JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121001201200080000Sentencia2014102310448
Juzgado de Sincelejo
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Detalles
- Título
- JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121001201200080000Sentencia2014102310448
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SINCELEJO — SUCRE
Calle 23 N° 16 39
COD. DEL DESPACHO: 700013121001
Sincelejo, primero (01) de febrero de dos mil trece (2013) Referencia: Proceso de Restitución de Tierras Radicado: 700013121001-2012-00080 -00.
Solicitante: Manuel del Cristo Aguas Canchila
1. ASUNTO A TRATAR De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, atendiendo a que en el presente proceso no hubo oposición a la solicitud de restitución, y no se requirió el decreto de pruebas de oficio, se dispone el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso especial de Restitución de Tierras Despojadas, promovida por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras Despojadas - Territorial, Sucre, en representación del señor Manuel del Cristo Aguas Canchila, identificado con cedula de ciudadanía N° 9.314.685 y su grupo familiar, comprendido por su conyugue Norma Regina Martínez Mercado, identificada con cedula de ciudadanía N° 42.271.166; sus hijos mayores Never Manuel Aguas Martínez, identificado con cedula de ciudadanía N° 1.103.218.054 y Dinis Paola Aguas Martínez, identificada con la cedula de ciudadanía N° 1.103.218.658; y sus menores hijos identificados con las
iniciales N.S.A.M, N.J.A.M. y D.C.A.M.
2. MARCO HISTORICO DE LA VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE
cedula de ciudadanía N° 1.103.218.658; y sus menores hijos identificados con las iniciales N.S.A.M, N.J.A.M. y D.C.A.M.
2. MARCO HISTORICO DE LA VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE
MORROA, CORREGIMIENTO DE CAMBIMBA Y SU INCIDENCIA EN EL PREDIO OBJETO DE RESTITUCIÓN En el Corregimiento de Cambimba, ubicado en el Municipio de Morroa, Departamento de Sucre, donde se encuentran pequeñas parcelas que hacen parte del predio de mayor extensión denominado "Pertenencia" a partir del año 1988 inició la presencia de la guerrilla del ELN y las FARC. Hubo dos vertientes de dirigentes campesinos, unos que simpatizaban con el tema político y otros con el militar. Los que estaban a favor de lo primero rechazaban la presencia de un grupo armado en la zona, circunstancia que les generó problemas y ataques por parte de los grupos guerrilleros, ya que desde finales de la década del sesenta la región de los montes de María fue escogida por los grupos al margen de la ley como áreas de refugio.Proceso de Restitución de Tierras. 2012-00080-00
Predio: Pertenencia Parcela N° 7
Solicitante: Manuel del Cristo Aguas Canchila En ese mismo año y hasta 1990, las FARC comenzaron a reclutar jóvenes, buscaban que hombres y mujeres mayores de 15 años ingresaran a sus filas. La comunidad recuerda como nombres de los comandantes a Davison, Bladimir, Carmenza y el Pollo Isra; asimismo, que ofrecieron incentivos a los jóvenes para lograr lo anterior. Esta situación generó un miedo generalizado a todas las familias,
comunidad recuerda como nombres de los comandantes a Davison, Bladimir, Carmenza y el Pollo Isra; asimismo, que ofrecieron incentivos a los jóvenes para lograr lo anterior. Esta situación generó un miedo generalizado a todas las familias, que arrojó como resultado su posterior desplazamiento. Que en el marco de la situación de violencia ocurrida en la zona de ubicación del predio Pertenencia y de predios vecinos, se encuentran los homicidios de: Luis Cárdenas (1990), Cesar Manuel Ruiz Villadiego, Omar Salas Rivera, Hugo Daniel Ruiz, Luz Marina Calderón Ayazo, Laureano Ruiz Herazo (1991), Bernardo Ruiz Beltrán (1994)3. En 1998 se perpetraron los homicidios de Virgilio Ruiz, José Camargo, así como los de los reservistas del ejército Gregorio Osuna Madrid, y Obed Pérez Escobar; desaparecidos el 22 de Diciembre y hallados sus cadáveres el 31 de Diciembre en el predio. Sumado a lo anterior, en predios vecinos en 1999 también ocurrió el homicidio de Leonardo Cano Rangel, el cual narró la comunidad, fue obligado a cavar su propia sepultura, por intentar desertar de las filas; en el mismo año, es asesinado en el camino real de Pertenencia Luis Cárdenas, campesino que trabajaba en la finca Pajonal, colindante del predio Pertenencia y la Bañadera; en el 2001 Asdrúbal Guzmán Pérez quien fue degollado y un conductor llamado William Amaya, que incumplió un toque de queda que la guerrilla impuso en el Corregimiento el Yeso en una jornada de elecciones. El frente 35 de las FARC, siguiendo con los hostigamientos en la zona en el 2001,
