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JUZ QUIBDO - 27001312100120210000200-2021-00002

Juzgado de Quibdo

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Detalles

Título
JUZ QUIBDO - 27001312100120210000200-2021-00002
Autor
Juzgado de Quibdo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Proceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Ley 1448 / 2011 de BLANCA LILIA RIVERA TORRES. Expediente 27001-31-21-001-2021-00002-00

Quibdó, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Proceso: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACION DE TIERRAS

ABANDONADAS

(LEY 1448/2011) Solicitante: BLANCA LILIA RIVERA TORRES Y OTROS Radicado: 27001-31-21-001-2021-00002-00

Predio/Derecho DIOS ME AYUD E UBICADO EN LA VEREDA NUEVA

ESPERANZA, CORREGIMIENTO BELÉN DE BAJIRÁ

MUNICIPIO DE NUEVO BELEN DE BAJIRA.

Instancia: ÚNICA

Asunto/tema SENTENCIA No 010 DEL 2025

Decisión: SE ACCEDE A LA RESTITUCION JURIDICA Y MATERIAL

VISTOS

Procede a este desp acho proferir sentencia decisoria de fondo, en única instancia, dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual agotó el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para su decisión de fondo.

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

A través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDTerritorial Apartadó Antioquia, acude a esta jurisdicción la señora BLANCA LILIA RIVERA TORRES , mayor de edad e identificado con la cédula de

Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDTerritorial Apartadó Antioquia, acude a esta jurisdicción la señora BLANCA LILIA RIVERA TORRES , mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No 32356901, a petición suya y en representación de su s hermanos FLOR EMILDA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 32288975, OVED EMILIO RIVERA TORRES, identi ficado con cedula de ciudadanía No. 8338758, BLANCA NUBIA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 39410272, LUIS ALFONSO RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1038807131, ENOD EMILIO RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 8110801, MARIA ENEIDA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 25248947, MARIA LOURDES RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 32356101, BLANCA NEIDA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 1038799127, MIGUEL ANGEL RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1038811334, LUIS ARLEY RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1038796025 y JORGE EMILIO RIVERA TORRES identificado con cedula ciudanía No. 70327327 Q.E.P.D., en calidad de herederos determinados de los señores LUIS

ALFONSO RIVERA HIGUITA Q.E.P.D y ANA LUCIA TORRES VALERA

RIVERA TORRES identificado con cedula ciudanía No. 70327327 Q.E.P.D., en calidad de herederos determinados de los señores LUIS ALFONSO RIVERA HIGUITA Q.E.P.D y ANA LUCIA TORRES VALERA Q.E.P.D solicitantes de reconocimiento de su derecho fundamen tal a la restitución de tierras y ocupante del predio denominado “DIOS ME AYUDE”Proceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Ley 1448 / 2011 de BLANCA LILIA RIVERA TORRES. Expediente 27001-31-21-001-2021-00002-00

2. DENTIFICACIÓN DEL PREDIO1

Se trata de un predio identificado “DIOS ME AYUDE ” ubicados en la vereda Nueva esperanza, corregimiento Belén de Bajirá del Municipio de Riosucio Departamento del Chocó identificado con el f olio de matrícula inmobiliaria 180-46452 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó.

Linderos y cabida:

NORTE Partiendo desde 102235 en línea QUEBRADA en dirección Noreste pasando por los puntos 102234, V02, 103172, 102232,102233 Y V01 llegando al punto 102231 co n una longitud de 1098,54 m colindando con los señores LEONARDO MEDRANO Y VICTOR

BOLIVAR.

ORIENTE Partiendo desde el punto 102231 en línea recta en dirección Sur llegando al punto 52189 con una longitud de 164,15 m colindando con el señor HILARIO PURNIELES

SUR Partiendo desde 52189 en línea QUEBRADA en dirección Suroeste pasando por los

con una longitud de 164,15 m colindando con el señor HILARIO PURNIELES

SUR Partiendo desde 52189 en línea QUEBRADA en dirección Suroeste pasando por los puntos 102978,52190,102237 llegando al punto V03 con una longitud de 909,97 m colindando con la señora MIRIAN RENTERIA y JORGE USUGA OCCIDENTE Partiendo desde el pun to V03 en línea Quebrada en dirección noroeste pasando por los puntos 102236 hasta llegar al punto 102235 con una longitud de 369,93 m colindando con

los señores JORGE USUGA Y JOSE MARIA HERRERA

Igualmente se presentaron las siguientes coordenadas plan as y geográficas y conforme con el informe de georreferenciación indica un área georreferenciada de 20 Has 2600M2.

PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (° ) LONGITUD (° ) NORTE ESTE 102231 7°24'47,073"N 76°40'9,934"W 1312344,53 713769,65 V01 7°24'45,259"N 76°40'17,674"W 1312290,14 713531,73 102232 7°24'43,230"N 76°40'25,883"W 1312229,23 713279,38 102233 7°24'44,881"N 76°40'19,047"W 1312278,77 713489,51 V02 7°24'41,257"N 76°40'33,832"W 1312169,97 713035,02

102233 7°24'44,881"N 76°40'19,047"W 1312278,77 713489,51 V02 7°24'41,257"N 76°40'33,832"W 1312169,97 713035,02 102234 7°24'39,828"N 76°40'39,373"W 1312127,03 712864,66 102235 7°24'38,463"N 76°40'44,663"W 1312086,03 712702,03 102236 7°24'37,144"N 76°40'43,851"W 1312045,31 712726,72 102237 7°24'33,237"N 76°40'35,454"W 1311923,65 712983,78 V03 7°24'31,470"N 76°40'40,734"W 1311870,28 712821,40 102978 7°24'37,609"N 76°40'22,056"W 1312055,69 713395,82 52189 7°24'41,779"N 76°40'9,243"W 1312181,63 713789,88 52190 7°24'34,854"N 76°40'36,181"W 1311973,50 712961,76 103172 7°24'42,103"N 76°40'30,551"W 1312195,41 713135,88

2.1 DE LA SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PREDIO

Tanto por la ubicación del predio objeto de restitución, como por los constantes cambios en cuanto a la delimitación de la zona en la que se encuentra ubicado el predio. Es necesario para esta judicatura traer a cuento

Tanto por la ubicación del predio objeto de restitución, como por los constantes cambios en cuanto a la delimitación de la zona en la que se encuentra ubicado el predio. Es necesario para esta judicatura traer a cuento una situación particular que es de conocimiento general, y es que actualmente “Nuevo Belén de Bajirá” anteriormente conocido como “Belén de Bajirá”, es un municipio que se encuentra en el centro de una disputa limítrofe entre los departamentos de Antioquia y Chocó; controversia que lleva más de dos

1 Información consolidada del archivo Informe de Georreferenciación e informe Técnico predial aportados con la demanda.Proceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Ley 1448 / 2011 de BLANCA LILIA RIVERA TORRES. Expediente 27001-31-21-001-2021-00002-00

décadas, en la cual, se han suscitado implicaciones jurídicas y sociales significativas de las cuales, nos referimos a continuación.

Dicha disputa, tiene su origen más marcado con la Ley 13 de 1947, que creo y definió los límites del Departamento del Chocó, incluyendo a Belén de Bajirá dentro del territorio; y, por otra parte, el Departamento de Antioquia, mediante la Ordenanza 47 de 1975, e stableció que Belén de Bajirá pertenece al municipio de Mutatá que está circunscrito a este departamento, generándose entre ambos departamentos distintas y confrontaciones jurídicas.

No obstante, en el 2017 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) modificó el mapa oficial, ubicando a Belén de Bajirá en el Departamento del

entre ambos departamentos distintas y confrontaciones jurídicas.

No obstante, en el 2017 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) modificó el mapa oficial, ubicando a Belén de Bajirá en el Departamento del Chocó; decisión que fue impugnada ante el Consejo de Estado, con medida provisional siendo esta denegada.

Frente a este tema, se encuentra que el Departamento Administrativo de Planeación Gerencia de Catastro de la Gobernación de Antioquia a través de la resolución No. 82275 del 27 de diciembre de 2019, “por medio de la cual se ordenan unos cambios en la inscripción catastral de unos predios de los corregimientos de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Blanquicet y Macondo” , resolvió ordenar la cancelación en el catastro del Departamento de Antioquia de los predios correspondientes a los corregimientos de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Blanquicet y Macondo de acuerdo al límite oficial de los departamentos de Antioquia y Chocó.

ahora, mediante ordenanza número 180 del 27 de junio del año 2023, se creó el municipio del Nuevo Belén de Bajirá, como resultado de la segregación un porcentaje aproximado del 21.49% del territorio que antes corre spondía al municipio de Riosucio, Chocó.

