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JUZ SINCELEJO - 2020 06 Jun D700013121001201600016000Sentencia202068155419

Juzgado de Sincelejo

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Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2020 06 Jun D700013121001201600016000Sentencia202068155419
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN tm iSSBJSL^um»»., RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO

SENTENCIA

Radicado No. 2016-00016-00 Sincelejo, nueve (09) deabrilde dosmil dieciocho(2018).

Tipo de proceso: Restituciónde Tierra.

Solicitante: Edinson RafaelMerinoVillegas y otros

Oposición: Sin OpositorConocido.

Predio: "La Dalia".

1. ASUNTO A TRATAR.

De conformidad con lodispuestoen el artículo 88 de la Ley 1448 de2011,atendiendoa que en el presenteproceso no hubo oposición a las solicitudes de restitución yse allegaron laspruebas decretodasde oficio,se disponeeldespacho a proferirsentencia dentro del proceso especialde Restituciónde Tierras Despojadas,promovidapor parte de la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadasTerritorial,Sucre, enrepresentaciónde los señores:Edinson Rafael Merino Villegas, Edgar Enrique Merino Villegas y Jaime RafaelMerino Meza, esteúltimo,quien actúa en representaciónde sus hermanos Noris CieloMerino López, FaridesMarielaMerino Villegas,Daniro Rafael Merino Villegas,Jorge ArtelMerino Villegas,Eustorgio Rafael Merino Villegas,Emerson Antonio Merino Villegas,Osvaldo Rafael Merino López y Cándida Merino; todos hijosdel fallecidoVíctorMerino Sena. Referente al predio

denominado "La Dalia" el cualse encuentra ubicado en el departamento de Sucre, municipiode Ovejas,corregimientode Chengue.

2. FUNDAMENTO FACTICOS GENERALES 2.1. El día 16de enero de 2001 a las9:00 p.m.,una llamada alcomandante de policíade San Onofre,Sucre,alertósobre lapresenciade variossujetosarmados vistiendoprendas de uso privativode lasfuerza:;armadas, quienes se movilizabanen trescamionetas por la vía que de ese municipio conduce a Toluviejo. De inmediato el comandante de San Onofre, colocó en conocimiento de los hechos a diferentesmandos militaressin resultados positivosa toda lacadena de comunicaciones generada. 2.2. El siguientedía 17 de enero de 2001, a pesar de todas las alertasgeneradas, los grupos armados ilegalesdenominados autodefensas,que desplegaban su accionar ilícitoen buena partede lazona norte del departamento de Sucre y otrasregiones del mismo, perpetró una de sus más viles acciones criminales, asesinando a más de veinticincopersonas indefensasque tenían su domicilio permanente en el caseríodel corregimientode Chengue, lugardonde lossolicitantesy sus familiastambién residían. 2.3. Ese día, llegaronlos paramilitaresdel frente"Héroes de los Montes de María" de las AUC, como a las 4:00 de la mañana, venían de la víade San Onofre, llegaron

pateando las puertas y sacando a todos los pobladores del corregimiento de sus viviendas, el pueblo fue reunido en la parte céntricadel caserío,los miembros de las autodefensas unidas de Cok.nbia procedieron a separar a los hombres adultos de las Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 48Radicado No. 2016-00016-00 mujeres,ancianosy niños. Los paramilitarescomenzaron a llamar a los hombres uno por uno para que sedirigierana otro lugar de la plaza donde supuestamente había un computador, con elfin de exigir los documentos de identidad y confrontarlos con las personasidentificadasen unalista.En esta masacre, una de las más crueles de las que tenga conocimientonuestropaís, losvictimariosutilizaronelementos cortopunzantes (monas, hachas,machetes y martillos).Al parecer,losautoresde lamasacre procuraron no realizardisparoscon armas de fuego. 2.4. Una vezconsumada lamasacre, losparamilitaresprocedieronalsaqueo e incendio de 26 de las 62casas del corregimientoy también pintaronen lasparedes letrerosque decían "fuera,guerrillacomunista".Posteriormente,emprendieron la huida a pie por el camino que de Chengue conduce a Macayepo, cercade las 6a.m.,llevándoseconsigoa 2 hombres a quienes habían ordenado cargar morralesy enseres sobre los hombros y