incumplió un toque de queda que la guerrilla impuso en el Corregimiento el Yeso en una jornada de elecciones. El frente 35 de las FARC, siguiendo con los hostigamientos en la zona en el 2001, sembró un campo minado en la finca Santa Cecilia, localizada en la vía que del municipio de Morroa conduce al Corregimiento de Cambimba, el cual fue desactivado por las tropas pertenecientes al Batallón de Fusileros de la Infantería de Marina No. 5, en desarrollo de operaciones de registro y control. Con ocasión de la entrada en funcionamiento de las zonas de rehabilitación y consolidación (ZRC) decretadas el 21 de septiembre de 2002 por el Gobierno Nacional al amparo del estado de conmoción interior, se produjeron múltiples combates entre el ejercito y la guerrilla, generando posteriormente el desplazamiento de la comunidad como consecuencias de las amenazas, y asesinatos selectivos en la zona de ubicación del predio. Finalmente, debido a los desplazamientos ocurridos en el municipio, la zona de ubicación del predio fue declarada en desplazamiento forzado a través de Resolución 1202 de 2011 expedida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia del Departamento de Sucre que cobijó los municipios de Colosó, Ovejas, Tolú Viejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa correspondientes a la subregión de los Montes de María. En dicho acto administrativo, se afirma que ''La zona descrita del Departamento de Sucre se ha visto afectada por hechos violentos que atentan contra la vida, integridad, bienes
correspondientes a la subregión de los Montes de María. En dicho acto administrativo, se afirma que ''La zona descrita del Departamento de Sucre se ha visto afectada por hechos violentos que atentan contra la vida, integridad, bienes patrimoniales de sus habitantes y que condenan a su población al desplazamientoProceso de Restitución de Tierras. 2012-00080-00
Predio: Pertenencia Parcela N° 7
Solicitante: Manuel del Cristo Aguas Canchila masivo, indicadores detectados desde 1996, de acuerdo a los informes de riesgo No. 024 de 2004 y el No. 030 de 2004; en 2005, por el informe de riesgo 034-05, emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil, corno consecuencia del conflicto
Armado (...)".
3. FUNDAMENTOS FACTICOS: Relata el representante judicial del solicitante Manuel del Cristo Aguas Canchila, que este abandonó el predio objeto de restitución en el año 1.999 porque se incrementó en la zona de ubicación de dicho predio la presencia de hombres armados pertenecientes al 35 frente de las FARC y además, porque el señor Germanio de Jesús Aguas Canchila, padre del solicitante, fue sometido a tratos crueles por parte de un grupo armado no identificado, llevándoselo a una parcela vecina, interrogándolo sobre paradero de una persona apodada "El Negro González" y agrediéndolo.
Manifiesta además, que los hijos del señor Manuel del Cristo Aguas Canchila sufrieron todo el rigor del conflicto armado, al punto que vio alterado el curso
González" y agrediéndolo. Manifiesta además, que los hijos del señor Manuel del Cristo Aguas Canchila sufrieron todo el rigor del conflicto armado, al punto que vio alterado el curso normal de sus vidas. Adicionalmente, otra de las causas del desplazamiento y abandono forzado se dio por el temor generalizado debido a los diferentes hechos violentos que ocurrieron en la zona de ubicación del predio, tales como los frecuentes hostigamientos de los grupos armados al margen de la ley y los enfrentamientos de estos con la fuerza pública. Por ultimo, relata que el propietario del predio y su grupo familiar se vieron impedidos a usarlo y explotarlo, afectando de esta manera el ejercicio de derecho al trabajo y limitando en gran medida el dominio del mismo, por cuanto estos derivaban su sustento económico de la producción de cultivos agrícolas.
