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JUZ SANTA MARTA - 70001312100420190006800-2019-00068

Juzgado de Santa Marta

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Detalles

Título
JUZ SANTA MARTA - 70001312100420190006800-2019-00068
Autor
Juzgado de Santa Marta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 1 de 29

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Santa Marta D.T.C.H., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y DEL INMUEBLE PRETENDIDO ➢ Tipo de Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011).

➢ Solicitante, No. de Identificación y Resolución de inclusión RTDAF. NOMBRE IDENTIFICACIÓN Resolución de inclusión ID

JOSÉ AGUSTÍN

VILLA DE ÁVILA

(herederos determinados) 5.061.758 - RM 00099 del 29 de marzo de 2019

  • 87729
  • 87737
  • 87742

➢ Identificación y datos de los predios:

ID: 87729 Nombre del predio o dirección Corralito Corregimiento Carreto Municipio Chibolo Departamento Magdalena Tipo de predio Rural Extensión Área Georreferenciada Área Registral Área Catastral 98 has +4873 m2 100 has N/A Número predial 47170-000100020044000 Matrícula inmobiliaria 226-4037

Linderos Norte: Partiendo desde el punto 143635 en línea quebrada en dirección nororiente Pasando por los puntos JV8, JV7, JV6, JVS hasta llegar al punto 143667 en una distancia de 972,70 metros colinda con el predio

CALLEJÓN

quebrada en dirección nororiente Pasando por los puntos JV8, JV7, JV6, JVS hasta llegar al punto 143667 en una distancia de 972,70 metros colinda con el predio

CALLEJÓN Oriente: Partiendo desde el punto 143667 en línea recta en dirección suroccidente, pasando por el punto JV4, 143657, JV3,142494, JV2 hasta llegar al punto 143682 en una distancia de 1495,15 metros colinda con el predio

de DONALDO DE LA CRUZ CANTILLO.Radicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Sur: Partiendo desde el punto 142682 en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por ios puntos JVl, 142403, 143665, JV9, hasta llegar ai punto 143539 en una distancia de 1145,34 metros colinda con el predio de EUGENIO CALVO Occidente: Partiendo desde el punto 143539 en línea recta en dirección Noroccidente pasando por el punto 143539, 143390, 143669, hasta llegar al punto 143635 en una distancia de 903,48 metros colinda con el predio de

JOSÉ VILLA DE ÁVILA

Coordenadas Planas

Coordenadas Geográficas

ID: 87737 Nombre del predio o dirección La Esmeralda Corregimiento CanoasRadicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 3 de 29

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

o dirección La Esmeralda Corregimiento CanoasRadicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 3 de 29

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DE SANTA MARTA

Municipio Chibolo Departamento Magdalena Tipo de predio Rural Extensión Área Georreferenciada Área Registral Área Catastral 17 has + 0901 has 16 has 23 has + 9406 m2 Número predial 47170000100020027000 Matrícula inmobiliaria 226-13038

Linderos Norte: Partiendo desde el punto 176213 en dirección nororiente hasta llegar al punto 176215 en una distancia de 397,03 metros colinda con el predio EL DIAMANTE.

Oriente: Partiendo desde el punto 176215 en dirección suroccidente, y pasando por el punto 176222 hasta llegar al punto 176220 en una distancia de 446,30 metros colinda con el predio de JOSÉ ANTONIO DE LA HOZ.

Sur: Partiendo desde el punto 176220 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 17 6209 en una distancia de 396,40 metros colinda con el predio de

MANUELA PACHECO.

Occidente: Partiendo desde el punto 176209 en línea quebrada en dirección Noroccidente y pasando por el punto PLl -176213 hasta llegar al punto 176213 en una distancia de 410 ,98 metros colinda con el predio de

MANUELA PACHECO.

Coordenadas PlanasRadicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 4 de 29

distancia de 410 ,98 metros colinda con el predio de

MANUELA PACHECO.

