JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121003201300029000Sentencia20141015115625
Juzgado de Sincelejo
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Detalles
- Título
- JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121003201300029000Sentencia20141015115625
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL k4 o
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO - SUCRE Sincelejo,Sucre,ocho(8)de agosto deDos Mil Trece(2013) Referencia: Solicitudde Restitucióny Formalizaciónde Tierras-Predio denominado "LA MARQUEZA GRUPO 2" Radicado: 700013121002-2013-00029-00
Solicitante: NEILA MARÍA PÉREZ PORTO VARGAS.
I. ASUNTO A TRATAR Procedeeldespacho,deconformidadcon lodispuestoen elartículo91 delaLey 1448 de 2011, a proferirsentenciadentrodelprocesoespecialde Restitucióny Formalizaciónde TierrasDespojadas,promovida por partede la Unidad AdministrativaEspecialde GestiónDe Restituciónde TierrasDespojadas, SeccionalSucre,en representaciónde laseñoraNEILA MARÍA PÉREZ PORTO, identificadacon céduladeciudadaníaNo.22.897.782,de Colosó- Sucre,y de su núcleofamiliaral momento del desplazamientoforzado,comprendidopor su compañero permanente HEMAIDO ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ, identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 92.600.560,de Colosó,Sucre,porsus hijos,CARLOS ALBERTO SIERRA PÉREZ, identificadocon la cédula de
ciudadaníaNo. 1.101.783.353,de Colosó Sucre, yEDUARDO LUIS SIERRA PÉREZ, identificadocon elNUIP No. 31071361,respecto delbieninmueblerural de nombre LA MARQUEZA GRUPO 2, el cual fue adjudicadoa varios campesinos en la modalidadde común y proindivisocorrespondiéndole una décima ava (1/10) parte a cada uno y el cualse encuentra ubicado en el Departamentode Sucre,Municipiode Colosó,veredaVijagual. Es delcasoseñalarque esteprocesofue presentadoen forma colectivaporla UnidadAdministrativaEspecialde GestiónDe Restituciónde TierrasDespojadas, SeccionalSucre, en representaciónde laseñora NEILA MARÍA PÉREZ PORTO y JUVINICIIO MARTÍNEZ VARGAS, parala restitucióny la formalizaciónde la posesión que ejercenéstas personas de una décima ava(1/10)parte del inmueble ruraldenominado "LA MARQUEZA GRUPO 2, ubicada en la vereda Vijagualdel Municipiode Colosó(Sucre),habiéndoseefectuadorupturade laProceso de restituciónde tierras PredioLa Marqueza Grupo 2 SolicitanteNeila María Pérez Porto Radicado No. 2013-00029-00 unidad procesalpor partede la Dra. LauraElena Cantillo Araujo,magistradade la Sala CivilEspecializadaen Restitución deTierrasdel TribunalSuperior del
DistritoJudicialde Cartagena, mediante auto de fecha 29 de mayo de 2013, en el cual dicha corporaciónse queda con el original delproceso para decidirsobre la oposición presentada por el señor CristóbalJosé Hernández Prietoen contra de la solicitud delseñor JuvinicioMartínez Vargas y se remite a éste despacho judicialcopias del mismo mediante oficio No.3334 del 8 de juliode 2013 (constantede trescuaderno y 567 folios útiles),recepcionado el día 10 del mismo mes y año, para que se decida la solicitudde la señora Neila María Pérez Porto, quien no tuvo oposición alguna.
II. FUNDAMENTOS FACTICOS Se pueden resumir los hechos relevantes para el caso, los cuales fueron alegados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de TierrasDespojadasTerritorialSucre en elescritode demanda, así: El municipiode Colosó ubicado en el departamento de Sucre, hace partede los quince (15) municipios que conforman la región de los Montes de María, zona que se disputaron los grupos armados ilegalesen la búsqueda del control estratégicosobre puntos de vitalimportancia para el desarrollode sus acciones delictivas.
