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JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121002201300047000Sentencia2014101010436

Juzgado de Sincelejo

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Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121002201300047000Sentencia2014101010436
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA ,„ o

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SINCELEJO - SUCRE Sincelejo (Sucre), Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) Referencia: Solicitud de Restitución de Tierras - Predios denominados "SANTA ROSA"y "BERRUECOS" Radicado: 700013121002-2013-00047-00

Solicitantes: JOSE DE JESUS VIDES REYES, ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ Y CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ, solicitantes del predio "BERRUECOS".

ASUNTO A DECIDIR.- Acomete al Juzgado la tarea de proferir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la Acción de Restitución y Formalización de Tierras regulada por la Ley 1448 de 2011, presentada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS' - Dirección Territorial Sucre, en nombre y a favor de los señores JOSE DE JESUS VIDES REYES, ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ y CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ, solicitantes del predio

"BERRUECOS".

II. ANTECEDENTES.-

2.1. ENUNCIADOS FÁCTICOS RESEÑADOS EN LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN

RELACIONADOS CON EL CASO SUB LITE A PROVEER.-

• HECHO COMUN RELACIONADO CON LA ADQUISICIÓN DEL PREDIO

DE MAYOR EXTENSION DENOMINADO "BERRUECOS"

RELACIONADOS CON EL CASO SUB LITE A PROVEER.-

• HECHO COMUN RELACIONADO CON LA ADQUISICIÓN DEL PREDIO

DE MAYOR EXTENSION DENOMINADO "BERRUECOS" Expone la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que el extinguido Instituto Colombiano para la Reforma Agraria INCORA, adquirió el predio "Berruecos" mediante compraventa realizada a los señores MARCO AURELIO HERNANDEZ

BENITEZ, MILENA DE JESUS HERNANDEZ DE ROJAS, ILVA DEL CARMEN

HERNÁNDEZ BENITEZ, JOSEFINA MARIA HERNÁNDEZ BENITEZ, ANTONIO EDUARDO HERNANDEZ BENITEZ y EVELIN HERNÁNDEZ DE CEPEDA, protocolizada a través de la escritura pública No. 82 de fecha 27 de enero de 1988, otorgada en la Notaria Segunda de Sinceiejo y Registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-1377, anotación No. 06. En cyjearite Unidad de U A EGRTD.2.1.1. Solicitante: JOSE DE JESUS VIDES REYES. Narra el introito, que el instituto Colombiano para la Reforma AgrariaINCORA le adjudicó al señor VIDES REYES a través de la Resolución No. 0738 de 27 de mayo de 1988, una (1/50) aya parte del inmueble rural de 504 hectáreas con 8.136 m2, denominado "Berruecos", en la modalidad de común y proincliviso, junto con cuarenta y nueve comuneros más, acto administrativo que no fue registrado en la Oficina

de 504 hectáreas con 8.136 m2, denominado "Berruecos", en la modalidad de común y proincliviso, junto con cuarenta y nueve comuneros más, acto administrativo que no fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Corozal - Sucre, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente. Se informa en la demanda, que el solicitante vivía en San Rafael, trasladándose diariamente al predio, y que posteriormente a la adjudicación, se sumó su compañera permanente la señora TEDY NARVAEZ, con quien el reclamante tuvo a su hijo RONALD, se afirma además que poseían cultivos y que de ellos proveían su manutención. No obstante lo anterior, según se afirma, en razón al miedo generalizado que les generó la presencia de grupos armados ilegales, los constantes enfrentamientos y las muertes de varios nativos como la de MIGUEL MARTINEZ y JAIME NARVAEZ, en el año 1999, se vieron obligados a abandonar forzosamente el fundo, pero al poco tiempo regresaron. Se enfatiza en el libelo de la demanda, que el señor JOSE VIDES REYES manifestó que nunca vendió su predio y que un año después de haberlo abandonado, regresó a la parcela para continuar explotándola y así lo ha hecho hasta la fecha.

