🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121001201200071000Sentencia20141022143316

Juzgado de Sincelejo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121001201200071000Sentencia20141022143316
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS

SINCELEJO — SUCRE

Calle 23 N°16 — 39

COD. DEL DESPACHO: 700013121001

Sincelejo, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)

Referencia: Restitución de Tierras.

Radicado: 700013121001-2012-00071-00.

Solicitante: Escolástica del Carmen de Martínez y otros

I. ASUNTO A TRATAR Procede el Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 1448 de 2011, a proferir sentencia dentro del proceso especial de Restitución de Tierras Despojadas, promovida por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras DespojadasTerritorial, Sucre, en representación de los señores: Escolástica del Carmen Mercado de Martínez, identificada con cedula de ciudadanía N° 32.945.006, y de su núcleo familiar conformado por sus hijos: Efer Masamit Martínez Mercado, identificado con cedula de ciudadanía N° 92.557.660; Alis Rafael Martínez Mercado, identificado con cedula de ciudadanía N° 1.100.622.161; Ilden Alfonso Canchila Mercado, identificado con cedula de ciudadanía N° 92.552.718; Hermencia Cecilia Canchila Mercado, identificada con cedula de ciudadanía N° 64.743.031; Escolástica Yohana Martínez Mercado, identificada con cedula de ciudadanía N° 22.866.550; Ludis del Rosario Canchila

cedula de ciudadanía N° 64.743.031; Escolástica Yohana Martínez Mercado, identificada con cedula de ciudadanía N° 22.866.550; Ludis del Rosario Canchila Mercado, identificada con cedula de ciudadanía N° 22.866.471; Betty Margoth Martínez Mercado, identificada con cedula de ciudadanía N° 64.567.665; Héctor Manuel Martínez Mercado, identificado con cedula de ciudadanía N° 92.551.210; Lucy Estela Martínez Mercado, identificada con cedula de ciudadanía N° 64.589.430; Sonia Esther Martínez Mercado, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.012.750 y Norma Regina Martínez Mercado, identificada con cedula de ciudadanía N° 42.271.166, y las sobrinas Wendi Johana Canchila Ruiz, identificada con tarjeta de identidad, N° 96091425650; Kelly Paola Canchila Ruiz, identificada con tarjeta de identidad N° 98051821076, respecto del bien inmueble rural de nombre Pertenencia Parcela No 1,ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Morroa, Corregimiento de Cambimba. Germanio de Jesús Aguas Carrascal, identificado con cedula de ciudadanía N° 950.350, y de su grupo familiar comprendido por la compañera permanente Carmen Cecilia Peralta Martínez, identificada con cedula de ciudadanía N°Expediente 2012-00071-00 42.209.273, y el hijo Carmelo de Jesús Aguas Canchila, identificado con cedula de ciudadanía 92.153.452, respecto del bien inmueble rural de nombre Pertenencia

42.209.273, y el hijo Carmelo de Jesús Aguas Canchila, identificado con cedula de ciudadanía 92.153.452, respecto del bien inmueble rural de nombre Pertenencia Parcela N° 2, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Morroa, Corregimiento de Cambimba. Germanio de Jesús Aguas Peralta, identificado con cedula de ciudadanía No 93.114.665, y de su grupo familiar comprendido por su cónyuge Hermencia Cecilia Canchila Mercado, identificada con cedula de ciudadanía N° 64.743.031 y de los hijos Javer Manuel Aguas Canchila, identificado con cedula de ciudadanía N° 1.005.584.164; Mary Isabel Aguas Canchila, identificada con cedula de ciudadanía 1.103.217.863; Darlys del Rosario Aguas Canchila, identificada con cedula de ciudadanía N° 1.103.218.290; Miladis del Carmen Aguas Canchila, identificada con tarjeta identidad N° 95071907512; Ruby María Aguas Canchila, identificada con tarjeta de identidad, N°1005584165; Andres Felipe Aguas Canchila, identificado con tarjeta de identidad N° 1005584166 y Luis Felipe Aguas Canchila, identificado con tarjeta de identidad N° 1103214413, respecto del bien inmueble rural de nombre Pertenencia N° 3, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Morroa, Corregimiento de Cambimba. Luis Daniel Aguas Canchila, identificado con cedula de ciudadanía N° 9.314.673, respecto del bien inmueble rural de nombre Pertenencia N° 4, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Morroa, Corregimiento de Cambimba.

