🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121003201300050000Sentencia2014101617518

Juzgado de Sincelejo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121003201300050000Sentencia2014101617518
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

 Dt JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO - SUCRE Sincelejo,Sucre, treinta(30)de septiembre de Dos Mil Trece (2013) Referencia: Solicitudde Restitución y Formalización de TierrasPredio denominado "MARSELLA GRUPO 3" Radicado: 700013121002-2013-00050-00

Solicitante: JULIO ENRIQUE RUIZ CHAVES.

1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho a proferirlasentenciaque en derecho corresponda dentro del proceso especialde Restitucióny/o Formalización de TierrasDespojadas o

Abandonadas Forzosamente, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restituciónde Tierras DespojadasDirección TerritorialSucre, actuando a travésde una profesionaldel derecho adscritoa dicha entidad,lo que hace en nombre y representación del señor JULIO ENRIQUE RUIZ CHAVES, identificadocon cédula de ciudadanía No 6.817.962 de Colosó - Sucre, y de su núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado comprendido por sus hijosJULIO ANTONIO RUIZ SALCEDO, identificadocon lacédula de ciudadanía No. 1.072.522.079 expedida en San Antera (Córdoba), ÁNGEL MIGUEL RUIZ SALCEDO, identificadocon la cédula de ciudadanía No.

92.601.905 expedida en Colosó (Sucre),BREINER ENRIQUE RUIZ SALCEDO, identificadocon la cédula de ciudadanía No. 92.642.691 expedida en Sincelejo (Sucre), y LUZ ELENA RUIZ SALCEDO, identificadacon su cédula de ciudadanía No. 64.698.947 expedida en Sincelejo (Sucre), respecto de la parcela que hace parte del inmueble ruraldenominado "MARSELLA GRUPO 3", el cual fue adjudicado a varios campesinos en la modalidad de común y proindiviso,correspondiéndole una octava (1/8)partedel predio a cada uno de ellos,el cual se encuentra ubicado en el Departamento de Sucre, Municipio de Colosó, corregimientoBajo Don Juan. Es del caso señalarque este proceso fue presentado en forma colectivapor la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de TierrasProceso de restituciónde tierras Predio La Marsella Grupo 3 SolicitanteJulioEnrique Ruiz Chaves Radicado No. 2013-00050-00 DespojadasDirección TerritorialSucre,a travésde una profesionaldelderecho adscritaa dicha entidad,en nombre y representaciónde los señores JULIO ENRIQUE RUIZ CHAVES y NELSON DE JESÚS RUIZ CHAVES, para lograrla restituciónmaterialde la propiedad y posesión que éstos ejercen sobre una octava (1/8) yuna treceava(1/13)partede losinmuebles ruralesdenominados

"MARSELLA GRUPO 2" y " MARSELLA GRUPO 3" respectivamente,ubicados en elcorregimientoBajo Don Juan del municipiode Colosó (Sucre),habiéndose efectuado larupturade launidad procesalpor partede estedespacho mediante auto de fecha 31 de juliode 2013, en el cual se ordena remitirel originaldel proceso a la Sala CivilEspecializada en Restituciónde Tierras del Tribunal Superior del DistritoJudicialde Cartagena, a fin de que dicha corporación profirierala decisión que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada por el señor NELSON DE JESÚS RUIZ CHAVES, en la cual se presentaoposición por elseñor EBERTO MANUEL FLOREZ PÉREZ.

2. FUNDAMENTOS FACTICOS: Estos se pueden resumir de conformidad con lo que al respecto señaló la apoderada judicialadscritaa la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restituciónde TierrasDespojadasDirección TerritorialSucre en el escritode solicitud,denominándolo como contexto de violenciaen el municipio de Colosó y su incidenciaen el predio "Marsella": - El municipio de Colosó, ubicado en el departamento de Sucre, hace parte de los quince (15) municipios que conforman la región de los Montes de María,zona que se disputaronlosgrupos armados ilegalesen la búsqueda del control estratégicosobre puntos de vitalimportancia para el desarrollode sus acciones delictivas. - En esteterritoriohicieron presenciadiferentesgrupos armados, como lo