Las estadísticasbásicas de éste municipio registrandesplazamiento masivos entrelosaños 2000 y 2004, siendo el picomás altoen elaño 2002, estodebido a ladeclaracióndel estado de conmoción interioren el año 2002 y declaraciónde los Montes de María y sus municipiosaledaños como Zonas de Rehabilitacióny
consolidación(ZRC). En estajurisdicciónhicieronpresenciadiferentesgrupos de guerrillascomo las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Ejércitode Liberación Nacional (ELN) y el EjércitoRevolucionario del Pueblo (ERP), y en el otro extremo los grupos de Autodefensas las cualesfortalecieron su crecimientohacia el año de 1996. En la vereda Vijagual,jurisdiccióndel municipio de Colosó (Sucre),se encuentra ubicado el inmueble denominado "La Marqueza", el que a su vez fue desenglobado en los predios "La Maqueza Grupo 1", con un área de setentay dos (72) hectáreasy 1.220 m2, identificadocon matrícula inmobiliariaNo. 34211785 y, la "La Marqueza Grupo 2", con un área de sesenta y cinco (65) hectáreas y 5.660 mts, identificadocon matrícula inmobiliariaNo. 342-29380, predios que colindan con los predios de Campo Alegre - El Cedral, Pichillín y Santa fé,en donde losgrupos de guerrillasdel frente35 de las FARC y el ELN hicieronpresenciaen lazona, cometiendo numerosos actosdelictivos. La presenciay accionarde la guerrillase visibiliza yagudiza entrelosaños 1990 y hasta el año 2004, años en donde ocurrieron la mayor parte de los desplazamientos por parte de parcelerosde éstos predios,coligados a los hechos violentosque motivo a que muchas de las personas abandonaran susProceso de restituciónde tierras
Predio La Marqueza Grupo 2 SolicitanteNeila María Pérez Porto Radicado No. 2013-00029-00 tierraspara salvaguardarsus vidas. Unhecho que causo gran impactoentrelos parcelerosde los predios de la Marqueza Grupo 2, fue elasesinatodel señor Francisco Salgado Ruiz, cuando estaba en el patio de su casa donde fue asesinado,esteseñorvivíacerca al predioen mención. Uno de los primeros hechos de violencia en el municipio, fue elasesinatopor parte de la guerrilladel ex alcalde Reyes Montes Pacheco, acusado de tener conflictosde tierrascon los campesinos de la región eso fue en el año 1986; posteriormente en el año 1990, paramilitarestorturaron y asesinaron a los señores Joaquín Tapias Rodríguez, Hugo Alfonso López y Rafael Tapias Rodríguez dirigentesde la ANUC, en lavereda La Estación.Un año después fue asesinado Nefer Salcedo Tovar, otro lídercampesino de laANUC. Otro hecho que evidencia la magnitud del conflictovivido en el municipio de Coloso sucedió en el año 1995, cuando la guerrillade las FARC, distribuyo panfletos amenazando a la junta organizadora de las fiestaspatronales y el asesinatodel señor Clemente Laguna, reconocido empresario y líderliberalde la región,quien fue enjuiciado por este grupo ilegalpor haber permitido que un grupo de infantesde marina montaran un campamento en su fincaMembrillal.
