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JUZ SANTA MARTA - 47001312100320210005300-2021-00053

Juzgado de Santa Marta

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Detalles

Título
JUZ SANTA MARTA - 47001312100320210005300-2021-00053
Autor
Juzgado de Santa Marta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 47-001-31-21-004-2021-00053-00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DE SANTA MARTA

Santa Marta D.T.C.H., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y DEL INMUEBLE PRETENDIDO

➢ Tipo de proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)

➢ Solicitante, No. de identificación y Resolución de inclusión RTDAF

NOMBRE IDENTIFICACIÓN Resolución de Inclusión ID

VERA JUDITH

MANOTAS PASSION 23’583.825 RM 00166 DE 5 DE

FEBRERO DE 2018

112123

➢ Identificación y datos del predio:

Nombre del predio o dirección “Calle 2 N° 7-15” Barrio Villa del Carmen Municipio Remolino Departamento Magdalena Tipo de predio Urbano Extensión Área registral Área catastral Área georreferenciada No registra 148 mts2 148 mts2 Número predial 476050102000540010000 y 476050102000540010001 Matrícula inmobiliaria 228-8518

Linderos Norte: Partiendo desde el punto E3 en dirección oriental en línea recta, hasta llegar al punto E4 en una distancia de 9,89 mts colinda con predio que es o que fue de DAMARIZ CHARRYRadicado No. 47-001-31-21-004-2021-00053-00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

mts colinda con predio que es o que fue de DAMARIZ CHARRYRadicado No. 47-001-31-21-004-2021-00053-00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Oriente: Partiendo desde el punto E4 en dirección sur en línea recta. hasta llegar al punto E2 en una distancia de 14,46 mts colinda con predio del señor WILMAR ESCOBAR.

Sur: Partiendo desde el punto E2 en dirección occidente en línea recta hasta llegar al punto E1 en una distancia de 10,43

mts colinda con CALLE 2 en medio del Parque Villa del Carmen Occidente: Partiendo desde el punto E1 en dirección Norte en línea recta, hasta llegar al punto E3 en una distancia de 14,61 mts colinda con el predio que es o que fue de MERCEDEZ LARA. Coordenadas planas

Coordenadas Geográficas

II. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a proferir sentencia de conformidad con el trámite establecido en el Capítulo IV de la Ley 1448 de 2011 dentro del Proceso Especial de Restitución y/o Formalización de Tierras radicado bajo el número 47-001-31-21-004-2021-0005300, instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) en representación de VERA JUDITH MANOTAS PASSION.

III. ANTECEDENTES

3.1 Fundamentos fácticosRadicado No. 47-001-31-21-004-2021-00053-00

III. ANTECEDENTES

3.1 Fundamentos fácticosRadicado No. 47-001-31-21-004-2021-00053-00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA Manifiesta la solicitante que ingresó al predio pretendido en e l año 1996 aproximadamente. El predio correspondía a un terreno de invasión, en el que la Administración del municipio de Remolinó les permitió a ella y a otros campesinos construir con la promesa de entregarles escrituras, por lo que empezó a construir una casa en el predio para poder vivir en compañía de sus tres hijos. Afirma que se dedicó a la cría de animales como medio de sustento.

Sobre los hechos victimizantes, manifestó que, en el año 2000, comenzaron a presenciar los primeros hechos fuertes de vi olencia en el municipio en manos de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-. El día 5 de abril del mismo año fue asesinado un campesino apodado “Mono Cantillo”, así como luego a los señores Aida Vargas y Armando Perez, entre otros. De igual manera, infor mó que los paramilitares ingresaban al pueblo frecuentemente en cualquier momento del día, en camionetas y/o motocicletas, y el día 19 de mayo de 2000 las AUC asesinan a los hermanos Faruk y Neyib Jamin Ordoñez, siendo este último cuñado de la solicitante, quien lo sacaron de la finca donde residía y se lo llevaron hacia el camino que conduce a Santa Rita, que fue encontrado muerto con heridas de machete y cuchillo.

quien lo sacaron de la finca donde residía y se lo llevaron hacia el camino que conduce a Santa Rita, que fue encontrado muerto con heridas de machete y cuchillo.