Luis Daniel Aguas Canchila, identificado con cedula de ciudadanía N° 9.314.673, respecto del bien inmueble rural de nombre Pertenencia N° 4, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Morroa, Corregimiento de Cambimba. Héctor Manuel Martínez Mercado, identificado con cedula de ciudadanía N° 92.551.210, y de su grupo familiar comprendido por su cónyuge Martha Isabel Palencia Palacio, identificada con cedula de ciudadanía N° 64.744.327 y de los hijos Johana Patricia Martínez Palencia, identificada con cedula de ciudadanía N° 1.103.108.023; Johandry Paola Martínez Palencia, identificada con cedula de ciudadanía N° 1.103.112.194; Héctor Manuel Martínez Palencia, identificado con tarjeta de identidad No 1007133491; Johenis María Martínez Palencia, identificada con tarjeta de identidad No 1007770603 y Robinson David Martínez Palencia, identificado con tarjeta de identidad N° 1005582813, respecto del bien inmueble rural de nombre Palenciano Las Puyas, Parcela N° 1, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Morroa, Corregimiento de Cambimba.

II. FUNDAMENTOS FACTICOS En los siguientes párrafos, el Juzgado resume los hechos relevantes para el caso los cuales fueron alegados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Sucre en el escrito de demanda: En el Corregimiento de Cambimba, ubicado en el Municipio de Morroa, Departamento de Sucre, donde se encuentran pequeñas parcelas que hacen parte del predio de mayor extensión denominado "Pertenencia" a partir del año 1988

En el Corregimiento de Cambimba, ubicado en el Municipio de Morroa, Departamento de Sucre, donde se encuentran pequeñas parcelas que hacen parte del predio de mayor extensión denominado "Pertenencia" a partir del año 1988 2Expediente 2012-00071-00 inició la presencia de la guerrilla del ELN y las FARC. Hubo dos vertientes de dirigentes campesinos, unos que simpatizaban con el tema político y otros con el militar. Los que estaban a favor de lo primero rechazaban la presencia de un grupo armado en la zona, circunstancia que les generó problemas y ataques por parte de los grupos guerrilleros, ya que desde finales de la década del sesenta la región de los montes de María fue escogida por los grupos al margen de la ley como áreas de refugio. En ese mismo año y hasta 1990, las FARC comenzaron a reclutar jóvenes, buscaban que hombres y mujeres mayores de 15 años ingresaran a sus filas. La comunidad recuerda como nombres de los comandantes a Davison, Bladimir, Carmenza y el Pollo Isra; asimismo, que ofrecieron incentivos a los jóvenes para lograr lo anterior. Esta situación generó un miedo generalizado a todas las familias, que arrojó como resultado su posterior desplazamiento. Que en el marco de la situación de violencia ocurrida en la zona de ubicación del predio Pertenencia y de predios vecinos, se encuentran los homicidios de: Luis Cárdenas (1990), Cesar Manuel Ruiz Villadiego, Omar Salas Rivera, Hugo Daniel Ruiz, Luz Marina Calderón Ayazo, Laureano Ruiz Herazo (1991), Bernardo Ruiz Beltrán (1994)3. En 1998 se perpetraron los homicidios de Virgilio Ruiz, José