En el año 1997 se inicianlos primeros desplazamientos,ya que eran constantes las amenazas contra la población civil,hostigamientos, asesinatosselectivos, masacres y restriccionesde la movilidad, lo que genero imposibilidad para garantizarla supervivencia de los pobladores, que al no acatarlas órdenes se convertían en objetivomilitar.Según las estadísticasBásicas del municipio de Colosó (Sucre), entre los años 1997 y 1998 se inician losdesplazamientos forzados en la zona dadas en su gran mayoría por medio de amenazas selectivas. La violenciatambién se exacerbó contra los grupos indígenas,en el año 2000 asesinana un miembro del cabildoindígena en laplaza de Colosó (Sucre),quien vivíacerca al predio La Marqueza. Así mismo, inicianlas masacres en la zona a 50 metros del lugar de residencia de uno de los solicitantes,masacran a 6 personas miembros de una misma familia,entre ellosuna mujer que estaba en embarazo. Los grupos armados ubicaban zonas estratégicaspara establecercampamentos, lo cual era común dada'lageografía montañosa de la región.En el año 2001, grupos armados al ver dos predios abandonados en La Marqueza, se apoderan de ellosy era ellugardonde cruzaban y podían estarcon tranquilidad.Así mismo obligaban a losparcelerosa que losdotaran de insumos para sus uniformes y les
pedían cosas. En el año 2004, miembros de un grupo armado interceptoy diomuerte de cuatro impactos de arma de fuego a un empleado de la IPS "Mutual Ser" en lavereda Vijagual, así. mismo ocurrió el homicidiode variosmiembros de la familia Ruiz que habitabanen dicho territorio yentreel 20 y el 29de febrerode 2004, fueronProceso de restituciónde tierras Predio La Marqueza Grupo 2 SolicitanteNeila María Pérez Porto Radicado No. 2013-00029-00 asesinadas4 personasen lasveredasLa Estación,Desbarrancado,Vijagualy el corregimientoBajo Don Juan. La persona asesinadaen lavereda La Estaciónera laseñoraYurisAlquerque, quien era una líder de la zona y presidia loshogares infantiles delICBF, en este hecho quedaron heridaspor impactos de bala otras dos (2)mujeres.Ulteriormentetres(3)personas más aparecen asesinadasentre el10 de marzo y el 14 deabrildel mismo año,dos (2) en lavereda La Estación y laterceraen lacarreteraque de Colosó conduce a Chalán,cuando cuatro (4) hombres armados retuvieronun vehículode trasportepúblico,bajarona todos los pasajeros, asesinaron al conductor y finalmente hicieronestallaruna carga explosiva en el vehículo. En ese mismo periodo se presentan fuertes enfrentamientosentrelosgrupos almargen de la ley. Finalmente,debido a losdesplazamientos ocurridosen el municipiode Colosó, la
zona de ubicación del predio fue declarada en desplazamiento forzado a través de Resolución No. 1202 de 2011 expedida por el Comité Departamental de Atención Integrala laPoblación Desplazada por laviolenciadel Departamento de Sucre que cobijó losmunicipios de Colosó, Ovejas, Tolú Viejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa correspondientesa la subregión de los Montes de María. En dicho acto administrativo,se afirma que "La zona descritadel Departamento de Sucre se ha visto afectada por hechos violentosque atenían contra la vida, integridad,bienes patrimonialesde sus habitantesy que condenan a su población al desplazamiento masivo, indicadoresdetectadosdesde 1996, de acuerdo a los informes de riesgoNo. 024 de 2004 y el No.030 de 2004; en 2005, por el informe de riesgo034-05, emitidos por elSistema de AlertasTempranas de laDefensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil, como consecuencia del conflictoArmado (...)". Solicitudde la señora NEILA MARÍA PÉREZ PORTO, con respectoal predio "LA MARQUEZA GRUPO 2".
PRIMERO: La solicitanteentro en contacto con el fundo rural "La Marqueza", junto con su compañero permanente Emaido Albero Sierra Rodríguez y otras familiasmás cuando invadieron el predio en 1987, siendo este predio propiedad privada.
SEGUNDO: Posteriormente, el predio de mayor extensión denominado "La
Marqueza" fue adquiridopor elextinguidoInstitutoColombiano para la Reforma Agraria (INCORA) a través de escriturapública No. 1635 de fecha 30 de noviembre de 1990 otorgada en la NotaríaSegunda del Círculode Sincelejo,en laque se englobaron diferenteslotespara un total de 137hectáreasmás 6.884 m2 de cabida superficiariaacto debidamente inscrito en la oficina deRegistrode Instrumentos Públicos de Corozal, con el foliode matrícula inmobiliariaNo. 34211785.
