JUZ SIN SRT - 70001312100120250000200
Juzgado de Sincelejo
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Detalles
- Título
- JUZ SIN SRT - 70001312100120250000200
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 700013121001-2025-00002-00 Página 1 de 51
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA
Sincelejo, tres (03) de diciembre dos mil veinticinco (2025).
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras.
Demandante/Solicitante/accionante: AMIRA DEL SOCORRO CARDENAS TAPIA y OMAR JOSE TRESPALACIO MENDEZ Demandado/Opositor/Accionado: Sin Opositor Predio: “BELLAVISTA, ubicado en el corregimiento Pijiguay, del municipio de Ovejas, departamento de Sucre.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN.
Procede la suscrita funcionaria a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución de Tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL (Bolívar – Sucre) en representación de los señores AMIRA DEL SOCORRO CARDENAS TAPIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.970.003 , y OMAR JOSE TRESPALACIO MENDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.877.200, en su condición de víctimas del conflicto interno armado y subsecuente abandono respecto del predio denominado BELLAVISTA, ubicado en el corregimiento Pijiguay, del municipio de Ovejas, departamento de Sucre , identificado con FMI No. 342-28093.
II. ANTECEDENTES.
corregimiento Pijiguay, del municipio de Ovejas, departamento de Sucre , identificado con FMI No. 342-28093.
II. ANTECEDENTES.
Hechos en que se funda la solicitud del predio Bellavista / Villavicencio.
Es importante señalar que el predio denominado BELLAVISTA / VILLAVICENCIO, ubicado en el corregimiento Pijiguay, del municipio de Ovejas, departamento de Sucre e identificado con FMI 34228093¸ es solicitado en común y proindiviso por dos solicitantes a saber: OMAR JOSE TRESPALACIO MENDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.877.200, quien concurrió a instancia judicial solicitando el 50% de dicho fundo en la solicitud colectiva de restitución de tierras, de conocimiento inicial por el otrora Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, bajo el radicado 700013121-004-2016-00007-00, y AMIRA DEL SOCORRO CARDENAS TAPIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.970.003, quien a su vez solicitó el otro 50% del inmueble, mediante solicitud individual de conocimiento de este despacho judicial bajo el radicado 700013121-001-2019-00035-00. Por lo que, al tratarse de un solo predio, los hechos son similares, así:
Respecto a la solicitante AMIRA DEL SOCORRO CARDENAS TAPIA
PRIMERO: La señora AMIRA DEL SOCORRO CARDENAS TAPIA se vincul ó con el predio denominado “Bellavista” en el año 1991, con ocasión de la compra que hiciera en sociedad su
PRIMERO: La señora AMIRA DEL SOCORRO CARDENAS TAPIA se vincul ó con el predio denominado “Bellavista” en el año 1991, con ocasión de la compra que hiciera en sociedad su compañero permanente Rodolfo Viloria (q.e.p.d.) y el señor Omar José Trespalacio Méndez al señor Juan Francisco Solórzano, de un área de 50 hectáreas, del predio de mayor extensión denominado Villavicencio, correspondiéndole a cada comprador, 25 hectáreas de terreno.Radicado No. 700013121001-2025-00002-00
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SENTENCIA SEGUNDO: La solicitante sostuvo que el señor Juan Francisco Solórzano, les había vendido esa finca porque esta no tenía agua, y así mismo indicó que no firmaron las respectivas escrituras de venta, porque a él vendedor le correspondía cancelar la retención en la fuente y como este no tenía dinero con que pagarla, no fue posible luego entonces materializar la legalización de la venta de la mencionada heredad.
TERCERO: El citado predio fue dedicado al sembrado de maíz, yuca, ñame y a la ganadería, ya que el señor Rodolfo Viloria (q.e.p.d.) tenía como actividad económica dos fundos, un billar en Pijiguay, y se dedicaba a la compra y venta de tabaco y maíz y su socio, el señor Omar Trespalacio, quien también se dedicaba a la compra y venta de maíz y tabaco y además tenía una tienda en la
Pijiguay, y se dedicaba a la compra y venta de tabaco y maíz y su socio, el señor Omar Trespalacio, quien también se dedicaba a la compra y venta de maíz y tabaco y además tenía una tienda en la vivienda que tenía en Pijiguay en donde vivía con su compañera permanente Enith Viloria (hija de la solicitante).