quienes aparecieronmuertos en lacarretera. 2.5. Ante la vivida ycruda realidad, a la poblaciónde Chengue, no lequedó otra opción más que la dehuir,desplazándosehacia lascabecerasde losmunicipiosmás cercanos, arrastrandoconsigo una estelade dolor e impotencia. Elperiódico"El Tiempo" cubrió la noticiadeldesplazamiento de lasiguientemanera: "A laspocas horas delataque armado, loscampesinos empezaron a salir de lapoblaciónque prácticamente quedó vacía. Unas 900 personas salieron de la localidad y de otroscaseríosvecinos hacialos municipios de Chalán y Ovejas. 2.6. De igual forma,habitantesde laspoblacionesaledañasa Chengue como Orejeroy El Tesoro, se desplazaron igualmente hacia la ciudad de Sincelejo, por temor a futuras incursionesviolentas.Así mismo, lamasacre generó el desplazamiento de moradores de Colosó y Chalán hacia lacapitaldeldepartamento, como consecuencia de losanuncios de probablesincursionesde lasautodefensasunidas de Colombia, porotraslocalidadesde los Montes de María. 2.7.Los hechos perpetradospor estegrupo ilegal,tuvieronconsecuenciasdirectasno solo sobre los individuos,familiasy lacomunidad Chenguera, sino,que laonda victimizantese extendió hacia lasvecindades territorialesdel corregimiento,generando una sensación de temor e inseguridadtalque provocaron lasalidamasiva de lasfamiliascampesinas.

3. FUNDAMENTOS FACTICOS DE CADA SOLICITANTE

3.1.Edinson Rafael Merino VillegasID. 60687 Identificadocon cédula de ciudadanía No 3.920.190 expedida en Ovejas, nacido el 10 de febrerode 1963, con 53 años de edad, de estado civilunión libre,domiciliado en la ciudad de Cartagena quien solicita larestituciónen relacióncon el predio denominado ""La Dalia"",ubicado en el corregimientode "Chengue" del Municipio de Ovejas, Departamento de sucre,en calidadde heredero determinado del finado VíctorManuel Merino Sena. 3.1.1.Expreso elsolicitanteque lafinca""La Dalia""erade propiedad de su padre VÍCTOR MANUEL MERINO SENA, quien fallecióen el año 2003, por muerte natural y que probablemente estelaadquiriópor herencia de su progenitor,en lafincavivía elcon sus Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 2 de 48Radicado No. 2016-00016-00 padresy diezhermanos(DaniroRafael,Eustorgio,JorgeAlter,Víctorsegundo,Edgar Enrique,DelisEster,Farides,Emerson,Cándidade la Cruz)y otrohermano mayor que falleció. 3.1.2.Manifestóque lasescriturasse encuentran anombre de su padreVíctorManuel MerinoSena (Q.E.P.D.),sin embargo hacereferencia,que en el año 2009, unacomisión regional de reparación yreconciliaciónllego aChengue con unfuncionariode la Cámara

de Comerciode Corozale Incoder,a entregarunostítulos,y que aelloslefueentregada la escritura del predio"La Dalia",a finde quefueseactualizadaa nombre de la madre del solicitantey de todos loshijosdel señorVíctorManuel MerinoSena, y que según su dicho hace aproximadamentecuatro años, lefueronentregadaslas mismas y se encuentran en manos de un hermano que vive en Barranquilla, queobedece al nombre de Víctor Segundo Merino Villegas. 3.1.3.La finca"La Dalia"comprende 12 hectáreas, 10 de ellas erancultivosde aguacatey las otras dos eranpastos,tenía unacasa construida en barro y zinc, habían 3 vacas, 1 mulo, 1 carnero, gallinas y pavos, en ellatrabajabantodos los hermanos, el predio no teníaningúnserviciopúblicodomiciliario.Antes de la masacrese veían pasar los grupos armados guerrilla,FARC y el ERP, pero fue hastalafecha de lamasacre ocurridael 17de enero de 2001,que todos sus familiares incluido elsalierondel predio,trasladándoseal municipio deOvejas donde fueron alojados,en casa de una persona que obedece al nombre de Diva, posteriormenteconsiguieronuna casa en arriendoy luego recibieron subsidios de viviendas por parte delestado,luego de tresmeses Daniro,Jorge, Eustorgio y el solicitanteregresaronal predio arecogerlascosechas de aguacate,se quedaron