Como consecuencia de esos hechos, en mayo de 2000 la señora Manotas se vio obligada a desplazarse junto a sus tres hijos al municipio de Sabanagrande, departamento del Atlántico, abandonado su casa con todos los enseres y animales de cría que se encontraba en el predio. Empero, aproximadamente cuatro meses después del desplazamiento, retornó a su inmueble, donde reside desde entonces.

Señaló la UAEGRTD que la señora VERA JUDITH MANOTAS PASSION presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el día 31 de octubre de 2013. Surtido el trámite administrativo, se profirió Resolución RM 00166 de 05 de febrero de 2018, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución a nombre de la solicitante, y cuya constancia de inscripción es CM 00593 de 28 de agosto de 2021.

Por lo anterior, se puede concluir que, la relación jurídica de la solicitante con el inmueble objeto del presente trámite, deviene de su calidad de ocupante del predio, al haber ingresado en el año 1996.

3.2 Pretensiones La parte actora, la señora VERA JUDITH MANOTAS PASSION pretende principalmente declarar que sufrió el abandono forzado del inmueble objeto de restitución por el período de cuatro meses en el año 2000, siendo titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio urbano ubicado en la “Calle 2 N° 7período de cuatro meses en el año 2000, siendo titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio urbano ubicado en la “Calle 2 N° 715”, identificado con FMI No. 228-8518, en el municipio de Remolino, departamentoRadicado No. 47-001-31-21-004-2021-00053-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA del Magdalena, ordenando la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante.

De igual modo, su mandataria judicial requiere que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sitio Nuevo la inscripción de la sentencia en el FMI No. 228-8518 en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de acuerdo con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; además, la actualización del folio respectivo. Así mismo, que se actualice el FMI de acuerdo a su área, linderos y el titular de derecho, con base a la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, así como que se impartan las órdenes pertinentes y se adelante la actuación catastral.

derecho, con base a la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, así como que se impartan las órdenes pertinentes y se adelante la actuación catastral.

Aunado a lo anterior, solicita cobijar con la medida de protección del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 del predio objeto de restitución, ubicado en la calle 2 No. 715 del municipio de Remolino, departamento del Magdalena, así como proferir todas las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce ejecutivo de los derechos de los solicitantes de restitución. Así como ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que, en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual ÁREA RESERVADA informe a su vez al contratista que, al adelantar las actividades propias de exploración y producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso, se respeten los derechos reconocidos a través del fallo judicial a las víctimas solicitantes en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

Como pretensiones complementarias solicitan medidas de alivio pasivos como la condonación de sumas causadas desde el año 2000 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del pre dio ubicado en la “Calle 2 N° 7 -15”, identificado con FMI No. 228 -8518, en el municipio de Remolino, departamento del Magdalena, así como la exoneración del impuesto predial, tasas y otras

identificado con FMI No. 228 -8518, en el municipio de Remolino, departamento del Magdalena, así como la exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones durante el término establecido en el Acuerdo 005 del 2 de mayo de 2014.

Adicionalmente, solicita al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas de concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica , yRadicado No. 47-001-31-21-004-2021-00053-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA cartera por concepto de pasivo financiero con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Aunado a lo antecedido, se hicieron pretensiones sobre: - inclusión al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana con ayuda de la UARIV, -salud -educación, -vivienda, -protección -acceso a líneas de crédito -Y las pretensiones generales para garantizar la efectividad de la restitución.

Adicionalmente, formulan pretensiones dirigidas a enfoque diferencial tales como afiliación a salud diferenciada integral, acopio y custodia de la sentencia defin itiva para documentación de los relatos de los hechos victimizantes.

3.3 Recuento de las actuaciones en sede judicial

afiliación a salud diferenciada integral, acopio y custodia de la sentencia defin itiva para documentación de los relatos de los hechos victimizantes.

