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JUZ QUIBDO - 27001312100120210004200-2021-00042

Juzgado de Quibdo

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Detalles

Título
JUZ QUIBDO - 27001312100120210004200-2021-00042
Autor
Juzgado de Quibdo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Proceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011) Pág. 1 de 7

ALFONSO DOMICO DOMICO Y OTROS.

Expediente 27001-31-21-001-2021-00042-00

Quibdó, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS (LEY 1448 DE 2011) Solicitante: ALFONSO DOMICO DOMICO Y OTROS Radicado: 27001-31-21-001-2021-00042-00

Providencia: Interlocutorio No 015 de 2025

Decisión: Auto Adiciona

ASUNTO: Procede el despacho a resolver lo correspondiente al respecto de la solicitud de adición de sentencia presentada por la UAEGRTD,

ANTECEDENTES:

Visto el informe Secretarial que antecede, es necesario precisar que, en el presente proceso, fue proferida sentencia de fecha 26 de noviembre de 2024, en la cual se resolvió PROTEGER los derechos y prerrogativas derivadas del derecho fundamental a la RESTITUCIÓN de TIERRAS, por el abandono forzado y posterior despojo del predio “SAN ARGELIA”, ubicado en el departamento de Chocó, municipio de Riosucio, Vereda Villa Luz, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 180 -46754 inscrito ante la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó - Chocó, a los señores ALFONSO DOMICO DOMICO (solicitante), identificado con la cédula de ciudadanía Nº 8075149, a la

Instrumentos Públicos de Quibdó - Chocó, a los señores ALFONSO DOMICO DOMICO (solicitante), identificado con la cédula de ciudadanía Nº 8075149, a la señora Luz Marina Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía Nº 21686565, compañera permanente al momento de los hechos victimizantes, sus hijos María Consuelo Domico Domico, identificada con documento 25874675, Anderson David Domico Domico, identificado con documento Nº 1131924067, Yolanda Domico Domico, identificada con documento Nº 1 007113026, Claudia Lorena Domico Domico, identificada con documento Nº 1007113028, Kely Johana Domico Domico, identificada con documento Nº 1007113027. Darío Domico Domico (hermano del solicitante), identificado con cédula de ciudadanía N° 8335572, la seño ra Elida Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32357913, compañera permanente del señor Darío Domico al momento de los hechos victimizante, Emma Domico Domico (sobrina del solicitante), identificada con cédula de ciudadanía N° 32293499, O livia Domico Domico (sobrina del solicitante), identificada con cédula de ciudadanía N° 32355495, Aima Domico Domico (sobrina del solicitante), identificada con cédula de ciudadanía N° 43775561, Olvidio Domico Domico (sobrino del solicitante),identificado con cédula de ciudadanía N° 8436920, Luvinia Domico

de ciudadanía N° 43775561, Olvidio Domico Domico (sobrino del solicitante),identificado con cédula de ciudadanía N° 8436920, Luvinia Domico Domico, (sobrina del solicitante) identificada con cédula de ciudadanía N° 32357916, Tito Domico Domico (sobrino del solicitante), identificado con la cédula de ciudadanía N° 8439328, Augusto Domico Domic o (sobrino del solicitante), identificado con la cédula de ciudadanía N° 1038803681, Doyonma Domico Domico, (sobrino del solicitante), identificado con cédula de ciudadanía N° 1001671247, Justo Domico Domico (sobrino del solicitante), identificado con cédula de ciudadanía 1040364722 y Silverio Domico (sobrino del solicitante/quienProceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011) Pág. 2 de 7

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se encuentra desaparecido). Norbelia Domico Domico (Sobrina del solicitante), identificada con cédula de ciudadanía N° 30079938 y Carlina Pernía, identificada con cédula de ciudad anía N° 30079937 , y, en consecuencia , ordenó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, adjudicar el predio ya señalado. Seguidamente, la UAEGRTD presentó solicitud de adiciones así: 1º Adicionar la orden dirigida a la Defensoría del pueblo Regional Chocó para que

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, adjudicar el predio ya señalado. Seguidamente, la UAEGRTD presentó solicitud de adiciones así: 1º Adicionar la orden dirigida a la Defensoría del pueblo Regional Chocó para que le asignen un defensor público para que adelante y lleve hasta su culminación proceso por muerte presunta respecto del joven Silverio Domico Domico, en atención a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia que cita a continuación: En razón a los hec hos denunciados de desaparecimiento del joven SILVERIO DOMICO DOMICO, de diecisiete años, era soltero y no tenía hijo, .quien salió desplazado del predio “SAN ARGELIA” hacia la comunidad indígena de Chigorodocito, ubicada en el Municipio de Chigorodó, dond e se dieron los hechos de desaparición, Se ordenará a la defensoría del pueblo regional Chocó, se sirva asignar un profesional en derecho, a efectos de adelantar el proceso por muerte presunta del joven Silverio Domico Domico, ocurrido en el Municipio de Chigorodó, posterior al año 1999. Lo anterior, al expresar las siguientes razones: “pese a tocar lo pertinente en la parte motiva de la providencia, se omitió la orden en la parte resolutiva”.