Disponiendo entre otros en su artículo segundo, la división política de este nuevo municipio, así:

CABECERA MUNICIPAL

1. BELÉN DE BAJIRÁ 2. CAMPO ALEGRE

3. LLANO RICO 4. PLAYA ROJA

5. MACONDO 6. NUEVO ORIENTE

CABECERA MUNICIPAL

1. BELÉN DE BAJIRÁ 2. CAMPO ALEGRE

3. LLANO RICO 4. PLAYA ROJA

5. MACONDO 6. NUEVO ORIENTE

7. CUCHILLO BLANCO 8. LA LOMA

9. BELLAVISTA TUMARADOCITO 10. SANTO DOMINGO

11.BLANQUICETH

De aquel acto administrativo, se extrae que, en el artículo séptimo, se faculto al Gobernador del Departamento para que con asesoría del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), realizasen el deslinde y amojonamiento del Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, situación que hasta el día de expedición de la presente sentencia no se ha efectuado. Por lo que, pese a lo anterior, esta judicatura se va a pronunciar teniendo en cuenta la situación política administrativa actual del predio; es decir, en la precedencia se ya no se ubicará el predio en la jurisdicción del municipio de Riosucio, sino de l Municipio Nuevo Belén de Bajirá.Proceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Ley 1448 / 2011 de BLANCA LILIA RIVERA TORRES. Expediente 27001-31-21-001-2021-00002-00

3. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA SOLICITUD

3.1 GENERALES

La UAEGRTD en el Documento de Análisis de Contexto, titulado “veredas Nueva Esperanza y Palmichal (Mutatá) y Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente (Turbo)”, concluyo que:

3.1 GENERALES

La UAEGRTD en el Documento de Análisis de Contexto, titulado “veredas Nueva Esperanza y Palmichal (Mutatá) y Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente (Turbo)”, concluyo que:

“La zona se caracteriza por su importancia geoestratégica, al localizarse en un corredor que conecta ambos océanos y sistemas montañosos y selváticos, así como por su diversidad biológica, cultural y social; factores que ha favorecido también la configuración de relaciones sociales y actividades económicas mediadas por la ilegalidad. Bajirá, se consolidó como epicentro de las actividades del Frente Quinto de las FARC desde la segunda mitad de la década de los 70, En esa zona, la nueva facción se apoyó en el trabajo político que había realizado el Partido Comunista (PC) durante los años anteriores y en los rezagos de las guerrillas liberales provenientes del occidente de Antioquia que se habían asentado allí desde la época de la violencia. La presencia de esta guerrilla fue permanente y se expresó en la regulación constante de las relaciones sociales; se expresó en algunas acciones que durante la década del ochenta victimizaron ocasionalmente a la población civil, principalmente asesinatos selectivos, y que, se acuerdo con los relatos de los ciudadanos que piden ser inscritos en el RTDAF en la microzona, no fueron causantes de desplazamiento en este periodo. Posteriormente tuvieron presencia a través de los frentes 5, 34 y 57 de las FARC. Durante el Frente Nacional la zona se acercó a los proyectos de izquierda, se alejó de los tradicionales partidos Liberal y Conservador y brindó un

tuvieron presencia a través de los frentes 5, 34 y 57 de las FARC. Durante el Frente Nacional la zona se acercó a los proyectos de izquierda, se alejó de los tradicionales partidos Liberal y Conservador y brindó un importante respaldo electoral a los partidos de oposición, como el Movimiento de Renovación Liberal (MRL) y la Anapo, y durante los ochenta se convirtió en un bastión de la Unión Patriótica. Los grupos paramilitares ingresaron al territorio a partir de 1995-1996 y allí operaron hasta su desmovilización (2004-2006) a través de tres facciones armadas. La primera operó en el sur de Turbo, incluidos los corregimientos de Nuevo Oriente, Blanquicet, Lomas Aisladas y Barranquillita (entre otros); estuvo al mando de Raúl Hasbún, alias Pedro Ponte o Pedro Bonito, por lo que este se conoció como “grupo de Pedro” o “grupo de los 40” y, tras la desmovilización, como Frente Arlex Hurtado. La segunda estuvo al mando de Jesús Emilio Úsuga Cardona, alias Palillo, y operó en la zona de Bajirá. La tercera fue comandada por Roberto Vargas Gutiérrez, alias Marcos Gavilán, y operó en las zonas de Pavarandó Grande y otras áreas rurales de Mutatá. A partir d e 1997 Bloque Elmer Cárdenas, liderado por Carlos Alberto Ardila Hoyos, aliasProceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Ley 1448 / 2011 de BLANCA LILIA RIVERA TORRES. Expediente 27001-31-21-001-2021-00002-00

