JUZ SANTA MARTA - 47001312100120210008500-2021-00085
Juzgado de Santa Marta
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Detalles
- Título
- JUZ SANTA MARTA - 47001312100120210008500-2021-00085
- Autor
- Juzgado de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00085-00
Código: FRTN - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 32
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA
SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, treinta y uno (31) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025)
PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS.
DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE
SOLICITANTE EDUARDO MANUEL DOMINGUEZ CRESPO
REPRESENTANTE UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS
RADICADO No. 47-001-3121-001-2021-00085-00
SENTENCIA Reconoce la calidad de víctima de la señora VIRGINIA ROSA LLANOS MA RQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 22633.810 y su compañero permanente señor CESAR AUGUSTO JIMENEZ VENTURA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.632.181. Protege el Derecho fundamental a la restitución de tierras y garantiza el acceso a las medidas asistenciales y/o complementarias en términos de reparación integral y transformadora que le asiste a los señores VIRGINIA ROSA LLANOS MARQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 22633.810 y su compañero permanente señor CESAR AUGUSTO JIMENEZ VENTURA identificado con cedula de
le asiste a los señores VIRGINIA ROSA LLANOS MARQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 22633.810 y su compañero permanente señor CESAR AUGUSTO JIMENEZ VENTURA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.632.181 , con relación al predio “PARCELA 5 – EL ESFUERZO ”, ubicado en el corregimiento de El Cerrito, municipio de Piojó, departamento del Atlántico, identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 045-32362, código catastral No. 0855490002000028100, cuya área Georreferenciada es de 11 hectáreas con 9255 mts 2.
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Cumplidas las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, presentado por apoderada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS en representación de los señores VIRGINIA ROSA LLANOS MARQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 22633.810 y su compañero permanente señor CESAR AUGUSTO JIMENEZ VENTURA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.632.181, y que corresponde:
Al predio “PARCELA 5-21 EL ESFUERZO”, ubicado en la vereda “El Cerrito”, Municipio de Piojó, Departamento del Atlántico, así mismo, se tiene como resultados del informe técnico de Georreferenciación llevado a cabo por la UAEGRTD dentro del procedimiento
Piojó, Departamento del Atlántico, así mismo, se tiene como resultados del informe técnico de Georreferenciación llevado a cabo por la UAEGRTD dentro del procedimiento administrativo, lo siguiente:Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00085-00
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SENTENCIA
Nombre del Predio Código Catastral Matrícula Inmobiliaria Área Georreferenciada
“PARCELA
5EL ESFUERZO” 08549000200000281000 045-32362 11 hectáreas con 9255 mts 2.
Para tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones:
2. ANTECEDENTES
2.1 Fundamentos Facticos
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto se fundamenta en los siguientes hechos que se sintetizan así:
2.1.1 Hechos Generales
Análisis Del Contexto De Violencia Del Departamento Del Atlántico – Municipio de Piojó
El departamento del Atlántico, en Colombia, ha sido un escenario complicado de violencia y conflicto armado, especialmente desde las décadas de los 80 y 90. Durante este período, la región se convirtió en un punto crítico para el narcotráfico, convirtiéndose en un corredor estratégico para el tráfico de drogas debido a su proximidad a puertos naturales como Barranquilla y Bocatocino. Este contexto facilitó la
convirtiéndose en un corredor estratégico para el tráfico de drogas debido a su proximidad a puertos naturales como Barranquilla y Bocatocino. Este contexto facilitó la consolidación de actividades ilegales que, junto con la presencia de actores armados ilegales, transformaron profundamente la vida de sus habitantes. La proyección del narcotráfico en el Atlántico estuvo acompañada por el surgimiento y fortalecimiento de grupos guerrilleros y paramilitares. El Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) empezaron a establecerse en la zona a finales de los años 70 y comienzos de los 80, mientras que las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) tomaron fuerza en la región a finales de los años 90, implementando un control social violento que incluyó amenazas, extorsiones y homicidios selectivos contra campesinos y líderes comunitarios. El resultado de esta dinámica fue devastador para la po blación civil. Se documentaron numerosos desplazamientos forzados, donde las familias, temerosas por su seguridad, abandonaron sus hogares y tierras. Muchas de estas víctimas no solo perdieron su lugar de residencia, sino también sus medios de vida y su id entidad cultural. Entre los años 1997 y 2001 se registraron un alto número de homicidios selectivos, que fueron en gran medida motivados por la relación de las víctimas con actividades agrícolas o por su oposición a los grupos armados. Uno de los episodios más angustiantes de violencia en Atlántico se vincula con el fenómeno del acceso a la tierra, que ha sido objeto de conflicto. La presión de grupos armados condujo a la compraventa forzada de terrenos por parte de campesinos que,
