nuevo-nombre-de-losurabenos-articulo-488816proceso. Cuatro meses después de lo anterior, nuevamente los funcionarios del INCODER llegaron al municipio de Balboa y desarrollaron la actividad desde el casco urbano de Unguía sin hacer visita de campo; en esta oportunidad la entidad, a través de sus comisionados, propuso la constitución del resguardo con cinco globos discontinuos po r un total de 500 hectáreas. De nuevo la comunidad se opuso y mediante comunicación escrita expresó su inconformidad, declarando ilegítimo e l estudio realizado.15
12. El 5 de noviembre de 2010 la Sala Penal del Tribuna l Superior de
500 hectáreas. De nuevo la comunidad se opuso y mediante comunicación escrita expresó su inconformidad, declarando ilegítimo e l estudio realizado.15
12. El 5 de noviembre de 2010 la Sala Penal del Tribuna l Superior de Bogotá, negó por improcedentes las pretensiones de la acci ón de tutela donde la comunidad solicitaba reiniciar los trámites de constitución del Resguardo, que pretendía que se realizará un nuevo e studio técnico y topográfico del área rural del Resguardo y una medici ón exacta del territorio ancestral, donde se aproximará a 5.000 hectá reas y no a las 500 que les ofrecía el INCODER.16
13. El fallo fue impugnado el 30 de noviembre de 2010, la Sala de Casación Penal, negó el amparo solicitado por el pueblo Embera-Dóbida de proteger el territorio y repetir el estudio socioeconómico del INCODER.
El 23 de mayo de 2011, la Corte Constitucional emite la Sentencia T433/11 donde revoca la sentencia proferida por la Cort e Suprema de JusticiaSala de Casación Penal y ordena al INCODER reiniciar el proceso de titulación del Resguardo indígena Embera de Eyákera.
14. En el año de 2012, por cuarta vez el INCODER realiz a el estudio socioeconómico y de tenencia de tierras, que finalmente d io lugar a la constitución del Resguardo Dogibi, mediante Acuerdo 303 del 17 de abril. En este título de propiedad colectiva se dejan al inte rior del Resguardo dos globos de propiedad privada.17
C) Aspersiones con glifosato:
15. En octubre de 2013 la Dirección de Antinarcóticos de la Policía
Resguardo dos globos de propiedad privada.17 C) Aspersiones con glifosato:
15. En octubre de 2013 la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, mediante una operación aérea, realiza aspersi ones aéreas con glifosato en la parte alta del resguardo, en zona de frontera con Panamá.
Afectando cultivos de pan coger y fuentes hídricas del te rritorio, lo que repercutió en la salud, seguridad y soberanía alimentaria de la comunidad indígena. La falta de ejercicio de los Derechos a la Con sulta Previa y el Consentimiento Previo Libre e Informado para las oper aciones militares, de acuerdo a lo manifestado por los indígenas, generaro n temor e inseguridad en la población.18 II
PRETENSIONES:
16. Con fundamento en los anteriores hechos se solicita:
1. Sírvase AMPARAR Y RESTITUIR los derechos fundamentales territoriales del pueblo Embera, del Resguardo Dogibi, ocasionados a partir del
15 H. Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 2011 16 H. Corte Constitucional, Sentencia T-433 de 2011 17 Acuerdo 303 del 17 de abril de 2013 expedido por el INCODER 18 Defensoría del Pueblo. (2013). Informe comisión conjun ta de monitoreo de frontera ACNUR-Defensoría del Pueblo (delegación de fronteras). Apartadó: Texto sin publicar.confinamiento del que han sido víctimas. A través de la tutela judicial efectiva de su derecho fundamental al Territorio Colectivo.
2. Solicitar al Despacho que ordene al INCODER proceder a la AMPLIACIÓN y SANEAMIENTO, de acuerdo a lo establecido en el
efectiva de su derecho fundamental al Territorio Colectivo.
