JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121003201400011000Sentencia20141016171449
Juzgado de Sincelejo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ SINCELEJO - 2014 10 Oct D700013121003201400011000Sentencia20141016171449
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO - SUCRE Sincelejo,Sucre,Veinticinco(25)de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) Referencia: Solicitudindividualde restituciónjurídicasobre 1/10 partedel predio denominado "LA MARQUEZA GRUPO 2", ubicado en el municipio de Colosó (Sucre) Radicado: 700013121002-2014-00011 -00
Solicitante:ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ.
I. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo91 de la Ley 1448 de 2011, a proferirsentenciadentro del Proceso de Restituciónde Tierras Despojadas promovida por un profesional del derecho adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección TerritorialSucre, en nombre y a favor del señor ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ, identificadocon cédula de
ciudadanía No.3.855.630 expedida en Colosó (Sucre) y su núcleo familiaral momento del abandono, constituido por: MIGUELINA ISABEL TOVAR SALGADO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 22.896.113 expedida en Colosó (Sucre),con quien hacía vida maritalal momento del abandono y por
sus hijos:ORLANDO SEGUNDO CARRASCAL TOVAR, identificadocon la cédula de ciudadanía No. 92.600.828 expedida en Colosó (Sucre); ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL TOVAR, identificadocon la cédula de ciudadanía No. 92.601.234 expedida en Colosó (Sucre); MANUEL ENRIQUE CARRASCAL TOVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.601.341 expedida en Colosó (Sucre); AMANDA DEL ROSARIO CARRASCAL TOVAR, identificadacon la cédula de ciudadanía No. 22.897.657 expedida en Colosó (Sucre); DIANA PATRICIA CARRASCAL TOVAR, identificadacon la cédula de ciudadanía No. 22.897.719 expedida en Colosó (Sucre) y EUCLIDES MANUEL CARRASCAL TOVAR, identificadocon la cédula de ciudadanía No. 92.601.807 expedida en Colosó (Sucre),respectode una décima ava parte (1/10) del bien inmueble rural denominado "LA MARQUEZA GRUPO 2", que le fuera adjudicado por el antiguo INCORA en la modalidad de común y proindiviso,ubicado en la vereda Vijagualcomprensión jurisdiccionaldel municipiode Colosó (Sucre).Solicitudde restituciónde tierras Radicado: 700013121002-2014-00011 -00
Solicitante:ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ.
Predio "La Marqueza Grupo 2"
II. FUNDAMENTOS FACTICOS De conformidad con los hechos narrados en esta solicitud,los mismos se pueden resumir como hechos relevantespara elcaso de lasiguientemanera:
1. Contexto de violenciaen el municipio de Colosó, y específicamente en la vereda Vijagual y su incidenciaen el predio denominado "La Marqueza": - El municipio de Colosó hace parte de los quince (15) municipios que conforman la región de los Montes de María del departamento de Sucre, la cual se disputaron los grupos armados ilegalesen la búsqueda del controlestratégicosobre puntos de vitalimportancia para eldesarrollode sus acciones delictivas,toda vez que se encuentra ubicado en el centro de una red vial (troncal,carreteablesy caminos) que permite su comunicación rápida con otros municipios de departamento y un fácil acceso al golfode Morrosquillo.Además por su montañosa topografíase convirtióen una zona estratégicapara eltránsitode los grupos armados, los cuales se movilizaron entre los departamentos de Sucre y Bolívar, consolidando por muchos años una presencia hegemónica por partede la insurgenciaen esteterritorio,como fueron los frentes35 y 37 de las FARC, el Bloque Jaime Bateman del ELN, y la compañía Ernesto Che Guevara del ERP, los cuales lograron ejercercontrolen el área ruralde este municipio y eventualmente incursionesen su cabecera municipal, razón por la cual sus pobladores fueron reiteradamente señalados y estigmatizadosde ser colaboradores de estos grupos insurgentes por partede lafuerza públicay losgrupos paramilitares.