son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejércitode Liberación Nacional (ELN), el EjércitoRevolucionario del Pueblo (ERP) y losgrupos de autodefensas. - Es de anotarque la presenciay accionarde laguerrillase visibiliza yse agudiza entre los años 1990 y 2004, mientras que el crecimiento de las AUC se fortalecehacia el año 1996. La disputa entre la guerrillay los grupos de autodefensas se manifestó en amenazas contra la población civil,hostigamientos,asesinatosselectivosy masacres, restriccionesde lamovilidad,loque generó imposibilidadpara garantizarlasupervivencia de los pobladores,que al noacatarlasórdenes se convertíanen objetivo militar. - Uno de los primeros hechos de violenciaen el municipio de Colosó, fue el asesinato por parte de la guerrilla del ex alcalde de dicha municipalidad, Reyes Montes Pacheco, acusado de tenerconflictosde tierrascon campesinos de la región (1.986). En el año 1.990, paramilitarestorturan y asesinan a Joaquín Tapias Rodríguez, Hugo Alfonso López y Rafael Tapias Rodríguez, dirigentesdeProceso de restituciónde tierras Predio La Marsella Grupo 3 SolicitanteJulioEnrique Ruiz Chaves Radicado No. 2013-00050-00 la ANUC, en lavereda la Estación.Un año después, es asesinado Nefer Salcedo Tovar, otro lídercampesino de la ANUC.

En elCorregimientode Bajo Don Juan donde estáubicado elinmueble rural de mayor extensióndenominado "LA MARSELLA", tuvo presenciael Frente35 de lasFarc y otrosactoresarmados que iniciaron suaccionardesde elaño 1.992, perpetrándose muertes de campesinos y asesinatosselectivos,como es el caso de laseñora Carmen Chaves, quien hacia partede un comité de mujeres y era la presidenta de una fundación local,denominada Gaviota, que desarrollabaprogramas del ICA. En el año 1993 continuaban los hechos violentosen el municipio de Colosó, perpetrándoselamuerte de dos (2)jóvenes,uno de ellos, hijo delseñor Biliardo Corena, quien es adjudicatariodel predio Marsellagrupo 3, situaciónque obliga a los campesinos huir por los carreteables,saliendo un gran número de pobladores para no serasesinadosde loscorregimientosde Chinulito, ElCerro y Bajo Don Juan y de las veredas Adelita, LaCeiba, Brazo Seco y otras, quedando estasabandonadas en un 85 por ciento. Entre los años 1999 y 2000 se presenta un gran número de desplazamientos forzados del municipio de Toluviejo, presentándose asesinatos en éste municipio de personas residentesen el predio Marsella.Así como también, en los corregimientosde las piedrasy caracol de éste municipio que están a una distanciaaproximada de 2 y 5 Kilómetros de distanciarespectivamente del

predio Marsella, se encuentra el carreteableque conecta a los municipios de Colosó y Toluviejo. En el mes de noviembre de 1998 se habían contabilizado1.200 familiasen esa zona del departamento, con un componente de seis(6)integrantescada una en promedio, pero durante el último mes del año y comienzos de 1999, este número se incrementó considerablemente. El principal motivo de este incremento, fueron las masacres que se presentaronen el corregimientode las Piedras,municipio de Toluviejo(Sucre). Así mismo, en año 1999, grupos paramilitaresbajo la etiqueta de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ejecutaron a ocho pobladores del corregimientoLas Piedrasdel municipio de Toluviejo.Los paramilitaresvistiendoprendas de uso privativode lasfuerzasmilitaresy portando armas de corto y largo alcance, arribarona un sitioconocido como La Pista,aledaño a la iglesiadel pueblo y en una cancha de tejo trasverificarlos nombres de quienes allíse encontraban, procedieron a ejecutara seis(6) personas.Posteriormentelos paramilitares,ejecutaron a dos (2) habitantesmás en sus viviendas.Algunos pobladores de la localidadiniciaronun desplazamiento forzoso hacia otraspoblaciones de la región. En el año 2000 se registró el mayor número de desplazamientos de los campesinos del predio en mención, debido a que las acciones violentas continuaban. Un hecho que causó mayor conmoción en los habitantes de

