JUZ SANTA MARTA - 47001312100320250002600-2025-00026
Juzgado de Santa Marta
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Detalles
- Título
- JUZ SANTA MARTA - 47001312100320250002600-2025-00026
- Autor
- Juzgado de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA
Radicado No. 47-001-31-21-003-2025-00026-00 ID: 180130-180162-180358
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Santa Marta D.T.C.H., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y DEL INMUEBLE PRETENDIDO
➢ Tipo de Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)
➢ Solicitantes, No. de Identificación y Resoluciones de inclusión RTDAF.
NOMBRE IDENTIFICACIÓ N Resolución de inclusión ID
MARÍA DE LA
PAZ ROMO
PAREJO
26.820.168 RM 000255 del 21 de junio de 2016
RM 375 DEL 20 de septiembre de 2016
180130
180162
ANTONIO JOSÉ
ROMO MUÑOZ
5.059.528
RL 000331 de 18 de agosto de 2016 180358
➢ Identificación y datos de los predios
ID: 180130 y 180358 Nombre del predio o dirección Santa Rita Corregimiento San Basilio Municipio El Piñón Departamento Magdalena Tipo de predio Rural Extensión Área Georreferenciada Área Registral Área CatastralJUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA
Tipo de predio Rural Extensión Área Georreferenciada Área Registral Área CatastralJUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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Radicado No. 47-001-31-21-003-2025-00026-00 ID: 180130-180162-180358
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1 Ha + 5956 M2 25 Has + 1064 M2 25 Has + 1069 M2 Número predial 47258000100010123000 Matrícula inmobiliaria 226-39909
Linderos Norte: Partiendo desde el punto 133126 en línea quebrada y en dirección nororiente; pasando por el punto 133175; hasta el punto 133152; en una distancia de 234,35 metros; colinda con predio del señor Roberto Salas, se continua desde el punto 133152 en dirección suroriente y en línea recta; en una distancia de 54,98 metros hasta llegar al punto 133179 en donde colinda con predio del señor Manuel
Salas.
Oriente: Partiendo desde el punto 133179 en línea recta y en dirección suroriente; hasta el punto 133118 en una distancia de 19,76 metros; colinda con predio del señor José
Mercado.
Sur: Partiendo desde el punto 133118 en línea recta y en dirección suroccidente; hasta el punto 133116 en una distancia de 277,85 metros; colinda con predio del señor
Edgardo Romo.
Occidente: Partiendo desde el punto 133116 en línea recta y en dirección noroccidente; hasta el punto 133126 en una distancia de 58,41 metros; colinda co n predio del señor
Edgardo Romo.
Occidente: Partiendo desde el punto 133116 en línea recta y en dirección noroccidente; hasta el punto 133126 en una distancia de 58,41 metros; colinda co n predio del señor
Francisco Romo.JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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Coordenadas Planas
Coordenadas Geográficas
➢ ID: 180162 Nombre del predio o dirección San José Vereda San Basilio Municipio El Piñón Departamento Magdalena Tipo de predio Rural Extensión Área Georreferenciada Área registral Área catastral 13 Has + 1395 M2. 50 Has 50 HasJUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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Número predial 4725800020010006000 Matrícula inmobiliaria 226-5374
Linderos Norte: Partiendo desde el punto 133861 en línea recta y en dirección nororiente en una distancia de 322,67 metros hasta el punto 133860 colinda con predio de Donaldo Enrique
Orozco.
Oriente: Partiendo desde el punto 133860 en línea quebrada y en dirección suroriente en una distancia de 510,38 metros
dirección nororiente en una distancia de 322,67 metros hasta el punto 133860 colinda con predio de Donaldo Enrique Orozco.
Oriente: Partiendo desde el punto 133860 en línea quebrada y en dirección suroriente en una distancia de 510,38 metros pasando por el punto 133892 hasta el punto 133873 colinda con callejón.
Sur: Partiendo desde el punto 133873 en línea recta y en dirección suroccidente en una distancia de 147,79 metros hasta el punto 133870 colinda con callejón.
