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JUZ SINCELEJO - 2020 07 Jul D700013121001201600062000Sentencia202072153748

Juzgado de Sincelejo

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Detalles

Título
JUZ SINCELEJO - 2020 07 Jul D700013121001201600062000Sentencia202072153748
Autor
Juzgado de Sincelejo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENIN $) A ns RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJOWR) Repabíica de Colombia SGCSENTENCIA

Radicado No. 2016-00062-00 Sincelejo, nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Tipo de proceso: Restitución de Tierras.Solicitante: Carlos Emiro Barragán Atencia.Oposición: Sin Opositor Conocido.Predio: “Monte Gocen”.

1. ASUNTO A TRATAR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo aque en el presente proceso no hubo oposición a la solicitud de restitución y se allegaronlas pruebas decretadas de oficio, se dispone el despacho a proferir sentencia dentro delproceso especial de Restitución de Tierras Despojadas, promovida por parte de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial,Sucre, en representación del señor: Carlos Emiro Barragán Atencia. Referente al prediodenominado “Monte Gocen” el cual se encuentra ubicado en el departamento de Sucre,municipio de San Benito Abad, corregimiento de Punta de Blanco.

2. FUNDAMENTO FACTICOS. 2.1. El señor Carlos Emiro Barragán Atencia adquirió mediante negocio jurídico decompraventa el predio denominado "Monte Gocen" de 20 hectáreas, ubicado en la veredaEl Pital, en jurisdicción del municipio de San Benito Abad, departamento de Sucre, através de la escritura pública N° 122 de fecha 1° de marzo de 1989 de la Notaría Única delCírculo de Sincé, Sucre, suscrita entre aquél y el señor Dairo Jesús Palacio Leyva. Estepredio proviene de la sustracción de un predio de mayor extensión denominado "El Pital" o"Los Venados" o "Villa Rosa", el cual constaba de 95 Ha. 2.2. El Carlos Emiro Barragán Atencia con anterioridad había adquirido la propiedad deun predio circunvecino denominado "Mangón Octaviano”, donde junto con sus hijosempezó a trabajar en asuntos de agricultura. 2.3. Sostuvo que el predio “Monte Gocen” fue adquirido producto de la actividadeconómica que había hecho en la finca “Mangón Octaviano”, en donde realizaronactividades de siembra de maiz, arroz, ajonjolí, y levante de ganado. Uno y otro predio,“Monte Gocen y Mangón Octaviano” estaban distantes de un predio por medio, ambos legeneraban ingresos a su propietario, quien vivió un tiempo en “Mangón Octaviano”,mientras que en “Monte Gocer” tenía un trabajador que habitaba en una casita que habiaconstruida ahi.

2.4. Manifestó que en la década de los años 80's e inicios de 90's, había normalidad ytranquilidad en cuanto a orden público se refiere. Posteriormente, para el año 1997 sellevó a cabo una toma por parte de miembros de la guerrilla en el municipio de Galeras,Sucre, en la que resultó un agente de policía muerto y varios heridos, situación que afectóCódigo: FRTS - 015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 32Radicado No. 2016-00062-00 a toda la región, extendiéndose a la zona de ubicación del predio, en la medida que todossus pobladores vecinos al predio sentían miedo, porque ellos en su huida se metían y serefugiaban en las casas. En esa época, se llevaban secuestrados civiles para ellospoderse escapar, eso los afectó psicológicamente, porque no sabían qué pasaría. 2.5. Para el año 2000, la zona comenzó a cambiar, la gente decía que veían personasdesconocidas, sospechosas que llegaban a los potreros y a las pajas. (...) esas personasportaban botas pantaneras inclusive en tiempos en donde no había lluvia, comenzaron aperderse las cosas. Esas personas comenzaron a pedir cosas, animales, vacas, aves decorral. Llegaban y mandaban a hacer sancochos por ejemplo a mi cuñada Miriam Payaresen el año 2001, se le perdieron 40 cabezas de ganado de la finca del señor BarragánAtencia, hecho que se atribuye a las FARC que operaba en la zona, y también al ELN.