Colosó fue el sucedido en lavía que del corregimientode Las Piedrasconduce a Colosó, cuando un grupo de paramilitaresdetuvo un vehículo y asesinarona cinco (5) campesinos. Los hombres asesinados fueron Asdrubal Márquez Márquez, de 48 años, conductor; Carlos Villamizar;Dimas Chávez Villalba;Proceso de restituciónde tierras Predio La Marsella Grupo 3 SÍ.icitanteJulioEnriqueRuizChaves Radicado No. 2013-00050-00 José Luisy EbiliardoRíos López,en elvehículofue pintadocon lassiglasde lasACCU con frasescomo: Fuera guerrillerosy muerte a sapos. Según informede Riesgos dela DefensoríadelPuebloNo. 026-04,las A.U.C impusieron bloqueos y restricciones a losconductoresde la ruta para la entrada de bienes indispensables para lasupervivenciade la poblacióncivil,realizandoamenaza explícitaen elcorregimientode Bajo Don Juan del municipiode Colosó y extendidaa los corregimientos de las Piedrasy Caracol delmunicipiode Toluviejoy a pobladoresdel municipiode Chalán. Durante los primerosmeses de restricción fueron asesinadassiete(7)personas,entreellasvariosconductoresde servicio público. La Fundación Ideas para laPaz, anota que "haciaseptiembre de 2.002, el Gobierno de Alvaro Uribe declara el Estado de Conmoción Interior, y se decretaa losMontes de María ysus municipiosaledaños como Zonas

de Rehabilitacióny Consolidación(ZRC). Los municipiosincluidosson: Mahates, María La Baja,Calamar, El Guamo, San Juan de Nepomuceno, San Jacinto, Carmen de Bolívar, Córdoba y Zambrano, en el departamento de Bolívar; ySan Onofre, Colosó, Chalán, Ovejas, Tolú Viejo,Sincé,Galeras,El Roble, San Pedro, Corozal,Sincelejo,San Juan de Betulia,Los Palmitos, Morroa y Buena Vista,en Sucre, como zonas especialespara laintervencióndel Estado. En este punto comienza la aplicación de la políticade Defensa y Seguridad Democrática (PDSD) y laestrategiade retoma de los Montes de María. Una de las principalesacciones fue la Operación Mariscal, llevada a cabo en los municipios de Colosó, Chalán y Ovejas, en la que fueron detenidas156 personas sindicadasde tenervínculos con grupos de guerrilla,de las cuales 128 fueron recobrando su libertad paulatinamente. Posteriormente,en el mes de febrero del año 2004 fueron asesinadas cuatro(4) personas en lasveredas La Estación,Desbarrancado, Vijagual y elcorregimientoBajo Don Juan del municipiode Colosó. Dentro de los muertos se encuentra la señora Yuris Alquerque, quien fuera asesinada en lavereda La Estación,quien era una líderde lazona que presidíalos hogares infantilesdel ICBF, en estos hechos quedaron heridas por impactos de bala otrasdos (2) mujeres. De la misma manera, entreel 10

de marzo y el 14 de abrilde ese año, fueron asesinadas tres (3) personas más, dos de ellasen la vereda La Estación y laterceraen la carreteraque de Colosó conduce a Chalán, cuando cuatro (4) hombres armados retuvieronun vehículo de transportepúblico,bajaron a todos los pasajeros,asesinaron al conductor y, finalmente, hicieron estallaruna carga explosivaen elvehículo.Esta seriede homicidios,realizadostodos en los caseríosveredales de La Estación, Desbarrancadero, Vijagual y en el corregimiento Bajo Don Juan, resulta relevante para la configuración del riesgo en el municipio de Colosó, toda vez que estableceun cuadro homicidios de configuraciónmúltiple(...)".Proceso de restituciónde tierras Predio La Marsella Grupo 3 SolicitanteJulioEnrique Ruiz Chaves Radicado No. 2013-00050-00 - El 5 de abrildel año 2.006, el Comité Municipal de Atención Integrala Población Desplazada del Municipio de Colosó, teniendo en cuenta lo establecidoen el Diagnostico situacionalde fecha 22 de Marzo de 2.006, emite la Resolución No. 001, por medio de la cual declara en Desplazamiento Forzado elCorregimientode Chinulito,Ceiba y elCerro, las veredas Corozo, Brazo Seco, Arenitas, El Parejo y zonas aledañas que se vieron afectadas por hechos violentosque atentaron contra la

