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JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121001201200077000Sentencia20141022174310

Juzgado de Sincelejo

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Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121001201200077000Sentencia20141022174310
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SINCELEJO — SUCRE

Calle 23 N° 16 — 39

COD. DEL DESPACHO: 700013121001

Sincelejo, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)

Referencia: Restitución de Tierras.

Radicado: 700013121001-2012-00077-00.

Solicitante: María Dolores Bula de Hernández y otros

I. ASUNTO A TRATAR Procede el Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 1448 de 2011, a proferir sentencia dentro del proceso especial de Restitución de Tierras Despojadas, promovido por parte de la Unidad Administrativa Especial de

Gestión De Restitución de Tierras Despojadas - Territorial, Sucre, en representación de los siguientes señores: María Dolores Bula de Hernández, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 23.018.014, y de su núcleo familiar conformado por sus hijos María de las Mercedes Hernández de Manjarrez, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.019.898; Leopoldo Segundo Hernández Bula, identificado con cedula de ciudadanía N° 3.918.278; Beatriz Eugenia Hernández de Martínez, identificada con cedula de ciudadanía N° 33.133.738; Judith del Socorro Hernández Bula, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.596.386; Edgar Antonio Hernández Bula, identificado con cedula de ciudadanía N° 18.875.073; Margarita Cecilia Hernández Bula, identificada con cedula de ciudadanía N°

Antonio Hernández Bula, identificado con cedula de ciudadanía N° 18.875.073; Margarita Cecilia Hernández Bula, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.020.834; Iván Alberto Hernández Bula, identificado con cedula de ciudadanía N° 6.891.218, respecto del bien inmueble rural de nombre El Palmar, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte. Beatriz Eugenia Hernández de Martínez, identificada con cedula de ciudadanía N° 33.133.738, y de su núcleo familiar conformado por su hijo, Rodrigo Vicente Martínez Hernández, identificado con cedula de ciudadanía N° 73.165.246, respecto del bien inmueble rural de nombre El Porvenir, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte. María de las Mercedes Hernández de Manjarrez, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 23.019.898, y de su núcleo familiar conformado por sus hijos: Olga Lucia Manjarrez Hernández, identificada con cedula de ciudadanía N° 64.892.495; Ignacio Senén Manjarrez Hernández, identificado con cedula de ciudadanía N° 18.879.556 y Rodrigo Ignacio Manjarrez Hernández, identificado con cedula de ciudadanía N° 18.880.754, respecto del bien inmueble rural de nombre El Porvenir, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte.Expediente 2012-00077-00 Judith del Socorro Hernández Bula, identificada con cedula de ciudadanía No 41.596.386 y de su núcleo familiar conformado por su hijo, Rafael Eduardo

Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte.Expediente 2012-00077-00 Judith del Socorro Hernández Bula, identificada con cedula de ciudadanía No 41.596.386 y de su núcleo familiar conformado por su hijo, Rafael Eduardo Arango Hernández, identificado con cedula de ciudadanía No 1.047.371.668, respecto del bien inmueble rural de nombre El Porvenir, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte. Margarita Cecilia Hernández Bula, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.020.834 y de su núcleo familiar conformado por su cónyuge Omar Guillermo Pérez Cohen, identificado con cedula de ciudadanía N° 8.273.375, e hijos Omar Guillermo Pérez Hernández, identificado con cedula de ciudadanía No 1.129.568.785 y Juan pablo Pérez Hernández, identificado con cedula de ciudadanía N° 1.140.814.518, respecto del bien inmueble rural de nombre El Porvenir, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte. Leopoldo Segundo Hernández Bula, identificado con cedula de ciudadanía N° 3.918.278 y de su núcleo familiar conformado por su cónyuge Betsy Miriam Miranda Pupo, identificada con cedula de ciudadanía N° 32.484.546, y su hija Miriam Carolina Hernández Miranda, identificada con cedula de ciudadanía No 1.102.821.444, respecto del bien inmueble rural de nombre El Porvenir, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte. Edgar Antonio Hernández Bula, identificado con cedula de ciudadanía No