CUARTO: Respecto de la pérdida del vínculo material con el predio, señala que el día 6 de septiembre de 1997, unos grupos armados identificados como las AUC, asesinaron a tres personas en el corregimiento de Pijiguay, es decir al inspector de policía Ever Olivera, José Yépez, y a la hija de la solicitante Enith Viloria, quien fue asesinada dentro de la casa que tenía en Pijiguay, y ulteriormente fue incinerada su vivienda y su cuerpo. Afirmó que antes de llegar a cometer este hecho las AUC asesinaron al señ or William Sequea, que vivía en una verada que estaba a dos kilómetros del pueblo, también fue asesinado el señor Rodrigo Echavez, comerciante de la región y Freddy Mercado comerciante y concejal del municipio de Ovejas.
QUINTO: Con ocasión de lo anterior y luego de vender los animales que tenía con el señor Rodolfo Viloria en los predios, se desplazaron junto con sus cuatros hijos José Luis, Roberto, Bladiry y Rubén Viloria Cárdenas, y un nieto que estaba viviendo con ellos de no mbre Carmen Enith, para el Municipio de Malambo — Atlántico, dejando el predio y todo lo que ahí tenían abandonado, ya que desde esa fecha no regresaron más. El señor Rodolfo Viloria falleció el 21 de enero de 2006.
Municipio de Malambo — Atlántico, dejando el predio y todo lo que ahí tenían abandonado, ya que desde esa fecha no regresaron más. El señor Rodolfo Viloria falleció el 21 de enero de 2006.
SEXTO: Con posterioridad al fallecimiento del señor Rodolfo Viloria, su socio el señor Omar Trespalacio Méndez recibió una llamada telefónica por parte del señor Leopoldo Hernández, quien le informo que había una gente interesada en la tierra, a lo que se accedió por la necesidad que tenían.
SEPTIMO: Que el negocio se desarrolló a través del señor Omar Trespalacio Méndez, quien obtuvo poder del antiguo propietario del predio Bellavista, al señor Juan Francisco Solórzano, para efectos de realizar la compraventa, debido a que la escritura estaba a nombre de él; por lo que una vez el señor Juan Solórzano otorgó dicho poder, fue acordado el valor de la hectárea por la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), siendo un total de $96.000.000 millones, por las 80 hectáreas que constituían l a finca Bellavista y un predio Nuevo Horizonte. Sin embargo, solo recibieron la suma de $30.000.000 millones de pesos por las 80 hectáreas, no obstante, indicó que a la entrega de los 24 millones el señor Omar José Trespalacio, firmó la escritura pública de venta la cual fue corrida en la Notaría de Cartagena.
OCTAVO: Recalcó que el predio está actualmente explot ado por la empresa comercial TEC AS ALTAMIRA, y que el área que se solicita es la correspondiente a un área de 25 hectáreas que le
la cual fue corrida en la Notaría de Cartagena.
OCTAVO: Recalcó que el predio está actualmente explot ado por la empresa comercial TEC AS ALTAMIRA, y que el área que se solicita es la correspondiente a un área de 25 hectáreas que le correspondían al señor Rodolfo Viloria, dentro del globo de las cincuenta (50) hectáreas que identificaban el predio denominado Bellavista.
NOVENO: El día 15 de septiembre de 2004, la señora AMIRA DEL SOCORRO CARDENAS TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.970.003 de Ovejas - Sucre, compareció a lasRadicado No. 700013121001-2025-00002-00
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SENTENCIA instalaciones de la Personería del Municipio de Malambo — Atlántico, y realizó declaración como víctima del conflicto armado interno con ocasión al desplazamiento forzado a la que se vio abocada en el Municipio de Ovejas — Sucre, por grupos al margen de la ley de las que fueron víctimas directa desplazamiento forzado a la que se vio abocada en el Municipio de Ovejas — Sucre, por grupos al margen de la ley de las que fueron víctimas directas, ella y toda su familia. Como consecuencia de ello, la Unidad de Víctimas expidió la Resolución respectiva, por medio de la cual la señora AMIRA DEL SOCORRO CARDENAS TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.970.003 de
ello, la Unidad de Víctimas expidió la Resolución respectiva, por medio de la cual la señora AMIRA DEL SOCORRO CARDENAS TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.970.003 de Ovejas - Sucre, y su núcleo familiar, fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas.