Occidente: Partiendo desde el punto 133870 en línea quebrada y en dirección suroccid ente en una distancia de 538,85 metros pasando por los puntos 133882 133872, 133898 y 133869 hastael punto 133861 colinda con callejón.
Coordenadas
PlanasJUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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II. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a proferir sentencia de conformidad con el trámite establecido con el Capítulo IV de la Ley 1448 de 2011 dentro del Proceso Especial de Restitución y/o Formalización de Tierras radicado bajo el número 47 -001-31-21003-2025-00026-00, in staurado por la Unidad de Restitución de Tierras en representación de MARÍA DE LA PAZ ROMO PAREJO y ANTONIO JOSÉ ROMO MUÑOZ.
003-2025-00026-00, in staurado por la Unidad de Restitución de Tierras en representación de MARÍA DE LA PAZ ROMO PAREJO y ANTONIO JOSÉ ROMO MUÑOZ.
I. ANTECEDENTES
3.1 Fundamentos fácticos
● Caso de la señora MARÍA DE LA PAZ ROMO PAREJO
Manifestó la solicitante que su padre, el s eñor Eugenio Romo Romo, adquirió el inmueble denominado “Santa Rita”, por adjudicación del INCORA mediante Resolución No. 761 del 30 de diciembre de 1986. Por otra parte, su padre adquirió el predio “San José” mediante compraventa celebrada con el señor Juan Francisco de la Hoz Pallares, visible en la Escritura Pública No. 174 del 18 de diciembre de 1981.
Informa la petente que, tenía una relación material con los predios en razón de constituir parte del patrimonio de su padre, siendo parte de la herencia con susJUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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hermanos. Manifiesta que los predios fueron divididos informalmente entre los herederos, correspondiéndole del predio Santa Rita lo equivalente a 1 hectárea y 5956 Mts2, mientras que del predio San José le correspondió 13 hectáreas y 1395 Mts2.
Sobre los hechos victimizantes, relata que en el año 1999 se desplazó
5956 Mts2, mientras que del predio San José le correspondió 13 hectáreas y 1395 Mts2.
Sobre los hechos victimizantes, relata que en el año 1999 se desplazó forzosamente de la zona de ubicación de los predios, por el actuar violento de los Grupos Organizados Armados al Margen de la Ley. Refiere que el hecho de desplazamiento es notorio, teniendo en cuenta las acciones violentas de los GOAML, resaltando la masacre del Playón de Orozco, que conllev ó al desplazamiento de muchas personas en la región. La solicitante manifiesta que se desplazó a la ciudad de Santa Marta, pero que se encontró en la necesidad de regresar a San Basilio, sin la posibilidad de acceder a los inmuebles considerando que los paramilitares se encontraban en la zona.
También refiere que, al igual que sus hermanos fueron hostigados con valores de trescientos mil pesos pagaderos de forma anual por las 50 hectáreas de terreno. No obstante, dichas vacunas eran pagadas entre los 4 hermanos por encontrar se los terrenos divididos material e informalmente. Al no poder pagar dicha vacuna, la solicitante se desplazó nuevamente en el año 2004, abandonando los terrenos objeto de restitución.
La señora María de la Paz Romo Parejo se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, en calidad de víctima indirecta de homicidio de su hermano EUDALDO ENRIQUE PAREJO OROZCO y directa del fenómeno de desplazamiento forzado del municipio de El Piñón, propiciado por grupos paramilitares en el año 2004, por lo que, surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
del municipio de El Piñón, propiciado por grupos paramilitares en el año 2004, por lo que, surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resoluciones No. RL 00255 de 21 de junio de 2016 y RL 00375 de 20 de septiembre de 2016 mediante la cual inscribió los predios objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de la señora MARÍA DE LA PAZ ROMO PAREJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.820.168.
● Caso del señor ANTONIO JOSÉ ROMO MUÑOZ
El solicitante adquirió el predio “Santa Rita”, identificado con FMI No. 226 -39909, por herencia de su padre, quien se adjudicó por el INCORA en Resolución No. 761JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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del 30 de julio de 1985. Manifiesta que se desplazó del predio Santa Rita con su núcleo familiar por la masacre ocurrida en Playón de Orozco el día 10 de enero de 1999.