fenómeno del acceso a la tierra, que ha sido objeto de conflicto. La presión de grupos armados condujo a la compraventa forzada de terrenos por parte de campesinos que, ante las amenazas, decidi eron rendirse y vender sus propiedades a precios irrisorios.Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00085-00
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SENTENCIA Estas prácticas no solo involucraron a las FARC y las AUC, sino también a entidades criminales emergentes que buscaban consolidarse en el poder regional. La desmovilización de algunos grupos arma dos hacia mediados de la década de 2000 no significó el fin de la violencia. En Atlántico, si bien grupos como las AUC se desmantelaron formalmente, surgieron nuevos actores delincuenciales que continuaron perpetuando la violencia y el despojo, complicando aún más la situación de seguridad y generando un ciclo de violencia recurrente. Solo en el año 2004, más de 17,500 personas fueron reportadas como desplazadas en el departamento debido a la violencia que enfrentaban diariamente, evidenciando la grave crisis humanitaria. Además, la violencia en el Atlántico también se ha manifestado a través de amenazas constantes a líderes sociales y defensores de derechos humanos, quienes han sido blanco de ataques por parte de grupos delincuenciales que buscan silenciar cualquier oposición a sus actividades ilícitas. La labor de estas personas es fundamental para la reivindicación de los derechos territoriales y la búsqueda de justicia para las víctimas,
blanco de ataques por parte de grupos delincuenciales que buscan silenciar cualquier oposición a sus actividades ilícitas. La labor de estas personas es fundamental para la reivindicación de los derechos territoriales y la búsqueda de justicia para las víctimas, pero enfrentan riesgos significativos en un contexto de impunidad y desprotección. La violencia en el departamento del Atlántico se entrelaza con problemáticas más amplias de despojo de tierras, narcotráfico y la lucha por el poder regional, reflejando un escenario de conflicto armado que ha impactado no solo a la población rural, sino a toda la estructura social del departamento. Combatir estas dinámicas requiere un enfoque integral que atienda tanto las necesidades de justicia y reparación para las víctimas como la insistente lucha por la defensa de los derechos humanos y la integridad del territorio. Ahora bien, e l municipio de Piojó, ubicado en el departamento de Atlántico, ha sido históricamente un espacio marcado por la agricultura y la dinámica rural, pero también por el conflicto armado y la violencia que han impactado a sus comunidades. A lo largo de las décadas del 80 y 90, la zona se vio afectada por el narcotráfico y la presencia de grupos guerrilleros y paramilitares que provocaron una serie de hechos violentos que llevaron al desplazamiento forzado, el abandono de tierras y la venta de propiedades por parte de los campesinos. Piojó, con acceso a puertos naturales como Bocatocino, se convirtió en un corredor importante para el tráfico de drogas. Esta situación, aunque indirecta, generó un ambiente de zozobra en la población local, quienes informaron sobre la presencia de hombres armados que transitaban por sus territorios, creando un clima de miedo
importante para el tráfico de drogas. Esta situación, aunque indirecta, generó un ambiente de zozobra en la población local, quienes informaron sobre la presencia de hombres armados que transitaban por sus territorios, creando un clima de miedo generalizado entre los habitantes. Entre 1985 y 2014, se han registrado múltiples actos violentos en la región, incluyendo desplazamientos forzados, amenazas y homicidios. Según el Registro Único de Víctimas, al menos 471 personas fueron desplazadas por la violencia, lo que refleja una de las incidencias más relevantes en el municipio. El testimo nio de los pobladores revela cómo la violencia de grupos armados, tanto guerrilleros como paramilitares, llevó a muchas familias a abandonar sus tierras. Por ejemplo, en las parcelaciones de Las Mercedes y Casa Mayor, se documenta un incremento en la venta de predios debido a intimidaciones y amenazas por parte de las FARC y las AUC,. Los relatos indican que algunos campesinos decidieron dejar sus viviendas ante la presión de grupos armados y la inseguridad que experimentaban, lo que provocó no solo el despojo físico de la tierra, sino también la pérdida de la identidad rural.Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00085-00
