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JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121002201200106000Sentencia20141010101630

Juzgado de Sincelejo

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Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121002201200106000Sentencia20141010101630
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

G• O \stoma Cc, 4 o. G O`.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLIC()

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SINCELEJO - SUCRE Sincelejo (Sucre), Cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).

Referencia: Solicitud de Restituci6n de Tierras - Predio denominado

"La Marqueza Grupo No. 1" Radicado: 700013121002-2012-00106-00

Solicitantes: José Gil Salgado Contreras, Orlando Manuel Olivera

Rodriguez, Willian José Lora Marmolejo, Carlos Miguel Luna Salgado y Manuel Lucio Rodriguez Rivera.

I. ASUNTO A DECIDIR.- Acomete al Juzgado la tarea de proferir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la Accion de Restitucion y Formalizacion de Tierras regulada por la Ley 1448 de 2011, presentada por la Representante Judicial

designada por la DIRECCION TERRITORIAL DE SUCRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS 1, en nombre y a favor de los senores JOSE GIL SALGADO

CONTRERAS, ORLANDO MANUEL OLIVERA RODRIGUEZ, WILLIAN JOSE LORA

MARMOLEJO, CARLOS MIGUEL LUNA SALGADO y MANUEL LUCIO RODRIGUEZ

RIVERA.

II. ANTECEDENTES.-

2.1. ENUNCIADOS FACTICOS RESEFIADOS EN LA SOLICITUD DE RESTITUCION.-

2.1.1. Solicitante: JOSE GIL SALGADO CONTRERAS

RIVERA.

II. ANTECEDENTES.-

2.1. ENUNCIADOS FACTICOS RESEFIADOS EN LA SOLICITUD DE RESTITUCION.- 2.1.1. Solicitante: JOSE GIL SALGADO CONTRERAS Asevera la UAEGRTD en el libelo genitor, que al senor Salgado Contreras el extinto INCORA le adjudico mediante la Resolucion No. 2891 de noviembre 10 de 1993, una once (1/11) ava parte del bien inmueble rural denominado "La Marqueza Grupo No. 1", en la modalidad de comOn y proindiviso, junto con diez parceleros más, la cual no fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos -ORIPcorrespondiente. - Resena la demanda que en el ano de 1991, asesinaron al senor En adelante Unidad de Tierras o UAEGRTD.Francisco Salgado Ruiz, hermano del reclamante, y que en la zona de ubicacion del predio y sus alrededores, se presentaron hechos de violencia como la masacre de Pechilin y asesinatos selectivos perpetrados por grupos armados ilegales. - Se aduce ademds, que en el ano 2001 la guerrilla se apoder6 de dos parcelas que se encontraban abandonadas colindantes a la de su heredad, y que no obstante el solicitante sigui6 explotandola en actividades agricolas, dejo de it con frecuencia por el temor a la presencia permanente del grupo insurgente en la zona de ubicacion del predio. Por Ultimo, se afirma que en el ano 2004 el reclamante junto a su nOcleo familiar abandonaron temporalmente el predio, desplazandose para el municipio de Coloso, empero, a los dos anos

del predio. Por Ultimo, se afirma que en el ano 2004 el reclamante junto a su nOcleo familiar abandonaron temporalmente el predio, desplazandose para el municipio de Coloso, empero, a los dos anos retorno a explotar nuevamente su cuota parte. 2.1.2. Solicitante: ORLANDO MANUEL OLIVERA RODRIGUEZ Narra el introito, que el Instituto Colombiano de la Reforma AgrariaINCORA le adjudico al senor Olivera Rodriguez a traves de la Resolucion No. 2894 de noviembre 10 de 1993, una once (1/11) ava parte del inmueble rural denominado "La Marqueza Grupo No. 1", en la modalidad de comOn y proindiviso, junto con diez parceleros mds, acto administrativo que fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos del Municipio de Corozal - Sucre, en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-29380, anotaciOn 4°. - Se alega que en los alrededores del predio objeto de restitucion y en el casco urbano del municipio de Coloso, se presentaron hechos de violencia significativos, como la masacre de Pechilin y el asesinato de seis personas, entre las que se encontraban una enfermera y el conyuge, hechos que motivaron el abandono del predio y de un lote donde vivia en el mentado municipio. - Precisa la demanda asi mismo, que al encontrarse la parcela del senor Olivera Rodriguez en estado de abandono, fue usada por miembros de la guerrilla, pese a que el reclamante se la dejo a un companero trabajandola, y que no obstante lo anterior, hace cuatro anos retorno a ella y en la actualidad la explota. Aclara que su