2.6. Estos hechos de presencia de grupos armados marcó el punto de partida de losabandonos de los predios “Canan”, “Mangón Octaviano” y “Monte Gocen”, viéndoseobligado el grupo familiar para el año 2002 a desplazarse por ello al municipio de Galerasque quedaba entre 40 minutos y una hora dependiendo de las condiciones del camino...en esa oportunidad todo lo que había en los predios mencionados se perdió en la medidaque nadie a cargo de velar por los cultivos, pues, quedaron absolutamente abandonados.2.7. Para ese mismo año 2002, un hijo del señor Carlos Emiro Barragán Atencia, denombre Carlos Barragán Campo, concejal de ese entonces del municipio de Galeras, tuvoque desplazarse hacia Venezuela, por cuanto la guerrilla lo amenazó de muerte.2.8. Por otro lado, el señor Rodrigo Rafael Barragán Campo, hijo del solicitante CarlosEmiro Barragán Atencia, fue asesinado en hechos ocurridos el 7 de mayo de 2004,cuando hombres armados vestidos de camuflados le propinaron varios disparos, hechoocurrido en la vivienda de aquel ubicada en el municipio de Galeras. Producto de esemismo hecho, en donde hubo cruce de fuego entre la víctima y los victimarios, fueasesinado un miembro de la guerrilla identificado como alias "Norvey", segundocomandante del frente 35 de las FARC, por quien se ofrecía una recompensa por sucaptura, ya que era reconocido en la región como el encargado de secuestrar y matar alos ganaderos de la zona.

2.9. Ese acontecimiento marcó un giro "brusco" y transcendental en la vida delsolicitante y su familia, ya que el señor Rodrigo Rafael Barragán Campo, era el hijo mayorde la familia, y por tener esa condición, era considerado el consejero de sus hermanos yparientes en muchos aspectos de la vida. El asesinato del hijo del solicitante sofocó aúnmás el desprendimiento material con el inmueble objeto de restitución, en la medida que lafamilia de aquél no tenía o presentian condiciones mínimas de seguridad dada laconnotada presencia de grupos guerrilleros en esa zona, generando en ellos el estado denecesidad de abandonar definitivamente el inmueble. 2.10. Estando el predio “Monte Gocen” en estado de abandono dado los notorios hechosque padeció el solicitante en el marco del conflicto armado que se suscitó en la zona deubicación del predio en comento, entre ellos abigeato y homicidio de un miembro de sufamilia por parte grupos guerrilleros, se tiene que para el año 2006, se acercó un amigo dela familia llamado Elimileth Campo, concretamente, a donde el señor Carlos EmiroCódigo: FRTS-015 Versión: 04 Fecha: 18-08-2016 Página 2 de 32Radicado No. 2016-00062-00

Barragán Atencia, comunicándole que habían personas de Sincé Sucre que estabaninteresadas en comprar todo, esto es, los predios "Monte Gocen’, “Mangon Octaviano” y“Canan”. En virtud de ello, se logró efectuar una negociación con el señor el señor GabrielGarrido, consistente en realizar un contrato pero que luego se lo quitaron. Comoconsecuencia de esa negociación, se pactó el precio de $12.000.000, por las 20 Ha queconforman el predio “Monte Gocen”, sin embargo, de esa suma sólo se entregaron$10.000.000, pues frente a los $2.000.000 hubo diferencias con el señor Elimileth Campo,a lo cual solo reconoció y pago al señor Barragán Atencia la suma de $1.000.000. 2.11. El negocio mencionado se encuentra visible en la escritura pública de compraventaNo. 174 de junio 29 de 2006, de la Notaría Única del Círculo de Sincé, por la cual el señorCarlos Barragán Atencia transfiere el derecho real de dominio del predio rural a losseñores Héctor Gabriel Garrido Sierra, María Alejandra Garrido Severiche, Gabriel GarridoSeveriche, Manuel Garrido Severiche.

2.12. Dicho negocio de venta extinguió el vínculo del señor Carlos Emiro BarragánAtencia con el predio “Monte Gocer”, en la medida que tiniquitó toda relación jurídica conel inmueble. 2.13. El señor Carlos Emiro Barragán Atencia se encuentra incluido en el Registro Únicode Victimas - RUV - por amenazas en el municipio de San Benito Abad, Sucre, con fechade ocurrencia 25 de octubre de 2002, por desplazamiento forzado en el mismo municipiocon fecha de ocurrencia 20 de enero de 2004 y por homicidio en el municipio de Galeras,Sucre, con fecha de ocurrencia 7 de mayo de 2004. 2.14. Para el momento de los hechos victimizantes aducidos, el señor Carlos EmiroBarragán Atencia, acreditaba respecto del inmueble solicitado, la calidad dePROPIETARIO del predio "Monte Gocen" o "Pita" o "Los Venados". 2.15. Por consiguiente, el peticionario está legitimado en los términos del artículo 81 de laLey 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 75 de la misma normatividad, parasolicitar la restitución jurídica y material del predio antes identificado. 2.16. El día 2 de octubre de 2012 el señor Carlos Emiro Barragán Atencia presentó antela UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente. Iniciando el trámite administrativo de inclusión del predio en el RTDAF, laUAEGRTD determinó mediante Resolución No. RS 01324 de 30 de septiembre de 2016,incluir al señor Carlos Emiro Barragán Atencia en el RTDAF.