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SENTENCIA El conflicto armado en Piojó también se caracterizó por homicidios selectivos, especialmente de líderes campesinos y personas relacionadas con las organizaciones
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA
SENTENCIA El conflicto armado en Piojó también se caracterizó por homicidios selectivos, especialmente de líderes campesinos y personas relacionadas con las organizaciones campesinas que reivindican derechos territoriales. Estos homicidios han sido atribuidos tanto a grupos paramilitares como a actores no identificados, lo que refleja un patrón de violencia sistemática. Entre 1997 y 2001, se documentaron numerosos homicidios de campesinos en las parcelas, un claro reflejo de la violencia que enfrentaba la población rural durante esos años críticos. La desmovilización de grupos armados, como el Bloque Norte de las AUC, no trajo consigo la paz que las comunidades esperaban. En lugar de ello, se obse rvó la organización de nuevos grupos delincuenciales, lo que complicó aún más el retorno a las parcelas abandonadas. Muchas familias que decidieron regresar lo hicieron en condiciones de empobrecimiento y sin el acompañamiento necesario, lo que perpetuó el ciclo de pobreza y despojo en la región. El contexto de Piojó es un reflejo de las amplias problemáticas del conflicto armado en Colombia, donde las demandas de tierras y el derecho a la restitución se entrelazan con la memoria de la violencia y el sufrim iento de sus habitantes. Las organizaciones campesinas continúan luchando por el acceso a la tierra y la defensa de sus derechos, sustentadas en legislaciones como la Ley 30 de 1988 y la Ley 160 de 1994, que buscan mejorar la calidad de vida de la població n rural. Sin embargo, el camino hacia la restitución y la recuperación de la dignidad es aún largo, marcado por el trauma histórico de la violencia armada.
mejorar la calidad de vida de la població n rural. Sin embargo, el camino hacia la restitución y la recuperación de la dignidad es aún largo, marcado por el trauma histórico de la violencia armada. En conclusión, el caso del municipio de Piojó es emblemático de la compleja relación entre el desarrollo rural, la violencia y los derechos humanos en Colombia, donde las realidades del campesinado siguen siendo amenazadas por la persistente vulnerabilidad ante el conflicto y la criminalidad. La situación exige una atención integral que considere tanto los aspectos de restitución de tierras como el restablecimiento de la confianza y la seguridad en estas comunidades. 2.1.2 Hechos Particulares
- Caso de los señores VIRGINIA ROSA LLANOS MARQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 22.633.810 y JIMENEZ VENTURA CESAR AUGUSTO
identificado con cedula de ciudadanía No. 8.632.181, predio “PARCELA 5 – EL ESFUERZO”, ubicado en la vereda “El Cerrito”, Municipio de Piojó, Departamento del Atlántico, identificado con folios de m atrícula inmobiliaria No. 045 -32362, Código Catastral No. 08549000200000281000.
Expresan los solicitantes que el día 21 de abril de 1995 el liquidado Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), les adjudicó un predio rural denominado “Parcela 5 – El Esfuerzo”, inmueble rural ubicado en el Municipio de Piojó (Atlántico), cuya extensión fue calculada en 11 hectáreas con 9.325 m2. Señalan que, iniciada su relación con el predio, los solicitantes y su núcleo familiar
fue calculada en 11 hectáreas con 9.325 m2. Señalan que, iniciada su relación con el predio, los solicitantes y su núcleo familiar habitaron y explotaban el predio a través de cultivos de Pan coger y crianza de gallinas. Manifiestan que en el año 2004 se presentaron constantes situaciones de hostigamientos y amenazas por parte de grupos paramilitares a los campesinos que habitaban y explotaban las parcelas segregadas del predio Casa Mayor; siendo el hecho más representativo el ocurrido el 27 de mar zo de 2004, cuando grupos paramilitaresRadicado No. 47-001-3121-001-2021-00085-00
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SENTENCIA asesinaron al señor Frank Manotas, parcelero y vecino de la solicitante. Asimismo, la señora Virginia Rosa Llanos Márquez afirmó que, luego del asesinato de su vecino, los grupos armados, amenazaron a los todos los h abitantes del sector para que no denunciaran el hecho ante las autoridades competentes. Los solicitantes indicaron que el 18 de mayo de 2004, se vieron obligados a desplazarse del predio solicitado con destino a la ciudad de Barranquilla, debido a la presencia constante de los grupos armados, el asesinato del señor Frank Manotas, los constreñimientos posteriores al asesinato, y la exigencia realizada para que abandonara el lugar en un plazo de 8 días.