miembros de la guerrilla, pese a que el reclamante se la dejo a un companero trabajandola, y que no obstante lo anterior, hace cuatro anos retorno a ella y en la actualidad la explota. Aclara que su residencia alli no es permanente, en aras de salvaguardar su integridad personal y familiar. 2.1.3. Solicitante: WILLIAN JOSE LORA MARMOLEJO - Cuenta el escrito introductor, que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA le adjudico al senor Lora Marmolejo, una once (1/11) ava parte del inmueble rural denominado "La Marqueza Grupo No. 1", en la modalidad de comOn y proindiviso, junto con diez parceleros más, mediante la Resolucion No. 2896 de Noviembre 10 de 1993, la cual no fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos POblicos -ORIPcorrespondiente. 2Asi mismo, se sostiene que en la zona de ubicacion del predio reclamado y sus alrededores, acontecieron hechos de violencia como la masacre de Pechilin, el asesinato del hermano del reclamante Lazar() Enrique Lora Marmolejo y asesinatos selectivos perpetrados por grupos armados ilegales. - Se dice ademas, que la guerrilla se apodero de predios colindantes al adjudicado al solicitante, que miembros del grupo insurgente frecuentaban su parcela pidiendole implementos como beta y agua, situacion que lo motive a desplazarse en el ano 2001 al municipio de Magangue - Bolivar, obligandolo a vender las reses que tenia.

2.1.4. Solicitante: CARLOS MIGUEL LUNA SALGADO

agua, situacion que lo motive a desplazarse en el ano 2001 al municipio de Magangue - Bolivar, obligandolo a vender las reses que tenia. 2.1.4. Solicitante: CARLOS MIGUEL LUNA SALGADO - Senala la solicitud de restitucion, que al senor Luna Salgado le fue adjudicada una once (1/11) ava parte del inmueble rural denominado "La Marqueza No. 1", junto can diez parceleros mds, no obstante, el mentado acto administrativo nunca se le entrego e inscribio en la Oficina de Registro de Instrumentos POblicos -ORIPcorrespondiente. Manifiesta la UAEGRTD, que en el ano 2003 el solicitante junto can su nOcleo familiar, abandonaron temporalmente el predio migrando hada la ciudad de Sincelejo, situacion generada por el miedo que les produjo el contenido de un cartel amenazante, en el que aparecia una lista can el nombre de dieciseis jovenes, entre las cuales figuraba su hija Ingrid Patricia Luna Meneses, informandoles que las iban a matar y que tenian veinticuatro horas para salir de la region. Corolario a lo anterior, se refiere de los homicidios perpetrados por integrantes de un grupo guerrillero a seis personas miembros de la familia Ruiz, ocurrido a doscientos metros de su casa. Asi mismo, acota la presencia constante en la zona de grupos armados al margen de la Ley y la quema de viviendas, hechos que tambien confluyeron a la salida del demandante por un tiempo, de la cuota parte adjudicada. Por Ultimo, se afirma que el reclamante, siete meses despues de abandonar el predio y radicarse en el casco urbane de Sincelejo,