Ruiz, Luz Marina Calderón Ayazo, Laureano Ruiz Herazo (1991), Bernardo Ruiz Beltrán (1994)3. En 1998 se perpetraron los homicidios de Virgilio Ruiz, José Camargo, así como los de los reservistas del ejército Gregorio Osuna Madrid, y Obed Pérez Escobar; desaparecidos el 22 de Diciembre y hallados sus cadáveres el 31 de Diciembre en el predio. Sumado a lo anterior, en predios vecinos en 1999 también ocurrió el homicidio de Leonardo Cano Rangel, el cual narró la comunidad, fue obligado a cavar su propia sepultura, por intentar desertar de las filas; en el mismo año, es asesinado en el camino real de Pertenencia Luis Cárdenas, campesino que trabajaba en la finca Pajonal, colindante del predio Pertenencia y la Bañadera; en el 2001 Asdrúbal Guzmán Pérez quien fue degollado y un conductor llamado William Amaya, que incumplió un toque de queda que la guerrilla impuso en el Corregimiento el Yeso en una jornada de elecciones. El frente 35 de las FARC, siguiendo con los hostigamientos en la zona en el 2001, sembró un campo minado en la finca Santa Cecilia, localizada en la vía que del municipio de Morroa conduce al Corregimiento de Cambimba, el cual fue desactivado por las tropas pertenecientes al Batallón de Fusileros de la Infantería de Marina No. 5, en desarrollo de operaciones de registro y control. Finalmente, debido a los desplazamientos ocurridos en el municipio, la zona de ubicación del predio fue declarada en desplazamiento forzado a través de Resolución 1202 de 2011 expedida por el Comité Departamental de Atención

Finalmente, debido a los desplazamientos ocurridos en el municipio, la zona de ubicación del predio fue declarada en desplazamiento forzado a través de Resolución 1202 de 2011 expedida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia del Departamento de Sucre que cobijó los municipios de Colosó, Ovejas, Tolú Viejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa correspondientes a la subregión de los Montes de María. En dicho acto administrativo, se afirma que "La zona descrita del Departamento de Sucre se ha visto afectada por hechos violentos que atentan contra la vida, integridad, bienes 3Expediente 2012-00071-00 patrimoniales de sus habitantes y que condenan a su población al desplazamiento masivo, indicadores detectados desde 1996, de acuerdo a los informes de riesgo No. 024 de 2004 y el No. 030 de 2004; en 2005, por el informe de riesgo 034-05, emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil, como consecuencia del conflicto Armado (...)". Solicitud de la familia Mercado Martínez, predio Pertenencia Parcela N° 1. Del certificado de desplazamiento expedido por la Personería Municipal de Morroa de fecha agosto 20 de 2001 allegado al procedimiento administrativo, se constata que el señor Héctor Martínez Canchila (q.e.p.d.) propietario del predio Pertenencia, parcela N° 1 se desplazó del mismo, junto con su núcleo familiar debido al miedo generalizado, por los homicidios ocurridos a personas conocidas en la zona de

parcela N° 1 se desplazó del mismo, junto con su núcleo familiar debido al miedo generalizado, por los homicidios ocurridos a personas conocidas en la zona de ubicación del predio, y los combates que se presentaban entre la guerrilla y el ejército. Que como consecuencia del desplazamiento, se generó el abandono forzado del predio, de manera temporal, toda vez que de acuerdo a lo narrado por los solicitantes en el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro de Tierras despojas, retornaron de manera voluntaria sin acompañamiento del Estado 2 años después. Así las cosas, los propietarios del predio y su núcleo familiar, se vieron impedidos para usarlo y explotarlo, afectando de esta manera el ejercicio del derecho al trabajo y limitando en gran medida el dominio del mismo, por cuanto, quienes lo habitaban derivaban su sustento, de la producción de cultivos tales como: yuca, maíz, ajonjolí, ñame, arroz, berenjena, y la cría de ganado vacuno, los cuales una vez retornaron a la parcela, solo encontraron vestigios de lo que en otrora, habían adquirido. Que el señor Héctor Martínez Canchila fue uno de los adjudicatarios iniciales y falleció el 12 de enero de 2012, es por ello, que sus hijos en calidad de poseedores hereditarios y su cónyuge, se encuentran legitimados para realizar la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. Solicitud del señor Héctor Manuel Martínez Mercado, Predio Palenciano Las Puyas, parcela N° 1.

inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. Solicitud del señor Héctor Manuel Martínez Mercado, Predio Palenciano Las Puyas, parcela N° 1. Que el señor Héctor Martínez Mercado propietario del predio Palenciano Las Puyas, parcela N° 1 se desplazó del mismo, junto con su núcleo familiar según certificado de desplazamiento expedido por la Personería Municipal de los Palmitos de fecha abril 17 de 2002, debido a los combates que se presentaron entre la guerrilla y el Ejército por cuanto, utilizaron la parcela del solicitante como resguardo, no 4Expediente 2012-00071-00 obstante, uno de esos combates duró alrededor de 3 días. Que como consecuencia del desplazamiento, se generó el abandono forzado del predio de la anterior parcela el 7 de octubre de 2000, de manera temporal, toda vez que de acuerdo con lo narrado por el solicitante en el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro de Tierras despojas, retornaron de manera voluntaria sin el acompañamiento Estatal 4 años después. Así las cosas, el propietario del predio y su núcleo familiar, se vieron impedidos para usarlo y explotarlo, afectando de esta manera el ejercicio del derecho al trabajo y limitando en gran medida el dominio del mismo, por cuanto, quienes lo habitaban derivaban su sustento, de los cultivos que allí tenia sembrados y un ganado, que había adquirido por un crédito realizado con el Banco Ganadero, los cuales una vez retornaron a la parcela, solo encontraron vestigios de lo que en otrora, habían adquirido.

ganado, que había adquirido por un crédito realizado con el Banco Ganadero, los cuales una vez retornaron a la parcela, solo encontraron vestigios de lo que en otrora, habían adquirido. Solicitud del señor Germanio de Jesús Aguas Carrascal, predio Pertenencia Parcela N° 2. Se colige del certificado de desplazamiento expedido por la Personería Municipal de Los Palmitos - Sucre de fecha marzo 7 de 2005, que el señor Germanio de Jesús Aguas Carrascal propietario del predio Pertenencia, Parcela No. 2 se desplazó del mismo, junto con su núcleo familiar debido al miedo generalizado, por los homicidios ocurridos a personas conocidas en la zona de ubicación del predio, y los combates que se presentaban entre la guerrilla y el ejército. Que como consecuencia del desplazamiento, se generó el abandono forzado del predio, de manera temporal, toda vez que de acuerdo a lo narrado por el solicitante en el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro de Tierras despojas, el predio fue abandonado en el año 2.000, toda vez que en el año de 1994, él y su familia fueron sometidos a maltrato físico por parte de grupos armados al margen de la ley. Los anteriores hechos fueron puestos en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Solicitud del señor Germanio de Jesús Aguas Peralta, Predio Pertenencia Parcela N° 3. Que el señor Germanio de Jesús Aguas Peralta propietario del predio Pertenencia Parcela N° 3, se desplazó del mismo junto con su núcleo familiar,

Pertenencia Parcela N° 3. Que el señor Germanio de Jesús Aguas Peralta propietario del predio Pertenencia Parcela N° 3, se desplazó del mismo junto con su núcleo familiar, según el certificado de desplazamiento expedido por la Personería Municipal de los Palmitos — Sucre, de fecha septiembre 9 de 2004, debido al miedo generalizado, por los homicidios ocurridos a personas conocidas en la zona de ubicación del predio y los combates que se presentaban entre la guerrilla y el ejército. Que como consecuencia del desplazamiento, se generó el abandono forzado delExpediente 2012-00071-00 predio, de manera temporal, toda vez que de acuerdo a lo narrado por el solicitante en el diligenciamiento del formulario de inscripción en el registro de tierras despojadas, ello se dio por los constantes enfrentamientos de las fuerzas militares con los grupos ilegales que operaban en la zona; las circunstancias de violencia y atropello hacia la población civil con ocasión del conflicto armado interno, toda vez que el 26 de octubre de 2004 a las cinco de la mañana (5:00 a.m.), fue capturado por miembros de la Fiscalía General de la Nación y remitido a la Cárcel Nacional La Vega de la ciudad de Sincelejo, en la cual estuvo privado de la libertad hasta el día 6 de enero de 2005. Así las cosas, el propietario del predio y su núcleo familiar, se vieron impedidos para usarlo y explotarlo, afectando de esta manera el ejercicio del derecho al trabajo y limitando en gran medida el dominio del mismo, por cuanto estos derivaban su sustento económico de cultivos agrícolas. Solicitud del señor Luis Daniel Aguas Canchila, Predio Pertenencia