constante de los grupos armados, el asesinato del señor Frank Manotas, los constreñimientos posteriores al asesinato, y la exigencia realizada para que abandonara el lugar en un plazo de 8 días. Explican que entre mayo de 2004 y el año 2013, el predi o “Parcela No. 5 El Esfuerzo” estuvo completamente abandonado y ni ella ni ningún miembro de su grupo familiar visitaron el predio. La solicitante manifestó que retornó al predio a partir del año 2013, fecha en la cual ya no había presencia de grupos armados en la zona de Casa Mayor, no obstante, la reclamante señaló que actualmente no viven de manera permanente en el predio, sino que lo visitan cada dos días porque el inmueble no se encuentra en condiciones para una debida habitación de la familia, ni tampoco para ejercer una explotación económica que les permita el sustento familiar. El 18 de octubre de 2011 ante la Defensoría del Pueblo de Barranquilla (Atlántico), la señora Virginia Rosa Llanos Márquez declaró los hechos que dieron lugar a su desplazamiento y abandono forzado del predio “Parcela 5 – El Esfuerzo”. El 15 de noviembre de 2011, la señora Virginia Rosa Llanos Márquez y su núcleo familiar, fueron incluidos en el Sistema de Población Desplazada (SIPOD), como víctimas de Desplazamiento Forzado por hechos asociados al conflicto que tuvieron lugar el 12 de marzo de 2004 en el Municipio de Piojó (Atlántico), este hecho fue atribuido a grupos de autodefensa o paramilitares.
3. PRETENSIONES Con la pretensión principal de protección del derecho fundamental a la restitución
marzo de 2004 en el Municipio de Piojó (Atlántico), este hecho fue atribuido a grupos de autodefensa o paramilitares.
3. PRETENSIONES Con la pretensión principal de protección del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de los predios reclamados, también se impetran a favor de los solicitantes y su familia, las medidas que por ministerio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas, las cuales se encuentran en la solicitud, visibles a folios 43 a 47 del cuaderno digital.
4. INTERVINIENTES
4.1. CONTESTACION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
La Doctora GINA MARCELA DUARTE FONSECA en calidad JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS, indicó al Despacho los siguiente:Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00085-00
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4.2. HOCOL S.A.
El Doctor JAIME RAUL DUQUE HENAO en calidad de apoderado especial de la empresa HOCOL S.A, señaló al Despacho lo siguiente:
Una vez identificado plenamente el fundo, podemos concluir sin temor a equivocarnos, que éste se encuentra dentro de las áreas del bloque de exploración denominado RC-7.
HOCOL S.A, señaló al Despacho lo siguiente:
Una vez identificado plenamente el fundo, podemos concluir sin temor a equivocarnos, que éste se encuentra dentro de las áreas del bloque de exploración denominado RC-7. No obstante, el predio no se traslapa con la infraestructura petrolera de la compañía; esto es, ni líneas eléctricas, ni líneas de flujo, ni pozos, ni locaciones.
Además de lo anterior, el predio actua lmente no presenta ningún interés para La Compañía. Por ende, el predio no es requerido actualmente para el emplazamiento de infraestructura petrolera por parte de HOCOL S.A.
Finalmente, al determinar que el predio no riñe con los derechos adquiridos para el bloque RC-7 otorgados por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (A.N.H) y HOCOL S.A., no existe causa legal por la que deba vincularse formalmente a mi representada en el proceso de la referencia.
4.3 FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
La Doctora LAURA NATHALY PERDOMO AMAYA, integrante del Grupo de Apoyo legal de la Dirección de Justicia Transicional, indicó al Despacho:
“Consultado el Sistema de Información de Justicia y Paz SIJYP, por los criterios exactos de búsqueda aportados en su petición, a la fecha se informa que, VIRGINIA ROSA LLANOS MARQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.22633810 Registro 445010 y No. Carpeta: 62711 como víctima de desplazamiento forzado, hechos acaecidos en Piojo Atlántico en 2004/05/18. Investigación adelantada por el despacho 09 adscrito a
y No. Carpeta: 62711 como víctima de desplazamiento forzado, hechos acaecidos en Piojo Atlántico en 2004/05/18. Investigación adelantada por el despacho 09 adscrito a esta Dirección, ubicado en Barranquilla Calle 40 No. 44 80 piso 13 Edificio Lara Bonilla.