2º Adicionar pronunciamiento en los términos establecidos en la orden DÉCIMO CUARTO, en relación con todos los núcleos familiares representados en la solicitud de restitución, atendiendo a la pretensión elevada en el presente proceso DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTD, una vez

solicitud de restitución, atendiendo a la pretensión elevada en el presente proceso DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTD, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio identificado e individualizado en el ordinal PRIMERO y SEGUNDO de este fallo, incluir por una sola vez al señor ALFONSO DOMICÓ DOMICO, dentificado con la cédula de ciudadanía Nº 8075149, la señora Luz Marina Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía Nº 21686565, compañera permanente al momento de los hechos victimizantes y su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de un proyecto productivo y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectacione s, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. Para tal fin se le concederá el término de tres (03) meses. Argumenta que, el pronunciamiento requiere adicionar el beneficio para cada uno los núcleos familiares en los términos elevados en pretensiones de la demanda así: SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores Darío Domico Domico , identificado con cédula de ciudadanía N° 8335572, la señora Elida Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32357913, compañera

Domico Domico , identificado con cédula de ciudadanía N° 8335572, la señora Elida Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32357913, compañera permanente del señor Darío Domico al momento de los hechos victimizante, en el programa de proyectos productiv os, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.Proceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011) Pág. 3 de 7

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TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Espec ial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores Emma Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32293499, Olivia Domico Domico , identificada con cédula de ciudadanía N° 32355495, Aima Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 43775561, Olvidio Domico Domico, identificado con cédula de ciudadanía N° 8436920, Luvinia Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32357916, Tito Domico Domico,

identificado con cédula de ciudadanía N° 8436920, Luvinia Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32357916, Tito Domico Domico, identificado con la cédula de ciud adanía N° 8439328, Augusto Domico Domico, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1038803681, Doyonma Domico Domico, identificado con cédula de ciudadanía N° 1001671247, Justo Domico Domico, identificado con cédula de ciudadanía 1040364722 y Silverio D omico (sobrino del solicitante/quien se encuentra desaparecido), en el programa de proyectos

productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

3º Adicionar pronunciamiento respecto a la pretensión que se relaciona a continuación:

SEGUNDA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el marco de sus competencias de acuerdo al Decreto Ley 890 de 2017, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares que a continuación se enuncian, y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio. • Alfonso Domico Domico (solicitante), identificado con la cédula de ciudadanía Nº 8075149, a la señora Luz Marina Domico Domico, ide ntificada con cédula de ciudadanía Nº 21686565, compañera permanente al momento de los hechos victimizantes, sus hijos María Consuelo Domico Domico, identificada con documento 25874675, Anderson David Domico Domico, identificado con documento Nº

ciudadanía Nº 21686565, compañera permanente al momento de los hechos victimizantes, sus hijos María Consuelo Domico Domico, identificada con documento 25874675, Anderson David Domico Domico, identificado con documento Nº 1131924067, Yolanda Domico Domico, identificada con documento Nº 1007113026, Claudia Lorena Domico Domico, identificada con documento Nº 1007113028, Kely Johana Domico Domico, identificada con documento Nº 1007113027. • Darío Domico Domico , identificado con cédula de ciudadanía N° 8335572 y la señora Elida Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32357913. • Emma Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32293499, Olivia Domico Domico , identificada con cédula de ciudadanía N° 32355495, Aima Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 43775561, Olvidio Domico Domico, identificado con cédula de ciudadanía N° 8436920, Luvinia Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32357916, Tito Domico Domico, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8439328, Augusto Domico Domico, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1038803681, Doyonma Domico Domico, identificado conProceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011) Pág. 4 de 7

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cédula de ciudadanía N° 1001671247, Justo Domico Domico, identificado con cédula de ciudadanía 1040364722 y Silverio Domico (sobrino del solicitante/quien se encuentra desaparecido). • Norbelia Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 30079938 y Carlina Pernía, identificada con cédula de ciudadanía N° 30079937.

