JUZ SANTA MARTA - 47001312100420200010200-2020-00102
Juzgado de Santa Marta
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Detalles
- Título
- JUZ SANTA MARTA - 47001312100420200010200-2020-00102
- Autor
- Juzgado de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
JUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
SANTA MARTA
Radicado No. 47001312100420200010200
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Santa Marta, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y DEL INMUEBLE
PRETENDIDO.
Tipo de Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011).
Solicitante, No. de Identificación y Resolución de inclusión RTDAF.
NOMBRE IDENTIFICACIÓN Resolución de Inclusión ID
- ELCIRA LOBATO
VÁSQUEZ.
- CARMEN CECILIA
LOBATO VÁSQUEZ.
- CARLOTA ISABEL
LOBATO VÁSQUEZ.
- FRANCISCO JAVIER
LOBATOS VÁSQUEZ.
- JOSÉ ROSARIO
LOBATO VÁSQUEZ.
- CIRIA ESTER LOBATO
VÁSQUEZ.
- MARÍA DEL CARMEN
LOBATO VÁSQUEZ.
- DILIA ROSA LOBATO
MARTÍNEZ
36451444
32716630
32716628
19589684
19592625
36694096
1130275104
26825260
RM 00733 del 30 de septiembre de 2020
26825260
RM 00733 del 30 de septiembre de 2020
91746
Identificación y datos de los predios:
Nombre del predio o dirección “Honduras” Corregimiento Buenos Aires Vereda Río Piedra Municipio Aracataca Departamento Magdalena
Tipo de Predio RuralJUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
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Extensión Área Georreferenciada Área Registral Área Catastral 45 Has + 8964 m² 39 HAS 7500 m² 58 HAS + 5937 m² Número predial 47053000400010069000 Matrícula inmobiliaria 225-12921
Linderos Norte: Partiendo desde el punto 20464, en línea quebrada y dirección nororiente, pasando por el punto FL -08 hasta llegar al punto 20665, en una distancia de 229,763 m, colindando con el Río Piedra.
Continuando desde el punto 20665, en línea quebrada y en direcci ón suoriente, pasando por los puntos FL-01, FL02 y 20666 hasta llegar al punto 20667, en una distancia de 952,361 m colindando con el inmueble de José Agustín Valencia.
Oriente: Partiendo desde el punto 20667, en línea recta y dirección suroccidente hasta el punto 20668, en una distancia de 383,000 mts
inmueble de José Agustín Valencia.
Oriente: Partiendo desde el punto 20667, en línea recta y dirección suroccidente hasta el punto 20668, en una distancia de 383,000 mts colinda con el predio del señor Abraham Casiani. Continuando desde el punto 20668, en línea quebrada y dirección suroccidente, pasando por los puntos, 20657, FL -03 y FL04, hasta llegar al punto 20658; en una distancia de 631,383 mts, colinda con el inmueble de Pedro Niño.
Sur: Partiendo desde el punto 20658, en línea quebrada y dirección noroccidente, pasando por los puntos FL -05, 20659 hasta llegar al punto 20660; en una distancia total de 524,107 mts, colinda con el inmueble de Eglic Angulo.
Occidente: Partiendo desde el punto 20660, en línea quebrada y dirección noroccidente, pasando por los puntos FL-06, 20480, FL07, hasta el punto 20664; en una distancia total de 964,773 mts, colinda con el inmueble de Alvaro Angulo.
Coordenadas PlanasJUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
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Coordenadas Geográficas
II. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a proferir sentencia de conformidad con el trámite establecido con el Capítulo IV de la Ley 1448 de 2011 dentro del Proceso Especial de Restitución y/o Formalización de Tierras radicado bajo el número
Procede el Despacho a proferir sentencia de conformidad con el trámite establecido con el Capítulo IV de la Ley 1448 de 2011 dentro del Proceso Especial de Restitución y/o Formalización de Tierras radicado bajo el número 47001312100420200010200 instaurado por la Unidad de Restitución de Tierras en representación de los señores Elcira Lobato Vásquez cédula N. 36451444, Carmen Cecilia Lobato Vásquez cédula N. 32716630, Carlota Isabel Lobato Vásquez cedula N. 32716628, Francisco Javier Lobatos Vásquez cédula N. 19589684, José Rosario Lobato Vásquez cédula N. 19592625, Ciria Ester Lobato Vásquez cédula N. 36694096, María Del Carmen Lobato Vásquez cédula N. 1130275104 y Dilia Rosa Lobato Martínez cédula de ciudadanía N. 26.825.260.