Es necesario advertir que la presente respuesta no constituye certificación en virtud del del artículo 3.3 del Decreto Ley 4057 de 2011, que establece la obligación de la Policía Nacional Ministerio de Defensa Nacional de llevar los registros delictivos, de identificación nacional, al igual que expedir los certificados judiciales y el artículo 131 de la Ley 1955 de 2019 por medio del cual se crea el Registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales, administrado por la Policía Nacional.”Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00085-00
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4. ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda fue presentada el día doce (12) de diciembre de 2021 , recibida por el Despacho el mismo día.
El Despacho en auto de fecha veinte (20) de enero de 2022 , procede a admitir la demanda disponiendo las órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, así también como la publicación en un diario de amplia circulación nacional y la
demanda disponiendo las órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, así también como la publicación en un diario de amplia circulación nacional y la emisión radial, el traslado de la solicitud al Ministerio Público, la sustracción provisional del comercio, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales.
El Seis (6) de marzo de 2022 se publicó en un diario de amplia circulación el edicto emplazatorio convocando a todas las personas que se creyeran con derechos sobre el predio “PARCELA 5 – EL ESFUERZO ”, ubicado en el corregimiento de El Cerrito, municipio de Piojó, departamento del Atlántico, identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 045-32362, código catastral No. 0855490002000028100.
Mediante auto del veintiséis (26) de julio de 2023, esta agencia judicial decidió abrir a pruebas el presente proceso ordenando las que fueron pertinentes y conducentes.
En auto del tres (3) de noviembre de 2023, se requiere al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC) TERRITORIAL ATLANTICO que realice la verificación puntual de los puntos georreferenciados en el informe efectuado por su unidad topográfica y determine si existe algún traslape con otros predios en tal evento indicar si la misma es real o simplemente obedece a los diferentes métodos de captura.
El día treinta y uno (31) de noviembre de 20 23 se realizó diligencia de inspección judicial, en la cual se indicó como observación que se trata de un predio con una vegetación espesa, con 2 jagüeyes y de explotación ganadera, habitado por los
judicial, en la cual se indicó como observación que se trata de un predio con una vegetación espesa, con 2 jagüeyes y de explotación ganadera, habitado por los solicitantes, quienes lo visitan varias veces por semana.
El catorce (14) de febrero de 2024, se requirió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que portara al despacho la verificación de la georreferenciación del predio “PARCELA 5 – EL ESFUERZO”, ubicado en el corregimiento de El Cerrito, municipio de Piojó, departamento del Atlántico, identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 045-32362, código catastral No. 0855490002000028100.
Seguidamente, se recibe el 5 de junio de 2024 informe de verificación por parte del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN COD AZZI – TERRITORIAL ATLANTICO, en donde indican que existe una discrepancia entre el área georreferenciada por la Unidad y la detallada por el IGAC:
Debido a ello, se emite auto del 26 de junio del 2024, en donde se ordena a la Unidad de Tierras a fin que:Radicado No. 47-001-3121-001-2021-00085-00
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SENTENCIA
En informe posterior del 19 de julio de 2024, el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI indico al Despacho lo siguiente:
SENTENCIA
En informe posterior del 19 de julio de 2024, el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI indico al Despacho lo siguiente:
En razón de ello, se emitió providencia del 5 de noviembre de 2024, que le da apertura a los alegatos de conclusión de las partes.
5. PRUEBAS
La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en el expediente en pdf , además de las ordenadas por el despacho en auto del veintiséis (26) de julio de 2023, que dio apertura al periodo probatorio, y la realización de las diligencias de inspección judicial al predio “PARCELA 5 – EL ESFUERZO”, ubicado en el corregimientoRadicado No. 47-001-3121-001-2021-00085-00
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SENTENCIA de El Cerrito, municipio de Piojó, departamento del Atlántico, identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 045 -32362, código catastral No. 0855490002000028100 , cuya área Georreferenciada es de 11 hectáreas con 9255 mts2 , así como las declaraciones recibidas por los señores VIRGINIA ROSA LLANOS MARQUEZ y
AUGUSTO JIMENEZ VENTURA.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Estando dentro de la oportunidad procesal pertinente las partes descorrieron sus
declaraciones recibidas por los señores VIRGINIA ROSA LLANOS MARQUEZ y
AUGUSTO JIMENEZ VENTURA.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Estando dentro de la oportunidad procesal pertinente las partes descorrieron sus alegatos de conclusión en los siguientes términos:
• UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS.