confluyeron a la salida del demandante por un tiempo, de la cuota parte adjudicada. Por Ultimo, se afirma que el reclamante, siete meses despues de abandonar el predio y radicarse en el casco urbane de Sincelejo, decidio regresar a la parcela a seguir explotandola. 2.1.5. Solicitante: MANUEL LUCIO RODRIGUEZ OLIVERA - Se aduce en la demanda, que al senor Rodriguez Rivera le fue adjudicado mediante la Resolucion No. 2897 de noviembre 10 de 1993, una once (1/11) ava parte del inmueble rural denominado "La Marqueza Grupo No. 1", en la modalidad de comon y proindiviso, junto con diez parceleros más, dicho acto administrativo fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos del Municipio de Corozal - Sucre, en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-29380, anotacion 3°. 3Narra la Unidad de Tierras, que el solicitante fue victima de un atentado con arma de fuego cuando se dirigia a trabajar a su parcela, perpetrado por tres personas desconocidas vestidas de camuflado, quienes le dispararon sin causarle dano fisico. Hecho por el cual abandon6 el predio en el ano 2000, migrando a la ciudad de Sincelejo. - Se dice que en el ano 2004, el reclamante retorn6 al municipio de Coloso y al querer regresar a la parcela, la encontro ocupada por miembros del grupo guerrillero de las FARC, quienes dispusieron de ella. - Finalmente, se manifiesta que solo hasta el ano 2006 el senor Manuel Lucie recuper6 la tenencia del inmueble rural destinandolo a actividades agricolas.

miembros del grupo guerrillero de las FARC, quienes dispusieron de ella. - Finalmente, se manifiesta que solo hasta el ano 2006 el senor Manuel Lucie recuper6 la tenencia del inmueble rural destinandolo a actividades agricolas. 2.2. LO PRETENDIDO.- La Representante Judicial adscrita a la UAEGRTD, actuando en defensa de as intereses de los senores JOSE GIL SALGADO CONTRERAS, ORLANDO MANUEL OLIVERA RODRIGUEZ, WILLIAN JOSE LORA MARMOLEJO, CARLOS MIGUEL LUNA SALGADO y MANUEL LUCIO RODRIGUEZ RIVERA, promovio la acciOn especial prevista en el articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando lo siguiente: 2.2.1. PRETENSIONES DE REPARACION: PRIMERA: Como medida preferente de reparacion integral se restituya juridica y materialmente a los solicitantes y a sus nUcleos familiares, las parcelas identificadas en la presente solicitud.

SEGUNDA: Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, transferir el predio "La Marqueza" a INCODER, toda vez que, el mismo aparece a nombre del extinto Institute Colombiano de Reforma AgrariaINCORA.

TERCERA: Que una vez se ordene la restitucion juridica y material del predio y se formalice la relacion juridica del inmueble rural can las victimas, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras - Territorial Sucre, realice el levantamiento topografico de cada una de las areas solicitadas, can el fin de individualizarlo.

CUARTA: Que se ordene a INCODER formalice la relacion juridica del

Tierras - Territorial Sucre, realice el levantamiento topografico de cada una de las areas solicitadas, can el fin de individualizarlo.

CUARTA: Que se ordene a INCODER formalice la relacion juridica del inmueble rural can las victimas, adjudicando en forma individual los predios restituidos a favor de cada una de las victimas relacionadas en esta solicitud, de acuerdo can el levantamiento topografico realizado por la

Unidad de Tierras.

QUINTA: Adicionalmente, se ordene a la Oficina de Registro de lnstrumentos PUblicos correspondiente, el registro de las resoluciones de adjudicacion en los respectivos folios de matricula.

4SEXTA: Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos POblicos del Circulo correspondiente: I) inscribir la sentencia en los terminos senalados en el literal c del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, y II) cancelar todos los antecedentes registrales, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, asi como la cancelacion de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, para aquellos casos en que lo ameriten.

SEPTIMA: Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos del Circulo Registral correspondiente, la inscripcion en los folios de matricula inmobiliaria de la medida de proteccion juridica prevista en el articulo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las victimas a quienes se les realice la formalizacion de las parcelas, asientan en ello.

OCTAVA: Que se ordene a la fuerza publica acompanar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir.

se les realice la formalizacion de las parcelas, asientan en ello.