Coordenadas PlanasRadicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 4 de 29

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DE SANTA MARTA

Coordenadas Geográficas

ID: 87742 Nombre del predio o dirección Charanga 142 Corregimiento Carreto Municipio Chibolo Departamento Magdalena Tipo de predio Rural Extensión Área Georreferenciada Área Registral Área Catastral 80 hectáreas + 5439 M2 100 has 37 hectáreas + 733 mts2 Número predial 47170-000100020043000 Matrícula inmobiliaria 226-13662

Linderos Norte: Desde el punto 143642, en línea quebrada y dirección nor-este, hasta el punto 143635, pasando por los puntos Jv05, jv06; en una distancia total de 838,35 mts, colinda con los inmuebles de José de la Hoz y de Alberto Ortiz. Vía al medio Oriente: Desde el punto 143635, en línea quebrada y dirección sur-este, hasta el punto 143539, pasando por los puntos 143669,143390; en una distancia total de 903,48 mts, colinda con el Inmueble de José Agustín Villa de Ávila Sur: Desde el punto 143539, en línea quebrada y dirección sur-oeste, hasta el punto jv02, pasando por los puntos jvOl, 142529; en una distancia total de 828,72 mts,

de Ávila Sur: Desde el punto 143539, en línea quebrada y dirección sur-oeste, hasta el punto jv02, pasando por los puntos jvOl, 142529; en una distancia total de 828,72 mts, colinda con los inmuebles de Dorismel Martínez y de Olmedo GuetteRadicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 5 de 29

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Occidente: Desde el punto jv02, en linea quebrada y dirección norte, hasta el punto 143642, pasando por los puntos 176217, 143649, jv03, 143513, jv04, 143640, 143618; en una distancia total de 1123,84 mts, colinda con el inmueble de José Agustín Villa de Ávila Coordenadas Planas

Coordenadas Geográficas

II. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a proferir sentencia de conformidad con el trámite establecido con el Capítulo IV de la Ley 1448 de 2011 dentro del Proceso Especial de Restitución y/o Formalización de Tierras radicado bajo el número 47-001-3121-004-2019-00068-00, instaurado por la Unidad de Restitución de Tierras en representación de JOSÉ AGUSTÍN VILLA DE ÁVILA (Q.E.P.D).

III. ANTECEDENTES

3.1 Fundamentos fácticos Indicó el señor JOSÉ AGUSTÍN VILLA DE ÁVILA (Q.E.P.D.) haber adquirido el predio

III. ANTECEDENTES

3.1 Fundamentos fácticos Indicó el señor JOSÉ AGUSTÍN VILLA DE ÁVILA (Q.E.P.D.) haber adquirido el predio denominado “CORRALITO” ID: 87729 mediante contrat o de compraventa con su hermana CECILIA VILLA DE OROZCO, el día 28 de noviembre de 1978, a travésRadicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 6 de 29

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA de la escritura pública 215 de la Notaría Única de Pivijay, tal y como se refleja en la anotación 02 del FMI No. 226-4037.

Así mismo, manifiesta haber adquirido el predio denominado "El Jardín" ID 87735, mediante negocio Jurídico de compraventa que realizó con ANTONIO PARRA DE LA CRUZ, a través de Escritura Pública No. 41 de 7 de abril de 1980 de la Notaría Única de Pivijay -Magdalena. El acto Jurídico de compraventa fue inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de PlatoMagdalena, el 25 de mayo de 1987, en el FMI No. 226 -13399, visible en la anotación No. 001.

También manifestó adquirir el predio denominado "La Esmeralda ID - 87737" mediante compraventa celebrada con TOMÁS MARRIAGA PACHECO, a través de Escritura Pública No. 028 de 13 de Julio de 1973 de la Notaría Única de

mediante compraventa celebrada con TOMÁS MARRIAGA PACHECO, a través de Escritura Pública No. 028 de 13 de Julio de 1973 de la Notaría Única de Pedraza — Magdalena. El acto Jurídico de compraventa fue inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de Plato - Magdalena, el 24 de agosto de 1973, en el FMI No. 226-13038, de lo cual da cuenta la anotación No. 002

El solicitante manifiesta haber adquirido el predio denominado "Charanga 142 ID87742" mediante compraventa celebrada con el señor A NIBAL VILLA DE ÁVILA, a través de Escritura Pública No. 217 de 23 de Julio de 1987 de la Notaría Única de Pivijay — Magdalena. El negocio fue inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato - Magdalena, el 24 de julio de 1987 en el F MI No. 226-13662, visible en la anotación No. 001.