Luego del desplazamiento se asentaron en Pivijay, sin embargo, el señor Antonio frecuentaba el predio para vigilar que nadie se metiera. Manifiesta que no trabajaba
1999.
Luego del desplazamiento se asentaron en Pivijay, sin embargo, el señor Antonio frecuentaba el predio para vigilar que nadie se metiera. Manifiesta que no trabajaba la tierra debido al miedo y la constante presencia de grupos paramilitares.
Después de un año él y su familia retornaron al corregimiento de San Basilio para establecerse y volver a trabajar la tierra. No obstante, seña la que debido a las condiciones del terreno, es difícil trabajarla por lo que la utiliza para pastoreo. Actualmente manifiesta que se encuentra explotando el predio. Informó que en el tiempo que perduró el abandono forzado del inmueble, las condiciones de vida del solicitante y su núcleo familiar desmejoraron en salud, educación, empleo y en su economía. En el marco del trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD, se profirió la Resolución 00331 de 18 de agosto de 2016 mediante la cual inscribió el p redio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor ANTONIO JOSE ROMO MUÑOZ identificado con C.C. 5.059.028.
3.2 Pretensiones
● Caso de la señora MARÍA DE LA PAZ ROMO PAREJO - ID: 18 0130 y 180162
La parte activa Sra. MARÍA DE LA PAZ ROMO PAREJO pretende que se declare como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de los predios “Santa Rita” y “San José”.
De igual manera, su mandatario judicial pretende qu e se ordene la formalización y
como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de los predios “Santa Rita” y “San José”.
De igual manera, su mandatario judicial pretende qu e se ordene la formalización y la restitución jurídica y/o material a su favor, en relación los predios denominados Santa Rita y San José, ubicados en el corregimiento de San Basilio, municipio de El Piñón, departamento Magdalena.
Por otra parte, requirió que se ordene a la ORIP de Plato la cancelación de e todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidasJUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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cautelares registradas con posterioridad al aba ndono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en caso de ser contrarios al derecho de restitución, y la cancelación de derechos reales a favor de terceros sobre estos inmuebles. Así mismo, ordenar a dicha enti dad el desenglobe de los predios, y en consecuencia segregar los FMI No. 226 -39909, 226-5374, con sus respectivas actualizaciones respecto de área y linderos.
En este sentido, también pretende que el IGAC adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio con base a los folios de matrícula mencionados.
Como pretensiones complementarias, solicita la condonación de sumas causadas
correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio con base a los folios de matrícula mencionados.
Como pretensiones complementarias, solicita la condonación de sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante inicial y la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras c ontribuciones ambos predios, así como la exoneración del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones.
Aunado a lo antecedido, se hicieron pretensiones sobre: alivio de pasivos, - inclusión al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana con ayuda de la UARIV, -educación, -vivienda, -protección -acceso a líneas de crédito -Y las pretensiones generales para garantizar la efectividad de la restitución.
Adicionalmente, formulan pretensiones dirigidas al enfoque diferencial considerando que se trata de una mujer, madre cabeza de hogar y mujer rural, así como de adulto mayor.
● Caso del señor ANTONIO JOSÉ ROMO MUÑOZ - ID: 180358
Mediante mandatario judicial solicita la pro tección del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los señores ANTONIO JOSÉ ROMO MUÑOZ y su compañera permanente MARÍA MAGDALENA MERCADO DE ROMO, ordenando así la formalización y la restitución jurídica y/o material a su favor del predi o denominado “Santa Rita”.