2. Solicitar al Despacho que ordene al INCODER proceder a la AMPLIACIÓN y SANEAMIENTO, de acuerdo a lo establecido en el decreto 2164 de 1995, inmediato del Resguardo indígen a Dogibi, de la comunidad Embera-Dóbida, el cual presenta afectaciones e n razón a la falta de la titulación de la totalidad del territorio ancestral. Los puntos de
los globos excluidos son los siguientes:
GLOBO 1 EXCLUIDO (Área: 64 Has + 7902 m2).
Punto de partida: Se toma como tal el punto número 15 de coordenadas planas X 659593 m E. y Y =1401190., ubicado en la marg en derecha aguas abajo del Río Tanelita.
Colinda así: Norte: del punto número 15 se continúa aguas abajo por la margen derecha del Río Tanelita en dirección general este, colindando con Dolores María Tapias en distancia acumulada de 205 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas X=INCODER659767 m E. y y = 1401265 m It, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de Dolores María Tapias y Rafael Andrés Arrollo Oviedo.
Del punto número 16 se continúa en aguas abajo por la margen derecha del Río Tanelita en dirección general este, colindand o con Rafael Andrés Arrollo Oviedo en distancia acumulada de 307 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas X = 660071 mE. yY = 1401263 m N.
Este: del punto número 17 se continúa en dirección sur colindando con
Arrollo Oviedo en distancia acumulada de 307 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas X = 660071 mE. yY = 1401263 m N.
Este: del punto número 17 se continúa en dirección sur colindando con Rafael Andrés Arrollo Oviedo en distancia de 630 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas X a 660072 m E. y Y = 1400634 m 11., ubicado en el sitio denominado Filo Menor.
Sur: del punto número 18 se continúa en dirección general oeste colindando con Rafael Andrés Arrollo Oviedo en distanci a acumulada de 338 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenad as planas x = 659770 ni E. y Y a 1400592 m N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre los predios de Dolores María Tapias y Rafael Andrés Arrollo Oviedo, en el sitio denominado Filo Menor. D el punto número 19 se continúa en dirección general oeste colindando con Dolo res María Tapias en distancia acumulada de 377 m, hasta encontrar e l punto número 20 de coordenadas planas X = 659434 ni E. y Y = 1400698 m N., ubicado en el sitio denominado
Filo Menor.
Oeste: del punto número 20 se continúa en dirección norte colindando con Dolores María Tapias en distancia de 517 m, hasta encontrar el punto número 15, punto de partida y cierre.
GLOBO 2 EXCLUIDO (Área: 08 Ha + 9210 m2) Punto de partida: Se toma como tal el punto número 21 de coordenadas planas X = 660433 ni E. y Y a 1401466, ubicado en la margen derecha agua s abajo del Río
Tanelita. Colinda así:
Punto de partida: Se toma como tal el punto número 21 de coordenadas planas X = 660433 ni E. y Y a 1401466, ubicado en la margen derecha agua s abajo del Río Tanelita. Colinda así: Norte: del punto número 21 se continúa aguas abajo por la margen derecha del Río Tanelita en dirección general este, colindando con Yaneth Consuelo Hoyos en distancia acumulada de 126 m, hasta encont rar el punto número 22 de coordenadas planas X = 660552 m E. y Y =
1401503mW.
Este: del punto número 22 se continúa en dirección sur colindando con Yaneth Consuelo Hoyos en distancia de 672 m, hasta encontr ar el punto número 23 dé coordenadas planas X= 660620 m E. y Y = 1400834 m N., ubicado en el sitio denominado Filo
Menor.
Sur: del punto número 23 se continúa en dirección general oeste colindando con Yaneth Consuelo Hoyos en distancia acumulada de 152 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas plan as X = 660522 m E. y Y = 1400721 m N. • ubicado en el sitio denominado
Filo Menor.
Oeste: del punto número 24 se continúa en dirección norte colindando con Yaneth Consuelo Hoyos en distancia de 754 m, hasta enco ntrar el punto número 21, punto de partida y cierre.
