JUZ SANTA MARTA - 47001312100120210003900-2021-00039
Juzgado de Santa Marta
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Detalles
- Título
- JUZ SANTA MARTA - 47001312100120210003900-2021-00039
- Autor
- Juzgado de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00039-000
Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 29
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA
SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIE RRAS DE SANTA MARTA, treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil Veinticinco (2025)
PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS.
DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE
SOLICITANTE RAFAEL ENRRIQUE BORNACELLY BALSA ,
identificado con cedula de ciudadanía No. 5.077.739
REPRESENTANTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS Y
DESPOJADAS.
RADICADO No. 47-001-31-21-001-2021-00039-000
PREDIO Predio Lote “Carrera 3 calle 1 (esquina)” , identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228 -8522 y cédula Catastral N° N/A, ubicado en el municipio de REMOLINO, departamento del MAGDALENA
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Cumplidas las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, presentado por la UNIDAD ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS en representación del
en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, presentado por la UNIDAD ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS en representación del señor RAFAEL ENRRIQUE BORNACELLY BALSA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.077.739 , con relación a los inmuebles deprecado en restitución y que corresponde al siguiente predio:
Predio Lote “Carrera 3 calle 1 (esquina)” , identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228 -8522 y cédula Catastral N° N/A, ubicado en el municipio de REMOLINO, departamento del MAGDALENA: Conformado por un área Georreferenciada de 0 Has 0322 m2, por cuanto los resultados del informe técnico de Georreferenciación llevado a cabo por la UAEGRTD dentro del procedimiento, arrojó lo siguiente:
Nombre del Predio Código Catastral Matrícula Inmobiliaria Área Georreferenciada “Carrera 3 calle 1 (esquina)” N/A 228-8522 0 Has 0322 m2
2. ANTECEDENTES
2.1 Fundamentos Facticos
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto se fundamenta en los siguientes hechos que se sintetizan así:
2.1.1 Hechos Generales
Análisis Del Contexto De Violencia Del Departamento Del MagdalenaRadicado No. 47-001-3121-001-2021-00039-000
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA
SENTENCIA “El destierro además de ser una maniobra de vaciamiento de poblaciones para consolidar territorios y corredores estratégicos, reconquistar parcelas adjudicadas por el Estada atesorar tierras, también fue una estrategia para apropiarse de Lonas ricas en recursos naturales, y o de donas en las que se planeaban o ejecutaban proyectos de desarrolla de su plusvalía'''. Una de las características del Magdalena es su riqueza hídrica representada en una gran cantidad de ciénagas y vertientes de los ríos que atraviesan a lo largo y ancho su territorio. La Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) tiene su fundamento legal en el Decreto 755 de 1967 que la reconoce como organización gremial nacional, para la participación, promoción, y defensa de los derechos de los campesinos. Con posterioridad a la configuración de la ANUC, se constituyeron en todo el país organizaciones campesinas de base veredales y corregimentales, municipales y departamentales, con el fin de exigir, como usuarios campesinos, el cumplimiento de la reforma agraria. Estas organizaciones campesinas de base tomaron especial auge en todos los departamentos y municipios de la Costa Atlántica y realizaron presión social organizada durante la década de los años 70 y 80, logrando que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INCORA) adjudicara tierras a un buen número de familias que carecían de ella. En el departamento del Magdalena, las y los campesinos organizados en comités veredales,
años 70 y 80, logrando que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INCORA) adjudicara tierras a un buen número de familias que carecían de ella. En el departamento del Magdalena, las y los campesinos organizados en comités veredales, asociaciones municipales y la Asociación de Usuarios Campesinos Departamental del Magdalena, exigieron al Ministerio de Agricultura y al INCORA la aplicación de la reforma agraria consagrada en la Ley 135 de 1961, con la consigna ‘‘La tierra pal que la trabaja‘‘, y exigiendo el cumplimiento de la función social de la tierra. Las y los campesinos del de partamento ocuparon durante dos décadas numerosos predios baldíos ubicados en municipios y corregimientos como Chibolo, Plato, Pivijay, Fundación, Ciénaga, el Retén y Orihueca, entre otros. Sobre dichos predios el INCORA inició procesos de legalización de la propiedad o de extinción del dominio, adjudicándolos a campesinas y campesinos. En otros casos, la poca eficiencia institucional del INCORA dilato los procesos de normalización de la tenencia de la tierra por muchos años. Posteriormente, a partir de la década de los años 90, terratenientes y empresarios agrícolas de la región, apoyados por grupos armados ilegales, iniciaron mediante amenazas, desapariciones forzadas, masacres, desplazamiento forzado y asesinatos selectivos de líderes campesinos, un proceso de contrarreforma agraria para despojar de sus tierras a los campesinos y destruir el tejido social. Esta situación generó que el departamento de Magdalena presentara una de las mayores crisis humanitarias del país, especialmente en las zonas rurales. Las comunidades campesinas de