durante un año viviendoen lacasa de la finca ysiguieronexplotando la tierra. 3.1.4. En elaño 2006 el solicitantey su hermano Eustorgiojunto conotrosfamiliares, fueron capturados por elGaula, CTI, PolicíaNacionaly laInfanteríade Marina,acusados de Rebelión,estando eldurante5 meses y su hermano Eustorgio por 3años en prisión, luego fueron absueltosy demandaron al Estado. 3.1.5.Desde entonces no volvieron aabandonar el predioy continúan trabajandoen él, explotándoloen agricultura,aunque no vivanen él, yaque elsolicitantemanifestóque vive en Chengue, y sus hermanos algunos también en Chengue otrosen Ovejas, Sincelejo, Barranquillay Cartagena. 3.2.Edgar Enrique Merino VillegasID.60687. Identificadocon cédula de ciudadanía No 73.142.670,con 49 años de edad de estadocivil unión libre,domiciliadoen la ciudad de Cartagena, Bolívar,quien solicita larestitución jurídicay formalización de una cuota parte del predio "La Dalia" , ubicado en el corregimiento de Chengue, municipio de Ovejas, Sucre, en calidad de heredero determinado del finado Víctor Manuel Merino Sena. 3.2.1.Señaló el solicitanteque el predio "La Dalia",era de propiedad de su padre el fallecidoVíctorManuel Merino Sena, que en lasescriturasdel año 1964 se registracomo

lasadquirió.

Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 3 de 48Radicado No. 2016-00016-00 3.2.2.Hizo alusiónque en dichafincase encontrabandistintasclases de árbolesfrutalesy una casa construidacon láminas de zinc en la que vivíansus padres y diez hermanos, porquelosotroscincovivíanen Barranquilla,Carmen de Bolívary otrosen Chengue,su padrevelabaporellosgraciasa lasgananciade loscultivosquerecogíandelpredio. 3.2.3.A partirdelaño 1984 laguerrillaempiezaa llegara lafinca"La Dalia",situaciónque llevoa sus padres yhermanosa trasladarse haciaChengue,pues lasituaciónera cada vez más difícil,sinembargo su padre iba porratosa la finca.

El 17 de enero de 2001 fecha en la que ocurrió lamasacre les toca trasladarse nuevamente pero ahora hacia elmunicipiode Ovejas,con todas las personas de la zona, sincasa y sin nada, avivirde lasolidaridadde dichomunicipio.Para ese momento el solicitantese encontraba viviendoen Cartagena y desde alláenviaba dinerospara ayudar a sus familiares. 3.2.4. En el año 2006 fallece su padre elseñorVíctorManuel MerinoSena, quiendespués de lamasacre no pudo volver más a lafinca,por temor a todo lo que le sucedió,hastaese

momento el predio se encontrabasolo. Con respectoa su madre, señaló que se encontraba viva a lafecha de laampliaciónde loshechos (29 de abril2014) fecha en la que tenía88 años y residía en el municipiode Ovejas. 3.3.Jaime Rafael Merino Meza - ID 145463. 3.3.1. Identificadocon cédula de ciudadanía No 9.105.859, con 74 años de edad, de estado civilunión libre,domiciliadoen Ovejas Sucre, quien solicita larestituciónjurídicay formalizaciónde una cuota partedel predio "LaDalia",ubicado en el corregimientode Chengue, municipiode Ovejas, Sucre, en calidadde heredero determinado del finado Víctor ManuelMerino Sena, quien actúa en representaciónde sus hermanos: Noris Cielo Merino López,FaridesMarielaMerinoVillegas,Daniro RafaelMerinoVillegas,JorgeArtel Merino Villegas, Eustorgio RafaelMerino Villegas,Emerson Antonio Merino Villegas, Osvaldo RafaelMerino López, Candína de laCruz Merino. 3.3.2. Manifestó el solicitanteque su padre VíctorMerino Sena (Q.E.P.D.), adquirió mediante escriturapúblicaNo. 60 de 9 de marzo de 1964 un predio de diez (10) hectáreas,denominado "La Dalia"ubicado en el corregimientode Chengue, jurisdicción del municipiode Ovejas. Que dicho predio colinda por un lado con Ulises Oviedo, por el otro lado con Héctor