3.3 Recuento de las actuaciones en sede judicial La solicitud fue admitida por el despacho mediante auto calendado el ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en favor de la s eñora a VERA JUDITH MANOTAS PASSION, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.853.825, en reclamo del predio urbano ubicado en la “Calle 2 N° 7-15”, identificado con FMI No. 228-8518, del Círculo Registral de Sitionuevo (Magdalena) y las cédulas catast rales No. 476050102000540010000 y 476050102000540010001 , con un Área catastral de 148 m2 y un Área georreferenciada de 148 m², en el municipio de Remolino, departamento del Magdalena.

En el citado proveído se emitieron las órdenes complementarias pertine ntes y, se ordenó - entre otros aspectosla publicación de la admisión de la demanda en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011;

ÓRDENES COMPLEMENTARIAS - MUNICIPIO DE REMOLINO - MAGDALENA, quien fue vinculado teniendo en cuenta que es un predio urbano y en la primera anotación del FMI No. 2288518, se encuentra aperturada por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a nombre de la Nación, por ser un bien Baldío fiscal adjudicables por el Municipio de Remolino, además se encuentra registrada como propietario este Municipio en la cédula catastral

Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a nombre de la Nación, por ser un bien Baldío fiscal adjudicables por el Municipio de Remolino, además se encuentra registrada como propietario este Municipio en la cédula catastral No. 476050102000540010000, quien fue notificado de las actuaciones, y guardó silencio. - Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH, quien manifestó que el predio se encuentra en área disponible, es decir no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se llevan operaciones de Exploración y/o producción de hidrocarburos, ni existen afectaciones de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.Radicado No. 47-001-31-21-004-2021-00053-00

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Con posterioridad, al hallarse reunidos los presupuestos de Ley, se le dio apertura al período probatorio por medio de providencia fechada cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024), en la que se decreta ron las documentales e interrogatorios peticionadas por la Unidad de Restitución de Tierras, y las de oficio.

Continuamente, luego de practicadas las pruebas, mediante proveído adiado 3 de julio de 2025, se dio por finalizado el período probatorio y le corrió traslado a las partes intervinientes para alegar de conclusión, pronunciándose en tal sentido las siguientes partes.

● Unidad de Restitución de Tierras - Representante de la solicitante VERA JUDITH

MANOTAS PASSION

intervinientes para alegar de conclusión, pronunciándose en tal sentido las siguientes partes.

● Unidad de Restitución de Tierras - Representante de la solicitante VERA JUDITH

MANOTAS PASSION

Solicita el mandatario judicial, desp ués de hacer un recuento de los hechos dentro del trámite judicial del presente proceso y de realizar consideraciones sobre la naturaleza del predio, la calidad de víctima del solicitante, el material probatorio recaudado que, se declare a favor de sus pro hijados cada una de las pretensiones de la demanda, y se efectúe la formalización y restitución jurídica y material a favor de la solicitante y su núcleo familiar, respecto del predio urbano Calle 2 No. 7 -15, ubicado en el municipio de Remolino, departamen to de Magdalena, así como el reconocimiento de todas las medidas complementarias.

Arguye el togado que la solicitante, “al momento de su desplazamiento a Sabanagrande se encontraba con su compañero Wilmer del Castillo, quien se quedó en Remolino en casa d e su madre, debido a las actividades de agricultura que desarrollaba y que solo iba y venía a “echarle ojo” al predio. Además, la señora Vera fue enfática en señalar que luego de su desplazamiento el predio quedó totalmente abandonado.” (negrilla fuera de la original).

