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JUZ SANTA MARTA - 47001312100220180003000

Juzgado de Santa Marta

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Detalles

Título
JUZ SANTA MARTA - 47001312100220180003000
Autor
Juzgado de Santa Marta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 470013121002-2018-00030-00

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 50

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

SANTAMARTA

SENTENCIA Santa Marta, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). -

I.- ASUNTO:

Procede el Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 1448 de 2011, a proferir sentencia dentro del proceso especial de Restitución de Tierras Despojadas promovido por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena en favor de los señores Nobel Molina Jiménez (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 12609481, su compañera permanente, MERCEDES JUDITH MENDOZA GUERRERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 57411790 y de sus hijos Ludys Molina Mendoza, identificada con cedula de ciudadanía No. 57405739, Dulcina Esther Molina Mendoza, identificada con cedula de ciudadanía No. 32831054, Carmen Cecilia Molina Mendoza, identificada con cedula de ciudadanía No. 32832126, Carlos Antonio Molina Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía No. 12634730, Franco Molina Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía No. 72018178 y Mercedes Molina Mendoza, identificada con cedula de ciudadanía No. 26988232. , respecto de los predios

Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía No. 72018178 y Mercedes Molina Mendoza, identificada con cedula de ciudadanía No. 26988232. , respecto de los predios denominados “EL ROSARIO ”, identificado con el folio de identificado con folio de matrícula No. 222-11302 y cédula catastral No 47189000100040068000; y “SANTA ISABEL” con fo lio de matrícula No. 222 -11298 y cédula catastral No. 47189000100040104000, ubicados en el corregimiento de Siberia Municipio de Ciénaga Magdalena.

II. ANTECEDENTES:

1. PRETENSIONES

La UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – TERRITORIAL MAGDALENA, de acuerdo con el trámite previsto en el Capítulo IV de la ley 1448 de 2011 y una vez cumplido el requisito de procedibilidad correspondiente, presentó solicitud de restitución y formalización a favor de las mencionadas solicitantes con el propósito de lograr las siguientes peticiones (principales, subsidiarias y complementarias):

Pretensiones principales

1. PRIMERA: DECLARAR que el solicitante NOBEL MOLINA JIMENEZ (Q.E.P.D), que en vida se identificaba con cédula de ciudadanía N° 12609481, y la señora MERCEDES JUDITH MENDOZA GUERRERO , identificada con la cédula de Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: NOBEL MOLINA JIMENEZ Demandado/Oposición/Accionado:

Predio: SANTA ISABEL Y EL ROSARIO.Radicado No. 470013121002-2018-00030-00

Código: FRTN015

Demandado/Oposición/Accionado:

Predio: SANTA ISABEL Y EL ROSARIO.Radicado No. 470013121002-2018-00030-00

Código: FRTN015

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA SENTENCIA ciudadanía No 57411790, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. SEGUNDA: ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica a favor del solicitante NOBEL MOLINA JIMENEZ (Q.E.P.D), que en vida se identificaba con cédula de ciudadanía N° 12609481 y su cónyuge, de los predios denominados Santa Isabel y Rosario, ubicados en el departamento del Magdalena municipio de Ciénaga, corregimiento de Siberia, vereda Lourdes individualizado e identificado en esta solicitud -acápite 1-, cuya extensión corresponde en el caso del predio Santa Isabel a 18 hectáreas 9848 metros cuadrados y al predio Rosario a 24 hectáreas y 3428 metros cuadrados.

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar e l predio restituido, a favor de los herederos del señor NOBEL MOLINA JIMENEZ (Q.E.P.D), que en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 12609481, y su

predio restituido, a favor de los herederos del señor NOBEL MOLINA JIMENEZ (Q.E.P.D), que en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 12609481, y su compañera permanente la señora MERCEDES JUDITH MENDOZA GUERRERO, identificada con la cédula de ciudadanía No 57411790 de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el lite ral g) y parágrafo 4o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos Ciénaga, para su correspondiente inscripción.

3. TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrículas No. 222-11302 y 22211298, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

4. CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrume ntos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga en los folios de matrículas No. 222-11302 y 222-11298, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

5. QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de

artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

5. QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posteriorid ad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

6. SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre elRadicado No. 470013121002-2018-00030-00

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA SENTENCIA inmueble objeto de restit ución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

7. SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga, actualizar los folios de matrícula N°222-l 1302 y 222-11298, en cuanto

7. SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga, actualizar los folios de matrícula N°222-l 1302 y 222-11298, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

8. OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC, que con base en los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 222-11302 y 222-11298, actualizados por la oficina de registro de instrumentos públicos de Ciénaga, adelante la actuación catastral que corresponda.