2.17. El solicitante elevó petición de representación judicial a la UAEGRTD, la cual fueaceptada mediante Resolución Numero RR 02006 de 1 de diciembre de 2016.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y DE SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1. Carlos Emiro Barragán Atencia - ID. 72125 A continuación se detalla la identificación de los solicitantes y de los miembros de sunúcleo familiar al momento de la victimización (casillas Sl) y su núcleo actual (casillas NO)Código: FRTS-015 — Versión: 014 Fecha: 18-08-2016 Página 3 de 32Radicado No. 2016-00062-00 E “Nombre ane Edad | “Dotaimeint, |:Nena Bel”Ñ i Calidad” "‘Domiettio.ee DE o o, identidad . ~ Sougttada En |: Jurídica ; Actual72125 | Carlos Emiro Barragán | ¿5 | 972.892 GOCEN Propietario. | Galeras,Atencia Sucre Núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes.Nombres y Apellidos N° Identificación ParentescoLuisa Rosa Campo de Barragán 23.163.260 CónyugeJorge Eliécer Barragán Campo 92.099.525 HijoAna luisa Barragán Campo 33.082.355 HijaAna Jesy Galván Barragán T.1, 991125-11659 NietaJeimy Rut Galván Barragán T.1. 1.005.424.849 NietaJesly Jhoana Galván Barragán 1.100,543.812 NietaCarlos Emiro Barragán Campo 92.095.037 Hermano

4. PRETENSIONES 4.1. Pretensiones Principales PRIMERO: DECLARAR que el señor CARLOS EMIRO BARRAGÁN ATENCIA,identificado con cédula de ciudadanía 972.892 de Sincelejo, y su conyugue, son titularesdel derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con al predio descrito en elnumeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y75 de la Ley 1448 de 2011.SEGUNDO: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor del solicitante CARLOSEMIRO BARRAGÁN ATENCIA, identificado con cédula de ciudadanía 972.892 deGaleras, y su conyugue, del predio “Monte Gocen” o "El Pital" o "Los Venados”, ubicadoen el departamento Sucre, municipio de San Benito de Abad, identificado en el primeracápite de la presente solicitud de restitución, cuyas extensiones corresponden a 20 hascon 7938 M? de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4° de laLey 1448 de 2011.

TERCERO: APLICAR la presunción contenida en el numeral 2° literal A del numeral delartículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el señor CARLOS EMIRO BARRAGÁNATENCIA, fue despojado desde la óptica del derecho civil, del derecho de dominio queCódigo: FRTS-015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 4 de 32Radicado No. 2016-00062-00

tenía sobre el predio “Monte Gocer”, identificado con los FMI Nos. 347-7614 y 347-7658de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincé, a través de la suscripción dela escritura pública de compraventa No. 174 de 29 de junio de 2006, elevada ante laNotaría Única de Since.

CUARTO: En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico decompraventa celebrado entre los señores CARLOS EMIRO BARRAGÁN ATENCIA y loscompradores HÉCTOR GARRIDO SIERRA; MARIA ALEJANDRA GARRIDOSEVERICHE; GABRIEL GARRIDO SEVERICHE y MANUEL GARRIDO SEVERICHE,respecto del predio “Monte Gocen”, de conformidad con lo enunciado en el numeral 20literal A del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. 4.1.1. Con relación al registro de instrumentos públicos y medidas de proteccionesde los bienes Monte Gocen.

PRIMERO: Que de acuerdo a lo anterior, se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicosdel Circulo Registral de Sincé que realice la anotación en el respectivo folio de matrículainmobiliaria No. 347-7614 y 347-7658, relacionada con la restitución jurídica y material delpredio “Monte Gocen” o "El Pital" o “Los Venados".