TERCERO: Del folio matrizanteriorse aperturarondos foliosmás desenglobando los siguientes predios. La Marqueza Grupo 1,inscritoen elfoliode matrícula inmobiliaria No.342-29380 con cabida superficiariay linderosde 72 hectáreasProceso de restituciónde tierras
Predio La Marqueza Grupo 2 SolicitanteNeila María Pérez Porto Radicado No. 2013-00029-00 con 1.220 m2 y la Marqueza Grupo 2 con elfoliode matrículainmobiliaria No. 342.1531 con una extensiónde 65 hectáreas más 5.660 m2.
CUARTO: El antiguoInstitutoColombianopara la Reforma Agraria(INCORA), adjudicoel predio La Marqueza Grupo 2 en lamodalidadde común yproindiviso a diez (10) familiascampesinas, dentro de las quese encontraba el señor
Hemaido Alberto SierrasRodríguez,compañero permanente de laseñor Neila María Pérez Porto),otorgándoselesuna décima ava parte (1/10) acada una; sin embargo, apesarde que se expidieronsendas resoluciones de adjudicación, tan solo fueron registradasen el foliode matrícula inmobiliariaNo. 342-15311 las correspondientea losseñores Manuel Sindulfo RuizGamero y César TulioSala Márquez, actualcompañero permanente de laseñor Neila MaríaPérez Porto.
QUINTO: En el año 1997, elcompañero permanente de laseñora Neila María Pérez Porto, Emaido Sierra Rodríguez se desplazó hacia la ciudad de Barranquea por temor a losmúltipleshomicidiosy losconstantesataques de grupos armados que se presentabanen lazona de ubicación del predio ysus alrededores,no obstanteslasolicitantejunto consus hijos continuo viviendo en el predio.
SEXTO: El asesinatodel señor GuillermoPérez tíode lasolicitante,asícomo el perpetradopor integrantesde la guerrilla aseis(6) miembros de lafamiliaRuiz y elde lasseñoras Mayi Peña y Graciela,influenciaronsu decisiónde abandonar temporalmente el predio en el año 2003,marchándose para lavereda El Mamey, jurisdiccióndel municipiode Coveñas, Sucre, a donde una hermana.
SÉPTIMO: Un año después de haber abandonado el fundo reclamado, la solicitantedecidióretornaral municipio deColosó (Sucre),por loque también
regreso a la parcela y continúo trabajándolay explotándola para su sostén económico.
OCTAVO: Ante la Unidad AdministrativaEspecial de Restituciónde Tierras Despojadas TerritorialSucre, laseñora Neila MaríaPérez Porto presentosolicitud de inscripción en el registrode tierrasdespojadas y abandonadas el día cinco (5) de septiembre del año 2012.
NOVENO: Mediante RestituciónNo. RSR 0195 de fecha trece(13)de diciembre DE 2012, el DirectorTerritorialde Sucre de la Unidad AdministrativaEspecialde Restituciónde Tierras Despojadas, decidió inscribiren el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a laseñora Neila María Pérez Porto, como reclamante del predio La Marqueza.
DÉCIMO: Respecto al señor Emaido Alberto Sierra Rodríguez, compañero permanente de la solicitantepara la época de los hechos victimizantes,como quiera que también fue adjudicatariodel predio y no presento solicitudde inclusiónen el Registro,muy a pesar que aporto un documento donde cede los derechos sobre la parcela a favor de la señora Neila Pérez Porto,el DirectorProceso de restituciónde tierras
Predio La Marqueza Grupo 2 SolicitanteNeila María Pérez Porto Radicado No. 2013-00029-00 Territorialde Sucre de la Unidad AdministrativaEspecialde Restituciónde TierrasDespojadas,pormedio delactoadministrativoanterior,decidióde oficio inscribirlotambién en el Registrode TierrasDespojadasy Abandonadas
Forzosamente. III.PRETENSIONES En la presentesolicitudde Restitucióny Formalizaciónde TierrasDespojadas pretendela solicitanteobtenerlassiguientespretensiones:
1. PRETENSIONES DE REPARACIÓN.
PRIMERA: Que como medida preferentede reparaciónintegralse restituya jurídicay materialmente a lasolicitanteNEILA MARÍA PÉREZ PORTO y su núcleofamiliar laparcelaidentificada en lapresentesolicitud.