III. ANTECEDENTES
3.1. Fundamentos Fácticos.JUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
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Señala en el libelo demandatorio la Unidad de Restitución de Tierras que la señora Elcira Elena Lobato Vásquez en representación de su padre José Rosario Polo Lobato – de quien deviene el derecho reclamadoexpuso los siguientes hechos.
Relata que su padre adquirió el predio denominado “Honduras” en el año 1967 a través de compraventa efectuada con el señor Juan Silva. Que con posterioridad el
Lobato – de quien deviene el derecho reclamadoexpuso los siguientes hechos.
Relata que su padre adquirió el predio denominado “Honduras” en el año 1967 a través de compraventa efectuada con el señor Juan Silva. Que con posterioridad el INCORA por medio de Resolución No. 000968 de 31 de octubre de 2000 le adjudicó el fundo distinguido co n FMI No. 225 - 1292, siendo protocolizado en Escritura Pública No. 116 de 22 de marzo de 2001 en la Notaría Única de Aracataca.
Manifestó que en el inmueble tenían semovientes (30 vacas aproximadamente, chivos, 1 caballo y gallinas) y, una casa de habitación.
En lo que respecta al abandonado del inmueble, precisa que ello tuvo ocurrencia en el año 2003, en ocasión a que en la zona se encontraba operando la Farc y los paramilitares. Precisó que, un grupo al mando de “Jorge 40” efectuaron en la estación de río piedra el asesinato de una persona – la cual no fue identificada en razón a que no era de la zona.
Indicó que para el año 2008 con posterioridad a la desmovilización de los paramilitares retornaron al predio, el cual fue encontrado en condiciones de destrucción y abandono, por lo que junto a sus hermanos Francisco, Siria iniciaron labores de reconstrucción del fundo.
Por último, pone en conocimiento con posterioridad al retorno cuatro hijos del finado José Rosario Labato Polo han tenido la posesión del inmueble.
La Unidad de Restitución de Tierras expide Resolución RM 00733 de 30 de septiembre de 2020, por medio de la cual es ingresado el predio denominado
José Rosario Labato Polo han tenido la posesión del inmueble.
La Unidad de Restitución de Tierras expide Resolución RM 00733 de 30 de septiembre de 2020, por medio de la cual es ingresado el predio denominado “HONDURAS” distinguido con FMI No. 225 -12921 ubicado en el corregimiento de Buenos Aires, municipio de Aracataca, departamento del Magdalena en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores Elcira Lobato Vásquez cédula N. 36451444, Carmen Cecilia Lobato Vásquez cédula N. 32716630, Carlota Isabel Lobato Vásquez cedula N. 32716628, Francisco Javier Lobatos Vásquez cédula N. 19589684, José Rosario Lobato Vásquez cédula N. 19592625, Ciria Ester Lobato Vásquez cédula N. 36694096, María Del Carmen Lobato Vásquez cédula N. 1130275104 y Dilia Rosa Lobato Martínez cedula N .JUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
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26.825.260 por causa del fallecimiento de su padre JOSÉ ROSARIO LOBATO POLO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 4.990.781 y, era propietario del fundo antes citado.
Por lo anterior, se puede concluir que, la relación jurídica de los solicitantes es de legitimados del finado JOSÉ ROSARIO LOBATO POLO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 4.990.781.
Por lo anterior, se puede concluir que, la relación jurídica de los solicitantes es de legitimados del finado JOSÉ ROSARIO LOBATO POLO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 4.990.781.
Pretensiones.