2.1.2. Solicitante: ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ.

Cuenta el escrito introductor, que el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, mediante Resolución No. 0763 de 27 de mayo de 1988.. le adjudico al señor Arrieta Martínez, una cincuenta

Cuenta el escrito introductor, que el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, mediante Resolución No. 0763 de 27 de mayo de 1988.. le adjudico al señor Arrieta Martínez, una cincuenta (1/50) ava parte del inmueble rural de 504 hectáreas con 8.136 m2, llamado "Berruecos", en la modalidad común y proindiviso, junto con cuarenta y nueve (49) comuneros más, sin que dicho acto administrativo fuere registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - ORIP correspondiente. Se afirma en el mismo escrito que el solicitante vivía en el predio en compañía de su cónyuge e hijos, dedicándose a los cultivos de pan coger, tales como, la yuca, el ñame, maíz y tabaco. Sostiene la UAEGRTD, que en el año 1993, el solicitante en mención comenzó a notar la presencia de grupos armados ilegales, quienes intimidaban a la comunidad, y de los cuales fuere blanco de amenazas directas en 1995, cuando le otorgaron 24 horas para que se fuera del predio, no quedándole otro camino que partir en compañía de los suyos hacia la ciudad de Sincelejo. Empero, con posterioridad retornó al Corregimiento de San Rafael, en el que actualmente reside, con el anhelo de volver a cultivar la tierra.

2.1.3. Solicitante: CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ.

Se aduce en la demanda, que el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, le adjudicó una cincuenta (1/50) aya parte del predio de 504 hectáreas con 8.136 m2, denominado

Se aduce en la demanda, que el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, le adjudicó una cincuenta (1/50) aya parte del predio de 504 hectáreas con 8.136 m2, denominado "Berruecos', mediante Resolución No. 0747 de 27 de mayo de 1988, alfinado MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ, en la modalidad común y proindiviso, junto con cuarenta y nueve (49) comuneros más; dicho acto administrativo tampoco fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Las cuotas partes restantes fueron adjudicadas a 49 comuneros más. Refiere la UAEG RTD, que la solicitante señora CARMEN NARVAEZ GONZALEZ, quien era viuda, residía con sus hijos, entre ellos, el fallecido adjudicatario MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ, en el Corregimiento de San Rafael, y que su hijo MIGUEL (q.e.p.d), de quien su familia dependía, se dedicaba a trabajar los cultivos todos los días por la mañana, y por la tardes se dedicaba a vender boletas de lotería en la vereda Bajo Grande. Se sigue manifestando que desde el año 1998, empezaron a hacer presencia en la zona de ubicación dei predio Berruecos, grupos armados ilegales, y que el 17 de febrero de 2000, un grupo paramilitar asesinó a MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ, hijo de la solicitante, en hechos acaecidos en la vereda Bajo Grande, cuando éste se encontraba vendiendo sus boletas de lotería. Por último, se expone que al poco tiempo del asesinato de MIGUEL

hechos acaecidos en la vereda Bajo Grande, cuando éste se encontraba vendiendo sus boletas de lotería. Por último, se expone que al poco tiempo del asesinato de MIGUEL MARTINEZ, la solicitante junto con sus otros dos hijos SAUL y NAFER MARTINEZ, continuaron trabajando la parcela, sin abandonarla nunca, y, que de hecho, tienen actualmente siembras de cultivos y aún residen en San Rafael. 2.2. LO PRETENDIDO.- La Representante Judicial adscrita a la Unidad de Tierras, actuando en defensa de los intereses de los señores JOSE DE JESUS VIDES REYES, ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ y CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ, solicitantes del predio "BERRUECOS", promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando respecto de las solicitudes elevadas por los señores JOSE DE JESUS VIDES REYES, ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ y CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ, que serán objeto de pronunciamiento de fondo, en razón a que no fueron objeto de oposición alguna, lo siguiente: 2.2.1. PRETENSIONES DE REPARACIÓN: PRIMERA: Corno medida preferente de reparación integral se restituya jurídica y materialmente a los señores JOSE DE JESUS VIDES REYES y TEDIS DEL CARMEN NARVAEZ MONTERROSA, ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ y AIDA ROSA CARDENAS DE ARRIETA, y a la señora CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ y a sus núcleos familiares, sus cuotas partes del

y AIDA ROSA CARDENAS DE ARRIETA, y a la señora CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ y a sus núcleos familiares, sus cuotas partes del predio de mayor extensión denominado "Berruecos", identificado en la presente solicitud.