El área, colindancias y demás especificaciones técnicas están contenidas en el plano aprobado y registrado por INCODER con núme ro de archivo I0-0-01104A de septiembre de 2.012, el cual se declara i ncorporado al presente Acuerdo 19
3. Sírvase ordenar a la Unidad Administrativa para la Co nsolidación
I0-0-01104A de septiembre de 2.012, el cual se declara i ncorporado al presente Acuerdo 19
3. Sírvase ordenar a la Unidad Administrativa para la Co nsolidación
Territorial, al Consejo Nacional de Estupefacientes, Dirección Nacional de Estupefacientes, la Policía Nacional, Dirección Antinarcóticos, el Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo, garantizar a l pueblo Embera Dóbida de la comunidad de Eyákera el ejercicio del derecho fundamental al Consentimiento Previo, Libre e Informado, en lo q ue concierne a la implementación del programa de erradicación forzada de cultivos ilícitos, basado en la aspersión aérea con el herbicida glifosato en el Resguardo Embera Dóbida Dogibi.
4. Sírvase ordenar al Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Minería
(ANM), a CODECHOCO, la Defensoría del Pueblo y demás entidades competentes, garantizar al pueblo Embera Dóbida el ejercicio del Derecho al Consentimiento Previo, Libre e Informado, en lo qu e concierne a todo el proceso de otorgamiento de licencias ambientales de l a compañía minera Capricornio S.O.M y/o cualquier otra persona na tural o jurídica que pretenda realizar actividades de exploración, explota ción de hidrocarburos o cualquier otro recurso natural en el territorio ancestral de la comunidad de Eyákera o en sus inmediaciones, cuando se identifiquen los presupuestos facticos establecidos por la sentencia T-129 de 2011.
5. Sírvase ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades competentes, realizar las actividades asignadas mediante la Resolución 1054 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente,
5. Sírvase ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades competentes, realizar las actividades asignadas mediante la Resolución 1054 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, referente al seguimiento y ejecución de actividades del Pl an de Manejo Ambiental frente a la estrategia del Gobierno Nacional diseñada para controlar y eliminar plantaciones de cultivos de coca (PECIG).
6. Sírvase ordenar a la Unidad para la Atención y Repa ración Integral de Víctimas (UARIV) y al Ministerio del Interior –Dirección de Consulta Previa, CONSULTAR y FORMULAR el Plan Integral de Repar ación, con el enfoque diferencial al que haya lugar, para la pobla ción Embera Dóbida del Resguardo indígena Dogibi en un plazo perentorio de un año, una vez surtido la concertación con la comunidad de Eyákera resguard o Dogibi.
Teniendo en cuenta, particularmente, la población despl azada en Panamá.
7. Sírvase ordenar al INCODER, remita en medio Magnético formato Cat, los puntos Cartográficos y de georreferenciación del Resguardo Dogibi, a la Alcaldía Municipal de Unguía, A la Agencia Nacional Minera, Ministerio del Interior, Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Ejercito Nacional de Colombia, Policía Nacional de Colombia, el I CA, y demás entidades pertinentes, para que sobre estos datos se actualicen las bases de información referentes a los territorios indígenas.
19 Estos puntos son tomados del acuerdo N° 303 de 17 de abril de 2013, expedido
entidades pertinentes, para que sobre estos datos se actualicen las bases de información referentes a los territorios indígenas.
19 Estos puntos son tomados del acuerdo N° 303 de 17 de abril de 2013, expedido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. (INCODER),8. Sírvase ordenar al IGAC en coordinación con el INCODE R y la Alcaldía Municipal de Unguía que en coordinación con las autori dades del Pueblo Embera Dobida, realicen las actividades pertinentes para el amojonamiento y la ubicación de los linderos del Resguar do Embera Dobida Dogibi.
9. Sírvase ordenar a la Alcaldía Municipal de Unguía, S ecretaria de Planeación, coordinar junto con las autoridades Indígenas del pueblo Embera Dóbida, la revisión y armonización del esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio. Esta revisión debe realiza rse a la luz de los principios de la Ley 388 de 1997.
10. Sírvase ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Chocó –CODECHOCÓ, en coordinación con el Instituto de Investigaciones Ambientales del PacíficoIIAP, que en coordinación con las Autoridades indígenas Embera Dobida, del Resguardo de Dogibi, se elabore la línea base del e stado ambiental actual del territorio ancestral de Eyákera y un plan de recuperación que incluya indicadores ecológicos, sociales y culturales, a los cuales periódicamente pueda realizársele seguimiento y control.