vida,integridady bienes patrimonialesde sus habitantes. - Mediante Resolución No.1202 de 2.011 expedida por el Comité Departamental de Atención Integrala la Población Desplazada por la violencia del Departamento de Sucre, se declara en desplazamiento forzado todo el área ruraldel municipio de Colosó, excluyendo lasáreas descritasen la Resolución No. 001 del 5 de abrilde 2006 y sobre los que se encuentran registrados medidas de protección, declarándose igualmente el área ruralde los municipios de Ovejas, Toluviejo,Los Palmitos,Chalán y Morroa, correspondientea lasubregión de los Montes de María. En dicho acto administrativo,se afirma que "La zona descrita del Departamento de Sucre se ha visto afectada por hechos violentos que atentan contra la vida, integridad, bienes patrimoniales de sus habitantesy que condenan a su población al desplazamiento masivo, indicadoresdetectadosdesde 1.996,de acuerdo a losinformes de riesgo No. 024 de 2.004 y el No. 030 de 2.004; en 2.005, por el informe de riesgo 034-05, emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil, como consecuencia del conflictoArmado (...)".

3. PRETENSIONES En la presentesolicitudde Restitucióny Formalización de TierrasDespojadas se pretende por la apoderada judicialdel señor JULIO ENRIQUE RUIZ

CHAVEZ lassiguientespretensiones: a.PRETENSIONESDEREPARACIÓN PRIMERA: Que como medida preferentede reparación integralse le restituya materialmente al señor JULIO ENRIQUE RUIZ CHAVES y a su núcleo familiar, la cuota parte que le corresponde del predio de mayor extensión denominado Marsella Grupo 3, identificadae individualizadaen lapresentesolicitud.

SEGUNDA: Que se ordene a la Oficina Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registralde Corozal, cerrarel foliode matrícula inmobiliariaNo. 3427074, correspondienteal predio ruraldenominado Marsella Grupo 3, e inscribir las anotaciones que el mismo contiene en el folioque se abra con base en el antecedente registralque obra en el Libro 1, Tomo 2, Folio 170, Partida225 de fecha 23 de mayo de 1.975, por cuanto éste predio fue adjudicado en suProceso de restituciónde tierras

Predio La Marsella Grupo 3 SolicitanteJulio Enrique Ruiz Chaves Radicado No. 2013-00050-00 momento por el INCORA en lamodalidad de común y proindiviso y no de forma individual.

TERCERA: Que se ordene a la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registralde Corozal: I) inscribirla sentencia en los términos señalados en el literal cdel artículo91 de la Ley 1448 de 2.011, y II)cancelar todo antecedente registral,gravamen y limitacionesde dominio, títulode

tenencia,arrendamiento, falsastradicionesy medidas cautelaresregistradas con posterioridadalabandono, asícomo lacancelaciónde loscorrespondientes asientos e inscripciones regístrales,esto para aquellos casos en que lo ameriten.

CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal, la inscripciónen el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente,de la medida de protecciónjurídicaprevistaen el artículo19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando lavíctima a quienes se le restituyala parcelaestéde acuerdo.

QUINTA: Que se ordene al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi - IGACSeccional Sucre, laactualizaciónde sus registroscartográficosy alfanuméhcos, atendiendo la individualizacióne identificaciónde las parcelasde acuerdo con lascabidas y linderosrelacionadosen los informes técnico predialprovenientes de la Unidad de Restitucióny aportados a la presentesolicitud,toda vez que se tratade un predio de mayor extensión,de conformidad con loestablecidoen el literal i)del artículo91 de la ley1448 de 2011.

SEXTA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en las diligenciasde entregamaterialde los prediosa restituir.