a los campesinos y destruir el tejido social. Esta situación generó que el departamento de Magdalena presentara una de las mayores crisis humanitarias del país, especialmente en las zonas rurales. Las comunidades campesinas de Magdalena, en defensa de su vida y de la economía familiar campesina, han resistido por décadas, de manera pacífica, las reiteradas acciones violentas en su contra que terratenientes y empresas bananeras, madereras y palmeras de la región han dirigido sistemáticamente contra ellas, perturbando sus ocupaciones o posesiones pacíficas y despojándolas de sus parcelas. El despojo en el departamento se ha realizado de manera violenta a través de grupos armados ilegales al servicio de los terratenientes y empresarios agrícolas de la región, pero también mediante acciones administrativas por parte de la institucionalidad territorial que, de manera fraudulenta, cooptada por los intereses del poder político y económico local, ha propiciado y ejecutado. De acuerdo con lo expuesto por el Centro de Memoria Histórica en el informe Justicia y Paz: tierras y territorios, Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘‘Jorge 40‘‘, era un hombre de dase media alta de Valledupar — Cesar, que inició una carrera en el sector público y posteriormente hizo parte de gremios empresariales y de la ganadería. A finales del año 2001, Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘‘Jorge 40‘‘, recibió la orden de Carlos Castaño y Mancuso de combatir a las autodefensas lideradas por Hernán Giraldo, afirmando que su jefe militar, Jairo Pacho Musso, cometía crímenes a nombre de las AUC. Sin embargo, su real interés era colonizar el último territorio de la costa Caribe que les faltaba para
Giraldo, afirmando que su jefe militar, Jairo Pacho Musso, cometía crímenes a nombre de las AUC. Sin embargo, su real interés era colonizar el último territorio de la costa Caribe que les faltaba para completar el dominio sobre esta.Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00039-000
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA
SENTENCIA
Análisis Del Contexto De Violencia Del Municipio De Remolino.
La Presencia de los Grupos Paramilitares en la Zona Rural y Urbana del Municipio de Remolino: 1997-1999.
Continuando con las jornadas de recolección de información comunitaria con solicitantes de la zona rural del municipio de Remolino, las personas que participaron en ellas recordaron otro hecho que llevó a la población campesina del municipio y su zona rural a estar alertas de las acciones cometidas por la guerrilla; se trató del secuestro del ganadero y concejal del municipio de Pivijay, Carlos Salvador Mena Álvarez por parte del ELN en 1997. La víctima fue movilizada por el corregimiento de Santa Rita del municipio de Remolino. Este hecho en particular marcó el comienzo de la estigmatización de esta población como “zona roja”. De igual forma, según información suministrada en las actividades comunitarias por solicitantes de tierras de las microzonas de la zona rural y urbana del municipio de Remolino (Remolino rural: Norte, Centro y Sur), en 1997 el ELN tuvo en la zona un
en las actividades comunitarias por solicitantes de tierras de las microzonas de la zona rural y urbana del municipio de Remolino (Remolino rural: Norte, Centro y Sur), en 1997 el ELN tuvo en la zona un campamento móvil, ubicado en la Ciénaga de la Aguja.
Lo anterior es reiterado por el Portal de Investigación Verdad Abierta, de la siguiente manera: “Para esa época los ganaderos y comerciantes estaban siendo extorsionados por guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional (Eln). El grupo armado había montado una base en la Ciénaga de La Aguja y utilizaba a Remolino como corredor para moverse en la zona y como despensa para surtir su tropa. A quienes se negaron a pagarles, los asesinaron, como sucedió con el ganadero Silvio Morrón y con otros pobladores como Francisco Charry y José Bolaño.
La llegada de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) al municipio de Remolino se dio a partir de 1997, con el Bloque Norte y sus principales jefes: Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, quienes se encargaron, junto a algunos de sus subalternos: Tomas Freyle Guillén (al ias Esteban o 09), Miguel Ramón Posada Cantillo (alias Rafa), Luis Alfredo Arizal Torres (alias Marcos) y otros, de cometer acciones violentas contra los pobladores de la zona rural y urbana del municipio de Remolino. La creación y consolidación de dicho bloque, dio paso a la construcción de frentes que se desplazaron por todo el Caribe colombiano, con el fin de hacerle frente al ELN.