1.102.821.444, respecto del bien inmueble rural de nombre El Porvenir, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte. Edgar Antonio Hernández Bula, identificado con cedula de ciudadanía No 18.875.073, y de su núcleo familiar conformado por su cónyuge Esperanza del Carmen Camargo Uriarte, identificada con cedula de ciudadanía No 33.282.200, e sus hijos Edgardo Antonio Hernández González, identificado con cedula de ciudadanía N° 18882047; Leopoldo Segundo Hernández González, identificado con cedula de ciudadanía N° 18.882.684; Edgar Mauricio Hernández Camargo, identificado con cedula de ciudadanía No 1.047.393.257 y Antonio Carlos Hernández Camargo, identificado con cedula de ciudadanía N° 1.047.440.040, respecto del bien inmueble rural de nombre El Porvenir, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte. Iván Alberto Hernández Bula, identificado con cedula de ciudadanía N° 6.891.218, y de su núcleo familiar conformado por su cónyuge Leonor María Torres Castillo, identificada con cedula de ciudadanía N° 45.576.268, y de su hija Silvana Andrea Hernández Torres, identificada con tarjeta de identidad No 960112-23912, respecto del bien inmueble rural de nombre El Porvenir, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte. Beatriz Eugenia Hernández de Martínez, identificada con cedula de ciudadanía N° 33.133.738, y de su núcleo familiar, el cual ha sido determinado en

Monte. Beatriz Eugenia Hernández de Martínez, identificada con cedula de ciudadanía N° 33.133.738, y de su núcleo familiar, el cual ha sido determinado en líneas anteriores, respecto del bien inmueble Bajo de los Montes, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte. Judith del Socorro Hernández Bula, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.596.386 y de su núcleo familiar, el cual ha sido identificado en líneas precedente de esta providencia, respecto del bien inmueble Bajo de los Montes, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte. 2Expediente 2012-00077-00 Margarita Cecilia Hernández Bula, identificada con cedula de ciudadanía No 23.020.834 y de su núcleo familiar antes identificado, respecto del bien inmueble Bajo de los Montes, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte. Edgar Antonio Hernández Bula, identificado con cedula de ciudadanía No 18.875.073, y de su núcleo familiar el cual fue debidamente identificado anteriormente, respecto del bien inmueble Bajo de los Montes, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor del Monte. Iván Alberto Hernández Bula, identificado con cedula de ciudadanía No 6.891.218, y su grupo familiar antes identificado, respecto del bien inmueble Bajo de los Montes, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor. Olga Lucia Manjarrez Hernández, identificada con cedula de ciudadanía No

de los Montes, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor. Olga Lucia Manjarrez Hernández, identificada con cedula de ciudadanía No 64.892.495, respecto del bien inmueble Bajo de los Montes, ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Corregimiento de Flor.

II. FUNDAMENTOS FACTICOS En los siguientes párrafos, el Juzgado resume los hechos relevantes para el caso, los cuales fueron alegados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Sucre en el escrito de demanda: En la región de los Montes de María, las guerrillas de las FARC, ELN y PRT en 1991, tuvieron una real incidencia en la zona, sin embargo a partir de 1998 el ELN registró una ostensible reducción de su influencia territorial, debido a la acción de la Fuerza Pública en su contra y a la confrontación directa con las AUC1

En el Municipio de Ovejas específicamente, entre los años 2000 y 2002, existió escalamiento en las magnitudes del conflicto armado, donde se presentaron múltiples enfrentamientos entre las AUC y las guerrillas -principalmente los frentes 35 y 37 de las FARC 2. En los predios denominados El Porvenir, Bajo de los Montes y El Palmar, ubicados en el Corregimiento de Flor del Monte, jurisdicción del Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, así como en los corregimientos y predios vecinos, uno de los hechos de violencia más significativo, fue la incursión armada de paramilitares en el mes de febrero del año 2000, para cometer la cruenta masacre del Salado.