Manifiesta de igual manera que, una vez adquirió los predios, estos fueron dedicados a la explotación agrícola y ganadera hasta el año de 1995, cuando sufrió hechos victimizantes a manos del grupo guerrillero ELN, quien operaba en el sector donde se encuentran los predios.

El primer hecho delictivo que padece el solicitante se trata de una extorsión de la guerrilla, la cual pagó, por lo que no tuvo que abandonar la zona. Sin embargo, el 5 de noviembre de 1995 debió abandonar sus predios y se desplazó a la ciudad de Barranquilla, pues se enteró que los paramilitares lo buscaban para asesinarlo.

embargo, el 5 de noviembre de 1995 debió abandonar sus predios y se desplazó a la ciudad de Barranquilla, pues se enteró que los paramilitares lo buscaban para asesinarlo.

En la ciudad de Barranquilla, relata que tuvo un encuentro con miembros del grupo paramilitar, lo que ocasionó que le realizaran requerimientos económicos y se vió en la necesidad de precipitar la venta de los animales que aún tenía en los predios para cumplir con las exigencias económicas. Al ser imposible cumplir con dicha extorsión, los miembros del grupo armado se apoderaron de sus predios, llevándose todo lo que ahí quedaba, es decir, muebles, animales y bienes. Relata que, debido a estos hechos y su falta de capacidad económica, dejó de cotizar al seguro social, lo que incidió en la muerte de su compañera Rita López, pues padecía de diabetes y por su economía no pudo brindarle las medicinas requeridas.Radicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 7 de 29

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DE SANTA MARTA

Manifestó que en el año 2005 carecía de recursos para sostenerse en la ciudad de Barranquilla, por lo que tomó la decisión de retornar a sus predios. De igual manera, manifestó que no pudo seguir trabajando las tierras por falta de recursos económicos y el deterioro del terreno, además de la insistencia de grupos armados pidiendo dinero, razón por la que decidió abandonarlas nuevamente. Actualmente sus 14 hijos se reunieron y decidieron trabajar las tierras, pero no recibe dinero por ese concepto.

armados pidiendo dinero, razón por la que decidió abandonarlas nuevamente. Actualmente sus 14 hijos se reunieron y decidieron trabajar las tierras, pero no recibe dinero por ese concepto.

Por lo anterior, se puede concluir que, la relación jurídica del solicitante y sus herederos con el inmueble objeto del presente trámite, deviene del derecho real de dom inio, dada su condición de propietario de los predios, adquiridos mediante contratos de compraventa.

3.2 Pretensiones La parte actora, el Sr. JOSÉ AGUSTÍN VILLA DE ÁVILA pretende principalmente que se declare a él y sus compañeras permanentes MAGALIS ELEN A GUETTE MENDINUETA y ANA MUÑOZ JIMÉNEZ, y los herederos determinados, titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, y por ende se ordene la entrega simbólica de los predios “CORRALITO”, identificado con FMI No. 226 -4037; “EL JARDÍN”, identificado con FMI No. 226-13399; “LA ESMERALDA”, identificado con FMI No. 226-13038; y “CHARANGA 142”, identificado con FMI No. 226-13662.