De acuerdo con lo consignado en el Documento de Análisis de Contexto Microfocalización La Gloria,
se desplazaron por todo el Caribe colombiano, con el fin de hacerle frente al ELN.
De acuerdo con lo consignado en el Documento de Análisis de Contexto Microfocalización La Gloria, El Alivio y Paraver, “seg ún la Fiscalía 31 de Justicia y Paz, a mediados de mayo de 1999 Saúl Alfonso Severini Caballero llegó a la finca Paraíso en San Ángel y sostuvo una reunión con Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40. En dicha reunión, el señor Severini le comunicó a alias Jorge 40 que los ganaderos de Pivijay estaban dispuestos a financiar un grupo paramilitar que hiciera presencia en la zona. Luego de esta reunión, se registra que el día 4 de junio salieron de la finca Paraíso 20 paramilitares en dos tractores rumbo a Pivijay”.
De acuerdo con las pruebas sociales realizadas por la Unidad de Restitución de Tierras con los solicitantes del municipio de Remolino, el 23 de junio de 1997 se presentó el primer hecho violento contra de campesinos del corregimiento de Santa Rita, el cual tuvo incidencia entre los habitantes del municipio de Remolino y su zona rural. El hecho se dio cuando un grupo de hombres de las AUC, liderados por Tomás Gregorio Freyle Guillén, alias Esteban, convocaron a todos los habitantes del pueblo a la plaza principal, en donde pidieron los documentos de identidad y cuando se los solicitaron al profesor Luis Mariano Pertuz Lara, este les contestó que no los tenía por haberlos dejado en el casco urbano del municipio de Remolino. Al parecer, por tal motivo el profes or fue confundido con otra persona que hacía parte del ELN y posteriormente fue asesinado, tal como se deja ver en apartes de la siguiente entrevista a un solicitante:
casco urbano del municipio de Remolino. Al parecer, por tal motivo el profes or fue confundido con otra persona que hacía parte del ELN y posteriormente fue asesinado, tal como se deja ver en apartes de la siguiente entrevista a un solicitante:
“… [Sic]…de un momento a otro se presentó ese grupo, y nos llamó a todos calle por cal le, nos amontonó a todos en la plaza, en la iglesia, ahí nos iba pidiendo cédula a t odo ‘mundo, nosotros le dábamos la cédula. Gracias al señor ese día no hubo, sino que al profesor que le digo que lo mataron por, dicen ellos que por equivocación de pronto, porque estaban buscando a otros Luis y él casi mismo apellido de él pero dejó la cédula aquí en Remolino, se fueron, mataron alRadicado No. 47-001-3121-001-2021-00039-000
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SENTENCIA profesor, se fueron. Vinieron al mes siguiente, volvieron e hicieron otra vez el daño y mataron a una prima hermana mía y al marido (…)".
Por otra parte, en 1998, en la zona rural-centro del municipio de Remolino fueron secuestrados tres ganaderos: Laureano Quant, Pedro Consuegra y Qu intín Mercado. Ante tal situación, el diario El Heraldo señala que miembros del Gaula de la Policía Nacional fueron enviados a diferentes municipios y corregimientos cercanos a Remolino con el objetivo de lograr la liberación de las personas secuestradas.
Heraldo señala que miembros del Gaula de la Policía Nacional fueron enviados a diferentes municipios y corregimientos cercanos a Remolino con el objetivo de lograr la liberación de las personas secuestradas.
De acuerdo con un solicitante, el 16 de septiembre del mismo año (1999) paramilitares comandados por Tomás Gregorio Freyle Guillén, alias Esteban, asesinaron en el corregimiento de Santa Rita a la pareja de esposos Andrés Avelino Pertuz y Ana Margarita Gutiérrez Cabarcas, argumentando que éstos eran colaboradores de la guerrilla; así lo menciona el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá:
“Los paramilitares transitaban la zona sin ninguna restricción de las autoridades y el 16 de septiembre de 1999, volvieron al pueblo de Santa Rita en horas de la noche buscando a los esposos Andrés Avelino Pertuz y Ana Margarita Cabarcas a quienes sacaron de la casa y asesinaron delante de sus hijos y de los habitantes del pueblo convocados para que vieran “como se matan los guerrilleros”.