PRIMERO: Que se ordene al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural - INCODER, adjudicar las cuotas partes del predio de mayor extensión denominado "Berruecos", que en otrora fueron adjudicadas por el extinguido INCORA bajo la modalidad de común y proindiviso, a

los señores JOSE DE JESUS VIDES REYES, ABEL SEGUNDO ARRIETA

MARTINEZ y CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ.

SEGUNDO: Que una vez se ordene la restitución jurídica y material del predio de mayor extensión denominado "Berruecos", se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, el registro de lasResoluciones de Adjudicación en el folio de matrícula Inmobiliaria No. 3421377.

TERCERO: Que se ordene a la Oficina de instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Coroza!: 1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y II) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

CUARTO: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo

medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

CUARTO: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Coroza!, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de

1997.

QUINTO: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, acompañar en su retorno a las familias restituidas en condiciones de dignidad y tomar las medidas que sean necesarias para garantizar un albergue temporal.

SEXTO: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material de los predios a restituir. 2.2.2. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS: PRIMERA: Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, y en consecuencia, se impartan las siguientes órdenes: Se Ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, prestados en el predio "Berruecos". los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

"Berruecos". los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. Se Ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes del predio "Berruecos", tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizarte y el proferimiento de la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.- 3.1. ACTUACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA Una vez radicadas las solicitudes de inscripción del predio objeto de restitución por los señores JOSE DE JESUS VIDES REYES, ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ y CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ, solicitantes del predio "BERRUECOS", en e! Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la UAEGRTD procedió al análisis previo del caso, dando inicio al trámite formal y a la etapa probatoria, para decidir finalmente en su orden, las inscripciones en dicho Registro, a través de las Resoluciones Nos. RSR 0311 del 30 de mayo de 2013, 0312 y 0314 del 29 demayo del mismo año, en cumplimiento del mandato legal contemplado en el inciso 5' del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, que a su tenor dice: "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución'".

en el inciso 5' del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, que a su tenor dice: "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución'". En este sentido, cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los artículos 82 y 105 ibídem, los señores JOSE DE JESUS VIDES REYES, ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ y CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ, solicitaron a la Unidad de Restitución de Tierras la asignación de un Representante Judicial, y en razón de lo anterior, dicha entidad a través del Director Territorial Sucre, mediante Resolución RSD 0036 de fecha 30 de julio de 2013, resolvió asignar al profesional especializado correspondiente. 3.2. ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL La presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, fue presentada por la UAEGRTD en nombre y representación de los señores

LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ, ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ,

REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ, DAGOBERTO ANTONIO TAPIA

NARVAEZ, AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ, MANUEL RICARDO

VIDES REYES,JAVIER RIVERO, JAIRO MANUEL OSORIO, FELIX MARQUEZ CARO, ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ, JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ, y WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS, solicitantes del predio "SANTA ROSA"; así corno, en nombre y representación de los señores MIGUEL

SEGUNDO W1 LCHES NARVAEZ, JOSE DE JESUS VIDES REYES, ABEL

WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS, solicitantes del predio "SANTA ROSA"; así corno, en nombre y representación de los señores MIGUEL

SEGUNDO W1 LCHES NARVAEZ, JOSE DE JESUS VIDES REYES, ABEL

SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ, ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ,

CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ, CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ,