- La disputa entre la guerrillay los grupos de autodefensas se manifestó en amenazas contra la población civil,hostigamientos, asesinatos selectivos,masacres y restricciónde la movilidad, lo que generó imposibilidadpara garantizarla supervivenciade los pobladores, que al no acatarlasórdenes se convertíanen objetivomilitar,lo que produjo en la zona la ocurrencia degravesy sistemáticasviolaciones de losderechos humanos e infraccionesal derecho internacionalhumanitario.. - Las estadísticassobre violencia en el municipio deColosó registran desplazamiento masivosentrelos años 2000 al 2004, siendo el pico más alto en el año 2002, esto debido a la declaración del Estado de Conmoción Interioren el año 2002 y la declaraciónde los Montes de María y sus municipiosaledaños como Zonas de Rehabilitacióny Consolidación(ZRC) por partedelgobiernonacional. - En la vereda Vijagual,jurisdiccióndel municipiode Colosó (Sucre),se encuentra ubicado el inmueble ruraldenominado "La Marqueza", el cualSolicitudde restituciónde tierras Radicado: 700013121002-2014-00011 -00
Solicitante:ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ.
Predio "La Marqueza Grupo 2" colinda con los prediosde Campo Alegre - El Cedral, Pichillíny Santa fe, en donde el frente 35 de las FARC y el ELN hicieron presencia en la zona, cometiendo actosdelictivos.De acuerdo con los reportesoficiales,
el accionarde estosgrupos guerrillerosse visibilizay agudiza entre los años 1990 y 2004, años en donde ocurrieron la mayor parte de los desplazamientos por partede los parcelerosdel predio denominado "La Marqueza", quienes debido a los hechos violentos abandonaron sus tierraspara salvaguardarsus vidas. Un hecho que causo gran impacto entre estos parceleros fue el asesinato del señor Francisco Salgado Ruiz, cuando estabaen el patiode su casa, hechos acaecidos cerca del predio.Así mismo se registrael asesinatoen el año de 1999 del señor PABLO MANUEL CARRASCAL, hermano del solicitante,cometido por elfrente35 de las FARC que operaba en lazona de Colosó y en el año 2001 matan a otra hermana del señor ALEJANDRO CARRASCAL de nombre CARMEN PEÑA RUIZ, y en el año 2004 el mismo frente deesta guerrillaarremete nuevamente en contra de lafamiliaRUIZ, cometiendo una de las peores masacres que se dieron en la zona, el cual fue el asesinatode las señoras YOSLY ESTHER PEÑA RUIZ, YUDIS DEL
ROSARIO SALGADO CAMPO, IDYS MARGOTH CARRASCAL RUIZ Y RAFAEL CRISTÓBAL BUSTAMANTE CARRASCAL, hermanas del solicitante.
Así mismo, laviolenciatambién se exacerbo contra losgrupos indígenas; en el año 2000 asesinan a un miembro del cabildo indígena en la plaza del municipio de Colosó (Sucre), quien tenía su domiciliocerca a este
predio. Los grupos armados ilegalesse ubicaron en zonas estratégicaspara establecer campamentos, lo cual era común dada la geografía montañosa de la región.En el año 2001, grupos armados al ver dos (2) predios abandonados en La Marqueza se apoderan de ellos y era el lugar por donde cruzaban y podían estarcon tranquilidad.Así mismo obligaban a los parceleros a que los dotaran de insumos para sus uniformes y lespedían cosas. Otro hecho relevanteen la zona donde se encuentra ubicado el predio, fue laapariciónde panfletosamenazantes, los cualesintroducíanpor las ventanas de las casas o eran publicados en sitiosvisibles,donde declaraban objetivo militar ajóvenes que se rehusaban a ser parte de sus filas. En el año 2004, miembros de un grupo armado ilegalinterceptoy dio muerte de cuatro (4) impactos de arma de fuego a un empleado de la IPS "Mutual Ser" en lavereda Vijagual,asímismo ocurrióel homicidio de varios miembros de la familia Ruiz que habitaban en dicho territorioy entre el 20 y el 29 de febrero de 2004 fueron asesinadas cuatro (4)Solicitudde restituciónde tierras Radicado: 700013121002-2014-00011 -00
Solicitante:ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ.