Solicita la Unidad de Restitución de Tierras que, se declare a los señores Elcira Lobato Vásquez cédula N. 36451444, Carmen Cecilia Lobato Vásquez cédula N. 32716630, Carlota Isabel Lobato Vásquez cedula N. 32716628, Francisco Javier Lobatos Vásquez cédula N. 19589684, José Rosario Lobato Vásquez cédula N . 19592625, Ciria Ester Lobato Vásquez cédula N. 36694096, María Del Carmen Lobato Vásquez cédula N. 1130275104 y Dilia Rosa Lobato Martínez cedula N. 26.825.260 titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en virtud de los articulo 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
En atención a la pretensión antes citada, requieren sea ordenada la restitución jurídica y/o material a favor de los legitimados del finado José Rosario Lobato Polo respecto a una extensión de 45 hectáreas + 8964 m2 correspondientes al predio denominado “HONDURAS” distinguido con FMI No. 225-12921.
Así mismo, pretenden sea ordenado a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Fundación – Magdalena se cancelen los antecedentes registrales sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono y, la
públicos de Fundación – Magdalena se cancelen los antecedentes registrales sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono y, la cancelación de asientos e inscripciones registrales, ello en el evento de ser contraria al derecho de restitución.
De igual forma sea ordenada a la citada oficina registral cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble pretendido en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el ev ento que se contraria al derecho de restitución. Sea inscrita medidas de protección patrimonial en atención a lo normado en la Ley 387 de 1997 y literal e) del artículo 91 de Ley 1448 de 2011.JUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
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Actualización el FMI No. 22512921 en lo que respecta a área, linderos y titular de derecho, y ello sea remitido al Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi territorial Magdalena, que con base al FMI No. 225 - 12921 efectúe actualización catastral correspondiente a la inclusión en el inventario predial del municipio.
Sea ordenada decisión concerniente a la administración de proyecto productivo que se ubica en el predio, de conformidad con la caracterización realizada sobre el mismo.
Ordenar acompañamiento y colaboración de la fuerza pública en la diligencia de entre material del bien a restituir.
se ubica en el predio, de conformidad con la caracterización realizada sobre el mismo.
Ordenar acompañamiento y colaboración de la fuerza pública en la diligencia de entre material del bien a restituir.
Se ordene condena en costas y demás a la parte vencida de conformidad con lo expuesto en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Se cobijen con medida de protección el predio denominado “HONDURAS”, ubicado en la Vereda rio piedra, municipio Aracataca, departamento del Magdalena.
Sean remitidos oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible.
En cuanto a la Defensoría Pública para que de conformidad con sus deberes legales instaure juicio de sucesión ante la jurisdicción competente del finado José Rosario Lobato Polo.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
Como pretensiones subsidiarias solicitan sea ordenado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas restitución por equivalencia en caso de no ser posible uno equivalente económico, o compensación
económica.JUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
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Se ordene la entrega material y transferencia del inmueble abandonado a los solicitantes, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.
Solicitan de forma subsidiaria se ordene la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda en caso de que la restitución resulte
solicitantes, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.
Solicitan de forma subsidiaria se ordene la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda en caso de que la restitución resulte imposible por las causales contempladas en los literales a) y d) o, por encontrarse en el inmueble c onstrucciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados.
Por último, pretenden sea ordenado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGACde la ciudad competente, realice avalo al predio objeto de restitución, para efectos de compensación, así como, que el despacho indique si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
Solicitan alivios de pasiv os tales como, sea ordenado al Alcalde del Municipio de Aracataca condonar las sumas causadas desde la ocurrencia de los hechos hasta la expedición de sentencia por concepción de impuesto predial, tasa y otras contribuciones del predio denominado “HONDURAS”, esto en aplicación al Acuerdo No. 03 del 17 de julio de 2013.