De igual modo, su mandatario judicial requirió que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Plato - Magdalena, la inscripción de la sentencia correspondiente y las medidas de protección patrimonial, así como la cancelación de gravámenes y limitaciones a dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares, y cualquier derecho real que figure en favor de terceros; además, la actualización del folio respectivo. Así mismo, que se impartan las órdenes pertinentes al Instituto Geográfico Agustín

arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares, y cualquier derecho real que figure en favor de terceros; además, la actualización del folio respectivo. Así mismo, que se impartan las órdenes pertinentes al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

Le sea ordenado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de PlatoMagdalena cancele antecedentes registrales sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, denominación de falsa tradición y medidas cautelares que hayan sido dictadas con posterioridad al abandono del predio, de igual forma cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

Aunado a lo anterior, solicita la inscripción de los solicitantes y sus núcleos familiares en el Registro Único de Víctimas (RUV) para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral, y que se cobije con la medida de protección prevista en el artículo 101 de la Ley 1 448 en relación con los predios.Radicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 8 de 29

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA De igual manera, solicita se ordene a la Agencia Nacional Minera la actualización de las tipologías mineras superpuestas a la solicitud de restitución.

Aunado a lo antecedido, se hicieron pretensiones sobre: alivio de pasivos, - inclusión al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana

actualización de las tipologías mineras superpuestas a la solicitud de restitución.

Aunado a lo antecedido, se hicieron pretensiones sobre: alivio de pasivos, - inclusión al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana con ayuda de la UARIV, -educación, -vivienda, -protección -acceso a líneas de crédito -Y las pretensiones generales para garantizar la efectividad de la restitución.

Adicionalmente, formulan pretensiones dirigidas a enfoque diferencial tales como afiliación a salud diferenciada integral, acopio y custodia de la sentencia definitiva para documentación de los relatos de los hechos victimizantes.

3.3 Recuento de las actuaciones en sede judicial La solicitud fue admitida por el despacho mediante auto calendado el dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en favor del señor JOSÉ AGUSTÍN VILLA DE ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.061.758 y su núcleo familiar, como reclamante de los predios “CORRALITO”, identificado con FMI No. 226-4037; “EL JARDÍN”, identificado con FMI No. 226 -13399; “LA ESMERALDA”, identificado con FMI No. 226 -13038; y “CHARANGA 142”, identificado con FMI No. 226-13662.

En el citado proveído se emitieron las órdenes complementarias pertinentes y, se ordenó - entre otros aspectosla publicación de la admisión de la demanda en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011;

Se ordenó, mediante auto interlocutorio del 17 de junio de 2022 a la Registraduria

los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011;

Se ordenó, mediante auto interlocutorio del 17 de junio de 2022 a la Registraduria Nacional del Estado Civil allegar copia digital del registro civil de defunción de los señores JOSÉ AGUSTÍN VILLA DE ÁVILA identificado en vida con cédula de ciudadanía No. 5.061.758 y RITA YOLANDA LÓPEZ DE LA HOZ, identificado en vida con cédula de ciudadanía No. 56.074.760, una vez el fallecimiento fue acreditado1, se procedió con el emplazamiento de sus herederos indeterminados, vencido el término de Ley sin que compareciera interesado alguno, se le dio apli cabilidad a lo normado en el inciso final del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, esto es, por medio de proveído fechado treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020) fue designado el Dr. Richard José Rodríguez Barrios como representante judicial2, y se efectuó saneamiento, vinculándose a los mentados emplazados. El togado en pleno uso de sus facultades descorrió el traslado sin oposición3, teniéndose por contestada mediante auto calendado el 23 de septiembre de 2020.4

ÓRDENES COMPLEMENTARIAS

1 Consec. No. 33 Portal de Restitución de Tierras 2 Consec. No. 47 Portal de Restitución de Tierras 3 Consec. No. 54 Portal de Restitución de Tierras 4 Consec. No. 58 Portal de Restitución de TierrasRadicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 9 de 29

3 Consec. No. 54 Portal de Restitución de Tierras 4 Consec. No. 58 Portal de Restitución de TierrasRadicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 9 de 29

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA - AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH, ante el llamado señaló la entidad que los predios no se encuentran ubicados dentro de ningún área en contrato de Hidrocarburos, ni han sido objeto de asignación por lo que no se llevan operaciones de exploración y/o prod ucción de e hidrocarburos, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas. - INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC-, manifestó que las sobreposiciones que se observan en los predios, de acuerdo a la georeferenciación realizada por La UAEGRTD, posiblemente sean gráficas, teniendo en cuenta la metodología utilizada por el IGAC para realizar la cartografía, como identificación fotogramétrica y restitución cartográfica análoga a falta de los levantamient os planimétricos de los predios a inscribir. - UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS -URT -, confirmó el informe del IGAC, indicando que las diferencias obedecen a temas cartográficos más no físicos.