La presencia de Tomas Gregorio Freyle Guillen, alias Esteban, en el municipio de Remolino y el sector de los Playones del Diluvio se dio en 1999 , cuando ocurrió la masacre de Santa Rita y el posterior desplazamiento de los campesinos de ese corregimiento.
El 16 de octubre de ese año, los paramilitares regresaron al corregimiento de Santa Rita y esta vez, cerca de la iglesia, asesinaron a dos personas conocidas en el pueblo como “los cachacos” (Carlos Julio Giraldo Gómez y otro registrado como N.N), quienes eran propietarios de negocios de tiendas en el corregimiento. Luego se produjo la desaparición forzada y posterior asesinato de los señores
Julio Giraldo Gómez y otro registrado como N.N), quienes eran propietarios de negocios de tiendas en el corregimiento. Luego se produjo la desaparición forzada y posterior asesinato de los señores Bienvenido Fuentes Charris, Luis López Cantillo y Lácides Retamozo, la cual fue confesada por alias Dany Daniel, miembro del frente Pivijay:
“En diligencia de versión libre rendida el día 22 de noviembre del año 2011 el postulado DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA, manifestó que el día de los hechos sacaron a dos (2) hombres de las tiendas del lugar y procedieron darle muerte en el atrio de la iglesia; indica que como consecuencia de los hechos igualmente procedieron a la retención de t res habitantes los cuales fueron transportados en el tractor en que se movilizaban, indica que la zona era señalada como sitio habitual de visita por parte de los grupos guerrilleros que operaban en el lugar, a punto que el día de los hechos mientras ellos ingresaban la guerrilla iba saliendo en una canoa”.
“DANY DANIEL VELÁSQUEZ MADERA: …[Sic]…“La última incursión que se hizo en el pueblo de Santa Rita que yo recuerde donde yo participé, que ahí fue donde sacaron a los dos señores de la tienda y fueron asesinados junto a la iglesia, no recuerdo exactamente a qué horas fue que llegamos, que fue en horas de la mañana tempranito, donde apenas se llegó al pueblo, se dividieron tareas, el grupo también se dividió, yo hice participación en la sacada de los señores de la tienda, en los otros señores no hice participación…/[Sic]…después que hicimos el asesinato
dividieron tareas, el grupo también se dividió, yo hice participación en la sacada de los señores de la tienda, en los otros señores no hice participación…/[Sic]…después que hicimos el asesinato de estos señores procedimos a salir en un tractor, no recuerdo que fue lo que pasó después con estos señores”…//…[Sic]… FISCAL: Señor postulado ¿Cuá l fue el motivo o razón por la cual llegan al corregimiento de Santa Rita y cometen dicha incursión?, Doctora la información que se manejaba era que allí paraba mucho la guerrilla en ese pueblo…[Sic]…”.
La Ley 1448 de 2011 define como víctimas a aquellos que han sufrido daños por infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves a los Derechos Humanos por el conflicto armado. Este marco busca establecer un sistema de protección y reparación integral, reconociendo la dignidad d e quienes han sufrido. Además, se enfatiza el principio de buena fe para que las declaraciones de las víctimas sean consideradas verídicas, dejando a otros la carga de probar lo contrario.Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00039-000
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SENTENCIA
2.1.2 Hechos Particulares
Procede el Despacho a narrar los hechos particulares del despojo frente al predio que se solicita en restitución en este proceso: Hechos que rodearon el despojo frente al predio “ predio ubicado en la carrera 3
Procede el Despacho a narrar los hechos particulares del despojo frente al predio que se solicita en restitución en este proceso: Hechos que rodearon el despojo frente al predio “ predio ubicado en la carrera 3 con calle 1 (esquina) ”, ubicado en el Municipio de Remolino, Magdalena consignados en la demanda.
1. El señor Rafael Enrique Bornacelly Balsa manifiesta que ingresa al predio solicitado aproximadamente en el año 1994 y que el mismo no se encontraba en las mejores condiciones.
Este hecho se acredita con las siguientes pruebas:
2. Relata el señor Bornacelly que el predio se encontraba sucio completamente, por tanto, un día decidió tomar un 'carro mula' y empezar a limpiar el terreno en compañía de unos amigos. Así lo adecuó y colocó un quiosco donde vendía cervezas y gaseosas, con un rancho donde la gente que pasaba por ahí podía descansar y protegerse de la lluvia o el sol.
3. El solicitante señala que de la venta en el quiosco se sostenía económicamente, y que en muchas ocasiones dormía en el local para evitar ser víctima de algún robo, constituyendo el mismo como su morada, por otra parte, el solicitante relata que la vida en la zona era muy tranquila, hasta cuando llegaron los grupos armados al pueblo aproximadamente en el año 2000.