Departamento de Sucre, así como en los corregimientos y predios vecinos, uno de los hechos de violencia más significativo, fue la incursión armada de paramilitares en el mes de febrero del año 2000, para cometer la cruenta masacre del Salado. El 16 y 17 de ese mismo mes y año, los paramilitares llegaron a los poblados de Canutal, Canutalito, Flor del Monte, jurisdicción del municipio de Ovejas (Sucre), a bordo de un helicóptero, se trasladaron por el sector de San Pedro, en límites con el corregimiento del Salado y los corregimientos de Canutal, Canutalito, y las veredas San Rafael, El Cielito, Pate vaca y Bajo Grande, sitios donde asesinaron cerca de 42 campesinos.3 1 Análisis del plan de consolidación de montes de maría una mirada desde el desarrollo, la democracia, los derechos humanos y la cooperación internacional, pág. 40 2 Ibídem. 3 Comisión intereclesial de justicia y paz, Lunes 21 de febrero de 2011, La masacre de El Salado. 3Expediente 2012-00077-00 En el marco de esa situación de violencia ocurrida en la zona de ubicación de los predios referenciados y en los inmuebles rurales vecinos, se presentaron varios homicidios como el de Dayro González Olivera, tractorista que trabajaba en las fincas referenciadas4; y el de los señores Antonio Martínez Rodríguez y Amaury Martínez Simanca (2000)5, padre e hijo, ambos trabajadores de las fincas el Porvenir, el Palmar y Bajo de los Montes. Sumado a lo anterior, para esas mismas fechas, el grupo paramilitar incineró un

Martínez Simanca (2000)5, padre e hijo, ambos trabajadores de las fincas el Porvenir, el Palmar y Bajo de los Montes. Sumado a lo anterior, para esas mismas fechas, el grupo paramilitar incineró un tractor de propiedad de la familia Hernández Bula, se llevó muchas reses y entró a la finca el Porvenir quemando las casas, corrales e implementos agrícolas, lo que conllevó al abandono total de las mismas. Actualmente las casas están destruidas, no tienen servicios públicos, enmontadas, sin cercas, con los pozos recolectores de agua ciegos o abonados, los corrales se cayeron y de una u otra forma, toda la familia quedó sin su fuente de trabajo, ya que por mucho tiempo no pudieron ir a las fincas por miedo. A raíz de lo ocurrido en la zona, se vivió un pánico por todo lo sucedido, porque asesinaron 17 personas de varios predios vecinos. Y al ver toda esta masacre, los demás trabajadores abandonaron las fincas y a los pocos días decidieron mandar a recoger el ganado, del cual faltaban alrededor de 100 reses, las cuales nunca aparecieron. El escalamiento de la guerra a partir del año 2002, tuvo que ver con la declaración de los Montes de María como Zona de Rehabilitación y Consolidación por parte del gobierno del expresidente Álvaro Uribe, el 21 de septiembre de 2002, ya que a partir de allí, la fuerza pública lanzó una ofensiva militar sostenida en el tiempo que derivó en el mediano plazo en el desmantelamiento de los frentes 35 y 37 de las Farc. Las víctimas fatales de la guerra de las Farc entre 1994 y 2004 fueron

que derivó en el mediano plazo en el desmantelamiento de los frentes 35 y 37 de las Farc. Las víctimas fatales de la guerra de las Farc entre 1994 y 2004 fueron 499 personas, 353 combatientes y 147 civiles. Es preciso destacar, que en esta cifra no se cuenta a las víctimas no fatales del secuestro, el abigeato, la destrucción de bienes civiles y los ataques a las poblaciones.6 Finalmente, debido a los desplazamientos ocurridos en el municipio, la zona de ubicación del predio fue declarada en desplazamiento forzado a través de Resolución 1202 de 2011 expedida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia del Departamento de Sucre que cobijó los municipios de Colosó, Ovejas, Tolú Viejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa correspondientes a la subregión de los Montes de María. En dicho acto administrativo, se afirma que "La zona descrita del Departamento de Sucre se ha visto afectada por hechos violentos que atentan contra la vida, integridad, bienes patrimoniales de sus habitantes y que condenan a su población al desplazamiento masivo, indicadores detectados desde 1996, de acuerdo a los informes de riesgo N° 024 de 2004 y el N° 030 de 2004; en 2005, por el informe de riesgo 034-05, emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil, como consecuencia del conflicto Armado (...)". 4 Periódico El Meridano de Sucre, sábado 19 de febrero de 2000. Página Judicial. 5 Ibídem.