trabajo y limitando en gran medida el dominio del mismo, por cuanto estos derivaban su sustento económico de cultivos agrícolas. Solicitud del señor Luis Daniel Aguas Canchila, Predio Pertenencia Parcela N° 4. Que el señor Germanio de Jesús Aguas Carrascal, presentó declaración jurada ante la Personería Municipal de Los Palmitos — Sucre, el día 7 de marzo de 2005, en la cual se constata que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia, sin embargo, dentro de la relación de su núcleo familiar como hijo incluyó al señor Luis Daniel Aguas Canchila quien es el propietario del predio Pertenencia Parcela No. 4 y, se desplazó del mismo, debido al miedo generalizado, por los homicidios ocurridos a personas conocidas en la zona de ubicación del predio, y los combates que se presentaban entre la guerrilla y el ejército. Que como consecuencia del desplazamiento, se generó el abandono forzado del predio, de manera temporal, toda vez que de acuerdo a lo narrado por el solicitante en el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro de Tierras despojas, fue capturado y torturado por miembros de la Fuerzas Armadas en el Batallón, detenido por ocho (8) días en la Cárcel, debido a que presuntamente se encontraba huyendo de la justicia, además, refiere que otras de las causas del desplazamiento forzado fueron: los frecuentes enfrentamientos en la parcela entre las fuerzas armadas y grupos armados al margen de la ley; los constantes hostigamientos y el temor por los diferentes hechos violentos que ocurrieron en la zona de ubicación del predio.

III. PRTENSIONES

enfrentamientos en la parcela entre las fuerzas armadas y grupos armados al margen de la ley; los constantes hostigamientos y el temor por los diferentes hechos violentos que ocurrieron en la zona de ubicación del predio.

III. PRTENSIONES Pretende los solicitantes obtener las siguientes declaraciones principales,

secundarias y complementarias: 6Expediente 2012-00071-00

PRIMERA: Que como medida de reparación integral se restituya a las victimas relacionadas en esta solicitud, los predios identificados e individualizados en el punto siete del libelo de la demanda.

SEGUNDA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los solicitantes relacionados en el acápite VI de la demanda, así como a sus respectivos núcleos familiares, en los programas de indemnización por vía administrativa.

TERCERA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de Morroa la inclusión de los solicitantes relacionados en el acápite VI de la demanda, así como a sus respectivos núcleos familiares, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 dela Ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares. Registradas con posterioridad al abandono, así

c del artículo 91 dela Ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares. Registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

QUINTO: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal, Sucre, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando la víctima a quien se le restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección (art. 91 literal e L. 1448 de 2011).

SEXTA: Que se ordene al IGAC incorporar en sus bases catastrales, el predio con matrícula inmobiliaria No. 342-11864 de la ORIP de Corozal, el cual fue adjudicado a los señores Héctor Manuel Martínez Canchila y Escolástica del Carmen Mercado de Martínez mediante Resolución No. 5490 del 29 de noviembre de 1.990, por cuanto a la fecha la información que reposa en el IGAC, relativa al área correspondiente a este predio aún hace parte del inmueble de mayor extensión denominado Pertenencia, y a su vez se ordene a este enviar dicha información a la

Tesorería del Municipio de Morroa.

