JUZ SINCELEJO - 2020 06 Jun D700013121001201800055000Sentencia202062974438
Juzgado de Sincelejo
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Detalles
- Título
- JUZ SINCELEJO - 2020 06 Jun D700013121001201800055000Sentencia202062974438
- Autor
- Juzgado de Sincelejo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado No. 2018-00055-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 35
JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO
SENTENCIA
Sincelejo, junio doce (12) de dos mil veinte (2020).
Tipo de proceso: Restitución de Tierras.
Solicitante: Tarsila del Carmen Arrieta Montesino
Oposición: Sin Opositor.
Predio: “Santa Rita”.
1. ASUNTO A TRATAR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo a que en el presente proceso no hubo oposición a la solicitud de restitución y se allegaron las pruebas decre tadas de oficio, se dispone el d espacho a proferir sentencia dentro del proceso especial transicional de Restitución de Tierras Despojadas, promovida por parte de la Unidad Admi nistrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierras DespojadasTerritorial, Córdoba - Sucre, en representación de la señora Tarsila del Carmen Arrieta Montesino. Referente al predio denominado “Santa Rita” el cual se encuentra ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Guaranda, corregimiento de Palmaritico, vereda Medellín.
2. FUNDAMENTO FACTICOS.
2.1. La señora Tarsila del Carmen Arrieta Montesino y su núcleo familiar llegaron al predio denominado finca “Santa Rita”, ubicado en el municipio de Guaranda, departamento de Sucre, e l cual explotaron pacífica y continuamente, dándose su relación de
denominado finca “Santa Rita”, ubicado en el municipio de Guaranda, departamento de Sucre, e l cual explotaron pacífica y continuamente, dándose su relación de propiedad con el inmueble por más de 38 años.
2.2. El 13 de febrero de 1998 sujetos que vestían uniformes de las fuerzas militares, portaban armas largas y cortas, pertenecientes a los grupos paramilitares, llegaron hasta su casa en horas de la madrugada, y de forma violenta partieron la puerta principal de la vivienda. los sujetos llega ron en busca de su esposo Estelio Iriarte Medina Álvarez, a quien una vez ubicaron le ordenaron que se tirara boca abajo en el suelo.
2.3. Manifiesta la solicitante, que a su esposo lo llamaron por el nombre de Pablo Pérez, a lo que éste contestó que no era su nombre, por lo que, los sujetos le dijeron que mostrara la cédula. Indicó que ella buscó el documento de identidad de su esposo y procedió a entregárselo a los sujetos, quienes una vez lo observaron, le propinaron dos impactos con arma de fuego en la cabe za. que no obstante haber cometido el hecho anterior, uno de los sujetos se devolvió para verificar si su esposo había muerto y le propino otro disparo en la cabeza. Indicó que lo sucedido, ocurrió además en presencia de sus hijos menores de edad.Radicado No. 2018-00055-00
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2.4. Manifestó que la misma noche que asesinaron a su esposo también ultimaron un primo de ella, de nombre Nelson Montesino.
2.4. Manifestó que la misma noche que asesinaron a su esposo también ultimaron un primo de ella, de nombre Nelson Montesino.
2.5. Luego de haber dado sepultura a su esposo y pasados 25 días de su asesinato, decidió desplazarse de la zona junto con sus hijos, toda vez, que en el lugar se comentaba que la guerrilla tenía una lista de grupo de personas para asesinar, por lo que, temió algo le sucediera a ella o a sus hijos.
2.6. Sostuvo que luego de estar viviendo en situación de desplazamiento en la ciudad de Cartagena, regresó a la vereda donde vive actualmente.
2.7. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RR 00716 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora Tarsila del Carmen Arrieta Montesino.
2.8. La señora Tarsila del Carmen Arrieta Montesino, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Sincelejo.
3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y DE SU NÚCLEO FAMILIAR
A continuación, se detalla la identificación de la solicitante y de los miembros de su núcleo familiar.
Restitución de Tierras de Sincelejo.
3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y DE SU NÚCLEO FAMILIAR
A continuación, se detalla la identificación de la solicitante y de los miembros de su núcleo familiar.