El día 11 de mayo de 2020, mediante auto interlocutorio -Consec. 5-, se admitió la calidad de opositor del señor FÉLIX JOSÉ DE LA CRUZ CANTILLO, identificado

físicos.

El día 11 de mayo de 2020, mediante auto interlocutorio -Consec. 5-, se admitió la calidad de opositor del señor FÉLIX JOSÉ DE LA CRUZ CANTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.565.108 con relación al predio EL JARDÍN, identificado con FMI No. 226 -13399 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Plato, nú mero predial 47170000100020132000, área registral 100 Has, área catastral 38 Has + 9358 mts^, área georreferenciada 103 Has + 2302 mts^' ubicado en la vereda Las Canoas, municipio de Chibolo, departamento del Magdalena. El cual fue reconocido como opositor5

Con posterioridad, al hallarse reunidos los presupuestos de Ley, se le dio apertura al período probatorio por medio de providencia fechada 23 de septiembre de 20206, en la que se decretaron las documentales e interrogatorios peticionadas por la Unidad d e Restitución de Tierras, la parte opositora y las que de oficio solicitó este Despacho en cuanto a el representante judicial de los herederos indeterminados de los finados JOSÉ AGUSTÍN VILLA DE ÁVILA (Q.E.P.D.) y RITA YOLANDA LÓPEZ DE LA HOZ (Q.E.P.D.), no aportó ni solicitó pruebas.

Posteriormente, en auto con fecha del cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024 7), se decreta la ruptura procesal del predio “EL JARDÍN”, teniendo en cuenta que respecto a dicho inmueble se presentó oposición, el competente para dictar sentencia en los procesos que cuentan con oposición

veinticuatro (2024 7), se decreta la ruptura procesal del predio “EL JARDÍN”, teniendo en cuenta que respecto a dicho inmueble se presentó oposición, el competente para dictar sentencia en los procesos que cuentan con oposición es el Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Consiguiente, en proveído adiado 22 de abril de 2025 8, se dio por finalizado el periodo probatorio y le corrió traslado a las partes intervinientes para alegar de conclusión, pronunciándose en tal sentido las siguientes partes.

5 Consec. No. 58 Portal de Restitución de Tierras 6 Consec. No. 58 Portal de Restitución de Tierras 7 Consec. No. 55 Portal de Restitución de Tierras 8 Consec. No. 140 Portal de Restitución de TierrasRadicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 10 de 29

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DE SANTA MARTA

● Unidad de Restitución de Tierras - representante de los herederos determinados del señor JOSÉ AGUSTÍN VILLA DE ÁVILA (Q.E.P.D)

Solicita el mandatario judicial de los solicitantes, después de hacer un recuento de los hechos dentro del trámite judicial del presente proceso y de realizar consideraciones sobre la naturaleza del predio, la calidad de víctima del solicitante, el material probatorio recaudado y la protección especial reforzada al adulto mayor en condición de desplazamiento forzado que, se declare a favor de sus prohijados cada una de las pretensiones de la demanda y otras

solicitante, el material probatorio recaudado y la protección especial reforzada al adulto mayor en condición de desplazamiento forzado que, se declare a favor de sus prohijados cada una de las pretensiones de la demanda y otras peticiones destinadas a la inversión de la carga de la prueba.

Arguye el togado que “se ha podido verificar que lo indicado por el reclamante, concuerda con la información recopilada y que hoy sirve de estudio y por supuesto de prueba para corroborar la existencia del hecho, que, en este caso, inició con un abandono, el cual fue generado por la presencia de grupos paramilitares que se conformaron en la zona.”

