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JUZ SANTA MARTA - 47001312100120200008900-2020-00089

Juzgado de Santa Marta

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Título
JUZ SANTA MARTA - 47001312100120200008900-2020-00089
Autor
Juzgado de Santa Marta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado No. 47-001-3121-001-2020-00089-000

Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 29

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIE RRAS DE SANTA MARTA, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS.

DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE SOLICITANTE señora GLENIA ISABEL QUANT HERRERA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 26.858.704.

REPRESENTANTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS Y

DESPOJADAS.

RADICADO No. 47-001-31-21-001-2020-00089-000

PREDIO Predio “ I NNOMINADO ”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 228-8731 y Código Catastral N° 476050200001700002000, ubicado en el Corregimiento de Santa Rita, MunicipioRemolinodepartamento del Magdalena

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Cumplidas las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, presentado por la UNIDAD ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS en representación de la

en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, presentado por la UNIDAD ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS en representación de la señora GLENIA ISABEL QUANT HERRERA , identificada con la cedula de ciudadanía No. 26.858.704, con relación al inmueble deprecado en restitución y que corresponde al siguiente predio:

Predio Lote “ Innominado”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 228 -8731 y Código Catastral N° 476050200001700002000, ubicado en el Corregimiento de Santa Rita, MunicipioRemolinodepartamento del Magdalena: Conformado por un área Georreferenciada de 0 Has 0453 m2, por cuanto los resultados del informe técnico de Georreferenciación llevado a cabo por la UAEGRTD dentro del procedimiento, arrojó lo siguiente:

Nombre del Predio Código Catastral Matrícula Inmobiliaria Área Georreferenciada Innominado 476050200001700002000 228-8731 0 Has 0453 m2

2. ANTECEDENTES

2.1 Fundamentos Facticos

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto se fundamenta en los siguientes hechos que se sintetizan así:

2.1.1 Hechos Generales

Análisis Del Contexto De Violencia Del Departamento Del Magdalena

“El destierro además de ser una maniobra de vaciamiento de poblaciones para consolidar territorios y corredores estratégicos, reconquistar parcelas adjudicadas por el Estada atesorar tierras, también fue una estrategia para apropiarse de Lonas ricas en recursos naturales, y o de donas en las que se

y corredores estratégicos, reconquistar parcelas adjudicadas por el Estada atesorar tierras, también fue una estrategia para apropiarse de Lonas ricas en recursos naturales, y o de donas en las que se planeaban o ejecutaban proyectos de desarrolla de su plusvalía'''.Radicado No. 47-001-3121-001-2020-00089-000

Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 2 de 29

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA Una de las características del Magdalena es su riqueza hídrica representada en una gran cantidad de ciénagas y vertientes de los ríos que atraviesan a lo largo y ancho su territorio. La Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) tiene su fundamento legal en el Decreto 755 de 1967 que la reconoce como organización gremial nacional, para la participación, promoción, y defensa de los derechos de los campesinos. Con posterioridad a la configuración de la ANUC, se constituyeron en todo el país organizaciones campesinas de base veredales y corregimentales, municipales y departamentales, con el fin de exigir, como usuarios campesinos, el cumplimiento de la reforma agraria. Estas organizaciones campesinas de base tomaron especial auge en todos los departamentos y municipios de la Costa Atlántica y realizaron presión social organizada durante la década de los años 70 y 80, logrando que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INCORA) adjudicara tierras a un buen número de familias que carecían de ella. En el departamento del Magdalena, las y los campesinos organizados en comités veredales,