Evaluación del Riesgo de la Población Civil, como consecuencia del conflicto Armado (...)". 4 Periódico El Meridano de Sucre, sábado 19 de febrero de 2000. Página Judicial. 5 Ibídem. 6 La Masacre del Salado: Esa Guerra no era nuestra, Grupo de Memoria Histórica CNRR. 4955 1991 1994. Ademsicina etene DeSmOvaiaektlee

areald o=jo faeseMta dela Ca riente eatMle,» relell de Renaveden ..p,;.:,.3.9edted de 5,,etaltsta, nit 9 de man es , de abre, es, e: a cc2 &11,11.1r91, t.911 VII, de Mon, del '19 .11?1 d: 91,99.10d Ove:;9s. 99.4,,roda cle Penwnilea,re Fet. Pe>ven.eee: oses> a %t'es-en e ,0:1,313,5Impassvaams ;1,p:celadas tianstaittA. noritel iaoute. :lors2,11,n,án ddo9,9d:11.io 1Seeva essatamteses las u:ni-mudes ,nrte,,am, casde fas Cstle. y tes ;lees tes freelee 35 y .32 de les 949,7. Asesinato do des de tos trebojadores la lemihalterwtritlez . (Antonio Martille, y Amattry Martine.) Asesinato a un 1.sot3.nnsta A~saio de

Asesinato do des de tos trebojadores la lemihalterwtritlez . (Antonio Martille, y Amattry Martine.) Asesinato a un 1.sot3.nnsta A~saio de

t -atisdjaisa En: le tinca el fe rásnilio iternaridez Porvenir. rucinesaiden uta.

dei vehlculo. (p<orp huta. incree-n e:,t:o de betixos Expediente 2012-00077-00 En la gráfica se muestra una línea de tiempo construida a partir de los hechos mencionados por las víctimas, que muestra el nexo causal entre el contexto de violencia de la subregión Montes de María, el Municipio de Ovejas, el Corregimiento de Flor del Monte y los predios objeto de restitución, que como consecuencia generó el abandono forzado. LINEA DE TIEMPO El provenir, Bajo de los Montes y El Palmar. Dedav.ió9 de les Montes de sdaria cc:vsc ZOna dd Rehabditecid9 y cd,,didac:59. Mdevd escmlardiedtd Las reclamaciones de los solicitantes señores María Dolores Bula De Hernández, Edgar Antonio Hernández Bula, Beatriz Eugenia Hernández De Martínez, Iván Alberto Hernández Bula, Judith Del Socorro Hernández Bula, Leopoldo Segundo Hernández Bula, Margarita Cecilia Hernández Bula y María De Las Mercedes Hernández De Manjarrez , van dirigidas a la restitución de los predios El Palmar, Bajo de los Montes y El Porvenir, de propiedad de la familia, los cuales abandonaron de manera forzada en el mes de febrero del año 2000, debido a los

Hernández De Manjarrez , van dirigidas a la restitución de los predios El Palmar, Bajo de los Montes y El Porvenir, de propiedad de la familia, los cuales abandonaron de manera forzada en el mes de febrero del año 2000, debido a los actos de violencia perpetrados por paramilitares en los inmuebles rurales y los homicidios cometidos en la población civil de la zona y sus alrededores. Que los señores Edgar Antonio y Leopoldo Segundo Hernández Bula propietarios de las heredades, se desplazaron de las mismas, junto con su núcleo familiar, así se colige del certificado de desplazamiento por la violencia socio política expedido por la Personería Municipal de Ovejas-Sucre, debido al miedo generalizado, por los homicidios ocurridos a personas conocidas en la zona de ubicación de los predios, y los combates que se presentaban entre los paramilitares y el ejército. Que como consecuencia del desplazamiento, se generó el abandono forzado de los predios, toda vez que por la incursión armada de miembros de las AUC en la zona en el mes de febrero del año 2000, entre los días 16 y 17 de ese mismo mes y año, mataron a tres de los trabajadores de las fincas, incineraron un tractor, quemaron las casas de la finca El Porvenir, los corrales, los implementos agrícolas, y se llevaron gran parte del ganado. De igual forma, los constantes hostigamientos de grupos armados ilegales y el temor por los diferentes hechos violentos ocurridos en la zona de ubicación de los predios, motivaron el abandono total de sus propiedades. 5Expediente 2012-00077-00 Así las cosas, los propietarios de los predios y su núcleo familiar, se vieron

ocurridos en la zona de ubicación de los predios, motivaron el abandono total de sus propiedades. 5Expediente 2012-00077-00 Así las cosas, los propietarios de los predios y su núcleo familiar, se vieron impedidos para usarlos y explotarlos, afectando de esta manera el ejercicio del derecho al trabajo y limitando en gran medida el dominio de los mismos, por cuanto, quienes lo habitaban y trabajaban derivaban su sustento en gran parte, de los cultivos que allí tenían sembrados y de la ganadería.