UNDECIMO: Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. 01287 de 21 de junio de 2019 mediante la cual insc ribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora AMIRA DEL SOCORRO CARDENAS TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía No.
32.970.003.
DUODECIMO: La señora AMIRA DEL SOCORRO CARDENAS TAPIA, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Sincelejo.
Respecto al solicitante OMAR JOSE TRESPALACIO MENDEZ
PRIMERO: Según la narración realizada por el solicitante al momento de recepcionarse el Formulario de Solicitud de Inscripción en el RTDAF, se vinculó con el predio Villavicencio constante de 50 hectáreas, en el año 1.991, el cuál adquirió juntamente con su suegro Rodolfo Viloria
(fallecido), por compraventa realizada al señor Juan Francisco Solórzano Madrid. Dicho negocio
de 50 hectáreas, en el año 1.991, el cuál adquirió juntamente con su suegro Rodolfo Viloria (fallecido), por compraventa realizada al señor Juan Francisco Solórzano Madrid. Dicho negocio nunca fue protocolizado puesto que, al momento de la realización de la Escritura Pública, el vendedor no tenía el dinero para cancelar la retención y su suegro no accedió a sufragar ese gasto. Sin embargo, continuaron con la explotación de la heredad hasta el desplazamiento.
SEGUNDO: Así mismo, indicó que, con anterioridad había adquirido otro inmueble con cabida superficiaria de 30 hectáreas, por compra realizada a Guiomar Tovar Gómez, denominado Nuevo Horizonte, las cuales explotaba conjuntamente, destinándolas al cultivo de productos agrícolas como Yuca, Maíz, Ahuyama y ñame; además; se dedicaba a la ganadería. Adicionalmente, dijo tener un negocio de tienda.
TERCERO: Sobre la situación de violencia, en sus palabras indicó: “eso la zona estaba cero violencias, con decirle que donde vivíamos no había ni puerta en las casas, solo poníamos una tela y ya”.
CUARTO: Sin embargo, declaró que el 6 de septiembre de 1.997, hubo una masacre en el corregimiento de Pijiguay: el 6 de septiembre del año 1997 es que se viene la violencia para el pueblo cuando hubo una masacre de los paramilitares, mataron a 6 personas entre ellas mi compañera ENYS DEL ROSARIO VILORIA CARDENAS, ese día entraron y los reunieron en la plaza del pueblo, después se los llevaron y los mataron, mi señora estaba en la casa llegaron allá y la
compañera ENYS DEL ROSARIO VILORIA CARDENAS, ese día entraron y los reunieron en la plaza del pueblo, después se los llevaron y los mataron, mi señora estaba en la casa llegaron allá y la mataron también, continuaron quemando las casas, yo no estaba en el pueblo en ese momento porque estaba llevando las vacas, desde donde yo estaba se veía la candela y me encontré con un vecino que me dijo que ya todo el mundo se había ido y que a mi mejer (sic) la habían matado.Radicado No. 700013121001-2025-00002-00 Página 4 de 51
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SENTENCIA QUINTO: Indicó que luego del sepelio de su compañera, logró solo vender el ganado que poseía, se desplazó hasta el municipio de Luruaco, Atlántico y nunca más volvió a la zona, dejando el predio completamente abandonado, perdiendo entonces el vínculo material con el mismo.
SEXTO: En el corregimiento de Pijiguay, y el resto de la zona rural del municipio de Ovejas, en los años siguientes, se continuaron presentando violaciones a los Derechos Humanos de la población Civil e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, tales co mo enfrentamientos armados, asesinatos selectivos, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado.