años 70 y 80, logrando que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INCORA) adjudicara tierras a un buen número de familias que carecían de ella. En el departamento del Magdalena, las y los campesinos organizados en comités veredales, asociaciones municipales y la Asociación de Usuarios Campesinos Departamental del Magdalena, exigieron al Ministerio de Agricultura y al INCORA la aplicación de la reforma agraria consagrada en la Ley 135 de 1961, con la consigna ‘‘La tierra pal que la trabaja‘‘, y exigiendo el cumplimiento de la función social de la tierra. Las y los campesinos del de partamento ocuparon durante dos décadas numerosos predios baldíos ubicados en municipios y corregimientos como Chibolo, Plato, Pivijay, Fundación, Ciénaga, el Retén y Orihueca, entre otros. Sobre dichos predios el INCORA inició procesos de legalización de la propiedad o de extinción del dominio, adjudicándolos a campesinas y campesinos. En otros casos, la poca eficiencia institucional del INCORA dilato los procesos de normalización de la tenencia de la tierra por muchos años. Posteriormente, a partir de la década de los años 90, terratenientes y empresarios agrícolas de la región, apoyados por grupos armados ilegales, iniciaron mediante amenazas, desapariciones forzadas, masacres, desplazamiento forzado y asesinatos selectivos de líderes campesinos, un proceso de contrarreforma agraria para despojar de sus tierras a los campesinos y destruir el tejido social. Esta situación generó que el departamento de Magdalena presentara una de las mayores crisis humanitarias del país, especialmente en las zonas rurales. Las comunidades campesinas de

a los campesinos y destruir el tejido social. Esta situación generó que el departamento de Magdalena presentara una de las mayores crisis humanitarias del país, especialmente en las zonas rurales. Las comunidades campesinas de Magdalena, en defensa de su vida y de la economía familiar campesina, han resistido por décadas, de manera pacífica, las reiteradas acciones violentas en su contra que terratenientes y empresas bananeras, madereras y palmeras de la región han dirigido sistemáticamente contra ellas, perturbando sus ocupaciones o posesiones pacíficas y despojándolas de sus parcelas. El despojo en el departamento se ha realizado de manera violenta a través de grupos armados ilegales al servicio de los terratenientes y empresarios agrícolas de la región, pero también mediante acciones administrativas por parte de la institucionalidad territorial que, de manera fraudulenta, cooptada por los intereses del poder político y económico local, ha propiciado y ejecutado. De acuerdo con lo expuesto por el Centro de Memoria Histórica en el informe Justicia y Paz: tierras y territorios, Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘‘Jorge 40‘‘, era un hombre de dase media alta de Valledupar — Cesar, que inició una carrera en el sector público y posteriormente hizo parte de gremios empresariales y de la ganadería. A finales del año 2001, Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘‘Jorge 40‘‘, recibió la orden de Carlos Castaño y Mancuso de combatir a las autodefensas lideradas por Hernán Giraldo, afirmando que su jefe militar, Jairo Pacho Musso, cometía crímenes a nombre de las AUC. Sin embargo, su real interés era colonizar el último territorio de la costa Caribe que les faltaba para completar el dominio sobre esta.

Giraldo, afirmando que su jefe militar, Jairo Pacho Musso, cometía crímenes a nombre de las AUC. Sin embargo, su real interés era colonizar el último territorio de la costa Caribe que les faltaba para completar el dominio sobre esta.

Análisis Del Contexto De Vio lencia Del Municipio De Remolino.Radicado No. 47-001-3121-001-2020-00089-000

Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 3 de 29

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA La Presencia de los Grupos Paramilitares en la Zona Rural y Urbana del Municipio de Remolino: 1997-1999.

Continuando con las jornadas de recolección de información comunitaria con solicitantes de la zona rural del municipio de Remolino, las personas que participaron en ellas recordaron otro hecho que llevó a la población campesina del municipio y su zona rural a estar alertas de las acciones cometidas por la guerrilla; se trató del secuestro del ganadero y concejal del municipio de Pivijay, Carlos Salvador Mena Álvarez por parte del ELN en 1997. La víctima fue movilizada por el corregimiento de Santa Rita del municipio de Remolino. Este hecho en particular marcó el comienzo de la estigmatización de esta población como “zona roja”. De igual forma, según información suministrada en las actividades comunitarias por solicitantes de tierras de las microzonas de la zona rural y urbana del municipio de Remolino (Remolino rural: Norte, Centro y Sur), en 1997 el ELN tuvo en la zona un

en las actividades comunitarias por solicitantes de tierras de las microzonas de la zona rural y urbana del municipio de Remolino (Remolino rural: Norte, Centro y Sur), en 1997 el ELN tuvo en la zona un campamento móvil, ubicado en la Ciénaga de la Aguja.