Predio "La Marqueza Grupo 2" personas en las veredas La Estación, Desbarrancado, Vijagual y el corregimiento Bajo Don Juan. La persona asesinada en la vereda La
Estación era la señora Yuris Alquerque, quien era una líderde la zona y presidia los hogares infantilesdel ICBF, en estehecho quedaron heridas por impacto de bala otras dos (2) mujeres. Ulteriormente tres (3) personas más aparecen asesinadasentreel 10 de marzo y el14 de abril del mismo año, dos (2) en la vereda La Estación y la terceraen la carreteraque de Colosó conduce a Chalán, cuando cuatro (4) hombres armados retuvieronun vehículo de trasportepúblico,bajaron a todos los pasajeros y asesinaron al conductor y finalmente hicieronestallaruna carga explosiva en el vehículo. En ese mismo periodo se presentan fuertesenfrentamientosentrelosgrupos al margen de la ley. - Finalmente, debido a los desplazamientos ocurridos en el municipio, la zona de ubicación del predio fue declaradaen desplazamiento forzado a través de la Resolución No. 1202 de 2011 expedida por el Comité Departamental de Atención Integrala la Población Desplazada por la violencia delDepartamento de Sucre, la cual cobijó los municipios de Colosó, Ovejas, Tolú Viejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa, correspondientea la subregión de los Montes de María. En dicho acto administrativose afirma que: "La zona descrita del Departamento de Sucre se ha vistoafectada por hechos violentos que atenían contra la vida,integridad,bienes patrimoniales de sus habitantes y que condenan
a su población al desplazamiento masivo, indicadores detectados desde 1996, de acuerdo a losinformes de riesgo No. 024 de 2004 y elNo. 030 de 2004; en 2005, por el informe de riesgo 034-05, emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil,como consecuencia del conflictoArmado (...)".
2. Hechos victimizantesde que fue objeto el señor ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ y su situación de abandono de la parcela ubicada en el predio denominado "LA MARQUEZA GRUPO 2". - En el año de 1987 el reclamante junto con un grupo de 20 campesinos invadieron el predio posteriormente denominado La Marqueza, tras lo cual limpiaron el terreno y establecieroncultivos,actividad de la que derivaban su sustentoeconómico. - En el año de 1990 el predio fue adquirido por el extinguido Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) a través de escritura pública No. 1635 de fecha 30 de noviembre del mismo año, en laque se englobaron diferenteslotespara un totalde 137 hectáreasmás 6.884 m2 de cabida superficiaria,acto debidamente inscritoen la Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Corozal con el foliode matrículaSolicitudde restituciónde tierras Radicado: 700013121002-2014-00011 -00
Solicitante:ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ.
Predio "La Marqueza Grupo 2" inmobiliariaNo. 342-11785, con fecha de aperturadel 13 de diciembre de 1990, que fue denominado La Marqueza. De dicho foliode matricula se segregaron los siguientespredios: La Marqueza Grupo 1 inscritoen el foliode matrículainmobiliariaNo. 342-29380 con una cabida superficiaria de 72 hectáreas con 1220 metros cuadrados y la Marqueza Grupo 2 inscritoen el folio de matrícula No. 342-15311 con una extensión de 65 hectáreasmás 5660 metros cuadrados. Dentro del grupo de adjudicatariosde la Marqueza Grupo 2 se encontraba el señor ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ y la señora MIGUELINA ISABEL TOVAR SALGADO, a quienes mediante Resolución de adjudicación No. 2077 del 30 de junio de 1992, el INCORA lesotorga en común y proindivisouna décima ava parte(1/10) de dicho predio,correspondiéndole la parcela No. 3, con una extensión de 6 Has con 1.246 m2 aproximadamente, acto administrativoque éstos no registraronen la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, quienes no tenían establecidosu domicilio en este predio sino en la zona urbana del municipio de Colosó (Sucre),distantea dos (2) kilómetrosaproximadamente de aquel. El señor ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ iba todos los días
a la parcela, en la que construyó un rancho de bareque de dos camarotes y una culata,el que utilizabapara guardar la cosecha y para descansar durante su jornada laboral.Las actividades agrícolas las realizaban con sus hijos,sembrando yuca, ñame y árboles frutales, dinámica que se mantuvo hasta el año de 1999, cuando empezaron a transitarpor lafinca la Marqueza grupos de personas armadas vestidas con uniformes parecidosa los que usan los soldados,quienes resultaron ser integrantesde los grupos guerrillerosque operaban en la zona, lo que hacían para cruzarcon direcciónhacia el municipio de Morroa. Paralelamentecon el anteriorhecho se inicioel acoso de la Infanteríade Marina, cuyos miembros abordaban a las personas en los caminos, los interrogaban y requisaban. Mientras trabajaban en la parcela era muy común sentirel helicóptero de las fuerzas armadas sobrevolando la zona, en especial la parte del arroyo de Pichilín,que quedaba a un kilómetro de distanciadel predio; los grupos armados hacían disparos, lanzaban granadas,entreotrosactos. Todos los hechos de violencia llevaron a los adjudicatariosde estas parcelasa una situaciónde miedo y angustia,por laque paulatinamente lasabandonaron, teniendo que reducirsu jornada laborala dos (2) horas de trabajo,loque afectonotablemente su situacióneconómica, viéndose imposibilitadospara cancelar la deuda que tenían con el INCORA; no
obstantenunca realizaronacto o negocio jurídicoque los llevaraa perder losderechos que habían adquiridosobre dichas parcelas.Solicitudde restituciónde tierras Radicado: 700013121002-2014-00011 -00
Solicitante:ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ.