3.1. Solicitante: Tarsila del Carmen Arrieta Montesino identificada con cédula de ciudadanía No. N° 22.978.609.
3.2. Núcleo familiar:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN ACTUAL DEL NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL
NOMBRE
1
NOMBRE
2
APELLIDO
1
APELLIDO
2 IDENTIFICACIÓN
PARENTESCO
CON EL
TITULAR
FECHA DE
NACIMIENTO
(ddmmaa)
ESTADO
(vivo, fallecido o desaparecido)
DOMICILIO
ACTUAL
Daniela Gómez Arrieta 1101380827 Hijo/a 22/02/2000 Vivo Estefanía Gómez Arrieta 1101380846 Hijo/a 27/07/2001 Vivo Franco Gómez Arrieta 1101382411 Hijo/a 10/08/2004 Vivo Jhan Carlos Medina Arrieta 1101390016 Hijo/a 24/06/1996 VivoRadicado No. 2018-00055-00
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4. PRETENSIONES
4.1. Pretensiones Principales
PRIMERO: DECLARAR que la solicitante Tarsila del Carmen Arrieta Montesino, identificada con cédula de ciudadanía N° 22.978.609, es titular del derecho fundamental a la restitución
4.1. Pretensiones Principales
PRIMERO: DECLARAR que la solicitante Tarsila del Carmen Arrieta Montesino, identificada con cédula de ciudadanía N° 22.978.609, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud , en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDO: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica a favor de la solicitante Tarsila del Carmen Arrieta Montesino del predio denominado Finca Santa Rita, ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Guaranda, corregimiento de Palamaritico, vereda Medellín, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas 6.293 metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de la señora Tarsila del Carmen Arrieta Montesino identificada con cédula de ciudadanía N° 22.978.609 de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Sincelejo, para su correspondiente inscripción.
TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra l de Sincelejo, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 340 -126823, aplicando el criterio de
Sincelejo, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 340 -126823, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTO: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sincelejo en el folio de matrícula N° 340 -126823, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sincelejo, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sincelejo, en los términos previs tos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que
cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.Radicado No. 2018-00055-00
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SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, e n los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sincelejo, actualizar el folio de matrícula N° 340-126823, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
NOVENO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Sincelejo, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 340 -126823, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMO: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO PRIMERO: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101
el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO PRIMERO: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado finca “Santa Rita ”, ubicado en la vereda Me dellín, corregimiento Palmaritico, municipio de Guaranda, departamento de Sucre.
4.2. Pretensiones Subsidiarias.
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecan ismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a) del artículo 97 de la Ley 1448 de
2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fond o de la Unidad A dministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR la realización de avalúo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Sincelejo a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3. del Decreto 1071 de 2015. 4.3. Pretensiones complementarias.
Codazzi de Sincelejo a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3. del Decreto 1071 de 2015. 4.3. Pretensiones complementarias.
4.3.1 ALIVIOS PASIVOS ORDENAR al Alcalde del municipio de Guaranda, Sucre, dar aplicación al Acuerdo N° 005 adiado mayo de 2016, “por el cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio solicitado en restitución.Radicado No. 2018-00055-00
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ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que , por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que la señora Tarsila del Carmen Arrieta Montesino adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrid o entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora Tarsila del Carmen Arrieta Montesino tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. 4.3.2. PROYECTOS PRODUCTIVOS ORDENAR a l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
predio a restituirse y/o formalizarse. 4.3.2. PROYECTOS PRODUCTIVOS ORDENAR a l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora Tarsila del Carmen Arrieta Montesino junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrollo en los predios reclamados en restitución.
4.3.3. REPARACIÓN – UARIV
ORDENAR a la Unidad para las Victimas realizar valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remi ta a las autoridades competentes en su materialización.
4.3.4. SALUD
ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de Sincelejo, o la que haga sus veces, afiliar a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o
a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administrativa de Planes de Beneficios –EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.Radicado No. 2018-00055-00
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ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a solicitante y su núcleo familiar, a atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
4.3.5. EDUCACIÓN
ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Sincelejo y del Departamento de Sucre, priorizar a las siguientes personas: Daniela Gómez Arrieta, Estefanía Gómez Arrieta, Franco Gómez Arrieta, para efectos de conceder acceso a educación secundaria y media,
Sucre, priorizar a las siguientes personas: Daniela Gómez Arrieta, Estefanía Gómez Arrieta, Franco Gómez Arrieta, para efectos de conceder acceso a educación secundaria y media, en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a las siguientes personas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3° de la Ley 1448 de 2011: Daniela Gómez Arrieta y Jhan Carlos Medina Arrieta.
ORDENAR al Servicio Nacional de Apre ndizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011: Jhan Carlos Medina Arrieta.
4.3.6. VIVIENDA
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Ad ministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguiente s de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor
operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
4.3.7. PROTECCIÓN
ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011), active la ruta de protección de la señora Tarsila del Carmen A rrieta Montesino identificada con documento de identidad N° 22.978.609 y su núcleo familiar, conformado por Daniela Gómez Arrieta, Estefanía Gómez Arrieta, Franco Gómez Arrieta, Jhan Carlos Medina Arrieta, identificados con documentos de identidad: 1.101.3 80.827, 1.101.380.846, 1.101.382.411 y 1.101. 390.016Radicado No. 2018-00055-00
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respectivamente con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de la señora y su grupo familiar.