Lo anterior es reiterado por el Portal de Investigación Verdad Abierta, de la siguiente manera: “Para esa época los ganaderos y comerciantes estaban siendo extorsionados por guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional (Eln). El grupo armado había montado una base en la Ciénaga de La Aguja y utilizaba a Remolino como corredor para moverse en la zona y como despensa para surtir su tropa. A quienes se negaron a pagarles, los asesinaron, como sucedió con el ganadero Silvio Morrón y con otros pobladores como Francisco Charry y José Bolaño.

La llegada de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) al municipio de Remolino se dio a partir de 1997, con el Bloque Norte y sus principales jefes: Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, quienes se encargaron, junto a algunos de sus sub alternos: Tomas Freyle Guillén (alias Esteban o 09), Miguel Ramón Posada Cantillo (alias Rafa), Luis Alfredo Ariza Torres (alias Marcos) y otros, de cometer acciones violentas contra los pobladores de la zona rural y urbana del municipio de Remolino. La creación y consolidación de dicho bloque, dio paso a la construcción de frentes que se desplazaron por todo el Caribe colombiano, con el fin de hacerle frente al ELN.

De acuerdo con lo consignado en el Documento de Análisis de Contexto Microfocalización La Gloria,

se desplazaron por todo el Caribe colombiano, con el fin de hacerle frente al ELN.

De acuerdo con lo consignado en el Documento de Análisis de Contexto Microfocalización La Gloria, El Alivio y Paraver, “según la Fiscalía 31 de Justicia y Paz, a mediados de mayo de 1999 Saúl Alfonso Severini Caballero llegó a la finca Paraíso en San Ángel y sostuvo una reunión con Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40. En dicha reunión, el señor Severini le comunicó a alias Jorge 40 que los ganaderos de Pivijay estaban dispuestos a financiar un grupo paramilitar que hiciera presencia en la zona. Luego de esta reunión, se registra que el día 4 de junio salieron de la finca Para íso 20 paramilitares en dos tractores rumbo a Pivijay”.

De acuerdo con las pruebas sociales realizadas por la Unidad de Restitución de Tierras con los solicitantes del municipio de Remolino, el 23 de junio de 1997 se presentó el primer hecho violento contra de campesinos del corregimiento de Santa Rita, el cual tuvo incidencia entre los habitantes del municipio de Remolino y su zona rural. El hecho se dio cuando un grupo de hombres de las AUC, liderados por Tomás Gregorio Freyle Guillén, alias Esteban, con vocaron a todos los habitantes del pueblo a la plaza principal, en donde pidieron los documentos de identidad y cuando se los solicitaron al profesor Luis Mariano Pertuz Lara, este les contestó que no los tenía por haberlos dejado en el casco urbano del municipio de Remolino. Al parecer, por tal motivo el profesor fue confundido con otra persona que hacía parte del ELN y posteriormente fue asesinado, tal como se deja ver en apartes de la siguiente entrevista a un solicitante:

casco urbano del municipio de Remolino. Al parecer, por tal motivo el profesor fue confundido con otra persona que hacía parte del ELN y posteriormente fue asesinado, tal como se deja ver en apartes de la siguiente entrevista a un solicitante:

“… [Sic]…de un momento a otro se presentó ese grupo, y nos llamó a todos calle por calle, nos amontonó a todos en la plaza, en la iglesia, ahí nos iba pidiendo cédula a to ‘mundo, nosotros le dábamos la cédula. Gracias al señor ese día no hubo sino que al profesor que le digo que lo mataron por, dicen ellos que por equivocación de pronto, porque estaban buscando a otros Luis y él casi mismo apellido de él pero dejó la cédula aquí en Remolino, se jueron, mataron al profesor, se jueron. Vinieron al mes siguiente, volvieron e hicieron otr a vez el daño y mataron a una prima hermana mía y al marido (…)".Radicado No. 47-001-3121-001-2020-00089-000

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA Por otra parte, en 1998, en la zona rural-centro del municipio de Remolino fueron secuestrados tres ganaderos: Laureano Quant, Pedro Consuegra y Quintín Mercado. Ante tal situación, el diar io El Heraldo señala que miembros del Gaula de la Policía Nacional fueron enviados a diferentes municipios y corregimientos cercanos a Remolino con el objetivo de lograr la liberación de las personas secuestradas.

Heraldo señala que miembros del Gaula de la Policía Nacional fueron enviados a diferentes municipios y corregimientos cercanos a Remolino con el objetivo de lograr la liberación de las personas secuestradas.

De acuerdo con un solicitante, el 16 de septiembre del mismo año (1999) paramilitares comandados por Tomás Gregorio Freyle Guillén, alias Esteban, asesinaron en el corregimiento de Santa Rita a la pareja de esposos Andrés Avelino Pertuz y Ana Margarita Gutiérrez Cabarcas, argumentando que éstos eran colaboradores de la guerrilla; así lo menciona el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bogotá:

“Los paramilitares transitaban la zona sin ninguna restricción de las autoridades y el 16 de septiembre de 1999, volvieron al pueblo de Santa Rita en horas de la noche buscando a los esposos Andrés Avelino Pertuz y Ana Margarita Cabarcas a quienes sacaron de la casa y asesinaron delante de sus hijos y de los habitantes del pueblo convocados para que vieran “como se matan los guerrilleros”.

La presencia de Tomas Gregorio Freyle Guillen, alias Esteban, en el municipio de Remolino y el sector de los Playones del Diluvio se dio en 1999 , cuando ocurrió la masacre de Santa Rita y el posterior desplazamiento de los campesinos de ese corregimiento.

El 16 de octubre de ese año, los paramilitares regresaron al corregimiento de Santa Rita y esta vez, cerca de la iglesia, asesinaron a dos personas conocidas en el pueblo como “los cachacos” (Carlos Julio Giraldo Gómez y otro registrado como N.N), quienes eran propietarios de negocios de tiendas en el corregimiento. Luego se produjo la desaparición forzada y posterior asesinato de los señores

Julio Giraldo Gómez y otro registrado como N.N), quienes eran propietarios de negocios de tiendas en el corregimiento. Luego se produjo la desaparición forzada y posterior asesinato de los señores Bienvenido Fuentes Charris, Luis López Cantillo y Lácides Retamozo, la cual fue confesada por alias Dany Daniel, miembro del frente Pivijay:

“En diligencia de versión libre rendida el día 22 de noviembre del año 2011 el postulado DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA, manifestó que el día de los hechos sacaron a dos (2) hombres de las tiendas del lugar y procedieron darle muerte en el atrio de la iglesia; indica que como consecuencia de los hechos igualmente procedieron a la retención de t res habitantes los cuales fueron transportados en el tractor en que se movilizaban, indica que la zona era señalada como sitio habitual de visita por parte de los grupos guerrilleros que operaban en el lugar, a punto que el día de los hechos mientras ellos ingresaban la guerrilla iba saliendo en una canoa”.

“DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA: …[Sic]…“La última incursión que se hizo en el pueblo de Santa Rita que yo recuerde donde yo participé, que ahí fue donde sacaron a los dos señores de la tienda y fueron asesinados junto a la iglesia, no recuerdo exactamente a qué horas fue que llegamos, que fue en horas de la mañana tempranito, donde apenas se llegó al pueblo, se dividieron tareas, el grupo también se dividió, yo hice participación en la sacada de los señores de la tienda, en los otros señores no hice participación…/[Sic]…después que hicimos el asesinato

dividieron tareas, el grupo también se dividió, yo hice participación en la sacada de los señores de la tienda, en los otros señores no hice participación…/[Sic]…después que hicimos el asesinato de estos señores procedimos a salir en un tractor, no recuerdo que fue lo que pasó después con estos señores”…//…[Sic]… FISCAL: Señor postulado ¿Cuá l fue el motivo o razón por la cual llegan al corregimiento de Santa Rita y cometen dicha incursión?, Doctora la información que se manejaba era que allí paraba mucho la guerrilla en ese pueblo…[Sic]…”.

La Ley 1448 de 2011 define como víctimas a aquellos que han sufrido daños por infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves a los Derechos Humanos por el conflicto armado. Este marco busca establecer un sistema de protección y reparación integral, reconociendo la dignidad de quiene s han sufrido. Además, se enfatiza el principio de buena fe para que las declaraciones de las víctimas sean consideradas verídicas, dejando a otros la carga de probar lo contrario. 2.1.2 Hechos Particulares

Procede el Despacho a narrar los hechos particulares del despojo frente al predio que se solicita en restitución en este proceso:Radicado No. 47-001-3121-001-2020-00089-000

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA

Hechos que rodearon el despojo frente al predio “ predio ubicado en la carrera 3

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA

Hechos que rodearon el despojo frente al predio “ predio ubicado en la carrera 3 con calle 1 (esquina) ”, ubicado en el Municipio de Remolino, Magdalena consignados en la demanda.

Los hechos de la solicitud se sintetizan así : La señora Glenia Isabel Quant Herrera adquirió en 1969 un predio ubicado en el corregimiento de Santa Rita, municipio de Remolino, el cual habitó y consolidó con su núcleo familia r. En 1990 formalizó una declaración de posesión ante notaría, manifestando haber ejercido dominio sobre el bien durante más de dos décadas, construyendo una vivienda en material y desarrollando allí su proyecto de vida. El predio fue utilizado como casa de habitación y fuente de sustento, pues su esposo, Eurípides Manuel Gutiérrez Camacho, se desempeñaba como ganadero y diputado del Magdalena. A partir de 1994, se intensificó la presencia guerrillera en la región. Entre 1996 y 1999 se registró tambié n la entrada de grupos paramilitares, generando enfrentamientos armados y un clima de terror generalizado entre la población. Durante ese periodo, el señor Gutiérrez Camacho comenzó a recibir exigencias extorsivas por parte de la guerrilla. Aunque no se acreditó si accedió a dichas presiones, fue asesinado el 19 de septiembre de 1996 en la ciudad de Barranquilla, mientras realizaba una transacción ganadera. Tras el homicidio, la familia continuó residiendo en el inmueble. Sin embargo, en 1999 la situación

septiembre de 1996 en la ciudad de Barranquilla, mientras realizaba una transacción ganadera. Tras el homicidio, la familia continuó residiendo en el inmueble. Sin embargo, en 1999 la situación de orden público se deterioró gravemente: la guerrilla asumió el control de la zona, convocó a reuniones obligatorias en la plaza del pueblo, y se produjeron desapariciones forzadas y asesinatos, entre ellos el del profesor Luis Mariano Pertuz. Finalmente , en ese mismo año, el grupo armado ordenó el desalojo total del corregimiento, forzando el desplazamiento de la familia Quant Herrera hacia Barranquilla, donde se refugiaron en la vivienda de una familiar. Surtida la actuación administrativa de conformida d con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RM 00170 de 5 de febrero de 2018 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los solicitantes.

En el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial persona alguna en calidad de tercero interviniente.

3. PRETENSIONES Con la pretensión principal de protección del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio reclamado, también se impetran a favor de los solicitantes y su familia, las medidas que por ministerio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas, las cuales se encuentran en la solicitud.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

por ministerio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas, las cuales se encuentran en la solicitud.

4. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud con relación al Lote innominado identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 2288731 y Código Catastral N° 476050200001700002000, ubicado en el Corregimiento de Santa Rita, MunicipioRemolinodepartamento del Magdalena, fue presentada el día dos (02) de diciembre de 2020, repartida a este Juzgado el 03 de diciembre de 2020, a través de la plataforma del portal de restitución de tierras.

En consecuencia, esta Agencia Judicial, en auto de l 16 de abril de 20 21, procede a admitir la demanda en que además dispuso las órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, así también como la publicación en un diario de amplia circulación nacional y la emisión radial,Radicado No. 47-001-3121-001-2020-00089-000

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JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA el traslado de la solicitud al Ministerio Público, la sustracción provisional del comercio, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales. (Consecutivo No. 2 del Portal de Tierras).

Por providencia del 31 de agosto de 2021 se ordenó requerir a la entidad CORPAMAG. (Consecutivo No 4 del Portal de Tierras).

de los procesos declarativos de derechos reales. (Consecutivo No. 2 del Portal de Tierras).

Por providencia del 31 de agosto de 2021 se ordenó requerir a la entidad CORPAMAG. (Consecutivo No 4 del Portal de Tierras).

En auto del 31 de mayo de 2022 se ordenó requerir la publicación de la convocatoria ordenada en el auto admisorio. (Consecutivo No 6 del Portal de Tierras).

En auto de 30 de agosto de 2022, esta agencia judicial decidió abrir a pruebas el presente proceso ordenando las que fueron pertinentes y conducentes (Consecutivo No. 8 del Portal de Tierras).

En providencia del 31 de octubre de 2022, se ordenó suspender las diligencias judiciales ordenadas en el auto de pruebas. (Consecutivo No. 10 del Portal de Tierras).

El 15 de junio de 2023 se emitió decisión judicial por parte del despacho en el que se ordenó reprogramar las diligencias de inspección judicial e interrogatorios de parte que habían sido suspendidos. (Consecutivo No. 16 del Portal de Tierras).

El 29 de agosto de 2023, se realizó inspección judicial sobre el predio de la referencia , y se practicaron algunas pruebas testimoniales. (Consecutivo No. 38 del Portal de Tierras).

Por auto del 17 de agosto de 2023 se ordenó reprogramar los interrogatorios ordenados en auto anterior. (Consecutivo No. 22 del Portal de Tierras).

El día 19 de octubre de 2023, El Instituto Geográfico Agustín Codazzi aportó el Informe Técnico de verificación de Georreferenciación del predio objeto de restitución , concluyendo que no existen

El día 19 de octubre de 2023, El Instituto Geográfico Agustín Codazzi aportó el Informe Técnico de verificación de Georreferenciación del predio objeto de restitución , concluyendo que no existen conflictos de linderos con los propietarios. (Consecutivo No. 25 del Portal de Tierras).

A través, de autos del 06 de diciembre de 2023 se requirió el cumplimiento de las ordenes emanadas de la providencia que da apertura al periodo probatorio y se dio traslado del informe de verificación aportado al expediente por el IGAC. (Consecutivo No. 26 del Portal de Tierras).

A través, de autos del 29 de febrero de 2024 se requirió el cumplimiento de las ordenes emanadas de la providencia que da apertura al periodo probatorio. (Consecutivo No. 30 del Portal de Tierras).

En auto del 20 de junio de 20 24 se requirió el cumplimiento de las ordenes emanadas de la providencia que da apertura al periodo probatorio en particular a la ALCALDIA MUNICIPAL DE REMOLINO-MAGDALENA. (Consecutivo No. 33 del Portal de Tierras).