b. PRETENSIONES EN CUANTO AL ALIVIO DE PASIVOS ÚNICA: Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de aliviosy/o exoneración de pasivos previstosen elartículo121 de la Ley1448

de 2011, en concordancia con lo establecidoen el artículo43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Para talefecto,se solicitaque en lasentencia: • Se reconozcan a los acreedores asociados al predio objeto de la restituciónconforme a lo señalado en el Numeral X de la presente demanda. Se ordene o adviertaa los entes territorialesla aplicacióndel aliviopor concepto de impuesto predial,tasasy otrascontribucionesasociadas al predio objeto de restitución,conforme a lo dispuesto en el artículo139 del Decreto 4800 de 2011. Se ordene al Fondo de la Unidad de Gestión de restituciónde Tierras aliviarla cartera contraída por el beneficiariode la restituciónconProceso de restituciónde tierras PYedio La Marsella Grupo 3 SolicitanteJulioEnrique Ruiz Chaves Radicado No. 2013-00050-00 empresas de serviciospúblicosy con entidadesdel sectorfinanciero, de acuerdo a lo establecidoen el Numeral X de estademanda. c.PRETENSIONESCOMPLEMENTARIAS ÚNICA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral yReparación a lasVíctimas,la inclusiónde la familiarestituidaen los esquemas de acompañamiento en su retornoy lasincorporea los programas de estabilizaciónsocialy económica, de acuerdo a lopreceptuado en el Decreto 4800 de 2011. d. PRETENSIONES DE ACUMULACIÓN PROCESAL PRIMERA: Que se concentren en este trámite especialtodos los procesos o

actuaciones judiciales,administrativaso de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales,en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predioobjetode estaacción.

SEGUNDA: Que se requieraal Consejo Superiorde laJudicaturao quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, al InstitutoColombiano de DesarrolloRural - INCODER, para que informe a losJueces,a losMagistrados, a lasOficinasde Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinasterritoriales,sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución,loanterioren lostérminos del artículo96 de la Ley1448 de 2.011.

4. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restituciónde Tierras DespojadasDirección TerritorialSucre a travésde una profesionaldel derecho adscritaa dicha entidad,no habiéndose admitido la misma mediante auto de fecha 25 de abrilde 2013, en el cual se ordena su corrección,concediéndose un término de cinco (5)días para que atendieranlas observaciones allíseñaladas, habiéndose presentado contra éste proveído recurso de reposiciónpor la apoderada judicialde los solicitantesJulioEnrique y Nelson de Jesús Ruiz Chaves, alcual se leda eltrámitede ley yse repone el auto recurrido,por lo que mediante auto de fecha 09 de mayo de 2013 se

admite estasolicitudde Restitucióny Formalización de Tierras,ordenándose su publicación en un diario de amplia circulaciónnacional y local, así como también su emisión en una cadena radialcon amplia coberturaa nivelregional, dándose a entender que con dicha publicación se surtía el traslado a las personas indeterminadas y a quienes se consideran afectados por el presente proceso. De otra parte,en cumplimiento de lodispuestoen el artículo87 de la Ley 1448 de 2011, se ordenó notificarpersonalmente al señor ÓSCAR JULIÁN ARROYO TANGARIFE, toda vez que de conformidad con certificadoNo. 00001162 delProceso de restituciónde tierras PVedio La Marsella Grupo 3 SolicitanteJulioEnrique Ruiz Chaves Radicado No. 2013-00050-00 IGAC de fecha 23 deenero de 2013 1 anexo a estasolicitud,éstesujeto figura como titularinscritode derechos realesen el certificadode tradicióny libertad de la matrículainmobiliariaNo. 342-6920 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal,correspondiendo esta inscripcióna una parcelaque hace partedel prediodenominado "Marsella Grupo 3", con unaextensiónde veintiséis(26) hectáreas más tres mil trescientossesenta y ocho metros cuadrados (3.368 m2), procediéndose a notificar aesa persona por correocertificadoel día14 de mayo de 2013 y correoelectrónicoel día17 de mayo de lapresenteanualidad 2, persona ésta que el día 04 dejuniode estaanualidadpresenta escrito en el