11. Sírvase ordenar a la autoridad ambiental competente evaluar la posibilidad de crear una zona de área protegida consen suadamente con
periódicamente pueda realizársele seguimiento y control.
11. Sírvase ordenar a la autoridad ambiental competente evaluar la posibilidad de crear una zona de área protegida consen suadamente con las autoridades indígenas que permita salvaguarda la diversidad biológica y cultural presente en la zona, de acuerdo al Informe Final de
Caracterización.
II
PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
17. El pasado 4 de diciembre de 20 14, mediante auto interlocutorio No. 0175 este juzgado 20, admitió la presente demanda y ordenando la publicación del edicto emplazatorio de personas indet erminadas en prensa y radio. Así mismo, dispuso la vinculación de lo s Ministerios de
DEFENSA NACIONAL, POLICIA NACIONAL DIRECCIÓN de
ANTINARCOTICOS, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA y
DESARROLLO TERRITORIAL, de AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
del INTERIOR, de HACIENDA Y DRÉDITO PÚBLICO, PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO PÚBLICO y al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, también se vinculó a la ALCALDIA MUNI CIPAL DE
UNGUÍA, al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS), a la
GOBERNACION DE ANTIOQUIASECRETARIA DE MINAS; AGEN CIA
NACIONAL DE MINERIA a los SEÑORES VICTOR GUEVARA, ED ILBERTO LÓPEZ, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓ N INTEGRAL A LAS VICTIMAS y a la CORPORACIÓN AUTONOMA PARA EL
NACIONAL DE MINERIA a los SEÑORES VICTOR GUEVARA, ED ILBERTO LÓPEZ, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓ N INTEGRAL A LAS VICTIMAS y a la CORPORACIÓN AUTONOMA PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ –CODECHOCÓ.
18. Mediante auto Sustanciatorio 0016 del 20 de enero de 2015, de dispuso requerir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección de Asuntos Étnicos para que dé cumplimiento a lo ordenado en el auto interlocutorio 00175 del 4 de diciembre de 2014, en lo que concierne a la publicación del Edicto y se le concedió un término de cinco días.21 La Unidad de Tierras cumplió dicho requerimiento el día 28 de enero de 201522
20 Folio 57 y 58 cuaderno principal. 21 Folio 102 cuaderno principal 22 Folios 125 al 128 cuaderno principal19. A través de auto Interlocutorio 0023 fechado el 10 de febrero de 2015, se dispuso fijar el día 19 de febrero de 2015 a partir de las 07:30, para llevar a cabo la diligencia de lectura del edicto emplazatorio a personas determinadas en la cabecera municipal de Unguía, para lo cual se requirió la Coordinación entre las Brigadas XV y XV II del ejército nacional, para lo medios que permitieran el desplazami ento de los servidores públicos de este Despacho, hasta el sitio de l ectura del mismo.23 Lo anterior también se solicitó a los comandantes de la policía
nacional, para lo medios que permitieran el desplazami ento de los servidores públicos de este Despacho, hasta el sitio de l ectura del mismo.23 Lo anterior también se solicitó a los comandantes de la policía de Chocó y Urabá, por auto Sustanciatorio 0029 del 17/02/2015. Pero en razón a que el apoyo no pudo ser posible, mediante au to interlocutorio 0033 del 17 de febrero de 2015, se comisionó al Juzgad o promiscuo Municipal de UnguíaChocó, para que realice la lectu ra del edicto emplazatorio, ello en razón que no existió el acompañ amiento de parte de la fuerza pública, para el traslado a los servidor es públicos de este juzgado al Municipio de Unguía.24
20. A través de autos interlocutorios 0042 del 20 de febr ero de 201525 y 0075 del 20/04/201526, se requirió a la Unidad de Tierras para que se sirviera a llegar las constancias de notificaciones persona l al señor VICTOR GUEVARA Y EDILBERTO LÓPEZ. La Unidad de Tierras allega a este estrado judicial el 21 de mayo de 2015, oficio mediante el cual notifica al señor López del proceso de la referencia27.