4. PRETENSIONES Pretende el solicitante obtener las siguientes declaraciones principales, secundarias
y complementarias: Pretensiones Principales: PRIMERA: Que como medida de reparación integral se restituya la victima relacionada en el presente tramite, el predio identificado e individualizado en el punto siete del libelo de la demanda.
SEGUNDA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir al señor Manuel del Cristo Aguas
3Proceso de Restitución de Tierras. 2012-00080-00
Predio: Pertenencia Parcela N° 7
Solicitante: Manuel del Cristo Aguas Canchila Canchila, así como a su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa.
TERCERA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención
Solicitante: Manuel del Cristo Aguas Canchila Canchila, así como a su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa.
TERCERA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de Morroa, la inclusión al señor Manuel del Cristo Aguas Canchila, así como a su núcleo familia, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 dela Ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares, registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el caso de que amerite.
QUINTO: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal, Sucre, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la víctima a quien se le restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección (art. 91 literal e L. 1448 de 2011).
Pretensiones secundarias: UNICA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier
Pretensiones secundarias: UNICA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.
Pretensión complementaria: UNICA: Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
5. ACTUACIÓN El auto admisorio de la solicitud de restitución fue proferido el día 5 de octubre de 2012, en donde se ordenó lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2012, así como también la publicación en un diario de amplia circulación y emisión radial y televisiva, y el traslado al representante del Ministerio Público.
4Proceso de Restitución de Tierras. 2012-00080-00
Predio: Pertenencia Parcela N° 7
Solicitante: Manuel del Cristo Aguas Canchila Los días 8 y 17 de octubre de 2012, se notificó al representante judicial de los solicitantes y a la Procuradora Delegada de Asuntos de Restitución de Tierras, respectivamente, del auto admisorio de la solicitud.
Por medio de auto calendado 22 de octubre de 2012, atendiendo a que no se habían aportado las constancias de las publicaciones en medios de comunicación ordenada en el auto admisorio, se ordenó requerir al representante judicial de los solicitantes, a efectos de que allegara al proceso dichas constancias.
habían aportado las constancias de las publicaciones en medios de comunicación ordenada en el auto admisorio, se ordenó requerir al representante judicial de los solicitantes, a efectos de que allegara al proceso dichas constancias. El 8 de noviembre de 2012, la Jefe de Presupuesto de la Alcaldía Municipal de Morroa, Sucre, informa que el predio identificado con matricula inmobiliaria N° 342-13119 y número catastral 000100010718000, se encuentra en mora con el municipio de Morroa, Sucre, por concepto de impuesto predial, por valor de quinientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa pesos ($537.490). El 9 de noviembre de 2012, el representante judicial de los solicitantes aportó certificado expedido por la Gerencia de la emisora Caracol Radio S.A. y certificación expedida por el gerente de programación de CM& televisión, en donde se hace constar que se publicó lo ordenado en el auto admisorio de fecha 5 de octubre de 2012. El 14 de noviembre de 2012, se recibe misiva, por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, en donde se informa sobre la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio del bien inmueble objeto de restitución. El día 22 de noviembre, el apoderado judicial del solicitante aporta un C.D. contentivo de la pauta publicitaria del aviso ordenada por este despacho en el auto admisorio; así mismo, el 3 de diciembre de 2012, allegó la constancia de publicación del mencionado aviso en un diario de circulación nacional.
6. PRUEBAS
La Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras
admisorio; así mismo, el 3 de diciembre de 2012, allegó la constancia de publicación del mencionado aviso en un diario de circulación nacional.
6. PRUEBAS La Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras DespojadasTerritorial, Sucre, aporto las siguientes: - Base de Datos Consultadas: Bases cartográficas y alfanuméricas del IGAC.