OCTAVA: Que se ordene a la fuerza publica acompanar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. 2.2.2. PRETENSIONES SECUNDARIAS: PRIMERA: Que se ordene cancelar la inscripcion de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitucion, en virtud de cualquier obligacion civil, comercial, administrativa o tributaria contraidas, de conformidad con lo debatido en el proceso. 2.2.3. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS: PRIMERA: Que como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/o exoneracion de los pasivos previsto en el articulo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

SEGUNDA: Que se ordene a la Alcaldia del Municipio de Coloso mejorar las vias de acceso al predio La Marqueza.

TERCERA: Que se ordene a la Unidad de Victimas que acompane a las familias restituidas en su entorno y las incorpore a los programas de estabilizacion social y economica. 2.2.4. PRETENSIONES DE ACUMULACION PROCESAL: PRIMERA: Que se concentren en este tramite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades pUblicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta accion.

SEGUNDA: Que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Institute

comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta accion.

SEGUNDA: Que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Institute Geografico Agustin Codazzi - IGAC, al Institute Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos POblicos, a las Notarias y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o 5requerimientos del proceso de restitucion, lo anterior en los terminos del articulo 96 de la Ley 1448 de 2011.

III. ACTUACION PROCESAL.- 3.1. ACTUACION EN SEDE ADMINISTRATIVA Una vez radicada las solicitudes de inscripcion del predio objeto de restitucion por los senores JOSE GIL SALGADO CONTRERAS, ORLANDO MANUEL OLIVERA RODRIGUEZ, WILLIAN JOSE LORA MARMOLEJO, CARLOS MIGUEL LUNA SALGADO y MANUEL LUCIO RODRIGUEZ RIVERA, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la UAEGRTD procedio al analisis previo del caso, dando inicio al tramite formal y a la etapa probatoria y decidiendo la inscripcion en dicho Registro, a traves, de las Resoluciones Nos. RSR 0173 de 2012, 0170 de 2012, 0172 de 2012, 0197 de 2012 y 0171 de 2012 2, en cumplimiento del mandato legal contemplado en el inciso 5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, que a su tenor dice: "La inscripcion de un predio en el registro de tierras despojadas

contemplado en el inciso 5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, que a su tenor dice: "La inscripcion de un predio en el registro de tierras despojadas sera requisito de procedibilidad para iniciar la ocelot-) de restitucion". En este sentido, cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los articulos 82 y 105 ibidem, los senores JOSE GIL SALGADO CONTRERAS, ORLANDO MANUEL OLIVERA RODRIGUEZ, WILLIAN JOSE LORA MARMOLEJO, CARLOS MIGUEL LUNA SALGADO y MANUEL LUCIO RODRIGUEZ RIVERA, solicitaron a la Unidad de Restitucion de Tierras la asignacion de un Representante Judicial, y en razor) de lo anterior, dicha entidad a traves del Director Territorial Sucre, mediante Resolucion RSD 0010 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 20123, resolvio asignar al profesional especializado correspondiente. 3.2. ACTUACION EN SEDE JUDICIAL La presente solicitud de Restitucion y Formalizacion de Tierras, fue presentada y sometida a reparto ordinario el dia 19 de diciembre de 20124, correspondiendole su conocimiento a este Juzgado. AsI, mediante auto adiado 14 de enero del ano que discurre, se dispuso su admisiOn, ordenandose, entre otras cosas, la publicacion de la demanda en un diario de amplia circulacion nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del articulo 86 de la Ley 1448 de 20115, la notificacion al senor Alcalde del Municipio de Coloso 6 y al Agente del Ministerio POblico delegado ante los Juzgados de Restitucion7.