Alberto Ardila Hoyos, aliasProceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Ley 1448 / 2011 de BLANCA LILIA RIVERA TORRES. Expediente 27001-31-21-001-2021-00002-00

Carlos Correa, y Freddy Rendón Herrera, alias el alemán, también ingresó a la zona en su expansión hacia el Chocó. Como parte del proceso de ganar dicho control territorial, l as ACCU cometieron asesinatos contra líderes comunitarios y algunos miembros de la comunidad; su modus operandi estuvo dirigido, más que al enfrentamiento directo con las guerrillas presentes en la zona, al exterminio de lo que consideraban como sus bases sociales de apoyo, hecho que dio origen a uno de los periodos más violentos y sangrientos en la historia de Urabá. La financiación de los paramilitares por parte de empresarios bananeros y ganaderos de la zona permitió consolidar acciones violentas en cont ra de la población civil, generando terror dentro de las comunidades como mecanismos para fortalecer su dominio. Así mismo, se crearon y consolidaron estructuras que pretendieron el control social, económico y militar de zonas de importante valor estratégi co, como aquellas ubicadas en la zona Panamericana. La materialización de los proyectos económicos de las estructuras paramilitares y de importantes sectores financieros de Antioquia en ese corregimiento y otros aledaños, se hizo posible gracias al desplaz amiento forzado de sus habitantes y el despojo masivo de tierras que ejecutaron integrantes de esa organización entre 1996 y 2002. La economía de la zona tuvo una tradición agrícola hasta la década del noventa, actualmente está enfocada en el desarrollo de actividades

integrantes de esa organización entre 1996 y 2002. La economía de la zona tuvo una tradición agrícola hasta la década del noventa, actualmente está enfocada en el desarrollo de actividades agroindustriales, entre los que sobresalen los cultivos de palma africana y ganadería extensiva (bovina y bufalina); algunos autores mencionan que dicha transformación de la economía y el posicionamiento de grupos económicos poderosos en la zo na, fue una estrategia promovida por el paramilitarismo de la región, que se valió del despojo sistemático de las tierras de decenas de campesinos. La estrategia contrainsurgente que tuvo lugar en Turbo y Mutatá a mediados de los noventa tuvo dos vías: la del paramilitarismo, que implementó una guerra sucia consistente en asesinar a todas las personas que supuestamente conformaban las bases sociales de las guerrillas de las FARC o hacían parte de su grupo de colaboradores; la de las Fuerzas Armadas de Colombia, que consistió en combatir a esa guerrilla de manera frontal, sin contener a las huestes contrainsurgentes. Así, los habitantes de los corregimientos de Bajirá y Nuevo Oriente fueron víctimas de múltiples violaciones a los derechos humanos durante la c onfrontación militar entre fuerzas insurgentes y contrainsurgentes por el control del territorio”

3.2 ESPECÍFICOS

3.2.1 De los solicitantes, su relación jurídica con el predio y su grupo familiar.

De las narraciones del solicitante, se indicó que su pad re el señor LUIS ALFONSO RIVERA HIGUITA Q.E.P.D. exploto el predio solicitado en restitución desde el año 1983 y que desconoce el monto cancelado por este

De las narraciones del solicitante, se indicó que su pad re el señor LUIS ALFONSO RIVERA HIGUITA Q.E.P.D. exploto el predio solicitado en restitución desde el año 1983 y que desconoce el monto cancelado por este y a quien se lo compro.Proceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Ley 1448 / 2011 de BLANCA LILIA RIVERA TORRES. Expediente 27001-31-21-001-2021-00002-00

Se indica en la solicitud de restitución que el predio “ DIOS ME AYUDE” fue usado como vivienda y explotado con actividades de agricultura y ganadería por sus padres y hermanos, durante el trámite administrativo adelantado se obtuvo como resultado que el predio solicitado en restitución recae sobre la cedula catastral No. 05-480-2-005-000-0003-00040-0000-00000, asociada al folio de matrícula inmobiliaria 007 -45704 del círculo registral de Dabeiba, abierta el 18 de diciembre de 2009 y con primera anotación resolución de adjudicación número 4734 de enero 2/99 proferida por el extint o INCORA al

señor JAIME ALBERTO MORENO PÉREZ.