Información estadística y bases de datos del SIPOD — RUPD, administrado anteriormente por la Agencia Presidencial y la Cooperación Internacional — ACCION SOCIAL -, hoy Departamento Administrativo par la Prosperidad Social — Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Victimas. 5Proceso de Restitución de Tierras. 2012-00080-00
Predio: Pertenencia Parcela N° 7
Solicitante: Manuel del Cristo Aguas Canchila - Documentales: • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Manuel del Cristo Aguas Canchila. • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Norma Regina Martínez Mercado. • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento del señor Never Manuel Aguas Martínez. • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señora Dinis Paola Aguas Martínez. • Copia del registro civil de nacimiento del menor Nover Samith Aguas Martínez. • Copia del registro civil de nacimiento del menor Neider de Jesús Aguas Martínez. • Copia del registro civil de nacimiento de la menor Dialys del Carmen Manuel Aguas Martínez. • Copia de la partida de matrimonio de los señores Manuel del Cristo Aguas Canchila
y Norma Regina Martínez Mercado.
- Copia del registro civil de nacimiento de la menor Dialys del Carmen Manuel Aguas Martínez. • Copia de la partida de matrimonio de los señores Manuel del Cristo Aguas Canchila y Norma Regina Martínez Mercado. • Copia de la Resolución de Adjudicación No. 5478 de 29 de noviembre de 1990. • Copia del Folio de matricula inmobiliaria No. 342-13119 donde aparece como propietario el solicitante. • Copia del acta de declaración del señor Gilberto Antonio Pérez Escobar, donde manifiesta la desaparición forzada de los señores Obed Pérez Escobar y Gregorio Osuna Madrid, quienes se encontraban en el predio denominado Pertenencia. • Informe Técnico Catastral de la Zona Micro Focalizada e identificación del predio Pertenencia Parcelas N° 7. • Certificación del valor del avalúo catastral del predio. • Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonada
Forzosamente.
7. CONSIDERACIONES En Colombia, la ley 1448 de 2011, conocida genéricamente como ley de víctima y restitución de tierras, ha tenido como objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, es decir, de aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, precaviendo la posibilidad de hacer efectivo el
Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, precaviendo la posibilidad de hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. Esta ley trae nuevas herramientas y expande el marco de reconocimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Sin embargo, existen disposiciones legales anteriores a ésta que continúan vigentes y requieren su cumplimiento. Entre esta se destacan las leyes 387 y 418 de 1997, 975 de 2005 y 1190 de 2008, que evidencian cerca de 15 años de esfuerzos del Estado bProceso de Restitución de Tierras. 2012-00080-00
Predio: Pertenencia Parcela No 7
Solicitante: Manuel del Cristo Aguas Canchila colombiano por responder a las afectaciones de las víctimas del conflicto armado interno. Adicionalmente se han incorporado a la legislación interna tratados internacionales sobre Derechos Humanos y normatividad específica para ciertos delitos.
La Honorable Corte Constitucional, por su parte, ha jugado un rol preponderante en la protección de los derechos de las víctimas, especialmente en la orientación del desarrollo de las políticas de atención a la población víctima de desplazamiento forzado. Por ello, es importante resaltar la obligación de garantizar la continuidad de procesos previos derivados del desarrollo de la Ley 387 de 1997 y la Ley 1190
del desarrollo de las políticas de atención a la población víctima de desplazamiento forzado. Por ello, es importante resaltar la obligación de garantizar la continuidad de procesos previos derivados del desarrollo de la Ley 387 de 1997 y la Ley 1190 de 2008, incluyendo todo el proceso de cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento. De esta forma, el sentido de la ley 1448 de 2011 es potenciar la superación del estado de cosas inconstitucional a la población desplazada y no generar retrocesos o discontinuidades en la atención. En este orden de ideas, la citada ley dispuso además que las víctimas, tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Por ello dispuso que la restitución se entendía como la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior en que se encontraban las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas en desarrollo del conflicto interno armado que vive el país. Para efectos de satisfacer la restitución como objetivo de las medidas de reparación a las víctimas, la Ley 1448 de 2011 creó y reglamentó las Acciones de Restitución como mecanismos tendientes a lograr la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, señalando igualmente que de no ser posible ello se determinará y reconocerá la compensación correspondiente.