Predio "La Marqueza Grupo 2" - Los hechos de violenciaque determinaron elabandono del predio objeto de solicitudde restituciónpor parte del señor Alejandro Segundo Carrascal Ruiz fueron los siguientes:(i) LaInfanteríaMarina se instaló frenteal patiode su casa familiar,en un localde su propiedad,situación que hizo que losgrupos guerrilleroslosconsideraran colaboradoresde las autoridades,razón por la que la señora Miguelina Isabel Tovar les solicitóque no siguieran llegando a dicho sitio,ii) Por lo que los miembros de la Infanteríade Marina se instalaronen un predio contiguo en elque vivíanlashermanas del reclamante,quienes utilizabanlasollas para cocinar y en algunas ocasiones se quedaban a dormir, habiendo tenido dos (2)de ellas hijoscon dos infantesde marina, ¡ii)En el año 2004 después de que la Infanteríade Marina abandonó el municipio de Colosó, el reclamante fue objeto de una amenaza directa,a travésde una cartaque miembros de la guerrilladejaron en su domicilioen laque le decían que iban a matar a los integrantesde la familiaRuiz por ser colaboradoresde lasfuerzasarmadas, loque los obligó a desplazarsea fuera de dicho municipio,lashermanas del señorAlejandro Segundo a la
ciudad de Sincelejo y éste para donde sus hijos en Venezuela, iv) Habiéndose abandono por el señor Alejandro Segundo la parcela del predio la Marqueza Grupo 2, perdiendo la administración,el trabajo, dinero y tiempo que había invertidoen laadecuación de lastierraspara el cultivoy por ende el único sustentoeconómico con el que contaba la familia,v) A losdos (2) meses de abandonar el municipio de Colosó las hermanas del reclamante retornaron, pues se sentían seguras nuevamente por la presenciade la Infanteríade Marina; sin embargo, el día 8 de octubredel año 2004 en horas de la noche llegaronalrededorde cuatro (4) miembros del frente35 de las FARC, tumbaron la puerta de la casa y asesinaron a cinco (5) miembros de la familia,a quienes las autoridadesforenses identificaroncomo: YOSLY ESTHER PEÑA RUIZ,
YUDIS DEL ROSARIO SALGADO, IDIS MARGOTH CARRASCAL RUIZ,
RAFAEL CRISTÓBAL BUSTAMANTE CARRASCAL y RUBY MERCEDES PEÑA RUIZ. - En el año 2006 el señor Alejandro Segundo Carrascal Ruiz regresa al municipio de Colosó, y retoma la explotaciónde la parcela,la cual en el tiempo de abandono no fue invadida por otro ocupante que impidierasu regreso,pues de lamisma se hizo cargo uno de los hijosde éste.
III. PRETENSIONES En la presentesolicitudde Restitucióny Formalizacion de TierrasDespojadas
pretendeel solicitanteobtenerlassiguientespretensiones:
1. PRETENSIONES PRINCIPALES.Solicitudde restituciónde tierras Radicado: 700013121002-2014-00011 -00
Solicitante:ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ.
Predio "La Marqueza Grupo 2" PRIMERA: Que como medida preferentede reparación integralse restituya jurídicamentealsolicitante,a su compañera permanente, y a su núcleo familiar laparcelaidentificadae individualizadaen lapresentesolicitud.
SEGUNDA: En caso de no haber transferenciadel INCORA, de acuerdo con lo establecidoen la Ley 160 de 1994, se ordene al Ministeriode Agriculturay Desarrollo Rural, transferirel predio "La Marqueza" al InstitutoColombiano de
Desarrollo Rural, INCODER.