4.3.8. PROTECCIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los sol icitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los sol icitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 4.4. Pretensiones Especiales con Enfoque Diferencial
4.4.1. Enfoque Diferencial Mujer, Madre Cabeza de Hogar y Mujer Rural CONSTITUIR patrimonio de familia inembargable sobre el predio finca “Santa Rita” ubicado en la vereda Medellín, del municipio de Guaranda del departamento de Sucre, de conformidad con la Ley 495 de 1999 y el Decreto 2817 de 2006, como medida a las garantías de no repetición y protecc ión al derecho fundamental a la propiedad. En consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, inscribir dicha medida en el folio de matrícula inmobiliaria N° 340-126823.
CONSTITUIR afectación a vivienda familiar sobre el predio Finca Santa Rita ubicado en la vereda Medellín, del municipio de Guaranda del departamento de Sucre, de acuerdo con la Ley 258 de 1996, como medida a las garantías de no repetición y protección al derecho fundamental a la propiedad. En consecuen cia, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, inscribir dicha medida en el folio de matrícula inmobiliaria N° 340-126823.
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora Tarsila del Carmen Arrieta Montesino, Daniela Gómez Arrieta, y Estefanía
inmobiliaria N° 340-126823.
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora Tarsila del Carmen Arrieta Montesino, Daniela Gómez Arrieta, y Estefanía Gómez Arrieta al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al municipio de Guaranda, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculaci ón de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora Tarsila del Carmen Arrieta Montesino y su núcleo familiar conformado por Daniela Gómez Arrieta, Estefanía Gómez Arrieta, Franco Gómez Arrieta y Jhan Carlos Medina Arrie ta, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 2018-00055-00
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4.4.2. SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENAR a la alcaldía municipal de Guaranda, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio finca “Santa Rita”, acceso a los servicios de luz, agua y gas.
4.4.3. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio finca “Santa Rita”, acceso a los servicios de luz, agua y gas.
4.4.3. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, baj o sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona 26 - La Mojana, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo
de Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica.
4.4.4. MAP, MUSE y/o AEI
PRIMERA: ORDENAR a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal – DAICMA, gestionar ante la Instancia Interinsti tucional el Desminado Humanitario o la solicitud de verificación ante el Comando General de las Fuerzas Militares en el predio finca “Santa Rita ”, vereda Medellín, corregimiento de Palmaritico, municipio de Guaranda, departamento de Sucre, dentro del término que se conceda por el Juez para el efecto, una vez proferida la sentencia que resuelva de fondo la presente solicitud de restitución.
SEGUNDA: ORDENAR a la DAICMA, coordinar la implementación de programas de prevención y gestión del riesgo por afectaci ón por Minas Antipersonal, con la participación de las comunidades de Guaranda, y sus autoridades municipales y locales.
5. ACTUACIONES.
5.1. Por auto de fecha 28 de septiembre de 2018 , el juzgado entre otras cosas, (i) admitió la solicitud de Restitució n y Formalización de Tierras presentada por la Unidad
5. ACTUACIONES.
5.1. Por auto de fecha 28 de septiembre de 2018 , el juzgado entre otras cosas, (i) admitió la solicitud de Restitució n y Formalización de Tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial, S ucre, dentro del expediente 2018 -00055-00, (ii) ordenó su inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y la notificación a la Agencia Nacional de TierrasANT, al ser el predio un bien de la Nación , y (iii) ordenó la publicación de esta solicitud, en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
5.2. El 14 de febrero de 2019 se abrió a pruebas la solicitud de Restitución de Tierras, por el término de treinta días (30) días, de confor midad con el artículo 90 de la L ey 1448 de 2011, y se tuvieron como tales todas las documentales aportadas al plenario, se hicieron requerimientos a diferentes entidades, se ordenó la realización de un avalúo comercial sobre el predio, caracterización social de la solicitante, interrogatorio de parte y f inalmente, se decretó la práctica de una Inspección Judicial sobre el predio rural objeto de restitución denominado “Santa Rita”, con el objeto de verificar su ubicación, destinación, estado de conservación, áreas de cultivo, características y en general verificar las condiciones de este.Radicado No. 2018-00055-00
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6. PRUEBAS
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 35
6. PRUEBAS
La Unidad Administrativa Especial de Gestió n de Restitución de Tierras Despoj adasTerritorial, Sucre, aportó las siguientes:
6.1 Pruebas recaudadas y constituidas por la Unidad de Restitución.
Consulta aplicativo VIVANTO, en donde se evidencia la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar en el RUV. Copia oficio No. 3600013 de l 15 de mayo de 2015, de la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria, en respuesta al oficio No. DTSS2-2015-01333 del 07 de mayo de 2015. Copia oficio No. ZEUS – 131442 del 28 de mayo de 2015, de la Central de Inversiones CISA, en respuesta al oficio DTSS2-2015-01343 del 7 de mayo de 2015. Copia oficio No. DFN 01574 (20155010012541) del 27 de mayo de 2015, de la Fiscalía General de la Nación - Unidad Nacional contra el Delito de Desplazamiento Forzado y Desaparición, en respuesta al oficio No. DTSS2-2015-01338 del 7 de mayo de 2015. Copia oficio No. OFI15-00041716/JMSC 150000 del 25 de mayo de 2015, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en respuesta al oficio DTSS2 -2015-01341 del 7 de mayo de 2015. Copia oficio No. OFI15 -38845 MDN-DVPAIDPCS-GAHD del 20 de mayo de 2015, del
del Alto Comisionado para la Paz, en respuesta al oficio DTSS2 -2015-01341 del 7 de mayo de 2015. Copia oficio No. OFI15 -38845 MDN-DVPAIDPCS-GAHD del 20 de mayo de 2015, del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, en respuesta al oficio DTSS2 -201501342 del 7 de mayo de 2015. Copia oficios No. 0254 DFNEJT del 11 de junio de 2015 y No. DFNEJT No. 007098 de fecha 18 de junio de 2016, de la Fiscalía General de la Nación - Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, en respuesta al oficio DTSS2-2015-01346 del 7 de mayo de 2015. Copia oficios No. 223 del 20 de mayo de 2015, No. 0279 F 4° Esp. del 19 de junio de 2015, No. 0289 F 4° Esp. del 24 de junio de 2015, No. 0303 F 4° Esp. del 7 de julio de 2015, No. 0307 F 4° Esp. del 15 de julio de 2015, No. 0311 F 4° Esp. del 17 de julio de 2015, emitidos por la Coordinación de Unidad de Fiscalías Especializadas, en respuesta al oficio DTSS2-2015-01339 del 7 de mayo de 2015. Copia oficio No. DPRS -6009 0000982 del 19 de mayo de 2015, de la Defensoría del Pueblo seccional Sucre, en respuesta al oficio DTSS2 -2015-01334 del 7 de mayo de 2015.
Copia oficio No. DPRS -6009 0000982 del 19 de mayo de 2015, de la Defensoría del Pueblo seccional Sucre, en respuesta al oficio DTSS2 -2015-01334 del 7 de mayo de 2015. Copia oficio No. OFI15-010371/JMSC 5202023 del 28 de mayo de 2015, de la Agencia Colombiana para la Reintegración ACR, en respuesta al oficio DTSS2-2015-01340 del 7 de mayo de 2015. Copia oficio No. OFI15 -00013120 del 22 de mayo de 2015, de la Unidad Nacional de Protección, en respuesta al oficio DTSS2-2015-01345 del 7 de mayo de 2015. Copia oficio No. S-2015-009719/SIJIN-DESUC 29.25 de fecha 27 de mayo de 2015, de la Seccional de Investigación Criminal e Interpol – SIJIN SUCRE, en respuesta al oficio DTSS2-2015-01335 del 7 de mayo de 2015. Copia oficio No. 20155300079991 del 3 de agosto de 2015, de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta al oficio DTSS2-2015-01336 del 7 de mayo de 2015, requerido por oficio No. OASM2-2015-00055 del 24 de junio de 2015.Radicado No. 2018-00055-00
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 10 de 35
Copia oficio No. 0453 de fecha 11 de mayo de 2015, de la Subdirección Seccional de
Código: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 10 de 35
Copia oficio No. 0453 de fecha 11 de mayo de 2015, de la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios, en respuesta al oficio DTSS2-2015-01329 del 7 de mayo de 2015. Copia oficios No. OFI15-00041171/JMSC13020 del 22 de mayo de 2015, No. OFI1500054977/JMSC13020 del 14 de julio de 2015, de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal de la Presidencia de la República, en respuesta al oficio No. DTSS2-2015-01330 del 7 de mayo de 2015. Copia oficio No. 4123MD-CGFM-CE-DIV7-BR11-BIJUN-S2.38.10 del 3 de julio de 2015, de la Fuerza de Tarea Conjunta, en respuesta al oficio No. OASM2-2015-00041 del 4 de junio de 2015. Copia oficio No. 4391 del 10 de octubre de 2016, de la Fiscalía Especializada en Justicia Transicional, en respuesta al oficio No. SS 0127 URT. Copia oficio No. 1957 -O1 IGAC Sucre del 13 de septiembre de 2016, en respuesta al oficio No. DTSS2-2016-02313 URT. Copia oficio No. 032-ICP-G del 29 de septiembre de 2016 , de la Inspección Central de Policía de Guaranda, en respuesta al oficio DTSS2-2016-02320 URT. Copia registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley.
Policía de Guaranda, en respuesta al oficio DTSS2-2016-02320 URT. Copia registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Copi
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