Asimismo, manifestó que el solicitante “al momento de su retorno al predio, encontró la vivienda deteriorada (minuto 25 del interrogatorio) destacando el mal estado de las paredes y puertas.”. Así como señaló que “es posible establecer que la condición fáctica de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que el (sic)

la vivienda deteriorada (minuto 25 del interrogatorio) destacando el mal estado de las paredes y puertas.”. Así como señaló que “es posible establecer que la condición fáctica de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que el (sic) solicitante perdió el contacto directo con el predio objeto de restitución, a partir del desplazamiento, abandono y venta del inmueble. Dicho desplazamiento forzad o deriva en la pérdida de la administración y el contacto directo con el predio objeto de restitución, imposibilitando al solicitante a usar y gozar del inmueble , ante los graves hechos de violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que se produjeron como consecuencia de la influencia armada que se ejerció durante esa temporalidad, en el municipio de Ariguaní (sic), departamento del Magdalena.” (negrilla fuera del original).Radicado No. 47-001-31-21-004-2021-00053-00

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Concluye exponiendo que “ Teniendo en cuenta que en e l presente caso la solicitante ha retornado el predio, no obstante, su vínculo con este no se encuentra formalizado debido a que su ocupación se vio interrumpida por el conflicto armado, resulta indispensable que a través de este proceso de restitución, se a haga posible su titulación, así como el acompañamiento integral post-fallo, con el fin de garantizar la estabilización del proyecto de vida, el acceso a medidas complementarias de vivienda, seguridad, infraestructura productiva y demás apoyos a que haya lugar,

su titulación, así como el acompañamiento integral post-fallo, con el fin de garantizar la estabilización del proyecto de vida, el acceso a medidas complementarias de vivienda, seguridad, infraestructura productiva y demás apoyos a que haya lugar, conforme a los artículos 91 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.” (negrillas y subrayado fuera del texto original).

● Procuraduría 46 Judicial I Para La Restitución De Tierras

El Ministerio Público realiza un recuento de los hechos relatados por la solicitante, así como de la identificación del predio, consideraciones constitucionales y legales de la Restitución de Tierras, así como de los presupuestos de prosperidad para la acción de Restitución de Tierras, la calidad de víctima de desplazamiento f orzado y el despojo.

Respecto al caso concreto, señala que “ el testimonio de la Joven YURLEDIS DEL CASTILLO, hija de la solicitante, da cuenta que se desplazaron a Sabanagrande, por causa de los hechos de violencia acaecidos en el Municipio de Remolino, t ambién es cierto que su vínculo, tenencia se mantuvo incólume, al quedar a cuidado de su padre, quien para la fecha hacía parte del núcleo familiar .” (negrilla fuera del texto original).

También expuso que “Actualmente el fundo se encuentra siendo exp lotado por la solicitante de conformidad con el resultado descrito en diligencia de Inspección practicada por el despacho judicial, cómo las afirmaciones hechas por la solicitante y su hija.”

Siguiendo esta línea, resalta el Ministerio Público que “está claro que su situación de desplazamiento solo se configuró en cabeza de ella y sus hijos, más no con su esposo

y su hija.”

Siguiendo esta línea, resalta el Ministerio Público que “está claro que su situación de desplazamiento solo se configuró en cabeza de ella y sus hijos, más no con su esposo (sic), quien como miembros de su núcleo familiar, (esposo y compañero), se quedó en la vivienda y con quien convivió aun cuando se encontraba en Sabanagrande, quien afirmó, que para esa época, iba a Sabanagrande y se regresaba a Remolino de donde nunca salió, e incluso no solo cuido la vivienda, sino que al retorno regreso a la misma, donde incluso siguió conviviendo con su esposo”.

Por lo que con cluyó solicitando “ no acceder a la solicitud de restitución de tierras pedida por la URT, en representación de la solicitante VERA JUDITH MANOTA (sic),Radicado No. 47-001-31-21-004-2021-00053-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA siendo procedente afirma no estar de acuerdo con todas y cada una de las pretensiones pretendidas. Pues si lo que se pretende es lograr la adjudicación del inmueble, puede hacer uso de la solicitud ante el ente territorial, y en su condición de víctima de desplazamiento, más no de despojo, bien puede acudir a la Unidad de victima a los programas de mejoramiento de vivienda diseñados para estos casos y no a través del proceso especial de Restitución, por no ser la vía para ello”.