TERCERA: Que una vez se ordene la restituciónjurídicadel predio y se formalice la relación del inmueble rural con los solicitantes,se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras TerritorialSucre, realiceel levantamientotopográficode cada una de lasáreassolicitadas,con el fin de individualizarlas.
CUARTA: Que se ordene a INCODER que formalice la relaciónjurídicadel inmueble ruralcon el solicitante,su compañera permanente, y su núcleo familiar,de forma individualde acuerdo al levantamientotopográficorealizado por la Unidad de Restituciónde Tierras.
QUINTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, el registrode la Resolución de adjudicaciónde los respectivosfoliosde matrícula
342-11785 y 342-15311.
SEXTA: Que se ordene a la Oficinade Registrode Instrumentos Públicos de Corozal,que a partirdel foliode matrículaNo. 342-15311, segregaruna nueva matricula inmobiliariaque individualiceel predio del solicitante,con el finde que haya una real restituciónjurídica,teniendo en cuenta el principiode la restitucióncon vocación transformadora de acuerdo con lo expresado en el punto 7.3 de los fundamentos de derecho, para que éste pueda acceder a créditos,proyectos productivos y pueda gozar plenamente del derecho de propiedad.
SÉPTIMA: Que se ordene a laOficinade Registrode Instrumentos Públicos de Corozal: I)Inscribirla sentenciaen los términos señalados en el literal Cdel artículo91 de la Ley 1448 de 2011, y II)Cancelar todo antecedente registral, gravámenes y limitacionesde dominio, títulode tenencia,arrendamiento,falsas tradicionesy medidas cautelaresregistradascon posterioridadal abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales,de serprocedente de acuerdo a lapresentesolicitud.
OCTAVA: Que se ordene al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi (IGAC), llevar a cabo las actualizacionesen los sistemas de información, de acuerdo al fallo emitido por eljuez.
NOVENA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, la inscripciónen el foliode matrícula inmobiliariade la medida de protecciónSolicitudde restituciónde tierras
Radicado: 700013121002-2014-00011 -00
Solicitante:ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ.
Predio "La Marqueza Grupo 2" jurídicaprevistaen el artículo19 de la Ley 387 de 1997, y la Resolución No. 1202 del 22 de marzo de 2011, expedida por el Comité Departamental de Atención Integrala la Población Desplazada por laViolenciadel Departamento de Sucre.
DECIMA: Proferirtodas aquellasordenes que sean necesariaspara garantizar la efectividadde la restituciónjurídicadel bien inmueble, la estabilidaden el ejercicioy goce efectivode los derechos de los solicitantesde restitución, conforme a loestablecidoen el literal P)del artículo91 de laLey 1448 de 2011. 2.PRETENSIONESSECUNDARIAS: ÚNICA: Que se ordene cancelarla inscripciónde cualquierderecho real que tuviereun tercerosobre el inmueble objeto de restitución,en virtudde cualquier obligacióncivil,comercial,administrativao tributariacontraída,de conformidad con lodebatido en el proceso. 3.PRETENSIONESCOMPLEMENTARIAS: PRIMERA: Que como medida con efectoreparadorse implemente los sistemas de aliviosy/o exoneración de los pasivos previstoen el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecidoen el artículo43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
SEGUNDA: Que se ordene a la alcaldíadel municipio de Colosó, mejorar las
víasde acceso al predio La Marqueza.
TERCERA: Que se ordene a laUnidad AdministrativaEspecial para laAtención y Reparación Integrala las Victimas, a los entes territoriales,y a las demás entidadesque hacen partedel Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrara las personas restituidasy sus núcleos familiaresa la ofertainstitucionaldel Estado, en materia de reparación integralen el marco del conflictoarmado interno.
4. PRETENSIONES DE ACUMULACIÓN PROCESAL: PRIMERA: Que se concentren en este trámite especialtodos los procesos o actuaciones judiciales,administrativaso de cualquier otra naturaleza que adelanten autoridadesjurisdiccionales,públicas o notarialesen los cuales se hallencomprometidos derechos sobre el predio objetode estaacción.
SEGUNDA: Que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi - IGAC, al InstitutoColombiano de DesarrolloRural - INCODER, para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales,sobre las actuacioneso requerimientosdel proceso de restitución en lostérminos del artículo96 de la Ley 1448 de 2011.Solicitudde restituciónde tierras Radicado: 700013121002-2014-00011-00
Solicitante:ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ.