SEGUNDO: ORDÉNESEa la ORIP enviar copia del folio de matrículas inmobiliaria atrásmencionada al Instituto Geográfico Agustin Codazzi-IGAC, para que dicha entidadactualice los registros cartográficos y alfanuméricos de la parcela restituida; teniendo encuenta el área, linderos y titular del derecho con fundamento en la información dada por elJuez en la sentencia.

TERCERO: ORDENAR el registro de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria Nos.347-7614 y 347-7658 predio “Monte Gocen” o "El Pital" o "Los Venados", conforme alliteral c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señaladoen el parágrafo 10 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: ORDENARa la Oficina de Instrumentos Públicos de Sincé para que actualiceel registro de instrumentos públicos en lo referente a: área a registrar-linderos y titular delderecho; teniendo en cuenta la individualización e identificación lograda con ellevantamiento topográfico, el informe de georreferenciación y el informe técnico predial,anexo a esta solicitud, o de acuerdo a lo que se establezca después del debate probatoriodentro del presente proceso respecto a la individualización material del inmueble solicitadoen restitución; conforme al literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; teniendo encuenta ademas, que el título de propiedad debe entregarse a nombre de los compañeros oconyugues que al tiempo de los hechos de violencia cohabitaban.QUINTA: ORDENAR como medida de protección, la restricción establecida en el artículo101 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de transferir por acto entre vivosa ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del prediorestituido o el compensado. Según el caso.

SEXTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral deSincé la inscripción en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 347-7614 y 347-7658Código: FRTS-015 — Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 5 de 32Radicado No. 2016-00062-00

predio “Monte Gocen” o “El Pital” o "Los Venados", la medida de protección patrimonialprevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, de acuerdo al consentimiento de lospeticionarios que expresaron a través de las solicitudes de representación judicial que seanexan. En consecuencia de lo anterior, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras, lainscripción de dicha medida de protección en el Registro Único de Predios y TerritoriosAbandonados -RUPTA.SEXTA. Si de resultar probado, ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos delCírculo Registral de Sincé, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenesy limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsatradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono,asi como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en elevento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) delartículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral deSincé, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011,cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto derestitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en elevento que sea contraria al derecho de restitución.4.1. 2. Con relación al predio restituido.PRIMERA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustin Codazzi-IGAC

la actualización de susregistros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificacióndel predio “Monte Gocen” o "El Pital" o "Los Venados", iograda con el levantamientotopográfico y el informe técnico predial, anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que seestablezca después del debate probatorio dentro del presente proceso respecto de laindividualización material del inmueble solicitado en restitución, esto de conformidad con loestablecido en el literal p. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y así mismo se surta eltrámite registral correspondiente.

SEGUNDA: Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento para que en ejercicio de sumisión institucional y Constitucional, preste el apoyo que se requiera e igualmente secoordinen las actividades y gestiones de su cargo con el propósito de brindar la seguridadnecesaria, a fin de garantizar de manera sostenible la restitución material de los predios yla estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas. 4.1.3. Con relación al retorno de los solicitantes y la restitución con enfoquetransformador.4.1.3.1. Retorno y acompañamiento de las victimas.PRIMERA: Que con el fin de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes se instea la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas para quecoordine y articule el diseño de acciones con las entidades nacionales y territoriales delSistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, con sujeción al seguimiento quese efectúe en el marco de los Comités de Justicia Transicional, en los términos de losartículos 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011.Código: FRTS-015 Versión: 04 Fecha: 18-08-2016 : Página 6 de 32ap

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SEGUNDA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas, diseñe y ejecute los planes de retorno o reubicación, que seinvolucre a las demás autoridades o entidades con competencias relacionadas en elproceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas.4.1.3.2. Derechos Fundamentales y enfoque diferencial.PRIMERA: En materia de salud. De conformidad con el procedimiento de que trata elartículo 87 del Decreto 4800 de 2011, se ordene a la Secretaria de Salud del Municipiodonde residan las solicitantes junto con su conyugue, a que realice la identificación de losmiembros de su núcleo familiar que no estén afiliados al Sistema General de SeguridadSocial en Salud. En caso de detectar miembros del núcleo familiar no afiliados al sistemade seguridad social en salud, se ordene la realización de los trámites administrativosafectos de obtener la efectiva vinculación a dicho sistema.