SEGUNDA: Que se ordene al Ministeriode Agriculturay Desarrollo Rural, transferir el predio de mayorextensión"La Marqueza" alINCODER, toda vez que el mismoaparece a nombre del extintoInstitutoColombiano de Reforma Agraria
"INCORA".
TERCERA: Que una vez se ordene la restitución jurídica y material del predio a lavíctimase ordene a laUnidad AdministrativaEspecialde Restituciónde Tierras TerritorialSucre, realiceel levantamientotopográficode cada una de lasáreas solicitadas,con el finde individualizarlas.
CUARTA: Que se ordene a INCODER que formalice la relación jurídica del inmueble ruralcon lavíctimarelacionadaen estasolicitud,adjudicando en forma individualel predio restituidoa favor de lasolicitante,de acuerdo al levantamiento topográficorealizadopor la Unidad de Restituciónde Tierrasde estaurbe.
QUINTA: Adicionalmente, se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos correspondienteel registrode lasresolucionesde adjudicaciónen los respectivos foliosde matrícula.
SEXTA: Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del
Círculode Corozal (Sucre):I)Inscribirlasentenciaen lostérminos señalados en el literal Cdel artículo91 de la Ley1448 de 2011, y II)Cancelar todo antecedente registral, gravámenes y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridadal abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientose inscripcionesregístrales,esto para aquelloscasos en que loameriten.
SÉPTIMA: Que se ordene a la oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal (Sucre) la inscripciónde los foliosde matrículainmobiliaria de la medida de protecciónjurídicaprevistaen el artículo19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando lasvictimasa quienes se les realicelaformalizaciónde lasparcelas,asientanen ello.Proceso de restituciónde tierras
Predio La Marqueza Grupo 2 SolicitanteNeila María Pérez Porto Radicado No. 2013-00029-00
OCTAVA: Que se ordene a la fuerzapúblicaacompañar y colaborar enla diligencia deentregamaterial de losprediosa restituir.
2. PRETENSIONES SECUNDARIAS: ÚNICA: Que se ordene cancelarla inscripciónde cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto derestitución,en virtudde cualquier obligacióncivil,comercial,administrativao tributariacontraída,de conformidad con lodebatido en elproceso.
3. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS:
PRIMERA: Que como medida con efectoreparadorse ¡mplemente lossistemas de alivios y/oexoneraciónde lospasivosprevisto en el artículo 121de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecidoen el artículo 43 y subsiguientesdel Decreto No. 4829 de 2011.
SEGUNDA: Que se ordene a la Unidad AdministrativaEspecialpara la Atención Integraly Reparación a las Víctimas,la inclusiónde la familiarestituida,en los esquemas de acompañamiento en su retorno y laincorporea losprogramas de estabilizaciónsocial yeconómica, de acuerdo a lo preceptuado en el decreto 4800 de 2011.
TERCERA: Que se ordene a laalcaldíadel municipiode Colosó (Sucre)mejorar lasvíasde acceso alpredioLa Marqueza Grupo 2.
4. PRETENSIONES DE ACUMULACIÓN PROCESAL: PRIMERA: Que se concentren en este trámiteespecialtodos los procesos o actuaciones judicialesadministrativaso de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notarialesen los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objetode estaacción.