Pretensiones secundarias: UNICA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objetos de restitución, en virtud de

Tesorería del Municipio de Morroa.

Pretensiones secundarias: UNICA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objetos de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.

Pretensiones complementarias: UNICA: Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de

7Expediente 2012-00071-00 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

IV. LA ACTUACION La demanda fue presentada el día 06 de septiembre de 2012 y admitida el día 10 de septiembre de la misma anualidad, mediante auto en que además dispuso las ordenes contempladas en el artículo 86 de la ley 1448 de 2012, así también como la publicación en un diario de amplia circulación y emisión radial y televisiva, y el traslado de la misma al Ministerio Público, la cual fue notificada a la Procuradora Judicial 3° de Restitución de Tierras el día 19 septiembre de 2012.

Por su parte ante los requerimientos dispuesto en el auto admisorio, el día 28 de septiembre de 2012, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, emite respuesta e informa al Juzgado estar atento para dar cumplimiento a cualquier orden judicial dictada en el proceso. El día 01 de octubre y 19 de noviembre de 2012, respectivamente, tan solo fue recibida respuesta por parte de los Juzgado Promiscuo Municipal de Caimito, Sucre

dictada en el proceso. El día 01 de octubre y 19 de noviembre de 2012, respectivamente, tan solo fue recibida respuesta por parte de los Juzgado Promiscuo Municipal de Caimito, Sucre y Juzgado Promiscuo Municipal de Los Palmitos Sucre, informando de la inexistencia en dichos Juzgados de procesos que afecten con medidas previa o cautelar, los predios objeto de restitución. Mediante oficios N° 971, 969, 968, 970, expedidos por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, y recibidos por el Despacho el día 05 del mes de octubre de 2012, se informa sobre la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio de cada uno los bienes inmuebles objeto de restitución. El día 17 de octubre de 2012, el Agente del Ministerio Publico, Procuradora Tercera de Restitución de Tierra, solicita el Decreto de pruebas dentro del proceso, consistente en Interrogatorio de Parte a los solicitantes señores Germanio de Jesús Aguas Carrascal y Luis Daniel Aguas Canchila. El día 18 de octubre de 2012, luego de los requerimientos que en tal sentido le realizara el Juzgado, la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras DespojadasTerritorial, Sucre, aporto al expediente original de las publicaciones que fueran realizadas en el diario "El Tiempo" de los edictos emplazatorios y avisos ordenados en el auto admisorio de la demanda de restitución. Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2012, el Juzgado requirió por segunda vez, al apoderado de la Unidad solicitante, y representante judicial de los

restitución. Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2012, el Juzgado requirió por segunda vez, al apoderado de la Unidad solicitante, y representante judicial de los solicitantes, para que en el término no mayor de 05 días aportaran las constancias de las publicaciones (televisión nacional e internacional) que a la fecha se encontraban pendientes en el proceso. 8Expediente 2012-00071-00 Durante el trámite de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas, los términos procesales se vieron suspendidos desde el día 23 de octubre de 2012, y reanudados el día 08 de noviembre de la misma anualidad, como consecuencia del paro judicial decretado y de la instalación por parte de miembros de Asonal Judicial Seccional Sucre, de cadenas y candados en la puerta de acceso a los Juzgados de Restitución de Tierras de Sincelejo, lo que impidió el ingreso a los empleados y funcionarios que laboran en dichas oficinas; de lo acontecido se dejó expresa constancia y milita a folio 159 del cuaderno principal del expediente. Por su parte el día 8 de noviembre de 2012, la Alcaldía de Morroa, Sucre, informó al despacho sobre la existencia de pasivo por concepto de impuesto predial de los predios objeto de restitución. Así mismo informo sobre la inexistencia del predio identificado con matricula inmobiliaria 342-10031 (Predio Palenciano Las Puyas, Parcela N° 1), en sus bases de datos. El día 09 de noviembre de 2012, fueron aportadas por parte de la Unidad de Restitución de Tierras demandante, original de certificación expedida por la