3.4 Acervo probatorio 3.4.1 Documentales ● Copias del documento de identidad. ● Recibo de servicio público ● Constancia de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despajadas

3.4 Acervo probatorio 3.4.1 Documentales ● Copias del documento de identidad. ● Recibo de servicio público ● Constancia de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despajadas y/o Abandonas. ● Ampliación de la solicitante. ● Consulta de folio de matrícula inmobiliaria No. No. 228-8518. ● Consulta avalúo catastral del 22 de abril de 2021. ● Informe técnico predial del 24 de abril de 2021. ● Informe de Georreferenciación. ● Informe de Comunicación en el predio. ● Constancia de inscripción del solicitante y su núcleo familiar en el RTDAF. Documento de Análisis de Contexto El despojo de tierras en la zona rural norte, centro y sur del municipio de Remolino -Magdalena. Microzonas: Santa RitaLos Patos - Remolino rural norte - Remolino rural centro - Remolino rural sur.

Resolución de las microzonas: Santa Rita: RL 002 de 13 de octubre de 2013Los Patos: RLM 001 de 25 de marzo de 2014 - Remolino rural norte: RL 0043 de 04 de marzo de 2015 - Remolino rural centro: RL 0042 de 03 de marzo de 201Remolino rural sur: RL 0045 de 04 de marzo de 2015. Bogotá, 2019. ● Identificación del núcleo familiar, 28 de julio de 2021. ● Caracterización de sujeto de especial protección, 28 de julio de 2021. ● Consulta en la base de datos Vivanto. ● Resolución RM 00166 de 5 de febrero de 2018. ● Informe Secretaría de Planeación de Remolinos sobre vocación del suelo del

● Consulta en la base de datos Vivanto. ● Resolución RM 00166 de 5 de febrero de 2018. ● Informe Secretaría de Planeación de Remolinos sobre vocación del suelo del predio objeto de restitución. ● Estudio registral de la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS sobre la naturaleza Jurídica del predio aquí pretendido, denominado “Calle 2 N° 7 -15”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 228-8518 del Círculo Registral de Sitionuevo (Magdalena) y las cédulas catastrales No. 476050102000540010000 y 476050102000540010001 , con un Área catastral de 148 m2 y un Área georreferenciada de 148 m², ubicado en el municipio de Remolino, en el departamento del Magdalena.Radicado No. 47-001-31-21-004-2021-00053-00

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DE SANTA MARTA 3.4.2 Declaraciones ● Vera Judith Manotas Passion -Consac. 75- ● Wilmer Del Castillo -Consac. 90- ● Yudelis Paola Del Castillo Manotas -Consac. 913.4.3 Inspección judicial Diligencia realizada el día trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), con acta de diligencia visible en el consecutivo No. 40

IV. CONSIDERACIONES

La Ley 1448 de 2011 creó el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente como un instrumento para la restitución de tierras en favor de las

diligencia visible en el consecutivo No. 40

IV. CONSIDERACIONES

La Ley 1448 de 2011 creó el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente como un instrumento para la restitución de tierras en favor de las personas que fueron despojadas de ellas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones previstas en el Art. 3° de esa norma. Para ello, el interesado deberá acudir ante el Juez de esta especialidad, quien, previa constatación de los requisitos propios de esta clase de actuación, admite la causa y les da el traslado a los terceros con posible interés en las resultas del proceso, para finalmente desatarse la cuestión, en los términos del Art. 91 y siguientes ídem.

Así pues, nótese que esta acción constitucional particular protege y efectiviza el derecho fundamental a la Restitución de la Tierra, el cual se fundamenta en principios de derecho internacional, como son los principios Pinheiro1 y los principios DENG2, Rectores de los Desplazamientos Internos, los cuales se encuentran incluidos en el bloque de constitucionalidad de nuestra Constitución Política colombiana.