EFRAIN REYES OSORIO, VICENTE JOSÉ REYES OSORIO, RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ, y WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ, solicitantes del predio "BERRUECOS", siendo sometida a reparto ordinario el día 12 de agosto de 20132, y correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, el cual, al revisar los requisitos exigidos en la Ley de Víctimas sobre el contenido mínimo de la demanda, se percató de la ausencia de !a inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de los señores JOSÉ DE JESUS VIDES REYES y TEDIS DEL CARMEN NARVAEZ MONTERROZA, solicitantes de una cuota parte del predio "Berruecos", y así mismo, se advirtió que no existía claridad en la composición del núcleo familiar de los señores JAIRO MANUEL OSORIO

OSORIO, ENEIDA ISABEL MARTÍNEZ RUIZ, REGINALDO NARVAEZ MARTÍNEZ,

MANUEL RICARDO VIDES REYES, JAVIER RIVERO, FELIX MARQUEZ CARO„

VICENTE REYES OSORIO, WILLIAM DÍAZ GONZÁLEZ, RAFAEL EDUARDO DÍAZ

MANUEL RICARDO VIDES REYES, JAVIER RIVERO, FELIX MARQUEZ CARO„ VICENTE REYES OSORIO, WILLIAM DÍAZ GONZÁLEZ, RAFAEL EDUARDO DÍAZ GONZÁLEZ y CARMEN EDITH NARVAEZ GONZÁLEZ, y, de igual forma, que no existía claridad en relación con la representación judicial de los señores VICENTE JOSÉ REYES OSORIO, WILLIAM DE JESUS DÍAZ GONZÁLEZ y RAFAEL EDUARDO DÍAZ GONZÁLEZ, en razón de lo cual, mediante auto de calendas 14 de agosto de 2013, el Despacho se abstuvo de admitir y en su lugar ordenó requerir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, conjuntamente con la Registraduría Nacional del Estado Civil y el INCODER, para que aportaran lo de su competencia y aclararan los aspectos confusos indicados, a lo que se procedió.

A. folio 856 de: Cuaderno No. 2 ferx..)sa al acta de reparto que da cuento de lo afirmado.En esa línea, una vez allegada la constancia de inclusión en el Registro de Tierras de los señores JOSE DE JESUS VIDES REYES y TEDIS DEL CARMEN NARVAEZ MONTERROZA, y aclarado lo relativo a la representación judicial y la composición de los núcleos familiares de los solicitantes, mediante auto adiado 23 de agosto del año 2013, se dispuso su admisión, ordenándose en la misma providencia, entre otras cosas, la inscripción de la solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 342-653 -matriz-, 342-26821, 342en la misma providencia, entre otras cosas, la inscripción de la solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 342-653 -matriz-, 342-26821, 34222323. 342-22322, 342-22303, 342-20062 y 342-29432, correspondientes al predio "Santa Rosa", así como en el folio de matrícula inmobiliaria No. 3421377, que corresponde al predio "Berruecos", la sustracción provisional del comercio de tales predios hasta la ejecutoria de la sentencia y el traslado de la solicitud a quienes figuraban como titulares inscritos de derechos en los folios de matrícula inmobiliaria relacionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 y el inciso primero del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente, se ordenó la notificación de la admisión de la solicitud a los terceros que actuaron en la etapa administrativa adelantada por la UAEGRTD y que alegaron derechos respecto de los predios pretendidos, así como, la publicación de la admisión de la demanda de restitución, en los términos del literal e) del artículo 86 ibídem.

Ejecutoriado tal proveído en fecha 30 de agosto de 2013, en cumplimiento de lo normado en el canon precitado, el día 3 de septiembre de dicho año, se procedió a entregar a la Unidad de Restitución de Tierras el correspondiente edicto emplazatorio, en orden a que se efectuase la publicación dispuesta en un diario de amplia circulación nacional, realizándose finalmente la misma en el diario El Tiempo, el día 26 de septiembre de 2013. Así pues, vencido tanto el término de 15 días de la publicación de la

publicación dispuesta en un diario de amplia circulación nacional, realizándose finalmente la misma en el diario El Tiempo, el día 26 de septiembre de 2013. Así pues, vencido tanto el término de 15 días de la publicación de la admisión de la solicitud a los indeterminados, como el término de traslado de la solicitud a los terceros determinados, es decir, a quienes figuraban como titulares inscritos de derechos en los certificados de tradición y libertad pertinentes, conforme a lo preceptuado en los artículos 87 y 88 ídem, se hicieron parte dentro del proceso los señores OCTASIANO JOSÉ