Parcela N° 1), en sus bases de datos. El día 09 de noviembre de 2012, fueron aportadas por parte de la Unidad de Restitución de Tierras demandante, original de certificación expedida por la gerencia de la emisora de Caracol Radio S.A, sobre los avisos radiales ordenados en el auto admisorio de la solicitud. De la misma manera indica el apoderado de los solicitantes, en cuanto a la publicación en televisión nacional e internacional, serán aportadas una vez les fuera remitida por parte el nivel central, siendo allegadas en definitiva al expediente el día 22 de noviembre de 2012. Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2012, el juzgado dispuso abrir a pruebas el proceso, por el termino de 30 días, ordenando la practica de aquellas que fueron solicitadas por la Procuradora delegada, así como las que de manera oficiosa considero conducente, además de disponer y tener como tales las documentales aportadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras DespojadasTerritorial, Sucre. Dicho auto fue objeto de recurso de Reposición por parte de la Unidad Solicitante, al considerar como improcedente la práctica de pruebas en el proceso, en la medida que las pruebas aportadas por la Unidad demandante de acuerdo a la ley 1448 se presumen fidedignas, por lo que solicitó la prescindencia del periodo probatorio y se procediera por el Juzgado de manera inmediata y conforme a las pruebas aportadas, a proferir el fallo que decidiera el presente asunto. Mediante proveído debidamente motivado, de fecha 05 de diciembre de 2012 el despacho resolvió no reponer el auto que abrió a pruebas el proceso y por

pruebas aportadas, a proferir el fallo que decidiera el presente asunto. Mediante proveído debidamente motivado, de fecha 05 de diciembre de 2012 el despacho resolvió no reponer el auto que abrió a pruebas el proceso y por consiguiente prosiguió en la práctica de las pruebas que fueron decretadas. 9Expediente 2012-00071-00

V. LAS PRUEBAS LaUnidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras DespojadasTerritorial, Sucre, aporto las siguientes:

Solicitud de la Familia Martínez Mercado, Predio Pertenencia, Parcela No. 1.

Documentales: • Certificado de desplazamiento expedido por el Personero de Morroa de fecha agosto 20 de 2001. • Copia de la cedula de ciudadanía del señor Héctor Manuel Martínez Canchila

(fallecido). • Copia del certificado de defunción del señor Héctor Manuel Martínez Canchila. • Copia de la epicrisis elaborada por el Hospital Universitario de Sincelejo, dentro de la historia clínica No. 3912077, a nombre del señor Héctor Manuel Martínez Canchila, el 12 de enero de 2012. • Copia del registro civil de nacimiento de y cedula de Efer Masamit Martínez Mercado • Copia del registro civil de nacimiento de y cedula de Alis Rafael Martínez Mercado • Copia de la cedula y registro civil de nacimiento de Ilden Alfonso Canchila Mercado. • Copia del registro civil de nacimiento y cedula de Escolástica Yohana Martínez Mercado. • Copia del registro civil de nacimiento y cedula de Betty Margoth Martínez Mercado.

Mercado. • Copia del registro civil de nacimiento y cedula de Escolástica Yohana Martínez Mercado. • Copia del registro civil de nacimiento y cedula de Betty Margoth Martínez Mercado. • Copia del registro civil de nacimiento y cedula de Ludis del Rosario Canchila Mercado. • Copia del registro civil de nacimiento y cedula de Héctor Manuel Martínez Mercado. • Copia del registro civil de nacimiento y cedula de Sonia Esther Martínez Mercado. • Copia del registro civil de nacimiento y cedula de Lucy Estela Martínez Mercado. • Copia de la cedula de ciudadanía de la señora Escolástica del Carmen Mercado de Martínez. • Copia del registro civil de nacimiento y cédula de Hermencia Cecilia Canchila. • Copia del registro civil de nacimiento y cédula de Norma Regina Martínez Mercado. • Copia de la r

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...