Sea aliviadas las deudas por concepto de Servicios Públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que se adeuden a las empresas prestadoras durante el tiempo de los hechos victimizantes y la sentencia restitutiva, alivios en pasivos financi eros que se tengan los solicitantes frente a entidades vigiladas por r la Superintendencia Financiera de Colombia , ello a cargo del grupo de cumplimiento de ordenes judicial y articulación interinstitucional de la UAEGRTD.
alivios en pasivos financi eros que se tengan los solicitantes frente a entidades vigiladas por r la Superintendencia Financiera de Colombia , ello a cargo del grupo de cumplimiento de ordenes judicial y articulación interinstitucional de la UAEGRTD.
En cuanto a proyectos productivos peticionan sea ordenado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas sean incluidos por una sola vez a los solicites y núcleos familiar es en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Se ordene al SENA desarrollo de competentes de formación productiva en proyectos de explotación económica campesina.JUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
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Pretenden que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión de los solicitantes, junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos, para ello, la a Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suministre información necesaria a los citados Ministerios.
En cuanto a la salud peticionan ordenar a la Secretaría de Salud del municipio de Aracataca, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afil iación de los solicitantes y sus núcleos familiares al régimen
En cuanto a la salud peticionan ordenar a la Secretaría de Salud del municipio de Aracataca, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afil iación de los solicitantes y sus núcleos familiares al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la E ntidad Administradora de Planes de BeneficiosEAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Aunado a lo anterior, se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes; se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.
En cuanto a la educación vivienda y protección , pretenden que la Secretaría de Educación del municipio de Aracataca y del Departamento de Magdalena, priorizar a los solicitantes y sus respectivos núcleos familiares para efectos de conceder acceso a educación preescolar, primaria, secundaria y media.
Se ordene a Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones pertinentes para garantizar a los solicitantes y su núcleo f amiliar, el derecho de
acceso a educación preescolar, primaria, secundaria y media.
Se ordene a Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones pertinentes para garantizar a los solicitantes y su núcleo f amiliar, el derecho de identificación personal.JUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
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ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Aracataca emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio “HONDURAS” de acuerdo con su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituidos o compensados, previa pri orización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, ello una vez realizada la entrega material del predio.
Sea ordenado a la Unidad Nacional de Protección (UNP) active la ruta de protección de los señores Elcira Lobato Vásquez cédula N. 36451444, Carmen Cecilia Lobato Vásquez cédula N. 32716630, Carlota Isabel Lobato Vásquez cedula N. 32716628, Francisco Javier Lobatos Vásquez cédula N. 19589684, José Rosario Lobato
Vásquez cédula N. 32716630, Carlota Isabel Lobato Vásquez cedula N. 32716628, Francisco Javier Lobatos Vásquez cédula N. 19589684, José Rosario Lobato Vásquez cédula N. 19592625, Ciria Ester Lobato Vásquez cédula N. 36694096, María Del Carmen Lobato Vásquez cédula N. 1130275104 y Dilia Rosa Lobato Martínez cedula N. (sin información), en calidad de Legitimados en virtud del Art. 81 de la Ley 1448 de 2011, por causa de la muerte de su padre, José Rosario Lobato Polo, y a sus núcleos familiares, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del ellos y su grupo familiar.
De forma general, se emitan las ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución.
3.3. Actuación en sede judicial. La presente solicitud correspondió por reparto a esta dependencia judicial siendo distinguida con radicación No. 47001312100420200010200, misma que fueJUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
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admitida mediante auto fechado quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)1 disponiéndose las siguientes vinculaciones y ordenes, - AZABACHE ENERGY INC, en ocasión a afectación de hidrocarburos de
admitida mediante auto fechado quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)1 disponiéndose las siguientes vinculaciones y ordenes, - AZABACHE ENERGY INC, en ocasión a afectación de hidrocarburos de exploración y explotación distinguida con ID 0240 contrato “La Mona”, entidad esta que a pesar de haber sido notificada del auto admiso rio, no hicieron intervención en el trámite. - COMUNIDADES KOGUI, para pronunciamiento de delimitación de Línea Negra, quienes no han emitido pronunciamiento alguno.
- HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSE ROSARIO LABOTO POLO,
quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 4.990.781, y de quien deviene el derecho invocado por los solicitantes, ordenándose a la URT allegar registro civil de defunciónvisible a consactu No. 5-, así las cosas, por haberse acreditado e l fallecimiento del citado, se procedió con el emplazamiento de estos2, vencido el termino sin que compareciera interesado alguno, mediante auto fechado 31 de mayo de 20213 se le da cumplimiento a lo normado en el inciso final del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 designándose al Dr. Carlos Andrés del Valle Barrandica y, se efectuó saneamiento del proceso vinculándose a los herederos indeterminados del finado, jurista este que, descorrió el traslado sin oposición, la cual fue tenida como tal en proveído de calenda 5 de junio de 2023 - visible a consactu No. 57.
ORDENES COMPLEMETARIAS
- AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA-, remitió
como tal en proveído de calenda 5 de junio de 2023 - visible a consactu No. 57.
ORDENES COMPLEMETARIAS
- AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA-, remitió informe indicando que mediante Resolución 1074 del 8 de junio de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), otorgó a la sociedad MPX COLOMBIA S.A., Licencia Ambiental para el proyecto de explotación minera de carbón, correspondiente al Contrato de Concesión No GDI -081, proyecto minero “Cañaverales”, localizado en jurisdicción de los municipios de Distracción, Fonseca y San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira. La cual quedó ejecutoriada el 2 de noviembre de 2011.
1 Visible a consec No. 2JUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
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Posteriormente, mediante la Resolución 1319 del 19 de octubre de 2015, esta Autoridad aprobó la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resoución 1074 del 8 de junio de 2011 y modificada por la Resolución 1883 del 21 de septiembre de 2011, a la empresa CCX COLOMBIA S.A. Así mismo, el 28 de marzo de 2017 se emitió la Resolución 313, por la cual esta Autoridad autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental Global
a la empresa CCX COLOMBIA S.A. Así mismo, el 28 de marzo de 2017 se emitió la Resolución 313, por la cual esta Autoridad autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental Global otorgada por la Resolución 1074 del 8 de junio de 2011, modificada por la Resolución 1883 del 21 de septiembre de 2011, del entonces MAVDT, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la sociedad CCX COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 900212757 -1, a favor de la sociedad YCCX COLOMBIA S.A.S., NIT. 900679739-3. Finalmente, mediante Resolución 1073 del 5 de septiembre de 2017, resolvió entre otros apartes: autorizar el cambio de razón social de la empresa YCCX COLOMBIA S.A.S. a BEST COAL COMPANY –BCC como titular del proyecto de Explotación minera de carbón “Cañaverales”, y ordenó declarar la pérdida de vigencia de la Resolución 1074 del 8 de junio de 2011, modificada por la Resolución 1883 del 21 de septiembre de 2011. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales or denó el archivo del expediente LAM5085 en cabeza de la sociedad BEST COAL COMPANY S.A.S, a través del Auto 6094 del 8 de agosto de 2019 por las razones anteriormente expuestas.
- OFICINA ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, según lo aportado por el Componente de G estión de Información, en el shapefile suministrado en el NOTIFICA ACTUACIÓN JUDICIAL RAD.47001312100420200010200, en el Predio perteneciente al municipio de Aracataca, Magdalena no se presenta
Componente de G estión de Información, en el shapefile suministrado en el NOTIFICA ACTUACIÓN JUDICIAL RAD.47001312100420200010200, en el Predio perteneciente al municipio de Aracataca, Magdalena no se presenta registros de afectación por minas antipersonal (MAP) y municio nes sin explosionar (MUSE) en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – Acción contra Minas Antipersonal a corte 31 de marzo de 2023, como se evidencia en la imagen posterior a las coordenadas.
El municipio de Aracataca en el depar tamento del Magdalena fue asignado por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario integrada por elJUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
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Ministerio de Defensa Nacional, la Inspección General de las Fuerzas Militares y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en sesión de fecha el 9 de octubre de 2015 a la Brigada de Ingenieros de Desminado Humanitario
- BRDEH.
El municipio se intervino en su totalidad y se declaró Libre de sospecha de Contaminación con minas antipersonal el día 17 de agosto de 2017.