III. PRTENSIONES Pretende los solicitantes obtener las siguientes declaraciones principales,

secundarias y complementarias: PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: Que como medida de reparación integral se restituya a las víctimas relacionadas en esta solicitud, los predios identificados e individualizados en el punto siete.

SEGUNDA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los solicitantes relacionados en el acápite VI, así como a sus respectivos núcleos familiares, en los programas de indemnización por vía administrativa.

TERCERA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de Ovejas, la inclusión de los solicitantes relacionados en el acápite VI, así como a sus respectivos núcleos familiares, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el

conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

QUINTO: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando la víctima a quien se le restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección (artículo 91 literal e, Ley 1448 de 2011).

PRETENSIONES SECUNDARIAS PRIMERA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objetos de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. 6• Expediente 2012-00077-00

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS.

PRIMERA: Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo

PRIMERA: Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

PRETENSIONES DE ACUMULACIÓN PROCESAL.

PRIMERA: Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objetos de esta acción.

IV. LA ACTUACION La demanda fue presentada el día 25 de septiembre de 2012 y admitida el día 27 de septiembre de la misma anualidad, mediante auto en el que además dispuso las ordenes contempladas en el artículo 86 de la ley 1448 de 2012, así también como la publicación en un diario de amplia circulación y emisión radial y televisiva, y el traslado de la misma al Ministerio Público, al señor Alcalde y Personero municipal

de Ovejas, Sucre. El día 02 de octubre se remitió, a través de correo certificado 472, las notificaciones de la solicitud de Restitución al señor alcalde y Personero Municipal de Ovejas. Por su parte la Procuradora Judicial 3a de Restitución de Tierras fue notificada personalmente el día 17 septiembre de 2012. Ante los requerimientos dispuestos en el auto admisorio, el día 28 de septiembre de 2012, la apoderada asignada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, en calidad de representante judicial de los señores Leopoldo Hernández Bula y María de las Mercedes Hernández de Manjarrez, aportó

de 2012, la apoderada asignada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, en calidad de representante judicial de los señores Leopoldo Hernández Bula y María de las Mercedes Hernández de Manjarrez, aportó al expediente copia de los documentos de identidad de tales solicitantes, así como copia de los documentos de identidad de los miembros de su grupo familiar, aclarando al Despacho que los señores antes citados son solicitantes del predio "El Porvenir", en calidad de poseedores hereditarios y su núcleo familiar para tal caso, estaría conformado por sus hermanos. Con relación al predio "Bajo de los Montes", los antes referenciados no tienen reclamación, por tanto el núcleo familiar de ellos no entraría en esta solicitud de restitución. Igualmente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley 1448 de 2011, el Despacho ordenó la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre los predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, y de bienes vacantes y mostrencos, que se hayan iniciado ante la justicia ordinaria en relación con los predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten los predio, con excepción de los procesos de expropiación, para ello se ofició en ese sentido a los Juzgados Civiles Municipales y Civiles del Circuito de la ciudad de Sincelejo; Juzgados 1°, 2° y 3° Promiscuos Municipales y Promiscuos 1° y 2° del Circuito de

Juzgados Civiles Municipales y Civiles del Circuito de la ciudad de Sincelejo; Juzgados 1°, 2° y 3° Promiscuos Municipales y Promiscuos 1° y 2° del Circuito de Corozal, Sucre; a este último se le ofició para que adicionalmente informara y 7Expediente 2012-00077-00 procediera a remitir el proceso sobre el cual se decretó la medida de embargo personal, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N° 342-4910. A los Juzgados Promiscuos de Familia de Sincelejo y Promiscuo de Familia de Corozal; Juzgado Promiscuo Municipal de Morroa y Ovejas, Sucre; Notarías, 1°, 2°y 3° de Sincelejo y la Notaria Única de Corozal y Ovejas, Sucre. Además de ordenar se oficiara con este mismo propósito a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER-, y a través de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Sincelejo, a los restantes despacho judiciales existente en el Departamento. A los requerimientos, fue dada tan solo respuesta por las siguientes entidades, en estos términos: Mediante oficios sin números, expedidos por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, y recibidos por el Despacho el día 17 del mes de octubre de 2012, se informa sobre la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio de cada uno los bienes inmuebles objeto de restitución. Mediante oficio N° 3828, de fecha 14 de noviembre de 2012, y ante requerimiento