literal e) del articulo 86 de la Ley 1448 de 20115, la notificacion al senor Alcalde del Municipio de Coloso 6 y al Agente del Ministerio POblico delegado ante los Juzgados de Restitucion7. Surtido el traslado de la solicitud de conformidad a lo dispuesto en los articulos 87 y 88 ibidem, vends() el termino legal -15 diaspara la formulacion de oposicion, sin que se presentaran terceros a enervar las pretensiones de la demanda. 2 En los folios 159 al 182 del expediente obran estos documentos. 3 La cita corresponde a los folios 200 y 201 de la solicitud de restitucion. A folio 226 reposa el arta de reparto que da cuenta de lo afirmado. 5 Dicha actuacion se efect6o en el diario El Tiempo, el dia 3 de febrero de 2013, seg6n consta a folio 298 del C.P. 6 La notificacion se surtio el dia 13 de febrero de 2013, folios 274 y 276. 7 La notificacion se surtio el dia 16 de enero de 2013, folio 246. 6Seguidamente, mediante auto adiado 25 de febrero de 20138, se abrio a pruebas la presente accion de Restitucion de Tierras, decretandose as siguientes: Interrogatorios de parte a los solicitantes, inspeccion judicial, peritazgo social, dictamen pericial de levantamiento topografico y oficios a diversas entidades. El dia 12 de marzo de 2013, se practico inspeccion judicial sobre el predio objeto de restitucion y se recepcion6 el testimonio del senor Franklin de JesOs Lora Marmolejo en la misma diligencia. En calendas 13 del mismo

El dia 12 de marzo de 2013, se practico inspeccion judicial sobre el predio objeto de restitucion y se recepcion6 el testimonio del senor Franklin de JesOs Lora Marmolejo en la misma diligencia. En calendas 13 del mismo mes y ano, se practicaron las diligencias de interrogatorios decretados en el auto de pruebas. Posteriormente, el dia 19 de marzo de 2013, se allego memorial suscrito por el Procurador 34 Judicial I de Restitucion de Tierras, doctor Jorge de Arcos Hoyos, en el cud se solicito se tramitaran en forma colectiva, la presente aceion de restitucion junto con las Radicadas Nos. 2013-00026-00 y 201300048-00 que cursaban en el Juzgado 4° Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de esta ciudad9, por tratarse los solicitantes de comuneros del mismo globo de terreno. Asi pues, con fines de economia procesal, y en tal sentido, con miras at principio de la comunidad de la prueba o adquisicion procesal en virtud de la acumulacion, a ello se accedio mediante proveido de fecha 21 de marzo de 2013, ordenandose la acumulacion de las mentadas solicitudes. Una vez remitidas estas, mediante auto adiado 8 de abril 2013, se dispuso suspender la solicitud de la referencia, hasta tanto los procesos objeto de acumulacion se encontrasen en el mismo estado procesal, a efecto de tramitarlos conjuntamente. En ese derrotero, estando los procesos acumulados en la misma etapa procesal, y advertida de otrora la omisi6n involuntaria en que se incurrio en la presente solicitud, en tanto se dejo de notificar a uno de los titulares de

En ese derrotero, estando los procesos acumulados en la misma etapa procesal, y advertida de otrora la omisi6n involuntaria en que se incurrio en la presente solicitud, en tanto se dejo de notificar a uno de los titulares de derechos inscrito en el correspondiente certificado de tradici6n y libertad de matricula inmobiliaria No. 342-29380, mediante auto adiado 6 de junio de 2013, se orden6 poner en conocimiento del senor Franklin de JesOs Lora Marmolejo, la existencia de la causal de nulidad contemplada en el numeral 9° del articulo 140 del Estatuto Procesal Civil, a fin de que este Ultimo, tal como lo dispone el articulo 145 iblelem, procediera a alegarla o guardara silencio. Dicha irregularidad, empero, quedo saneada en virtud del memorial visible a folios 384 y ss., en el cual el agraviado manifest6 no tener interes alguno en oponerse, ni en alegar la nulidad que le fuere comunicada. De otra parte, ante la demora en el envio de la prueba decretada de oficio por este Juzgado, mediante autos adiados 15 de marzo y 5 de abril de los cursantes, se ordeno requerir a la Consultoria para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, a bien que remitiera la informacion solicitada en proveido de fecha 25 de febrero de 2013. Sin embargo, ante la ausencia de respuesta por parte de tal entidad, 8 Proveido obrante a folios 299 al 304 del C.O. 9 Se avizora el mentado escrito a folios 340 al 342 7mediante providencia fechada 6 de junio hogano, se dispuso su conminacion, sin que se obtuviera respuesta alguna.