El sistema de información genera reporte de esta condición del municipio y así mismo se detallan las estadísticas en actividades AICMA.
Municipio de Fundación - Magdalena
Desminado Humanitario. Este municipio fue asignado por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario integrada por el Ministerio de
así mismo se detallan las estadísticas en actividades AICMA.
Municipio de Fundación - Magdalena
Desminado Humanitario. Este municipio fue asignado por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario integrada por el Ministerio de Defensa Nacional, la Inspección General de las Fuerzas Militares y Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal – DAICMA hoy la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en sesión de fecha el 09 de octubre de 2015 a la Brigada de Ingenieros de Desminado Humanitario No.01 – BRDEH.
El municipio se intervino en su totalidad y se declaró Libre de sospecha de Contaminación con minas antipersonal el día 17 de agosto de 2017.
El sistema de información gen era reporte de esta condición del municipio y así mismo se detallan los resultados de las operaciones de desminado humanitario adelantadas y las estadísticas en actividades AICMA.
Riesgo Residual: Es importante precisar en este informe, que aquellos municipios que están declarados libres de sospecha de minas antipersonal – reporte sin minas - han sido intervenidos, atendiendo todo el Esfuerzo Razonable que es aquel que, describe el nivel mínimo aceptable de esfuerzo realizado para identificar y documentar áreas con contaminación por MAP/MUSE/AEI, desvirtuar la sospecha de contaminación o eliminar los artefactos explosivos ubicados en las áreas.
Con posterioridad, al hallarse reunidos los presupuestos de Ley, se le dio apertura al período probatorio por med io de providencia fechada veintisiete (27) de julio deJUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
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al período probatorio por med io de providencia fechada veintisiete (27) de julio deJUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO
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dos mil veintitrés (2023)2, en el que se tuvo sin oposición el trámite, se decretaron pruebas documentales, testimoniales y diligencia de inspección judicial al predio solicitado.
Sobre esta última – diligencia de inspección judicialse tiene que, en auto fechado quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) 3 se resolvió desistir de dicha inspección, así mismo, se dio por concluida la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que efectos que presentaran concepto y/o alegatos de conclusión, pronunciándose en tal sentido las siguientes partes.
- PROCURADURIA 46 DELEGADA ANTE LOS ASUNTOS DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS4.
Depone el Ministerio Público “(…) De acuerdo con los hechos narrados si bien es cierto que el señor JOSE LOBATO POLO, fue considerad víctima de desplazamiento forzado, con su inclusión al registro nacional de víctimas es claro que en su condición de propietario no perdieron el domino sobre el Predio la Hondura como bien fue ratificado por el señor FRANCISCO LOBATO , hijo el señor JOSE LOBATO POLO, quien señaló: Al momento del desplazamiento no estaba en el predio, el día del desplazamiento él estaba allá, ese día supuestamente avisaron “tod o mundo vamos a pelear, que
LOBATO , hijo el señor JOSE LOBATO POLO, quien señaló: Al momento del desplazamiento no estaba en el predio, el día del desplazamiento él estaba allá, ese día supuestamente avisaron “tod o mundo vamos a pelear, que desocupen, entonces mi padre empezó a ir a donde los vecinos, a recoger todos los animalitos y hecho pal ante con mi mama, acá en el camino de tanto correr acá en la finca el ganado se derroto, mi papa tenía 30 y pico animales, acá en la finca quedo el ganao, nosotros estábamos acá en barranquilla vivimos en el barrio Milenio, al poco rato fuimos a ver si recuperábamos el ganado, como a los 8 días , con un caballito que dejo por allá, subió a la finca y cunado venía de regreso ya estaban acá en todo el caminó , cuanta que un man le dijo “ Viejo sepa defenderse que somos los paraco” lo medaron a bajar del caballo y ya tenían todo el ganado encarrerado, le sacaron 25 mol que tenía en el bolsillo, le sacaron el ganado, lo patearon y Él se vino a pie para el pueblo, como a los dos años subí a
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