Merino,por el Sur con Ulises Oviedo y por el Norte con Eliecer López. 3.3.3.La solicitudde restitucióndel predio"La Dalia", lapresentó en nombre propio y de sus hermanos. 3.3.4. Conrespectoa supadre,señalóque estetuvo hijos concuatroseñorasy que con la últimaque convivio fue laseñora Francia Elena Villegas, con quiense casó por la Iglesia en elCarmen de Bolívar yque a lafecha de lanarraciónde loshechos consignada en el expediente,aun se encontrabaviva y muyenferma.

Código: FRTS -015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 4 de 48Radicado No. 2016-00016-00 3.3.5.Manifestóque elpredio"La Dalia",no contabacon ningúnserviciopúblico,que su padre habíaconstruidodos casasde bahareque y que cada una tenía doshabitaciones,el resto del prediose explotaba latierracon cultivosde aguacate, ñame, yuca entreotros. 3.3.6.Narróque el 17 de enero de 2001, a eso de las 4:00a.m.llegaronlosparamilitares al corregimiento deChengue y asesinarona muchos campesinos,entreloscualesestaba uno de sus hermanos y variosprimos,que algunoslograronsalvarse aligualque él, quemaron todaslascasa incluidas lasde su padre.

El día de la masacre elsoiicitantese encontrabaen una parcela de supropiedad denominada "La Alemania",juntoa su núcleofamiliarconformadopor su compañera permanente laseñora SormeliaOviedo Merino y sus hijosJaime Segundo, Patricia,Juan Carlos y EstelaMerino Oviedo,circunstanciaque losllevoa que el 18 de enero de2001 dejaransus tierras yse trasladarana la ciudad deCartagenadepartamentode Bolívar. 3.3.7. Porultimohizo referencia que el predio"La Dalia"se encuentraen la actualidad, siendo explotado porsus hermanos, con cultivos de ñame, plátano,aguacate,yuca entre otrosy que nunca han hecho préstamos bancarioso algúnnegociojurídicoque afectelos derechos sobre el predio,también manifestó que el predio "La Dalia" no cuenta con antecedentesregístralesy por ellodesea que la Unidad leayude a formalizar la finca.

4. PRETENSIONES PRINCIPALES 4.1.En cuanto a lossolicitantesEdinson Merino Villegasy Edgar Merino Villegas.

Que se protejael derecho fundamental a larestituciónde tierrasdel señor Edinson Merino Villegas,en los términos señalados por la Corte Constitucionalen la sentenciaT-821 de 2007, en concordancia con elparágrafo4 del artículo 91de la Ley1448 de 2011, en el sentidode restituirlematerialmenteel predioreclamado como medida de reparación integral,de conformidadcon loestablecidoen elartículo82 de la Ley1448 de 2011, como