SEGUNDA: En materia de educación. Por conducto de las secretarias de educacióndepartamental y municipal del municipio donde reside el solicitante y su conyugue, sepromuevan las estrategias de permanencia escolar y la priorización de la atención de lapoblación ¡letrada restituida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 parágrafos1 y 2 del Decreto 4800 de 2011, si fuere el caso.

Así mismo, se ordene que por conducto de la Unidad de Atención y Reparación Integrallas Víctimas, se promueva la suscripción de convenios con las entidades educativas paraque se establezcan los procesos de selección que faciliten el acceso de las víctimas a laeducación superior y la participación en forma prioritaria en las líneas y modalidadesespeciales de crédito educativo y de subsidios financiados por la nación a cargo delICETEX.

TERCERA: En materia de trabajo. Que se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy a la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, diseñar y poner en marchalos programas de empleo rural y urbanos referidos en el Titulo IV, capítulo |, articulo 67 delDecreto 4800 de 2011, dirigido al beneficio de la población víctima reconocida en estasolicitud. Así mismo que las dos primeras entidades implementen el programa de empleo yemprendimiento denominado "Plan de Empleo Rural y Urbano”, que se encuentraestipulado en el titulo IV, capítulo | del artículo 68 de la misma normatividad.

CUARTA: En materia de vivienda y proyectos productivos. Que se ordene incluir a losbeneficiarios de restitución,si no lo estuvieren, dentro de los programas de subsidiofamiliar de vivienda rural, administrados por el Banco Agrario, de conformidad con elartículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 asi como, dentro del programa de proyectosproductivos para la población beneficiaría de restitución de tierras, a los solicitantes y susnúcleos familiares, con prioridad y atendiendo el enfoque diferencial.

QUINTA: En materia de vías de acceso y servicios públicos. Que se emitan lasordenes dirigidas a obtener la adecuación de las vías de acceso a los predio objeto derestitución; para ello requiérase a entidades como Instituto Nacional de Vías - Invías,Departamento de Sucre, municipio de San Benito de Abad, en orden al acatamiento delprincipio constitucional de sostenibilidad fiscal, contemplado en el artículo 334 e incisoprimero del artículo 339 de la Constitución Política y demás normas concordantes. AsíCódigo: FRTS-015 Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 : Página 7 de 32Radicado No. 2016-00062-00

mismo se ordene la construcción de la infraestructura necesaria para la prestaciónservicios públicos básicos, que beneficien directamente a las victimas restituidas, deconformidad con lo establecido en el artículo 250, numeral 9 del Decreto 4800 de 2011compilado en otro decreto.

SEXTA: En materia de seguridad. Se ordene a la fuerza pública la rendición de informesperiódicos que den cuenta sobre el balance de las acciones desarrolladas en la zonarestituida para efectos de mentener la seguridad del solicitante de conformidad con loestablecido en el parágrafo 3 del artículo 219 del Decreto 4800 de 2011.SÉPTIMA: Enfoque Diferencial. Discapacitado. Se priorice la aplicación de losbeneficios a que se refiere la Ley 361 de 1997, a favor del señor JORGE ELIECERBARRAGÁN CAMPO, hijo del señor CARLOS EMIRO BARRAGÁN ATENCIA, en virtud deestado de discapacidad mental, en materia de prevención y rehabilitación, educación,salud, transporte, de manera diferencial y especifica dada las alteraciones sufridas conocasión a los hechos victimizantes que padecieron miembros de su núcleo familiar, y quellevó a la postre al abandono y posterior despojo del predio objeto de restitución.OCTAVA: Enfoque Diferencial. Adultos mayores. Teniendo la condición de adultomayor y/o tercera edad del solicitante CARLOS EMIRO BARRAGÁN ATENCIA, ordenar alInstituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Secretaría de Salud del municipio deGaleras, Sucre, localidad de residencia, la vinculación de los solicitantes o miembros de sunúcleo familiar, al programa de protección y al programa nacional de alimentación al adultomayor de su competencia.

4.1.3.3, Con relación al seguimiento de las órdenes emitidas en la sentencia.