9. NOVENA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, denominados Rosario y Santa Isabel, ubicados en la vereda Lourdes, corregimiento Siberia, munici pio Ciénaga, departamento de Magdalena.

Pretensiones complementarias:

ALIVIO PASIVOS

10. ORDENAR al Alcalde del municipio Ciénaga, dar aplicación al Acuerdo No. 003 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 1997 y 2002 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios denominados Santa Isabel y Rosario ubicados en la vereda Lourdes, corregimiento de Siberia del municipio de Ciénaga departamento del Magdalena, y matrículas inmobiliarias 222-11302 y 222-11298.

11. ORDENAR al Alcalde del municipio de Ciénaga, dar aplicación al Acuerdo No. 003

de Siberia del municipio de Ciénaga departamento del Magdalena, y matrículas inmobiliarias 222-11302 y 222-11298.

11. ORDENAR al Alcalde del municipio de Ciénaga, dar aplicación al Acuerdo No. 003 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominados predios denominados Santa Isabel y Rosario ubicados en la vereda Lourdes, corregimiento de Siberia del municipio de Ciénaga departamento del Magdalena, y matrículas inmobiliarias 222-11302 y 222-11298.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

12. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor NOBEL MOLINA JIMENEZ

(Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía N° 12609481, y su compañera permanente la señora MERCEDES JUDITH MENDOZA GUERRERO, identificada con la cédula de ciudadanía No 57411790 junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente laRadicado No. 470013121002-2018-00030-00

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA SENTENCIA creación de pro yectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente,

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA SENTENCIA creación de pro yectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiarían, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

13. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

SALUD

14. ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de Ciénaga, o a la que haga sus veces, afiliar al solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistem a General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

15. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física

15. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

VIVIENDA

16. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rur al en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LINEAS DE CRÉDITO

17. ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya al señor NOBEL MOLINA JIMENEZ (Q.E.P.D), y a su compañera permanente a travésRadicado No. 470013121002-2018-00030-00

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA SENTENCIA de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL

18. PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

19. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas, a la Secretaria de Salud del Municipio de Ciénaga o en su defecto a la del Departamento de Magdalena y/o al Ministerio de Salud y Protección Social para que actúen coordinadamente en la verificación sobre si las personas mayores NOBEL MOLINA JIMENEZ (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía N o. 12609481, y su compañera permanente la señora MERCEDES JUDITH MENDOZA GUERRERO , identificada con la cédula de ciudadanía No . 57411790, a quienes se les ha reconocido la Restitución de Tierras, se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el evento de que se

JUDITH MENDOZA GUERRERO , identificada con la cédula de ciudadanía No . 57411790, a quienes se les ha reconocido la Restitución de Tierras, se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el evento de que se verifique que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud., sírvase ORDENAR a la Secretaria de Salud del municipio de Ciénaga y del departamento del Magdalena (ubicación del retomo) para que proceda a su afiliación inmediata y preferente a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

20. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Ciénaga para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de las personas mayores NOBEL MOLINA JIMENEZ (Q.E.P.D) , identificado con cédula de ciudadanía N o. 12609481, y su compañera permanente la señora MERCEDES JUDITH MENDOZA GUERRERO, identificada con la cédula de ciudadanía No 5741179 0, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

21. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan incluir de manera prioritaria, al señor NOBEL MOLINA JIEMENZ (Q.E.P.D.) identificado con la cédula de

Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan incluir de manera prioritaria, al señor NOBEL MOLINA JIEMENZ (Q.E.P.D.) identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.609.481 y su núcleo familiar al momento del despojo integrado por las siguientes personas MERCEDES.

22. JUDITH MENDOZA GUERRERO identif icado con la cédula de ciudadanía N o. 57411790, LUDYS JUDITH MOLINA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 57405739 DULCINA ESTHER MOLINA MENDOZA identificado conRadicado No. 470013121002-2018-00030-00

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA SENTENCIA la cédula de ciudadanía N o. 32831054, CARMEN CECILIA MOLINA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía N o. 32832126, CARLOS ANTONIO MOLINA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía N o. 12634730, FRANCO MOLINA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía N o. 72018178 Y MERCEDES JUDITH MOLINA MENDOZA identificado con l a cédula de ciudadanía No. 26988232 en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

de ciudadanía No. 26988232 en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

23. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer

(Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a las siguientes mujeres LUDYS JUDITH MOLINA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía N o. 57405739 DULCINA ESTHER MOLINA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 32831054, CARMEN CECILIA MOLINA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía N o. 32832126 y MERCEDES JUDITH MOLINA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía N o. 26988232, integrantes del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento.

24. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

25. ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

25. ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona Sierra Nevada de Santa Marta: Micro zonas de (I) Siberia, Lourdes y La Isabela y, (II) San Pedro de la Sierra y Palmor, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archiv o de Derechos Humanos

del Centro de Memorial Histórica.

SOLICITUDES ESPECIALES

1. PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del (de la/de los) solicitante(s).Radicado No. 470013121002-2018-00030-00

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA

2. SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y, en

la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y, en consecuencia, proceda a dictar sentencia.

3. TERCERA: Ordenar la suspensió n de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y ad ministrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

2. TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE

PROCEDIBILIDAD:

2.1 Constancia de inscripción en el RTD

Se certifica la inscripción en el registro nacional de tierras despojadas para los solicitantes del proceso de la referencia a través de las constancias CM 00576 del 10 de abril de 2018, acto administrativo que fue expedido por la Dirección Territorial Magdalena de la Unidad de Restitución de Tierras. Durante el trámite administrativo para esta solicitud no se presentó ninguna persona alegando derechos sobre el predio en cuestión, motivo por el cual no existió oposición.

Cabe resaltar que el predio objeto de esta solicitud es un bien baldío del estado , donde figuraba como ocupante del mismo el señor NOBEL MOLINA JIMENEZ (Q.E.P.D) y la MERCEDES JUDITH MENDOZA GUERRERO , identificada con la cédula de ciudadanía No 57411790.

figuraba como ocupante del mismo el señor NOBEL MOLINA JIMENEZ (Q.E.P.D) y la MERCEDES JUDITH MENDOZA GUERRERO , identificada con la cédula de ciudadanía No 57411790.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES,

CALIDADES E INMUEBLES SOLICITADOS EN RESTITUCIÓN:

Identificación de los solicitantes

Los solicitantes, según se anuncia con la demanda, acuden ante esta sede judicial en calidad de OCUPANTES del predio objeto de este trámite especial (proindiviso). En lo que respecta a sus núcleos familiares, se relacionan así:Radicado No. 470013121002-2018-00030-00

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA

NOBEL MOLINA JIMENEZ 12609481 22/05/1947 FALLECIDO

Identificación de los inmuebles

El Rosario

CoordenadasRadicado No. 470013121002-2018-00030-00

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

015

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA

Linderos

Santa IsabelRadicado No. 470013121002-2018-00030-00

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA

Coordenadas

LinderosRadicado No. 470013121002-2018-00030-00

Código: FRTN015

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA

3. TRAMITE JUDICIAL - JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

SENTENCIA

3. TRAMITE JUDICIAL - JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La solicitud de restitución y/o formalización de tierras adelantada sobre los predios rurales “EL ROSARIO ”, con folio de matrícula N o. 222-11302 con cédula catastral No. 47189000100040068000 con una extensión de 24 Hectáreas y 3428 metros cuadrados y “SANTA ISABEL ” con folio de matrí cula No. 222 -11298 cédula catastral No. 47189000100040104000 con una extensión de 18 Hectáreas y 9848 metros cuadrados, el cual correspondió por reparto a esta sede judicial decidiendo la admisibilidad de la misma mediante proveído de calenda 30 de mayo de 2018, corroborando que se aportaron en su totalidad los documentos señalados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Acto seguido, agotado el trámite de notificaciones judiciales, mediante auto de fecha 06 de junio de 2019 se dio apertura al periodo probatorio dentro del cursante asunto, decretando entre otras la inspección judicial de los predios solicitados en restitución dentro de esta demanda el cual se identifican como “EL ROSARIO”, con folio de matrícula No. 222-11302 con cédula catastral No. 47189000100040068000; “SANTA ISABEL” con folio de matrícula No. 222-11298 cédula catastral No. 47189000100040104000 la cual se realizó el día 12 de julio de 2019. Así mismo, fueron practicadas la prueba declarativa (interrogatorio de parte)

No. 222-11298 cédula catastral No. 47189000100040104000 la cual se realizó el día 12 de julio de 2019. Así mismo, fueron practicadas la prueba declarativa (interrogatorio de parte) al solicitante dentro del asunto de la referencia.