BALASNOA ARRIETA, RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, JULIA TERESA

GRACIA DE PIÑERES, JAIME DE JESUS BENITEZ BARROS, JAIRO ENRIQUE

PATERNINA NARVAEZ, ALMIRA ROSA CASTELLAR MONTES, WALTER DE JESUS

BALASNOA ARRIETA, YULEIDA MARÍA GÓMEZ NARVAEZ, RUBEN DARÍO HERNÁNDEZ, EDINSON MANUEL VASQUEZ CORREA y MARTHA ISABEL GÓMEZ NARVAEZ, titulares de derechos inscritos en el F.M.I. No. 342-653, correspondiente al predio 'Santa Rosa", alegando la calidad de propietarios; y así mismo, los señores LUIS CARLOS GONZÁLEZ VERGARA, DIONIS MARÍA PÉREZ ACOSTA, ANGEL RAUL NARVAEZ ARRIETA y DANIEL ARRIETA TRUJILLO, quienes alegaron la calidad de actuales poseedores del predio denominado "Santa Rosa", los tres (3) primeros de los mencionados, y sobre el predio denominado "Berruecos", el último de ellos, actuando a

ARRIETA TRUJILLO, quienes alegaron la calidad de actuales poseedores del predio denominado "Santa Rosa", los tres (3) primeros de los mencionados, y sobre el predio denominado "Berruecos", el último de ellos, actuando a través de apoderado judicial adscrito a la Defensoría del Pueblo de Sucre, quienes hicieron oposición a la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. De igual forma, se hicieron parte los señores MANUEL RAFAEL NARVAEZ OSORIO, LUIS NARCISO TAPIA PEREZ, NEDIS NEDITH BENITEZ GALVAN, FRANCISCO MANUEL MERCADO DIAL BERENICE NARVAEZ GONZALEZ yJAIRO JOSE NASAR GRACIA, SANTANDER FRANCISCO ARRIETA DIAZ, JULIO