4. Para el año 2000 las condiciones de seguridad empeoran ostensiblemente, según lo descrito por el solicitante. Por tanto, en vista de los hechos de violencia presentes en el municipio de Remolino, el solicitante decide salir desplazado en el año 2002 aproximadamente. Hecho que se vio motivado
el solicitante. Por tanto, en vista de los hechos de violencia presentes en el municipio de Remolino, el solicitante decide salir desplazado en el año 2002 aproximadamente. Hecho que se vio motivado por el llamado de un paramilitar que en aquel entonces lo llamaban 'Esteban', quien le manifiesta que tenía que desocupar el predio donde tenía ubicado el quiosco.
5. Al momento de su desplazamiento, se fue solo pues nunca tuvo familia. En la zona bananera del Magdalena duro aproximadamente 3 meses, dado que la situación de violencia era igual de mala que en Remolino, posteriormente salió hacia Venezuela para poder trabajar en ese país, donde duro aproximadamente 4 años, antes de volver hasta la ciudad de Barranquilla, y a las Jagua de Virico en el Cesar. Así estuvo hasta que decidió retornar al municipio de Remolino en el año 2010.
6. Al llegar de nuevo al pueblo, encontró el quiosco en completo abandono y casi destruido. En ese estado sigue hasta la fecha pues el solicitante no ha tenido los recursos suficientes para poder levantarlo nuevamente. Es del caso señalar que el solicitante volvió a la casa donde residía antes
de su desplazamiento (calle 2 N° 05-03) en Remolino, ahí se dedica a la siembra de cultivos como yuca, maíz, tomate y cría de unos animales, como medio de sustento pero con la incertidumbre de que en cualquier momento en rio adyacente al municipio aumente su caudal y arrase con los cultivos.
7. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió
7. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RM 00170 de 5 de febrero de 2 018 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los solicitantes.
8. En virtud de lo anterior, el solicitante RAFAEL ENRIQUE BORNACELLY BALSA, quien actúa en nombre propio manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Santa Marta.Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00039-000
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SENTENCIA
En el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial persona alguna en calidad de tercero interviniente.
3. PRETENSIONES Con la pretensión principal de protección del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio reclamado, también se impetran a favor de los solicitantes y su familia, las medidas que por ministerio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas, las cuales se encuentran en la solicitud.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
por ministerio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas, las cuales se encuentran en la solicitud.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
La solicitud con relación al predio Carrera 3 calle 1 (esquina)”, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228 -8522 y cédula Catastral N° N/A, ubicado en el municipio de REMOLINO, departamento del MAGDALENA, fue presentada el día quince (15) de Junio de 2021, repartida a este Juzgado el 16 de Junio de 2021, a través de la plataforma del portal de restitución de tierras.
En consecuencia, esta Agencia Judicial, en auto del 08 de septiembre de 2021, procede a admitir la demanda en que además dispuso las órdenes contempladas en el artículo 86 de la L ey 1448 de 2011, así también como la publicación en un diario de amplia circulación nacional y la emisión radial, el traslado de la solicitud al Ministerio Público, la sustracción provisional del comercio, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales. (Consecutivo No. 1 del Portal de Tierras).
En auto de 24 de enero de 2023, esta agencia judicial decidió abrir a pruebas el presente proceso ordenando las que fueron pertinentes y conducentes (Consecutivo No. 4 del Portal de Tierras).
El 08 de marzo de 2023, se realizó inspección judicial sobre el predio de la referencia , y se practicaron algunas pruebas testimoniales. (Consecutivo No. 31 del Portal de Tierras).
A través, de autos del 08 de agosto de 2023 se requirió el cumplimiento de las ordenes emanadas
practicaron algunas pruebas testimoniales. (Consecutivo No. 31 del Portal de Tierras).
A través, de autos del 08 de agosto de 2023 se requirió el cumplimiento de las ordenes emanadas de la providencia que da apertura al periodo probatorio. (Consecutivo No. 15 del Portal de Tierras).
El día 23 de Agosto de 2023, El Instituto Geográfico Agustín Codazzi aportó el Informe Técnico de Georreferenciación y avaluó comercial del predio objeto de restitución, concluyendo que no existen conflictos de linderos con los propietarios. (Consecutivo No. 18 del Portal de Tierras).