CONSIDERACIONES:

La normatividad de la Ley 1448 de 2011 que regula el proceso de Restitución de Tierras no contempla la posibilidad de adición o aclaración de los fallos emitidos, tampoco la ley en comento realiza una remisión expresa a una legislación procesal específica, sin embargo c omo quiera que el Proceso Especial de Restitución de Tierras comparte algunas de las características de la Acción Constitucional de Tutela 1, se acudirá al precedente jurisprudencial sobre el particular y encontramos que la Corte Constitucional en algunos eventos, ha admitido que la adición de una sentencia procede siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 287 del Código General del Proceso. Con respecto a la solicitud de adición, el artículo 287 del Código General del Proceso determina que esta procede cuando en el fallo judicial se “omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” , y que puede efectuarse de oficio o a solicitud de parte, en este último caso cuando el

sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” , y que puede efectuarse de oficio o a solicitud de parte, en este último caso cuando el requerimiento se presente dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia. La procedencia de este requerimiento está atada al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la oportunidad de l a solicitud, esto es, que haya sido presentada dentro del término de ejecutoria de la providencia; (ii) la legitimación por activa, que significa que la petición sea presentada por uno de los sujetos procesales o por un tercero con interés; y, (iii) cuando el fallo judicial haya dejado de pronunciarse sobre un aspecto cuya definición constituye un imperativo. De ahí que el término procesal oportuno para elevar solicitud de adición de sentencia, según la norma antes citada, es hasta tres (3) días después a a quel en el cual quede notificada la sentencia, siendo entonces perentoria la oportunidad que se tiene para que el fallador de instancia adicione el proveído contentivo de la decisión judicial que pone fin al proceso. Teniendo en cuenta lo anterior, la soli citud presentada por la UAEGRTD – es oportuna, puesto que fue remitida (3 de diciembre de 2024) antes del término de 03 días, en que fue notificada tal entidad, de la sentencia emitida (26 de noviembre de 2024) Al revisar la Sentencia 053 del 26 de noviembre de 2024, en efecto se corrobora la existencia de varias omisiones así:

1. A pesar de haberse hecho mención en la parte considerativa de la sentencia en mención, de dirigir orden a la defensoría del pueblo regional

la existencia de varias omisiones así:

1. A pesar de haberse hecho mención en la parte considerativa de la sentencia en mención, de dirigir orden a la defensoría del pueblo regional Chocó, de sirva asignar un profesional en derecho, a efectos de adelantar el proceso por muerte presunta del joven Si lverio Domico Domico, ocurrido en el Municipio de Chigorodó, posterior al año 1999, el despacho omitió pronunciamiento sobre ella en su parte resolutiva, por lo que se

1 Corte Constitucional A 404/20Proceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011) Pág. 5 de 7

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accederá a su adicción.

2. Pronunciarse sobre el beneficio de programa de proyectos product ivos para cada uno los núcleos familiares en los términos elevados en las pretensiones de la demanda, p or lo cual se hace necesario adicionar la orden allí emitida.

3. Se omitió pronunciamiento sobre la pretensión de orden al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los términos de la demanda, por lo cual se accederá a la solicitud de adición de la UAEGRTD de dicha orden.

En consecuencia, de conformidad del citado art. 287 del C.G.P. el despacho adicionará la Sentencia 053 del 26 de noviembre de 2024.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó Chocó, administración justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó Chocó, administración justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR el ordinal DECIMO CUARTO de la parte resolutiva de la Sentencia 053 del 26 de noviembre de 2024 , de ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTD, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio identificado e individualizado en el ordinal PRIMERO y SEGUNDO de la Sentencia 053 del 26 de noviembre de 2024, incluir por una sola vez, a: Los señores, Darío Domico Domico , identificado con cédula de ciudadanía N° 8335572, la señora Elida Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32357913, compañera permanente del señor Darío Domico al momento de los hechos victimizantes.