El Doctor JUAN GABRIEL MARCHENA TURIZO como abogado adscrito a la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, bajo el término de Ley presenta los alegatos de conclusión en los siguientes términos:
• PROCURADURIA 46 JUDICIAL 1 DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
La Doctora Luz Margarita Llanos Torrenegra, en su calidad de Procuradora Delegada para los Juzgado de Restitución de Tierras, atendiendo el término dispuesto por la ley, presentó alegatos de conclusión, requiriendo acceder a la soli citud de restitución impetrada por la URT, en favor de la señora VIRGINIA ROSA LLANOS MARQUEZ 22633810 y su compañer o CESAR AUGUSTO JIMENEZ VENTURA, argumentando lo siguiente:
“Desmenuzando este concepto, tenemos que la señora VIRGINIA ROSA LLANOS MARQUEZ 22633810 y su compañero CESAR AUGUSTO JIMENEZ VENTURA C.C. 8.632.181, adquirieron el predio objeto de restitución desde el año de 1999, por adjudicación INCORA, y sin embargo en el año 2004 se vieron obligados abandonarlo, como consecuencia de los hechos violetos acaecido en el
8.632.181, adquirieron el predio objeto de restitución desde el año de 1999, por adjudicación INCORA, y sin embargo en el año 2004 se vieron obligados abandonarlo, como consecuencia de los hechos violetos acaecido en el corregimiento de hibacharo, vereda Casa Mayorca, del municipio de Piojo, a manos de grupos paramilitares; hechos fácticos que junto con el contexto de violencia allegado al proceso, interrogatorios recibidos, inspección practicadas por el despacho judicial, certificaciones y concepto técnico emitidos por la entidades vinculadas de conformidad con sus competencia, nos permiten conceptuar de manera favorable el derecho que el asiste a la solicitante y su compañero, paraRadicado No. 47-001-3121-001-2021-00085-00
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SENTENCIA que se les reconozca, la calidad de sujetos con derecho a la Restitución, como lo sustentan el análisis que de cada requisitos que han sido abordado, inicialmente.
Permitiendo ello, poder concluir que se encuentran, debidamente acreditado la relación jurídica de la señ ora VIRGINIA ROSA LLANOS MARQUEZ y CESAR AUGUSTO JIMENEZ VENTURA, con el predio, en su condición propietarios, junto a que los hechos victimizantes, que causaron y/o dieron origen a su desplazamiento y que fueron consecuencia de las acciones violentas que ejercieron los diferentes
AUGUSTO JIMENEZ VENTURA, con el predio, en su condición propietarios, junto a que los hechos victimizantes, que causaron y/o dieron origen a su desplazamiento y que fueron consecuencia de las acciones violentas que ejercieron los diferentes grupos en la zona, primero la güerilla y después los paramilitares, de acuerdo a lo preceptuado por la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011; lo que permite al ministerio público peticionar a su señoría acceder a la solicitud de restitución impetrada por la URT, en favor de la señora VIRGINIA ROSA LLANOS MARQUEZ 22633810 y su compañero CESAR AUGUSTO JIMENEZ VENTURA”.
7. CONSIDERACIONES.
7.1.1 Presupuestos Procesales
7.1.1.1 Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado total o parcialmente, por lo que se reúnen los requisitos para tomar decisiones de fondo.
7.1.1.2 Requisito De Procedibilidad. Se acredita con la Resolución número RM 01376 del 29 de octubre de 2021 a través de la cual a través del cual la Dirección Territorial Magdalena de la UAEGRTD, inscribió a la solicitante VIRGINIA ROSA LLANOS MARQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 22633.810 y su compañero permanente señor CESAR AUGUSTO JIMENEZ VENTURA identificado con cedula de ciudadanía No. 8.632.181, con su respectivo núcleo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en cual se consignó el periodo de influencia armada, la identificación del predio objeto de solicitud y la relación jurídica con aquel
Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en cual se consignó el periodo de influencia armada, la identificación del predio objeto de solicitud y la relación jurídica con aquel contenida en el cd de anexos que se allego con el escrito introductorio.
Lo anterior en observancia del req uisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución, establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
7.1.1.3 Competencia: De conformidad con las disposiciones normativas sobre competencia de los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado tiene la aptitud legal para asumir el conocimiento y adoptar una decisión en el presente asunto.
En el caso subexamine,
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