9 Se avizora el mentado escrito a folios 340 al 342 7mediante providencia fechada 6 de junio hogano, se dispuso su conminacion, sin que se obtuviera respuesta alguna. Posteriormente, mediante providencias de calendas 16 y 24 de julio del ano que avanza, se decretaron nuevas pruebas de oficio conforme a lo establecido en el articulo 180 del C. de P.C. Asi las cosas, subsanada la causal de nulidad precitada, y practicado y recaudado el acervo probatorio -salvo la relacionada-, mediante auto de fecha 8 de agosto de la presente anualidad, en obedecimiento a la clOusula de competencia prevista en el articulo 79 de la Ley de Victimas y Restitucion de Tierras, y a la luz del principio del juez natural, medular del debido proceso, pese a la acumulacion, se dispuso decretar la ruptura de la unidad procesal y remitir las acciones Radicadas bajo los Nos. 201300026-00 y 2013-00048-00, a la Sala Civil Especializada en Restituci6n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolivar, de suerte que, en la presente actuacion, a contrario sensu de lo acontecido en las demandas acumuladas, no se presento oposici6n frente a la solicitud de restitucion, siendo en consecuencia este Despacho competente para proferir la sentencia que en derecho corresponda. Por ultimo, mediante proveido de fecha 20 de agosto de 2013, se orden6 correr traslado a los sujetos procesales a fin de que presentaran sus alegatos o conceptos finales, segOn el caso.

IV. IDENTIFICACIoN DEL PREDIO OBJETO DE RESTITUCION.- De acuerdo con la certificacion del valor del avalOo catastral del predio,

alegatos o conceptos finales, segOn el caso.

IV. IDENTIFICACIoN DEL PREDIO OBJETO DE RESTITUCION.- De acuerdo con la certificacion del valor del avalOo catastral del predio, expedida por el Institute Geografico Agustin Codazzi IGAC10, asi como del folio de matricula inmobiliaria del inmueble de la Oficina de Registro de lnstrumentos Publicos de Corozal", el bien inmueble rural denominado "La

Marqueza Grupo No. 1", se encuentra ubicado en el corregimiento de Vijagual, jurisdiccion del municipio de Coloso, departamento de Sucre. El predio se identifica e individualiza de la siguiente manera12: Nombre del Predio Matricula Inmobiliaria NOmero catastral Area Total de predio Area Catastral Nombre Titular en catastro La Marqueza Grupo No. 1 342-29380 70204000200010165000 72 Has con 1.220 M2 138 Has con 8.904 M2

INCORA

VERTICE

COORDENADAS

PLANAS

COORDENADAS

GEOGRAFICAS DISTANCIA COLINDANTE

ESTE NORTE LATITUD LONGITUD

1 86092 4,8956 1539239,37 03 9° 28' 11.521" N 75° 20' 37.999" W

PABLO CHAVEZ MARTINEZ ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ 10 Se avizora a folio 199 del C.O.

Reposa a folio 228 y ss. del C.O. 12 La identificacion e individualizacion del predio objeto de restitucion se realiza conforme lo realize, la UAEGRTDTerritorial Sucre en la demanda, informacion que una vez sometida a contradiccion no fue debatida.

12 La identificacion e individualizacion del predio objeto de restitucion se realiza conforme lo realize, la UAEGRTDTerritorial Sucre en la demanda, informacion que una vez sometida a contradiccion no fue debatida. 82 86054 5,3100 1538951'96 34 9. 28,2.124. N 75° 20 50.406" W 476,117 3 86043 3,3463 1538965 ,39 54 9° 28' 2.548" N 75 0 20' 54.077" W 122,766 4 86044 8,2528 1538877 ,74 59 9° 27' 59.698" N 750 20' 53.578" W 88,908 5 86023 5,1407 1538856 ,03 51 9° 27' 58.966" N 750 21' 0.560" W 214,215 6 86020 8,3850 1538843 ,09 14 9° 27' 58.541" N 75 0 21' 1.435" W 29,722 7 86021 2,9106 1538619,86 31 9° 27' 51.278" N 750 21' 1.260"