PRIMERA: Que se ordene por conducto de la comisión de seguimiento y monitoreo laverificación de las responsabilidades institucionales de las entidades que conforman elsistema nacional de atención y reparación a las víctimas con relación al cumplimiento delas órdenes judiciales emitidas en materia de retorno y reubicación de la víctima restituida,de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley 1448 de 2011.SEGUNDA: Que se ordene al comité de justicia transicional departamental y municipal larendición de informes periódicos que den cuenta sobre la forma en que se vienenimplementando las acciones de prevención, protección y garantías de no repetición a favorde las víctimas restituidas del corregimiento desbarrancado, jurisdicción del Municipio deSan Benito de Abad, desarrolladas por el sistema nacional de atención y reparación a lasvíctimas y demás instituciones con competencias relacionadas.

TERCERA: Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizarla efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en elejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a loestablecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448:de 2011.

Código: FRTS -015 — Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 32Radicado No. 2016-00062-00 4.2. Pretensión subsidiaria.ÚNICA: En el caso eventual que sea inviable la restitución en los términos solicitados en elnumeral 3° del acápite 10.1 que corresponde a las pretensiones individuales de lapresente solicitud, y de resultar probada cualquiera de las causales de que trata el artículo97 de la Ley 1448 de 2011, junto a aquellas que el operador jurisdiccional considere comocausal no establecida en esa normativa dado el carácter enunciativo de las mismas, seordene la compensación a los solicitantes y que sean entregados con cargo a los recursosdel Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas,inmuebles de similares características, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 72inciso 50 y 97 literales a, b, c y d de la Ley 1448 de 2011. 4.3. Pretensiones complementarias. 4.3.1. Con relación a la individualización del predio reclamado.

PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho declarar la nulidad de losactos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, Omodifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos,concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que sehubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en estasolicitud.

4.3.2. Pretensiones en cuanto al alivio de pasivo.PRIMERA: Ordenar al Alcalde del municipio de San Benito de Abad, dar aplicación alacuerdo que regula el alivio de pasivos de impuesto predial, y en consecuencia condonarlas sumas causadas entre el periodo correspondiente a la ocurrencia del hechovictimizante y la fecha en que se ordene la restitución, por los conceptos de impuestopredial, tasas y otras contribuciones, de los predios relacionados e identificados a lo largodel presente escrito. oSEGUNDA: Ordenar al Alcalde del municipio de San Benito de Abad, dar aplicación alacuerdo que regula el alivio de pasivos de impuesto predial, y en consecuencia exonerar,por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otrascontribuciones, al predio identificado a lo largo del presente escrito.

TERCERA: Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto deservicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, lossolicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de losperiodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y laorden de restitución de tierras, si es del caso, y que resultaren probadas.CUARTA: Ordenar al Fondo dela UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero lacartera que los solicitantes restituidos tenga con entidades vigiladas por laSuperintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizantey la orden de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predioa restituirse y/o formalizarse, si es del caso.Código: FRTS-015 — Versión: 04 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 32Radicado No. 2016-00062-00

4.3.3. Pretensiones de suspensiones y acumulación procesal.

PRIMERA: Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobrelos predios objeto de reclamación, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, derestitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencosque se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, así como los procesos ejecutivos,judiciales, notariales y administrativos que afecten los predios objeto de solicitud, conexcepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) delartículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

SEGUNDA: Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuacionesjudiciales, administrativas, o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridadespúblicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predioobjeto de esta acción.

TERCERA: Que para el efecto se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o a quienhaga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto GeográficoAgustín Codazzi — IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER, paraque informen a los Jueces, a ios Magistrados, a las Oficinas de Registro de InstrumentosPúblicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre lasactuaciones o requerimientos del proceso de restitución, en los términos del artículo 96 dela Ley 1448 de 2011.

5. ACTUACIONES.5.1. El 13 de enero de 2017, el juzgado entre otras cosas, (i) admitió las solicitudes deRestitución y Formalización de Tierras presentada porla Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial, Sucre, dentro delexpediente 2016-00062-00, (ii) ordenó su inscripción en los respectivos folios de matrículainmobiliaria y la notificación a los titulares de derechos reales inscritos, y (iii) ordenó lapublicación de esta solicitud, en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de2011. 5.2. El 18 de septiembre de 2017 se abrió a pruebas la solicitud de Restitución de Tierras,por el término de treinta dias (30) dias, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1448de 2011, y se tuvieron como tales todas las documentales aportadas al plenario, sehicieron requerimientos al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente— Dirección Territorial Córdoba. Finalmente, se decretó la práctica de una inspecciónjudicial sobre el predio rural objeto de restitución denominado “Monte Gocenr”, con elobjeto de verificar su ubicación, destinac

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