provisional del comercio de cada uno los bienes inmuebles objeto de restitución. Mediante oficio N° 3828, de fecha 14 de noviembre de 2012, y ante requerimiento de este Despacho, el Juzgado Segundo promiscuo del Circuito de Corozal, Sucre, informa que en los libros índices civiles llevados no se encuentra registrado los solicitantes, como demandantes o demandados, y que a folio 303 del libro número 6, se encontró los datos de un proceso ejecutivo singular radicado con el número 2083, demandante, Caja Agraria, y demandado María Dolores Bula de Hernández, e informan que dejan ver las anotaciones de las actuaciones registradas, que en razón de dicho proceso se decretó el embargo de los predios con las siguientes matriculas inmobiliaria: 342-004910 y 342-04911, y que el proceso se encuentra archivado. No es posible el envío de dicho expediente, toda vez que debido a lo antiguo, no aparece en el archivo. De otro lado el día 16 de octubre fue recibida en el Despacho las publicaciones en el diario El Tiempo", de los edictos emplazatorios y aviso a los herederos inciertos e indeterminados del Señor Leopoldo Segundo Hernández Gonzales, ordenado en auto admisorio de fecha 27 de septiembre de 2012. Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2012, el Juzgado requirió al apoderado de la Unidad solicitante, y representante judicial de los solicitantes, para que en el término no mayor de 05 días aportaran las constancias de las publicaciones (televisión nacional e internacional) que a la fecha se encontraban pendientes en el proceso. Durante el trámite de la presente solicitud de Restitución y Formalización de

término no mayor de 05 días aportaran las constancias de las publicaciones (televisión nacional e internacional) que a la fecha se encontraban pendientes en el proceso. Durante el trámite de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas, los términos procesales se vieron suspendidos desde el día 23 de octubre de 2012, y reanudados el día 08 de noviembre de la misma anualidad, como consecuencia del paro judicial decretado y de la instalación por parte de miembros de Asonal Judicial Seccional Sucre, de cadenas y candados en la puerta de acceso a los Juzgados de Restitución de Tierras de Sincelejo, lo que impidió el ingreso a los empleados y funcionarios que laboran en dichas oficinas; de lo acontecido se dejó expresa constancia y milita a folio 289 del expediente. Los días 08 y 13 de noviembre de 2012, respectivamente, fueron allegados al expediente por parte de la Unidad Demandante los originales de las publicaciones, realizadas en radio (certificación expedida por la gerencia de la emisora de Caracol 8Expediente 2012-00077-00 Radio S.A) y televisión (noticiero internacional CM&), de los edictos emplazatorios y avisos ordenados en el auto admisorio de la demanda de restitución. El Juzgado, el día 22 de noviembre de 2012, resuelve de manera oficiosa decretar la práctica de pruebas dentro del proceso, siendo recurrida dicha decisión por parte .de la unidad Demandante, con el propósito de que se prescindiera de la práctica de pruebas bajo el argumento de que las aportadas por la Unidad, de acuerdo a la ley 1448, se presumen fidedignas, ante lo cual el

decisión por parte .de la unidad Demandante, con el propósito de que se prescindiera de la práctica de pruebas bajo el argumento de que las aportadas por la Unidad, de acuerdo a la ley 1448, se presumen fidedignas, ante lo cual el Despacho, mediante auto de fecha 05 de diciembre, decide no acceder a las pretensiones del recurrente, y por lo tanto mantiene de manera íntegra el auto requerido, y ordena proseguir con la práctica de todas y cada una de las que de manera oficiosa fueron decretadas. El día 28 de noviembre de 2012, se aportó al expediente por parte de la Unidad de Restitución de Tierras demandante, copia de las Resoluciones de Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los predios Bajo los Montes, El Porvenir y El Palmar, las cuales fueron requeridas por el Despacho en auto que abrió a pruebas este proceso.

V. LAS PRUEBAS La Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras DespojadasTerritorial, Sucre, aporto las siguientes:

Solicitud de María Dolores Bula de Hernández, predio El Palmar.

Documentales: Copia de la cédula de ciudadanía de la señora María Dolores Bula de Hernández.

Poder para actuar otorgado por la solicitante a Edgar Hernández Bula. Solicitudes de Edgar Antonio Hernández Bula, Beatriz Eugenia Hernández de Martínez, Iván Alberto Hernández Bula, Judith del Socorro Hernández Bula, Leopoldo Segundo Hernández Bula,

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