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JUZ SIN SRT - 70001312100320160006600-3-2016-00066

Juzgado de Sincelejo

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Detalles

Título
JUZ SIN SRT - 70001312100320160006600-3-2016-00066
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Radicado No. 700013121001-2016-00066-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

AUTO SEGUIMIENTO SENTENCIA Sincelejo, Sucre, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

CONSIDERACIONES Dentro del proceso de restitución de tierras promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en representación de los señores Griselda Isabel Torregrosa Villegas, Graciada Manuela Pasos Romero y Julio Alejandro Pazos Flórez, la citada entidad, mediante memorial adiado 26 de septiembre del año en curso, solicita a esta judicatura la aclaración de la sentencia adiada 12 de mayo de 2020, proferida por el otrora Juzgado tercero de restitución de Tierras de Sincelejo , toda vez que, en su numeral séptimo, se ordenó la inscripción de dicha providencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 342 -10678 y No. 342-35737, en la anotaciones 8° - 9° y 5° - 6°, respectivamente, sin especificar adecuadamente los beneficiarios correspondientes a cada predio, lo que dio origen a un error en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, impidiendo esto el goce efectivo de los propietarios de los mismos. Sin embargo; el referido yerro, viene desde el auto admisorio de la demanda de fecha 26

impidiendo esto el goce efectivo de los propietarios de los mismos. Sin embargo; el referido yerro, viene desde el auto admisorio de la demanda de fecha 26 de enero de 2017, en el que se ordena en su ordinal segundo a la Oficina de Incrementos Públicos de Corozal la inscripción de la solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras en los folios de matrículas inmobiliarias No. 342-10678, y en el folio No. 342-35737, sin indicar el nombre del predio, ni de los beneficiarios de la solicitud de restitución de tierras , lo que conllevó a que la referida oficina registral inscribiera a todos los solicitantes en ambos predios en la anotaciones 5° -6° para el folio de matrículas inmobiliarias No. 342-10678 y 3° 4° para el folio No. 342-35737, habiéndose registrado las medidas cautelares ordenadas desde l a admisión de la demanda, de forma errada, así como también las ordenes judiciales dadas en sentencia. Por lo anterior, este despacho accederá a la aclaración de la sentencia, toda vez que de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, el juez conserva competencia para aclarar su sentencia cuando existan puntos oscuros, ambiguos o errores materiales que dificulten su ejecución. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señal ado que la aclaración de providencias judiciales no implica modificación de la decisión, sino precisión de su contenido para efectos de su correcta ejecución (CSJ, Sala de Casación Civil, Auto del 5 de abril de 2017, Rad. 11001-02-03-000-2016-00334-00).

decisión, sino precisión de su contenido para efectos de su correcta ejecución (CSJ, Sala de Casación Civil, Auto del 5 de abril de 2017, Rad. 11001-02-03-000-2016-00334-00). En consecuencia, es preciso aclarar que, el predio “Las Flores”, identificado con FMI No. 342-10678 fue solicitado exclusivamente por la señora Griselda Isabel Torregrosa Villegas, mientras que el predio “No Hay Como Dios”, identificado con FMI No. 342 -35737, fue solicitado por los señores Graciada Manuela Pasos Romero y Julio Alejandro Pazos Flórez, como herederos determinados y así mismo deberá disponerse en la parte resolutiva de la sentencia, teniendo en cuenta que e l error registral ha impedido el acce so a beneficios derivados del proceso (subsidios, proyectos productivos). En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, Asunto: Asunto: Post Fallo – Seguimiento Tipo de proceso: Proceso de Restitución y/o Formalización de Tierras Solicitantes: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Dirección Territorial Bolívar – Sucre en representación de Griselda Isabel Torregrosa Villegas, Graciada Manuela Pasos Romero y Julio Alejandro Pazos Flórez Oposición : Sin opositor conocido. Predios: “Las Flores” y “No Hay Como Dios”Radicado No. 700013121001-2016-00066-00 Página 2 de 3

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

AUTO INTERLOCUTORIO

R E S U E L V E:

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

AUTO INTERLOCUTORIO

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACLARAR el numeral séptimo de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2020, en el sentido de precisar que en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342 -10678, correspondiente al predio “Las Flores”, la inscripción de la sentencia, la prohibición de enajenación y la medida de protección establecida en el artículo 9º de la Ley 387 de 1997, deben referirse únicamente a la señora Griselda Isabel Torregrosa Villegas. Así mismo, que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342-35737, correspondiente al predio “No Hay Como Dios”, dichas medidas deben referirse únicamente a los señores Graciada

Manuela Pasos Romero y Julio Alejandro Pazos Flórez.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo ordenado en el ordinal anter ior, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, que proceda a corregir TODAS las anotaciones registrales que estén erradas conforme a lo aquí aclarado.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, que proceda a corregir las anotaciones registrales conforme a lo aquí aclarado, en los siguientes términos: En Folio de Matricula Inmobiliaria 342-10678 correspondiente al predio “Las Flores”, deben referirse únicamente a la señora Griselda Isabel Torregrosa Villegas : En

términos: En Folio de Matricula Inmobiliaria 342-10678 correspondiente al predio “Las Flores”, deben referirse únicamente a la señora Griselda Isabel Torregrosa Villegas : En consecuencia se debe corregir las anotaciones 5ª, medida Cautelar: admisión solicitud de restitución de predio - literal a) art. 86 ley 1448 de 2011; 6ª especificación: medida cautelar: 0484 sustracción provisional del comercio en proceso de restitución literal b) art. 86 ley1448; 8ª especificación: modo de adquisición: 0182 restitución derecho de dominio art. 91 ley 1448 de 2011, y 9ª. especificación: limitación al dominio: 0361 no negociable por acto entre vivos dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de sentencia. En el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-35737, correspondiente al predio “No Hay Como Dios”, dichas medidas deben referirse únicamente a los señores Graciada Manuela Pasos Romero y Julio Alejandro Pazos Flórez : En consecuencia se debe corregir las anotaciones 3ª, especificación: medida cautelar: 0483 admisión solicitud de restitución de predio - literal a) art. 86 ley 1448 de 2011; 4ª: especificación: medida cautelar: 0484 sustracción provisional del comercio en proceso de restitución literal b) art. 86 ley 1448 de 2011; 5ª especificación: modo de adquisición: 0182 restitución derecho de dominio art. 91 ley 1448 de 2011 y 6ª: especificación: limitación al dominio: 0361 no negociable por acto entre vivos dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la restitución o entrega del inmueble

91 ley 1448 de 2011 y 6ª: especificación: limitación al dominio: 0361 no negociable por acto entre vivos dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la restitución o entrega del inmueble CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Unidad de Restitución de Tierras, a la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Corozal , para que en un término de 15 días proceda a realizar dicha corrección, y una vez se cumpla con lo anterior, por secretaria, se pase a despacho el expediente con la finalidad de hacer un estudio sobre las adjudicaciones realizadas por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicado No. 700013121001-2016-00066-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

AUTO INTERLOCUTORIO

MARIA CRISTINA ARRIETA BLANQUICETT

JUEZA

Firmado Por:

Maria Cristina Arrieta Blanquicett Juez Juzgado De Circuito Civil 001 Especializado En Restitución De Tierras Sincelejo - Sucre

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527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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