persona legitimadapara obtener lamaterializaciónde laexpectativalegitimaque teníael difunto VíctorManuel Merino Sena de cara a obtener la titulación yformalizacióndel predio "La Dalia",con los demás en común y pro indivisolegitimados,en el marco de la justiciatransformadoray reparadorapropiade laacción especialde restitución. 4.2.En cuanto al solicitantesJaime Merino Meza. Que se protejael derecho fundamental a la restituciónde tierrasdel señor Jaime Merino Meza, y elde sus hermanos Noris CieloMerino López, Farides Mariela Merino Villegas, Daniro Rafael Merino Villegas,Jorge Artel Merino Villegas,Eustorgio Rafael Merino Villegas,Emerson Antonio Merino Villegas,Osvaldo Rafael Merino López, Cándida de la Cruz Merino,en lostérminosseñalados por laCorte Constitucionalen lasentenciaT-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo4 del artículo91 de la ley1448 de 2011, en el sentido de restituirlematerialmente el predio reclamado como medida de reparación integral,de conformidad con loestablecidoen elartículo82 de la ley1448 de 2011, como persona legitimadapara obtener la materializaciónde la expectativalegitimaque teníael difuntoVíctor Manuel Merino Sena de cara a obtener la titulacióny formalizacióndel Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 5 de 48Radicado No. 2016-00016-00

predio "LaDalia",con losdemás en común y pro indiviso legitimados, en el marco de la justicia transformadora yreparadorapropia de la acción especial derestitución. 4.3.Pretensionescomunes de todos lossolicitantes. 4.3.1.Con relación a la restitucióniuridicav formalización de las cuotas partes reclamadas para cada uno de lossolicitantes. - Que se ordene como medida de reparación integralla restituciónintegral,la restituciónjurídica material a favorde losseñores Edinson Merino Villegas,Edgar Merino Villegas,Jaime Merino Meza, Noris CieloMerino López, Farides Mariela Merino Villegas, DaniroRafael Merino Villegas,Jorge Artel Merino Villegas, EustorgioRafaelMerino Villegas,Emerson AntonioMerino Villegas,Osvaldo Rafael Merino López, Cándida De La Cruz Merino, identificadoscomo aparece en el cuerpo de la solicitud,juntoaquellosque comparezcan al proceso como herederos indeterminados en caso de estarlegitimados,en relaciónal predio "LA DALIA" en común y pro indivisoen calidadde ocupantes. - Que se ordene al InstitutoColombiano de DesarrolloRularIncoder en liquidación, o a la Agencia Nacional de Tierras,o a la entidad competente que corresponda, adjudicarel predio "La Dalia",según la georreferenciaciónrealizadapor la Unidad de Restituciónde Tierras TerritorialSucre, a favor de cada una de las victimas antes relacionadas,herederos del señor Jaime Merino Sena, en común y pro

indiviso. Loanteriorde conformidad con los literalesb) y g) delartículo91 de la ley 1448 de 2011. - Que se ordene como medida de reparación integralla individualizaciónde la relaciónjurídicaque llegarena tenerlos herederos determinados, identificadosen el cuerpo de la demanda, y de los que llegarena comparecer al proceso judicial debidamente legitimados,del predio "La Dalia",de acuerdo a lascoordenadas que se obtengan mediante georreferenciaciónrealizadapor la Unidad de Restituciónde TierrasTerritorialSucre, y en armonía con loestablecidoen elartículo91 literal ide la Ley 1448 de 2011. - Que se establezcaun plazo cortoy perentorio,para que el Incoder en liquidación,o a la entidad oficialque tenga las atribucionesde formalizaciónde tierrasbaldías, lleve acabo latitulacióndel predio,a partirde informaciónentregada por laUnidad de Restitución de Tierras TerritorialSucre, en cuanto a identificaciónde los ocupantes y sus grupos familiaresy a la individualizaciónmaterial del mismo; así mismo, que dicha adjudicaciónse inscribaen el olosfoliosde matrículainmobiliaria que se llegarena abriren nombre de la Nación. - Que lainformacióncontenida dentrode lapresentesolicitud,sea consideradapor el Incoder en Liquidación,la Agencia Nacional de Tierras,o la entidad competente para ello,como suficientepara elcumplimiento de losrequisitosde adjudicaciónde predios baldíosy así pueda ahorrartiempo y recursos frentea los procesos de

entrevistay caracterizaciónde laspersonas a lasque debe adjudicar.