Se señala entonces que resulta necesario exponer que la cedula catastral 05-480-2-005-000-0003-00040-0000-00000, cuenta con un área superficiaria de 236,8699 hectáreas conforme la información contenida en la ficha predial No. 35350, y el folio de matrícula inmobiliaria vinculado a esta 007-45704, ostenta un área superficiaria de 191,8532 hectáreas,

superficiaria de 236,8699 hectáreas conforme la información contenida en la ficha predial No. 35350, y el folio de matrícula inmobiliaria vinculado a esta 007-45704, ostenta un área superficiaria de 191,8532 hectáreas, observándose una diferencia entre los dos de 45,0167 hectáreas aproximadamente.

Que, en ese sentido, se concluyó en el referido informe técnico predial la falta de actualización de la información del sistema catastral, lo cual a la luz del presente análisis resulta concluyente establecer que el área de diferencia, no ostenta hasta la actualidad folio de matrícula alg uno, debido que en el antecedente registral del folio de matrícula inmobiliaria No. 007-45704, no se evidencia relación alguna con la solicitante o algún integrante de su núcleo familiar.

Agrega la UAEGRTD que por tal razón, al realizar análisis del ante cedente registral del folio de matrícula inmobiliaria No. 007 -45704, se evidencia que dicho folio ya se ha visto inmerso en un proceso de restitución bajo el ID 61920 y que al no encontrar hallazgo alguno que relacione a la solicitante con los antecedentes registrales del sector en donde se encuentra ubicado el predio, se establece que este recae sobre el área diferencial de 45,0167 hectáreas existente entre el folio de matrícula inmobiliaria No. 007-45704 y la cedula catastral No. 05 -480-2-005-000-0003-00040-0000-00000; entendiéndose de este modo que el predio solicitado en restitución denominado “DIOS ME AYUDE”, no ostenta folio de matrícula alguno que lo

entendiéndose de este modo que el predio solicitado en restitución denominado “DIOS ME AYUDE”, no ostenta folio de matrícula alguno que lo identifique, estableciéndose así la calidad de ocupantes y/o explotadores de baldío de la solicitante y su núcleo familiar; por lo que se solicitó la Oficina de Instrumentos Públicos de Quibdó -Chocó la apertura del respectivo folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, asignándole el No. 180-46452, al área de terreno georreferenciada denominad a por los solicitantes como

“DIOS ME AYUDE”.

Ahora bien, en relación con la identificación del predio que se reclama en restitución, de la información aportada con la demanda de restitución se tiene lo siguiente: El predio “DIOS ME AYUDE ” posee una cabid a o extensión georreferenciada de 20 hectáreas 2.600 M2 según el inf orme de georreferenciación y las coordenadas obtenidas en el mismo.Proceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Ley 1448 / 2011 de BLANCA LILIA RIVERA TORRES. Expediente 27001-31-21-001-2021-00002-00

3.2.2 Hechos de violencia y/o de despojo o abandono

De los hechos generales de violencia documentados, y de los específicos descritos en la solicitud por el solicitante, se señala que para la fecha en la que ella y su familia habitaban y explotaban el predio “Dios me Ayude”, en aquel sector en el que se encuentra ubicado el mismo, había presencia de actores armados (Guerrilla), quienes permanecían de forma constante a lado

que ella y su familia habitaban y explotaban el predio “Dios me Ayude”, en aquel sector en el que se encuentra ubicado el mismo, había presencia de actores armados (Guerrilla), quienes permanecían de forma constante a lado del predio, situación que los hacía sentir atemorizados ; sin embargo afirmó que no abandonaban el predio debido a que era su único sustento y no tenían para donde irse.

Expuso que, en el año de 1992, el ejército llegó a la vereda Nueva Esperanza, y se mantuvieron durante varios días en la zona, por tal motivo, integrantes de la guerrilla empezaron a manifestar que, el ejército se encontraba allí, debido que el padre de la solicitante, no le gustaba que fue ran a su finca y por eso él los había llamado.