Los señores Emma Domico Domico , identificada con cédula de ciudadanía N° 32293499, Olivia Domico Domico , identificada con cédula de ciudadanía N° 32355495, Aima Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 43775561, Olvidio Domico Domico, identificado con cédula de ciudadan ía N° 8436920, Luvinia Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32357916, Tito Domico Domico, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8439328, Augusto Domico Domico, identificado con la cédula de ciudadanía N°

32357916, Tito Domico Domico, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8439328, Augusto Domico Domico, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1038803681, Doyonma Domico Domico, identificado con cédula de ciudadanía N° 1001671247, Justo Domico Domico, identificado con cédula de ciudadanía 1040364722 y Silverio Domico (sobrino del solicitante/quien se encuentra desaparecido) Los señores Norbelia Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 30079938 y Carlina Pernía, identificada con cédula de ciudadanía N° 30079937 En el programa de proyectos productivos, a efecto de que implemente la creación de un proyecto productivo y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. Para tal fin se le concederá el termino de tres (03) mesesProceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011) Pág. 6 de 7

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SEGUNDO: ADICIONAR, la parte resolutiva de la Sentencia 053 del 26 de

noviembre de 2024, con un nuevo ordinal, así: VIGÉSIMO SEXTO: ORDENAR a la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL CHOCÓ, que designe un defensor público, a efectos de que se sirva representar

noviembre de 2024, con un nuevo ordinal, así: VIGÉSIMO SEXTO: ORDENAR a la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL CHOCÓ, que designe un defensor público, a efectos de que se sirva representar y asesorar jurídicamente, al solicitante ALFONSO DOMICO DOMICO y su núcleo familiar, en el proceso por muerte presunta del joven SILVERIO DOMICO DOMICO, ocurrida en el Municipio de Chigorodó-Antioquia, posterior al año 1999. Para tal fin se le concederá el termino máximo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

TERCERO: ADICIONAR, la parte resolutiva de la Sentencia 053 del 26 de

noviembre de 2024, con un nuevo ordinal, así: VIGÉSIMO SÉPTIMO: ORDENAR AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que en el marco de sus competencias de acuerdo al Decreto Ley 890 de 2017, se sirva adjudicar de manera prioritaria y preferente, subsidios de vivienda de interés social rural , y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predi o restituido o compensado, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, en favor de los hogares de los señores: • Alfonso Domico Domico (solicitante), identificado con la cédula de ciudadanía Nº 8075149, a la señora Luz Marina Domico Domico, identificada con cédula de

  • Alfonso Domico Domico (solicitante), identificado con la cédula de ciudadanía Nº 8075149, a la señora Luz Marina Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía Nº 21686565, compañera permanente al momento de los hechos victimizantes, sus hijos María Co nsuelo Domico Domico, identificada con documento 25874675, Anderson David Domico Domico, identificado con documento Nº 1131924067, Yolanda Domico Domico, identificada con documento Nº 1007113026, Claudia Lorena Domico Domico, identificada con documento Nº 1007113028, Kely Johana Domico Domico, identificada con documento Nº 1007113027. • Darío Domico Domico , identificado con cédula de ciudadanía N° 8335572 y la señora Elida Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32357913 • Emma Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32293499, Olivia Domico Domico , identificada con cédula de ciudadanía N° 32355495, Aima Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 43775561, Olvidio Domico Domico, identificado con cédula de ciudada nía N° 8436920, Luvinia Domico Domico, identificada con cédula de ciudadanía N° 32357916, Tito Domico Domico, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8439328, Augusto Domico Domico, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1038803681, Doyonma

Domico, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8439328, Augusto Domico Domico, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1038803681, Doyonma Domico Domico, identificado con cédula de ciudadanía N° 1001671247, Justo Domico Domico, identificado con cédula de ciudadanía 1040364722 y Silverio Domico (sobrino del solicitante/quien se encuentra desaparecido). • Norbelia Domico Domico, identificada con cé dula de ciudadanía N° 30079938 y Carlina Pernía, identificada con cédula de ciudadanía N° 30079937. Para tal fin se le concederá el termino máximo de tres (03) mesesProceso Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Ley 1448 de 2011) Pág. 7 de 7

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CUARTO: En lo demás, permanecerá incólume la providencia que se adiciona

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NATALIA ADELFA GÁMEZ TORRES

Juez

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS QUIBDÓ - CHOCÓ

La anterior providencia se notificó por Estado N° 007 hoy a las 7:30 a. m.

Quibdó, 7 de febrero de 2023

VÍCTOR JOVANNY LAGAREJO

PEREA Secretario

Firmado Por:

Estado N° 007 hoy a las 7:30 a. m.

Quibdó, 7 de febrero de 2023

VÍCTOR JOVANNY LAGAREJO

PEREA Secretario

Firmado Por: Natalia Adelfa Gamez Torres

Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Quibdo - Choco

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 2575abcd99cc1f6671b61203385a72164dccd53d1a18828a0bb04a4c7c766c3e Documento generado en 06/02/2025 03:48:49 PM

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