Así mismo, pretende que se declare que el señor ANTONIO JOSÉ ROMO MUÑOZ, en su calidad de ocupante del inmueble sufrió abandono forzado del inmueble identificado en el tercer acápite de este escrito por el periodo de tiempo
Así mismo, pretende que se declare que el señor ANTONIO JOSÉ ROMO MUÑOZ, en su calidad de ocupante del inmueble sufrió abandono forzado del inmueble identificado en el tercer acápite de este escrito por el periodo de tiempo comprendido entre 1999 y 2000, y que retornó a su inmueble.JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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Razón por la cual solicita que se le ordene a la ORIP de Plato la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradi ción y las medidas cautelares posteriores al abandono, en caso de ser contrarias al derecho de restitución. Igualmente, se solicita la inscripción de la sentencia y actualización del FMI No. 226 -39909 correspondiente al predio “Santa Rita”, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho de conformidad con la información predial del fallo, remitiéndose al IGAC para lo de su cargo.
Adicionalmente, solicitó que esta operadora judicial profiera todas aquellas órdenes necesarias para garantizar la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad del ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, además de otras pretensiones complementarias referentes a la reparación, salud, vivienda, entre otros, así como protección al tratarse de un adulto mayor.
3.3 Actuación en sede judicial
además de otras pretensiones complementarias referentes a la reparación, salud, vivienda, entre otros, así como protección al tratarse de un adulto mayor.
3.3 Actuación en sede judicial
● Caso de la señora MARÍA DE LA PAZ ROMO PAREJO - ID: 180130 y 180162
La solicitud fue admitida por el despacho mediante auto calendado treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), en favor de la señora MARÍA PAZ ROMO PAREJO, identificada con cédula de ciudadanía No. identificada con cédula de ciudadanía No. 26.820.168 por causa de abandono, en calidad de heredera determinada del finado Eugenio Romo Romo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.723.123, propietario de quien deriva su derecho de reclamación sobre los predios Santa Rita, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 226 -39909 y San José, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 226-5374, ubicados en la zona rural del corregimiento de San Basilio, municipio de El Piñón, departamento Magdalena.
● Caso del señor ANTONIO JOSÉ ROMO MUÑOZ - ID: 180358
La solicitud fue admitida mediante auto adiado tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021), a favor de los señores DONALDO ENRIQUE OROZCO ROMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.591.417 y su núcleo familiar en relación con el predio “PEDREGAL”, identificado con FMI No. 226 -54268; ALVARO JOSÉ SALAS ROMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.594.982 y su núcleo familiar en
predio “PEDREGAL”, identificado con FMI No. 226 -54268; ALVARO JOSÉ SALAS ROMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.594.982 y su núcleo familiar en relación con los predios “EL RECUERDO”, identificado con FMI No. 226 -8500 yJUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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“SANTA ANA”, identificado con FMI No. 226 -8501 y ANTONIO JOSE ROMO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.059.528 y su núcleo familiar en relación con el p redio “SANTA RITA”, identificado con FMI No. 226 -39909, ubicados en el corregimiento San Basilio, municipio de El Piñón, departamento del Magdalena, tramitándose en radicado interno 2021 -00024 de este Despacho judicial.
En el auto se vinculó a los hereder os indeterminados del señor Eugenio Romo Romo, así como a los señores EDGARDO DE JESÚS ROMO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.592.308; DONALDO ENRIQUE OROZCO ROMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.591.417 cónyuge de DILIA RAQUE L ROMO MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.820.194; MIGUEL
identificado con cédula de ciudadanía No. 7.591.417 cónyuge de DILIA RAQUE L ROMO MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.820.194; MIGUEL ANTONIO YANCE BOLÍVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.592.308, cónyuge de ALBA ROMO DE YANCE identificada con cédula de ciudadanía No. 26.820.146 en calidad de herederos determinados del señor Eugenio Romo Romo, beneficiarios de la sentencia No. 002 del 29 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, en la cual, se dispuso entre ot ros aspectos la restitución jurídica y material al haber herencial del causante Eugenio Romo Romo , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.723.123 del predio Santa Rita, identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 226-39909.
En el citado proveído se ordenó la acumulación al radicado interno 2020 -00084, donde se adelantaba la solicitud presentada por la señora MARÍA PAZ ROMO PAREJO, identificada con cédula de ciudadanía No. identificada con cédula de ciudadanía No. 26.820.168, en calidad de heredera determinada del finado Eugenio Romo Romo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.723.123, propietario de quien deriva su derecho de reclamación sobre los predios Santa Rita, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 226 -39909 y San José, i dentificado con Matrícula
quien deriva su derecho de reclamación sobre los predios Santa Rita, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 226 -39909 y San José, i dentificado con Matrícula Inmobiliaria No. 226-5374, por lo que se utilizó el radicado interno 2020-00084 para el trámite de las presentes solicitudes.