CESAR NARVAEZ GONZALEZ, HERNAN ANTONIO DIAZ MARTINEZ, DAIRO JOSE

NARVAEZ GONZALEZ, JOSE RAFAEL NARVAEZ MARTINEZ, JOSE RAFAEL

MERCADO NARVAEZ, ANSELMO FRANCISCO REYES MARULANDA,

ADALBERTO RAFAEL MERCADO MARTINEZ, ANTONIO JOSE ARRIETA DIAL

HECTOR JOSE MARTINEZ ARRIETA, JUAN DE DIOS OSORIO DIAZ, HEBERTO

RAFAEL REYES MARULANDA, LUIS MIGUEL REYES OSORIO, OSCAR SEGUNDO

REYES MARULANDA, HERNANDO JOSE ARRIETA MARTINEZ, MELQUIADES JOSE

DIAZ MARTINEZ, JOAQUIN FERNANDEZ MARTINEZ, ALFONSO MANUEL ARRIETA

DIAL ANTONIO JOSE NARVAEZ OSORIO, LUIS ANTONIO VIDES REYES, LUIS

DIAZ MARTINEZ, JOAQUIN FERNANDEZ MARTINEZ, ALFONSO MANUEL ARRIETA

DIAL ANTONIO JOSE NARVAEZ OSORIO, LUIS ANTONIO VIDES REYES, LUIS

DARIO NARVAEZ ARRIETA, HERIBERTO ENRIQUE REYES OSORIO, JULIO RAFAEL

MARTINEZ ARRIETA, JOSE ANTONIO DIAL RIVERO, JACINTO MANUEL

CAUSADO ARRIETA, GUILLERMO NARVAEZ OSORIO, ALFREDO ANTONIO

REYES MARULANDA, ORLANDO RAFAEL REYES MARULANDA, VICTOR

MANUEL FIGUEROA VITAL, ROBERTO MANUEL NARVAEZ MARTINEZ, FREDY SEGUNDO MARTINEZ ARRIETA, ANSELMO DE JESUS VIDES REYES, JUAN JOSE REYES OSORIO, terceros determinados en su calidad de titulares de derechos inscritos en los certificados de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde están comprendidos los predios "Santa Rosa" y "Berruecos", y que, pese a ser notificados no actuaron en el proceso, siendo representados judicialmente por la Defensoría del Pueblo, a través del doctor MANUEL ENRIQUE PÉREZ DÍAZ, quien fue designado en cumplimiento de lo normado en el inciso final del artículo 87 de lo Ley 1448 de 2011, presentando escrito de oposición en representación de dichos terceros, en el que además solicitó la concesión de amparo de pobreza. Por último, se hiso parte el señor SILVIO NARVAEZ SOLIS, titular inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente al predio "Santa Rosa", quien acudió al proceso por medio de apoderada judicial adscrita a la

Por último, se hiso parte el señor SILVIO NARVAEZ SOLIS, titular inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente al predio "Santa Rosa", quien acudió al proceso por medio de apoderada judicial adscrita a la Defensoría del Pueblo, pero que a contrario sensu de sus antecesores, manifestó no oponerse a la solicitud en mención, en escrito presentado extemporáneamente. Acto seguido, mediante proveído adiado 3 de diciembre de 2013, en tanto se presentaron oportunamente, fueron admitidas las oposiciones deprecadas, reconociéndosele personería a los diversos opositores. Así mismo, el proceso se abrió a pruebas, decretándose, tanto a solicitud de las partes intervinientes como de oficio, entre otras, las siguientes: Interrogatorios de parte a solicitantes y opositores, testimonios de terceros; inspecciones judiciales a ambos predios, avalúos comerciales actuales y retroactivos, peritazgo social a las partes, levantamientos topográficos e informes a diversas entidades. Dicho providencia cobró fuerza ejecutaría el día 10 de diciembre de la mentada anualidad, sin que ninguna de las partes presentara recursos contra la misma. En desarrollo del periodo probatorio, en calendas 17, 18 y 19 de diciembre de 2013, los días 21, 22, 23, 24, 27, 30 y 31 de enero de 2014 y, finalmente, los días 4, 5, 6 y 7 de febrero de 2014, se practicaron las diligencias de interrogatorios y testimonios decretados en el auto de pruebas precitado, y en providencias adiadas 13, 19, 21 y 29 de enero de 2014, por medio de las

interrogatorios y testimonios decretados en el auto de pruebas precitado, y en providencias adiadas 13, 19, 21 y 29 de enero de 2014, por medio de las cuales se decretaron nuevas pruebas de oficio, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 180 del C. de P. C.; Así mismo, se corrió trasladode los peritazgos sociales realizados a los solicitantes y de los avalúos comerciales de los predios pretendidos, practicándose en fecha 28 de enero de 2014, inspección judicial sobre los fundos objeto de restitución. De otro lado, ante el retardo en el envío de la información solicitada a varias entidades, mediante autos adiados 21 y 29 de enero hogaño, se ordenó conminar a la UAEGRTD y requerir a la Fiscalía General de la Nación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y o las Personerías de los Municipios de Los Palmitos y de Ovejas en el Departamento de Sucre, a fin de que procedieran a arrimarla. Allegada en parte la información requerida a las entidades acotadas, ante la insuficiencia del término probatorio que restaba para evacuar la contradicción de las experticias aportadas y la necesidad de decretar nuevas pruebas de oficio, teniendo en cuenta que se trataba de una solicitud de carácter colectivo, dada la vecindad de los predios involucrados, y considerando además la complejidad del proceso por el número de solicitudes acumuladas, se consideró pertinente la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 95 de la Ley 1448 de 2011,