SÉPTIMO: En diligencia de entrevista de ampliación de hechos, indicó que, en el año 2008, fue contactado por los señores Leopoldo y Carlos Fernández, quienes lo citaron en el casco urbano de
SÉPTIMO: En diligencia de entrevista de ampliación de hechos, indicó que, en el año 2008, fue contactado por los señores Leopoldo y Carlos Fernández, quienes lo citaron en el casco urbano de Ovejas en la residencia del padre de los precitados, en la que además se encontraban las personas que estaban interesadas en la adquisición del inmueble.
OCTAVO: El solicitante debió contactar al señor Juan Francisco Solórzano Madrid, quien fungía como propietario inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria; a fin de que otorgara poder para la celebración de la venta del inmueble y para la firma de los actos jurídicos.
NOVENO: Como actos previos al negocio jurídico, el 15 de abril de 2009, según consta en sello de diligencia de reconocimiento, de la Notaria Segunda de CartagenaBolívar, el señor Juan Francisco Solórzano Madrid, otorgó poder especial, al señor Carlos Enrique Fernández Orozco, a fin de que en su nombre y representación suscribiera promesa de compraventa y la escritura pública de venta del inmueble denominado “Villavicencio”.
DECIMO: Continuando con los actos preparativos, El 22 de mayo del año 2009 El señor Carlos Enrique Fernández Orozco, actuando en nombre propio y como apoderado del señor Juan Francisco Solórzano Madrid y otros, ¿suscribió Escritura Pública N. 1.73118, protocolizada en la Notaria Segunda de Cartagena -Bolívar, en la que se realizó la división material del predio de mayor extensión, también denominado “Villavicencio”.
Segunda de Cartagena -Bolívar, en la que se realizó la división material del predio de mayor extensión, también denominado “Villavicencio”.
DECIMO PRIMERO: ¿El 6 de julio del año 2009, mediante Escritura Pública N. 2.300, se celebra el Negocio Jurídico del predio denominado Villavicencio o Bella Vista, y el de otros inmuebles, según se observa en el mencionado instrumento en el literal d, en el que se transfiere en favor de la Sociedad Limitada Tecas de Alta Mira, id entificada con el NIT: 90055901, registrada en la Cámara de Comercio de Cartagena, acto que fue inscrito en el Folio de Matricula Inmobiliaria N. 34228093, visible en la anotación N 3.
DECIMO SEGUNDO: Agregó el reclamante, que el dinero total que recibió por la venta de ambos predios no alcanzó la suma de 30.000.000 de pesos, contrario a lo que habían acordado en promesa de compraventa con Tecas de Altamira, así mismo mencionó, que del dinero recibido le entregó $ 9.000.000 de pesos a la señora Amira Cárdenas, pues su suegro ya había fallecido, como pago de la cuota parte que le correspondía.
DECIMO TERCERO: Consultado el portal Web VIVANTO, se da cuenta de la condición de víctima de desplazamiento forzado del señor Omar José Trespalacio Méndez , así como también, se logró acopiar información institucional suministrada a por la Unidad para Atención y Reparación Integral de Victimas (UARIV) en el cual se determinó por parte de esa entidad que una vez revisado el
acopiar información institucional suministrada a por la Unidad para Atención y Reparación Integral de Victimas (UARIV) en el cual se determinó por parte de esa entidad que una vez revisado el Registro Único de Victimas (RUV), aparece registrado el solicitante inscrito, en estado Incluido desde el 25 de agosto de 2011, por los hechos narrados en precedencia.Radicado No. 700013121001-2025-00002-00 Página 5 de 51
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SENTENCIA DECIMO CUARTO: Finalmente la fiscalía general de la Nación mediante oficio N 009670 del 6 de octubre de 2014, informó a esta Dirección Territorial, que se halló registro en Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz (SIJYP) del señor Omar José Trespalacio Méndez, caso radicado bajo el número 66339, por el delito de Desplazamiento Forzado, a cargo del Despacho 10 de la Fiscalía de Justicia y Paz de la ciudad de Barranquilla Atlántico.