Indicó además que luego la guerrilla comenzó a realizar amenazas en contra de su padre señor LUIS ALFONSO RIVERA HIGUITA Q.E.P.D. , manifestándole que no lo querían ver en la zona, que desocupara, que no iba a terminar de criar a sus hijos en esas tierras, en virtud de tal situación y por el temor provocado por las amenazas a su padre, expuso la solicitante que ese mismo año (1992), el señor LUIS ALFONSO RIVERA HIGUITA Q.E.P.D., decidió abandonar él solo el pr edio, en salvaguarda de su vida y su núcleo familiar, dejando a su esposa e hijos en el inmueble objeto de solicitud.

Además se indicó que a pesar de la partida de su padre del predio, las amenazas no cesaron, por tal motivo su madre la señora ANA LUCIA TORRES VALERA Q.E.P.D., en el año 1993, contactó al señor Manuel José

Además se indicó que a pesar de la partida de su padre del predio, las amenazas no cesaron, por tal motivo su madre la señora ANA LUCIA TORRES VALERA Q.E.P.D., en el año 1993, contactó al señor Manuel José Graciano, quién les compró el predio por la suma de cinco millones de pesos M/CTE ($5.000.000), negocio jurídico que fue realizado en el municipio de Mutatá, mediante contrato privado de compraventa de fecha 4 de noviembre de 1993, en el cual actúan como vendedor el señor Luis Alfonso Rivera Higuita (Padre de la solicitante), y como compradores los señores Manuel José Graciano y Virgilio Antonio David Arenas.

3.3 PRETENSIONES

Con fundam ento en los anteriores hechos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) Dirección Territorial Apartadó, solicita:

PRIMERA: DECLARAR que los señores BLANCA LILIA RIVERA TORRES, identificada con cedula de c iudadanía No. 32356901, FLOR EMILDA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 32288975, OVED EMILIO RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 8338758, BLANCA NUBIA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 39410272, LUIS ALFONSO RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1038807131, ENOD EMILIO RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 8110801, MARIA

ciudadanía No. 39410272, LUIS ALFONSO RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1038807131, ENOD EMILIO RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 8110801, MARIA ENEIDA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No.Proceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Ley 1448 / 2011 de BLANCA LILIA RIVERA TORRES. Expediente 27001-31-21-001-2021-00002-00

25248947, MARIA LOURDES RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 32356101, BLANCA NEIDA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 1038799127, MIGUEL ANGEL RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1038811334, LUIS ARLEY RIVERA TORR ES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1038796025, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y material a favor de los señores BLANCA LILIA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 32356901, FLOR EMILDA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía N o. 32288975, OVED EMILIO RIVERA TORRES, identificado con cedula

de ciudadanía No. 8338758, BLANCA NUBIA RIVERA TORRES,

identificada con cedula de ciudadanía N o. 32288975, OVED EMILIO RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 8338758, BLANCA NUBIA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 39410272, LUIS ALFONSO RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1038807131, ENOD EMILIO RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 8110801, MARIA ENEIDA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 25248947, MARIA LOURDES RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 32356101, BLANCA NEIDA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 1038799127, MIGUEL ANGEL RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1038811334, LUIS ARLEY RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1038796025, del predio denominado Dios me A yude, ubicado en el departamento Chocó municipio de Riosucio, corregimiento de Belén de Bajirá, vereda Nueva Esperanza individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a hectáreas 20 has 2600 metros cuadrados. En con secuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de los señores BLANCA LILIA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 32356901, FLOR EMILDA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 32288975, OVED EMILIO RIVERA TORRES, identificado

No. 32356901, FLOR EMILDA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 32288975, OVED EMILIO RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 8338758, BLANCA NUBIA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 39410272, LUIS ALFONSO RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1038807131, ENOD EMILIO RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 8110801, MARIA ENEIDA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 25248947, MARIA LOURDES RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 32356101, BLANCA NEIDA RIVERA TORRES, identificada con cedula de ciudadanía No. 1038799127, MIGUEL ANGEL RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1038811334, LUIS ARLEY RIVERA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1038796025, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos Quibdó, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: Una ve z recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de

Oficina de Instrumentos Públicos Quibdó, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: Una ve z recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Quibdó en el folio de matrículaProceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Ley 1448 / 2011 de BLANCA

LILIA RIVERA TORRES. Expediente 27001-31-21-001-2021-00002-00

N° 180-46452, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR : A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Quibdó, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, t ítulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Quibdó, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea

de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Quibdó, actualizar el folio de matrícula Nº 180-46452, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín

Codazzi (IGAC).

OCTAVA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Chocó del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 180-46452, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, ade

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