SEGUNDA: Que se requieraal Consejo Superior de laJudicaturao quien haga sus veces, a laSuperintendenciade Notariado y Registro,al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi - IGAC, al InstitutoColombiano de Desarrollo RuralINCODER, para que informen a los Jueces,a los Magistrados, a lasOficinasde Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u
oficinas territoriales,sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución,loanterioren lostérminos del artículo96 de la Ley1448 de 2011.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL La presente demanda fue presentada por parte de la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas TerritorialSucre eldía 06 de febrero de 2013 y fue admitida por este Despacho Judicialmediante auto de fecha once (11) de febrero de la misma anualidad, disponiéndose lo contemplado en el artículo86 de la ley1448 de 2012, en donde se ordena laProceso de restituciónde tierras
Predio La Marqueza Grupo 2 SolicitanteNeila María Pérez Porto Radicado No. 2013-00029-00 publicaciónde estasolicituden un diariode ampliacirculaciónnacionaly local, así como también suemisiónen una cadenaradialcon ampliacobertura anivel regionaldándose a entenderque con dicha publicaciónse surtió eltrasladoa las personas indeterminadas y quienes se consideranafectadospor elpresente proceso;de igual forma eltrasladode la misma alMinisterioPúblico, la cual le fue notificadaa la Procuradora Judicial3a de Restituciónde Tierras el día 13 de febrerode 2013, mediante correoelectrónico(folios144-151). Es de anotar que en el auto enmención y de acuerdo conlo dispuesto en el artículo87 de la Ley 1448 de 2011, se ordenó notificar a losseñores MANUEL
SINDULFO RUIZ CAMERO Y CESAR TULIO SALAS MÁRQUEZ, quienes figurancomo titularesinscritosde derechos en elcertificadode Tradicióny Libertad de matrícula inmobiliariaNo. 342-15311 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal dondeestácomprendido el predio solicitado enrestitución, para lo cualse solicitómediante oficioNo. 112 del trece (13) de febrero del presente año la colaboración a la Unidad Administrativa de Gestión de Restituciónde Tierras DespojadasTerritorialSucre para que noshicierallegarlas direcciones de los señores MANUEL SINDULFO RUIZ CAMERO Y CESAR TULIO SALAS MÁRQUEZ, para deestaforma podernotificarlosdel auto que admite lapresentedemanda de Restitución de Tierras(folio179). La Unidad Administrativade Gestión deRestituciónde TierrasDespojadas de Sincelejo,mediante escritoadiado once (11)de febrerode lacursanteanualidad interpuso recurso dereposicióncontra el autoadmisoriode fecha once(11)de febrero del presente año, en consideración a las siguientes actuaciones:i) La notificaciónordenada a los opositoresMANUEL SINDULFO RUIZ CAMERO Y CESAR TULIO SALAS MÁRQUEZ, en donde manifiestan que el predio"La Marqueza Grupo 2" fueadjudicadoen la modalidad de común y proindiviso a 10 parceleros,correspondiéndolea cada uno una décima ava (1/10)parteque no
obstante de existirfoliode matrícula abierta para el predio solicitadoen restituciónen laoficinade Registrode Instrumentos Públicos de Corozal solo dos (2) parceleros registrarondicho acto administrativo,siendo estos los señores MANUEL SINDULFO RUIZ CAMERO Y CESAR TULIO SALAS MÁRQUEZ, por lotantoson ajenos a loque se debate en esteasunto por loque no procede la notificaciónde que tratanlos artículos87 y 88 de la Ley 1448 de 2011. ii)La inscripciónde la medida cautelaren el foliode matrícula inmobiliariaNo. 34215311, con respecto a esta medida, lo que se solicitaen estademanda son la restituciónde lasdecimas avas partes(1/10)que corresponden a lossolicitantes (folios192-194). El quince (15) de febrero del presente año se corre trasladoa las partes del recurso de reposición interpuestopor la Unidad Administrativa de Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas TerritorialSucre por eltérmino de dos (2)días de conformidad con lo establecidoen los artículos108 y 349 del C.P.C. (folio 200).Proceso de restituciónde tierras Predio LaMarqueza Grupo 2 SolicitanteNeila María Pérez Porto Radicado No. 2013-00029-00 Mediante auto de fechaveinticinco(25) de febrero de lacursanteanualidadeste despacho resuelve el recurso de reposicióninterpuesto por La Unidad