que manifiestaque no es su interésoponerse frentea la solicitudde restitución materialque presentael señor JulioEnrique Ruiz Chaves de una octava parte (1/8)partede dicho predio,puesto que una decisiónfavorablecon relación a dicha solicitudno loperjudicaría,teniendo en cuenta que sobre dicha parcelano ha ejercidoninguna posesión o tenencia.Así mismo señala éstesujetoque, si bien aparece como propietariode una parceladel predio denominado "Marsella grupo 3", identificadoen el foliode matricula inmobiliariaNo. 342-6920, no es ciertala información contenida en el certificadodel IGAC de esta ciudad en donde se indicaque es propietariode latotalidaddel predio,toda vez que en la actualidades propietariode varias parcelasque hacen parte de dicho predio, lascualesfueron adquiridasmediante contratode compraventa, pero en ningún momento ha negociado la parcela que solicitaen restituciónmaterial el señor JULIO ENRIQUE RUIZ CHAVES, aportando con dicha respuestauna seriede documentos3. El día diez (10) de mayo del presente año, el despacho expide edicto emplazatoho en el cual se informa de la admisión de la solicitudde Restitución y Formalización de Tierras previstaen el artículo83 de la Ley 1448 de 2011 sobre el predio "Marsella Grupo 2" y "Marsella Grupo 3", ubicados en la Corregimiento Bajo Don Juan, Municipio de Colosó, departamento de Sucre,

presentada por La Unidad Administrativa de Gestión de Restituciónde Tierras DespojadasDirección TerritorialSucre a travésde la Dra. LORENA CECILIA MARTÍNEZ PATINO, quien actúa en nombre y a favor de losseñoresJULIO ENRIQUE RUIZ CHAVES y NELSON DE JESÚS RUIZ CHAVES, inscritosen el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente junto con su núcleo familiarrespectivamente;de igualforma mediante oficio No.659 de la misma fecha se envía el edicto a La Unidad Administrativa de Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas de Sincelejopara que sea publicado en los términosdelliterale)delartículo86 de laLey 1448 de20114. Por su parte, la señora Agente del Ministerio Público, Dra. SARITH ALEXANDRA MESA CHAPARRO, Procuradora JudicialTercera de Restitución de Tierras,solicitase decrete interrogatoriode parte a los solicitantesseñores Folio 148 del cuaderno 1. Folios313 y 321 del cuaderno 2. Folios340 a 427 del cuaderno 2. Folios308 al 312 del cuaderno 2.Proceso de restituciónde tierras PYedio La Marsella Grupo 3 SolicitanteJulio Enrique RuizChaves Radicado No. 2013-00050-00 JULIO ENRIQUE RUIZ CHAVES Y NELSON DE JESÚS RUIZ CHAVES, así mismo, solicitaque se realice un diagnóstico registralsobre los folios de

matricula inmobiliarianúmeros 342-7074 y 342-6913, lo que hace mediante escritoadiadoquince(15)de mayo de 20135. El día veintisiete(27) de mayo de 2013, la apoderada judicialde los solicitantes,adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección TerritorialSucre, aportó la publicación del edicto emplazatoho realizado en el diario de circulación nacional"El tiempo",de fecha 25 demayo de 20136, asímismo, el día17 de junio delpresenteaño, aportó lapublicaciónrealizadaen el diariode circulación local "elmeridiano" de fecha 24 de mayo de 2013 e igualmente la publicación realizada en la emisora Caracol S.A. de Sincelejo,mediante la cual emitió edictoemplazatohoel día 28 demayo de 20137. Por otra parte,el día 30 de mayo de 2013 se recibe por parte del Registrador Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Corozal, mediante oficioNo. 267 de fecha veinte (20) de mayo del mismo año, escrito informando la inscripciónde lamedida cautelar delbiensolicitadoen restitución8. Por medio de auto fechado veinte (20) de junio de 2013, se abre a pruebas el presenteproceso por el termino de 30 días,de conformidad con lo normado en el artículo90 de la Ley1448 de 2011, proveído en el cual se ordena la práctica

de laspruebas solicitadaspor laspartes,así como lasdecretadasde oficiopor parte del despacho; de igual forma se tienen en cuenta las pruebas documentales aportadas por parte de la profesionaldel derecho adscritaa la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras Despojadas-DirecciónTerritorialSucre9. Mediante auto de fecha 31 de juliode la presente anualidad se decreto la rupturade unidad procesaldel presenteproceso, por loque se ordenó remitirel originala laSala CivilEspecializadaen Restituciónde TierrasTribunalSuperior del DistritoJudicialde Cartagena, a fin de que profierala decisión que en derecho corresponde respectode la solicitudpresentada por el señor NELSON DE JESÚS RUIZ CHAVES, y que expidieran copias para que este despacho continuara con el conocimiento de la solicitudde restitucióny formalizaciónde tierraspresentadapor elseñorJULIO ENRIQUE RUIZ CHAVES10. Estando en firme el anteriorproveído, el día 09 de agosto de 2013 se profirió auto que ordena laremisión de lasolicitudpresentadapor el señor NELSON DE 5Folio318 y319 delcuaderno2. Folios325 y 326 del cuaderno 2. Folios437 al 439 del cuaderno 2. 8 Folios 328 al 339 delcuaderno 2. 9 Folios 21 al 175 delcuaderno 1. 10 Folios 565 a 567 delcuaderno 2.Proceso de restituciónde tierras Predio La Marsella Grupo 3