Mediante el avance del trámite judicial se conoció través de memorial allegado el 2 de junio de 2021 el hecho del fallecimiento del señor NOBEL MOLINA JIMENEZ (Q.E.P.D), por lo cual se procedió a emplazar a sus herederos indeterminados mediante auto adiado 16 de junio de 202 1, a los cuales atendieron a la convocatoria, aportando documentación que soporta el vínculo consanguíneo por memorial de fecha 27 de octubre de 2021, los señores: Ludys Molina Mendoza, identificada con cedula de ciudadanía No. 57405739, Dulcina Esther Molina Mendoza , identificada con cedula de ciudadanía No. 32831054, Carmen Cecilia Molina Mendoza , identificada con cedula de ciudadanía No. 32832126, Carlos Antonio Molina Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía No. 12634730, Franco Molina Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía No. 72018178 y Mercedes Molina Mendoza, identificada con cedula de ciudadanía No. 26988232.Radicado No. 470013121002-2018-00030-00

Código: FRTN015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 12 de 50

JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA

SENTENCIA

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA SENTENCIA Luego de ello, por auto de fecha 27 de septiembre de 2022 , esta judicatura reconoció personería jurídica a la Doctora Margarita Rosa Montalvo Ariza , adscrita a la Unidad de Restitución de Tierras como apoderada de los mencionados.

Seguidamente por auto adiado 21 de septiembre de 2023, se procedió a nombrar curador ad litem de los herederos indeterminados del señor NOBEL MOLINA JIMENEZ (Q.E.P.D), al Doctor ANDERSON DURAN TEJEDA, quien por escrito de fecha 26 de octubre de 2023 procedió a contestar la demanda, corriendo traslado de ello por auto adiado 26 de octubre de 2023.

Así las cosas, al haberse surtido todas las etapas procesales dentro del presente asunto se resolvió por auto 10 de abril de 2024 , cerrar el debate probatorio y correr traslado a las partes intervinientes, por el termino de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1. Alegatos de conclusión de la Unidad de Restitución de Tierras (10-4-2022):

Luego de una disertación sobre las diferentes aristas que rodean el proceso especial de restitución de tierras, la apoderada judicial de la parte demandante concluyó en sus alegatos de conclusión lo siguiente:

Explica que la Ley 1448 de 2011 establece los requisitos para que las personas despojadas

restitución de tierras, la apoderada judicial de la parte demandante concluyó en sus alegatos de conclusión lo siguiente:

Explica que la Ley 1448 de 2011 establece los requisitos para que las personas despojadas de tierras puedan solicitar su restitución. Según el artículo 75, quienes fueron propietarios, poseedores o explotadores de tierras entre 1991 y la vigencia de la ley, y que fueron despojados o forzados a abandonarlas por hechos relacionados con violaciones de derechos humanos, pueden solicitar la restituc ión. En el caso descrito, se examina la calidad jurídica del reclamante sobre los predios "Santa Isabel" y "El Rosario", donde se establece que fueron ocupados legalmente tras la compra de mejoras en terrenos baldíos.

El concepto de ocupación se reconoce tanto a nivel nacional como internacional, como una forma válida de adquirir derechos sobre tierras despojadas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. La ley flexibiliza estos requisitos para víctimas del conflicto armado, garantizando una restitución justa y adecuada. Los jueces de restitución de tierras tienen la facultad de ordenar la adjudicación de predios baldíos a los ocupantes que cumplieron con las condiciones previas al despojo.

En este caso, MERCEDES JUDITH MENDOZA GUERRERO y los herederos d e Nobel Molina cumplen con los requisitos de ocupación y explotación de los predios, lo que les otorga el derecho a solicitar su restitución conforme a la Ley 1448.

De igual manera la apoderada aduce que en el caso del concepto de "abandono forzado de tierras" según la Ley 1448 de 2011 y las implicaciones para las víctimas. De acuerdo

De igual manera la apoderada aduce que en el caso del concepto de "abandono forzado de tierras" según la Ley 1448 de 2011 y las implicaciones para las víctimas. De acuerdo con la ley, el abandono forzado se define como la situación en la que una persona desplazada se ve imposibilitada de administrar, explota r o mantener contacto con sus tierras durante un periodo determinado, debido a su desplazamiento forzado. La CorteRadicado No. 470013121002-2018-00030-00

Código: FRTN015

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JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTAMARTA SENTENCIA Constitucional ha señalado que el abandono y el despojo son fenómenos diferentes, pero ambos implican la expulsión de las víctimas de sus tie rras, violando sus derechos fundamentales.

En el concepto también establece que, para ser considerado víctima de abandono forzado, se deben cumplir ciertos elementos: desplazamiento forzado e impedimento para ejercer control sobre el predio. Además, se expone que el desplazamiento forzado debe entenderse de manera amplia debido a la complejidad del conflicto armado en Colombia, y que el Estado debe ofrecer trato preferente a los

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