Administrativade Gestión deRestituciónde Tierras DespojadasTerritorialSucre y en consecuencia resuelve:i) No reponerel puntotercerode laparteresolutiva del auto de fecha once(11)de febrero de 2013, por lasrazonesexpuestasen la parteconsiderativadel mencionado auto,¡i)Reponer el punto octavo de la parte resolutiva delauto fechado once (11)de febrerode lacursanteanualidad,en el sentidode revocarsu contenidoen toda su integridad.Como consecuencia de lo anterior,remplazarse la numeración contenida en la parteresolutivaa partir del punto octavo, esto es que el punto noveno se convierteen el octavo y as{¡ sucesivamente, iii)Por secretaríase ordena expedir las comunicaciones pertinentes,haciendo la respectiva corrección en los oficiosenviados a las entidades que deben conocer de esta solicitud,toda vez que ellase colocó erradamente como opositores a los señores MANUEL SINDULFO RUIZ CAMERO Y CESAR TULIO SALAS MÁRQUEZ, cuando en realidad no lo son, sino que son comuneros copropietarios(folios205-209). El día veintisiete(27) de febrero del presente año, el despacho expide edicto emplazatorio en el cual se informa de laadmisión de lasolicitudde Restitucióny Formalización de Tierrasprevistaen elartículo83 de la Ley1448 de 2011, sobre el predio "La Marqueza Grupo 2" ubicado en la vereda Vijagual,Municipio de
Colosó, departamento de Sucre, presentada por La Unidad Administrativade Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas TerritorialSucre, a través de la doctora HAZEL YLEANA BORJA MORALES en nombre y a favor de los señores NEILA MARÍA PÉREZ PORTO Y PABLO JUVINICIO MARTÍNEZ VARGAS, inscritosen el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente juntocon su núcleo familiarrespectivamente,de igualforma mediante oficio No. 357 de la misma fecha se envía el edictoa La Unidad Administrativade Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas de Sincelejopara que sea publicadoen los términos del literal e) delartículo86 de la Ley 1448 de 2011 (folios210-213 y 247). Los días primero (1), cinco (5) yseis(6)de marzo del presente año, se recibe respuesta a través de oficios porparte de los Juzgado Segundo Promiscuo Municipalde Corozal,Juzgado Segundo CivilMunicipalde Sincelejoy Juzgado Cuarto Civildel Circuitode Sincelejo,en donde informan que una vez revisada la base de datos de los procesos que se llevanen esos juzgados se constataque no existenprocesosde ningunanaturalezaque afectenel predio cuya restitución se solicita(folios248, 252,253). El siete (7) de marzo de 2013, mediante auto eldespacho requiere al Director Territorialde Sucre de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas,para que en el término de tres (3) días realice
las gestiones tendientes a laspublicacionescon respecto al edictoemplazatorio ordenado mediante auto de fechaonce (11) de febrero de 2013(folio254).El mismo día se recibe por parte del RegistradorSeccional de Instrumentos Públicosdel Circulode Corozal, oficio No.0065 de fecha veintisiete(27) deProceso de restituciónde tierras Predio La Marqueza Grupo 2 SolicitanteNeila MaríaPérez Porto Radicado No. 2013-00029-00 febrerodelmismo año,informandola inscripciónde la medida cautelardelbien solicitadoen restitución(folios254,256 y 259). El díaocho (08)de marzo delpresenteaño,serecibeoficioNo. 3018-2 de parte de INCODER informandoelacatamientode la medidasadoptadascon respecto al predio La Marqueza,identificadocon matriculainmobiliariaNo. 342-15311 (folio260). El Agente del MinisterioPublico,ProcuradoraJudicialTercera de Restitución de Tierras, doctoraSARITH ALEXANDRA MESA CHAPARRO, solicitase decrete Interrogatorio deParte a lossolicitantesseñores NEILA MARÍA PÉREZ PORTO Y PABLO JUVINICIO MARTÍNEZ VARGAS, medianteescritoadiadocatorce(14) de marzo de 2013 (folio263). De igualforma los días catorce (14) y veinte (20) de marzo delpresenteaño, se reciberespuestaa través deoficiospor parte de losJuzgado Quinto Civil