III. PRETENSIONES
Con la presente solicitud se pretende la declaratoria del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de la señora AMIRA DEL SOCORRO CARDENAS TAPIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.970.003, y a favor de OMAR JOSÉ TRESPALACIO MÉNDEZ, identificado con C.C 18.877.200 y sus núcleos familiares, en relación con el predio denominado BELLAVISTA /
ciudadanía No. 32.970.003, y a favor de OMAR JOSÉ TRESPALACIO MÉNDEZ, identificado con C.C 18.877.200 y sus núcleos familiares, en relación con el predio denominado BELLAVISTA / VILLAVICENCIO, ubicado en el corregimiento Pijiguay del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 342-28093, por ser titulares de este derecho, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
También, se pretende la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante AMIRA DEL SOCORRO CARDENAS TAPIA , identificado con cédula de ciudadanía No. 32.970.003, y a favor de OMAR JOSÉ TRESPALACIO MÉNDEZ, identificado con C.C 18.877.200 y sus núcleos familiares, individualizado e identificado en esta solicitud -, cuya extensión corresponde a 52 hectáreas con 7112m2 , y e n consecuencia, ordenar la prescripción adquisitiva a su favor , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata la sentencia, a la Oficina de Instrumentos Públicos Sincelejo, para su correspondiente inscripción.
También se solicitó ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011,
También se solicitó ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 342-28093, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 , cuya extensión corresponde a 52 ha 7112 metros cuadrados. En consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públi cos del Círculo Registral de Corozal, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
Así mismo solicitan, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancela ción de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
Por otra parte, se pretende que el despacho de aplicación la presunción contenida en el literal a )
civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
Por otra parte, se pretende que el despacho de aplicación la presunción contenida en el literal a ) Del numeral 2° del artículo 77 Ley 1448 de 2011, toda vez que la solicitante fue despojada del predio denominado Bellavista, ubicado en corregimiento Pijiguay, municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, a través de un negocio jurídico, y en consecuencia se solicitó que se declarara la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el los señores SOLORZANO MADRID JUAN FRANCISCO, y la sociedad TECAS DE ALTAMIRA LTDA, respecto del predio objeto de la solicitud, el c ual fue protocolizado e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-28093 de la Oficina de RegistroRadicado No. 700013121001-2025-00002-00 Página 6 de 51
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SENTENCIA de Instrumentos Públicos de Corozal, de conformidad con lo enunciado en el numeral el literal a del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
Otra pretensión, es la ORDEN a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, actualizar el folio de matrícula N 342 -28093, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico
actualizar el folio de matrícula N 342 -28093, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), ordenando a este, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342-28093, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Corozal, adelante la actuación catastral que corresponda.
Se solicitó, además; ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal 0) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de víctima.
COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.
Como Pretensiones complementarias, también se solicitó:
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al alcalde del municipio de Ovejas, dar aplicación al Acuerdo No. 003 de 28 de mayo de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas que, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “Bellavista” ubicado en corregimiento Pijiguay, municipio Ovejas, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342 -28093, con código catastral 0705080001000000050130000000000.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos
catastral 0705080001000000050130000000000.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la señora Amira del Socorro Cárdenas Tapia, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora Amira del Socorro Cárdenas Tapia tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la a sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio restituirse y/o formalizarse.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora Amira del Socorro Cárdenas Tapia junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificad a la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud.
Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las activ idades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.Radicado No. 700013121001-2025-00002-00 Página 7 de 51
beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.Radicado No. 700013121001-2025-00002-00 Página 7 de 51
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SENTENCIA ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle e n los predios reclamados en restitución.
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejerc icio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de Ovejas, o a la que haga sus veces, afiliar al/a solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y
Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las personas beneficiarias de la restitución en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorizac ión efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad estable cida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rur al en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
PRETENSIÓN GENERAL proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la
trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rur al en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
PRETENSIÓN GENERAL proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones subsidiarias.
- Ordenar al Fondo de la Unidad, en caso de no ser posible la restitución, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos
(rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse en cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011.Radicado No. 700013121001-2025-00002-00 Página 8 de 51
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA
- Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado y/o despojado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
SENTENCIA
- Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado y/o despojado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
Pretensiones especiales con Enfoque diferencial mujer, madre cabeza de hogar y mujer rural
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora Amira del Socorro Cárdenas Tapia al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empo
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