Asimismo, manifestó que “En ese sentido, el solicitante alega que uno de los hechos que empezaron a marcar su desplazamiento fue el actua r violento de los grupos guerrilleros, quienes bajo amenazas llevan al señor Villa de Avila hasta un predio ubicado en el corregimiento de La Estrella del municipio de Chibolo, denominado “El Amparo”, del que desconoce quienes eran sus dueños. En ese lugar, el solicitante fue extorsionado, con el argumento que contaba con varios fundos en esa zona, razón por la cual tuvo que entregar dinero a dicho grupo. Lo anterior originó que, en el año 1995, los grupos paramilitares que ingresaron a la zona lo señalaron de apoyar al grupo guerrillero, situación que motivó su desplazamiento a la ciudad de Barranquilla”

Concluyendo exponiendo que “es así como que evidenciado que existe un nexo causal entre las intimidaciones infringidas por el grupo paramilitar y la pÈrdi da del vínculo material con el bien inmueble, pues no hubo otra razÛn para salir,

Concluyendo exponiendo que “es así como que evidenciado que existe un nexo causal entre las intimidaciones infringidas por el grupo paramilitar y la pÈrdi da del vínculo material con el bien inmueble, pues no hubo otra razÛn para salir, que la imposibilidad para trabajar su tierra generada por violencia generalizada.”

● Procuraduria 46 Judicial I Para La Restitución De Tierras

Concluyó el Ministerio Público que “Es claro que si en algún momento el solicitante, sale de los predios, se va para la casa donde vivía desde el año 1996, nunca perdió el vínculo con sus predios, por cuanto la explotación de los mismos la continuaron ejerciendo su compañera y sus hijos”

Por lo que, sobre el sentido de la presente solicitud, manifestó que “De acuerdo a los hechos narrados, las pruebas allegadas y las practicadas por el despacho judicial es procedente conceptuar de manera desfavorable las pretensiones del reconocimiento al derecho a la restitución elevado por el solicitante señor: JOSÉ AGUSTÍN VILLA DE AVILA (...) a encontrarse debidamente acreditado suRadicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 11 de 29

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA inexistente nexo de causalidad entre lo hechos alegados como victimizante y la falte de pérdida del vínculo legal con l os predio reclamo s; toda vez que la relación jurídica con el predios solicitado se mantuvo incólume , aunado a que los predios reclamados, jamás salieron de la órbita de sus hijos y compañeras

relación jurídica con el predios solicitado se mantuvo incólume , aunado a que los predios reclamados, jamás salieron de la órbita de sus hijos y compañeras permanente, mantuvieron su tenencia y explotación hasta su repartición”

3.4 Acervo probatorio

3.4.1 Documentales

3.4.1.1. Predio Corralito ID: 87729 ● Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 226-4037 de 2019 ● Informe Técnico de Comunicación ● Informe Técnico de Georreferenciación ● Informe Técnico Predial ● Resolución de Inscripción ● Constancia de Inscripción ● Solicitud de Representación Judicial ● Avalúo Catastral

3.4.1.2 Predio “El Jardín” ID: 87735 ● Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 226-13662 de 2019 ● Informe Técnico de Comunicación ● Informe Técnico de Georreferenciación ● Informe Técnico Predial ● Resolución de Inscripción ● Constancia de Inscripción ● Avalúo Catastral

3.4.1.3 Predio La Esmeralda ID: 87737 ● Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 226-13038 de 2019 ● Informe Técnico de Comunicación ● Informe Técnico de Georreferenciación ● Informe Técnico Predial ● Constancia de Inscripción ● Avalúo Catastral

3.4.1.4 Predio Charanga 142 ID:87742 ● Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 226-13662 de 2019 ● Informe Técnico de Comunicación

● Avalúo Catastral

3.4.1.4 Predio Charanga 142 ID:87742 ● Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 226-13662 de 2019 ● Informe Técnico de Comunicación ● Informe Técnico de Georreferenciación ● Informe Técnico Predial ● Constancia de Inscripción ● Avalúo Catastral