Así mismo, se emitieron las órdenes complementarias pertinentes y se ordenó - entre otros aspectosla publicación de la admisión de la demanda en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
De esta manera, al tener conocimiento de la sentencia No. 002 del 29 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado de Descongestión Civil del Circ uitoJUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, este Despacho advierte la posible existencia de cosa juzgada respecto a la restitución de los predios “Santa Rita” y “San José”, por lo que mediante auto con fecha veintidos (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) se decretó la ruptura procesal de las presentes solicitudes, por lo que se generó el presente radicado.
Por tal razón, en la presenté sentencia se dispondrá a estudiar la configuración de cosa juzgada en el presente caso, inclusive sin la apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código General del
Proceso:
Por tal razón, en la presenté sentencia se dispondrá a estudiar la configuración de cosa juzgada en el presente caso, inclusive sin la apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código General del
Proceso:
“Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias.
Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias.
En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.
3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.”
3.4 Acervo Probatorio
En el proceso que nos atañe no fue aperturado el período probatorio, razón por la que solamente se tendrán en cuenta las siguientes pruebas:
3.4.1 DocumentalesJUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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● Copia simple de documento de identificación de la solicitante María de La Paz Romo Parejo. ● Copia simple de documento de identificación del núcleo familiar actualizado. ● Formularios de inscripción en el RTDAF, respecto de los ID 180130, 180162 y 180358. ● Documento de Análisis de Contexto No. RL 00382. Piñón Rural, Departamento de Magdalena. ● Resolución de la microzona N° RL 0383. Barranquilla, 2016. ● Consulta de Información VIVANTO No. 26820168 – FUD CASO BF000011015. ● Informe de Identificación y Caracterización de Sujetos de Especial Protección – María de la Paz Romo Parejo y Antonio José Romo Muñoz. ● Constancia de Descripción Cualitativa de la solicitante, realizada por el Área Catastral de la UAEGRTDInforme de Identificación de Núcleos Familiares de la señora María de la Paz Romo Parejo. ● Informe de Comunicación del proceso administrativo de inscripción en el RTDAF del inmueble denominado Santa Rita. ● Informe de Comunicación proceso administrativo de inscripción en el RTDAF del inmueble denominado San José. ● Informe Técnico Predial – Predio denominado Santa Rita – ID 180130 –22639909. ● Informe Técnico de Georreferenciación Predio denominado Santa Rita – ID 180130 – 22639909.
● Informe Técnico Predial – Predio denominado Santa Rita – ID 180130 –22639909. ● Informe Técnico de Georreferenciación Predio denominado Santa Rita – ID 180130 – 22639909. ● Consulta de Información Catastral No. 47-258-00-01-0001-0123-000. ● Consulta de Información VUR – FMI No. 226-39909 – Predio Santa Rita. ● Informe Técnico Predial – Predio denominado San José – ID 180162 – 2265374. ● Informe Técnico de Georreferenciación Predio denominado San José – ID 180162 – 2265374. ● Plano de afectaciones de Hidrocarburos – predio denominado San José. ● Plano de afectaciones RAMSAR – predio denominado San José. ● Consulta de Información Catastral No. 47-258-00-02-0015-0006-000. ● Ficha Predial del inmueble San José - 47-258-00-02-0015-0006-000. ● Consulta de Información VUR – FMI No. 226-5374. ● Informe de Identificación de Núcleos Familiares del señor ANTONIO JOSÉ ROMO MUÑOZ. ● Informe de Comunicación del proceso administrativo de inscripción en el RTDAF del inmueble denominado SANTA RITA.JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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● Informe Técnico Predial del inmueble denominado SANTA RITA.