Predio "La Marqueza Grupo 2"
5. PRETENSIÓN ESPECIAL: ÚNICA: Dada la especialidaddel caso y como quiera que dentro del proceso administrativoadelantado por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección TerritorialSucre no se presentarontercerosintervinientes,y en arasde dar celeridadal proceso,evitar dilacionesy duplicidadde pruebas, se solicitaque de no presentarseoposición dentro de la etapa judicialse prescinda de la etapa probatoriaal tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia proceda a dictarsentencia con base en el acervo probatorio presentadoen lasolicitud.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL La presentedemanda fue incoada el día diecisiete(17) de marzo de 2014 por un profesionaldel derecho adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde TierrasDespojadasDirección Territorialde Sucre, la que fue admitida por este despacho mediante auto de la misma fecha, disponiéndose lo contemplado en el artículo86 de la ley 1448 de 2012, ordenándose la publicaciónde estasolicituden un diariode amplia circulación nacional y local,asícomo también su emisión en una cadena radialcon amplia cobertura a nivel regional,a efectos de surtirseel trasladode las personas indeterminadas y quienes se consideran afectadospor el presenteproceso. De igualforma se dio trasladode la misma al MinisterioPúblico y al alcalde del
municipiode Colosó(Sucre)1. Es de anotar,que en el auto en mención y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo87 de la Ley 1448 de 2011 se ordenó notificara los señores MANUEL SINDULFO RUIZ CAMERO, CESAR TULIO SALAS MÁRQUEZ, NEILA MARÍA PÉREZ PORTO, EDUARDO LUIS SIERRA PÉREZ y CARLOS ALBERTO SIERRA PÉREZ, quienes figuran como titularesinscritosde derechos en el certificadode tradicióny libertaddel predio con matrícula inmobiliariaNo. 34215311 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, pertenecienteal predio denominado "La Marqueza Grupo 2", delcual se está pretendiendo la restituciónde una decima ava (1/10) parte por parte del señor Alejandro Segundo Carrascal Ruiz y su núcleo familiar, loque se hizo mediante los oficiosnúmeros 172, 173, 174, 175 respectivamentede fecha dieciocho (18) de marzo del año 2014. El día diecinueve (19) de marzo de 2014 se expide edictoemplazatorio en el cual se informa de la admisión de la presente solicitudde restitucióny formalizacion de tierrasefectuada por el señor Alejandro Segundo Carrascal Ruiz, sobre una decima ava parte (1/10) del predio "La Marqueza" Grupo 2, ubicado en la vereda Vijagual,municipio de Colosó (Sucre), la cual fue presentada por un profesionaldel derecho adscritoa la Unidad Administrativa
1Folios125 a 130 del expedienteSolicitudde restituciónde tierras Radicado: 700013121002-2014-00011 -00
Solicitante:ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ.
Predio "La Marqueza Grupo 2" Especialde Gestión de Restituciónde TierrasDespojadasDirecciónTerritorial Sucre, proceso con radicado No. 2014-00011-00, a finde que los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio,así como las personas que se consideren afectadaspor lasuspensión de los procesos y procedimientos administrativos,las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y en general quienes se consideren afectados por el proceso de restitución;entendiéndose surtidoel trasladode la solicitud a las PERSONAS INDETERMINADAS y a quienes SE CONSIDEREN AFECTADOS POR EL PROCESO DE RESTITUCIÓN, de conformidad con lo dispuestoen el inciso2o del artículo87 de la Ley1448 de 2011. De igualforma, mediante auto de fecha siete(7)de abrilde lamisma anualidad se ordenó trasladaren copia autentica la declaración jurada rendida por la señora Yenis del Rosario PeluffoCárdenas, cónyuge del señor Manuel Sindulfo Ruiz Camero, obtenida dentro del proceso de solicitudde restituciónde tierras con radicado No. 2013-00029-00, siendo solicitantela señora Neila María Pérez Porto, así como el certificadode defunción No. 1123440 expedido por la