Código: FRTS-015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 6 de 48Radicado No. 2016-00016-00 4.3.2.Con relaciónal registrode instrumentospúblicosv medidas de protecciónde losbienes. - Que de acuerdo a loanterior,se ordene a la Oficinade InstrumentosPúblicosdel CirculoRegistralde Corozalrealice la anotación en el respectivofoliode matrícula inmobiliariaNo. 342-35566,relacionada con laadjudicaciónque efectúe el Incoder en liquidación,la Agencia Nacionalde Tierras,o la entidad competente que corresponda, a nombre de los herederos determinados solicitantesen esta oportunidad, y losindeterminadosen caso de estardebidamente legitimados. - Que se ordene a laORIP enviarcopiadelfoliode matrícula inmobiliaria al Instituto GeográficoAgustínCodazzi-IGAC,para que dicha entidad actualice losregistros cartográficosy alfanuméricosde la parcelarestituida;teniendoen cuenta el área, linderos y titular del derecho: con fundamento en lainformacióndada por elJuez en lasentencia. - Que se ordene el registro de lasentenciaen el respectivofoliode matrícula inmobiliaria(342-35566),asícomo los foliosque se segreguen de este,conforme alliteralc) del artículo 91 de la Ley 1448 de2011,aplicando elcriteriode gratuidad

señaladoen el parágrafo1o del artículo 84 de la Ley1448 de 2011, para lo cual debe oficiarse a la Oficinade Registro de InstrumentosPúblicos de Corozal, ordenando que actualiceel registro deinstrumentospúblicosen loreferentea:área a registrar-linderosy titularde derecho; teniendo en cuenta la individualizacióne identificaciónlograda con el levantamiento topográfico, el informe de georreferenciacióny el informetécnicopredial,anexo a estasolicitudo de acuerdo a loque se establezcadespués deldebate probatoriodentrodel presenteproceso respecto a la individualizaciónmaterial del inmueble solicitadoen restitución; conforme al literal p) delartículo91 de la ley1448 de 2011, teniendo en cuenta además, que al tiempo e loshechos de violenciacohabitabanconforme alliteralf) del artículo91 de la ley1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR como medida de protección,larestricciónestablecidaen elartículo 101 de la ley1448 de 2011 consistenteen laprohibiciónde transferirpor acto entrevivos a ningún títulodurantelossiguientesdos años contadosa partir de laentregadel predio.

QUINTA: Que se ordene a la Oficinade InstrumentosPúblicosdel Circulo Registral de Corozal la inscripción en elfoliode matrículainmobiliariaN° 34235566,asícomo los que se segreguen de este,la medida de protecciónpatrimonialprevistaen el artículo19 de la Ley 387 de 1997, de acuerdo al consentimientode los peticionariosque expresaron a

travésde lassolicitudesde representaciónjudicialque se anexan. En consecuencia de lo anterior,se ordene al INCODER, la inscripciónde dicha medida de protecciónen el RegistroÚnicode prediosy TerritoriosAbandonados-RUPTA.

SEXTA: Si de resultarprobado, se ordene lacancelaciónde todo gravamen, limitaciones al dominio, títulode tenencia,arrendamientos,falsastradicionesy medidas cautelaresque se encuentren registradascon posterioridadal abandono de conformidad con el literal d.

Del artículo91 de la Ley1448 de 2011. Que en efectose ordene a la Oficinade Registro de InstrumentosPúblicoscancelartodo antecedenteregistral,gravamen y limitacionesde dominio, títulode tenencia, arrendamiento, falsas tradicionesy medidas cautelares Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 7 de 48Radicado No. 2016-00016-00 registradascon posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientesasientose inscripcionesregístralesque figuren a favorde terceros ajenosa lossolicitantesde estaacción. 4.3.3.Con relaciónal predio restituido.

PRIMERA: ordenar al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi-IGAC laactualizaciónde sus registroscartográficosy alfanuméricos,atendiendoa la individualización e identificación de los predios, logrado con ellevantamientotopográfico y el informetécnicopredial,anexo a estasolicitud,o de acuerdo con loque seestablezcadespués del debate probatoriodentro

delpresenteproceso de conformidadcon loestablecidoen el literal p) del artículo 91sgtde la ley1448 de 2011 y asímismo se surtaen trámite registralcorrespondiente.