3.4.1.5 Pruebas comunesRadicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 12 de 29

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA ● Copia del documento de identificación personal del señor José Agustín Villa de Ávila ● Registros civiles de nacimiento de los hijos del señor José Agustín Villa de Ávila ● Documentos de identidad de los hijos del señor José Agustín Villa de Ávila ● Poder entregado por el señor José Agustín Villa de Ávila, al señor José Agustín Villa Ternera, en aras de que lo represente en el presente trámite. ● Ampliación de hechos del 18 de marzo de 2019 ● Certificado Fiscalía 218 del 25 de junio de 2018 ● Formato de identificación de núcleos familiares ● Documento análisis de contexto ● Cartografía social del conflicto ● Línea de tiempo ● Informe de recolección e pruebas sociales ● Solicitud de representación judicial

3.4.2 Declaraciones ● Felix José de la Cruz Cantillo - Consec. No. 87. ● Magalis Elena Guette Mendinueta - Consec. No. 88 ● José Agustín Villa López - Consec. No. 89

3.4.2 Declaraciones ● Felix José de la Cruz Cantillo - Consec. No. 87. ● Magalis Elena Guette Mendinueta - Consec. No. 88 ● José Agustín Villa López - Consec. No. 89 ● Ana Manuela Muñoz Jiménez - Consec. No. 90. ● José Agustín Villa Ternera - Consec. No. 91. ● Deyanira Villa Pedroza - Consec. No. 112. ● Luis Alberto Ramos Barrios - Consec. No. 95. ● Albervino Manuel Orozco Escorcia - Consec. No. 96 ● Ricardo García Meriño - Consec. No. 97. ● Abel Orozco Baron - Consec. No. 98 ● Francisco Villa Villa - Consec. No. 113. ● José Agustín Villa Pedroza - Consec. No. 120

3.4.3 Inspección judicial en los predios “CORRALITO”, “EL JARDÍN”, “LA ESMERALDA” y “CHARANGA 142” , diligencia realizada el día nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022), con acta de diligencia visible en el consecutivo No. 109

IV. CONSIDERACIONES

La Ley 1448 de 2011 creó el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente como un instrumento para la restitución de tierras en favor de las personas que fueron despojadas de ellas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones previstas en el Art. 3° de esa norma. Para ello, el interesado deberá acudir ante el Juez de esta especialidad, quien, previa constatación de los requisitos propios de esta clase de actuación, admite la causa y les da el traslado a los terceros

previstas en el Art. 3° de esa norma. Para ello, el interesado deberá acudir ante el Juez de esta especialidad, quien, previa constatación de los requisitos propios de esta clase de actuación, admite la causa y les da el traslado a los terceros con posible interés en las resultas del proceso, para finalmente desatarse la cuestión, en los términos del Art. 91 y siguientes ídem.Radicado No. 47-001-31-21-004-2019-00068-00 Página 13 de 29

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Así pues, nótese que esta acción constitucional particular protege y efectiviza el derecho fundamental a la Restitución de la Tierra, el cual se fundamenta en principios de derecho internacional, como son los principios P inheiro9 y los principios DENG 10, rectores de los Desplazamientos Internos, los cuales se encuentran incluidos en el bloque de constitucionalidad de nuestra Constitución Política colombiana.

De esta manera, resulta importante memorar que la restitución se refiere “restablecer o poner algo en el estado que antes tenía” , es decir, para el caso de las personas víctimas de vulneración de los derechos fundamentales, se trata de regresarlas a la situación en que se encontraban antes de la transgresión de sus derechos. En otras palabras, la restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.11

En nuestro ordenamiento jurídico, se le ha reconocido al derecho a la restitución

identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.11

En nuestro ordenamiento jurídico, se le ha reconocido al derecho a la restitución su conexión con los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, por tanto, adquiere el status de derecho fundamental y de aplicación inmediata. Su base constitucional se encuentra en el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Cart

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