21. Por interlocu torio No. 0110 de fecha 19 de junio de 201528, se abrió el proceso a pruebas 29, y habiéndose practicado las pruebas testimoniales, y estando a la espera aún de varios documentos solicitados como pruebas dentro del presente proceso30, mediante auto 00161 de 19 de Agosto de 2015, se convocó a AUDIENCIA DE ALEGATOS, la cual se
testimoniales, y estando a la espera aún de varios documentos solicitados como pruebas dentro del presente proceso30, mediante auto 00161 de 19 de Agosto de 2015, se convocó a AUDIENCIA DE ALEGATOS, la cual se celebró el día 9 de septiembre de 201531.
22. El pasado 26 de octubre de 2015, el Despacho para efectos de proferir la respectiva sentencia que abarca de manera integral, l a situación de la Comunidad Solicitante, en razón a lo establecido por el art. 130 y 139 decreto 4633 de 2011. Requirió nuevamente a la UNIDA D DE VICTIMAS el INFORME DE CARACTERIZACIÓN DE DAÑOS32. Quien, manifestó que a finales del año 2015 se terminaría la fase de alistamiento, y se instalarían las mesas de consultas, durante el primer trimestre del año 2015, se terminarían las siguientes fases.
23. En razón a lo anterior, se solicitó la Unidad de Rest itución de tierras
(URT) y Unidad para la Atención y reparación Integra l a las Víctimas (UARIV), las fechas desde cuando se venían realizando las reuniones
23 Folio 134 cuaderno principal 24 Folio 146 cuaderno principal 25 Folio 149 cuaderno principal 26 Folio 159 cuaderno principal 27 Folios 163 y 164 cuaderno principal 28 Folio 207, cuaderno principal 29 Ver acápite de pruebas de esta sentencia. 30 Ver auto 00162 de fecha 19 de agosto de 2015, obrante a folio 254, mediante el cual se requiere al INCODER, UARIV, DEFENSORIA DEL PUEBLO, R EGISTRADOR DE
29 Ver acápite de pruebas de esta sentencia. 30 Ver auto 00162 de fecha 19 de agosto de 2015, obrante a folio 254, mediante el cual se requiere al INCODER, UARIV, DEFENSORIA DEL PUEBLO, R EGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, ALCALDE DE UNGUÍA, NOTARÍA DE UNGUÍA, y MINISTERIO DEL INTERIOR –DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA, para que allegaran las pruebas documentales solicitadas. 31 Folio 226 cuaderno principal. 32 Ver folios 319 y 327 del cuaderno principal.tendientes a la Caracterización Integral, y desde cuándo se había focalizado el territorio Indígena.
24. Así mismo el pasado 21 de enero de 2016, se llevó a cabo audiencia de diagnóstico, con presencia de los líderes de la comun idad y los representantes de las URT y UARIV. Con el propósito de conocer las razones por las cuales no se habían llevado a cabo la consulta previa para hacer la caracterización de daños como lo exige la ley.
III
RESPUESTAS DE INSTITUCIONES VINCULADAS:
MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
25. A través de apoderado judicial el ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Sostenible, mediante escrito allegado el 16 de enero de 2015, solicitando su desvinculación, en razón a que dicho mini sterio tiene signadas TODAS LAS FUNCIONES, relacionadas con los temas de VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. Funciones que son de importancia para hacer
signadas TODAS LAS FUNCIONES, relacionadas con los temas de VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. Funciones que son de importancia para hacer posible el retorno de la población desplazada si se trata de desplazamiento urbano, en espacial el tema de subsidios y vivienda gra tuita en zonas urbanas.
26. Es de aclarar que es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad que dirige la ejecución, a través del Banco Agrario de Colombia, del Programa de Subsidio familiar de Vivienda de Interés Social
Rural.
27. Bajo las anteriores observaciones, incluso en la página web del SNARIV www.unidadvictimas.gov.co, se encuentra que den tro de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reparación de Víctimas, está solamente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Ter ritorio, y no el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , lo anterior, en el entendido de que con la nueva organización estatal es a la Cartera de Vivienda a quien correspondería asumir las acciones que h agan posible generar las condiciones para
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