Restitución como mecanismos tendientes a lograr la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, señalando igualmente que de no ser posible ello se determinará y reconocerá la compensación correspondiente. Con el propósito de dar aplicación a los principios de economía procesal y procurar retornos con carácter colectivos que contribuyan al restablecimiento de las comunidades de manera integral la Ley incorporó distintos mecanismos. Por ejemplo, en sede administrativa, se establecen los procesos de macro y micro focalización, mediante los cuales se busca definir las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes, y la documentación de casos en bloque a efectos de facilitar la posterior concentración procesal.' 1 Plan de Formación de la Rama Judicial 2012, Restitución de Tierras en el Marco de la Justicia Transicional Civil. Modulo de formación auto dirigida. Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla". 7Proceso de Restitución de Tierras. 2012-00080-00
Predio: Pertenencia Parcela N° 7
Solicitante: Manuel del Cristo Aguas Canchila Antes de descender al caso concreto, señalares a continuación algunos aspectos relevantes en la zona donde se encuentra ubicado el predio objeto de esta demanda de restitución, la cual se ha caracterizado por ser epicentro de violencia.
7.1 CONTEXTO DE LA VIOLENCIA EN EL CORREGIMIENTO DE
CAMBIMBA, MUNICIPIO DE MORROA, DEPARTAMENTO DE SUCRE.
El Departamento de Sucre, se encuentra ubicado al norte de la Republica de Colombia y hace parte de la Región Caribe. Limita al norte y este con el departamento de Bolívar, al sur con los departamentos de Córdoba y Bolívar, al
El Departamento de Sucre, se encuentra ubicado al norte de la Republica de Colombia y hace parte de la Región Caribe. Limita al norte y este con el departamento de Bolívar, al sur con los departamentos de Córdoba y Bolívar, al oeste con el departamento de Córdoba y el Mar Caribe. Pertenece en líneas generales a la Llanura del Caribe, pero tiene regiones fisiográficas distintas que fueron divididas en cinco (5) subregiones mediante el decreto N ° 259 del 16 de julio de 1991 expedido por el gobierno departamental.
Estas subregiones son: subregión del Golfo de Morrosquillo, subregión de los Montes de María, subregión de Sabanas, subregión del San Jorge y subregión de la Mojana.
Morroa, municipio este que junto a Sincelejo capital del departamento, Coloso, Chalan y Ovejas, pertenecen a la subregión de los Montes de María, la cual se localiza al nororiente de Sucre y ocupa la parte montañosa de la serranía de San Jerónimo. Con una extensión de 1.096 kms2, un 10.10% del total del departamento. Este municipio está situado a escasos 15 minutos de Sincelejo. El lugar geográfico que hoy comprende, fue habitado por la tribu del cacique MORROY de allí su nombre; este cacicazgo pertenecía a la cultura Zenú y quienes ante la falta de riberas y oro en su área y siendo el suelo poco apto para la agricultura, se especializaron en el tejido de fibras de algodón y maguey. Morroa cuenta con la categoría de municipio por la ordenanza del 27 octubre de 1855 emanada de la Asamblea de Bolívar. Tiene una población cercana a los
especializaron en el tejido de fibras de algodón y maguey. Morroa cuenta con la categoría de municipio por la ordenanza del 27 octubre de 1855 emanada de la Asamblea de Bolívar. Tiene una población cercana a los 15.000 habitantes, dedicados a las labores del campo y a sus célebres artesanías, sobresaliendo la famosa hamaca morroana. Pertenecen a Morroa los siguientes corregimientos y caseríos: Cambimba, el Rincón, El Yeso, Las Flores, Tumbatoro, Sabaneta, Sabanas de Cali, Medellín, Brehemen, El Tolima y Hasmón Es importante resaltar que en los Montes de María, como epicentro de la violencia en el departamento en el pasado reciente, por la falta de presencia del Estado en su territorio, en el cual se permitió que grupos armados ilegales controlaran la zona, produciéndose un sinnúmero de vulneraciones a los derechos de la población asentada en ese territorio, lo que se concretó, como ya sabemos, en desplazamientos masivos, masacres, muertes selectivas, reclutamientos deProceso de Restitución de Tierras. 2012-00080-00
Predio: Pertenencia Parcela N° 7
Solicitante: Manuel del Cristo Aguas Canchila menores y otras violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario; así como en la perdida de gobernabilidad y carencia de inversión social.