De esta manera, resulta importante memorar que la restitución se refiere “restablecer o poner algo en el estado que antes tenía” , es decir, para el caso de las personas víctimas de vulneración de los derechos fundamentales, se trata de regresarlas a la situación en que se encontraban antes de la transgresión de sus derechos. En otras palabras, la restituc ión comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la

situación en que se encontraban antes de la transgresión de sus derechos. En otras palabras, la restituc ión comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la

1 En sentencia C -330 de 2010 la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa los definió así: “(...) contemplan una serie de previsiones normativas más amplias y detalladas frente a la protección del derecho a la restitución. Por un lado, establecen que los derechos de propiedad, posesión y reparación para las víctimas del desplazamiento constituyen un elemento central para la solución de conflictos, la consolidación de la paz, el regres o seguro y sostenible de las poblaciones desplazadas y el establecimiento del Estado de Derecho. Por otro lado, señalan que tales derechos son un eje de la justicia restitutiva, encaminada a impedir la repetición de las situaciones que generaron el desplaz amiento. A partir de esa premisa, prevén la existencia del derecho a la restitución de toda propiedad despojada a las víctimas, a menos de que sea fácticamente imposible, caso en el cual deberá proveerse una compensación justa. 63. Adicionalmente, hacen referencia a los derechos de las personas que tengan una relación jurídica con los bienes, distinta a la propiedad, como los poseedores, ocupantes y tenedores (...)” 2En sentencia C-330 de 2010 la H. Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa, señaló: “Los Principios

Deng definen derechos y garantías de protección a favor de las personas que han padecido el flagelo del desplazamiento forzado. Así, definen la responsabilidad de los Estados de proteger y asistir a e ste tipo de víctimas durante los desplazamientos y también durante su regreso, reasentamiento y reintegración.”.Radicado No. 47-001-31-21-004-2021-00053-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.3

En nuestro ordenamiento jurídico, se le ha reconocido al derecho a la restitución su conexión con los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, por tanto, adquiere el status de derecho fundamental y de aplicación inmediata. Su base constitucional se encuentra en el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Carta Magna.

4.1 Competencia Considerando que en este asunto no se formuló oposición a la solicitud de la reclamación del predio urbano ubicado en la “Calle 2 N° 7 -15” del municipio de Remolino, departamento del Magdalena, identificado con FMI No. 228 -8518, es competente esta Dependencia Judicial para proferir sentencia de fondo dentro de la presente solicitud de Restitución y/o Formalización de Tierras, de conformidad con el inciso 2o del artículo 79 de la Ley 1448 de 20114.

4.2 Calidad de víctima La Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y

el inciso 2o del artículo 79 de la Ley 1448 de 20114.

4.2 Calidad de víctima La Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dict an otras disposiciones.", consagra en su cuerpo normativo medidas de naturaleza judicial y administrativa; social y económica; individual y colectiva para la atención, asistencia y reparación integral dirigida a las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves a las normas de Derechos Humanos, con ocasión del conflicto armado interno, en aras de que tengan acceso al goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición, dentro de un contexto de justicia transicional.

La citada normatividad, al definir el concepto de víctima en su artículo 3º, señala un conjunto de reglas y definiciones a partir de las cuales se delimita el campo de aplicación de toda esa norma, entre ellas las que determinan a quiénes se considera víctimas para efectos de esta ley, de la siguiente forma:

“Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a p artir de 1º enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

3 Ver sentencia T-085 de 2009, M.P. Jaime Araujo Rentería.

Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

3 Ver sentencia T-085 de 2009, M.P. Jaime Araujo Rentería. 4 Según lo que señala el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, son competentes para co nocer de estos procesos, en única instancia, los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras, en los casos en que no se presenten opositores y los magistra dos de la Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial cuando se reconozca opositores. La competencia territorial se fija por el lugar donde se hallen ubicados los bienes, según las reglas fijadas en el artículo 80 de la misma ley”. Sentencia C-099 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa.Radicado No. 47-001-31-21-004-2021-00053-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán lo s que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la c

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