SEGUNDA: Ordenar a lafuerza públicael acompañamiento para que en ejerciciode su misión institucional yconstitucional,preste el apoyo que se requierae igualmente se coordinen lasactividadesy gestionesde su cargo con elpropósitode brindarlaseguridad necesaria,a finde garantizarde manera sosteniblelarestituciónmaterialde losprediosy laestabilidaden elejercicioy goce efectivode losderechos de laspersonas restituidas. 4.3.4. Con relación al retorno de los solicitantesv la restitucióncon enfogue transformador. 4.3.4.1.Retorno v acompañamiento de lasvictimas.

PRIMERA: Que con el finde garantizarel retornoy reubicaciónde lossolicitantesse inste a la Unidad AdministrativaEspecial para la Atención y Reparación a Víctimas para que coordine y articuleel diseño de acciones con las entidades nacionalesy territorialesdel Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas,con sujeciónal seguimiento que se efectúeen el marco de los Comités de JusticiaTransicional,en los términos de los artículos74 y 76 del Decreto 4800 de 2011.

SEGUNDA: Ordenar a la Unidad AdministrativaEspecial para la Atención y Reparación Integrala las Víctimas, diseñe y ejecute los planes de retorno o reubicación,que se involucre a las demás autoridades o entidades con competencias relacionadasen el

proceso de atención,asistenciay reparacióna lasvíctimas. 4.3.4.2.Derechos Fundamentales v enfogue diferencial.

PRIMERA: En materia de salud. Por conducto del Ministeriode Salud y Protección Social,se realiceel procedimientode que tratael artículo87 del Decreto 4800 de 2011, con el finque identifiquelosmiembros del núcleo familiarde lossolicitantesno afiliadosal Sistema General de Seguridad Socialen Salud y se proceda a su vinculacióna travésde laSecretaríade Salud del Municipio de Ovejas o donde residieren.

SEGUNDA: En materia de educación. Por conducto de las secretariasde educación departamental y municipal se promuevan las estrategiasde permanencia escolary la priorizaciónde la atención de la población iletradarestituida,de conformidad con lo establecidoen el artículo91 parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011 y el decreto compilatorio No. 1084 de 2015, si fuere el caso. Ordenar igualmente a los entes territoriales,como parte del plan retorno,adoptar de manera prioritarialas medidas tendientesa garantizarelderecho a laeducación de losmenores habitantesde lospredios Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 48Radicado No. 2016-00016-00 restituidos,asegurandoladisponibilidad,el acceso, la permanencia, y lacalidadde la misma, de requerirse, de acurdo al plan de retorno que para el efectoseformule.

Así mismo, se ordene que por conducto de la de laUnidad de Atencióny Reparación Integral las víctimas,se promueva la suscripciónde convenios con las entidades educativaspara que se establezcanlosprocesos de selecciónque faciliten elacceso de lasvictimasa la educación superior y laparticipaciónen forma prioritariaen las líneas y modalidadesespecialesde crédito educativo y de subsidios financiados por la nación a cargo de ICETEX.

TERCERA: En materia de trabajo.Que se ordene alMinisteriode Trabajo,alSENA y a la Unidad de Víctimas,diseñar y poner en marcha los programas de empleoruraly urbanosreferidos en elTituloIV, capítuloI, articulo 67 del Decreto 4800 de2011,dirigido al beneficio de la poblaciónvíctimareconocida enestasolicitud.Así mismo que las dos primerasentidadesimplementen el programa deempleo y emprendimientodenominado "Plande Empleo Rural y Urbano",que se encuentraestipuladoen el títuloIV, capítuloIdel artículo 68 de la misma normatividad y en eldecretocompilatorio1084 de 2015..

CUARTA: En materia de vivienday proyectos productivos.Que se ordene al Ministerio de Agriculturay DesarrolloRural, incluir a losbeneficiariosde restitución,si no lo estuvieren,dentro de los programas de subsidiofamiliarde viviendarural,administrados por el Banco Agrario,de conformidad con elartículo2.15.2.3.1del Decreto 1071 de 2015 asícomo, dentrodelPrograma de ProyectosProductivospara laPoblaciónBeneficiaríade

Restitución de Tierras, alos solicitantes ysus núcleos familiares,con prioridady atendiendo elenfoque diferencial.