W 223,274 CESAR CORENA

CORDOBA

8 86027 1,5960 1538367 ,70 27 9. 27' 43.080" N 75° 20' 59.307" W 258,899 9 86037 6,5166 1538377 ,11 11 90 27 43.39fr N 750 20' 55.869" W 105,342

ARGENIDA URZOLA

CORENA

W 258,899 9 86037 6,5166 1538377 ,11 11 90 27 43.39fr N 750 20' 55.869" W 105,342

ARGENIDA URZOLA

CORENA

10 860534 ,1471 1538465 ,71 08 9° 27' 46.300" N 75° 20' 50.714" W 180,824 11 860709 1538463,48 9027 46.248" N 750 20' 44.969" 175,28 12 86075 9,4682 1538444 ,45 46 9027 45.635" N 75° 20' 43.326" W 53,551 13 86071 9,6134 1538299 ,14 39 9° 27' 40.902" N 75° 20' 44.615" W 150,677 100 86071 9,4680 1537836 97 ' 28 9 ° 27' 25.863" N 75° 20' 44.565" W 462,171 101 861357 ,7501 1538625 '32 69 9027 51.591" N 75° 20' 23.739"

W 1014,35 PARCELAS MARQUESA No.

2 39 86129 1,8525 1538695 ,23 08 9° 27' 53.858" N 750 20' 25.907" W 96,068 40 861253 ,9881 1538755 ,87 25 9° 27' 55.827" N 75° 20' 27.156" W 71,492 41 86117 0,2209 1538842,44

40 861253 ,9881 1538755 ,87 25 9° 27' 55.827" N 75° 20' 27.156" W 71,492 41 86117 0,2209 1538842,44 43 9027 58.634" N 750 20' 29.911"

W 120,464 SIERVO DE JESUS VARGAS

42 86111 9,9183 1538943 ,03 17 9°28' 1.902"N 75° 20' 31.572"

W 112,464 PINEDA

43 860967 ,2321 1539124 ,38 49 9° 28' 7.785" N 750 20' 36.598" W 237,07 1 86092 4,8956 1539239 ,37 03 9° 28' 11.521" N 75° 20' 37.999' W 122,532

AREA TOPOGRAFICA : 73 Ha + 3053.75

En lo concerniente se tiene que, el predio "La Marqueza Grupo No. 1" fue adjudicado por el extinto lnsfituto Colombiano para la Reforma AgrariaINCORA, en la modalidad de comCin y proindiviso, a once (11) parceleros, correspondiendole una once ava (1 /11) a los senores que a continuacion se relacionan, entre otros: JOSE GIL SALGADO CONTRERAS, ORLANDO

MANUEL OLIVERA RODRIGUEZ, WILLIAN JOSE LORA MARMOLEJO, CARLOS

MIGUEL LUNA SALGADO y MANUEL LUCIO RODRIGUEZ RIVERA.

V. IDENTIFICACION DE LOS SOLICITANTES Y SUS NUCLEOS FAMILIARES.-

MIGUEL LUNA SALGADO y MANUEL LUCIO RODRIGUEZ RIVERA.

V. IDENTIFICACION DE LOS SOLICITANTES Y SUS NUCLEOS FAMILIARES.- De conformidad con la informacion contenida en las resoluciones que decidieron sobre el ingreso de las solicitudes de los reclamantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y de las respectivas constancias de inscripcion emanadas de la UAEGRTDDirección Territorial Sucre, asi como, de las diligencias de interrogatorios de parte que se practicaron en la etapa probatoria, se concluye que el grupo familiar de los solicitantes al momento del desplazamiento forzado y posterior abandono del predio cuya restitucion se pretende estaba

conformado de la siguiente manera:

95.1. Solicitante: JOSE GIL SALGADO CONTRERAS

NUCLEO FAMILIAR

COMPAFIERA PERMANENTE HIJOS

  • Nohemi Mendez Mercado.
  • Dina Luz Salgado Mendez
  • Alejandro Marcela Salgado Mendez
  • Luis Antonio Salgado Mendez