En auto del 19 de septiembre de 2024, se ordena abrir a alegatos de conclusión. (Consecutivo No. 39 del Portal de Tierras). Por auto 19 de mayo de 2025 el despacho aclar ó que el predio objeto del presente proceso de restitución de tierras, si bien ha sido denominado procesalmente como “casa rural”, corresponde en realidad a un predio innominado , sin nombre veredal, registral o catastral formalmente reconocido y que la denominac ión “casa rural” fue utilizada en los actos procesales únicamente como referencia operativa y funcional, sin que implique reconocimiento jurídico o denominación

reconocido y que la denominac ión “casa rural” fue utilizada en los actos procesales únicamente como referencia operativa y funcional, sin que implique reconocimiento jurídico o denominación oficial alguna.

5. PRUEBAS La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en el expediente, además de las ordenadas por el despacho en autos de data 30 de agosto de 202 2 que apertura al periodo probatorio, las diligencias de inspección judicial del predio sobre el lote identificado con folio deRadicado No. 47-001-3121-001-2020-00089-000

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JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA matrícula inmobiliaria N° 228-8731 y Código Catastral N° 476050200001700002000, ubicado en el Corregimiento de Santa Rita, MunicipioRemolinodepartamento del Magdalena.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Estando dentro de la oportunidad procesal pertinente las partes descorrieron sus alegatos de conclusión en los siguientes términos:

• UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS – PREDIO “LA JUNTA”.

Sin perjuicio de lo anterior, la UAEGRTDAF recabó elementos que pueden resultar útiles para constatar la situación de desplazamiento de la señora GLENIA ISABEL QUANT HERRERA , identificada con la cedula de ciudadanía No. 26.858.704 , tales como el Documento de Análisis de

constatar la situación de desplazamiento de la señora GLENIA ISABEL QUANT HERRERA , identificada con la cedula de ciudadanía No. 26.858.704 , tales como el Documento de Análisis de Contexto que describe la situación de violencia que se produjo en el municipio de remolino del Departamento del Magdalena en especial donde se encuentra ubicado el bien esto es el corregimiento de Santa Rita, como consecuencia de la influencia armada inicialmente de los grupos guerrilleros y luego de los grupos paramilitares durante entre el periodo comprendido en el año de 1999 y siguientes, que produjo desplazamientos masivos, coincidentes con el relato del solicitante, en cuando indica que tuvo que salir del predio pues los paramilitares se metían a las fincas a buscar a los dueños Respecto d e la imposibilidad de uso y goce del predio solicitado, se tiene que el desplazamiento forzado derivó en la pérdida de la administración y el contacto directo con el predio objeto de restitución, imposibilitando al solicitante a usar y gozar del inmueble, ante los graves hechos de violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que se produjeron como consecuencia de la influencia armada que se ejerció durante esa temporalidad, en el corregimiento de Santa Rita, municipio de remolino del Departamento del Magdalena.

A su vez se acreditó en el curso de las actuaciones judiciales decretadas, practicadas y valoradas por el despacho judicial, el padecimiento de los hechos victimizante acaecidos por el solicitante y su núcleo familiar, quien sufre el homicidio de su esposo EURIPIDES MANUEL GUTIERREZ CAMACHO, a manos de la guerrilla en el año de 1996 en la ciudad de barranquilla.

Y culmina aduciendo:

núcleo familiar, quien sufre el homicidio de su esposo EURIPIDES MANUEL GUTIERREZ CAMACHO, a manos de la guerrilla en el año de 1996 en la ciudad de barranquilla.

Y culmina aduciendo:

“… De todos lo anterior, se colige que todos el solicitante y su núcleo familiar cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011 para ser titulares o sujetos de restitución de tierras, pues como se ha demostrado han sostenido una relación juríd ica como OCUPANTES sobre el predio denominado CASA RURAL, se vieron obligados a desplazarse, abandonando el inmueble reclamado en restitución, por hechos particulares, tales como, extorsiones y el homicidio del señor EURIPIDES MANUEL GUTIERREZ CAMACHO, al igual que hechos notorios debidamente regis

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