involucrados, y considerando además la complejidad del proceso por el número de solicitudes acumuladas, se consideró pertinente la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, disponiéndose, en consecuencia, ampliar el periodo probatorio por un término igual al inicialmente fijado, mediante auto datado 6 de febrero de 2014, en el que además se dispuso el traslado de los levantamientos topográficos aportados por la Unidad de Tierras y se decretaron nuevas pruebas. Una vez arrimada por parte de la UAEGRTD el peritazgo social practicado a los opositores, mediante auto de calendas 14 de febrero del año que discurre, se procedió a correr traslado del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Estatuto de Enjuiciamiento Civil, descorriéndose los días 19, 20 y 21 del mismo mes y año. Así mismo, en dicha providencia se ordenó conminar a la Alcaldía y a la Personería del Municipio de Ovejas, Sucre, para efectos de que allegaran la información requerida, disponiéndose oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas - CODA, Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado - GAHD, del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que remitieran información relacionada con la desmovilización del señor VICENTE REYES OSORIO (Solicitante del predio "Berruecos"), la cual fue aportada previo requerimiento, efectuado por medio de auto adiado 24 de febrero de 2014, en el que además se decretaron pruebas de oficio tendientes a obtener información de las Personerías Municipales de Coroza! y Morroa y

requerimiento, efectuado por medio de auto adiado 24 de febrero de 2014, en el que además se decretaron pruebas de oficio tendientes a obtener información de las Personerías Municipales de Coroza! y Morroa y del Alto Comisionado para la Paz, que fueron oportunamente aportadas. Seguidamente, en providencia de calendas 7 de marzo del año que avanza, se dispuso fijar nuevas fechas para llevar a cabo interrogatorios de parte, los cuales fueron practicados durante los días 19 y 20 de marzo de esta anualidad. De ésta suerte, practicado y recaudado el acervo probatorio, se realizó un análisis exhaustivo del escrito de demanda, del escrito de oposición y de las declaraciones e interrogatorios practicados a los solicitantes y titulares inscritos, encontrando el Despacho que en relación con todas las solicitudes de restitución del predio "Santa Rosa" se presentó oposición, en tanto respecto de las solicitudes de restitución del predio denominado "Berruecos", si bien se admitió la oposición deprecada respecto de lasolicitud en general, se evidenció que dicha oposición sólo estaba llamada a controvertir las solicitudes de restitución elevadas por los señores MIGUEL SEGUNDO WILCHES NARVAEZ, ENRIQUE BABILONIA MARQUEZ, CARMELO RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ, EFRAIN REYES OSORIO, VICENTE REYES OSORIO, WILLIAM DÍAZ GONZÁLEZ y RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ, quienes, ora abandonaron y no han retornado por oposición de los demás comuneros, ora enajenaron las cuotas partes que reclaman. Lo anterior, a contrario sensu de lo ocurrido en relación con las pretensiones de los señores JOSE

abandonaron y no han retornado por oposición de los demás comuneros, ora enajenaron las cuotas partes que reclaman. Lo anterior, a contrario sensu de lo ocurrido en relación con las pretensiones de los señores JOSE DE JESUS VIDES REYES, ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTÍNEZ y CARMEN EDITH NARVAEZ GONZÁLEZ, respecto de los cuales no existe controversia alguna. Así pues, en obedecimiento a la cláusula de competencia prevista en el artículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, y a la luz del principio del juez natural, medular del debido proceso, en providencia de calendas 25 de marzo de 2014, se dispuso decretar la ruptura de la unidad procesal, y remitir a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar, para los efectos previstos en el inciso 3' del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, Radicada bajo el No. 2013-00047-00, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Sucre, en nombre y a favor de los señores LUIS ROBERTO

MARTÍNEZ, REGINALDO NARVAEZ MARTÍNEZ, AQUILES NARVAEZ MARTÍNEZ ;

MANUEL RICARDO VIDES REYES, JAVIER RIVERO, FELIX MARQUEZ CARO,

JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ, DAGOBERTO TAPIA NARVAEZ, ÁLVA

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