5.2. Solicitante: ORLANDO MANUEL OLIVERA RODRIGUEZ

NUCLEO FAMILIAR

CONYUGE HIJOS

  • Nurys de JesOs Alquerque Borja
  • Ana Elvira Olivera Alquerque
  • Nelson Manuel Olivera Alquerque
  • Grey Paola Olivera Alquerque
  • JesOs David Olivera Alquerque
  • Luz Dianis Olivera Alquerque

5.3. Solicitante: WILLIAN JOSE LORA MARMOLEJO

NUCLEO FAMILIAR

COMPANERA PERMANENTE HIJOS

  • Ruth Mendez Mercado.
  • Eliana del Carmen Lora Mendez
  • Jonnatan José Lora Mendez
  • Juan David Lora Mendez

NUCLEO FAMILIAR

COMPANERA PERMANENTE HIJOS

  • Ruth Mendez Mercado.
  • Eliana del Carmen Lora Mendez
  • Jonnatan José Lora Mendez
  • Juan David Lora Mendez

5.4. Solicitante: CARLOS MIGUEL LUNA SALGADO

NUCLEO FAMILIAR

CONYUGE

HIJOS 10Lewis Miguel Luna Meneses

  • Nulls del Carmen Meneses Jaraba

Ingrid Patricia Luna Meneses Nolfy Sofia Luna Meneses

  • Yuranis Francisca Luna Meneses
  • Andry del Pilar Luna Meneses
  • Carlos Miguel Luna Meneses

5.5. Solicitante: MANUEL LUCIO RODRIGUEZ OLIVERA

NUCLEO FAMILIAR

COMPANERA PERMANENTE HIJOS

  • Ana Cecilia Mosquera Molina
  • Arnovis Manuel Rodriguez Mosquera
  • Lorena Sofia Rodriguez Mosquera
  • Jaider Manuel Rodriguez Mosquera
  • Mildreth Cecilia Rodriguez Mosquera

VI. ELEMENTOS DE CONVICCIoN.- En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas:

6.1. EN EL CUADERNO PRINCIPAL ENCONTRAMOS LAS SIGUIENTES:

6.1.1. PRUEBAS INDIVIDUALES DE LOS SOLICITANTES DE RESTITUCIoN.- Solicitante: JOSE GIL SALGADO CONTRERAS: - Copia de la cedula de ciudadania del senor José Gil Salgado Contreras (fl. 12). - Copia de la cedula de ciudadania de la senora Nohemi Mendez Mercado (f1.13). - Copia de la cedula de ciudadania y registro civil de nacimiento de la senora Dina Luz Salgado Mendez (fls. 14 - 15)

  • Copia de la cedula de ciudadania de la senora Nohemi Mendez Mercado (f1.13). - Copia de la cedula de ciudadania y registro civil de nacimiento de la senora Dina Luz Salgado Mendez (fls. 14 - 15) - Copia del registro civil de nacimiento de la menor Alejandra Marcela Salgado Mendez (f1.16). - Copia de la cedula de ciudadania y registro civil de nacimiento del senor Luis Antonio Salgado Mendez (fls. 17 y18). - Acta de declaracion juramentada suscrita por el senor José Maria Peluffo Peluffo. (f1.19). - Copia de la Resolucion de Adjudicacion No. 2891 de 10 de 11noviembre de 1993 (fls. 20 al 22). - Copia del Folio de matricula inmobiliaria No. 342-11785 (fl. 23). - Copia de certificacion suscrita por el personero municipal de Coloso (fl. 24).

➢ Solicitante: MANUEL LUCIO RODRIGUEZ RIVERA: ■ Copia de la cedula de ciudadania del senor Manuel Lucio Rodriguez Rivera (fl. 25). Copia de la cedula de ciudadania de la senora Ana Cecilia Mosquera Molina (f1.26). Copia de la cedula de ciudadania y registro civil de nacimiento del senor Arnovis Manuel Rodriguez Mosquera (27 - 28). Copia de la cedula de ciudadania y registro civil de nacimiento de la senora Lorena Sofia Ro

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