JUZ SINCELEJO - 2020 06 Jun D700013121001201600016000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202068155710
Juzgado de Sincelejo
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Detalles
- Título
- JUZ SINCELEJO - 2020 06 Jun D700013121001201600016000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202068155710
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
| JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN> nas RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO¿ Conte digas dela judicarara CSENTENCIA [pd md co bad fRepublicade Cobombis Radicado No. 2016-00016-00 AA
Sincelejo, seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).Tipo de proceso: Restitución de Tierra.Solicitante: Edinson Rafael Meriño Villegas y otrosOposición: Sin Opositor Conocido.Predio: “La Dalia”.Procede el Despacho a decidir sobre la solicitud de modulación de sentencia presentadapor la Agencia Nacional de Tierras dentro del proceso de la referencia, de conformidadcon los siguientes:AntecedentesEste despacho profirió sentencia dentro de la presente actuación en fecha nueve (9) deabril de dos mil dieciocho (2018), ordenando, entre otras cosas, restituir jurídica ymaterialmente a favor del señor Víctor Meriño Sena (Q.E.P.D.) quien en vida fue lapersona llamada a obtener la materialización de la expectativa legitima de cara a obtenerla titulación y formalización del predio baldío denominado “La Dalia”, distinguido con Foliode Matricula Inmobiliaria No. 342-35566 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Corozal.Posteriormente, mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2018? la Jefe de laOficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, informa sobre una posibleinconsistencia en la sentencia, por haberse adjudicado el bien baldío a una personafallecida, lo cual ha impedido materializar la orden judicial, y en virtud a ello, solicita sumodulación en el sentido de adjudicar el predio a los herederos del causante o a la masasucesoral.ConsideracionesA diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litis concluyecon la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso de Restitución
de Tierras, ellegislador previó una competencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “e/ JuezO Magistrado [mantiene la] competencia para garantizar el goce efectivo de los derechosdel reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidasde ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitucióncontenidas en el fallo.Con todo y lo anterior, la competencia del Juez de restitución puede ir más allá. En efecto,el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011”, permite al funcionario judicial conservar su Fis. 789-790, cdno. 4 | Ley 1448 de 2011. “ARTÍCULO 91. (...) PARÁGRAFO 1o. Una vez ejecutoriada le sentencia, su cumplimiento se hará de inmediato.En todo caso, el Juez o Magistrado mantendrá la competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en elproceso, prosiguiéndose dentro del mismo expediente ¡as medidas de ejecución de la sentencia, aplicándose, en lo procedente, elartículo 335 del Código de Procedimiento Civil. Dicha sompetencia se mantendrá hasta tanto estén completamente eliminadas lascausas de la amenaza sobre los derechos del reivindicado en el proceso.”3 «ARTÍCULO 102. MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA DESPUÉS DEL FALLO. Después de dictar sentencia, el Juez o Magistradomantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas du:. según fuere el caso, garanticen el uso,
goce yCódigo: FRTS-015 Versión: 04 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 4Radicado No. 2016-00016-00competencia después de la sentencia “(...) para dictar todas aquellas medidas que, segúnfuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados aquienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, suintegridad personal, y la de sus familias.”Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, eljuez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de proteger los derechosfundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución,posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridadjurídica contemplados por el artículo 73 de la misma Ley."En sintesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitucion no son solo entoncespoderes judiciales de ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez decrear nuevos remedios jurídicos para asegurar que el proceso de restitución de tierrascumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la “(...) justicia transicional [sea]un [verdadero| elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido la CorteConstitucional.” Concedido esto, se trata entonces de dos competencias jusfundamentales extendidas distintas del juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene lacompetencia para ejecutar las órdenes dadas en la sentencia y, de otro, la competenciapara emitir nuevas órdenes en procura de garantizar. la estabilización
y seguridad jurídicade la restitución.En el caso que nos ocupa, hay que señalar que en la sentencia proferida, el despachoresolvió restituir jurídica y materialmente a favor del señor Víctor Meriño Sena (Q.E.P.D.)el bien baldío solicitado en restitución, en consideracióna que en vida fue la persona queacreditó todos los requisitos legales para obtenerde manera directa o automática suadjudicación por parte de la autoridad competente, y como consecuencia de ello, ordenó ala Agencia Nacional de Tierras, que de conformidad con lo establecido en el inciso 3° delart. 72 y el literal G del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, procediera a titular el bien medianteresolución de adjudicación de baldíos a favor del finado señor.Ahora, respecto a la solicitud de la Agencia Nacional de Tierras, es menester precisar, queen dicha providencia este despacho consideró inviable restituir y ordenar la adjudicacióndel predio a los herederos determinados del causante que comparecieron al proceso, porcuanto no hubo claridad acerca de la ocupación y demás requisitos de ley que se exigenpara la titulación de baldíos con respecto a cada uno de ellos, y además, por no haber lacerteza de la existencia de otros herederos; por consiguiente, bajo esta mismaconsideración es improcedente modificar la decisión en ese sentido y proceder a ordenarla adjudicación a favor de estos. Igualmente hay que poner de presente las precisionesque hizo la Corte Constitucionai en la sentencia T-364/17, donde se clarificó que el juez derestitución de tierras no es competente para adelantar procedimientos de naturalezasucesoral