A través, de autos del 04 de diciembre de 2023 se requirió el cumplimiento de las ordenes emanadas de la providencia que da apertura al periodo probatorio. (Consecutivo No. 20 del Portal de Tierras).
En auto del 11 de Marzo de 20 24 se requirió el cumplimiento de las ordenes emanadas de la providencia que da aper tura al periodo probatorio en particular a la ALCALDIA MUNICIPAL DE REMOLINO-MAGDALENA. (Consecutivo No. 24 del Portal de Tierras).
Nuevamente por auto del 02 de julio de 2024 se requirió el cumplimiento de las ordenes emanadas de la providencia que da apertura al periodo probatorio en particular a la ALCALDIA MUNICIPAL DE REMOLINO-MAGDALENA. (Consecutivo No. 28 del Portal de Tierras).
En auto del 2 9 de noviembre de 2023 prescinde de prueba ordenada en auto del 24 de enero de 2023, consistente en obtener certificación del estado del uso del suelo y pagos de impuestos a la
En auto del 2 9 de noviembre de 2023 prescinde de prueba ordenada en auto del 24 de enero de 2023, consistente en obtener certificación del estado del uso del suelo y pagos de impuestos a la ALCALDIA MUNICIPAL DE REMOLINO, y a la SECRETARIA DE PLANEACION, se ordena abrir a alegatos de conclusión. (Consecutivo No. 32 del Portal de Tierras).
5. PRUEBAS La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en el expediente, además de las ordenadas por el despacho en autos de data 24 de enero de 2023 que apertura el periodoRadicado No. 47-001-3121-001-2021-00039-000
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA
SENTENCIA
probatorio, la diligencia de inspección judicial del predio sobre el Lote “Carrera 3 calle 1 (esquina)”, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 228 -8522 y cédula Catastral N° N/A, ubicado en el municipio de REMOLINO, departamento del MAGDALENA.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Estando dentro de la oportunidad procesal pertinente las partes descorrieron sus alegatos de conclusión en los siguientes términos:
• UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS – PREDIO “LA JUNTA”.
Sin perjuicio de lo anterior, la UAEGRTDAF recabó elementos que pueden resultar útiles para
• UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS – PREDIO “LA JUNTA”.
Sin perjuicio de lo anterior, la UAEGRTDAF recabó elementos que pueden resultar útiles para constatar la situación de desplazamiento del señor RAFAEL ENRIQUE BORNACELLY BALSA , tales como el Documento de Análisis de Contexto que describe la situación de violencia que se produjo en el municipio de remolino del Departamento del Magdalena, como consecuencia de la influencia armada de los grupos paramilitares du rante entre el periodo comprendido en el año de 1997, que produjo desplazamientos masivos, coincidentes con el relato del solicitante, en cuando indica que tuvo que salir del predio pues los paramilitares se metían a las fincas a buscar a los dueños Respec to de la imposibilidad de uso y goce del predio solicitado, se tiene que el desplazamiento forzado derivó en la pérdida de la administración y el contacto directo con el predio objeto de restitución, imposibilitando al solicitante a usar y gozar del inmueb le, ante los graves hechos de violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que se produjeron como consecuencia de la influencia armada que se ejerció durante esa temporalidad, en el municipio de remolino del Departamento del Magdalena.
A su vez se acredito en el curso de las actuaciones judiciales decretadas, practicadas y valoradas por este despecho judicial, el padecimiento de los hechos victimizante acaecidos por el solicitante y su núcleo familiar, que, a pesar de no tener contacto directo con los grupos armados al margen de
por este despecho judicial, el padecimiento de los hechos victimizante acaecidos por el solicitante y su núcleo familiar, que, a pesar de no tener contacto directo con los grupos armados al margen de la ley, aduce que la relación jurídica con el predio inicia cuando le fue cedido en el año de 1991 por el alcalde de turno, CESAR BUSTAMANTE.
Sigue narrando, que el solicitante por la condición de baldío del bien en restitución, ostenta la condición de ocupante, se probó que la desvinculación con el predio obedeció a las diferentes actuaciones impetradas por los paramilitares que operaron en la zona para el año de 1997 hasta el año 2003 aproximadamente a través de los diferentes frentes de guerra entre ellos “el frente Tomás Guillem del Bloque Norte de las AUC”, quienes ejerciendo temor y fundar miedo entre la población impedía regresar a sus predios porque su vida e integridad estaban en peligro, así las cosas, con el propósito de salvaguardar su vida y la de su núcleo familiar, el solicitante se vio obligado a abandonar forzosamente s
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