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JUZ QUIBDÓ - 2024 02 Feb D270013121001202100013000A secretaría202421120456

Juzgado de Quibdó

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Detalles

Título
JUZ QUIBDÓ - 2024 02 Feb D270013121001202100013000A secretaría202421120456
Autor
Juzgado de Quibdó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

Proceso de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011) Pág. 1 de 3

EDITH DEL CARMEN HERRERA DE NISPERUZA y OTROS.

Expediente 27001-31-21-001-2021-00013-00

Quibdó, nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS (LEY 1448 DE 2011)

Solicitante: EDITH DEL CARMEN HERRERA DE NISPERUZA Y

OTROS Radicado: 27001-31-21-001-2021-00013-00

Providencia: Interlocutorio No 024 de 2024

Decisión: CORRIGE SENTENCIA No 002 de 11 de enero de 2024.

En memorial allegado al despacho en fecha 7 de febrero de 2024, la Oficina de Registro Público de Dabeiba, informa que respecto al registro de la Sentencia No. 002 del 11 de enero de 2024, en la matricula inmobiliaria Nro.007-48639, no hay claridad, toda vez que es un inmueble que no ha sido vinculado a proceso alguno de restitución de tierras y no se encuentra relación alguna con los interesados y restituidos. CONSIDERACIONES Conforme lo anterior, este despacho advierte que en efecto existe un error aritmético en el Numeral OCTAVO de la parte resolutiva de la sentencia No 002 del 11 de enero del 2024, ello como quiera que allí se hizo referencia al folio de matrícula inmobiliaria No 007-48639 de la Oficina de Instrumentos Públicos de

del 11 de enero del 2024, ello como quiera que allí se hizo referencia al folio de matrícula inmobiliaria No 007-48639 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba, siendo el correcto 007-48369 de esa misma oficina, folio que en efecto es el vinculado al proceso. Establece el artículo 286 del C.G.P., Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto de notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, partiendo de los preceptos procesales dispuestos anteriormente, este despacho dispondrá CORREGIR el numeral OCTAVO de la sentencia No. 002 proferida el 11 de enero de 2024 , por tratarse de un error meramente aritmético en el entendido que el folio de matrícula inmobiliaria correcto es 00748369 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba . En tal sentido, el numeral corregido quedara así: OCTAVO: OFÍCIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba – Antioquia para que proceda de la siguiente manera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo,

1. Inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria No 007-43140 y 007-48369 esta sentencia;

Dabeiba – Antioquia para que proceda de la siguiente manera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo,

1. Inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria No 007-43140 y 007-48369 esta sentencia;

2. Inscriba de manera expresa las órdenes contenidas en los ordinales, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO y SEXTO de esta providencia en el mismo folio de matrícula inmobiliaria;Proceso de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011) Pág. 2 de 3

EDITH DEL CARMEN HERRERA DE NISPERUZA y OTROS.

Expediente 27001-31-21-001-2021-00013-00

3. Cancele en los folios de matrícula inmobiliaria 007 - 43140 y 007-48369 las anotaciones asociadas a las medidas cautelares ordenadas por cuent a del trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD y las que se dispusieron en este proceso.

4. La actualización de información en cuanto a propietarios, coordenadas, cabida y linderos de los predios aquí restituidos conforme los datos de identificación contenidos en el acápite segundo de esta sentencia.

5. Expida y remita con destino a este despacho, dentro de los siguientes diez (10) días al recibo del oficio que ponga en conocimiento esta sentencia, certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria 007 -43140 y 007-48369 en los que se observe el cumplimiento de estas órdenes.

Sin necesidad de más consideraciones , El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Quibdó

RESUELVE:

007-48369 en los que se observe el cumplimiento de estas órdenes.

Sin necesidad de más consideraciones , El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Quibdó

RESUELVE:

PRIMERO: CORRIJASE el numeral OCTAVO de la sentencia No. 002 el 11 de enero de 2024 de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este auto , en el sentido que el foli o de matrícula correcto es 007-48369 de la Oficina de

Instrumentos Públicos de Dabeiba.

SEGUNDO: En consecuencia, con lo ordenado en esta providencia, el numeral OCTAVO de la sentencia No. 002 el 11 de enero de 2024, quedara así: “OCTAVO: OFÍCIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba – Antioquia para que proceda de la siguiente manera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo,

1. Inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria No 007-43140 y 007-48369 esta sentencia;

2. Inscriba de manera expresa las órdenes contenidas en los ordinales, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO y SEXTO de esta providencia en el mismo folio de matrícula inmobiliaria;

3. Cancele en los folios de matrícula inmobiliaria 007 - 43140 y 007-48369 las anotaciones asociadas a las medidas cautelares ordenadas por cuent a del trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD y las que se dispusieron en este proceso.

4. La actualización de información en cuanto a propietarios, coordenadas, cabida y linderos de los predios aquí restituidos conforme los datos de

trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD y las que se dispusieron en este proceso.

4. La actualización de información en cuanto a propietarios, coordenadas, cabida y linderos de los predios aquí restituidos conforme los datos de identificación contenidos en el acápite segundo de esta sentencia.

5. Expida y remita con destino a este despacho, dentro de los siguientes diez (10) días al recibo del oficio que ponga en conocimiento esta sentencia, certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria 007 -43140 y 007-48369 en los que se observe el cumplimiento de estas órdenes”Proceso de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011) Pág. 3 de 3

EDITH DEL CARMEN HERRERA DE NISPERUZA y OTROS.

Expediente 27001-31-21-001-2021-00013-00

TERCERO: Líbrese el oficio respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NATALIA ADELFA GÁMEZ TORRES

Juez

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

QUIBDÓ - CHOCÓ

La anterior providencia se notificó por Estado N° 008 hoy a las 7:30 a. m.

Quibdó 12 de febrero del 2024.

VÍCTOR JOVANNY LAGAREJO PEREA

Secretario

Estado N° 008 hoy a las 7:30 a. m.

Quibdó 12 de febrero del 2024.

VÍCTOR JOVANNY LAGAREJO PEREA

Secretario

RESTREPOm_____________________________

___ Secretario

La Secretaria _______________________

Firmado Por: Natalia Adelfa Gamez Torres

Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Quibdo - Choco

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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