QUINTA: En materia de vías de acceso y serviciospúblicos. Que se emitan las ordenes dirigidas aobtener laadecuación de las vías deacceso a los predio objeto de restitución;para ello requiérasea entidades como Ministerio de Transporte,Invías, Ministeriode Hacienda y Crédito Público,y a los entes territoriales,tanto localcomo departamental,en orden alacatamiento del principioconstitucionalde sostenibilidadfiscal, contemplado en elartículo334 e incisoprimero del artículo339 de laConstituciónPolítica y demás normas concordantes.Así mismo se ordene la construcciónde la infraestructura necesariapara la prestaciónserviciospúblicosbásicos,que beneficiendirectamentea las victimas restituidas,de conformidad con lo establecidoen el artículo250, numeral 9 del Decreto 4800 de 2011. Compilado en otrodecreto.

SEXTA: En materia de seguridad. Para garantizarel efectivoretorno,se ordene a la fuerza públicala rendiciónde Informes periódicosque den cuenta sobre el balance de las acciones desarrolladasen la zona restituidapara efectosde mantener la seguridad del solicitantede conformidad con loestablecidoen el parágrafo3 delartículo219 del Decreto 4800 de 201.

SÉPTIMA: Enfoque Diferencial.Mujeres.Que de acuerdo conlo establecidoen el artículo117 de la Ley 1448 de 2011, y a favor de las mujeres ruralesincluidasen esta

solicitud,se prioricelaaplicaciónde losbeneficiosa que se refierela Ley 731de 2002, en materia de crédito,seguridad social,educación, capacitación y recreación, subsidio familiar,planes y programas que les permitan desarrollarsecomo talesen actividades propiasde su condición (genero).En talsentidoordénese con cargo a la AltaConsejería Presidencialpara la equidad de la mujer, alministeriode Salud y ProtecciónSocial, al Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 48Radicado No. 2016-00016-00 Departamento de la Prosperidad Social y las que llegaran a determinarse, si fuere procedente,que sirva brindar acompañamiento, orientación yasesoríaa las mujeres, en relacióncon su derecho a las salud,capacitación,formación y acceso a oportunidades laboralesdirigidos a mejorar lacalidadde vidade lasmujeres que hacen partede esta solicitudcolectivade restitución.

OCTAVA: Enfoque Diferencial.Adultos mayores. Ordenar alMinisteriode Salud y Protección Social y alInstitutoColombiano de BienestarFamiliar la vinculación de los adultos mayores, solicitantes o miembros de su núcleofamiliar,al Programa de Protección y al Programa Nacional de alimentación al adulto mayor de su competencia. 4.3.4.3.Con relaciónal seguimientode lasordenes emitidasen la sentencia.

PRIMERA: Que se ordene por conducto de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo la verificaciónde las responsabilidadesinstitucionalesde las entidadesque conforman el

Sistema Nacionalde Atencióny Reparación a lasVíctimascon relaciónalcumplimientode lasórdenes judicialesemitidasen materiade retorno yreubicaciónde la víctima restituida, de conformidad con loestablecidoen elartículo201 de la ley1448 de 2011.

SEGUNDA: Que se ordene al Comité de JusticiaTransicionalDepartamental y Municipal la rendiciónde informes periódicosque den cuenta sobre la forma en que se vienen implementando lasaccionesde prevención, protección ygarantíasde no repetición a favor de las víctimasrestituidasen el corregimientode Chengue, jurisdiccióndel Municipiode Ovejas,desarrolladaspor elSistema Nacional de Atención yReparacióna las Víctimas y demás institucionescon competencias relacionadas.

TERCERA: Que se profierantodas aquellasórdenes que sean necesariaspara garantizar la efectividadde la restituciónjurídicay materialdel bien inmueble y laestabilidaden el ejercicio ygoce efectivo de losderechos de lossolicitantesde restitución, conforme a lo establecidoen el literal p)

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