SolicitanteJulioEnrique Ruiz Chaves Radicado No. 2013-00050-00 JESÚS RUIZ CHAVES, a través de apoderada judicialadscritaa la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección TerritorialSucre, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierrasdel TribunalSuperiordel DistritoJudicialde Cartagena, para losefectos previstosen el inciso3 del artículo79 de la ley1448 de 2011, la cual fue remitidamediante oficio No.979 de lamisma fecha11.

5. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidirel caso en cuestión se requiere hacer unas precisionesde orden jurídicoconceptual, que nos servirán para definirloy enmarcar las órdenes que deban darse,así: 5.1.CONCEPTO DE VÍCTIMA SEGÚN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE

2011. El Estado Colombiano a travésde la Ley 1448 de 2011 ¡mplementa diversasy variadasmedidas de atención,asistenciay reparaciónintegrala lasvíctimasdel conflictoarmado interno;medidas de carácterjudicial,administrativo,social y económico, individualesy colectivas,dentro de un marco de justiciatransicional. Estas medidas implementadasvan dirigidasa las víctimas12,directas o indirectas,siendo definidas las primeras, en el inciso primero del artículo3 ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

de violaciones graves y manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflictoarmado interno. De otra parte,los inciso2 y 3 de la disposiciónibídem, señala otrasdos (2) categoríasde víctimas,las cuales fueron definidasen los siguientestérminos por laHonorableCorteConstitucional:13 "(...)de laspautascontenidasen losdos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas de personas distintasa quienes por símismas hubieren sufridoalgún tipo dedaño como resultado de lasacciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual,pues depende de laposible ocurrencia de una de esas situaciones(lamuerte o desaparición de la víctima directa), yque en lo que atañe a los familiares deésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la Folio 611 del cuaderno 2. 12 Sobre lahistoriade este concepto anivelmundialpuede leerse a: CorteConstitucional,Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo de 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros documentos Oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. "Principiosy directricesbásicos sobre el derecho de lasvíctimas de violacionesmanifiestasde

las normas internacionalesde derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacionalhumanitario a interponer recursos y obtener reparaciones."60/147 Resolución aprobada por laAsamblea General el 16 de diciembre de 2005. 13 SentenciaC-052 del8de febrerode 2012,expediente# D8593, M.P. doctorNILSON PINILLA PINILLA, páginas22 a

24. Otras Jurisprudenciasa teneren cuenta para elestudiodel concepto de víctimason laC-228 de 2002, C-578 de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.

10Proceso de restituciónde tierras iredioLa Marsella Grupo 3 Solicitante Julio Enrique RuizChaves Radicado No. 2013-00050-00 acreditaciónde cualquier tipode parentesco, pues losbeneficiosestablecidospor esta leysólo alcanzarán a lossujetosexpresamente previstosen la norma acusada. ..." De dicha definiciónse extractantreselementos para considerarsedestinatario de lareferidaLey de Víctimas, así: 5.1.1. Quese haya sufridoun DAÑO por hechos ocurridosa partir del1o de enero de 1985. Acerca de la noción de daño ha señalado el Consejo de Estado: "(...)importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad,entre ellosel daño emergente, el lucrocesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la

dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyescomo por lajurisprudencia,ahora o en elfuturo." 5.1.2. Que haya sido sujeto de hechos que impliquen infracciones al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. Con la expedición de la constitución políticade 1991, se iniciaun nuevo desarrollojurídicoen nuestro país,siendo uno de sus componentes la inclusión efectivaen nuestro ordenamiento jurídicode normas de derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidada travésdel cual se reconoce lajerarquíaconstitucionala ciertosinstrumentosinternacionales. La Honorable Corte Constitucional ha definido esta figura en los siguientes térmi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...