dentro del marco de la Ley 1438 de 2011, y bajo esta restricción, este despachono puede entrar a asignar el predio restituido a los herederos determinados queconcurrieron al proceso, sin antes darse el respectivo proceso ordinario de sucesión.Sin embargo, ante la manifestación de la Agencia Nacional de Tierras de la imposibilidadde adjudicar el predio al señor Víctor Meriño Sena por estar fallecido, lo cual es entendiblebajo lo prescrito por el artículo 94 del Código Civil Colombiano de que “la existencia de ladisposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.”+ “ARTÍCULO 73. PRINCIPIOS DE LA RESTITUCIÓN. La restitución de que trata la presente ley estará regida por los siguientesprincipios: (...) 4. Estabilización. Las víctimas del desplazamiento forzado y. del abandono forzado, tienen derecho a un retorno oreubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad;// 5. Seguridad jurídica. Las medidas de restituciónpropenderán por garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución.Para el efecto, se propenderá por la titulación de la propiedad como medida de restitución, considerando la relación jurídica que tenfanlas víctimas con los predios objeto de restitución o compensación; (...).”En sentencia C-795 de 2014, (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio) esta Corte señaló de manera enfática que
“fiJa restitución de la tierraen la justicia transicional es un elemento impulsor de la paz”.Código: FRTS015 Versión: 04 Fecha: 18-08-2016 - o Página 2 de 4Radicado No. 2016-00016-00persona termina con la muerte”, lo que implica en el aspecto jurídico el fin de supersonalidad, dejando de ser sujeto de derechos, y como quiera que respecto al conjuntode derechos de los cuales era titular, opera por mandato legal la transmisión a losherederos o legatarios, el despacho procederá a modular la sentencia en el sentido de queel predio será restituido en favor de la masa sucesoral del señor Victor Meriño Sena(Q.E.P.D.), y en consecuencia, se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras, queproceda a proferir el acto administrativo de adjudicación a favor de la masa sucesoral delcausante.En mérito de lo expuesto el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Sincelejo, Sucre, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la Ley y la constituciónRESUELVE:PRIMERO: MODULAR los ordinales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva dela sentencia proferida en el presente proceso el día nueve (9) de abril de 2018, atendiendolas razones que han quedado expuestas. Los mismos quedarán de la siguiente manera:PRIMERA: Como medida de reparación integral, RESTITUIR jurídica ymaterialmente a favor de la masa sucesoral del señor Víctor MeriñoSena (Q.E.P.D.) quien en vida fue la persona llamada a obtener
lamaterialización de la expectativa legitima de cara a obtener la titulación yformalización del predio baldío denominado “La Dalia” , distinguido conFolio de Matrícula Inmobiliaria No. 342-35566 de la Oficina deInstrumentos Públicos de Corozal, con un área total georreferenciada porla Unidad de Restitución de Tierras en 6 HA mas 6824 M2, con númerocatastral /0-508-00-01-0003-0004-000, ubicado en el Corregimiento deChengue, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, el cual seencuentra delimitado en el acápite de “identificación e individualización delinmueble solicitado” o parte motiva de la presente sentencia.SEGUNDA: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DEDESARROLLO RURAL -— INCODER en liquidación y/o AGENCIANACIONAL DE TIERRAS, que de conformidad con lo establecido en elinciso 3° del art. 72 y el literal G del art. 91 de la Ley 1448 de 2011,proceda en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificaciónde esta sentencia a titular mediante resolución de adjudicación de baldíosa favor de la masa sucesoral del señor Víctor Meriño Sena (q.e.p.d.) yquien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía N° 3.920.016. Loanterior sin perjuicio de cualquier otra información que el Instituto antesmencionado requiera para que en un tiempo prudencial proceda a cumplirdicha orden. Ofíciese.TERCERA: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Públicosdel Circulo Registral
de Corozal, que una vez la hoy Agencia Nacional deTierras, cumpla la orden anterior, proceda a realizar la anotacion en elrespectivo folio de matrícula inmobiliaria N° 342-35566, relacionada con laadjudicación que se efectué a favor de la masa sucesoral del señor VíctorCódigo: FRTS-015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 3 de 4Radicado No. 2016-00016-00Meriño Sena (q.e.p.d.), aplicando criterios de gratuidad, señalados en elparágrafo 1° art. 84 de la Ley 1448 de 2011. Oficiese.SEGUNDO: Ofíciese a la parte peticionaria, es decir, Agencia Nacional de Tierras,para que se le haga saber de la presente decisión y proceda en el menor tiempoposible de conformidad.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASERMICHEL MACE Código: FRTS-015 Version: 04 Fecha: 18-08-2016 = — Pagina 4 de4