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● Informe Técnico Predial del inmueble denominado SANTA RITA. ● Informe Técnico de Georreferenciación del inmueb le denominado SANTA RITA. ● Consulta de Información Catastral del inmueble denominado SANTA RITA. ● Consulta de Información VUR del inmueble denominado SANTA RITA.
I. CONSIDERACIONES
La Ley 1448 de 2011 creó el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente como un instrumento para la restitución de tierras en favor de las personas que fueron despojadas de ellas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirect a de los hechos que configuren las violaciones previstas en el Art. 3° de esa norma. Para ello, el interesado deberá acudir ante el Juez de esta especialidad, quien, previa constatación de los requisitos propios de esta clase de actuación, admite la causa y les da el traslado a los terceros con posible interés en las resultas del proceso, para finalmente desatarse la cuestión, en los términos del Art. 91 y siguientes ídem.
Así pues, nótese que esta acción constitucional particular protege y efectiviza el derecho fundamental a la Restitución de la Tierra, el cual se fundamenta en principios de derecho internacional, como son los principios Pinheiro 1 y los principios DENG 2, Rectores de los Desplazamientos Internos, los cuales se encuentran incluidos en el bloque de constitucionalidad de nuestra Constitución Política Colombiana.
principios de derecho internacional, como son los principios Pinheiro 1 y los principios DENG 2, Rectores de los Desplazamientos Internos, los cuales se encuentran incluidos en el bloque de constitucionalidad de nuestra Constitución Política Colombiana.
De esta manera, resulta importante memorar que la restitución se refiere “restablecer o poner algo en el estado que antes tenía”, es decir, para el caso de las personas víctimas de vulneración de los derechos fundamentales, se trata de regresarlas a la situación en que se encontraban antes de la transgresión de sus
1 En sentencia C-330 de 2010 la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa los definió así: “(...) contemplan una serie de previsiones normativas más amplias y detalladas frente a la protección del derecho a la restitución. Por un lado, establecen que los derechos de propiedad, posesión y reparación para las víctimas del desplazamiento constituyen un elemento central para la solución de conflictos, la consolidación de la paz, el regreso seguro y sostenible de las poblaciones desplazadas y el establecimiento del Estado de Derecho. Por otro lado, señalan que tales derechos son un eje de la justicia restitutiva, encaminada a impedir la repetición de las situaciones que generaron el desplazamiento. A part ir de esa premisa, prevén la existencia del derecho a la restitución de toda propiedad despojada a las víctimas, a menos de que sea fácticamente imposible, caso en el cual deberá proveerse una compensación justa.
63. Adicionalmente, hacen referencia a los derechos de las personas que tengan una relación jurídica con los bienes, distinta a la propiedad, como los poseedores, ocupantes y tenedores (...)”
63. Adicionalmente, hacen referencia a los derechos de las personas que tengan una relación jurídica con los bienes, distinta a la propiedad, como los poseedores, ocupantes y tenedores (...)”
2En sentencia C -330 de 2010 la H. Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa, señaló: “Los Principios Deng definen derechos y garantías de protección a favor de las personas que han padecido el flagelo del desplazamiento forzado. Así, definen la responsabilidad de los Estados de proteger y asistir a este tipo de víctimas dur ante los desplazamientos y también durante su regreso, reasentamiento y reintegración.”.JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA
Radicado No. 47-001-31-21-003-2025-00026-00 ID: 180130-180162-180358
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derechos. En otras palabras, la restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.3
En nuestro ordenamiento jurídico, se le ha reconocido al derecho a la restitución su conexión con los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, por tanto, adquiere el status de derecho fundamental y de aplicación inmediata. Su base constitucional se encuentra en el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Carta Magna.
víctimas del conflicto armado, por tanto, adquiere el status de derecho fundamental y de aplicación inmediata. Su base constitucional se encuentra en el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Carta Magna.
No obstante, debe hacerse mención al artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, el cual consagra los principios que rigen el proceso de restitución de tierras, especialmente la seguridad jurídica, es decir, el proceso de restitución pretende garantizar la seguridad jurídica y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución o compensación, el cual puede verse seriamente afectado en situaci
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