Municipalde Sincelejo y elJuzgado Promiscuo Municipalde Coveñas, en donde informanque una vez revisada labase de datos de losprocesosque se llevan en esos juzgados se constataque no existenprocesos de ninguna naturaleza que afectenel predio cuya restituciónse solicita (folios 264 y265). Para el día veintiuno (21) de marzo de 2013, la Unidad Administrativade Restituciónde TierrasDespojadas, mediante oficio informa aldespacho de la publicación del edictoemplazatorioen lostérminosdelliterale) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenado en el auto admisorio defecha once (11) de febrerodel presenteaño, para lo cualanexa copiasde lapublicaciónen el diario El Espectador y copia de orden de la pauta publicitariaen la emisora Caracol (folios267 y 268). Por medio de auto fechado dieciocho(18) de abrilde 2013, el juzgado ordeno abrira pruebas el presente proceso por eltermino de 30 días,de conformidad con lonormado en elartículo90 de la Ley1448 de 2011 y en elcual se ordena la prácticade pruebas solicitadaspor las partes,así como lasdecretadasde oficio por parte del despacho; de igual forma se tienen en cuenta las pruebas documentales aportadas por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restituciónde TierrasDespojadasTerritorial,Sucre (folios312-322). De otra partese tieneque el representantede MinisterioPublico,doctor JORGE
ANTONIO DE ARCOS HOYOS, mediante escritorecibido en este despacho el día veintiséis(26) de abrilde la cursante anualidad, solicitala nulidad de la presenteactuación a partirdel auto admisorio, alegando la causal contemplada en el numeral 9 del artículo140 del C.P.C., en concordancia con lo establecido en el artículo87 de la Ley 1448 de 2011, asícomo laviolacióndel artículo29 de la Constitución Política(folio376-379); a lo cual el despacho mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2013, resolvióno acceder a la solicitudde nulidad impetrada por elagente del MinisterioPublico (folio477-480). 10Proceso de restituciónde tierras Predio La Marqueza Grupo 2 SolicitanteNeila MaríaPérez Porto Radicado No. 2013-00029-00 Medianteautode fecha20 de mayo de lapresenteanualidad(folios520-521),se ordenala remisiónde esteprocesoa la SalaCivilEspecializadaen Restitución de TierrasdelTribunalSuperiordel DistritoJudicialde Cartagena,habiéndose efectuadorupturade la unidadprocesalpor parte dela Dra.LauraElenaCantillo Araujo,magistradade dichasala,medianteautode fecha29 de mayo de 2013, en elcualdichacorporaciónse quedacon eloriginaldel procesoparadecidir sobre la oposiciónpresentadapor elseñor CristóbalJosé Hernández Prieto en
contra de lasolicituddel señorJuvinicioMartínezVargas y seremitea éste despachojudicialcopiasdel mismo medianteoficioNo. 3334 del8 dejuliode 2013 (constante de tres cuaderno y 567foliosútiles),recepcionado el día 10 del mismo mes y año, para que se decida la solicitud de laseñora Neila MaríaPérez Porto, quien no tuvooposiciónalguna.
V. LAS PRUEBAS La Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restituciónde Tierras Despojadas TerritorialSucre, aporto las siguientespruebas documentales de la solicitanteseñora NEILA MARÍA PÉREZ PORTO: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la solicitanteNeila María Pérez Porto. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Emaido Alberto Sierra Rodríguez. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía y registrocivildel señor Carlos Alberto SierraPérez. - Fotocopia del registrocivilde nacimiento del señor Eduardo Luis Sierra Pérez. - Fotocopia del registrocivilde nacimiento del menor Gustavo Adolfo Salas Pérez. - Fotocopia del acta de declaración juramentada en donde el señor Alejandro Morales Chamorro, da fe que los señores Neila María Pérez Porto y Emaido AlbertoSierraRodríguez, vivieronen unión libre ytuvieron 2 hijos. - Fotocopia del informe Técnico del InstitutoColombiano de la Reforma Agraria, donde se constata que el señor Emaido Sierra Rodríguez, se encuentraocupando el predio L
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