RegistraduríaNacionaldelEstadoCivil2. Ahora que, mediante oficio No.362 de fecha veintiséis(26) de marzo del año 2014 se recibe de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, constancia de inscripción de la solicitudde restitucióny la sustracción provisionaldel comercio del predio identificadocon la matriculainmobiliariaNo. 342-153113. A travésdel auto fechado diez (10) abrilde 2014 se ordenó citara la señora Yenis del Rosario Peluffo Cárdenas y a sus hijos Katherine, Eider Manuel, Sandra Paola, Manuel David, Yenis, Sheila,María Fernanda y Yaisy Carolina Ruiz Peluffo,en calidad de herederos procesales del señor Manuel Sindulfo Ruiz Camero, a finde que se notificaranpersonalmente del presente proceso de restitucióny formalizacion de tierraspromovido por el señor Alejandro Segundo CarrascalRuiz,radicadoNo. 2014-00011-004. Por su parte,La Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restituciónde TierrasDespojadasDirecciónTerritorialSucre, mediante oficiorecibidopor el despacho el día veintiuno (21) de abril delaño 2014, allega al expediente certificaciónde la emisora Colosó Stereo 102, 5 FM, en donde se informa que se le diolecturael día dos (2)de abrilde lacursanteanualidad en el programa Rancheras y Boleros de Siempre, que se emite en esa emisora en el horariode 7:00 a 8:00 de la noche, el edicto en el cual se anuncia la admisión de la
solicitudde restituciónde tierrassobre el predio La Marqueza Grupo 2. De igual forma la certificaciónde la emisora RCN Radio, en donde se publicó el día Obrante a folios181 a 183 del cuaderno No.1 3 Obrante a folios184 a 189 delcuaderno No.1 4Obrantea folios190 y191 del cuadernoNo. 1 10Solicitudde restituciónde tierras Radicado: 700013121002-2014-00011-00
Solicitante:ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ.
Predio "La Marqueza Grupo 2" primero (1) de abril delmismo año en el programa Fanáticos de la Noche, el edicto emitido por estedespacho. Así mismo, se allegan las publicacionesen los periódicosEl Meridiano de Sucre de fecha cinco (5)de abril yen el periódico El Tiempo fechado sábadoveintinueve(29)de marzo delaño 20145. El día veintidós(22) de abrildel año 2014 la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección TerritorialSucre, mediante oficio No. OS 0932 allega al expediente el número telefónico 3004115034 pertenecienteal señor Luis López Barrios,posibleopositoren este proceso, a finde sercontactado por partede estedespacho judicial,asícomo el oficio No. 2730 del INCODER, suscrito por el Director Técnico de Ordenamiento Productivo, doctor Miguel Fernando Mejía Alfonso, en donde
solicitaque se inicienlos procedimientostendientesa legalizarlatenenciade la propiedaddelpredioLa MarquezaGrupo 26. El día dos (2) de mayo del año 2014 se recibe en el despacho memorial de partede la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restituciónde Tierras DespojadasDirección TerritorialSucre, en elcual se anexa entrevistadel señor Luis Antonio López Barrios,posibleopositordentro del proceso de lareferencia, quien manifiesta que no se considera opositor alguno si no que el señor Alejandro Segundo Carrascal Ruiz lo que le debe es una plata que le presto para pagar unos honorarios a unos abogados, que igualmente no se encuentra interesadoen esas tierras y que lo que quiere es que el señor Alejandro le devuelva el dinero que leprestó7. Por medio de auto fechado diez (10) de junio de 2014 se abre a pruebas el presenteproceso por el termino de 30 díasde conformidad con lo normado en el artículo90 de la Ley1448 de 2011, proveído en el cual se tienencomo tallas pruebas documentales aportadas por partedel profesionaldel derecho adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras Despojadas-DirecciónTerritorialSucre y decretan pruebas deoficio8.
V. PRUEBAS La Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras DespojadasDirección TerritorialSucre por conducto del apoderado judicial asignado para que ejerciera la representación del señor ALEJANDRO
SEGUNDO CARRASCAL RUIZ, presenta las siguientes pruebas documentales: - Copia de la cédula de ciudadanía del solicitanteAlejandro Segundo CarrascalRuiz. Obrante a folios192 a 196 del cuaderno No. 1 Obrante a folios197 a 201 del cuaderno No. 1 7Obrantea folios218 y 219 del cuadernoNo. 1 8 Obrante a folios 231 a 235 delcuaderno No. 1 11Solicitudde restituciónde tierras Radicado: 700013121002-2014-00011-00
Solicitante:ALEJANDRO SEGUNDO CARRASCAL RUIZ.
Predio "La Marqueza Grupo 2" Copia de la cédula de ciudadanía de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.