Los hechos violentos en esta región, como se dijo anteriormente generaron desplazamientos masivos, masacres, muertes selectivas, reclutamientos de menores y otras violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Que han dejado un gran reto, una deuda social, en los que el
desplazamientos masivos, masacres, muertes selectivas, reclutamientos de menores y otras violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Que han dejado un gran reto, una deuda social, en los que el gobierno se ha enseñado, bajo consenso con las mismas víctimas y con la cooperación internacional, en mitigar esta situación. Para ello se expido la ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, decretos con fuerza de ley y documentos CONPES, para que en el marco del Sistema Nacional de Reparación Integral Individual y Colectiva de las víctimas se comprometan además los gobiernos territoriales en materia de asistencia, protección, prevención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. En respuesta a ese pasado, hay que resaltar que a nivel local, se constituyó la mesa regional de derechos humanos en Montes de María que integra municipios de Bolívar y Sucre, dada la existencia de un convenio de apoyo entre la fundación social y el programa de las naciones unidas para el desarrollo (PNUD), la iniciativa es recogida y apoyada por la fundación red de desarrollo y paz para los Montes de María, para lo cual se dio inicio en agosto de 2005 a un proceso de convocatoria de diferentes sectores de la población y la institucionalidad regional. De igual forma, el departamento de Sucre, según su plan departamental de desarrollo del año 2012 — 2015, en aras de impulsar la política pública de DDHH y DIH, ha creado otros espacios como el Consejo Departamental de DDHH y DIH, que es la instancia de concertación para la difusión, promoción, garantía, defensa y protección de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en ella
creado otros espacios como el Consejo Departamental de DDHH y DIH, que es la instancia de concertación para la difusión, promoción, garantía, defensa y protección de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en ella convergen no solo entidades del Estado sino organizaciones con enfoque diferencial. Así mismo, se logró la creación de 14 comités municipales de DDHH y DIH correspondientes a los municipios de los Palmitos, Toluviejo, el Roble, Colosó, Caimito, Galeras, Morroa, Corozal, San Antonio de Palmito, San Onofre, Santiago de Tolú, Coveñas, Chalan y Sincelejo, de los cuales durante el año 2011, se restructuraron los comités de Colosó, Chalan, Morroa, Los Palmitos, San Onofre, San Antonio de Palmito y Sincelejo. En los últimos veinte años, los pobladores de la región de los montes de María, (campesinos, afrodescendientes e indígenas) integrada por municipios de los departamentos de Sucre y Bolívar, y que abarca cerca de 646.000, habitantes, han sufrido por causa del conflicto armado que cambia permanentemente. Al inicio de los años 1990, la vida comunitaria e individual de este territorio que estaba bajo el control de grupos guerrilleros o era afectada por los combates de la fuerza pública, 9Proceso de Restitución de Tierras. 2012-00080-00
Predio: Pertenencia Parcela N° 7
Solicitante: Manuel del Cristo Aguas Canchila y desde 1995, la población montemariana se encuentra bajo la agresión sistemática de estructuras para militares2.
La aparición del paramilitarismo en esta región se da hacia 1995 y se mantiene
Solicitante: Manuel del Cristo Aguas Canchila y desde 1995, la población montemariana se encuentra bajo la agresión sistemática de estructuras para militares2.
La aparición del paramilitarismo en esta región se da hacia 1995 y se mantiene hasta 2005, por medio de los bloques "Héroes de los Montes de María" y "Canal del Dique", que imponen su control territorial y afectan la movilidad y circulación de alimentos, destruyen bienes, ocasionan desplazamientos masivos y sistemáticos, y perpetran masacres y otras violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) de la población local. El aumento de las operaciones de las Fuerza Pública de 2003 a 2007 logra desmantelar los frentes 35 y 37 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y la neutralización de la acción del frente José Solano Sepúlveda del Ejército de Liberación Nacional (ELN)3. La zona de los Montes de María, es de las que tiene mayor porcentaje de área afectada por el abandono de tierras (que en muchos casos se configuran en despojo), toda vez que según, informe del INCODER sobre hectáreas forzadas a dejar en abandono, el 72.1% de su territorio habría padecido de este fenómeno-4.
8. CASO CONCRETO Adentrándonos en el caso sub examine, se tiene que el representante judicial asignado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, territorial Sucre, acude a este Despacho judicial con el fin de que se tramite y decida de fondo una Solicitud de Restitución y Formalización de
asignado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra
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